Derecho Tributario II.. Pedro Quiroz.

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1 Quiroz López Viviano Pedro. UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : VI ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO II. DOCENTE : MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO. CHIMBOTE

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Quiroz Lpez Viviano Pedro.

UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE ESCUELA : DERECHO Y CIENCIA POLTICA ESPECIALIDAD : DERECHO CICLO : VI ASIGNATURA : DERECHO TRIBUTARIO II. DOCENTE : MERCHAN GORDILLO MARIO AUGUSTO ALUMNO : QUIROZ LOPEZ VIVIANO PEDRO.CHIMBOTEANCASH PERU.2014

DEDICATORIA: El presente trabajo dedico a mi familia Quiroz Lpez, por su gran espritu motivador, que el sostn de mi vida, debo todo. Gracias a ellos se va concretando muchas metas, cuales me conllevan a conseguir el objetivo.

INTRODUCCIN. Para comprender mejor lahistoriade la tributacin en nuestro pas, debemos tenerpresente que est marcada por dos momentos diferentes: antes y despus de la llegada de los espaoles. Desde esta perspectiva hay que entender que eldesarrollodelprocesoa travs del cualel Estadorecibebienes(moneda, especie otrabajo), para cumplir con lasfuncionesque le son propias (como realizar obras o brindarserviciospara el bien comn), va a ser distinto en ambos periodos. Mientras que en el mundo andino ste se dio a travs de la reciprocidad, entendida como un intercambio de energa humana,fuerzade trabajo o de "favores"; en el mundo occidental, se dio un proceso que produjo como resultado la entrega dedinerooproductosa laautoridad, en trminos muchas veces coercitivos. Por lo tanto, tomaremos el mundo andino prehispnico para conocer cmo elEstado Inca y los pueblos preincas alcanzaron un alto desarrollo, siguiendo unadinmica diferente a la del mundo occidental, no estrictamente reconocido como tributo, sino como una forma precursora de ste.

Teniendo en consideracin la Resolucin de Inicio de Ejecucin Coactiva, la cual se desprende del Expediente N 12103-2014-RG/EC-MPS siendo el ejecutado el Sr. BARTOLOME TINOCO ANTONIO y la Materia del presente el Impuesto Predial al 2011 1.2.3.4 Arbitrios Municipales 2011 1.2.3.4 podemos realizar el correspondiente anlisis, siendo este el siguiente: 1.- Leer en el texto gua los Captulos IV y V, con la finalidad de que pueda comprender y profundizar sus conocimientos y consecuentemente los conceptos e ideas que en dicho trabajo se exponen, y proceda segn lo indicado a continuacin: Despus de realizada la lectura del texto gua, ubique una Resolucin de Multa para el ejercicio fiscal vigente emitida por la Municipalidad de su localidad por Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular y verifique si dicho documento se sustenta en el principio de legalidad Hacer un informe y presentar la Resolucin de Multa, as como el texto legal que sustente su aplicacin.Habiendo ledo el texto gua los captulos IV y V y teniendo en claro los conceptos e ideas expuestas en el mismo, es que podemos dilucidar lo siguiente:

Que, la Resolucin de Inicio de Ejecucin Coactiva, derivada del Expediente N 12103-2014-RG/EC-MPS, se encuentra sujeta al principio de Legalidad; puesto que para que esto suceda debe existir una Ley, de la cual nace el tributo, teniendo en consideracin la frase NULLUM TRIBUTUM SINE LEGE NO HAY TRIBUTO SIN LEY; concluyendo entonces que existe una Ley de la cual deriva el tributo, siendo esta el Decreto Supremo N 156-2004-EF Aprueban Texto nico Ordenado de la Ley de Tributacin Municipal. Lo antes mencionado obedece a que en el Derecho Moderno no puede ser la voluntad del Gobernante, si no la Voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de la misma sociedad representada, recordando que es esta representacin lo que le da Legitimidad al ejercicio del poder del Estado, y por lo mismo a la Potestad Tributaria del Estado. Entonces entendemos que bajo el principio de legalidad el estado puede imponer tributos a los administrados; teniendo en consideracin que no cualquier rgano puede imponer Tributos, sino solo aquellos que pueden o tienen potestad para ello, y solo la tienen si estn autorizados por Ley, que resulta decir estn autorizados por la Sociedad ya que la Ley es la Voluntad y/o autorizacin de la Sociedad. Como conclusin, entendemos entonces que esta Resolucin de Inicio de Ejecucin Coactiva, est sujeta al Principio de Legalidad, puesto que se ha dado garantizando cierta estabilidad y respeto por los Derechos de la Sociedad y esta se expresa a travez de la ley.

