Derecho Romano

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QUE ES DERECHO ROMANO La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico». Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación. En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos. La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la

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QUE ES DERECHO ROMANOLa expresin Derecho romano designa el ordenamiento jurdico que rigi a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histrico cuyo punto de partida se sita a la par de la fundacin de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., poca en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.El redescubrimiento de los textos justinianos en poca bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar tambin de Derecho romano postclsico.Si bien la expresin Derecho romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el pblico, el administrativo, caben dentro de la denominacin.En la actualidad, el Derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurdica internacional, la romanstica, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carcter internacional, el Derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano (lingua franca de la romanstica), seguido por el alemn y el espaol. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francs, pero en la actualidad esta situacin ha variado a la baja; el ingls es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma cientfico en la mayora de las publicaciones. El espaol se consolid como idioma cientfico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura cientfica que alcanz la romanstica espaola, comandada por lvaro d'Ors y continuada por sus discpulos.La definicin del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensin de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, stas no permanecen idnticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varan tanto en su nmero, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresin ius es la que se utiliza para sealar al derecho. Esta expresin se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitacin entre derecho y religin es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es vlido para los primeros tiempos, como se ver. A su vez, la expresin ius servir para la identificacin de diversas categoras del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las ms relevantes.

Al usar la expresin Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresin denota un hecho histrico pasado, es decir,el conjunto de normas jurdicas que regan al pueblo romano desde su fundacin hasta la cada del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contena dicho orden jurdico, es decir,elCorpus Iuris Civiliso Cuerpo de Derecho Civil, recopilacin de los libros jurdicos romanos hecha enConstantinoplapor orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VId.C. Por ltimo, con esta expresin se puede designar tambin la tradicin jurdica que ha sobrevivido despus de la cada del Imperio romano de occidente hasta nuestros das.Fuentes del derecho desde la fundacin de Roma hasta las XII Tablas[editar]La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados omores maiorum. Se trata de underecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idntico origen.Fuentes de conocimiento[editar]A)Justinianeas, que constituyen elCorpus iuris civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperadorJustiniano I. En la primera mitad del siglo VId.C. se adicionan, adems, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilacin, las que dan origen a una cuarta parte delCorpus Iuris Civilis, llamadaNovell. LasInstituciones, sntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensin. Escrita para el estudio del derecho. ElDigesto, reunin de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte ms voluminosa del Corpus. ElCdigo, coleccin de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores. LasNovelas(de la expresinnovell leges= nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano despus de publicar la compilacin integrada por las tres partes anteriores.B) Extrajustinianeas.a) Fragmentos de obras de juristas de la poca clsica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclsico. Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la poca de Antonio Po. Fragmentos de la obraSententioSententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954. LosTituli ex corpore Ulpiani, denominacin que se suele dar a los fragmentos de una obra jurdica, la identificacin de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es tambin conocida comoEpitome Ulpianiy comoRegul Ulpiani. La parte, muy escasa, de la obraResponsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto. Un apndice deArs gramtica, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurdica clsica, utilizada para ejercicios. LosScholia Sinatica, llamados as por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.b) Coleccin que contienen tambin constituciones imperiales. Fragmenta Vaticana, restos de una coleccin privada de pasajes de juristas clsicos y leyes imperiales, que debi hacerse en los ltimos aos del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano. (2)Antecedentes[editar]El nacimiento del Derecho romano se debe entre otras causas a la divisin existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del ao451a.C.-450a.C., no conocemos un sistema unificado para la pennsula, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilizacin occidental, en donde estaba presente el periodo tico, o del derecho griego tico, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaan sobre elPontifex Maximus, evidentemente patricio, conocindose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocan como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradicin pontifical segn convena a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que haba ocurrido en las ciudades delarcasmo griego, solicitaron la codificacin de la tradicin en forma de leyes. Para ello, elSenadoacord enviar una comisin aGreciapara informarse sobre las leyes de las ciudades, y despus se decidi la abolicin de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisin de decenviros, que deban codificar las leyes romanas en un perodo de un ao. Esta comisin elabor X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombr una segunda comisin decenviral, mucho ms conservadora, que elabor las dos ltimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohiban los matrimonios mixtos. Esta comisin intent perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empez a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamadoLey de las XII Tablas, del ao451a.C., y que fueron expuestas pblicamente en elForo Romano.En el ao367a.C., lasLeges Licini-Sexticulminaron el proceso de igualacin entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos ltimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primerPontifex Maximusplebeyo tuvo que esperar ms de un siglo.La compilacin legislativa se fue realizando de forma acumulativa a travs de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, losPretoresasumieron la funcin jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitan al inicio de su mandato unEdictoen el que indicaban que era punible, en el que asuman como propios los edictos de pretores anteriores, y corregan o abolan las disposiciones recibidas.Al principio los pretores eran slo dos, uno elPrtor Vrbanusse dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, elPrtor Peregrinus, atenda los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayora derivaban de asuntos comerciales. As, las relaciones comerciales obligaron a la creacin del precedente del llamado derecho contractual, un derechoultro citroque obligatio(que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamadoIus Gentiumo Derecho de Gentes.El sistema legal romano fue complicndose cada vez ms, ya que losTribunos de la Plebea travs de losComitia TributaelaborabanPlebiscitossobre los ms variados asuntos, polticos, econmicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a travs de las resoluciones llamadasSenatus Consultumcreaba jurisprudencia.Con el advenimiento delImperio, los emperadores asumieron la funcin de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de laTribunicia Potestas, lo que les permiti legislar a travs de losEdictosyConstitucionesimperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales posean poderes jurisdiccionales y podan emitir leyes propias para sus provincias, pero que podan ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparicin de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurdica, que pudiera aplicarse tambin a los nuevos casos. Entre ellos destacanUlpiano,Papiniano,Modestino,GayoyPaulo.El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador orientalTeodosio II, sucesor deArcadio. Bajo su patrocinio, se elabor elCodex Theodosianus, que a su vez sirvi como base para la creacin de derecho en los nuevosreinos germnicosque sucedieron al Imperio romano en occidente. Este cdigo fue reconocido como fuente de derecho por el emperadorHonorio, to de Teodosio II. ElBreviarum AlaricioLex Romana Visigothorum,elaborada por el reyvisigodoAlarico II, es un heredero directo delCodex Theodosianus.Sin embargo, el nmero de disposiciones legales y de casos no contemplados por elCodex Theodosianusera elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocin la recopilacin de todas las disposiciones en elCorpus Iuris Civilis, que consta de lasInstitutioneso principios generales de derecho, delDigestoo coleccin de opiniones jurdicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolucin de casos, delCodex Iustinianuso recopilacin de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redaccin del Corpus legal de Justiniano, y lasNovell, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.El monarca visigodoRecesvintoimpuls una nueva compilacin que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar alLiber Iudiciorumque en los siguientes reinados fue recibiendo aadidos. Esta compilacin fue recuperada a partir del siglo IX por elReino de Leny se convirti en la base del derecho hispnico hasta lasSiete PartidasdeAlfonso X El Sabio.

Etapas en el Derecho romano[editar]1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C Se extiende a lo largo de la Monarqua y principios de la Repblica.2. Derecho preclsico del 450 a. C al 130 a. C Se extiende hasta bien entrada la Repblica. Se inicia con la publicacin de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).3. Derecho clsico del 130 a. C al 230 d. C Se extiende desde finales de la Repblica hasta finales del Principado.4. Derecho postclsico del 230 d. C al 527 d. C Se extiende a lo largo del Dominado. Fuerte influencia del Cristianismo.5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano. Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusin hasta la fecha de hoy.

JUICIO DE JESUS DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICOPara empezar hablar este tema que fue motivo de un trabajo de Investigacion del suscrito, deseo poner hincapie que el presente estudio se ha visto desde el punto de vista jurdico, debiendo de sealar que de conformidad a los anlisis crtico de los relatos evanglicos, contrastados con las alusiones a su muerte trasmitidas en el Talmud (cfr. TB, Sanedrn VI,1; fol. 43a).de los manuscritos hallados en papiros y otros elementos indiciarios de la poca, demuestra que Jess muri clavado en un madero en forma de una cruz el da 14 de Nisn, que comparado con la actualidad, sera un viernes 7 de abril del ao 30. La crucifixin era una pena de muerte que los romanos aplicaban a esclavos y sediciosos. Tena un carcter infamante, por lo que de suyo no poda aplicarse a un ciudadano romano, sino slo a los extranjeros. Desde que la autoridad romana se impuso en la tierra de Israel hay numerosos testimonios de que esta pena se aplicaba con relativa frecuencia.

El procurador de Siria QUINTILIO VARO haba crucificado en el ao 4 A.C. a dos mil judos como represalia por una sublevacin. Por lo que se refiere al modo en que pudo ser crucificado Jess son de indudable inters los descubrimientos realizados en la necrpolis de Givat ha-Mivtar en las afueras del Jerusaln. All se encontr la sepultura de un hombre que fue crucificado en la primera mitad del siglo I d.C., es decir, contemporneo de Jess.

"LA CRUCIFIXION ERA" UNA PENA DE MUERTE QUE LOS ROMANOS APLICABAN A ESCLAVOS Y SEDICIOSOS. TENA UN CARCTER INFAMANTE, Y ESTE TIPO DE PENA ESTABA PROHIBIDO APLICARSELE A UN CIUDADANO ROMANO, SINO SLO A LOS EXTRANJEROS

Muchos estudiosos del mundo se han dado a la tarea de abordar uno de los aspectos ms controversiales en la vida de este personaje, fundador de toda una era: el juicio que lo llev al calvario y a la muerte fsica. Esto nos conlleva al anlisis detallado del proceso legal emprendido hace miles de aos contra uno de los hombres ms influyentes en la historia de la humanidad.En medio de tanta polmica al respecto, uno no deja de preguntarse si el proceso de Cristo fue legal (desde el punto de vista estrictamente jurdico), porque siendo que moral y socialmente no lo fue dnde quedara entonces el principio de legalidad en todo lo que fue el proceso de su juzgamiento? Fue legal o no fue legal? hubo o no hubo lo que en tema de abogados se conoce como principios el debido proceso? Vamos a analizar este tema pendiente en nuestra historia del derecho, tratando de demostrar paso por paso que, en definitiva, en el juicio de Jesucristo se cometieron los peores atropellos en menoscabo de las leyes vigentes en la poca.

