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    Derecho Romano II Semestre

    Fechas de exmenes

    Primer parcial: 25 de abril.

    Segundo parcial: 23 de mayo.

    Tercer parcial: 20 de junio.

    Examen final: 11 de julio.

    Extraordinario: 17 de julio.

    [email protected]

    2014derechoua

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    Unidad I

    Toma de apuntes

    Teora del negocio jurdicoEn la dinmica social encontramos una serie de hechos (acontecimientos) que suceden de modo

    incesante, unos ajenos al derecho, que podramos llamar por esto meros hechos, y otros que

    tienen relevancia jurdica en cuanto que, son causas determinantes de la adquisicin, modificacin

    o prdida de derechos subjetivos.

    Picard dice que hecho jurdico o jurignico no es cualquier hecho sino aquel que produce

    resultado jurdico.

    Segn Jorge Llambias los hechos que interesan al derecho son aquellos que tienen la virtualidad de

    causar un efecto jurdico.

    Hecho Jurdico: son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna: adquisicin,

    modificacin, transferencia, extincin.

    ADQUISICIN:

    Originaria: cuando no hay relacin jurdica precedente. Por ejemplo: la apropiacin de una cosa sin

    dueo.

    Derivada: Cuando el derecho procede de una relacin jurdica. Por ejemplo: servidumbres; prenda;etc.

    EXTINCIN O PRDIDA

    Destruccin o consumacin de un derecho que deja de existir para su titular sin que comience a

    existir para otra persona. Por ejemplo, destruccin material de una cosa.

    Separacin del derecho a de su actual titular que no impide una ulterior adquisicin a favor de

    otra persona por un modo originario (ocupacin de una cosa abandonada) o por un modo

    derivado (transferencia del dominio sobre una cosa)

    Entre el nacimiento y la muerte de un derecho se desenvuelve su existencia con cambios,

    alteraciones, modificaciones. (Por ejemplo: sustitucin de una persona por otro titular del

    derecho; enajenacin de cuotas de dominio sobre una cosa)

    Clasificacin de los Hechos Jurdicos

    Hechos Externos(naturales, no humanos). Terremotos, tempestades, fallecimientos por causasnaturales.

    Hechos Humanosllamados tambin actos.

    Voluntarios:realizados con discernimiento, intencin y libertad.

    Los hechos voluntarios pueden ser:Lcitos:los que la ley prohbe (actos jurdicos-actos lcitos propiamente dichos).Ilcitos:los reprobados por la ley (delitos-cuasidelitos).

    Involuntario: sin falta de discernimiento, intencin o libertad.

    Debemos distinguir:Actos Jurdicos:son los actos voluntarios lcitos realizados con el fin inmediato de producir:Adquisicin, modificacin, extincin. De un derecho. Por ejemplo: el matrimonio; la institucin de

    heredero.

    La diferencia entre los actos y los hechos jurdicos son que los hechos pueden ser creados por lanaturaleza y por el hombre y que los actos jurdicos solo y exclusivamente por el hombre.

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    Finalmente: Podemos definir el negocio jurdico diciendo (Camus) que es la declaracin devoluntad reconocida por el derecho como apta para producir un resultado jurdico. Ejemplo;

    contratos.

    Elementos del negocio jurdico

    Esenciales:Aquellos que deben estar presentes para que el negocio jurdico produzca sus efectos,de lo contrario sera nulo.

    Sujeto.

    1)

    Declaracin de voluntad.

    2)

    Capacidad en el sujeto.

    3)

    Objeto, que responde un inters posible y lcito.

    4)

    La forma, que es la manera como se relaciona el sujeto con el objeto o la exteriorizacin

    de la voluntad del sujeto respecto del objeto.

    Declaracin de voluntad

    Es decir la traduccin al mundo exterior del estado de conciencia del sujeto mediante un hecho

    perceptible: tal es la manifestacin de voluntad, que puede ser formal, no formal, expresa

    (manifestacin de voluntad de las partes realizada con la voluntad de exteriorizar dicha

    voluntad)que puede ser por su parte verbalmente o por escrito, tcita que es el resultado de la

    conexin de diversos actos cumplidos por el sujeto que muestra la existencia de una determinada

    voluntad del sujeto, el ejemplo tpico es el silencio en los casos previstos por la ley.

    Capacidad en el sujeto

    Tanto de derecho como en hecho (tener en cuenta capaces de derecho y de hecho en el Derecho

    Romano)

    Objeto: es el contenido del Negocio Jurdico, es decir el precepto que contiene la regulacin que

    en el hacen las partes de sus intereses en funcin al orden econmico-social del negocio.

    La Licitud: del objeto es natural, pues el derecho no pide amparar nada que sea ilcito, los

    romanos decan que no podan tener validez las estipulaciones torpes (contrarias a la moral o la

    ley)

    La posibilidaddel objeto se refiere a su existencia fsica y jurdica.