2.- Ubique una Resolucin de Multa emitida por la Municipalidad o por la Administracin Tributaria y verifique si cumple con los requisitos que exige el artculo 77 del Cdigo Tributario. Presente su informe adjuntado la copia de la resolucin.

Que, habiendo hecho un anlisis de la Resolucin de Inicio de Ejecucin Coactiva; es que podemos concluir lo siguiente: Que, dicha resolucin cumple con los requisitos formales tales como, Identificar al Deudor Tributario, Identifica el Tributo y el periodo al que corresponde; as mismo nos indica de manera clara la base imponible, la tasa y la cuanta del tributo y sus intereses, los fundamentos y disposiciones que lo amparan. Entonces podemos concluir que dicha resolucin cumple con los REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACION Y DE MULTA.

INTRODUCCIN A LA OBLIGACIN TRIBUTARIAQuiroz Lpez Viviano Pedro. Alumno de la ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE.

I.- INTRODUCCION

En el presente artculo vamos a desarrollar algunos conceptos relacionados con la Obligacin Tributaria, haciendo nfasis sobre la Determinacin de la Obligacin Tributaria, sin la cual la Administracin Tributaria no puede hacer efectiva su acreencia, toda vez que no es suficiente que se realice el hecho imponible y que nazca la obligacin para que se entienda que existe un crdito a favor del fisco, puesto que necesariamente sta debe ser determinada, sea por el sujeto activo o por el sujeto pasivo de la obligacin, a fin de verificar la realizacin del hecho imponible y de individualizar la acreencia en favor del fisco.II HIPTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA. Hiptesis de incidencia tributaria, considerando que el concepto informa al supuesto de hecho definido en forma abstracta por la ley, que llevado a cabo por un sujeto designado por ella, en el lugar determinado por la misma, genera la obligacin de pagar el tributo. Como sabemos toda norma contiene una hiptesis y un mandato, este mandato slo es obligatorio asociado a la hiptesis. Por su parte, la hiptesis de la norma describe los actos abstractos que, siempre y cuando acontezcan, convierten al mandato en obligatorio, asimismo, describe las cualidades de las personas que debern tener el comportamiento prescrito en el mandato. El concepto de hiptesis lleva implcito el de sus cuatro aspectos, que son a saber aspectos: subjetivo, objetivo, temporal y espacial. El aspecto subjetivo de la norma, se encarga de sealar quin es el sujeto que se encuentra obligado al cumplimiento de la prestacin tributaria, y generalmente responde a la pregunta: quin es el sujeto obligado al pago? El aspecto objetivo o material de la norma, precisa que se est afectando o gravando con el dispositivo, y generalmente responde a la pregunta: qu es lo que se grava? El aspecto temporal de la norma nos indica el momento en el cual nace la obligacin tributaria, y generalmente responde a la pregunta: cundo nace la obligacin? Finalmente, el aspecto espacial precisa el lugar donde se desarrolla la operacin, y generalmente responde a la pregunta: dnde se configura el hecho imponible?EL HECHO GENERADOR O IMPONIBLE El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin tributaria. Es decir, es un hacer o un no hacer.El hecho generador es aquella condicin que da nacimiento a la obligacin tributaria, es decir, es el mecanismo del cual se vale la ley para crear la relacin jurdico tributaria con el sujeto pasivo, pues la ley por s sola no puede cumplir con este fin; esto, debido a que la norma basada en el principio de generalidad no puede indicar dentro de su ordenamiento a los deudores individuales del tributo, por tal razn es que se sostiene la denominacin de hecho imponible.Se considera que el hecho generador ocurre y produce efectos, cuando el presupuesto legal est constituido slo por hechos materiales, desde el momento en que se hayan realizado todas las circunstancias y elementos integrantes de l, necesarios para que produzca los efectos que normalmente le corresponden; y, en los casos en que el presupuesto legal comprenda hechos, actos o situaciones de carcter jurdico, desde el momento en que estn perfeccionados o constituidos; respectivamente de conformidad con el derecho que les es aplicable.

