Derecho Tributario

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DERECHO TRIBUTARIO [1] Definición El derecho tributario es la rama del derecho público, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, así como. UBICACIÓN El derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho público, privado y social. En el derecho público se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho público, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas. . DERECHO TRIBUTARIO Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)- Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes. Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (IUS IMPERIUM TRIBUTARIUM), ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima) no puede crear tributos). Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir

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DERECHO TRIBUTARIO [1]Definición

El derecho tributario es la rama del derecho público, financiero, empresarial y corporativo que regula y estudia el tributo, sunat, así como.UBICACIÓNEl derecho se divide en tres ramas del derecho que son el derecho público, privado y social. En el derecho público se ubica: administrativo, procesal, constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil y comercial. Y en social se ubican laboral y familia. Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el derecho tributario se ubica en el derecho público, por lo cual no se puede pactar tributos ni procedimientos tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco estudiado por parte de los tratadistas..

DERECHO TRIBUTARIO 

Alan Emilio Matos Barzola – Abogado Tributarista y Bachiller en Contabilidad (Universidad Nacional Mayor de San Marcos)- 

Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes. Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (IUS IMPERIUM TRIBUTARIUM), ya que los tributos han sido creados con el propósito que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo una sociedad anónima) no puede crear tributos).Además debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos no pueden buscar generar fondos para el aprovechamiento desmesurado de determinado sector (ya que se rompe el equilibrio económico) o incrementar los recursos de un aparato estatal (por ejemplo es totalmente inconstitucional e inmoral pretender subir los impuestos en un país para incrementar los sueldos de los funcionarios de más alta jerarquía de algún estamento) y que la carga tributaria la soporten el resto de contribuyentes. 

La ciencia del derecho tributario

La ciencia del derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus diferentes aspectos (Villegas, 2002)

Así mismo Damarco precisa que es la ciencia jurídica que se ocupa del estudio del conjunto de normas que regula las obligaciones jurídicas tributarias. Investiga y analiza cuáles son sus elementos estructurales y enuncia los

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principios que le sustentan, integrando las instituciones tributarias y sus principios en el marco de una teoría general del derecho

La ciencia Jurídica reconoce, en cada uno de los ordenamientos jurídicos que analiza, principios e instituciones de carácter general que confieren unidad a cada uno de dichos ordenamientos y permiten su sistematización

La teoría general es necesaria porque una teoría es un conjunto de conceptos, definiciones y proposiciones relacionadas entre el que presentan un punto de vista sistemático de fenómenos, especificando relaciones entre variables con el objeto de predecirlos

La ciencia del Derecho tributario analiza el sistema normativo tributario, formula sus principios e instituciones y enuncia los elementos axiológicos que lo nutren

La norma jurídica es uno de los objetos del derecho, dado que es una regla general. En este caso nos referimos al Derecho Tributario vinculado al deber de contribuir

Derecho procedimental, conjunto de normas procedimentales dentro del ámbito administrativo

Derecho procesal tributario, como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional cuyo objeto es dirimir las diversas clases de controversias que se relacionan con la materia tributaria a nivel judicial y constitucional, de acuerdo con las pretensiones de los actores y las vías procesales correspondientes.

Según Devis Echendía, el derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla

Asimismo, para José María Asencio Mellado, el derecho procesal es un conjunto de normas jurídicas, parte integrante del ordenamiento estatal que se caracteriza por servir para la aplicación del derecho objetivo por los órganos jurisdiccionales al caso concreto

Normas jurídicas procedimentales tributarias, podemos decir que son aquellas normas que se encuentran en el plano netamente administrativo, como ocurre con las normas jurídicas que integran los procedimientos tributarios contenidos en el código tributario peruano

Los procedimientos especiales denominados de la siguiente manera:

1. Procedimientos no contencioso tributario2. Procedimientos contenciosos tributarios3. Procedimiento de cobranza coactiva.

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Se entiende por proceso tributario como el conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a las reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes(litigio) se decida por una autoridad imparcial e independiente(juez o colegiado administrativo) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada material, formal o constitucional), como continuación del procedimiento tributario, quien al estar integrado con este, conforman la denominación del Derecho Procesal Tributario. La autoridad que decide en vía administrativa es el tribunal fiscal, en la vía civil y penal el Poder judicial y en la vía constitucional el tribunal constitucional

.