    Accidentales: son aquellos elementos que ellos sujetos celebrantes del negocio jurdico, pueden o

    no incorporarlos. (Condicin, trmino o plazo, modo o cargo)

    Condicin: es un hecho futuro y objetivamente incierto del cul las partes hacen depender laentrada en vigencia o la cesacin de los efectos propios de un negocio jurdico.

    Clasificacin de las condicionesSegn que el hecho previsto de lugar al nacimiento o la extincin de un derecho.

    2. Segn que el hecho previsto dependa o no de la voluntad del interesado.

    Causal:cuando el hecho previsto no depende de la voluntad de las partes.Potestativa:Cuando el hecho previsto depende de la voluntad del interesado.Mixta:cuando participa de la ndole de las dos anteriores.

    Finalmente segn que el hecho previsto sea lcito o est prohibido, pueden ser

    condiciones lcitas o prohibidas y estas a su vez imposibles, ilcitas o contrarias a las

    buenas costumbres: Ejemplo; vender cosas sagradas, te dar 100 ureos si tocas el cielo

    con las manos.

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    Trmino o plazo

    Consiste en un acontecimiento futuro y cierto del que depende la entrada en vigor o la

    cesacin de los efectos del negocio jurdico.

    Pero el plazo se refiere a un hecho necesario que fatalmente ha de ocurrir, por oposicin ala condicin que necesariamente puede o no darse.

    Clasificacin

    Suspensivo: el plazo que difiere o suspende en el tiempo el ejercicio de las facultades quele incumben al titular de un derecho; la obligacin de restituir una suma de dinero

    prestado al cabo de un mes, noventa das.

    Resolutoria:cuando opera a cado de un cierto tempo la extincin de un derecho, as laprescripcin de los 30 aos para el ejercicio de las acciones reales o personales; la accin

    de injurias prescriba al ao de la de la comisin del hecho, ya que si la vctima no ejerca

    en ese plazo la accin se entenda que haba mediado perdn.

    Incierto:cuando fuese fijado con relacin a un hecho necesario, para terminar el da enque ese hecho necesario se realice; la obligacin de pagar una suma despus de recoger la

    cosecha o tras la muerte de determinada persona.

    *No confundir con condicin; el carcter de incierto recae no sobre su realizacin sino

    sobre el momento o fecha de esa realizacin. En cambio en la condicin la incertidumbre

    recae sobre la misma existencia del hacho previsto.

    El modo a Cargo

    El modo o cargo es otro de los elementos accidentales del negocio que consiste en la

    imposicin al beneficiario de una liberalidad del deber de observar un determinado

    comportamiento, sin condicionar los efectos del negocio al cumplimiento de aqul.

    Por ejemplo, imponer al donatario, heredero o legatario, el deber de construir un

    monumento o entregar parte de los bienes a un tercero.

    Vicios de la voluntad o de su manifestacin. Generalidades

    Aunque lo normal es que la voluntad interna exista y coincida con la exteriorizada, es

    posible que aquella falte o no coincida con la manifestada. En tales casos se est en

    presencia de un vicio de la voluntad o de su manifestacin.

    El dolo

    Los romanos distinguan el dolus bonus del dolus malus. En ambos casos hay astucia o

    malicia, pero en el primero es lcito y en el segundo ilcito.

    Los antiguos decan que haba dolo bueno y daban este nombre a la astucia, mayormente

    si alguien (victima) maquinase alguna cosa sobre el enemigo o el ladrn.

    Servio defini as ciertamente el dolo malo como cierta maquinacin para engaar a otro

    y ocasionarle un perjuicio, obteniendo para si un beneficio.

    El efecto del doloes que vicia la voluntad de la persona haciendo caer en error a lapersona engaada.

    Los remedios del doloesepcin y asepcin del dolo.

    La violencia: Laviolencia puede consistir en la fuerza fsica que obliga materialmente a larealizacin de un negocio, como cuando se lleva la mano a otro para firmar.

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    Unidad II

    Las obligaciones

    La palabra obligatio es de relativa antigedad, aunque ya aparece utilizada por Cicern.

    Viene de obligare, que quiere decir atar. Los jurisconsultos romanos decan obligare rem yobligare personam. Con la primera expresin queran indicar dar garanta, en prenda o en

    hipoteca una cosa, con la segunda, imponer un deber a una persona. La idea de deber est

    implcita en obligatio.

    El termino obligacin seala una cierta relacin jurdica de contenido patrimonial por

    medio de la cual una persona (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) un

    determinado comportamiento.

    Es la materia de las obligaciones, tal vez la ms importante del derecho privado romano y

    su influencia en los derechos.