ELEMENTOS DEL HECHO GENERADOR.Elemento objetivo. Consiste en la descripcin del hecho concreto en la norma tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo de la obligacin tributaria puede realizar materialmente.Elemento subjetivo. Como lo menciona el Cdigo Tributario en sus artculos 17 y 18, los sujetos que intervienen en la obligacin tributaria una vez que se ha realizado el hecho generador, son el sujeto activo y pasivo. Al dar nacimiento a la obligacin tributaria, el hecho imponible determina cul va a ser el sujeto activo de dicha obligacin y el sujeto pasivo de la misma.Sujeto activo. Es el ente pblico acreedor del tributo, a quien la ley le ha conferido dicha atribucin.Sujeto pasivo. Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, ya sea en calidad de contribuyente o de responsable. Aqul obligado al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales.Elemento espacial. Constituye la hiptesis legal establecida en la norma tributaria que seala el lugar en el cual el destinatario de la norma realiza el hecho que est descrito en la misma. Este elemento nos permite encontrar soluciones a los problemas de la doble tributacin.Elemento temporal. Es el que nos permite determinar el momento en el que se realiza el hecho generador. Este elemento es muy importante, ya que en el momento en que se produzca el hecho generador es que nace la obligacin tributaria y por tanto se aplica la ley vigente a la fecha de su realizacin y en ese sentido, todo lo referente a las exenciones o exoneraciones sern las existentes en el momento de la realizacin del hecho generador.Una vez analizado lo anterior se puede determinar la importancia del hecho generador. El hecho generador va a determinar la verificacin de la relacin jurdica tributaria y el nacimiento de la obligacin tributaria. Va a permitirnos establecer quin es el sujeto pasivo principal de la obligacin tributaria, independientemente de que luego puedan existir algunos sujetos de carcter solidario o el supuesto de los responsables a que hace mencin el Cdigo Tributario. A la par de lo antes mencionado, el hecho generador nos va a determinar quin es el sujeto activo de la obligacin tributaria, aunque slo tenga atribuida una mera competencia tributaria. El hecho generador nos permite definir los conceptos de incidencia, no incidencia y exencin. El hecho generador de la obligacin tributaria nos va a permitir conocer el rgimen jurdico aplicable a la obligacin tributaria, es decir, que nos permite establecer cul es la materia imponible, la base gravable, la cuota o alcuota del tributo y todos los elementos cualitativos tanto en el plano objetivo como subjetivo. Nos permite la determinacin de los casos concretos de evasin tributaria en sentido estricto. Nos permite distinguir las competencias tributarias para precisar el rgano que tiene atribuida la facultad para exigir el tributo.La principal importancia a criterio del autor es en relacin a la determinacin de que es evasin y elusin fiscal, ya que en uno se cumple el supuesto que genera la relacin tributaria y es defraudado al fisco, mientras en el otro supuesto no se cumple con la condicin legal que genera la obligacin del sujeto pasivo y en consecuencia no se crea perjuicio fiscal al estado.HECHO IMPONIBLE Para que un hecho o acontecimiento determinado, sea considerado como hecho imponible, debe corresponder ntegramente a las caractersticas previstas abstracta e hipotticamente en la ley, esto es a la hiptesis de incidencia tributaria4. En este sentido, entendemos que un hecho econmico acontecido debe coincidir exactamente con el supuesto hipottico, al cual denominamos Hiptesis de Incidencia Tributaria, si calza perfectamente se realiza lo que llamamos el hecho imponible.III OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacin tributaria, que es de derecho pblico5, es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente. Debemos tener presente que la Obligacin es un vnculo de naturaleza jurdica, y la prestacin es el contenido de la obligacin, esto es, la conducta del deudor tributario. En este sentido, la conducta o prestacin del deudor tributario es el pagar la deuda tributaria, la finalidad o el objeto de la obligacin es que el deudor tributario pague la deuda tributaria, y si no lo hace, la Administracin se encuentra facultada para exigirle coactivamente o forzosamente el cumplimiento de la misma.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA. La configuracin del hecho imponible (aspecto material), su conexin con una persona, con un sujeto (aspecto personal), su localizacin en determinado lugar (aspecto espacial) y su consumacin en un momento real y fctico determinado (aspecto temporal), determinarn el efecto jurdico deseado por la ley, que es el nacimiento de una obligacin jurdica concreta, a cargo de un sujeto determinado, en un momento tambin determinado.