El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios que

regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.

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DERECHO TRIBUTARIO

Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos; se encarga de regularlos en sus distintos aspectos, El español Narciso Amorós amplia dicha definición al sostener que: “El Derecho Tributario es la rama del derecho público que fija y justifica los principios generales y jurídicos que existen y deben existir en las relaciones tributarias, haciendo posible su presencia y desarrollo posterior en los diversos tributos que integran los sistemas fiscales de cada PaísDe lo expuesto anteriormente no cabe duda que el término tributario es más exacto que el término fiscal, porque este último se refiere al fisco como entidad patrimonial del Estado, lo cual no es correcto. (Juan M. Velásquez Calderón, Wilfredo Vargas Cancino : Derecho Tributario Moderno, Introducción al sistema Tributario Peruano)1.2 El Derecho Tributario como disciplina estructuralEl derecho tributario desde el punto de vista formativo, tenemos que dividirla en dos grandes partes: Una primera llamada Parte general, constituida por las normas que consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y los particulares, armonizando las garantías del fisco y de los contribuyentes, de aplicación común a todos y cada uno de los tributos ; y una parte o Parte especial que contiene las disposiciones especificas que regulan los distintos gravámenes (tributos) que integran el sistema tributario.

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En la parte general se estudian las fuentes del Derecho Tributario, la interpretación de sus normas, la aplicación de las mismas, tanto en el espacio como en el tiempo, la definición legal y caracterización de los tributos en general. Es el código tributario el cuerpo de leyes que contiene este conjunto de principios. En nuestro País, esta parte está ubicada en el Código tributario.En cambio, la parte Especial contiene las disposiciones especiales sobre los distintos gravámenes que integran el sistema tributario. Es decir contiene la especialidad de cada uno de los tributos que integran el sistema tributario. Ejem: la ley del impuesto a la renta, la ley del impuesto General a las ventas, etc.

1.3 Autonomía del Derecho Tributario Tenemos que basarnos en la doctrina autonómica de esta disciplina, que pregona la Unidad del Derecho.1.3.1 Autonomía y unidad del Derecho La autonomía didáctica del derecho como estudio separado de una rama jurídica responde a consideraciones de orden técnico, práctico o de enseñanza. La autonomía propiamente es la de orden científico, que tiene también como expresiones la autonomía estructural o sustantiva, por tener normas o institutos jurídicos propios, y la autonomía dogmática o conceptual, por poseer conceptos y métodos también propios

La doctrina en general y la corriente autonómica del derecho tributario en particular, coinciden en señalar que cualquier rama autónoma de derecho lo es dentro de la unidad general del sistema jurídico.

1.3.2 Autonomía del Derecho tributarioEn cuanto a su autonomía científica ya indicamos anteriormente la corriente doctrinaria que considera al Derecho Financiero autónomo y, dentro de éste, al Derecho tributario; y otra que no concede autonomía al Derecho financiero sino que los considera parte integrante del Derecho Administrativo (Ataliba y Amorós).

El profesor García Belaunde en un estudio superior sobre la autonomía del derecho tributario, señala en forma muy gráfica las consideraciones que justifican tal autonomía dentro de la unidad del derecho que se transcribe sintéticamente.A. Porque tiene institutos de naturaleza jurídica propia y uniformes entre

si, que integran su objeto o contenido (autonomía estructural)B. Porque tiene concepto y métodos propios (autonomía conceptual y

dogmática) No se atiene a los conceptos del derecho privado, pudiendo crear figuras

tributarias distintas del mismo, precisando sus conceptos propios Tiene métodos propios de interpretación, sino que se tengan que recurrir

necesariamente a los principios del derecho privado que pueden ser opuestos en sus fines, debiendo atenderse al fin de la ley tributaria y a la

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significación y realidad económica del presupuesto de hecho de la relación tributaria

Dino Jarach entiende por autonomía jurídica tanto la estructural como la dogmática. La primera – dice. Consiste en que configuración formal de institutos de naturaleza tal que dan uniformidad y unidad de estructura a una rama del derecho, diferente de la estructura de los institutos de otras ramas del mismo.