    Definicin de las institutas de Justiniano

    La obligacin es el vnculo de derecho que nos constrie (obliga) la necesidad de pagar

    algo segn el derecho de nuestras civitas.

    Esta definicin tiene la virtud de sealar que la obligacin de cualquier naturaleza, no es

    de naturaleza (moral, social religioso) sino jurdico, y adems la palabra significa atadura

    para el deudor, ya que esta constreido a cumplir la prestacin debida.

    Evolucin histrica

    Los primeros obligados fueron los plebeyos empobrecidos, quienes solicitaban prestamos

    de dinero a los patricios, comprometiendo su propia persona en garantadel pago de la

    deuda.

    El obligado no era entonces un deudor en el sentido actual de la palabra, sino persona

    ligada con su cuerpo al acreedor que poda ser encadenado, matado o vendido como

    esclavo ante la falta de cumplimiento del pago.

    La nocin de obligacin como derecho personal solo surgi en Roma tras la sancin de la

    Lex Poetelia Papiria (236 A.C.) que indirectamente aboli el nexun al disponer quequedara prohibido en encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexis.

    La importancia de esta ley se encuentra que a partir de la misma el cumplimiento de la

    obligacin no recae ya sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es

    considerado la prenda comn de los acreedores.

    Elementos de las Obligaciones

    Los sujetos

    El vnculo Jurdico

    El objeto

    Los sujetos: son uno activo o acreedor (creditor), quien es el que puede exigir el

    cumplimiento de la prestacin debida; y uno pasivo o deudor (debitor), quien es el que

    debe cumplir la conducta prometida o sino que indemnice los daos y perjuicios. Los

    mismos pueden ser personas fsicas o jurdicas y deben encontrarse determinados

    perfectamente, cuando nace el vnculo obligacional.

    El vnculo: que es jurdico, es decir sancionado por el derecho, ya que no se trata de un

    vnculo moral, religioso ni social y este vnculo puede generarse por diversas causas: el

    contrato, el delito, el cuasi delito, creando a favor del acreedor medios coercitivos

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    (acciones) para constreir al obligado las al cumplimiento de la prestacin, o en su defecto

    a obtener su equivalente pecuniario indemnizacin de daos y perjuicios.

    El objeto: llamado prestacin, que consiste en el comportamiento positivo o negativo que

    puede exigir el acreedor e al cual puede ser constreido el deudor.

    La prestacin puede consistir en un dare es decir el deber de transferir la propiedad o

    constituir algn derecho real; en un facere, es decir todo lo que no sea un dare, incluso la

    omisin o abstencin (non facere) y en un praestare, es decir en la responsabilidad de

    pagar los daos y perjuicios cuando el dare o el facere sean hechos imposibles por el dolo

    o la culpa del deudor.

    Requisitos de la Prestacin

    *Deba ser fsica y jurdicamente posible (la imposibilidad fsica o material se da cuando la

    cosa existe en el momento de la convencin; y la imposibilidad jurdica se daba ntrelos

    romanos si se venda una res extra commercio).

    *Deba ser lcita, es decir no contraria a la ley, moral y a las buenas costumbres.

    *Deba ser determinada o determinable, esto significa que desde el nacimiento de la

    obligacin debe saberse en que consiste el objeto de ella, o susceptible de serlo, por

    ejemplo la compraventa por la cantidad de dinero que tengo en la caja.

    Fuente de las Obligaciones: Los hechos a los cuales el derecho atribuye el efecto degenerar obligaciones.

    Instituta de Gayo: Contrato, Delito.

    En el Digesto se lee (Gayo):Contrato, Delito, Varias especies de causas.

    En la Instituta y digesto de Justiniano:Contrato, Delito, Quasi ex Contractu, Quasi exDelixtu, La ley.

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    Interdictos

    Son rdenes dadas por el magistrado a peticin de un ciudadano, para solucionar

    provisoriamente una situacin conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a

    exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta.

    Tales rdenes tienen un carcter peculiar, pues el magistrado no proceda a comprobar la

    veracidad de los hechos alegados por el ciudadano que solicitaba el interdicto, y por ello

    usaba al dictar la orden una frmula hipottica y condicional: para el caso que los actos

    existan realmente. Tal acto de autoridad solucionaba rpidamente la situacin

    conflictiva, evitaba la lentitud e inconvenientes propios de un proceso ordinario.

    Interdicto Restitutorio

    Son aquellos que ordenaban al destinatario la restitucin de una cosa. He aqu su frmula

    cuya ltima palabra es precisamente restituas.

    Ejemplo: Dado que t o tu un procurador con ayuda de gente armada habis expulsado a

    Ticio del fundo, te ordeno que lo restituyas.

