DERECHO ROMANO II PARCIAL

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DERECHO

ROMANO

II PARCIAL

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FUENTES DEL DERECHO

ROMANO EN LAS DISTINTAS

ETAPAS HISTÓRICAS

• Etapa preclásica: Fundación de la civitas hasta el año 130

a.C.

• Etapa clásica: Desde el 130 a.C. hasta el 230 d.C.

• Etapa postclásica: Desde el 230 d.C. hasta el 526 d.C.

• Derecho Justineaneo: Desde 527 al 565 d.C.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO

ROMANO Evolución de Von Mayr

A) Derecho Nacional: desde el origen de la ciudad hasta la creación de la pretura

B) Derecho Honorario y de gentes: desde la creación de la pretura hasta el Edicto

Perpetuo de Salvio Juliano (recopilación de los edictos de los pretores, urbano y

peregrino)

C) Derecho Imperial: desde el Edicto Perpetuo hasta finales del siglo III d. J. C.

(caracterizado por las constituciones imperiales. El Derecho Romano se va

desnacionalizando por la incorporación de los derechos de los diversos pueblos

conquistados.

D) Derecho orientalizado: período que culmina con la codificación de Justiniano.

Es el llamando “período de la decadencia”. El espíritu heleno-oriental triunfa

plenamente sobre el espíritu romano.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO

ROMANO Evolución de Bonfante

A) Derecho del Estado-ciudad o quiritario: comprende desde los orígenes de

Roma hasta la finalización de las guerras púnicas. En este período el fas (derecho

divino) ejerce preponderante influencia sobre el jus (derecho humano)

B) Derecho del Estado Romano Itálico o del derecho de gentes: comprende

desde las guerras púnicas hasta el advenimiento del Diocleciano. En este período

comienzan a ser contempladas y protegidas las relaciones de los ciudadanos

romanos con los extranjeros.

C) Derecho Romano Helénico: comprende la época que va desde Diocleciano

hasta la muerte de Justiniano. Se caracteriza por la implementación de una

monarquía tipo oriental. El emperador absorbe a los demás órganos de la

administración

.

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EVOLUCIÓN DEL DERECHO

ROMANO

Evolución de Hugo

A) Infancia: desde la fundación de Roma hasta la sanción de la Ley de las XII Tablas, y se halla formado: aa) Mas majorum:

costumbres de los antepasados, ab) Fas: derecho basado en la divinidad, ac) Jus o lex: derecho dictado por los hombres,

para regir su actividad y existencia.

B) Juventud: desde la ley de las XII Tablas hasta el fin de la República (mejora el estado de los plebeyo. Toma cuerpo, al lado

del derecho escrito, la costumbre. Al margen de las leyes, el pretor, por medio de su Edicto, crea normas obligatorias,

contribuyendo al progreso del derecho.

C) Virilidad: desde el advenimiento del imperio hasta la muerte de Alejandro Severo (reunión de todos los poderes en manos

del emperador. El derecho continúa su progreso, tanto por obra de la costumbre como de los jurisconsultos. Las leyes son

dictadas son dictadas por el emperador. Adquieren fuerza obligatoria las decisiones del Senado, las que luego pierden

importancia por la aparición de las constituciones imperiales.

D) Vejez: desde la muerte de Alejandro Severo hasta Justiniano: se produce la decadencia del derecho romano. Se otorga fuerza

de ley a las opiniones de los jurisconsultos Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

.

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DIVISIÓN DEL DERECHO

ROMANO POR SU ESFERA DE APLICACIÓN: JUS CIVILE (Derecho Civil)

Derecho que rige en la ciudad, exclusivamente para los ciudadanos romanos. Se caracteriza por su

rigidez y la solemnidad de las formas exigidas para la perfección de los negocios jurídicos.

Conjunto de instituciones propias de los ciudadanos romanos, a los cuales, no tenían acceso los

extranjeros.

Otorga al ciudadano romano diferentes derecho y prerrogativas, tanto en la vida pública como privada.

1. Derecho Público:

Jus Publicum

1. Derecho Privado

Jus Privatum

1. Jus Sufragium: (derecho a formar parte de los comicios para votar las leyes e

intervenir en la elección de magistrados).