La naturaleza jurídica de los institutos que crea el derecho tributario, así como los principios que elabora, se da por sentada la autonomía estructural y dogmática del Derecho tributario, sustantivo o material, del derecho administrativo y en general del derecho público y del sistema global del derecho objetivo, pero que no está en contradicción con el principio de unidad del derecho, anteriormente tratado, puesto que el tributario depende de premisas que se hallan en normas constitucionales y no se pueden entender sino en relación con ellas, lo que evidencia su inseparabilidad del sistema general del derecho.

.Relaciones con otras ramas del Derecho

CON EL DERECHO CONSTITUCIONALEl derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque la constitución contiene normas tributarias como el principio de legalidad, en consecuencia es claro que también debemos estudiar esta rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.CON EL DERECHO PROCESAL.El derecho tributario se relaciona con el derecho procesal porque existen procedimientos tributarios, los cuales se rigen por el código tributario y por el código procesal civil.CON EL DERECHO CIVIL.El derecho tributario se relaciona con el derecho civil porque existen normas del código civil aplicables a la primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo tributarita debe dominar el derecho civil entre otras ramas del derecho. CON EL DERECHO PENAL.El derecho tributario se relaciona con el derecho penal por que existen delitos tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al tributarista los delitos tributarios.CON EL DERECHO INTERNACIONAL.El derecho tributario se relaciona con el derecho internacional porque existe el derecho tributario internacional y porque se estudia la doble tributación. Tema sobre el cual se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe bibliografía en la doctrina extranjera.CON EL DERECHO MERCANTILEl derecho tributario se relaciona con el derecho mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades están

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obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer las responsabilidades que establece el derecho societario para los distintos tipos societarios.CON EL DERECHO COOPERATIVOEl derecho tributario se relaciona con el derecho cooperativo porque las cooperativas están obligadas a tributar. En consecuencia es claro que todo tributarista debe conocer la organización de una cooperativa. CON EL DERECHO AGRARIOEl derecho tributario se relaciona con el derecho agrario porque las comunidades y empresas comunales están obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a ser tributarista debe dominar las personas jurídicas del derecho agrario.CON EL DERECHO SOCIETARIOEl derecho tributario se relaciona con el derecho societario por que las sociedades están obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos societarios, al igual que su organización y los tipos de responsabilidadCON EL DERECHO CONSTITUCIONALEl derecho tributario se relaciona con el derecho constitucional porque los organismos constitucionalmente autónomos están obligados a tributar. En tal sentido el Poder Judicial y el Ministerio Pùblico entre otras instituciones  tributan.CON EL DERECHO ADMINISTRATIVOEl derecho tributario se relaciona con el derecho administrativo porque las instituciones públicas están obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos regionales tributan.CON EL DERECHO LABORALEl derecho tributario se relaciona con el derecho laboral porque las organizaciones sindicales están obligadas a tributar. Las organizaciones sindicales son sindicatos, federaciones y confederaciones.

CON EL DERECHO FINANCIERO

Si tenemos en cuenta que la ciencia de las finanzas tiene que ser estudiada desde el punto de vista jurídico, es obvio que debe existir una disciplina llamada Derecho Financiero dentro del cual se distinguen tres grandes grupos: los recursos, los gastos y la actividad presupuestaria, por ende, siendo el tributo un ingreso se comprende la vinculación entre el Derecho Tributario y el Derecho Financiero

1.5 División del Derecho Tributario El derecho tributario admite distintas ramas, las cuales tienen carácter jerárquico. Así tenemos

A: el derecho tributario constitucional

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Es el conjunto de normas jurídicas de orden institucional y constitucional que representan la base de aplicación de los tributos. Estos principios se encuentran detallados en nuestra carta política

