Derecho Procesal XI - 2

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CASOS PRÁCTICOS SOBRE POSTULACIÓN DEL PROCESO

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CASOS PRCTICOS SOBRE POSTULACIN DEL PROCESO

CASOS PRCTICOS SOBRE POSTULACIN DEL PROCESOEtapas de un proceso regular en primer gradoEtapa postulatoria: Las partes postulan ante el Juez sus pedidos y defensasEtapa de Saneamiento: examina la validez de la RJP. Proceso sin vicios.Etapa Probatoria: Se inicia con el saneamiento probatorio. El juez decide qu medios de prueba son pertinentes y tiles para resolver el caso. Admite o rechaza. Contina con la actuacin de los medios probatorios: actuacin inmediata (documentos) y mediata (exhibiciones, testimonios, pericias).Etapa decisoria: Se emite sentencia. El Juez valora conjuntamente todos los medios de prueba, independientemente de quin lo propuso.

MODIFICACIN DE LA DEMANDA Y AMPLIACINCon fecha 05 de enero de 2015, Csar Robles interpuso demanda de Impugnacin de acuerdo societario contra la empresa de la cual es socio, Miramar XRS. Pidi se declare nulo el acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas el 02 de enero de 2015, mediante el cual se aprob aumentar la cuota ordinaria de los socios, pues seala que ste vulnera los Estatutos. Con fecha 08 de enero de 2015, se descarg en el sistema el Auto Admisorio de la demanda. Este auto an no es notificado a las partes.Con fecha 09 de enero de 2014, Csar present un escrito con la sumilla modifico y amplo demanda. Vari el fundamento jurdico de la demanda, invocando esta vez que la vulneracin era la Constitucin y ampli la misma, solicitando tambin se declare nulo el acuerdo del 12 de diciembre de 2014, por el cual Miramar XRS lo removi en su cargo de tesorero.Est bien lo que hizo Csar?Art. 428 CPCModificacin y ampliacin de la demanda.-Artculo 428.-El demandante puede modificar la demanda antes que sta sea notificada.

Puede, tambin, ampliar la cuanta de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relacin obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliacin los trmites precedentes y se tramitar nicamente con un traslado a la otra parte.

Iguales derechos de modificacin y ampliacin tiene el demandado que formula reconvencin

Modificacin: cambiar petitorio, las partes, los medios probatorios, la fundamentacin jurdicaHasta antes del emplazamiento.

Ampliacin: De la cuanta. Requisitos: la misma relacin obligacional y antes de la sentencia de primer grado. EL DEMANDADOPrimero, quin reconviene?El 23 de diciembre de 2014, vsperas a Navidad, Carlos Contreras interpuso demanda de Otorgamiento de Escritura Pblica contra su primo, Felipe Mirau. Sostuvo que si bien Felipe vendi la embarcacin pesquera Estrella del Mar por documento privado, no ha cumplido con otorgarle la Escritura Pblica respectiva.

Felipe estaba con usted en su casa y fue notificado con la demanda. Dice que su primo es un fresco, ya que an le adeuda US$ 5,000 del precio de la embarcacin, los cuales debieron serPagados hace ya tres meses.

Qu le aconsejara a Felipe?EL DEMANDADOConductas que puede adoptar luego de ser emplazado.PELEAR1. Defensas Procesales (o Formales): Excepciones (procesales) (plazo 10 das en proceso ordinario). Art. 446. Un total de 13, taxativas.Solicitud de improcedencia de la demanda. Art. 427 CPC (no hay plazo legal)

2. Defensa previa (el mismo plazo que las excepciones)

3. Defensa de Mrito o de Fondo:

Contestacin de la demanda: el demandado controvierte aspectos de la pretensin (los hechos constitutivos, la fundamentacin jurdica o los medios probatorios) de la demanda a fin de que se declare infundada. Ejemplo: ya pagu la deuda, el acuerdo no es nulo porque s respeto los Estatutos, la compraventa no ha incurrido en fin ilcito, no debo desalojar porque s tengo derecho a ocupar el inmueble. 30 das en proceso ordinarioIgual que los requisitos de la demandaPronunciarse sobre cada hecho expuesto en la demanda. El silencio es positivo.Pronunciarse sobre cualquier documento cuya autenticidad se le atribuye.

3. Reconvenir: el demandado plantea su propia pretensin contra el demandante. El demandado se vuelve demandante y el demandante demandado. Mismos requisitos que la demanda. Requisitos para la reconvencin: CONEXIDAD, misma va procedimental, competencia del mismo Juez. Hay conexidad propia e impropia. Se permite la segunda.

