Derecho Tmano II

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Derecho Romano II Autoevaluaciones 1.- obligaciones en General, 2.- Fuentes de las Obligaciones y 3.- Sucesiones DERECHO ROMANO II TEMA I OBLIGACIONES EN GENERAL 1.- ¿Qué se entiende por Derecho Real y Derecho Personal? El derecho real , es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de una cosa, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, sea en la forma máxima que conoce el orden jurídico, sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas. El derecho personal , en cambio permite a su titular reclamar de determinada persona la prestación de un hecho – positivo o negativo- que puede consistir en un “DARE” (transmitir el derecho sobre algo), “FACERE” (realizar un acto con efectos inmediatos) o “PRAESTARE” (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declaradispuesto a posponer el cobro de un crédito). A estos conceptos podríamos añadir los de “NON FACERE” y de “PATI” (tolerar). 2.- ¿Explique el concepto de “Obligatio” (obligación)? En las obligaciones de Justiniano se define como el “IURIS VINCULUM, QUO NECESÍTATE ADSTRINGIMUR ALICUIS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA.” “la obligación es un vínculo jurídico por el cual quedamos constreñidos a cumplir necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad política.” la obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigirle a otra, llamado deudor, el ejercicio de de determinada conducta. Pag. 108 3.- Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación. Página 1 de 28 1

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DERECHO CIVIL I

PAGE 2Derecho Romano II Autoevaluaciones 1.- obligaciones en General, 2.- Fuentes de las Obligaciones y 3.- Sucesiones

DERECHO ROMANO II TEMA IOBLIGACIONES EN GENERAL

1.- Qu se entiende por Derecho Real y Derecho Personal?

El derecho real, es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite asu titular el goce de una cosa, sea en la forma mxima que conoce el orden jurdico, sea en la forma mxima que conoce el orden jurdico, sea en alguna forma limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.

El derecho personal, en cambio permite a su titular reclamar de determinadapersona la prestacin de un hecho positivo o negativo- que puede consistir en un DARE (transmitir el derecho sobre algo), FACERE (realizar un acto con efectos inmediatos) o PRAESTARE (realizar un acto sin inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se hace responsable de cuidar de un objeto o se declaradispuesto a posponer el cobro de un crdito). A estos conceptos podramos aadir los de NON FACERE y de PATI (tolerar).

2.- Explique el concepto de Obligatio (obligacin)?

En las obligaciones de Justiniano se define como el IURIS VINCULUM,QUO NECESTATE ADSTRINGIMUR ALICUIS SOLVENDAE REI, SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA. la obligacin es un vnculo jurdico por el cual quedamos constreidos a cumplir necesariamente, de acuerdo con el derecho de nuestra comunidad poltica. la obligacin es un vnculo jurdico en virtud del cual una persona llamada acreedor, tiene la facultad de exigirle a otra, llamado deudor, el ejercicio de de determinada conducta. Pag. 108

3.- Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligacin.Uno o ms sujetos activos (creditores, rei, credendi), uno o ms sujetospasivos (debitores, rei debendi) y un objeto.

A. Sujeto activo (el acreedor es aquel que tiene la facultad de exigir del otro (deudor) una determinada conducta.B. Sujeto pasivo (deudor es el obligado a realizar la conducta)

C. Objeto. Es lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer, es el contenido de la conducta del deudor.

D. Relacin jurdica es el vnculo reconocido y normado por el derecho objetivo, el cual faculta el acreedor a exigir una conducta del deudor y asegurar su cumplimiento con la posibilidad de obtener coactivamente su cumplimiento. Pag 1104.- Qu se entiende por fuentes de las obligaciones?Las fuentes de las obligaciones son los hechos jurdicos que dan origen aellas.

5.- Siguiendo con la clasificacin Justinianea que se entiende por:a) Contrato: es el acuerdo entre varias personas, que tiene por objeto producir una o ms obligaciones civiles.b) Delito es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurdico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un acto jurdico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.c) Cuasicontrato es una figura parecida al contrato por su licitud y susconsecuencias, pero en el cual no se encuentra el consentimiento entre los sujetos como elemento constitutivo, lo cual separa los cuasicontratosde los contratos.d) Cuasidelito es un acto ilcito, pero que el derecho romano no clasificabaentre los delitos. Produce una obligacin entre el autor del acto y elperjudicado (en algunos casos el delincuente).6.- Defina el contrato y mencione sus elementos as como el objeto de los mismos.El contrato: es el acto por el cual dos o ms personas regulan susrespectivos intereses jurdicos y al cual el derecho objetivo atribuye determinados efectos segn la funcin econmica social del acto jurdico en cuestin.