EN EL JUICIO DE JESUSCRISTO SE COMETIERON LAS MAS EXECRABLES ARBITARIEDADES EN CONTRA DE LA NORMA LEGAL VIGENTES EN AQUELLA POCA, POR LO TANTO FUE ILEGAL.

LOS 2 JUICIOS DE JESUSEn cuanto a los delitos que pudiesen llamarse del orden comn, la resolucin corresponda a los tribunales locales, nicamente los delitos pblicos que afectarn al estado romano, esto provocaba la injerencia del procurador romano. Esta dualidad de competencia ocurri en el caso de Jess, ya que fue acusado, por Delitos polticos y delitos religiosos. De esta circunstancia se deduce; claramente que el proceso en contra Jess se bifurca en dos sentidos, en dos juicios autnomos, que se desarrollaron respectivamente, ante el sanedrn y ante el procurador o gobernador romano Poncio Pilato.En Judea las leyes eran simultneamente; religiosas y jurdicas. Se contenan en el antiguo testamento o Biblia. Su fundamento era el declogo, es decir los diez mandamientos. Tales mandamientos ampliaban normas rectoras de la conducta del hombre frente al ser supremo (religiosas), as como del comportamiento de los hombres entre s y ante la sociedad. Es ms, el declogo era la fuente principal del derecho penal hebreo. Ya que su violacin no solamente implicaba una ofensa a Dios; sino al mismo pueblo judo. Igualmente este derecho deriv de los cinco libros que forman el Pentateuco y que los hebreos denominaron Torah o Ley, siendo tales libros: el Gnesis, el xodo, el Levtico, los Nmeros y el Deuteronomio. En ellos se encuentra lo que se conoce como tipificacin delictiva o sea la prevencin del delito

QU ERA EL SANHEDRIN?

El sanedrn: era el tribunal supremo del pueblo judo. Se afirma que se creo en el siglo II antes de cristo. Aunque otros piensan que se remonta a la poca de moiss. Se le daba un origen divino, por instrucciones de Dios, se reput como el tribunal de Jehov compuestos por setenta ancianos y maestros en la ley, cuyas resoluciones tenan el rango de fallos de Dios. Conoca de los delitos graves como el de blasfemia e idolatra, estos se castigaban con la pena de muerte, cuyo decreto, deba ser homologado por el procurador romano.Tanto el Sanhedrn (tribunal supremo judo) como las autoridades romanas no siguieron los pasos estipulados por sus respectivas leyes. Y vamos a demostrar punto por punto las irregularidades en el juzgamiento de Jess por el Sanhedrn

DESDE EL PUNTO DE VISTA PROCESAL:

LA CONSULTORIA VARILAS & ALZAMORA ASOCIADOS EN LA PERSONA DE SU DIRECTOR GENERAL DR JUAN A VARILLAS ALZAMORA ACOTO LO SIGUIENTE: tuve la oportunidad de visitar ISRAEL TIERRA SANTA, habiendo realizado el presente trabajo, a mrito de una profunda Investigacin de los manuscritos , recopilacin de datos etc .etc basados en la doctrina Judia-Cristiana, habiendo llegado a una conclusin desde el punto de vista Procesal que en el Juicio a Nuestro Seor JESUCRISTO se viol los principios del Derecho, y no solamente eso se prevarico contra un ser humano en estado de indefensin y totalmente INOCENTE, estos principios son:

A.- SE VIOL EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. - Jess fue juzgado por sus enemigos, que con anterioridad al juicio haban decidido matarlo, prcticamente eran jueces y partes, y as fue su comportamiento en el juicio.

B.- SE VIOL EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. -El proceso tena que hacerse ante el pueblo y el Sanhedrn, en el recinto oficial llamado Gazith, a la sombra del santuario. Pero se hizo en la casa de Caifs, a puerta cerrada, sin la presencia del pueblo.

C.- SE VIOL EL PRINCIPIO DE LA DIURNIDAD.- ste es un principio del derecho hebreo, que fue violado, pues el proceso se hizo de noche, de la una de la madrugada al amanecer.

D.- SE VIOL EL DERECHO DE DEFENSA.- Pues a Cristo no se le permiti presentar pruebas testifcales. Las acciones se fundaron en testigos falsos y cerrada la instruccin del procedimiento, se admitieron nuevos testigos, adems de que se le neg el derecho de presentar testigos antes de la ejecucin de la sentencia.

E.- SE VIOLO EL PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO.- Segn las leyes vigentes en aquella poca, tampoco se poda realizar ningn proceso en sbado o da de fiesta, o en la vspera de ste, y as se hizo EN VISPERA DE FIESTA.

F.- SE VIOLO EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD .- Tambin hubo incongruencia e imposicin de penas no contempladas. Los judos lo condenaron, a CRISTO por blasfemia que no era contemplado por EL Derecho Romano como delito religioso "LA PENA DE CRUCIFIXIN, que tampoco estaba contemplada en el derecho hebreo, sino la de lapidacin (apedreamiento). La Pena de crucifixin tampoco era contemplada por el derecho romano para delitos religiosos.Tanto el orden legal judo como el romano fueron violentados con el nico objetivo de satisfacer los intereses de Caifs y de sus amistades, puesto que Jess representaba para ellos una amenaza.En el caso de los romanos el quid del asunto radica en que toda sentencia de muerte emitida por provincias locales y ocupadas deba ser aprobada por el gobernador romano, por lo que el Sanhedrn pretenda ejecutar la sentencia sin que Pilatos conociera de la causa, pero ste se neg.

G.-HUBO PREVARICATOPara que Pilato ordenara la ejecucin de la sentencia de muerte el Sanhedrn acus a Jess del delito de sedicin. Cambiaron la causa fundamental que era la blasfemia,

"LA SENTENCIA EMITIDA" EN EL SANEDRN A JESUCRISTO FUE INJUSTA Y ARBITRARIA:

Luego de violar prcticamente todos los principios que regan el proceso penal hebreo, con algunas similitud al nuestro, el Sanedrn, respecto la causa contra Jess de Nazareth emiti la siguiente sentencia:

"El sanedrn de Israel reunido legalmente a la sombra del santuario, para entender la causa de Jess de Nazaret, acusado de blasfemo y hacerse hijo del altsimo, despus de haber invocado la asistencia del eterno justiciero, fuera del cual es imposible obrar en justicia y proceder rectamente, condena por 65 votos contra muerte ignominiosa de cruz, a JESS DE NAZARETH, a cuyo fin se pondr desde luego en poder del pretor de roma, que es Poncio Pilato, para que despus de haber revisado la causa, segn el derecho y las leyes del imperio, mande aplicarle el castigo que el tribunal del pueblo escogido, inspirado por Jehov, ha tenido a bien imponerle, en justo castigo de sus blasfemias y de sus trastornadoras imposturas". Perezca la memoria del blasfemo y los hijos estriles de su linaje y parentela, maldigan a sus padres en su vejez, para que Dios borre su raza y su memoria de la faz de la tierra." Amen, amen

LA POSTURA DE PILATOLa historia indica que Pilato evadi ejecutar la sentencia de muerte de Cristo al menos cuatro veces. De ah se afirme en una especulacin que siempre ha dado vueltas sobre el tema, y es que esa evasin se deba en gran parte a la influencia que sobre quien crea a Jess un santo.pero stos se negaron, ya que, segn data, normal;" cincuenta aos atrs los judos haban dejado de pronunciar y aplicar penas capitales.Ahora bien de la misma sentencia contra el maestro se concluye que fue condenado a muerte en cruz, por el delito religioso de blasfemia, PERO COMO REPITO ES NECESARIO PUNTUALIZAR QUE EN EL DERECHO HEBREO NO SE CONTEMPLABA LA CRUXIFICIN como pena de muerte, sino la lapidacin, que consista en el apedreamiento del condenado. Por consiguiente el sanedrn aplic a Jess una pena de muerte no prevista en la ley juda. La crucifixin era una pena de muerte que se contempl en el derecho romano apara castigar los delitos ms graves, como la piratera, la sedicin y la rebelin. Por lo mismo de acuerdo a Burgoa, este tribunal cometi dos ingentes faltas: condenar a cristo a la muerte en la cruz sin tener competencia para decretarla, y ordenarla para un delito religioso, la blasfemia, que no exista en el derecho romano. Para ello los miembros del sanedrn con la intencin de que Poncio Pilato homologara la condena de muerte en cruz, acusaron al salvador del delito de sedicin.

LA POSICION FRENTE A LA SENTENCIA DE PONCIO PILATOComo todas las provincias romanas que impusiesen por medio de sus tribunales, la sentencia de muerte, debera ser homologada por el gobernador respectivo. En el caso de Jess, esta disposicin procedi por consecuencia, por lo que los miembros del sanedrn, acudieron ante la instancia de Pilato, gobernador de Judea, para obtener el "exequtur" u homologacin de su resolucin. Poncio Pilato, fungi como gobernador durante un perodo de 10 aos, es decir del ao 26 hasta el 36 de nuestra era, su nombramiento provino de tiberio. Pilato celebr matrimonio con Prcula, quien al parecer se interes por la vida y obra de Jess, de quien oy hablar con veneracin y elogio a su esclava Berenice. Por ello cuando Jess fue conducido ante Pilato, trat de convencerlo para que denegara ordenar su muerte. De ah que se entienda que el gobernador romano haya intentado salvarlo de la cruxificin. Se dice que Pilato era un poltico pragmtico imbuido en la religin politesta greco - romana, o sea era un pagano. Esto lo alejaba de cuestiones filosficas y teolgicas. Por lo que no le interesaba saber lo que era la "verdad" que cristo atestiguara. En las palabras del salvador no encontr ningn delito y menos contra el estado romano. Si las ideas de Jess, su predicacin y su obra pudieren implicar alguna falta de carcter religioso contra la ley de los judos, ello no ameritaba la intervencin de Pilato. Por consecuencia estableci ante los acusadores de cristo: "ningn delito hallo en este hombre"., por lo que rehus homologar la sentencia del sanedrn.