El vnculo obligacional que corresponde al concepto de tributo nace, por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. El Cdigo Tributario Peruano establece que La obligacin tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacin. El MCTAL seala en su artculo 18 que La obligacin tributaria surge entre el Estado u otros entes pblicos y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la Ley. Vemos como este artculo (tal como lo seala la exposicin de motivos del MCTAL) pone de relieve el carcter personal de la obligacin tributaria, con esto se aclara que ciertas obligaciones que aparentemente inciden sobre cosas o efectos (por ejemplo los derechos aduaneros y los impuestos inmobiliarios) mantienen el carcter personal de la relacin obligacional. En sentido similar, el artculo 13 del cdigo del CIAT establece que La obligacin tributaria surge entre el Estado y los sujetos pasivos en cuanto ocurre el presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vnculo de carcter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garanta real o con privilegios especiales. En el comentario de este artculo se seala que se establece en forma explcita la naturaleza jurdica de la obligacin tributaria, caracterizndola como una obligacin legal y personal.

De acuerdo a lo establecido en el artculo 3 del Cdigo Tributario7: La Obligacin Tributaria es exigible: i) Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, y a falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacin, y tratndose de tributos administrados por la SUNAT, desde el da siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artculo 29 del Cdigo Tributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artculo (tributos a la importacin) y ii) Cuando deba ser determinada por la Administracin Tributaria, desde el da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del dcimo sexto da siguiente al de su notificacin.IV DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA La Determinacin de la obligacin tributaria consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administracin, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin. Por la Determinacin de la obligacin tributaria, el Estado provee la ejecucin efectiva de su pretensin. Como sabemos, la ley establece en forma general las circunstancias o presupuestos de hecho de cuya produccin deriva la sujecin al tributo. Este mandato indeterminado (supuesto hipottico, abstracto) tiene su secuencia en una operacin posterior, mediante la cual la norma de la ley se particulariza, se individualiza y se adapta a la situacin de cada persona que pueda hallarse incluida en la Hiptesis de Incidencia Tributaria. En este orden de ideas, la situacin hipottica contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento se denomina determinacin de la obligacin tributaria. En algunos casos se utiliza en forma indistinta Determinacin que Liquidacin, sobre esto, debemos precisar que, estamos ante conceptos jurdicos distintos, la liquidacin (en nuestra legislacin) tiene un sentido restringido, debido a que se encuentra vinculado al aspecto final del proceso de determinacin de la Obligacin, que tiene que ver con la cuantificacin de la obligacin, por lo tanto la liquidacin es parte de la determinacin.