Qu pasa si el demandado no tiene inters en defenderse, se rompe el principio de dualidad de partes? No. La obtorto collo. Defenderse es un derecho, disponible, y al mismo tiempo una carga. Cuando no se apersona, se le declara REBELDE. Consecuencias desfavorables: Ocasiona presuncin legal relativa de verdad sobre los hechos.

Rebelda: falta de comparecencia voluntaria de quien ha sido emplazado vlidamente. NO PELEAR:Rebelda (art. 458 CPC)Allanamiento y Reconocimiento de la demanda (Art. 330 CPC). Cuando te allanas, reconoces el petitorio, cuando reconoces la demanda, adems los hechos y el fundamento de derecho.REBELDAAprovechando que su amigo Alejandro, arquitecto de profesin, estaba muy atareado con el diseo y construccin de un centro comercial nuevo y que adems era muy despreocupado, Claudio Figallo convenci otro amigo, Lucas Loza, para que ste presentara una demanda de Obligacin de Dar Suma de Dinero ($$) ante el 1 Juzgado del Callao. Solicit como petitorio que Alejandro Canseco le pague la suma de $ 86,000, que le haba prestado en mrito a un Contrato de Mutuo y que no le fue devuelta pese haberse vencido el plazo contractual. Claudio y Lucas pactaron de palabra dividirse el monto en partes iguales. Si bien Alejandro fue vlidamente notificado en su domicilio, absorto en su trabajo, fue postergando la bsqueda un abogado. Cuando finalmente se acord del proceso, revis la demanda y advirti que el contrato de mutuo era fraguado a simple vista, pues la firma del mutuatario haba sido borrada con liquid paper y en su lugar se haba puesto su supuesta firma. Sn embargo, el abogado le dijo ya era tarde. Haban transcurrido 32 das hbiles de notificada la demanda. Mientras pensaba qu hacer, fue declarado rebelde. El abogado le recomend que mejor vaya vendiendo sus bienes.

Continuando con el proceso, el Juez declar el saneamiento.El da de hoy el demandante present un escrito pidiendo al Juez que bajo la presuncin legal relativa de hechos, Usted pase a emitir sentencia (juzgamiento anticipado del proceso), declarando fundada la demanda.

Qu hace Usted como Juez?Cundo no se aplica la presuncin relativa de verdad de los hechos: varios demandados; si el derecho es indisponible; pretensin exige medio probatorio no acompaado a demanda o no convencen al juez ni la demanda ni los medios probatorios.

En el caso en que el Juez declarase fundada la demanda, podra Alejandro vlidamente apelar y ofrecer como medio probatorio una pericia que determina que la firma que se le atribuye es falsificada?

No. Recordar que el rebelde se sujeta al proceso en el que estado en que se encuentra. Los medios probatorios deben ser acompaados a la contestacin de demanda.Defensas previas (art. 455 CPC)Regulados en los ordenamientos de derecho material. Ejemplos: El beneficio de inventario y el beneficio de excusin.Tienen la calidad de hechos impeditivos, en tanto no atacan la pretensin pero impiden la continuacin del proceso hasta que el demandante realice u ocurra una situacin concreta.Se relaciona con el inters para obrar.Slo causan la suspensin del proceso.

EXCEPCIONES (PROCESALES)

Alicia Portocarrero ha interpuesto demanda de Mejor Derecho de Propiedad ante el 7 Juzgado Civil de Lima. Usted, demanda, vive en Trujillo.Qu excepcin interpondra?

Excepcin de IncompetenciaEl juez resuelve todas las excepciones en un mismo auto, pero si se declara FUNDADA esta excepcin, la de litispendencia o de la convenio arbitral (art. 450 CPC), el Juez se abstiene de resolver las otras excepciones. Slo en caso el Superior REVOQUE la decisin del Juez, el Juez se pronunciar sobre las dems excepciones.Si es fundada la excepcin (incompetencia por cuanta, grado, materia), se declara Nulo lo actuado hasta el emplazamiento y se remite al Juez competente, que emplaza otra vez.Si la incompetencia es por territorio, el nuevo Juez puede preservar lo actuado ante el incompetente.La excepcin: Medio procesal por medio del cual se denuncia la existencia de un procedimiento invlido por defecto o ausencia de un Presupuesto Procesal o de una Condicin de la accin.Trmite: Se tramitan en cuaderno aparte y se proponen de manera conjunta. No interrumpen el trmite del procedimiento principal.Las excepciones se resuelven en un solo auto. En base a las consecuencias que produce el amparo de la Excepcin, pueden ser dilatorias o perentorias.Las segundas pueden ser simples o complejas.Las dilatorias conceden a las partes el derecho a que el juez les d un plazo para que subsanen el defecto.Las perentorias ponen fin al proceso. Sin embargo, las perentorias simples permiten al demandante iniciar un nuevo proceso con la misma pretensin. Las perentorias complejas generan como efecto secundario impedir se proponga nuevamente la pretensin (triunfo total).Es perentoria simple regularmente, es decir, se puede intentar nuevamente.

