Derecho Procesal VI - 2

23
LOS PRESUPUESTOS DEL PROCESO PRESUPUESTOS PROCESALES Y PRESUPESTOS MATERIALES

description

-

Transcript of Derecho Procesal VI - 2

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES

LOS PRESUPUESTOS DEL PROCESO

PRESUPUESTOS PROCESALES Y PRESUPESTOS MATERIALESI. NATURALEZA JURDICAToda institucin jurdica, debe tener una razn que justifica su incorporacin como elemento del Derecho. Esa razn de ser (en Derecho), constituye la naturaleza jurdica de un instituto jurdico.El proceso, como sistema jurdico del Derecho Procesal, posee una serie de institutos procesales; cada uno de los cuales tiene una razn de ser (naturaleza jurdica).Pero como sistema, el proceso en su conjunto, tambin debe justificar jurdicamente su razn de ser. (Cada proceso individual independiente)Por lo tanto, la naturaleza jurdica de los presupuestos procesales y materiales, est determinada por la necesidad de constituir vlidamente un proceso en donde se desarrollan sanamente las instituciones procesales. El proceso debe constituirse:Sin vicios que lo contaminen.Con la audiencia de las partes necesarias.Con las reglas que normen su propio desarrollo.OBJETIVODEBIDO PROCESOSOLUCIN DEL CONFLICTOII. CONCEPTORequisitos indispensables y fundamentales para que se produzca la iniciacin y formacin vlida del proceso.Condiciones previa para la tramitacin procesal.Elementos constitutivos de la relacin jurdica procesal.Sin la concurrencia de elementos esenciales previos, no se iniciar vlidamente un proceso. Infraccin: NULIDAD del proceso.No debe confundirse con requisitos para ejercitar el Derecho de Accin. Este se puede ejercer, pero la ausencia de los presupuestos procesales, impiden la secuencia del proceso.

III. CARACTERSTICASATEMPORALES. La ausencia de presupuestos, puede ser alegado en cualquier estado y grado del proceso. No estn sujetos al Principio de Oportunidad o Preclusin. An con posterioridad a la Etapa de Saneamiento.

REVISABLES Y EXIGIBLES. El Juez puede revisar la ausencia de presupuestos, an de oficio. Prevalencia de la validez del proceso.ANULATORIOS. En cuanto su ausencia determina la nulidad del proceso, si este ha iniciado. Aplicacin de la Teora de las Nulidades.

SUBSANABLES. En la medida que el proceso no ha iniciado. Implica la INADMISIBILIDAD de la demanda para subsanar la omisin. Solo acarrea su IMPROCEDENCIA, cuando no se subsana la omisin.

IV. CLASIFICACIN1. PROCESALESPRESUPUESTOSDEL PROCESO

2. MATERIALESPresupuestos Procesales del Proceso.Requisitos necesarios para la existencia del proceso; su desenvolvimiento; y su normal continuacin hasta la sentencia. No deciden sobre la suerte de la pretensin.Estn referidos a los requisitos formales para iniciar el proceso. No estn vinculados al Derecho invocado.

Capacidad Jurdica. Capacidad subjetiva para estar en un proceso. Ttulo habilitante para la formulacin del proceso. Legitimidad para obrar.

Juez Natural. La facultad del ejercicio de la jurisdictio determinada por la COMPETENCIA.

JUEZ COMPETENTE. Por materia por cuanta.

JUEZ PREDETERMINADO POR LA LEY. Juez previo al conflicto. Prohibicin constitucional de jueces excepcionales AD HOCNo caducidad de la Accin. CADUCIDAD EXTINCIN DEL DERECHO Condicin necesaria para el ejercicio de la Accin. Extinguindose el derecho, se produce la inadmisicin de la demanda.

Presupuestos Materiales del Proceso.Contemplan cuestiones de fondo pero solo para la postulacin del Proceso. El Juez no solo debe pronunciarse sobre la existencia o no del Derecho invocado. Debe cerciorarse antes, de la existencia de las condiciones mnimas para la existencia del Proceso.Estn vinculados al tratamiento del Derecho invocado a travs, por y dentro del proceso.Su ausencia impide al Juez proseguir el anlisis del Derecho invocado.Inters para obrar. Es la legimitacin en la causa. Presencia de un inters manifiestamente material respecto de un derecho sustantivo. Determinacin de las pretensiones. Adecuada identificacin individualizacin de lo que se pretende con la demanda. Determina el trmite procesal (tipo de proceso) y la competencia del Juez. PRETENSIN NICA. Una sola pretensin. No reviste complejidad.PLURALIDAD DE PRETENSIONES. Implica la Acumulacin de Pretensiones en una sola demanda. Determinarn tipos, finalidades y objetivos diferentes segn cada caso. Reviste complejidad.