Los elementos esenciales de los contratos son cinco: 1. sujetos,2. objeto,consentimiento, 3. causa y 4. forma.

Objeto: consiste en la creacin de una o varias obligaciones.

7.- Cules son los modos de extincin de las obligaciones?Podemos dividirlos en dos grupos:En primer lugar, haba modos de extincin ipso iure. Aunque el demandado no alegara la existencia de estos modos de extincin ante el pretor, por lo cual ste no poda incorporarlos en la frmula que mandaba al Iudex, el juez deba tenerlos en cuenta.

En segundo lugar, haba modos de extincin exceptionis ope. Si el demandado no haca insertar estos modos como excepciones en la frmula no poda alegar ante el iudex su existencia.

8.- Explique como opera el Ipso iure y el Ope exceptionis.IPSO IURE POR VOLUNTAD DE LAS MISMA LEY EL1) El pago poda efectuarse por cualquier persona en vez del deudor, siempre que no se tratara de un hecho que el deudor mismo deba prestar por haberse celebrado un contrato en vista de sus peculiares cualidades personales.2) La dacin en pago o IN SOLUTIUM DATIO. Cuando, con consentimiento del acreedor, el deudor daba, en vez de lo convenido, un objeto distinto, estamos en presencia de una dacin de pago. Si el nuevo consista en la entrega de una cosa que posteriormente resultaba pertenecer a un tercero y el acreedor sufra eviccin total o parcial, la dacin en pago era considerada nula, de manera que la antigua obligacin renaca con sus garantas y modalidades especiales.3) La remisin de la deuda: esta poda tomar la forma de una declaracin del acreedor en el sentido de que no reclamara el cumplimiento del deudor(PACTUM NON PRETENDO), pero tambin la de un finiquito, un recibo simulado de pago: la SOLEMNE ACEPTILATIO.

4) La novacin: por la NOVATIO, el contenido de una obligacin se traspasaba a otra nueva, con modificacin de un solo elemento. Esta figura se pareca algo a la dacin del pago; en ambos casos, encontramos a un sustituto a la SOLUTIO nicamente que la DATIO IN SOLUTUM el acreedor reciba una satisfaccin definitiva, mientras que, mediante la NOVATIO, reciba de nuevo un crdito, el derecho a una futura satisfaccin.

5) La confusin: cuando por herencia, Manus, Adrogatio, la funcin del deudor vena a recaer en la misma persona que tena la funcin del acreedor dentro de la misma obligacin, sta se extingua por confusin.

6) La sentencia: as como una sentencia equivocada poda ser fuente deobligaciones, si no se lograba anularla, mediante algn recurso, de la misma manera tal sentencia poda ser causa de extincin de obligaciones perfectamente fundadas.7) El concurso de dos causas lucrativas era un curioso modo de extincin que poda dar lugar a interesantes problemas tericos. El trmino en s no era muy claro. Encontramos este modo de extincin cuando una persona reciba derecho a un mismo objeto, por dos actos diversos de liberalidad.

8) La prdida del objeto debido. Como ya hemos visto, si el objeto de laobligacin era especfico y se perda sin culpa (Y, A FORTIORI, SIN DOLO) del deudor, la obligacin se extingua IPSO IURE.9) La muerte o CAPITIS DEMINUTIO de una parte. En algunos casos (mandato, sociedad), una obligacin se extingua por la muerte de una de las partes.10) En la delegacin se presenta tambin un modo de extincin de lasobligaciones. Si el delegado era deudor del delegante, esta deuda se extingue (hasta por el importe de la nueva deuda, contrada por el delegado respecto del delegatario), y por el hecho de aceptarse la delegacin, se extingue tambin la deuda entre el delegatario y el delegante.

11) El abandono del objeto, base de una OBLIGATIO PROPTER REM.

12) La extincin de una obligacin principal como causa de extincin de lasobligaciones accesorias correspondientes.OPE EXCEPTIONIS: OPERA ATRAVEZ DE UNA EXCEPCIN

Modalidades extintivas.- en caso de haberse cumplido un trmino resolutorio o una condicin resolutoria, el demandado deba hacerse insertar esta circunstancia en la frmula; si no, el IUDEX no podra tenerla en cuenta.

Pacto non pretendo.- tambin la existencia de un pacto de remisin debaalegarse IN IURE e insertarse en la frmula, salvo cuando haba tomado laforma tan castizamente romana de la ACCEPTILATIO, la cual extingua laobligacin IPSO IURE.