2. Jus Honorum: derecho a desempeñar las magistraturas y funciones públicas.

3. Jus Sacrorum et sacerdotorum: derecho a desempeñar funciones religiosas.

4. Derecho al nombre: derecho a llevar un nombre del derecho civil

1. Jus Commercium: derecho a ser propietario y realizar negocios, empleando los medios

que este derecho establece

2. Jus Connubium: derecho a contraer matrimonio (justae nuptiae)

3. Jus testamenti factio: derecho a transmitir sus bienes por sucesión ser instituido heredero

4. Jus Provocatio ad populum: derecho a apelar ante los comicios de la pena capital.

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DIVISIÓN DEL DERECHO

ROMANO POR SU ESFERA DE APLICACIÓN: JUS GENTIUM (DERECHO DE

GENTES)

En sentido amplio: derecho común a todos los pueblos

En sentido menos amplio: derecho que rige las relaciones entre el Estado Romano

y los demás estados (lo que actualmente se designa como derecho internacional)

En sentido restringido: derecho que abarca las instituciones jurídicas accesibles

tanto a los ciudadanos como a los extranjeros

Se caracterizaba a diferencia del derecho civil nacional,

por el hecho de admitir como sujeto derecho a todo

hombre libre y como objeto de derecho a todo objeto

comerciable.

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DIVISIÓN DEL DERECHO

ROMANO

POR SU ESFERA DE APLICACIÓN: JUS NATURALE (DERECHO NATURAL)

Institutas de Gayo: no aparece el jus naturale como acepción independiente y diferenciada del jus gentium;

este jurista divide el derecho solamente en jus civile y jus gentium, comprendiendo este último al jus naturale,

da a ambas definiciones: “conjunto supremo de normas inspiradas en la razón comunes a todos los hombres”.

http://fama2.us.es/fde/ocr/2006/institutaDeGayo.pdf

Cicerón: dice que el derecho no debe extraerse de la obra de los magistrados y jurisconsultos, sino del fondo

mismo de la filosofía. Se refiere a la filosofía de los estoicos, quienes sostenían que: el Derecho inspirado en la

razón debe estar por sobre el derecho positivo de los pueblos.

Institutas de Justiniano: reconoce la existencia del jus naturale y lo define como el inspirado en la razón

común.

Longo: afirma que los textos romanos dividían al derecho en civil y de gentes, sosteniendo al de jus naturale,

de modo que éste se encontraba originariamente en dichos textos.

Ulpiano: conjunto de leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres animados, de donde resultan, por

ejemplo la unión de los sexos, la educación de los hijos, etc.

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DIVISIÓN DEL DERECHO

ROMANO

POR SU NATURALEZA

Derecho Objetivo: conjunto de normas preestablecidas, destinadas a regir las

relaciones de los individuos entre sí y las de estos con el Estado.

Derecho Subjetivo facultades reconocidas por el ordenamiento jurídico a los

individuos para hacerlas valer frente a sus semejantes (Ej. Derecho de propiedad,

patria potestad, etc.)

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DIVISIÓN DEL DERECHO

ROMANO SEGÚN EL DIGESTO

Derecho Público: se refiere a la organización de la ciudad y a las relaciones de ésta

con los individuos

Derecho Privado: el que rige las relaciones de los individuos entre sí.

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DIVISIÓN DEL DERECHO

ROMANO SEGÚN ULPIANO Y PAULO

Jus Commune: normas jurídicas que contemplan en forma abstracta un conjunto de

situaciones indeterminadas

Jus Singulare: conjunto de normas de derecho que contemplan diferentes

excepciones a determinadas situaciones jurídicas establecidas por el jus commune y

que escapan por tanto, a la esfera de éste.

El más claro ejemplo se halla dado por el privilegium que no es sino una de las varias

excepciones a que se hizo referencia precedentemente. (Privilegio concedido a una

mujer acreedora de su dote, para ser pagada con preferencia a los demás acreedores

quirografrarios del marido, en caso de divorcio; privilegio de los militares de testar sin

observan las fórmulas solemnes establecidas por el derecho civil, para el resto de la

población, etc.)

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Según la clasificación que hace el jurisconsulto Gayo, las

fuentes del derecho en Roma fueron seis: Las Leyes,

Los Plebiscitos, Los Senadoconsultos, Las

Constituciones Imperiales, Los Edictos y Las

Respuestas de Los Prudentes. Omite La Costumbre

porque en su época aquella se identificaba con el derecho

civil o derecho privado. De ahí que se considere que les

fuentes del Derecho Romano sean siete y no seis como

lo esboza Gayo.

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FUENTES DEL DERECHO

ROMANO

LA LEY

1. Ley de las XII TABLAS

2. LEY CANULEIA

3. LEY HORTENSIA

4. LEY PUBLILIA

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FUENTES DEL DERECHO

ROMANO

LA LEY: LA LEY DE LAS XII TABLAS

De ellas se derivan todas las leyes dictadas hasta Justiniano, que no hacen sino desenvolver sus disposiciones.