Esta disciplina jurídica tiene por objeto el estudio de la potestad o poder tributario, la misma que difiere de las otras ramas del derecho tributario, por cuanto todas ellas, están subordinadas al Derecho Constitucional

b. el derecho tributario material o sustantivo El derecho tributario por antonomasia es el denominado Derecho Tributario material o sustantivo, el establece los supuestos objetivos, subjetivos, territoriales, temporales y especiales de las obligaciones tributarias (p.e. el hecho imponible)

Tal como se establece en la doctrina, ésta es la materia propiamente dicha del Derecho Tributario, por cuanto trata de las obligaciones típicas y características que la informan, por lo que algunos autores lo denominan “derecho de las obligaciones tributarias” obligaciones que, como dice Jarach, son obligaciones de dar el tributo, o bien, la obligación opuesta de devolver el tributo pagado indebidamente.

En definitiva, la materia de estudio de esta rama del derecho tributario, es la relación jurídica tributaria sustancial entre contribuyentes y demás deudores, por un lado, y sujeto acreedor, por otro, o al contrario, cuando se trata de la repetición de lo cobrado indebidamente.

C. Derecho Tributario formal o administrativoQue es ontológicamente Derecho Administrativo, y se refiere a las facultades de control, verificación, fiscalización e intervención coercitiva que son propias de la administración.

Vidal Cárdenas sostiene al respecto que el derecho tributario formal o administrativo “es el derecho de la determinación tributaria, o sea del tributo y su cobro, que no goza de autonomía y la generalidad lo involucra en el campo del derecho administrativo”

Los tratadistas hacen notar la estrecha relación que existe entre el Derecho tributario sustantivo Los tratadistas hacen notar la estrecha relación que existe entre el Derecho tributario sustantivo y el formal, que están indisolublemente unidos.

Este derecho tributario administrativo, como se puede apreciar, tiene peculiaridades propias ya que muchos de sus actos no son regulados, sino discrecionales. En esta materia no hay obligaciones de dar, sino de hacer, y todo está bajo normas sancionatorias adecuadas.

Cuadro de explicación del derecho tributario material y formal

Derecho tributario material

Derecho tributario formal

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Derechos y deberes de contenido patrimonial

La obligación tributaria principal: el pago del tributo

La obligación tributaria formal, no tiene contenido patrimonial es solo la vía para lograr el pago del tributo

contenido El tributo, sus características y estructura

Determinación y declaración del tributo

Los procedimientos de gestión e inspección o fiscalización tributaria

Los procedimientos tirbutarios y su vinculación con los procesos tributarios de resolución de conflictos administrativos y judiciales respectivamente

Finalidad Explican en que consiste el tributo y su constitucionalidad

Facilitar y asegurar el cumplimiento del pago del tributo

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D. Derecho Tributario ProcesalEs el conjunto de normas que tienen relación con los procedimientos tanto contenciosos en la etapa administrativa o contenciosa judicial, etc. Se trata, en suma, de normas procesales que forman parte ontológicamente del Derecho Procesal, pero que tiene características peculiares.

Es pues, aquella rama del derecho tributario que se encarga de regular las controversias entre los sujetos de la relación jurídica (fisco y contribuyentes) mediante órganos jurisdiccionales administrativos o judiciales.

E. El derecho Penal Tributario Disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio de normas jurídicas referentes a las infracciones y delitos tributarios y sus sanciones. Es decir, contiene el conjunto de normas referentes a las sanciones aplicables a quienes infringen las obligaciones tributarias o los deberes tributarios

En esta materia rige la “bipartición “entre obligaciones propiamente dichas y obligaciones de carácter administrativo, cuyas violaciones generan consecuencias jurídicas diferentes.

F. El derecho tributario internacional Es aquella rama del derecho tributario que rige las relaciones entre estados soberanos y resulta de normas contractuales del Derecho Internacional público; los principales son los convenios para evitar la doble imposición, y los destinados a prestar asistencia mutua contra la evasión fiscal.

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En rigor, el Derecho Tributario internacional, tal como afirma Villegas, trata de las relaciones jurídicas de naturaleza tributaria en los casos en que diversas soberanías entran en contacto.