PILATO IDEA UNA ESTRATEGIA PROCESALAnte la insistencia furibunda de la turba hebrea, Pilato ide una estrategia procesal, consistente en la declaracin de "incompetente" para juzgar al maestro. Fundndose que este habiendo nacido en galilea, era sbdito de Herodes Antipas, aunque este no tena la facultad de homologacin que Pilato si posea. Por consiguiente busc la opinin de Herodes a favor de la inocencia de Jess, pero este no refiri ninguna solo busc ridiculizar al maestro. Esta situacin la aprovech Pilato y resolver que soltara a cristo despus de corregirlo, por lo que orden su flagelacin, y lo exhibi ante la multitud juda con la intencin de provocar la compasin de la turba, pero no lo consigui y por el contrario sigui exigiendo su crucifixin. Pilato aprovechando de la festividad religiosa de la pascua, quiso evitar de nueva cuenta la muerte de cristo, y en la que se acostumbraba a poner en libertad a un delincuente que el pueblo escogiera. Por lo que le dio a escoger a la muchedumbre entre barrabs, responsable de delitos gravsimos y Jess, an as el populacho eligi al primero. La gente proclam "si no ordenas la cruxificin del Nazareno, que se dice ser REY DE LOS JUDOS, no sers amigo del CSAR, Pus solo a este reconocemos como tal", ESTA TERRIBLE EXIGENCIA IMPLICABA CONDENAR A MUERTE A UN INOCENTE POR UN DELITO POLTICO, LA SEDICIN, QUE JESS NO COMETI, TAL CONDENA ELIMIN LO QUE DECRET EL SANEDRN, O SEA LA BLASFEMIA. PILATO CEDI POR TEMOR A TIBERIO. EN ESTE CASO LA POLTICA ABATI A LA JUSTICIA. CRISTO NO MURI POR BLASFEMIA CONTRA JEHOV SINO POR SEDICIOSO CONTRA EL IMPERIO ROMANO.Aunque se alude a el trmino juicio, pero si se examina la intervencin de pilato a consecuencia de la homologacin que le exigi el sanedrn; de la sentencia que se dict contra Jess, se debe concluir que no hubo tal juicio. El juicio equivale a un proceso para dirimir una controversia interpartes, y tratndose de la materia penal, el hecho que lo origina es un supuesto o real delito. Por lo tanto este es la base de la contienda entre la acusacin y la defensa. En el caso de Jesucristo no existi esa base sine qua non, en virtud de QUE EL DELITO DE SEDICIN, POR EL QUE SE LE CRUCIFIC, FUE INVENTADO POR PILATO en aras de sus personales intereses y ante el temor de ser castigado por tiberio como traidor a roma. El delito religioso por el que el sanedrn conden a Jess a la muerte en la cruz fue la blasfemia y por el que exigi la homologacin del procurador o gobernador de Judea. El delito poltico contra roma no fue materia cuestionada ni pudo serlo, ante el citado tribunal, atendiendo a su notoria incompetencia.

CONCLUSION

Con relacin al Procedimiento del juicio a Jess, podemos inferir : Que hubo condena sin delito, pues el juez que la impuso, Pilato, lo cre. Asimismo no se respetaron las reglas procesales del derecho penal romano, y en el que se permita la homologacin de las sentencias que pronunciaran los tribunales locales en la que se aplicara la pena de muerte, buscando siempre la revisin del proceso, correspondiente y se podra negar la misma cuando se encontraran fallas graves en el proceso, como ocurri en el sanedrn. Es evidente que Jess fue vctima de dos sistemas jurdicos, en cuyos respectivos casos, se violaron las normas procesales ms elementales y en evidencia s transgredieron los derechos fundamentales que el acusado tendra para su defensa. Jess fue sentenciado por delitos que no cometi y pocas veces podemos estar en presencia de circunstancias tan especiales en las cules, los intereses, las ambiciones, los temores a la figura del salvador orillaron al hombre de su tiempo a cometer un verdadero crimen. En si, se evidenci una intencin manifiesta de sentenciar contrariamente a preceptos jurdicos establecidos, lo cual ante nuestra legislacin Peruana constituye un prevaricato puro.

Acontecimiento

Los miembros del Sanhedrn, temerosos de Cristo, decidieron su muerte espoleados por Caifs, sumo sacerdote. Pero el sanedrn no tena competencias jurdicas civiles y no poda aplicar el Ius gladii, la pena de muerte. Entregan a Jess acusndolo de ser un malhechor trado ante Pilato para ser condenado debido a que en la ley juda no haba o no tenan la facultad para aplicar la pena de muerte.

Pensaron que seria mejor que Roma fuera la que ejecutara la pena y se llevara las culpas. As que llevaron a Jess ante Poncio Pilato y le acusaron no slo de ser un blasfemo contra la Ley de Moiss, sino tambin de "rebelin contra Roma" y por ello trataron que Pilato creyera que Jess era un revolucionario anti-romano, pero Pilato no cayo.

Jess fue traicionado y entregado por Judas Iscariote; arrestado en el huerto de Getseman; abandonado por sus discpulos y particularmente negado por el primero de ellos, Pedro.

Y levantndose todos ellos, le llevaron ante Pilato.Comenzaron a acusarle diciendo: Hemos encontrado a ste alborotando a nuestro pueblo, prohibiendo pagar tributos al Csar y diciendo que l es Cristo Rey.

Pilato le pregunt: Eres t el Rey de los judos? El le respondi: S, t lo dices.

Pilato dijo a los sumos sacerdotes y a la gente: Ningn delito encuentro en este hombre.Pero ellos insistan diciendo: Solivianta al pueblo, enseando por toda Judea, desde Galilea, donde comenz, hasta aqu.

Al or esto, Pilato pregunt si aquel hombre era galileo.Y, al saber que era de la jurisdiccin de Herodes, rey de galilea, le remiti a Herodes, que por aquellos das estaba tambin en Jerusaln. Cuando Herodes vio a Jess se alegr mucho, pues haca largo tiempo que deseaba verle, por las cosas que oa de l, y esperaba presenciar alguna seal que l hiciera.

Le pregunt con mucha palabrera, pero l no respondi nada.Estaban all los sumos sacerdotes y los escribas acusndole con insistencia. Pero Herodes, con su guardia, despus de despreciarle y burlarse de l, le puso un esplndido vestido y le remiti a Pilato.Aquel da Herodes y Pilato se hicieron amigos, pues antes estaban enemistados.

Pilato convoc a los sumos sacerdotes, a los magistrados y al puebloy les dijo: Me habis trado a este hombre como alborotador del pueblo, pero yo le he interrogado delante de vosotros y no he hallado en este hombre ninguno de los delitos de que le acusis.

Ni tampoco Herodes, porque nos lo ha remitido. Nada ha hecho, pues, que merezca la muerte.

As que le castigar y le soltar.

Toda la muchedumbre se puso a gritar a una: Fuera se, sultanos a Barrabs!Este haba sido encarcelado por un motn que hubo en la ciudad y por asesinato.Pilato les habl de nuevo, intentando librar a Jess,pero ellos seguan gritando: Crucifcale, crucifcale!

Por tercera vez les dijo: Pero qu mal ha hecho ste? No encuentro en l ningn delito que merezca la muerte; as que le castigar y le soltar.

Pero ellos insistan pidiendo a grandes voces que fuera crucificado y sus gritos eran cada vez ms fuertes.

Pilato sentenci que se cumpliera su demanda.

Solt, pues, al que haban pedido, el que estaba en la crcel por motn y asesinato, y a Jess se lo entreg a su voluntad.

Ao de este histrico hecho

Poco despus de las seis de la maana del viernes 7 de abril del ao 30, Jess fue llevado ante Pilatos, es aqu donde empieza el proceso ms injusto de la Historia, como lo fue el proceso de Jesucristo.

Emperador Romano que gobernaba

El emperador en el poder era Tiberio.

Juicio de JesucristoAl acceder al poder Augusto encontr a Roma sumida en el ms absoluto caos. Cuando falleci, el Estado haba sido pacificado y organizado.

Octavio Augusto nace el 24 de septiembre del ao 63 a.C. en el seno de una familia burguesa procedente de Veletri, en el Lazio.

Su padre se llamaba Cayo Octavio y haba sido durante un tiempo gobernador de Macedonia. Su carrera poltica estuvo determinada por su matrimonio con Atia, una sobrina de Csar

.

El nombre de Augusto tena buenos augurios ya que se designaba as a aquellos lugares consagrados que haban sido elegidos por los augures.

Su salud fue siempre muy frgil, estando afectado de eccema, colitis y bronquitis, enfermedades que se fueron enconando con el tiempo para convertirse en crnicas y motivar que siempre tuviera que ir acompaado de un mdico, al tiempo que senta pnico por las corrientes de aire.

Juicio de JesucristoCuando Augusto falleci en el ao 14 de nuestra era, el sucesor designado fue Tiberio, el hijo menor de Agripa y Livia. El nombramiento no fue fcil ya que Augusto nunca mostr hacia l especial atraccin. Tras la muerte de Cayo Csar slo quedaba Tiberio como sucesor, siendo adoptado por Augusto e investido con poderes proconsulares. Su gobierno est caracterizado por la contradiccin, reflejo de su carcter.

Tiberio fortaleci las bases militares del Imperio, estableciendo a los pretorianos en Roma. El jefe del pretorio, Sejano, se converta en el personaje ms importante tras el emperador y l recibi el gobierno cuando Tiberio se traslad a Capri en el ao 26, abandonando el poder para entregarse a los placeres.

Cinco aos despus regresaba a la vida pblica acabando con el gobierno del jefe del pretorio. Sejano fue condenado a muerte y ejecutado.

Tipo de proceso aplicado

Considero que se dio un tipo de proceso extraordinario; debido a que fue un proceso monofsico, pues intervino Pilato, que fue quien realizo todo el proceso, ( a pesar del la cantidad de veces que lo hicieron ir a otros lados como por ejemplo, cuando fue mandado donde Herodes). Sin embargo no con todas sus caractersticas, pues hasta donde logre investigar este proceso nunca fue escrito, ni se permitieron contra demandas ni mucho menos apelaciones.

Adems en Roma existi la figura del Defendis Plebis y en este caso no se uso esta figura.

En roma siempre respet el Principio de Personalidad de la ley, segn el cual en cada provincia se podra mantener la legislacin propia bajo la vigilancia romana. Si este es el caso, ante la autoridad del sanehedn terminaba el juzgamiento de Jess, pero varan la acusacin para involucrar a las autoridades romanas.