No obstante lo sealado en el prrafo anterior, debemos precisar que el MCTAL precisa en la exposicin de motivos de los artculos 132 a 138 que " La Comisin ha adoptado la expresin determinacin por ser corriente en diversos pases, pero no desconoce que algunas veces se ha reemplazado por otras. As, es frecuente el uso del vocablo liquidacin y tambin el de acertamiento, buscando con esta ltima una equivalencia de la expresin italiana accertamento ". En este mismo orden de ideas, el artculo 132 del MCTAL seala que ocurridos los hechos previstos en la ley como generadores de una obligacin tributaria, los contribuyentes y dems responsables debern cumplir dicha obligacin por s cuando no proceda la intervencin de la administracin. Si sta correspondiere, debern denunciar los hechos y proporcionar la informacin necesaria para la determinacin del tributo. El concepto de determinacin cuando es efectuado por la administracin tributaria lo encontramos en el artculo 133 La determinacin por la administracin es el acto que declara la existencia y cuanta de un crdito tributario o su inexistencia; y en el artculo 134 cuando se efecta por el contribuyente La determinacin se efectuar de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establezca la autoridad administrativa,. En la exposicin de motivos del artculo 133 se da una definicin del acto administrativo por el cual se determina la obligacin, establecindose que es aqul que declara la existencia y cuanta de un crdito o su inexistencia. El concepto incluye, no slo la nocin clsica de determinacin, referente a la existencia o inexistencia de la obligacin y el carcter declarativo de este pronunciamiento de la administracin, sino que agrega tambin el aspecto de la fijacin de la cuanta del crdito tributario. En conclusin, la Determinacin es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria seala la base imponible y la cuanta del tributo. Por su parte, la Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo. De esta manera, La Determinacin est destinado a establecer: i) La configuracin del presupuesto de hecho, ii) La medida de lo imponible, y iii) El alcance de la obligacin. La Determinacin de la obligacin tributaria tiene por finalidad establecer la deuda lquida exigible consecuencia de la realizacin del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurri. Por esta razn, la determinacin tiene efecto declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carcter de una simple formalidad procesal, sino que es una condicin de orden sustancial o esencial de la obligacin misma. Como hemos indicado anteriormente, la obligacin nace con el presupuesto del tributo, por esa razn la determinacin tiene siempre efecto declarativo. El artculo 59 del Cdigo Tributario establece que: Por el acto de determinacin de la obligacin tributaria: El deudor tributario verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, seala la base imponible y la cuanta del tributo. Por su parte, La Administracin Tributaria verifica la realizacin del hecho generador de la obligacin tributaria, identifica al deudor tributario, seala la base imponible y la cuanta del tributo.El concepto de base imponible surge de los siguientes conceptos:i) La Materia Imponible es la manifestacin de riqueza considerada por el legislador, en forma particular, al establecer el tributo, ii) La Base de Clculo, es el criterio establecido por la ley para delimitar y medir la materia gravada, y iii) El Monto o Valor Imponible, es la magnitud resultante de las bases de clculo y su reduccin a una expresin numrica, mediante la formulacin de las operaciones aritmticas necesarias, sobre la que recaer el porcentaje, tasa o alcuota tributaria. De lo indicado en el prrafo anterior, podemos concluir que, sealar la base imponible, significa sealar la base de clculo, y sealar la cuanta del tributo significa indicar elmonto o valor imponible. El Cdigo Tributario Peruano entiende que la determinacin supone la individualizacin de los componentes de la obligacin tributaria, y se trata slo de la verificacin de un hecho nacido por disposicin de la ley. En este sentido, la legislacin peruana otorga carcter declarativo a la determinacin de la obligacin tributaria.1. No obstante lo sealado anteriormente, no necesariamente la determinacin declara la existencia y cuanta de la obligacin tributaria a cargo del sujeto deudor ya que como seala el doctor Csar Talledoexisten situaciones en que la determinacin no tiene el contenido antes indicado, por ejemplo: Si la determinacin tiene lugar por el obligado para. La declaracin de prdidas. La declaracin de patrimonio o ingresos exonerados, La