Compensacin.- por sta entendemos la extincin simultnea de dos deudas, hasta por su diferencia( o sea, la cantidad de la mayor, menos la cantidad de la menor), por el hecho de que el sujeto pasivo de la primera es el activo de la segunda, y viceversa. Se trata, pues, de una imputacin recproca de lo que dos personas se deben mutuamente, una DEBITI ET CREDITI INTER SE CONTRIBUTIO. Para que procediera la compensacin, era esencial: Que ambas deudas estuvieran vencidas Que ambas deudas tuvieran el mismo objeto genrico (por lo comn, dinero; pero excepcionalmente, tambin trigo, etc., de la misma calidad)

Que ambas deudas fueran lquidas (requisito aadido por Justiniano). Esto quera decir que fueran determinadas correctamente en trminos monetarios, o, en casos excepcionales, en peso, medida o cantidad fsica, si el objeto genrico de ambas deudas no era dinero.

9.- Cundo se dice que existe Dolus Malus?Es el tercer vicio posible en relacin con el consentimiento; este provienedesde los romanos pues estos reconocan, en determinadas circunstancias, la existencia del dolo bueno. El DOLUS MALUS, es toda habilidad maliciosa o maquinacin fraudulenta, con la que se engaa a otra persona, como dice Laben.Instrucciones: conteste con una (v) si la respuesta es verdadera y conuna (f ) si la respuesta es falsa, haciendo la aclaracin correspondiente en cada caso.

10.- Los sujetos son elementos indispensables; para un acuerdo se necesitan cuando menos dos personas. (V)

11.- El consentimiento en los contratos que es el segundo de los elementos de este, consiste en la incongruencia entre las voluntades declaradas de las partes. (F)

12.- El consentimiento en los contratos que es el segundo de los elementos de este consiste en la incongruencia entre las voluntades declaradas de las partes. (F)Instrucciones: conteste las siguientes preguntas.

13.- Mencione las reglas bsicas para la interpretacin de los contratos. Pag 317 Convencin (1) cuando dos mas personas se ponen de acuerdo respecto aun objeto determinado se dice que hay entre ellas una convencin o pacto.

2) las partes que hacen una convencin destinada a producir un efecto jurdico puede proponerse crear, modificar, o extinguir un derecho.3) El derecho civil no reconoce este efecto ms a convenciones acompaadas de ciertas formalidades, cuya ventaja es dar fuerza y mas certidumbre al consentimiento de las partes y disminuir los pleitos4) Que deban emplear las partes para formular su acuerdo, bien en menciones escritas;

5) Cada una de las convenciones as sancionadas por el derecho civil formaba un contrato y estaba designada por un nombre especial6) Los contratos del derecho romano son , pues una convenciones que estn destinadas a producir obligaciones y que han sido sancionadas y nombradas por el derecho civil.

14.- Seale en que pueden encontrar su origen los vicios del consentimiento y realice un amplio anlisis de los mismos. Pag 130 a la 132

El error: es el falso consentimientote la realidad esa ignorancia puede ser sobre un hecho o un derecho (error factio error iuris ) el error del hecho no siempre invalida el contrato .El dolo Consiste en las maquinaciones fraudulentas para probar el error en una persona o para mantenerla en el, los romanos distinguen el dolos Malus de la astucia que pueden tener ciertos comerciantes para sobre estimar las cualidades de las mercancas dolos bonus.La intimidacin: el consentimiento puede verse privado de su libertad por dos clases de violencia la fsica (vis absoluta o corpori) illata o la moral ( vis compulsiva o animo illata).

La lesin: hay lesin cuando una de las parte es se aprovecha de la ignorancia o extrema necesidad de la otra parte, rompiendo en su beneficio la igualdad que debe existir entre la prestacin y la contraprestacin.

15.-Explique ampliamente la funcin de los elementos accidentales de los CONTRATOS pag 134Los elementos accidentales, son aquellos que las partes pueden insertar en el contrato, son expresin de su voluntad. Los ms comunes son: la condicin, el trmino y el modo. La condicin es el acontecimiento futuro de realizacin incierta del cual se hacen depender el nacimiento o la extincin de los efectos de un acto jurdico

Termino (dies) es el acontecimiento futuro de realizacin cierta a partir del cual entra en vigor (dies a quo) o se extingue (dies ad quem) los efectos de un acto jurdico Modo (modus) o carga es un gravamen que se impone a ciertos negocios jurdicos no onerosos, es decir a los gran tuitos su misin consiste en obligar a la persona beneficiada por el negocio (donatario manumitido, etc a que haga algo segn indicacin del que lo beneficio.Instrucciones: encierre en un crculo la respuesta correcta.16.- Los modos extintivos que operan ope exceptionis son:a) La compensacin y el pacto de non pretendob) La Capitis Deminutio y la Mora Debitorisc) La Mora Creditoris y la cesin de crditos

17.- Se entiende que es el cuarto elemento del contrato romano. Inclusive Gayo la utiliza para hacer referencia a la misma como fuente de las obligaciones.

a) La formab) Los pactosc) La causaTEMA IIFUENTES DE LAS OBLIGACIONES1.- Qu se entiende por contrato? Pag 136Es el acuerdo de voluntades tendientes a producir obligaciones sancionadas por una accin civil.