Al entrar las autoridades romanas:

La ley a aplicar no es el ius civile o de delitos romanos ( que era una lista con los gnicos delitos posibles, porque Jess no era ciudadano romano sino un peregrino, caso en cual se aplicaba el ius gentium derecho que estaba en manos del pretor peregrino y no del gobierno.

Pilato no era el gobernador, el cual se ubicaba en Palestina, sino el procurador, es decir la primera instancia. En casos de pena de muerte haba apelar ante el gobernador y ante el mismo Emperador. Adems por la cercana de la pascua no se permita llevar acabo un juzgamiento en el cual estuviera involucrada la posible aplicacin de la pena de muerte. (Precisamente por respeto a las normas judas).

Y sealar que adems la sentencia se ejecuto de forma inmediata.

Pilatos tuvo la opcin de apelar a la absolucin del un reo que se acostumbraba realizarse por Pascua:

"Era costumbre que el procurador, con ocasin de la fiesta, diese a la muchedumbre la libertad de un preso, el que pidieran"

Pilatos hizo uso de esta opcin obtenindose los resultados que ya conocemos.

La proporcionalidad del hecho acusado con relacin a la pena aplicada

Era Jess culpable?Mereca la pena de muerte?

Hay que considerar que nos encontramos con unas contradicciones considerables: si slo hubiese sido culpado de desacato a la ley juda, entonces era imposible que los romanos le condenasen a morir de forma tan vil, ya que a estos les importaba muy poco la religin hebrea y las rencillas que sus creyentes pudieran tener entre ellos.

Los romanos nicamente por la acusacin de proclamarse rey, y de ser un revolucionario mesinico y adems atentar contra la integridad del Imperio, podan tomrselo en serio.

En aquellos tiempos la pena de prisin era muy rara. La pena de muerte (ius gladius) era aplicada en casos extremos como el asesinato o la traicin y la pena ms comn para delitos graves era el destierro. El castigo de los azotes serva como advertencia a los culpables de delitos menores como desrdenes, pequeos robos, etc.

Pero en ningn caso poda ser aplicada a un ciudadano romano ya que el Derecho Romano lo prohiba expresamente.

Este juicio se llevo acabo en un lugar de acceso principal debido a que era un juicio pblico y haba que conjugar la presencia del gento con la seguridad interna del recinto.

El comportamiento de Pilato es primero ajustado a la ley, pero cuando se convoca juicio pblico y Jess comparece ante un auditorio que era "seleccionado" por sus acusadores, la mente de Pilato slo ve a un acusado y a muchos acusadores pidiendo su muerte.

Quizs pens que mejor dejar que mataran a Jess para calmar el ansia de sangre de aquellos judos y as, con cobarda, dej a Jess en manos de los verdugos no sin antes dejar constancia de que l no tena nada contra aquel hombre al que iban a crucificar. A pesar de ello, incomprensiblemente, Pilato no le encuentra ninguna culpa, adems de que, siendo as, es altamente sospechoso que ordenase su crucifixin, efectivamente, si no le encuentra culpable no puede condenarle a morir en la cruz, a pesar del instigamiento de parte del pueblo judo.

En roma los delitos deban constar en una lista y el Ius Gentium respetaba los delitos estables como tales.

Juicio de Jesucristo

Los sujetos que intervienen en el proceso

Quines intervienen en el proceso a Jess?

Bsicamente cinco personas: Caifs, sumo sacerdote; Ans, que haba sido sumo sacerdote y era suegro de Caifs; Herodes, rey de Judea; Pilato; procurador Romano, Barrabas y por supuesto Jess.

Pilatos es de nuevo un mero instrumento de los designios de Dios, ya que no es culpable directa de la crucifixin de Jess.

Poncio Pilato, fue prefecto de Judea del ao 26 al 36 de nuestra era. El relato de los Evangelios nos muestra a un perfecto y cuadriculado burcrata preocupado por hacer cumplir la ley de Roma, exactamente igual que cualquier funcionario celoso de su deber. Pilato era un hombre de Sejano, el prefecto del pretorio de Roma.

Aunque era un administrador razonablemente bueno, moralmente era un cobarde. No era un hombre lo bastante grande como para comprender la naturaleza de su tarea como gobernador de los judos. No lograba captar el hecho de que estos hebreos tenan una religin real, una fe por la que estaban dispuestos a morir, y que millones y millones de ellos, dispersos por todo el imperio, que consideraban a Jerusaln como el santuario de su fe y respetaban al sanedrn como el tribunal ms alto de la tierra. Es importante constatar que, aunque este gobernante romano indeciso sacrific a Jess por miedo a los judos y para salvaguardar su posicin personal, finalmente fue destituido a consecuencia de una matanza innecesaria.

Cuando cay Sejano, Pilato fue cesado y llamado a Roma donde tuvo que dar cuenta de muchas de sus "hazaas", como la famosa masacre de samaritanos y dems asesinatos en masa.

Se le conden por sus excesos y muri poco despus.

Caifs era Sumo Sacerdote aquel ao. Caifs era un poltico que se enriqueca con el culto del Templo.

Ocupaba su cargo apoyado por Roma. Haca tiempo que el sumo sacerdocio haba dejado de ser un cargo vitalicio.

Caifs era yerno de Ans, que a pesar de ser destituido conservaba una gran influencia y segua gobernando a travs de sus hijos y parientes.

Este Caifs tuvo, a pesar suyo, una intervencin proftica, aunque movida por el resentimiento.

Caifs pretenda defender la situacin del momento sin importarle los signos que probaban que verdaderamente Jess era el Mesas, el rey prometido.

l es quien rasga las vestiduras y declara blasfemo y reo de muerte a Jess.

Fue quien pregunt a Jess, si era el Mesas. Jess lo afirmo, pero nunca lo dice expresamente y esa fue la razn ms poderosa para que lo sentenciaran.

Herodes; era hijo de Herodes el Grande, el que mand matar a los inocentes de Beln. Estaba unido a Herodas, su sobrina y esposa de su hermano Filipo. Por causa de esta Herodas, Herodes hizo decapitar a Juan Bautista. Era un taimado y sensual, que buscaba de toda forma congraciarse con Roma. Para adular al emperador Tiberio puso el nombre de Tiberiades a la ciudad sede de su tetrarqua. Aunque muy cerca de los caminos y ciudades por donde Jess andaba, el Seor nunca puso los pies en Tiberiades.

Barrabas; es otro extrao personaje del drama de la Pasin. Su nombre y su participacin en el proceso de Cristo son referidos por los cuatro evangelistas. Mateo le llama ``preso famoso'', Marcos dice de l que era homicida y sedicioso, Lucas dice lo mismo, pero el cuarto evangelista, Juan, lo califica de ``bandido''. Quiere decir que perteneca a una banda de ``guerrilleros'' o ``terroristas''. Quiz haya sido un miembro del partido ultranacionalista de los ``zelotes''.

La legitimidad para actuar

La acusacin de proclamarse Hijo de Dios no bastaba ante Pilatos, era necesaria una acusacin poltica y no religiosa para lograr una condena a muerte.

Recordemos que los miembros del Sanehedrn, no tenan competencias jurdicas civiles y no poda aplicar el Ius gladii, la pena de muerte.

Por esa razn lo envan donde Pilatos, para que este lo condenara. Pero este pens que fcilmente iba a librarse del proceso de Jess cuando oy en medio del gritero de la gente amotinada que Cristo vena de Galilea.

Entonces el asunto no era de su jurisdiccin, sino de Herodes Antipas. Y all envi al pobre Jesucristo junto al Tetrarca de Galilea, que ocasionalmente estaba en la ciudad.

Herodes era hijo de Herodes el Grande, aquel que mand matar a los inocentes de Beln. Era un taimado y sensual, que buscaba de toda forma congraciarse con Roma.

Herodes recibe a Jess en su palacio y le hace mil interrogaciones. Pero como Jess no hablo una sola palabra, este dspota le despidi con muchas burlas y le ech a la calle con una esplndida tnica blanca, de vuelta donde Pilatos.

Las medidas alternas que se pudieron haber dado:

Al no existir una acusacin poltica para una condena a muerte, en mi opinin y no pensando que as lo fuera Jess: debi haber sido amonestado y azotado por blasfemo, era una acusacin juda que no incumba a Roma. Pero jams una pena de muerte, que dicho sea de paso fue promovida por el mismo pueblo judo.

Retomo lo pasado que en esos tiempos la pena de prisin era muy rara. La pena de muerte (ius gladius) era aplicada en casos extremos como el asesinato o la traicin y la pena ms comn para delitos graves era el destierro. El castigo de los azotes serva como advertencia a los culpables de delitos menores como desrdenes, pequeos robos, etc.

La efectividad de la ejecucin de la sentencia:

Pilatos se dirige al pueblo y pregunta a quin de los presos absuelve, Barrabs o Jess. El juego de palabras de ambos nombres confunde al pueblo, y vuelven a insistir en que quieren la muerte de Jess. Pilatos pretende contentar a los judos con el azotamiento de Jess. Pero el grito es unnime, la flagelacin no basta: "Crucifcale!", por querer ser llamado el hijo de Dios.

Pilatos se lava las manos, no desea ser responsable de la sangre que corre, entrega Jess a los judos. El camino de la calavera llevar a Jess a la ansiada crucifixin.

Prcticamente la sentencia se ejecuto inmediatamente de la decisin de Pilatos y seguidamente de su lavado de manos.

Las garantas del sentenciado si es que se dieron:

Los juicios romanos seguan un trmite estricto: los acusadores (cualquier ciudadano libre) presentaban los cargos y los testigos que los apoyaban. El acusado tena tres oportunidades de defenderse. Sin embargo en el juicio de Jess nunca existieron esas tres oportunidades, tomando en cuenta que no deba haber sido juzgado por esta jurisdiccin. Puesto que no era ciudadano romano y por ello solo aplicaba el Ius Gentium que respetaba el derecho procesal.

Sino que ms bien debi haber sido juzgado por el derecho procesal judo que, era favorable al reo y estaba repleto de garantas:

Se exiga testigos de descargo.

La noche era momento inhbil para las actuaciones judiciales.

Los testigos de cargo deben ser directos, y sus testimonios deban ser absolutamente coincidentes para decretarse la condena de muerte.

La sentencia no era emitida en el mismo acto del juicio sino al da siguiente. Lo que no se poda dar por la Pascua.