Determinacin de los Sujetos. Adecuada identificacin individualizacin de las personas o accionados.No condicionan ni definen el tipo de proceso, ni la competencia del Juez.

SUJETO NICO. Una sola persona. No obstante, puede estar sujeta a Pluralidad de Pretensiones.

PLURALIDAD DE SUJETOS. Implica la Acumulacin de varios sujetos en una sola demanda. Del mismo modo, pueden estar involucrados en una PRETENSIN NICA o en PLURALIDAD DE PRETENSIONES conjuntas o diferenciadas.FORMACIN DEL PROCESO. Condiciones para su validez.PRESUPUESTOS PROCESALES PRESUPUESTOSMATERIALESPRONUNCIAMIENTO DE FONDODECISIN SOBRE EL DERECHO INVOCADOFUNCIN DEL JUEZ EN EL PROCESO

SEGUNDA PARTEV. LOS PRESUPUESTOS DEL PROCEDIMIENTOSon los que deben cumplirse una vez admitida la demanda.Estn a cargo del juez (rgano jurisdiccional).Se producen en la etapa preliminar con miras a constituir una relacin jurdica procesal vlidad.Permiten el decurso del proceso en las distintas etapas hasta la Sentencia.Dentro de la gestin del Despacho judicial con incidencia en el Proceso.Registro de la demanda. Generacin de los datos de la demanda para la creacin del expediente judicial. Contiene los nombres de las partes, la materia genrica de la pretensin, el registro del domicilio legal, el nmero que se le va a asignar al expediente. Finalidades:Propia. Permite el control y registro del proceso para su seguimiento adecuado.Impropia o derivada. Sirve para medir estadsticamente el volumen global de los conflictos sociales, para fijar las polticas judiciales de organizacin en las especialidades

ESTADSTICAS DE LA CARGA PROCESALCalificacin de la demanda. Procedimiento en el cual el Juez analiza la concurrencia de los presupuestos procesales exclusivamente de la demanda. Dependiendo de la calificacin, se procede a:INADMISIBILIDAD. No se admite la demanda. Se indica cuales son las deficiencias u omisiones subsanables, y se otorga un plazo para hacerlo.IMPROCEDENCIA. En caso no se subsanen adecuadamente las observaciones, o se hagan fuera del plazo concedido.ADMISIN. Superada positivamente la fase de calificacin, el Juez admite a trmite la demanda y da inicio al proceso. (AUTO ADMISORIO)Emplazamiento. Es la citacin que se formula a la parte demandada o tercero para que comparezca en el proceso. Acto procesal oficial a partir del cual la parte queda vlidamente incorporada en el proceso. Acto procesal que interrumpe la prescripcin. [Art. 1996, inc. 3) CC]Providencias. Las resoluciones que dicta el Juez en la secuencia del proceso. Pueden ser impulsadas a peticin de parte o de oficio, dependiendo de la naturaleza procesal del motivo que la origina.Decretos. Resoluciones de mero trmite que no resuelven un pedido o situacin procesal, ni impulsan el proceso (tngase presente, a los autos, desde cuenta expedita que sea la jurisdiccin, etc.)Autos. Resuelven una incidencia procesal o un pedido formal de las partes. ( Excepciones, nulidades, traslados, concede apelacin) Impulsan el proceso. De oficio. Las que previenen o advierten determinada situacin procesal que no lo han sido por las partes. (desde cuenta, dado cuenta, nulidades de oficio)

Notificaciones. Comunicacin escrita en cdulas o formatos especiales, de las resoluciones expedidas por el Juez, de los pedidos de las partes y de los documentos anexados a sus peticiones. Por mandato de la Ley, todos los actos procesales deben ser notificados, bajo sancin de nulidad. Art. 157 CPCArts. 158 a 170 CPCArt. 171 CPCLA NOTIFICACIN ES UN ACTO PROCESAL Y NO UNA MERA FORMALIDAD DE PROCEDIMIENTO