2.- Indique la divisin justinianea de los contratos pag 136Contratos reales (re) son aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa

Contratos verbales (verbis) son los que requieren ciertas palabras establecidas por la tradicin expresada verbalmente

Contratos literales (litteris) los que ameritan ciertas palabras expresadas atravez de la escritura

Contratos consensales (consenso) aquellos que adquieren su existencia por el simple consentimiento3.- Realice un cuadro sinptico sealando la clasificacin de los contratos: *consensu, **litteris, ***verbis y **** re pag 136

*** Contratos verbis: y clasificacin

1.-negotio, per aes et libram, en la cual tomaban parte las personas que se obligaban, 5 testigos y una que sostena la balanza y pesaba el libripens

2.-dictio dotis: es un contrato por medio del cual la mujer o quien tenga sobre elle patria potestad se obliga (antes o durante el matrimonio a contribuir con las cargas econmicas del matrimonio)3.-iusiurandum liberti consiste en el juramento que hace el liberto al patrono de prestarle servicios (operae) como agradecimiento por haber sido manumitido.

4.- la stipulatio es una forma de contratar que debido a su carcter abstracto sirve para tutelar mltiples negocios

** Contratos Litteris y clasificacin

a) Nomina transcritita pag 143 Surge de la prctica seguida por los pater familias de anotar diaria mente en un libro de registro de casa (adversaria) las operaciones de entrada (accepti) y salida (expensi) que eran reproducidos mensualmente en un codex.

b) Chirographum es un documento que permaneca en poder del acreedor en el que el deudor reconoca su deuda.c) Syngraphe: consiste en documentos redactados en dos originales suscritos por ambas partes cada una de las cuales conserva uno, parecen haber creado obligaciones por la sola existencia de la escritura ,es decir que verdaderas obligaciones literales independientemente de la causa o titulo de la obligacin.**** Contratos reales y clasificacin

Contrato mutuo (mutuum) es un contrato de prestamo de consumo por medio del cual una persona el mutuario que es recibido de otro el mutuante, cierta cantidad de dinero o de otras cosas fungibles se obliga a restituir otro tanto del mismo genero y calidad.Contrato comodato (commodatum) es un contrato de prstamo de uso por el cual una persona el comodante entrega el uso temporal y gratuito de una cosa especifica a otra persona, el comandatario quien se obliga a restituir la despus del plazo convenido.

El deposito. (depositum) es un contrato por medio del cual una , persona el depositante entrega una cosa mueble a otra , el depositario para que la guarde gratuitamente y la restituya a la llegada del termino o cuando el depositante la requiera.

La prenda (pignus,) es un contrato por medio del cual el deudor o un tercero entrega una cosa, a otra persona al acreedor prendario como garanta de una deuda preexistente con la obligacin principal.

La fiducia es un contrato por el cual una persona, el fiduciario que recibi de otra persona el fiduciantela propiedad de una cosa por mancipatioo in iura cessio,) se obliga a usarla de determinada manera y a volverla a transmitir a la llegada del termino o condicin.

* Contratos consensales y clasificacin. La compraventa (empptio venditio) es un contrato por el cual dos personas convienen la una el vendedor (venditor) el dar el disfrute completo y pacifico (habere licere) de una cosa (merx) a cambio de la otra, el comprador (emptor) le transmite la propiedad de una suma de dinero (prentium)El arrendamiento (locatio- conductio), es un contrato por el cual una de las partes se obliga a procurar a la cosa el use y disfrute temporal de una cosa, o la prestacin de determinados servicios o a la ejecucin de una obra a cambio de una determinada cantidad de dinero llada merces.

Es un contrato por el cual dos o mas personas (socci), acuerdan aportar determinados bienes ,obras o actividades para lograr un fin comn.

Mandato: el mandato (mandatum) es un contrato por el cual una persona, el mandate, encomienda a otra, el mandatario. la realizacin gratuita de determinados actos, por cuenta e inters de aquella o de un tercero.