Pero repito que no fue este el caso del proceso de Jess. Debido a las injusticias que un pueblo comete, avaladas por un cobarde como lo fue Poncio Pilatos.

ConclusinMediante el anlisis del proceso realizado a nuestro seor Jesucristo, con todo y el estudio del sistema procesal romano previamente asimilado en clase, y mediante la investigacin del sistema procesal de Judea, encuentro que estamos frente al proceso ms dismil, inicuo y mal constituido de la justicia romana.Desde distintos puntos de vista hay dos cosas que no entiendo: primero como futuro abogado, no concibo todava por que no se le dieron las garantas que otorgaba el sistema procesal romano en la poca, si es que mediante ese sistema debi haber sido juzgado o peor aun no se le dieron las garantas instituidas por el sistema procesal de Judea; segundo desde el punto de vista religioso, tendra que concluir que todo fue para salvar a los hombres y que as estaba ideado por Dios ya que esa fue su voluntad Entregar al hijo de Dios a los hombres .

JUSTICIA DE GUATEMALA

1.Aspectos bsicos de la trata de personas

A continuacin se establece la base para comprender el concepto de trata de personas, sus antecedentes histricos, las principales causas de este vejamen, los mecanismos ms comunes utilizados, el control que ejercen los tratantes sobre sus vctimas, y algunos factores para identificar a quienes caen en las redes de este hecho delictivo.

1.1.Definicin

Antes de profundizar en la definicin de trata de personas, es necesario mencionar que en diciembre de ao 2000 en Palermo, Italia, en el marco de la conferencia mundial convocada por la Organizacin de Naciones Unidas, ONU, 147 pases, incluido Guatemala, firmaron la Convencin Contra el Crimen Organizado Transnacional; y, sus dos protocolos complementarios: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo Contra el Trfico Ilcito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

El primero, herramienta esencial en la realizacin de esta investigacin, fue ratificado por Guatemala el 25 de diciembre de 2003, y en l se brinda la definicin de trata de personas que ser el marco de referencia para fines de esta tesis. conceptualizada como: La captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, el rapto, el fraude, el engao, el abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propsitos de explotacin. Esa explotacin incluir la explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos.

Segn los incisos a) y b) del referido artculo, cuando una vctima de trata brinda su consentimiento ante una forma de explotacin, ste no ser tenido en cuenta si se han utilizado los medios como la amenaza o uso de la fuerza, coaccin, rapto, fraude, engao, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotacin.

Por otro lado, el consentimiento dado por la vctima de la trata de personas a toda forma de explotacin no se tendr en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados. Asimismo, el inciso c) del artculo en mencin, indica que: La captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de un nio con fines de explotacin se considerar trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el inciso a), es decir que para el caso especfico de nias medios descritos en el citado Protocolo para que la actividad se determine como trata.

La trata de personas es, entonces, una grave violacin a los derechos humanos, ya que representa en s un delito hacia la dignidad de la persona; se caracteriza por ser una actividad lucrativa en la que, como se ver posteriormente, se involucran redes organizadas de otro tipo de delitos, como narcotrfico, lavado de dinero, migracin irregular, entre otros.

Esta problemtica pareciera ser nueva, al cobrar cada da mayor vigencia; sin embargo, la trata de personas es una prctica que a travs de la historia contina realizndose, con caractersticas diferentes, tal como se ver en el apartado siguiente.

1.2.Antecedentes histricos

En los ltimos aos, la trata de personas, ha cobrado mayor importancia, ya que antes del Protocolo de Palermo del ao 2000, anteriormente mencionado, dicho vejamen permaneca prcticamente invisible ante las sociedades, debido a que no existan respuestas concretas por parte de los Estados.

Sin embargo, y por el contrario, es una prctica antigua que data desde la poca colonial, con el comercio de negros del frica con fines de esclavitud o trabajos forzados, y la comercializacin o venta de nias y mujeres, especialmente indgenas y inclusive con fines de explotacin sexual. Este comercio o venta, significaba para aquellos hombres, mujeres, nias y nios el rompimiento con su cotidianeidad y la inclusin en un proceso de total desarraigo del mundo al que pertenecan.

Partiendo de la definicin de que trata es el trfico ilegal e inmoral que tiende a la explotacin del hombre, privado de su propia disposicin, o de la mujer, como mercadera del amor fsico, antiguamente se consideraba la trata de negros, y la trata de blancas.1

Antiguamente, se consideraba trata de negros al comercio realizado con los negros de frica, desde poco despus del descubrimiento de Amrica hasta fines del siglo XIX que quedaban sujetos a dura servidumbre. Aos ms tarde, inspirndose en la denominacin de la antigua trata de negros, pero cambiando con atino el color y sexo,se estableci la trata de blancas, refirindose al comercio de mujeres, con fines de explotacin sexual comercial.2

De all que la trata de blancas era usado como definicin que haca referencia al comercio y traslado de mujeres europeas y americanas, que serviran como prostitutas en pases rabes asiticos; obviamente este concepto se hizo acompaar de hiptesis que estimaban que el comercio, traslado o movimiento de mujeres eran resultado de engaos y secuestros hacia las ms vulnerables, para ser objeto de

1 Cabanellas, Guillermo. Diccionario enciclopdico del derecho usual. Pg. 517.2 Ibid. celebrar diferentes conferencias para arbitrar medidas eficaces contra comercio tan inmoral.3

En la Conferencia de Pars de 1902 se resolvi que fueran delitos: La induccin o recluta de menores con vistas a la prostitucin, la retencin de las mismas en lupanares, agravacin de las penas si intervena amenaza, fraude, abuso de autoridad o cualquier mtodo violento, con relacin a las mayores de edad, penas slo en los casos de usarse medios violentos para inducirlas a la prostitucin o para retenerlas en ella.4

En el ao 1949. la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el Convenio para la Represin de la Trata de Personas y la Explotacin de la Prostitucin Ajena. Sin embargo, pasaron varias dcadas sin mayores avances en el tema. Al inicio de los aos ochenta, el discurso sobre la trata de mujeres con fines de explotacin sexual cobr auge, bsicamente al buscar la respuesta al incremento de la migracin femenina hacia diversos pases.

El trmino de trata de blancas comienza a perder vigencia, al no dar respuesta a las realidades de los movimientos, ni del comercio de personas, ni mucho menos responda a los abusos que se cometen desde y hacia los seres humanos. Por lo que, en esta misma poca comienza a usarse otro concepto: Trfico humano trfico

3 Ibid.4 Ibid. menores de edad, aunque todava no era un concepto en el que existiera un completo consenso.5

La expresin trfico de personas era la traduccin literal al espaol del trmino en ingls trafficking in persons, empleado en los estudios relacionados en dicho idioma, y que luego eran traducidos al espaol para ser introducidos posteriormente a Amrica Latina. Sin embargo, este trmino daba lugar a confusin con el facilitar de forma irregular las fronteras, para obtener bienes econmicos materiales. Esta confusin se present, inclusive, hasta los aos noventa, dcada en la que se realizan ms esfuerzos por dar respuestas tericas, acordes a las transformaciones de la problemtica.

En la Conferencia de Derechos Humanos, realizada en 1993 en Viena, Austria, se hace un compendio de casos de trata de mujeres ocurridos en diversos pases de Europa; asimismo se realiz un anlisis sobre dichas transgresiones. De esta cuenta se concluy que la comisin de este ilcito atenta contra los derechos y garantas ms elementales e inherentes a todo ser humano.

Posteriormente, en 1995, se realiza en Beijing, China, la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer; all se presentan casos de trata de mujeres originarias de China, Colombia y los Balcanes. Es as como la trata de personas, es incluido en la Declaracin de Beijing.5 Ibid. tema, de modo que se recopila informacin de diferentes pases, autoridades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales sobre estos casos.

De acuerdo a los resultados del diagnstico, los gobiernos participantes coincidieron en que la nica forma de combatir este problema es a travs de instrumentos internacionales. Debe mencionarse que la realizacin de este diagnstico fue iniciativa de la Relatora de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, Yakin Erturk.

En el perodo comprendido de 1997 al 2000, representantes de ms de una centena de naciones elaboran en Viena la Convencin Contra el Crimen Organizado Transnacional y el Protocolo Contra la Trata. Finalmente, en diciembre del 2000, en la ciudad de Palermo-Italia, 147 pases firman la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la cual contaba adems con dos instrumentos complementarios: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Nios; y, el Protocolo Contra el Trfico Ilcito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

Esta Convencin entra en vigor el diciembre 25 de 2003 al haber sido ratificada por ms de 30 Estados, incluido Guatemala. Los avances al respecto en el pas no han sido lo suficientemente significativos a no ser por dos hechos concretos: La modificacin del Artculo 194 del Cdigo Penal, lo cual se analizar en el segundo captulo, y el Decreto 9-2009, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotacin y Trata de persigue las finalidades contempladas en el Protocolo de Palermo, cuyo enfoque es prevenir, reprimir y sancionar, y se asigna a las instituciones involucradas una funcin y un papel que adems de formal es operativo, usando para esto herramientas que facilitan el cumplimiento de los objetivos, promoviendo tambin que el Estado asuma su responsabilidad en el asunto.

No debe dejar de mencionarse que ste es el primer instrumento que brinda un concepto claro de la trata y compromete a los Estados a luchar contra esta problemtica a travs de la aplicacin de la legislacin, la capacitacin del personal de los rganos jurisdiccionales, as como propiciar mecanismos para prevenirla. El mencionado protocolo puede resumirse en tres postulados bsicos:

Combatir y prevenir la trata de personas, especialmente la de mujeres, nias y nios.Ayudar y proteger a las vctimas a travs del respeto de sus derechos humanos.

Promover la cooperacin entre los Estados que la ratificaron, para erradicar la problemtica, de modo que las personas afectadas estn protegidas y sean asistidas hasta su reintegracin a la sociedad.

El letrado Vctor Mata expone una serie de razones por las cuales, los operadores de justicia no hacen uso de los instrumentos jurdicos internacionales en la prctica, identificndose dos problemas fundamentales: Escaso conocimiento de la normativa particular, que por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, obviando la supremaca del texto constitucional.6

No obstante, en materia de derechos humanos, el Artculo 46 de la Carta Magna le da preeminencia al derecho internacional sobre el derecho ordinario, por lo que tal disposicin suele pasar inadvertida y en la mayor parte de los casos, los operadores de justicia la omiten, prefiriendo as la ley, al tratado o convencin.

