Derecho Tributario

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DERECHO TRIBUTARIO MODULO 1 El tributo es: una prestación patrimonial obligatoria habitualmente dineraria establecida por la ley. Las contribuciones especiales son: tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades del Estado. El principio de no confiscatoriedad: procura que los tributos no absorban una parte sustancial de la propiedad o la renta. El tributo tiene por finalidad: cubrir los gastos que demanda la satisfacción de las necesidades públicas de la comunidad. La potestad tributaria es: la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. El poder tributario es: la facultad jurídica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberanía. La doble imposición es inconstitucional cuando: se viola alguna garantía constitucional o cuando implica una extralimitación de la competencia territorial del poder que sancionó determinado tributo. El impuesto es la prestación patrimonial habitualmente dineraria exigida por el Estado al obligado: independiente de toda actividad estatal relativa a su persona. El principio de igualdad fiscal implica que: el legislador considera fiscalmente como iguales a aquéllos que tengan similar aptitud de pago público. La coparticipación de impuestos se produce cuando: la autoridad nacional se hace cargo de la recaudación y distribuye todo o parte de lo recaudado entre las provincias, de acuerdo a lo que a cada una le corresponde por su contribución al fondo común. La doble o múltiple imposición de tributos se: produce cuando existe superposición entre tributos creados por diferentes poderes tributarios. El control de constitucionalidad puede ser ejercido: en una causa judicial y ante un caso concreto llevado a la jurisdicción para su resolución. El principio de legalidad requiere que: todo tributo sea creado por una ley dictada por el Poder Legislativo. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica impositiva: la deja sin efecto únicamente en el caso planteado ante la jurisdicción y respecto a las partes que sean parte en el proceso. 1

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DERECHO TRIBUTARIOMODULO 1 El tributo es: una prestacin patrimonial obligatoria habitualmente dineraria establecida por la ley. Las contribuciones especiales son: tributos debidos en razn de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realizacin de obras o gastos pblicos o de especiales actividades del Estado. El principio de no confiscatoriedad: procura que los tributos no absorban una parte sustancial de la propiedad o la renta. El tributo tiene por finalidad: cubrir los gastos que demanda la satisfaccin de las necesidades pblicas de la comunidad. La potestad tributaria es: la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. El poder tributario es: la facultad jurdica del Estado de exigir contribuciones a las personas sometidas a su soberana. La doble imposicin es inconstitucional cuando: se viola alguna garanta constitucional o cuando implica una extralimitacin de la competencia territorial del poder que sancion determinado tributo. El impuesto es la prestacin patrimonial habitualmente dineraria exigida por el Estado al obligado: independiente de toda actividad estatal relativa a su persona. El principio de igualdad fiscal implica que: el legislador considera fiscalmente como iguales a aqullos que tengan similar aptitud de pago pblico. La coparticipacin de impuestos se produce cuando: la autoridad nacional se hace cargo de la recaudacin y distribuye todo o parte de lo recaudado entre las provincias, de acuerdo a lo que a cada una le corresponde por su contribucin al fondo comn. La doble o mltiple imposicin de tributos se: produce cuando existe superposicin entre tributos creados por diferentes poderes tributarios. El control de constitucionalidad puede ser ejercido: en una causa judicial y ante un caso concreto llevado a la jurisdiccin para su resolucin. El principio de legalidad requiere que: todo tributo sea creado por una ley dictada por el Poder Legislativo. La declaracin de inconstitucionalidad de una norma jurdica impositiva: la deja sin efecto nicamente en el caso planteado ante la jurisdiccin y respecto a las partes que sean parte en el proceso. El hecho imponible del tributo denominado impuesto est constituido por: negocios, actos o hechos de naturaleza econmica o jurdica. La capacidad contributiva es: la aptitud econmica de los miembros de la comunidad para contribuir a la cobertura de los gastos pblicos. La norma jurdica tributaria tiene: carcter obligatorio y no hay libertad de los administrados de acatarla o no. La superposicin de gravmenes nacionales y provinciales no importa por s: inconstitucionalidad. El principio general imperante en materia tributaria es que: la ley que debe regir las relaciones jurdicas entre fisco y contribuyentes es aqulla que estaba vigente al momento de producirse el hecho imponible.

MODULO 2 El elemento cuantificante de la relacin jurdica tributaria: tiene por finalidad determinar la porcin de capacidad contributiva atribuible a cada hecho imponible realizado. La base imponible: es la magnitud, habitualmente pecuniaria, sobre la cual se estima el importe tributario. La obligacin jurdica tributaria principal es: el vnculo jurdico obligacional que se entabla entre el fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo, y un sujeto pasivo que est obligado a su pago. El domicilio tributario de las personas de existencia visible es: el lugar de su residencia habitual y, subsidiariamente, el lugar donde ejercen sus actividades especficas (industriales, comerciales o profesionales). La legislacin tributaria nacional establece que si el contribuyente se halla inscripto en la AFIP o, no estndolo, no tenga obligacin de hacerlo, o l mismo regulariza espontneamente su situacin, la prescripcin de su obligacin sustancial se opera en el trmino de: 5 aos. El plazo para interponer el recurso de reconsideracin o el recurso de apelacin ante el Tribunal Fiscal de la nacin contra la resolucin que se dicta en el proceso de determinacin de oficio: es de 15 das de notificada la resolucin. El rgimen de privilegios en materia fiscal: se encuentra regulado en el Cdigo Civil. El agente de retencin es: un deudor del contribuyente o alguien que por su funcin pblica, actividad, oficio o profesin se halla en contacto directo con un importe dinerario de propiedad del contribuyente o que ste debe percibir, ante lo cual tiene la posibilidad de detraer la parte que corresponde al fisco en concepto de tributo. La determinacin de oficio: la declaracin jurada en los supuestos que est obligado a hacerlo, o cuando en los casos de determinacin mixta el sujeto pasivo no aporta los datos que le pida el fisco para concretar el importe del tributo, o cuando la declaracin jurada que presenta el sujeto pasivo o los datos que denuncia sean impugnados. El aspecto material del hecho imponible es: la descripcin abstracta del hecho que el destinatario legal tributario realiza o la situacin en que se halla. El contribuyente es: el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por s mismo. En el comienzo de la determinacin de oficio, el Juez administrativo: concede una vista al sujeto pasivo tributario por el trmino de 15 das, prorrogable por igual lapso y por nica vez. La base imponible: es la magnitud, habitualmente pecuniaria, sobre la cual se estima el importe tributario. El responsable solidario es: el tercero ajeno al hecho imponible a quien la ley le ordena pagar el tributo derivado del tal acaecimiento. El destinatario legal tributario es la persona a quien est dirigida la carga patrimonial del tributo cuyo hecho imponible tuvo en cuenta su capacidad contributiva. El hecho imponible es: el acto, conjunto de actos, situacin, actividad o acontecimiento que, una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligacin tributaria y tipifica el tributo que ser objeto de la pretensin fiscal. En el proceso de determinacin de oficio, la interposicin de los recursos de reconsideracin o de apelacin ante el Tribunal Fiscal de la nacin: tiene efecto suspensivo. Las facultades fiscalizadoras e investigadoras del fisco: le permiten citar al sujeto pasivo y/o a terceros, exigirles la presentacin de documentacin, inspeccionar la documentacin contable y/o comercial, requerir el auxilio de la fuerza pblica cuando tropezaren con inconvenientes en el desempeo de sus funciones y allanar domicilios.

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