4.- Mencione y explique las categoras en que pueden ser agrupados los contratos nominados. (in nominados)

Aquellos convenios que no coincidiendo con ninguno de los contratos tipificados se perfeccionan con el incumplimiento de una de las partesa) Permuta es un contrato do ut des por el cual una persona transfiere a otra persona la propiedad de una cosa a cambio de que esta le transfiera la propiedad de otro objeto.b) El aestimatum: es un contrato por el cual una persona que ha recibido un objeto tastado, se obliga a devolverlo despus de cierto tiempo en caso de no haberlo vendido o a entregar el precio en caso de haber realizado la venta.c) El precarium. Es un contrato por el cual una de las partes concede el prstamo de uso a otra persona que se lo a solicitado especialmente (preces) la que se obliga a restituirlo a la primera reclamacin.

d) La transactio: es un contrato por el cual las partes mediante concesiones reciprocas evitan un litigio ya iniciado o previenen un litigio futuro, es decir renuncian a la accin.5.- Cules son los tipos de donacin?Donacin entre vivos: Una liberabilidad irrevocable por la que una persona, el donante se despoja voluntariamente de una cosa o de una ventaja apreciable en dinero en provecho de otra persona el donatario.

Donacin Mortis Causa: Ocupa un lugar intermedio entre la donacin entre vivos y el legado hecha por el donante en previsin a su fallecimiento, solo se hace perfecta en el momento de su muerte y caduca si muere primero el donatario.

Donacin entre cnyuges. Son hechas por uno de los cnyuges al otro durante el matrimonio, se encontraba tratada como una liberalidad mortis causa puesto que solo se hacia validad a la muerte del donante.La dote: el conjunto de bienes que el marido recibe de la mujer o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

Donacin propter nupcias: es una donacin hecha la mujer por el marido por un tercero con ocasin del matrimonio.6.- Mencione y explique los cuatro contratos re o realesSon aquellos que se perfeccionan con la entrega de la cosa (re) es decir que adems del consentimiento de las partes debe realizarse la datio rei

Contrato mutuo (mutuum) es un contrato de prstamo de consumo por medio del cual una persona el mutuario que es recibido de otro el mutuante, cierta cantidad de dinero o de otras cosas fungibles se obliga a restituir otro tanto del mismo genero y calidad.

Contrato comodato (commodatum) es un contrato de prstamo de uso por el cual una persona el comodante entrega el uso temporal y gratuito de una cosa especifica a otra persona, el comandatario quien se obliga a restituir la despus del plazo convenidoEl deposito.(depositum) es un contrato por medio del cual una , persona el depositante entrega una cosa mueble a otra , el depositario para que la guarde gratuitamente y la restituya a la llegada del termino o cuando el depositante la requiera

La prenda (pignus,) es un contrato por medio del cual el deudor o un tercero entrega una cosa, a otra persona al acreedor prendario como garanta de una deuda preexistente con la obligacin principal

La fiducia es un contrato por el cual una persona, el fiduciario que recibi de otra persona el fiduciante la propiedad de una cosa por mancipatioo in iura7.- Seale 5 diferencias entre el contrato de mutuo y comodato. Pag 145Contrato mutuo (mutuum) es un contrato de prstamo de consumo por medio

del cual una persona el mutuario que es recibido de otro el mutuante, cierta cantidad de dinero o de otras cosas fungibles se obliga a restituir otro tanto del mismo genero y calidad.

Diferenciasa) La condictio certae crediatae pecuniae, si el objeto del mutuo es dinero

b) La condictio triticaria si el objeto consiste en otros bienes genricos Que los bienes sena genricos puesto que el mutuario va a devolver no los mismo que recibi si no otros Que el mutuante sea propietario de los bienes Que el mutuante sea capaz de recibir el ius abutendi que el prestamo del consumo implica de los contrario el mutuante puede inmediatamente reclamar la devolucion de los prestado

Que no produzca intereses la eventual obligacin del mutuario de agarlos debe surgir de otros contratosContrato comodato (commodatum) es un contrato de prstamo de uso por el cual una persona el comodante entrega el uso temporal y gratuito de una cosa especifica a otra persona, el comandatario quien se obliga a restituir la despus del plazo convenido

Sus diferencias que son casual, gratuito, bonae fidei sinalagmatico impecto,

8.- A que se refieren los contratos consensu o consensuales? Pag 151Son aquellos que se perfeccionan con el mero consentimiento (nudo consenso,) es decir que no requieren de forma alguna verbal o literal, o de una datio rei

El derecho clsico acepta 4 contratos consensales: 2) la compraventa, 3) el arrendamiento, 4) la sociedad y 5) el mandato

Son generados de buena fe y fundamento de la evolucin contractual moderna.

9.- Seale los tipos de sociedad existentes pag 162Sociedad:Es un contrato por el cual dos o ms personas (socci), acuerdan aportar determinados bienes, obras o actividades para lograr un fin comn.