Cabe advertir que no deben considerarse dentro del Derecho Tributario Internacional las normas internas de Derecho nacional por las cuales se determina cual es el tratamiento aplicable a situaciones que trascienden los límites de cada País ( por ejemplo, el tratamiento a la renta de fuente extranjera)

1.6 Principios hegemónicos del Derecho TributarioLos principios del Derecho tributario son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentran limitadas precisamente por estos principios.

Si bien en la letra de la norma habían ocho principios, tributariamente hablando, solo cinco de ellos eran propiamente principios, los cuales dividiremos en dos grandes grupos diferenciadosa) Principios obligatorios. Eran dos: el de legalidad y no

confiscatoriedad. Amparados por la constitución de 1993, su trasgresión por el legislador implicaba una violación constitucional y acarreaba la invalidez de la norma

b) Principios programáticos. Lo integraban el de uniformidad, certeza y economía en la recaudación; son principios no estrictamente jurídicos, sino de política fiscal, que el legislador debía tener en cuenta para el desarrollo de su labor.con la nueva Constitución, la sistematica mejora enormemente el Art. 74° del “Régimen Tributario y Presupuestario” incluye tres principios obligatorios:1. Principio de reserva de la ley2. Principio de no confiscatoriedad y3. Principio de respeto a los derechos fundamentales de la

persona.

También contiene un principio programático: el principio de igualdad (con progresividad, cuando excepcionalmente corresponda)

La novedad fundamental consiste en reemplazar el principio de legalidad por el de reserva de la ley, que no es sino una acentuación del primero. De esta forma se deja en claro que la creación de tributos es potestad del Poder Legislativo y se pone fin a la Potestad delegada de la que gozaba el Ejecutivo a través del polémico inciso del art. 211, que la permitía dictar Decretos de Urgencia sobre materia tributaria. De esta forma estamos ahora hablando de ley, en sentido formal y no de Ley

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en sentido material, como se entendía con el principio de legalidad.

En cuanto a los principios programáticos también existen variaciones; la certeza y la economía en la recaudación se eliminaron del texto constitucional. En cuanto al principio de uniformidad, simplemente cambia de etiqueta al llamarse principio de igualdad, en esencia, ambos son lo mismo y al aludir a que excepcionalmente se aplicara una escala progresiva del simplemente se reconoce una característica esencial de principio de igualdad o isonomía, que consiste en “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales “, es decir cobrar de acuerdo a la capacidad contributiva de cada sujeto. Así, con un poder tributario más limitado( con el principio de reserva de ley) y con normas simple y eficiente, la nueva constitución configura el marco que le exigían los “signos de los tiempos”, de unos tiempos donde el sistema tributario juega un rol fundamental.

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

a) Principio de legalidad.Principio básico de todo sistema tributario, que garantiza el derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, seguridad jurídica y económica; descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria Bajo este principio, el Estado no podrá cobrar un impuesto que no se haya creado por ley que señale claramente las características de este tributo En la sentencia del Tribunal Constitucional N° 41-2004 –AI/TC. De fecha 11.11.2004, emitida por el Tribunal Constitucional en el proceso seguido por la Defensoría del Pueblo contra la Municipalidad Surco, debido a que la Municipalidad de Surco atento directamente contra el principio de legalidad al haber expedido diversas ordenanzas sin cumplir con los procedimientos necesarios para que estas fueran válidas y eficaces.

b) Principio de reserva de ley Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que sea la ley la que regule determinada materia, y por tanto, el Poder Legislativo será siempre el encargado de regular esta materia, sin que pueda ser reglamentada por la administración, como decreto o resolución ministerial Jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalExp. N° 2762 -2002-AA/TC: este tribunal ha señalado que la reserva de ley en materia tributaria es una reserva relativa, ya que pueden admitir

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excepcionalmente derivaciones al Reglamente, siempre y cuando los parámetros estén claramente establecidos en la propia ley.Asimismo ha declarado que el grado de concreción de los elementos esenciales del tributo en la ley, es máximo cuando regula el hecho imponible y menor cuando se trata de otros elementos; pero, en ningún caso, podría aceptarse la entrega en blanco de facultades al ejecutivo para regular la materia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

Casación N° 3412-2009; la sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte de Justicia de la Republica, en la Sentencia de Casación N° 3412-2009, de fecha 05.04.11, ha establecido que “nuestro contexto constitucionales aceptara remisiones a normas reglamentarias, única y excepcionalmente, cuando la ley misma establezca parámetros y límite de actuación a dicha norma

c) Principio de no confiscatoriedad. Un tributo no debe exceder la capacidad contributiva del sujeto del impuesto, de lo contrario se configura la confiscatoriedad de este.