Al tener una perspectiva histrica del delito de trata de personas, es necesario profundizar ahora, en las causas sociales, econmicas y culturales, que la originan.

1.3.Principales causas de la trata de personas menores de edad

Este no es un fenmeno nuevo, sino que data ya de varios siglos, tal como fue explicado anteriormente, por lo que hay que remontarse entonces a las relaciones inequitativas de poder que existen en la sociedad, especialmente en contra de mujeres y nias. Ellas son quienes ms violaciones sufren a sus derechos en los hogares y en las sociedades en que nacen. Las fminas son, en la mayora de los casos, quienes se ven ms afectadas por la violencia y discriminacin de gnero, originando con ello desigualdad en condiciones sociales, que generan en s mismas mayor marginacin. Muchas de ellas se ven incentivadas hacia el fenmeno de la migracin, el cul

6 Mata Tobar, Vctor Hugo. La aplicabilidad del derecho internacional de los derechos humanos en el orden jurdico de los Estados de Centroamrica. Pg. 9. problemas estructurales que afectan a diversos miembros de una sociedad con condiciones de mayor vulnerabilidad a caer en redes de los tratantes. De acuerdo al informe sobre la trata de personas, presentado en el marco del 123 perodo de sesiones de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, entre las principales causas que la originan pueden nombrarse las siguientes: 7

a.Pobreza: Una de las causas que lleva a una persona a migrar y caer vctima de la trata de personas es la pobreza y precariedad en su sistema de vida, la cul incluye la falta de recursos para satisfacer las necesidades bsicas como alimentacin, vivienda, salud y aquellas que surgen de emergencias como enfermedades graves, escasas posibilidades de progresar y bsqueda para mejorar las condiciones de vida.

b.Inestabilidad econmica y social: Especialmente en Guatemala, Honduras, El Salvador y Mxico, el panorama econmico y social en los ltimos aos se ha caracterizado por un deterioro general, lo cual se refleja en el alto ndice de desempleo y empleos con salarios nfimos o subempleos. Asimismo, los pases en mencin se han caracterizado por una falta de oportunidades educativas, de desarrollo social, crisis polticas y un limitado acceso a servicios bsicos de salud y de seguridad social, lo cul contribuye a que cada ao un mayor nmero de personas se conviertan en blanco de las redes de trata de personas.

7 Global Rights, Sin Fronteras. Informe sobre la trata de personas en El Salvador, Guatemala, Honduras y Mxico. Pg. 11. muchas personas huyen de sus hogares y buscan emigrar para salir de esta situacin, sin embargo, en esta huda terminan siendo enganchadas en las redes de tratantes para fines laborales o de explotacin sexual. Esta violencia se ejerce a nivel psicolgico y a nivel fsico, lo cual tambin incluye la violencia sexual, cuyas principales vctimas son nios, nias, adolescentes y mujeres.

d.Factores culturales: En algunos lugares del pas, los hijos e hijas son considerados propiedad del jefe de familia, por lo que pueden entregarlos en matrimonio ser vendidos. Esta situacin que es aprovechada por los tratantes, para comprarlos y ser explotados de diversas formas. Las personas con discapacidad, tambin son vulnerables a travs de condiciones de poder fsico y mental, a convertirse en vctimas de trata.

e.Globalizacin: Al enumerar algunas de las principales causas de la trata de personas, es inevitable referirnos a la globalizacin que ha trado consigo mejores y mayores sistemas de comunicacin, as como un acceso a la informacin ms al alcance de la poblacin. Por ejemplo ofertas atractivas de empleo en otro pas, que al final terminan siendo engaos para ser esclavizados laboral sexualmente. Algunos tratados econmicos, han trado consigo la influencia negativa para trabajadores y trabajadoras de economas nacionales, ocasionando a veces crisis econmicas y niveles crecientes de desempleo y de la poblacin.

Al conocer, entonces, las causas de la trata, se puede entender que son diversas las razones por las cuales se puede caer en la misma. An as, existen diferencias claras entre ste y el trfico de migrantes, lo cul se presenta a continuacin.

1.4.Similitudes y diferencias entre trata y trfico

De acuerdo a la Organizacin Internacional para las Migraciones, la trata de personas y el trfico de migrantes comparten tres similitudes, en las que existen las siguientes caractersticas:

Aprovechamiento ante la necesidad de mejorar las condiciones de vida por medio de la migracin.Abuso a los derechos humanos fundamentales.

Comercio con seres humanos.8

Parecieran entonces ser problemticas semejantes, sin embargo, de acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ambos conceptos se presentan las siguientes diferencias esenciales:

consentimiento, y si lo dan en un inicio es por la utilizacin de medios de coercin, engao o en situaciones de abuso de poder contra ellas. Respecto al trfico ilcito de personas, a pesar de que muchos migrantes estn expuestos a una serie de peligros o situaciones degradantes por las condiciones irregulares del trnsito, ellos dan su consentimiento para la migracin irregular, y es all cuando el traficante media una negociacin o pago por sus servicios. Dicho pago puede ser en dinero, o en especie.

b.Explotacin: Las redes de tratantes utilizan el trnsito con el fin de obtener un beneficio posterior a la migracin, lo cul es la explotacin de la vctima. El trfico termina cuando la persona migrante llega a su destino.

c.Transnacionalidad: Las vctimas de trata pueden ser movidas de su regin, a lo interno de un pas, o bien trasladadas de un pas a otro, una o varias veces. El trfico ilcito de personas implica necesariamente el cruce de fronteras internacionales.

d.Bien jurdico tutelado: En ste delito, se vulnera el derecho a la vida, a la libertad general, la libertad sexual, la dignidad e integridad fsica. En el caso de trfico ilegal de personas, se violenta la soberana del Estado. 9

de octubre de 2008). similitud fundamental radica en que ambas constituyen una violacin a los derechos fundamentales de la persona. Al tener una mejor comprensin del tema y sus particularidades, es importante conocer ahora la forma en que una persona en pleno siglo XXI, pueda ser vctima de este delito.

1.5.Mecanismos usados en la trata de personasDe acuerdo la experiencia de trabajo de la Asociacin Casa Alianza, a continuacin se describen los mtodos ms usuales que se utilizan en el proceso de involucrar a una persona en las redes de la trata.

a.Enganche: El tratante o reclutador es el actor ms importante de este proceso, ya que es quien identifica a las posibles vctimas, ganando su confianza y posteriormente ofrecerles oportunidades de empleo, cursos, viajes, escuelas, e inclusive matrimonio, con el fin de reclutar a la vctima. Muchas de las reclutadoras son del sexo femenino, y esto hace ms sencillo ganar la confianza de los miembros de la familia.

b.La confianza: Es el elemento esencial para el reclutamiento de las personas. El reclutador en buena parte de los casos gana la confianza familiar, lo cual servir en el futuro para extorsionar a la vctima, as como tambin para que la familia no tenga ninguna duda en la oferta de trabajo que se est haciendo pariente.

c.Traslado: Se realiza una vez reclutada la vctima, hacia el lugar de destino. Para esto se pueden utilizar diversos medios de comunicacin, como terrestres, martimos o areos, utilizando para esto elementos legales como visas, pasaportes y documentos de identidad autnticos, o elementos falsos, como robo de identidad y documentos adulterados. El traslado implica muchas veces el establecer acuerdos con otras personas, como transportistas, falsificadores de documentos simplemente detectar debilidades de puestos fronterizos.

d.Explotacin: Existen diversas formas de utilizar de las vctimas de trata, como la explotacin laboral, sexual, falsas adopciones, servidumbre forzada, servidumbre militar y trfico de rganos. A continuacin se describirn nicamente las ms usuales.10

Laboral: Usualmente se reclutan personas para luego colocarlas en fbricas, maquiladoras, trabajos agrcolas, plantaciones, minas, construccin y pesca, donde muchas veces no se les retribuye el trabajo realizado, o bien viven en condiciones infrahumanas. En el caso de los nios y nias, usualmente son utilizados para mendigar, o realizar pequeos trabajos domsticos.

on forzadas a ejercer la prostitucin, o bien para realizar pornografa. Dentro de esta forma, se fomenta la pedofilia, el turismo sexual, las agencias matrimoniales y los embarazos forzosos.

Trfico de rganos: A pesar de que existen pocos casos confirmados, y poca documentacin al respecto, muchas vctimas de trata son utilizadas para la sustraccin ilcita de rganos, tejidos o componentes como pulmn, rin, crnea, hgado, corazn, etc., para ser vendidos en el mercado negro.

Prcticas esclavistas: Una vez la persona es capturadas y cae en las redes de tratantes, se convierte prcticamente en un bien de adquisicin o cesin de un individuo a otro para explotacin o servilismo, perdiendo as todos sus derechos que como persona le corresponden.

Las vctimas directas suelen ser mujeres no mayores de 25 aos de edad, con bajos ingresos, nivel educativo mnimo, con empleos precarios, desempleadas y con algn dependiente directo. Las estadsticas tambin reflejan que cada da aumenta la utilizacin de nios y nias con fines sexuales, pornografa y trabajos forzados. Generalmente la violencia familiar, el abuso, la situacin de calle y el desplazamiento, son factores que llevan a que los nios, nias y adolescentes a caer en las redes de tratantes.11

que se ve envuelta en estas redes escapar de ellas, debido a los diversos mecanismos de control empleados por los tratantes, los cuales se presentarn con mayor detalle.

1.6.Los tratantes y el control sobre las vctimasEstos suelen ser quienes reclutan, tramitan los documentos, organizan el viaje, acogen a la persona cuando llega a su destino, amenazan u obligan a las victimas trabajar, entre otras. La trata de personas se constituye en un negocio atractivo, al contar con un riesgo mnimo de deteccin y castigo y al reportar grandes ganancias.

Los referidos generalmente operan en grupos pequeos, o en redes de delincuencia con familiares. Se constituyen en amigos o parientes cercanos a la vctima, y cada miembro se especializa en las diversas actividades que implica el tratar a una persona. Tradicionalmente estos grupos se conforman con connacionales que tratan a personas del mismo lugar de origen, y cuando operan internacionalmente, involucran a miembros de diversas nacionalidades.