Sociedades romanas clasificacin

Universales y particulares

Las sociedades universales se clasifican en:Ocietas omnium bonorum este tipo de sociedad los socios aportan todos sus bienes, incluso sus ganancias futuras forman asi una sociedad familiar artificial a manera que aquella natural que surgia de la herencia indivisa.

Societas quaestus comprende todas las adquisiones obtenidas por el propio esfuerzo de los socios excluye por o tanto herencias logados o donaciones.Sociedades particularesSocieta unius rei esta sociedad se limita a una sola operacin transitoria, comercial o no comercial

Societa alicuicus negotiationis formada para determinadas clases transacciones o negocios estables10.- Especifique los deberes del Locator, que eran reclamables mediante la Actio Conducti. Pag 157 y 158

1-. Locutor entregar o poner a disposicin del arrendatario la cosa arrendada en el tiempo y lugar convenido2-. Verificar o pagar los gastos y reparaciones necesarias para que el arrendatario pueda disfrutar la cosa en condiciones estipuladas

3.- Garantizar al arrendatario contra la eviccion y los vicios ocultos de las cosas

4-. Reponder de los daos y perjuicios que el mismo causara al arrendatario o de las que causaran personas sujetas a su patria potestad dominica postad o manus debido a que en el derecho romano (no as en el derecho mexicano) el comprador de un bien dado en arrendamiento, puede lanzar a l arrendatario, el arrendador esta obligado a responder de todos los daos que la actitud del nuevo propietario ocasione al conductor.

5.- Pagar los cargos que recaigan sobre la cosa tales como tributos y gravemenes. Si la cosa perece por caso fortuito o fuerza mayor el arrendador corre con los riesgos periculum est locatoris para exigirle las obligaciones sealadas al locator, el conductor tiene actio conductii.INSTRUCCIONES: RELACIONE LAS COLUMNAS11.-LOCATIO CONDUCTIO(19) FORTUM, INIURIA DAMNUM, INIURIA DATUM

12.-MANDATO

(XX) CONSENTIMIENTO, OBJETO, CAUSA

(XX) DICTIO DOTIS, STIPULATIO

13.-SOCIEDAD

(11) CORRESPONDE AL MODERNO CONTRATO DE TRABAJO Y EN ROMA NO TUVO GRAN IMPORTANCIA

14.-CONTRATOS INOMINADOS

(XX) MUTUO, COMODATO, DEPSITO.