El Tribunal Constitucional, respecto del impuesto mínimo a la renta, fallo determinando la no aplicación de este impuesto por inconstitucional, dado que gravaba la fuente productora de la renta.

Otro caso, en el que el tribunal constitucional precisó la definición de este principio, fue la STC N° 2727-2002-AA/TC, del 19.12.2003, respecto de procedencia de la aplicación del impuestos extraordinario a los activos netos, estableciendo que “este principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal y, como tal, constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando, desde luego, por el derecho de propiedad, ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas. Asimismo se encuentra directamente conectado con el derecho de igualdad en materia tributaria o, lo que es lo mismo, con el principio de capacidad contributiva, según el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargas tributarias han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración la capacidad personal o patrimonial de los contribuyeres”En el caso del impuesto a las transacciones financieras, el colegiado desestimo el petitorio en el extremo que señalaba que el ITF era un tributo confiscatorio dado el monto mínimo de la alícuota aplicable

f) Principio de defensa de los derechos fundaménteles

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Este principio implica que el Estado a través del Poder Legislativo, o Ejecutivo en caso de delegación de facultades, debe emitir normas respetando los derechos fundamentales de las personas.Los derechos fundamentales son aquellos inherentes a la persona recogidos principalmente en el artículo 2 de nuestra Constitución ha pasado a ser derechos constitucionales

Tomando nuevamente algunos alcances emtiidos por el Tribunal Constitucional respecto de este principio, este órgano colegiado, en la STC N° 853-2003-AA/TC, expresa que “en el ordenamiento constitucional peruano las leyes, reglamentos y sus actos de aplicación deben interpretarse y aplicarse de conformidad con los derechos fundamentales (STC N°2409-AA/TC). En este sentido, los derechos constitucionales, en cuanto valores materiales del ordenamiento, tienen una pretensión de validez, de modo que tienen la propiedad de “irradiarse y expandirse por todo el ordenamiento jurídico”

d) Principio de capacidad contributivaEl principio de capacidad contributiva nace de la necesidad de contribuir al gasto público y del principio de igualdad de las cargas públicas. En efecto, es deber de todo ciudadano contribuir en la medida de sus posibilidades la financiamiento de los gastos en que incurre el Estado, ya que este necesita de esos recursos para satisfacer las necesidades públicas, lo cual es su razón de ser primordial y principal motivo de existencia. Existe pues, el deber de solidaridad de contribuir el gasto público; sin embargo, no todos estamos obligados a sacrificarnos de igual manera, porque existe el principio de la igualdad de las cargas públicas, que no alude a una igualdad material, cuantitativa, sino que es personal, cualitativa; se toma en cuenta la situación económica de cada quien En tal sentido, debe entenderse a la capacidad contributiva como la aptitud económica impuesta por el Estado, teniéndose presente las condiciones particulares de cada uno de los contribuyentes El Tribunal Constitucional en sus STC N° 033-2004-AA/TC, del 28.09.2004 establece que la “capacidad contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a imposición, es decir, siempre que se establezca un tributo, este deberá guardar íntima relación con la capacidad económica de los sujetos obligados, ya que solo así se respetará la aptitud del contribuyente para tributar o, lo que es lo mismo, solo así el tributo no excederá los límites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, configurándose el presupuesto legitimador en materia tributaria y respetando el criterio de justicia tributaria en el cual se debe inspirar el legislador, procurando siempre el equilibrio entre el bienestar general y el marco constitucional tributario al momento de regular cada figura tributaria “

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Finalmente, debemos señalar que el objetivo primordial de este principio es que los contribuyentes de un Estado aporten al sostenimiento de este la cantidad más aproximadamente posible a la proporción de sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a sus ingresos y rentas de las que disfrutan