Ha sido alabada justamente por lo sencilla y concisa. Rigió la vida de los patricios y plebeyos, pero no obstante,

en adelante, se prohíbe a estos ocupar cargos públicos y contraer matrimonio con los patricios.

Tiene su origen por inspiración de Terentilio Arsa, tres patricios partieron a Grecia a estudiar su legislación. En

el año 303 de Roma fueron suspendidas todas las magistraturas y se otorgó la suma del poder a diez

magistrados elegidos de los comicios por centurias, que reciben el nombre de decenviros. Al cabo de un tiempo

cumpliendo la misión que les fuera confiada, redactan diez tablas que contienen su labor legislativa.

Un año más tarde y como se considerase insuficiente el código recién redactado, se nombraron nueve

decenviros que completaron la labor de sus antecesores, redactando dos nuevas tablas.

Las XII tablas fueron votadas y sancionadas por los comicios centurianos.

Principales disposiciones: Tabla I (Procedimiento in jure), Tabla II (Procedimiento In juditio), Tabla III

(Procedimiento Ejecutivo), Tabla IV (Patria Potestad), Tabla V ( Matrimonio, tutela, curatela y sucesiones),

Tabla VI (propiedad y usucapión), Tabla VII (Servidumbres), Tabla VIII (Delitos), Tabla IX (Derecho Público),

Tabla X (Derecho sagrado), Tablas XI y XII (disposiciones suplementarias de las anteriores

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FUENTES DEL DERECHO

ROMANO LA LEY: LEY CANULEIA

Permite el matrimonio legítimo entre plebeyos y patricios. Fue sancionada en el año

345 a. J.C. y constituyó uno de los triunfos más importantes alcanzados por aquellos

en su lucha por la equiparación social.

Poco a poco los plebeyos van franqueando las barreras que los separan de los

patricios, y sucesivamente obtienen el desempeño de las diferentes funciones públicas

(cuestura, censura, pretura, etc.) y sagradas (pontífices, augures), y llegan finalmente a

ocupar en el año 500, el sitial de gran pontífice.

Permite el legítimo matrimonio entre patricios y plebeyos.

A partir de esta ley, la brecha entre ambas clases disminuyo.

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FUENTES DEL DERECHO

ROMANO LA LEY: LEY HORTENSIA (dictador Quintius Hortensisus)

Otorga fuerza obligatoria a las decisiones (plebiscitos) de los plebeyos en los concilia

plebis, no sólo respecto de estos, sino también de los patricios.

En lo sucesivo obligatorio para todos los ciudadanos, desaparece problema para el

estado plebeyo, pero crea uno mayo al coexistir dos sistemas con la misma capacidad de

elabora y aprobar leyes

Plebiscitos tienen fuerza de ley, la plebe ordena y establece. Eran las decisiones que

tomaban los concilios de la plebe interrogados por un tributo. Si fuera el pueblo el que

ordena y establece se trataría de una ley rogata

A partir de esta ley, regia lo mismo para los patricios que para los plebeyos. Aunque eran

votados en las asambleas , en las mismas domina el mayor numero de población

prudente.

Semejante tenor a la ley publilia, sin embargo la diferencia radicaba en que la ley

hortensia suprimió la aprobación sensorial previa o posterior

Estas leyes no eran respetadas y aceptadas por los patricios, debido a que solo reconocían

las leyes comiciales, por no ser integrantes de la plebe

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FUENTES DEL DERECHO

ROMANO LA LEY: LEY PUBLILIA (centurion Publilio Volerón)

Decide que las leyes sancionadas en los comicios centuriados (leyes centuriadas)

tengan pleno valor desde el momento mismo de su votación en los comicios, sin

necesidad de la ulterior ratificación por el senado (como ocurría en el período

anterior).

Dicha ratificación (auoritas patrum) debe ser prestada antes de la votación.

Puerta a la igualdad civil y politica respecto al patriciado.

Se propuso los comicios de la Tribu.

La plebe gano el carácter de un cuerpo político frente al patriciado de los privilegios,

contando con una asamblea propia que trata con eficacia sus propios asuntos, siendo

raíz para sus futuras conquistas

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FUENTES DEL DERECHO

ROMANO PLEBISCITOS

Decisiones de la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno (magistrados

eminentemente populares) destinados a regir, exclusivamente, sus propias actividades.

A partir de la sanción de la Ley Hortensia, sus disposiciones se aplican tanto a los

plebeyos como al patriciado.

Desde este momento adquieren el carácter de verdaderas leyes.

Generalmente, se refieren a cuestiones de derecho privado, siendo los principales:

• Ley Falcidia sobre legados (quarta falcidio)

• Ley Cincia sobre donaciones

• Ley Aquila sobre daño causado injustamente (damnum injuria datum)