No lo es cuando se trata de la excepcin de incompetencia relativa, en cuyo caso simplemente produce un cambio de juez sin afectar lo avanzadoExcepcin de incapacidad del demandante o del demandado. Ojo que si el representante fuese el incapaz, sera Excepcin de incapacidad del representante.Dilatoria. Plazo para subsanar. Cmo sera la subsanacin?Lorena Luna, 77 de edad y poltica de reconocida trayectoria, interpuso demanda de Obligacin de Hacer contra Paola Peralta. Paola Peralta sabe, por los medios de comunicacin, que los hijos de Lorena consiguieron hace un mes que sta fuese declarada interdicta, nombrndose como su representante a Zulema Prez Luna, su hija.

Qu Excepcin interpondran si fuesen Paola?En el mes de abril, la empresa Squesher busc un abogado para que lo asesore en una demanda contra Amrica SRL. El abogado prepar la demanda y cuid de sacar la firma al representante en el Per de Squesher, Ludovico Kauchbaum. Esto con fecha 14 de abril de 2009.Con fecha 16 de abril de 2009, se interpuso la demanda, por incumplimiento de contrato. Ello debido a que pese a que Squesher pag la suma de US$ 500,000 por concepto de publicidad en los Partidos de la Copa Amrica, la demandada no cumpli con promocionar dicha marca.Dato: el 15 de abril la junta de Accionistas de Squesher haba revocado los poderes de Ludovico y haba nombrado un nuevo representante en el Per. Si usted fuese Juez, qu analizara con respecto a Ludovico Kauchbaum?Qu excepcin considera usted que deducir el demandado?

Analizar que tenga capacidad procesal y poderes para demandar.Excepcin de Representacin Defectuosa o Insuficiente del demandante o demandado.Dilatoria: plazo para subsanarExcepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda

Si el demandado no tiene claro de qu se tiene que defender del pretensor, sea porque lo que se expresa tiene ms de una interpretacin o porque no se entiende, puede pedir precisin. Es naturalmente dilatoria: plazo de subsanacin.

Fernando Fuenzalida se encuentra furioso pues su denuncia interpuesta ante la ComisinDe Defensa del Consumidor del INDECOPI contra la Volvo, por la entrega de un vehculo fallado, ha sido desestimada. Confiando en que los Jueces s le hagan justicia, decide que no apelar dicha resolucin y que interpondr demanda contenciosa administrativa.

Si usted es asesor legal de INDECOPI, qu Excepcin le aconsejara interponer?

Excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa. Nulo todo lo actuado y concluido el proceso. ntimamente ligado al inters para obrar. Podr demandar otra vez?

Excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado.Se trata de dos excepciones agrupadas en un solo inciso.

Si se trata de la excepcin referida al demandado, se concede al demandante el derecho de subsanar. Incluso el Juez puede sealar quin ms debi ser demandado.

Si la falta de legitimidad es del demandante la situacin es distinta. Se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso. Excepcin de litispendencia: existen dos procesos idnticos en trmite (mismas partes, misma pretensin). Por eso antes se llamaba pleito pendiente. Prima aqul en donde ocurri primero el emplazamiento. Se anula lo actuado y se da por concluido el proceso.

Excepcin de cosa juzgada: Ya existe sentencia con autoridad de cosa juzgada que resuelve el conflicto de intereses. El Cdigo exige que las partes sean las mismas y la pretensin tambin. Nulo lo actuado y concluido el proceso. Hay algunos problemas en su aplicacin por este requisito.

Si la sentencia del proceso idntico, aun no tuviere cosa juzgada (por ejemplo, slo hay sentencia de primer grado), qu defensa interpondran como demandados?

Excepcin de desistimiento de la pretensin

El desistimiento consiste en un acto de renuncia que hace el demandante de continuar ejerciendo determinada pretensin. No requiere aprobacin del demandado. Si en el proceso 1, el demandante se desisti de la pretensin y, luego se arrepiente, e inicia un nuevo proceso contra el mismo demandado, este puede plantear Excepcin de Desistimiento de la Pretensin.Excepcin de conciliacin Excepcin de TransaccinSon planteadas cuando el mismo conflicto, entre las mismas partes, ya fue resuelto, sea por conciliacin o por transaccin, respectivamente La transaccin puede ser judicial (dentro de un proceso) o extrajudicial (antes de iniciar el proceso). Si es extrajudicial, lo que no se puede volver a discutir es el fondo del asunto (el Cdigo Civil dice que tiene cisa juzgada, metafricamente), pero s la validez del mismo.