En los ltimos aos, se ha contado ms con fminas dentro de algunas partes del proceso, ya que ellas suelen ganarse ms rpido la confianza de otras mujeres, nias y nios, quienes se constituyen en vctimas potenciales de este delito. Asimismo, se ha determinado que muchas personas de la tercera edad tambin participan en este tipo de acto delincuencial. establecen vnculos con otras organizaciones de crimen organizado, como el trfico de drogas o de armas. Pero, cmo el tratante ejerce el control sobre la vctima, de modo que no escape ni pida ayuda? simplemente a travs del uso de algunos mecanismos descritos a continuacin:

a.Uso de violencia o amenazas: Esta puede ser sexual, psicolgica o fsica. En la mayora de casos la vctima es golpeada o violada por su explotador como forma de sometimiento.

b.Suministro de alcohol o drogas: Especialmente en el caso de la trata con fines de explotacin sexual, las adolescentes son obligadas a consumir cierto nmero de bebidas alcohlicas en determinado tiempo con sus clientes. Asimismo, se les inicia en el consumo de otro tipo de drogas como la cocana y el crack.

c.Chantaje por deudas reales o supuestas: A muchas vctimas de trata y de trfico, cuando exigen ser dejadas en libertad, se les obliga a pagar el viaje realizado desde el lugar de origen, elevando varias veces su costo. Tambin se les obliga a adquirir bienes materiales a precios sobrevalorados, que ocasionan la imposibilidad de pagar la deuda.

d.Amenazas: Pueden ser, por ejemplo, el intimidar con que sern deportados, que irn a prisin, en caso de ser extranjeros. stas tambin se dan al mencionar detalles de la vida familiar y hacerles creer que se desquitarn con sus seres queridos.

e.Retencin de documentos de identificacin: Usualmente cuando la vctima lleg a su destino final, es despojada de sus documentos de identidad, lo cul se constituye en una forma de mantenerse con temor de acudir a las autoridades o buscar ayuda.

f.Aislamiento social y lingstico: Se da cuando la persona ha sido trasladada a un pas desconocido en donde adems se habla una lengua diferente a la de origen. Generalmente la comunicacin se mantiene nicamente con el tratante.1.Aspectos bsicos de la trata de personas

A continuacin se establece la base para comprender el concepto de trata de personas, sus antecedentes histricos, las principales causas de este vejamen, los mecanismos ms comunes utilizados, el control que ejercen los tratantes sobre sus vctimas, y algunos factores para identificar a quienes caen en las redes de este hecho delictivo.

1.1.Definicin

Antes de profundizar en la definicin de trata de personas, es necesario mencionar que en diciembre de ao 2000 en Palermo, Italia, en el marco de la conferencia mundial convocada por la Organizacin de Naciones Unidas, ONU, 147 pases, incluido Guatemala, firmaron la Convencin Contra el Crimen Organizado Transnacional; y, sus dos protocolos complementarios: El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Protocolo Contra el Trfico Ilcito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.El primero, herramienta esencial en la realizacin de esta investigacin, fue ratificado por Guatemala el 25 de diciembre de 2003, y en l se brinda la definicin de trata de personas que ser el marco de referencia para fines de esta tesis. conceptualizada como: La captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coaccin, el rapto, el fraude, el engao, el abuso de poder o de una situacin de vulnerabilidad o a la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propsitos de explotacin. Esa explotacin incluir la explotacin de la prostitucin ajena u otras formas de explotacin sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prcticas anlogas a la esclavitud, la servidumbre o la extraccin de rganos.

Segn los incisos a) y b) del referido artculo, cuando una vctima de trata brinda su consentimiento ante una forma de explotacin, ste no ser tenido en cuenta si se han utilizado los medios como la amenaza o uso de la fuerza, coaccin, rapto, fraude, engao, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesin o recepcin de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotacin.Por otro lado, el consentimiento dado por la vctima de la trata de personas a toda forma de explotacin no se tendr en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados. Asimismo, el inciso c) del artculo en mencin, indica que: La captacin, el transporte, el traslado, la acogida o la recepcin de un nio con fines de explotacin se considerar trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el inciso a), es decir que para el caso especfico de nias medios descritos en el citado Protocolo para que la actividad se determine como trata.

La trata de personas es, entonces, una grave violacin a los derechos humanos, ya que representa en s un delito hacia la dignidad de la persona; se caracteriza por ser una actividad lucrativa en la que, como se ver posteriormente, se involucran redes organizadas de otro tipo de delitos, como narcotrfico, lavado de dinero, migracin irregular, entre otros.

Esta problemtica pareciera ser nueva, al cobrar cada da mayor vigencia; sin embargo, la trata de personas es una prctica que a travs de la historia contina realizndose, con caractersticas diferentes, tal como se ver en el apartado siguiente.

El Juicio a Jess ha sido calificado por los estudiosos y juristas comoel error judicial ms grande de todos los tiempos, como una aberracin jurdica, como antijuicio, etc. Se condena a Jess primero por delito religioso en el proceso ante Caifs y el Sanedrn, de blasfemo en el juicio judo religioso. Posteriormente en el juicio civil por sedicin, delito poltico, ante Pilato, en juicio civil romano. No se respetaron las garantas, derechos humanos, ni el debido proceso, ni el principio de congruencia, a la luz de los preceptos procedimentales actuales y de carcter universal.Al ser Jess detenido, en el huerto Gethsemani, cerca de la media noche, no se le indic el motivo de tal medida ni nada se le dijo sobre la procedencia de la orden de detencin. Ms an. Jess pregunt a sus captores: "A quin buscis?. Los soldados respondieron: "A Jess Nazareno", dicindoles "Yo soy, siendo aprehendido rpidamente.No poda iniciarse un proceso en la vspera de una fiesta religiosa, como era la Pascua, por disposiciones legales judas vigentes a la poca. Luego, la primera sesin, denominada informal del Sanedrn, llevada a efecto durante la noche, fue ilegal y viciosa. El funcionamiento de los tribunales comenzaba al amanecer.Se le conden en virtud de testigos falsos, logrados ex profeso y contradictorios, salvo dos que estuvieron contestes y que se remitieron a hechos acontecidos dos aos antes del juicio, relativo a la destruccin del Templo y su reconstruccin, que era una exposicin metafrica de Jess que refera a l mismo y a su resurreccin.No se poda condenar a un procesado si no existan varios testimonios, no siendo suficiente uno solo; a lo menos dos o tres, segn se estipulaba en los preceptos legales contenidos en la Ley (Pentateuco), especficamente en Nmeros y Deuteronomio. (incluso sobre esta parte las declaraciones de los testigos no estaban totalmente de acuerdo) y no constitua un delito religioso ni menos poltico, como se pretendi en las fases judiciales vistas.El tribunal religioso judo nacional consider tipificado el delito de blasfemia por la sola confesin de Jess,la que por s misma era insuficientepara acreditarlo legalmente de acuerdo a los textos.No corresponda aplicarle la pena de muerte por la crucifixin, pues sta era una pena de corte romano. Segn la ley juda vigente la pena de muerte se cumpla mediante la lapidacin, cremacin, decapitacin, etc. Nuevamente observamos abiertas ilegalidades y procedimiento vicioso.No poda cambiarse la acusacin, que primeramente fue un delito de blasfemia, de configuracin religiosa, por otro de sedicin, que es de acuamiento poltico. Esto se hizo precisamente para que Pilato tuviese inters en el asunto y pudiese en definitiva aprobar la pena de muerte, o si se quiere, condenar y ejecutar la pena en la cruz, de acuerdo a la legislacin.No hay una declaracin expresa de una sentencia de muerte, sino que el Sanedrn lo seal, y al revisar los evangelios, estos apuntan a que Jess es reo o merecedor de la muerte, pero no est precisada la forma de cumplimiento de la pena. De acuerdo a los textos revisados,la ley exiga que en todos los procesos se oyera un defensor del reo, aunque este no lo quisiese o no lo tuviere. La defensa era un requisito indispensable para la validez del proceso. Ante el Sanedrn, no hubo defensor, el que era necesario, por el mutismo de Jess.Cuando se aplicaba la pena de muerte, en el procedimiento penal judo eraimperativoque hubiese dos deliberaciones y dos sentencias pronunciadas en das distintos, para el caso que se encontrase alguna atenuante. Lo que la ley permita era la dictacin de la sentencia absolutoria en el mismo da del proceso.Luego de acuerdo a lo anterior y por la existencia de vicios de fondo en el proceso, Jess debi haber sido absuelto.