15.- GESTIN DE NEGOCIOS

(12) ACTO DE ADMINISTRACIN DE INTERESES AJENOS, SIN ENCARGO DE SU TITULAR pag 162

(XX) APARCERA LOCATIOCONDUCTIO OPERIS

16.- DELITOS PBLICOS( XX) NULIDAD Y ANULABILIDAD

17.- DELITOS PRIVADOS

(14) DO UT DES, DO UT FACIAS,FACIO UT DES, FACIO UTFACIAS

18.- CUASICONTRATOS( XX) POSITUM ET SUSPENSUM,

19.- DELITOS PRIVADOS DERECHOHONORARIO(XX) TORPEZA JUDICIAL

20.-CUASIDELITOS(18) GESTIN DE NEGOCIOS, ENRIQUECIMIENTO ILEGTIMO,

(XX) LEX RHODIA DE IACTU

(XX) SE CLASIFICAN EN RERUM,OPERARUM Y MIXTASCUASIDELITOS,

(15) CUASICONTRATO

( XX)DONACIN, ROBO, RAPIA

(16) CRIMINA, DELICTA

(20) EFFUSUM ET DEIECTUM, pag 187 POSITUM ET SUSPENSUM

(XX)SOCIEDAD, PACTOS,PERMUTA

(13) PARA SU EXISTENCIA LAGESTIN ENCOMENDADADEBE SER LCITA YCONFORME CON LA MORAL

(17) RAPIA, INTIMIDACIN ,DOLO, FRAUDE A ACREDORES pag

11.-LOCATIO CONDUCTIO(11) CORRESPONDE AL MODERNO CONTRATO DE TRABAJO Y EN ROMA NO TUVO GRAN IMPORTANCIA

12.-MANDATO

(12) ACTO DE ADMINISTRACIN DE INTERESES AJENOS, SIN ENCARGO DE SU TITULAR pag 162

13.-SOCIEDAD

(13)PARA SU EXISTENCIA LAGESTIN ENCOMENDADADEBE SER LCITA YCONFORME CON LA MORAL

14.-CONTRATOS INOMINADOS

(14) DO UT DES, DO UT FACIAS,FACIO UT DES, FACIO UTFACIAS

15.- GESTIN DE NEGOCIOS

(15)CUASICONTRATO

16.- DELITOS PBLICOS

(16) CRIMINA, DELICTA

17.- DELITOS PRIVADOS

(17) RAPIA, INTIMIDACIN ,DOLO, FRAUDE A ACREDORES pag

18.- CUASICONTRATOS

(18) GESTIN DE NEGOCIOS, ENRIQUECIMIENTO ILEGTIMO,

19.- DELITOS PRIVADOS DERECHOHONORARIO

(19) FORTUM, INIURIA DAMNUM, INIURIA DATUM

20.-CUASIDELITOS(20 )EFFUSUM ET DEIECTUM, pag 187 POSITUM ET SUSPENSUM

TEMA III

SUCESIONES

Instrucciones: Conteste con una (v) si la respuesta es verdadera y conuna (F) si la respuesta es falsa, haciendo la aclaracin correspondiente en cada caso.

1.- El derecho romano nos ofreca tres tipos de sucesin; siendo lams dbil la va legtima. (V)2.- La Donatio Mortis Causa no es equiparable al legado. (V)

3.- La sucesin por va legtima tena lugar cuando no habatestamento; cuando habindolo, no fuera vlido. (V)

4.- Las XVII tablas disponan que a falta de Sui Iuris, la herencia seofrecera a los agnados. (F)

5.- El Derecho antiguo reconoci dos formas testamentarias; eltestamento In Procinctu, y el testamento Mancipatorio. (F)

6.- La capacidad para testar y para ser intuido en un testamento sellama Testamenti Factio. (V)

7.- La sustitucin es una institucin de heredero sujeta a condicinsuspensiva en la que se nombraba a un heredero sustituto para el caso de que el primeramente instituido no llegara a heredar. (V)

8.- El testamento nuncupativo era un testamento escrito. (F)

9.- Testamento In Procinctu, se realizaba en tiempo de guerra, frente al ejrcito. (V)

10.- El autor del testamento poda revocarlo en cualquier momentoantes de su muerte. (V)

Instrucciones: conteste ampliamente las siguientes preguntas:

11.- Qu es un fideicomiso? Pag 203R=Fideicomiso, viene de la palabra "fideicommissum", los romanos indicaban la declaracin de la voluntad extensa de formas hechas por el testador entre (fideicomitente), en virtud de la cual se encargaba a otra (fideicomisario) la ejecucin determinados actos que deban realizarse a la muerte del primero en provecho de una tercera persona fiduciario.

12.- Qu es un legado? Pag 199Es la disposicin hecha por el testador en un testamento o codicilo adjunto a que el, en el cual se asigna a determinada persona cierta cantidad de patrimonio sin conferirle el titulo de heredero.

13.- De el concepto de testamento y explique sus diversas formas pag 194 a 196Se puede definir como el acto solemne de la ltima voluntad en el que se instituye heredero o herederos

I. Testamentum calatis comitisse celebra dos veces al ao (el 24 de marzo y el 24 de mayo) tenia lugar ante el pueblo reunido en comicios curiados .

II. Testamentum per aes et libram o mancipatoriogallo se refiere a una tercera forma de testamento que tuvo un desarrollo singular quien senta que la muerte se aproximaba y no haba hecho testamento acuda a un amigo a quien le venda ficticiamente sus bienes rogndole que dispusiera de ellos como el le dictaba.

III. La forum posseesium secundum tabulas llamada por lo romanistas modernos testamento pretorio poda ser invalidado por ius civili si los herederos legtimos reclamabanIV. Testamentum tripartitum en el periodo grecorromano el testamento per aes et libram por de suso o abolicin haba desaparecido los emperadores teodsio segundo y valentininiano tercero (ao 439 introdujeron una nueva forma de testae el testamento tripartitum que dereiva de tres fuentes y consta de tres partes el derecho civil antiguio el derecho pretorio y de las constituciones imperiales y en el cual a dems del texto debe contener la declaracin expresa de siete testigos (subscriptio) y de los sellos.V. Testamentum apud acta y es judicial o municipalVI. Testamento oral nuncupatio requiere solo del testar manifieste ante testigo su voluntad

VII. Testamentum principe oblatum presentado ante el prncipe la funcin que desempea la autoridad o el emperador era igual a la que tenan los testigos los testigos en el derecho clsico

VIII. Testamentos extraordinarios se permiten testar sin formalidades a personas que se encuentran en condiciones especiales.

14.- Mencione y explique los diferentes tipos de legados pag 199son cuatro formas

1-. Legatum per vindicationem atravez de este legado que se caracterizaba por la forma do lego el legatario adquria directamente en el momento que el heredero cumplia con la adition hereditatis la propiedad quiritaria u otro derechos reales de las cosas legados y gozaba de la accion revindicatoria para obtener las cosas de manos de quien fuera poseedor.