Ejemplo: El 04 de marzo de 2011, la empresa minera XYZ celebr una transaccin extrajudicial con los pobladores de la provincia de Yurimaguas. Se acord indemnizarlos con S/. 3000, 000 por los daos causados a su salud y construir un hospital gratuito para que puedan ser atendidos. Uno de los pobladores se ha conseguido un nuevo abogado, quien le seala que el monto recibido fue mnimo a comparacin de los daos causados. Puede dicho poblador, a travs de un representante, iniciar un proceso de indemnizacin contra la empresa minera?No podra. Sin embargo, si la transaccin incurre en alguna de las causales de nulidaddel acto jurdico o anulabilidad (vicios de la voluntad), si se podra pedir la nulidad o anulabilidad de dicho acto y demandar indemnizacin.

Por ejemplo, si algunos de los pobladores hubiesen sido menor de edad.Excepcin de caducidadExcepcin de prescripcin extintivaLa caducidad como la prescripcin extintiva usan el efecto del tiempo para evitar los conflictos.

La diferencia es que la primera acta sobre el derecho y la segunda sobre la pretensin.

Adems, la primera se desliza en una esfera pblica; la segunda en la esfera privada. Como producto de un error histrico. La Prescripcin Extintiva es lo nico que el Juez no puede evaluar de oficio ni al calificar la demanda ni al sanear el proceso.

Son perentorias complejas.

Excepcin de convenio arbitralAqu no es que el conflicto ya se decidi sino que las partes han pactado que sea resuelto en sede arbitral. Si voluntariamente se renuncia a usar la jurisdiccin, no se puede emplearla con prescindencia de la voluntad ajena.

Es perentoria simple porque no afecta la pretensin, que debe ser resuelta en sede arbitral.

Art. 426 Casos de inadmisibilidad. Incisos 1, 2 y 4 Aer. 427 Casos de improcedencia

Inciso 2. Falta de inters paraInciso 5. Falta de conexin lgica entre los hechos y el petitorio.Inc. 6. Petitorio fsica y jurdicamente imposible.

El demandado, una vez emplazado, puede pedir tambin que el Juez en saneamiento declare inadmisible y/o improcedente la demanda por alguna de estas causales. No lo puede hacer va Excepcin porque aunque la Excepcin ataca cuestiones procesales, las Excepciones son taxativas. Los dems incisos de este artculo no estn colocados porque s hay Excepcin para ellos. SOLICITUD DE IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA SANEAMIENTOEl tiempo, por lo regular, afecta en el proceso a quien tiene la razn. El sentido de estudiar ciencia procesal es reducir ese perjuicio.Objetivo: constatar la validez del procedimiento para continuar con el proceso. Evita la prdida innecesaria de tiempo. 1. Juez recibi demanda y revisa presupuestos de validez del procedimiento. Luego, ocurri emplazamiento.2. Si no hay defensa procesal, igual el juez vuelve a revisar validez del procedimiento. Puede decir: 2.1. Subsane; 2.2. nulo lo actuado e improcedente demanda, o 2.3. procedimiento es vlido (proceso se declara saneado).3. Si hay defensa procesal, el Juez la resuelve: fundada o infundada. Si es fundada, dependiendo del tipo de excepcin, hay una consecuencia distinta: subsane o nulo lo actuado e improcedente la demanda. Si es infundada, declara saneado el proceso.4. Hay rebelda. Igual declara vlido o invlido el procedimiento.SEGUNDA DECLARACIN DE VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO.

El seor Pedro Morales interpuso demanda de Indemnizacin por Responsabilidad Contractualcontra el mdico Renato Cuevas, alegando que producto de una mala operacin que el segundole realiz, qued en coma durante un mes. Indic adems que el doctor Cuevas fue el nico que estuvoa cargo de su tratamiento mdico. Renato Cuevas contest la demanda sealando que es falso que lFue el nico que estuvo a cargo del tratamiento, pues antes de entrar a la clnica donde l trabaja, Pedro ya haba ido a otros mdicos, y que fueron dichos galenos los que procedieron mal, de modo que Cuando Pedro Morales lo busc ya se encontraba en un estado crtico. Seala adems que no es ciertoque el paciente estuviera en coma un mes sino nicamente una semana.

El Juez sane el proceso y pidi a las partes que propusieran sus puntos controvertidos.Ninguno lo hizo y el Juez procedi a fijar los siguientes puntos controvertidos:

Determinar si Pedro Morales acudi a otros centros mdicos antes de acudir al consultorio de Renato Cuevas.2. Determinar cunto tiempo estuvo Pedro Morales en coma.3. Determinar si la clnica donde trabaja Renato Cuevas se comunic con los familiares del demandante.FIJACIN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS