Derecho Romano

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DERECHO ROMANO REALIZADO POR: YETZARY SILVA C.I: 20.901.231

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DERECHO ROMANO

REALIZADO POR:YETZARY SILVA C.I: 20.901.231

EL VALLE DEL ESPRITU SANTO, MAYO DE 2014NOCIONES BSICAS DE LA COSA EN ROMAEn el lenguaje comn el vocablo latino res y el trmino castellano cosa indican cualquier entidad exterior, concreta o abstracta, corporal o incorporal, real o imaginaria, que cada sujeto asla en su conciencia y considera como un objeto subsistente de por s. Y por ello, la nocin de cosa, genricamente hablando, no es fija y determinada, sino que depende de la abstraccin de la mente de cada sujeto.La palabra cosa constituye el equivalente del trmino latino res en la lengua castellana y, sin embargo, deriva de otro trmino, tambin latino, causa (causa), a travs de una serie de transformaciones que constituyen un interesante fenmeno en la historia y problemtica del lenguaje. La misma identidad etimolgica encontramos en las palabras alemanas saches (cosa) y ursache (causa).El vocablo cosa (res) se usa para indicar todo aquello que puede ser objeto de derechos, es decir todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciacin econmica.Los juristas romanos se referan a ella como al objeto material (corpus), en oposicin a los actos del hombre. Denota una cosa corporal, fsicamente delimitada y jurdicamente independiente.Por lo que atae al significado de esta palabra para el derecho y ms concretamente para el derecho de los romanos, el terreno es tambin muy resbaladizo, ya que en el lenguaje de las fuentes el trmino es utilizado con enorme promiscuidad. En algunas ocasiones expresa utilidad o inters o incluso patrimonio; en otras, efecto, desenlace, resultado. Tambin arte y profesin; trabajo, cuidado, ocupacin; suceso, acontecimiento; accin, empresa, operaciones militares, hazaas; coyuntura, circunstancia, ocasin; repblica, poder autoridad, soberana; y, finalmente, prueba y argumento; experiencia, uso y prctica, que con todo este amplio abanico de significados ha sido utilizado.En las fuentes romanas se encuentra la clsica divisin de las cosas enres intra patrimoniumy enres extra patrimonium, segn sean bienes econmicos de los particulares o no. Otra clasificacin ms comprensiva y precisa, clasifica las cosas enres in commercioyres extra commercium. Y adems denominares nulliusa las cosasin commercioque no son propiedad de nadie yres delictaea aqullas cuya propiedad ha renunciado el dueo por abandono.

COMPARACION DE COMO SE DABAN ANTES Y EN LA ACTUALIDADROMAACTUALIDAD

La clasificacin de cosas segn Gayo se divide en Divini iuris y Humani iuris.

Divini iuris: cosas divinas, consagradas a los Dioses. Se dividen en:1. Sacrae: destinadas al culto de los dioses superiores (templos, altares, bosques sagrados) por medio de una ceremonia religiosa interviniendo el populus.2. Religiosae: destinadas a los dioses inferiores (difuntos que no podan ser enterrados dentro de la ciudad)3. Sanctae: cosas puestas bajo proteccin de dioses (muros, puertas de la ciudad) Humani iuris:1. Privadas: podan ser propiedad de cualquier persona (res in commercio o res in patrimonio que estn en el patrimonio de una persona)2. Pblicas: se divide en: Comunes: de uso comn a todos, aquellas que no pertenecen a nadie (aire, mar, litoral martimo,agua Corriente) Pblicas: de uso comn, las que pertenecen al pueblo (Vas, puertos, corrientes de agua) Universales: pertenecen a la ciudad, personas morales (Baos pblicos, teatros, plazas).

Cosas patrimoniales: res in commercio Res mancipi: cosas ms importantes adquiridas por: mancipatio e in iure cessio que son formas solemnes. (tierras, servidumbres rsticas, esclavos y bestias de carga) Son bienes que se heredan. Res nec mancipi: se transmiten por la simple tradicin. Bastaba con la simple entrega de la cosa para la adquisicin. Son bienes que se ganan.

Res in commerci: Atendiendo a la naturaleza de las cosas: Divisibles: cuando al dividir sus partes conservan la misma funcin (dinero, cantidad de vino, cereal) No divisibles: no pueden dividirse sin que sufran deterioro (estatua, edificio, libro) Consumibles: se consumen con el primer uso (alimentos, dinero) No consumibles: Contrarias a las anteriores (estatua,casa, ropa) Fungibles: pertenecen a un Det. Gnero. Pueden ser sustituidas por otras de su mismo gnero (granos, vino, dinero) No fungibles: contrarias a las anteriores (obra de arte, esclavo, tierra) Corporales: todo aquello que tenga cuerpo, que pueda ser percibido por los sentidos (se pueden ver y tocar) In corporales: No pueden verse no tocarse Muebles: se pueden mover y trasladar Inmuebles: Contrarias a las anteriores (tierras,edificios, rboles)Segn el Cdigo Civil.

Nocin y divisin: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos. Todos losmueblesson inmuebles o muebles. Bienes inmuebles: son bienes inmuebles la tierra y todo lo que est adherido a ella natural o artificialmente. Son tambin inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales, y las corrientes de agua. Bienes muebles: son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energas naturales controladas por el hombre. (art. 139 cdigo civil) Muebles sujetos a registro: los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles.

Cosas fungibles: son fungibles las cosas del mismo gnero que ordinariamente se determinan por peso, nmero o medida y pueden substituirse unas por otras. Cosas consumibles: son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas. Cosas indivisibles: son indivisibles las cosas que no pueden fraccionarse sin alterar su sustancia con relacin al todo.

De los frutos Frutos naturales: son frutos naturales los que provienen de la cosa, con intervencin humana o sin ella, como respectivamente, las cras de los animales, o los productos agrcolas y minerales. Los frutos, antes de ser separados, integran la cosa; pero puede disponerse de ellos como de cosas muebles futuras. Los frutos pertenecen al propietario de la cosa que los produce, excepto cuando su propiedad se atribuye a otras personas, caso en el cual se los adquiere por percepcin. Frutos civiles: los intereses del capital, el canon del arrendamiento y otras rentas anlogas son frutos civiles. Se adquieren da por da, proporcionalmente a la duracin del derecho.

De los bienes con relacin a quienes pertenecen: Bienes del estado y entidades pblicas: los bienes del estado, de los municipios, de las universidades y otras entidades pblicas, se determinan y regulan por la constitucin y las leyes especiales que les conciernen. Bienes de las personas particulares: los bienes de las personas particulares, sean ellas individuales o colectivas, se rigen por las disposiciones del cdigo presente y otras que les son relativas.