    Mora

    Se entiende por mora el no cumplimiento de la obligacin a su debido tiempo por el

    deudor o la no aceptacin de la prestacin por el acreedor. Se distinguen pues, el retardo

    o mora del deudor (mora debitoris) del retardo o mora del acreedor (mora creditoris).

    La mora del deudor, que era el ms comn, se configuraba con la presencia de algunosrequisitos. Primeramente era menester que la obligacin fuera vlida y estuviera provista

    de accin, por lo cual no haba mora si se trataba de obligaciones naturales. Se requera

    tambin un dbito obligacional exigible y vencido, que el deudor demoraba en hacer

    efectivo por causas que le fueran imputables. Finalmente en el derecho Justinianeo se

    exigi una intimacin o interpelacin que deba formular el acreedor para que el deudor

    satisficiera la deuda.

    La mora del deudor tena el efecto de agravar su responsabilidad, por cuanto en virtud del

    principio de laperpetuatio obligationis, el vnculo obligacional subsista, y enconsecuencia no se liberaba si la cosa si la cosa pereca despus del retardo, a menos que

    se probara que el procedimiento igualmente se hubiera producido estando en poder del

    acreedor. De cualquier forma, el deudor se obligaba por los daos y perjuicios que la mora

    provocare al acreedor, a quin deba colocar en igual situacin en la que hubiera tenido de

    no meditar el retardo. Responda adems por los frutos naturales o civiles que la cosa

    pudiere haber producido, y tratndose de obligaciones de dar sumas de dinero, de los

    intereses del capital debido computados desde el da de la mora.

    Mora del acreedor, que tena lugar cuando este rechazaba, sin causa justificada, la oferta

    de pago ntegro de la prestacin debida por el deudor. Rehusado el ofrecimiento, siempreque se tratara de cosa especfica, el deudor solo responda de su perdida cuando mediara

    dolo. Si se deba una cosa genricamente determinada o una suma de dinero y la prdida

    se produca por causa no dolosa y despus de haberse efectuado la oferta real de entrega,

    el acreedor no poda exigir la dacin de ella. Si llegaba a reaccionar a tal efecto, el deudor

    poda oponer a su prestacin. En el derecho Justinianeo el depsito en pblico pago por

    consignacin- fue un modo de exigir las obligaciones.

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    El pagoEs el modo natural de extinguir las obligaciones. No Solo puede pagar el deudor sino

    tambin un tercero incluso en contra del deudor, sin embargo hay determinadas

    obligaciones en las cuales solo el deudor puede efectuar el pago.

    El pago deba hacerse en el lugar concertado entre el deudor y el acreedor, si no se haba

    concertado nada el pago deba hacerse en el domicilio de acreedor, el deudor tena quesatisfacer la prestacin debida y no otra.

    El pago se poda hacer al acreedor o a un representante suyo. Entre los representantes

    deban de estar el tutor o el procurador, pero tambin haba otras personas que eran

    designadas al constituirse la obligacin como legitimada para recibir el pago.

    Si se haba establecido un plazo para el cumplimiento de la obligacin, el deudor deba

    realizarlo dentro de este plazo o incluso poda hacerlo vlidamente antes que se

    cumpliera el plazo. Si no se haba establecido un plazo, el acreedor poda exigir la

    prestacin en cualquier momento pero para ello tena que recurrir previamente el deudor

    mediante la interpelatio.

    La confusin

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    Registro de tareas

    Primer tarea: Toma de apuntes o elabora un esquema das 6, 7, 13 aproximadamente de

    marzo: 6puntos.

    Segunda tarea: buscar conceptos en la legislacin paraguaya sobre los hecho y actos

    jurdicos, as como tambin la diferencia entre el acto jurdico y el negocio jurdico.14 de

    marzo. 4puntos.

    Tercera tarea: Tomar apuntes de la teora obligacional, hasta la clasificacin de las

    obligaciones. 12, 14,20 de marzo. 6 puntos.

    Cuarta tarea: Formar pareja de trabajo, indagar en la bibliografa de la materia el tema

    efectos de las obligaciones, la inejecucin de las obligaciones, sus causales, clasificaciones,efectos o consecuencias de cada una de las causas, la mora del deudor y del acreedor,

    conceptos requisitos de ambas, requisitos. El interdicto restitutorio y la accin pauliana.

    Indicadores

    Trabaja en clase

    Aporta ideas al equipo

    Presenta en plazo o termino

    Se entiende el trabajo

    Es claro cuando explica su tema

    Es coherente en la exposicinElabora diapositivas o un esquema en el pizarrn

    Estudia el contenido

    Es solidario con sus compaeros

    Es responsable en la realizacin de las tareas.

    Quinta tarea: toma de apunte de la clase expositiva. 27, 28 de marzo.

    Tarea 6: clasificacin de los medios de extincin de las obligaciones. Trabajo de la misma

    manera que la cuarta tara.