LA CONSPIRACIN PARA MATAR A JESSQuin mata a Jess? Podramos citar a los siguientes sospechosos:a) El pueblo Judob) Roma con Pilatos y Herodes Antipas como polticos influyentes c) Israeld) Los Gentiles y el Sanedrn e) El pueblo en generalf) El mismo Dios.Lo cierto es que podemos disponer de suficientes indicios como para arrojar dudas ms que razonables sobre el listado anterior. Veamos cmo se conspira contra Jess, dando por sentado el riesgo que supona a esas alturas el mensaje no slo de Jess, el nazareno, sino de cualquiera que se atreviese a hacerse pasar por mesas y mucho menos desafar el sistema.7 "7Entonces los principales sacerdotes y los fariseos reunieron el concilio, y dijeron: Qu haremos? Porque este hombre hace muchas seales. 48Si le dejamos as, todos creern en l; y vendrn los romanos, y destruirn nuestro lugar santo y nuestra nacin. 49Entonces Caifs, uno de ellos, sumo sacerdote aquel ao, les dijo: Vosotros no sabis nada; 50ni pensis que nos conviene que un hombre muera por el pueblo, y no que toda la nacin perezca. 51Esto no lo dijo por s mismo, sino que como era el sumo sacerdote aquel ao, profetiz que Jess haba de morir por la nacin; 52y no solamente por la nacin, sino tambin para congregar en uno a los hijos de Dios que estaban dispersos. 53As que, desde aquel da acordaron matarle"8Jn 11.47-53. Lo cierto es que en la conspiracin participan todos los grupos, esto es, Roma, Herodes, Los gentiles, el Sanedrin judo, y el pueblo de Israel que a pesar de haber sido aclamado una semana antes como el bendito el que viene en nombre del Seor, curiosamente gritan 7 das despus, cruficadle.Recordemos simplemente algunos de los hechos que no pueden evitar la reunin clandestina del concilio secreto presidido por Caifs. La resurreccin de Lzaro, una doctrina que separaba las sectas judas y que es aplicada en la supuesta "magia" y "hechicera" aplicada a Jess y el ciego que recobra la vista, son dos eventos importantes que tienen lugar dos das despus de la fiesta de los tabernculos y que disparan la voz de alarma, ante un Jess que sin duda haba sido espiado y seguido desde que comenz a ser un desafo al sistema establecido.La entrada triunfal en su tercera pascua como minimo, buscada deliberadamente por Jess y la puirificacin del Templo, justo cuando ms concurrencia de populacho haba, hizo sin duda, que el desenlace fuera inevitable. Es curioso que justo en ese momento es cuando suceden las cosas. No olvidemos que no slo es Jess quien denuncia el hecho de los cambistas del templo, ha habido otros. Pero es en Jess y es en ese momento cuando tiene lugar su denunciada arrogancia confundida con su inigualable amor.9 Jess ha sido protegido hasta que ha llegado el tiempo.1.1 CRONOLOGA DE LOS HECHOSTrataremos de unir los evangelios de forma cronolgica, o por lo menos establecer una serie de acontecimientos que tienen lugar en esa ltima semana, que suponen la agona, el arresto y la crucifixin de Jess.10a) La entrada triunfal en Jerusaln, como salvador, y montado en un pollino, tal y como profetiza Zacaras11b) La ltima Pascua celebrada en el cenculo, donde se anuncia al traidor y el padecimiento mesinicoc) La agona del huerto en Getseman y el arresto del Maestrod) La negacin de Pedro y la actitud de los discpulose) En la casa de Ans y Caifsf) Ante Pilatos en el pretorio o en la fortaleza Antonia g) Ante Herodes en su palacioh) El seversimo castigo de la flagelacin y la burlai) El zelote Barrabsj) La sentencia injusta contra Jessk) La crucifixin, la ruta, las acciones de Vernica, Simn de Cirene, los eventos profetizados y el centurin romano.l) La sepultura, la resurreccin, la opinin musulmana y las opciones exegticas.La muerte de Cristo es diseada, permitida y ordenada por Dios mismo, que se convierte tambin en culpable de su muerte.12Todo obedece a un plan santo y soberano de Dios, desde antes de la fundacin del mundo.13Esto no disculpa, por supuesto, la violencia o maldad de la crucifixin, o la libertad de eleccin de las decisiones que toman los personajes, pero sin que ellos lo hubieran sabido contribuyen a la salvacin de la humanidad. El gran mal del hombre es convertido en una bendicin para la humanidad.14Hablamos por tanto, de la Cruz de Cristo, como el elemento ms determinante a la hora de demostrar la soberana de Dios sobre ste mundo de pecado. Jess mismo haba anunciado varias veces su padecimiento.15Jess saba que poco tiempo despus de su entrada triunfal, se conspirara para matarle. La Reunin de los dirigentes de Israel, se hace de forma clandestina.16La conspiracin tendra xito, pero slo cuando coincide con los planes de redencin de Dios. Ser o no ser el Mesas, no es la cuestin para los dirigentes judos, de lo que se trataba era de silenciar a Jess a cualquier precio. Caifs estaba especialmente motivado.17Era un hombre corrupto, muy rico, por el negocio del templo que denunciaba Jess.18Caifs se encargar tiempo despus del juicio de Pedro, con lo que deducimos, no present arrepentimiento. El cargo que ostentaba, lo trabaj durante dos dcadas, algo prohibido pues el tiempo mximo era de cuatro aos. Vitelo es quien lo cesa. Caifs quiere asesinar a Jess para reprimir la amenaza poltica, si bien quedan oscuras sus intenciones econmicas y Juan ver en cambio en esto, un episodio proftico.19Deciden esperar hasta que pase el tiempo de la Pascua y Jerusaln estuviese ms tranquila.20La Pascua era el tiempo escogido por Dios, conmemorativa de la libertad del pueblo judo del xodo y acorde a un Dios de orden y de coherencia infinitas. De acuerdo con Jean Imbert se plantea una pregunta interesante si admitimos la responsabilidad juda en la muerte de Jess. "Qu beneficio obtuvieron los judos al ejecutar al rey sabio, puesto que fueron entonces, expoliados de su reino?"21Referimos los hechos por el bochorno y pattico resultado que tiene la accin del hombre y lo ridcula que se presenta en su intento de solucionar los problemas que l mismo ha causado. El pueblo judo conspira por temor, no entraremos en los intereses egostas que sin duda prevalecieron, por temor a que el pueblo siguiese una blasfemia, una hereja, adems de proteger su gran templo y Roma, por temor a una insurreccin, o rebelin poltica. Sin embargo, curiosamente, Jess se convertira en el lder del movimiento religioso ms importante de los ltimos tiempos derrotando al imperio Romano y por otro lado Tito conseguira la destruccin del maravilloso templo de Herodes en el ao 70 d.C.Las razones ms justificadas para evitar el ministerio de Jess son pueriles, y no consiguen anular ni un pice la Ley ni el testimonio de Jess. Como si de un panorama previsto de antemano es manifestado en la historia, el legado que el mismo Jess profetiz con tanta seguridad, sobre hechos que de ninguna manera pudieran haber sido advertidos ni por los ms preparados en su interpretacin.22

LA SOBERANA DIVINA EN LOS ACONTECIMIENTOSAunque es innegable la maldad de los seres humanos sobre el trgico episodio que nos ocupa, y la ignominiosa crueldad que se percibe en la manera como se sucedieron los hechos, no es menos cierta la preciosa e incomprendida soberana, que no predestinacin, que ha manifestado nuestro Dios sobre la historia panormica de la redencin y su momento ms importante a la hora de crucificarse por nosotros, y sacrificar su propia vida para el entendimiento final.Donde la misericordia y la justicia se besaron.23Me parece importante el susodicho, ya que hubo muchos Jess, o Mesas que pretendieron ser Jess, Salvador prometido a la humanidad. Antes y despus, con lo cual, empatizaramos en parte con la posicin juda al intentar no confundirlos.24Dios pareciera haber permitido el desarrollo de los hechos, respetando la libertad pero al mismo tiempo cumplindose un orden y coherencias definidoras de su carcter inmaculado y bondadoso.25Llegado el tiempo, Jess, que por lo menos como mnimo, ha vivido tres viajes a Jerusaln con motivo de la Pascua, vive una estrategia paralela al "espionaje" al que est sometido por los dirigentes judos.Probablemente no es consciente de los planes soberanos de su Padre, en su humanidad, con toda lgica no conoce los detalles, pero s obedece un plan estratgico que va intuyendo y percibiendo adems como inevitable en su desenlace.262 EL PROCESO ILEGAL CONTRA JESSJams se ha cometido una injusticia tan desproporcionada sobre un ser humano, acusado de un delito que jams existi. No cabe por ello, un antisemitismo, no estara justificado ni un odio a Roma, pues todos y cada uno de nosotros hemos asesinado a Jess de un modo u otro pues todos somos culpables, y todos necesitamos redencin.27"Desde un punto de vista estrictamente legal, slo los romanos tenan autoridad para arrestar a Jess y slo ellos para juzgarlo por rebelin. Slo ellos tenan poder para ordenar la crucifixin y los evangelistas atribuyen la muerte de Jess a los judos para no indisponerse con las autoridades romanas."28Las primeras conclusiones a las que se ha llegado sin discusin alguna son las siguientes: No fue un proceso legal y tuvo connotaciones sociopolticas, si bien la informacin fuera de los evangelios es escasa.29Jess comienza su actividad pblica durante la regencia del Imperio por parte de Tiberio. La Baja Galilea perteneca a Herodes "Antipas"30Las regiones de Judea, Idumea y Samaria dependen de Roma, gozando de relativa autonoma el procurador romano, en ste caso de Judea.31Existen antecedentes de tensin histrica en las polticas preventivas y provocativas de Poncio Pilatos, de ah que resulte "milagrosamente extrao" la unidad no intencionada a la hora de culpar a un inocente nazareno, dbil y humilde como Jess y provocar el cambio de nuestra situacin cada a una situacin redimida.El proceso de Cristo se desarroll en dos juicios paralelos que trataremos de ver por separado. Un juicio religioso o judo ante el Sanedrn y uno poltico ante Poncio Pilato, gobernador de Judea.322.1 EL PROCESO JUDOSegn sea la naturaleza del delito cometido, el lugar de la comisin y la nacionalidad u origen del reo, se determinaba la competencia del rgano judicial pertinente. Las sentencias de muerte deban ser promulgadas y ratificadas por el rgano jurisdiccional romano, es decir, el Sanedrn, al que haremos referencia ms adelante, no poda dictar ste, sentencias de muerte en ningn caso.Dejemos por un momento la naturaleza divina de Jess y centremos nuestra atencin en la fijacin que l tiene por el mal que domina el mundo. Sabe que su Padre le ha dado un poder extraordinario para sanar y que tiene poder para redimir al hombre, pero en momentos determinados manifiesta una desconcertante inquietud frente a la tarea que l siente designada y los acontecimientos que estn teniendo lugar, en ocasiones no interpretados ni entendidos.33Elaboremos un cuadro aproximado de lo ocurrido desde la noche del jueves a la tarde del viernes de la fecha en la que tiene lugar el arresto, la pasin y la muerte de Jess.34En primer lugar, una custodia armada del templo acude a prender a Jess a Getseman, consumada la traicin y de noche. Una vez arrestado injustamente, es llevado ante la casa de Ans, suegro de Caifs en un primer interrogatorio ilegal. Posteriormente es llevado ante Caifs, Sumo Pontfice durante un periodo superior al permitido y con implicaciones corruptas en el negocio del templo que Jess haba denunciado una semana antes, adems de otros grupos judos que discrepan por ello.35Se produce un segundo interrogatorio en casa de Caifs, no muy lejos de la casa de Ans, y es de madrugada, algo terminantemente prohibido. No estn todos los miembros del Sanedrn, del consejo, y ya se decide la entrega de Jess al procurador romano, sin un juicio, prcticamente se ha llegado a una sentencia. Se estaban violando seriamente las leyes procesales judas.36El Sanedrn estaba formado por 71 miembros y dividido en cmaras, formadas por sacerdotes, escribas y ancianos. Haba 2