2.- Legatum per damnationem la formula de este legado no las reporta gallo heres meus damnas esto, dare ( mi heredero esta obligado ha dar y al legatario el) atravs del cual surga una obligacin a cargo del heredero a favor del legatario principalmente una obligacin de dar, pero poda ser tambin de facere

3.- legatum sinendi modo la fomula tipica de este legado la da gallo eres meus damnas esto tinere ( mi heredero esta obligado a que el legatario tome lo siguiente) este legado creaba una relacion obligatoria entre el heredero y el legatario atra vez de la cual el primero tenia que cumplir con una conducta pasiva; a saber permitir que el legatario se apropiara de la cosa legada; como consecuencia, este no adquiria la propierdad por la usucapio era menester la possesio las obligaciones existente entre heredero y legatario se tuteaban por una action inserti de carcter claro, personal

4.- legatium per praeceptionem atravez de te legado el testador utilizando la formula stichum praecipito (gayo stichum debe tomar, antes de la divisin de la herencia entre los coherederos el siguiente objeto) atribua la propiedad de una cosa a uno de los herederos. Podan ser objeto de este legado cosas de las cuales el testador solo tuviera la propiedad bonitaria el derecho del legatario estaba tutelado por la action reivindicatoria si proceda, o por otra accin real segn el caso.

15.- Mencione las diferencias entre herencia vacante y herencia yacente.I. herencia yacente: entre la muerte del testador y el momento en que el heredero acepta la sucesin hay un intervalo durante el cual la herencia queda sin dueo se dice entonces que esta es yacente.II. herencia vacante nunca es reclamada, por lo tanto sucede lo que pasa a poder del Estado

Nota: que el testamento? Lo define ulpiano como la manifestacin legitima de nuestra voluntad, hecha solemnemente para hacerla despus de la muerte.16.- Cmo se puede dar la nulidad (ab initio) del testamento?1. no habiendo sido hecho el tetamento segn las formas legales se dice que es injustum o non jure factum.2. el instituido no tena testamentio factio en el momento de la confeccio del testamento.

3. el testor no tena el derecho de testar o, del modo si teniendo el derecho, no tena el ejercicio en el momento en que testo.4. el testor ha omitido un heredero suyo que exista en el momento de testar.

17.- A qu se refiere el codicilio y como se realizaba? pag 203Pequeo testamento realizado por de cuius ante 5 testigos. No puede instituir heredero o destituirlo si no guarda relacin con el testamento solo puede contener fideicomisos

El codicilo sirve para hacer cambios al testamento existente sin necesidad de tener que volverlo a escribir en su totalidad. Ojo esta se aplica en la actualidad

18.- Cmo deba hacerse la institucin de heredero en el derecho antiguo? Pag 198

a) Condicin suspensiva en este caso no hay declaracin de la herencia hasta que se haya verificado la condicin si el instituido muere antes de que se cumpla la condicin la declaracin no era admisible en el derecho romano excepto en el testamentum militis.b) Modo el heredero puede adir la herencia pero debe ejecutar el cargo; de no hacerlo puede ser obligado por el tercero a cuyo favor haya sido impuesto el gravamen por los coherederos o por los substitutos; faltando estos el gravamen en el derecho clsico no tena eficacia jurdica pues los sucesores ab intestado no podan coaccionar. Justisciano permiti la intervencin judicial19.- De que dependa la adquisicin del legado y la invalidez del mismo?La eficacia del legado como las de las otras disposiciones del testamento estaba subordinada a la existencia y eficacia de las instituciones del heredero.

Invalidez del mismo si bien la herencia en su origen no tenia un carcter patrimonial ya que lo interesaba era la continuidad de la personalidad del difunto los herederos en muchas ocasiones no reciban mas que cargas debido a las dudas expto de manumisiones y legados etc. El concepto de ella se fue trasformando al mecantilisarse roma y los romanos consecuentemente a, rechazo de la herencia damnosas cada el testamento por la carencia de herederos y con el caan toda las disposiciones ah incluidas20.- En que consista la Donacin Mortis Causa y qu la hacadistinguirse de las dems donaciones entre vivos? Pag 436

Ocupa un lugar intermedio entre la donacin entre vivos y el legado hecha por el donante en previsin a su fallecimiento, solo se hace perfecta en el momento de su muerte y caduca si muere primero el donatario, lo que la distingue de las dems: No es definitiva ms que a la muerte del donante. Caduca por muerte anterior del donatario Es revocable a la voluntad del donante, a no ser que halla una clusula en contrario,

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