declaracin sin clculo alguno por no haber realizado operaciones.... Es por ello, que el doctor Tallado ensaya la siguiente definicin de la determinacin: La determinacin es el acto por el que se define la situacin jurdica de un sujeto a consecuencia de la aplicacin del tributo o del goce de un beneficio. Coincidimos con el parecer del doctor Tallado, en el sentido que, el concepto de determinacin del artculo 59 del Cdigo Tributario es aplicable en todos aquellos casos en que la situacin jurdica objeto de la determinacin corresponda al nacimiento de la obligacin tributaria. Esto significa que la determinacin no necesariamente tiene por finalidad declarar la existencia y cuanta de la obligacin, pero por lo general de eso se trata.LA DECLARACIN TRIBUTARIA La Declaracin es la transmisin de informacin a la Administracin Tributaria efectuada por el sujeto pasivo, esta transmisin de informacin puede utilizar diversos tipos de vas, fsica, virtual, entre otras. Asimismo, la Administracin se comunica con el administrado mediante actos administrativos, siento estos actos administrativos declaraciones, esto es transmisin de informacin. En este sentido, nuestro Cdigo Tributario vigente en el artculo 88 precisa que La declaracin tributaria es la manifestacin de hechos comunicados a la Administracin Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucin de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podr constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria. Debemos aclarar que esta declaracin puede tener la naturaleza jurdica de informativa o determinativa. Cuando un Deudor Tributario tiene que comunicarle a la Administracin asuntos relacionados con la determinacin tributaria, puede suceder que la declaracin efectuada no tenga errores, o que los tenga, por ejemplo es comn que: i) Se presente una declaracin por un perodo gravable debiendo corresponder a otro, ii) Se determine renta neta cuando en realidad se ha obtenido prdida neta, iii) Se declare como gravados ingresos que se encuentren exonerados, iv) Se declare ser contribuyente de un municipio cuando en realidad lo es de otro, v) Se incurra en errores de clculo en la determinacin de la Obligacin Tributaria. Debido a que al legislador le interesa que la determinacin se produzca con plena adecuacin a la situacin jurdica a que se refiere, se procura una solucin. En esta medida, se ha previsto que luego de efectuada una declaracin, el deudor tributario pueda presentar otra que reemplace a la que se est modificando. En este sentido, la modificacin de la declaracin inicial puede ser de parte del propio contribuyenteo de parte de la Administracin Tributaria. Si la modificacin proviene de parte del contribuyente, esta puede ser una declaracin determinativa sustitutoria o rectificatoria. As, el artculo 88 del Cdigo Tributario establece que la Declaracin referida a la determinacin de la Obligacin Tributaria podr ser sustituida dentro del plazo de presentacin de la misma. Vencido este plazo, podr presentarse una declaracin rectificatoria. La Declaracin Ratificatoria surtir efectos con su presentacin siempre que determinen igual o mayor obligacin; en caso contrario, surtir efectos si en un plazo de 60 (sesenta) das hbiles siguientes a la presentacin de la declaracin rectificatoria, la Administracin Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha declaracin rectificatoria. Asimismo, recordemos que el artculo 1 de la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) seala que Son actos administrativos, las DECLARACIONES de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.V CONCLUSIONES 1.- El presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento de la obligacin, se ha denominado Hecho Generador tanto en el MCTAL como en el CIAT, no obstante que a nivel de las diversas legislaciones existentes el concepto se conozca con diversas denominaciones. 2.- El Hecho Generador de la Obligacin Tributaria se da cuando un hecho econmico acontecido realmente coincide exactamente con el supuesto hipottico de la norma, a la que se denomina Hiptesis de Incidencia Tributaria. 3.- La Obligacin Tributaria es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, la misma que es exigible coactivamente y, que previamente debe ser determinada, sea por el contribuyente, o por la Administracin Tributaria. 4.- La Determinacin de la Obligacin Tributaria, consiste en el acto o conjunto de actos que surgen tanto de la administracin, como de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuracin del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligacin.

CITAS1Que deben responder a las preguntas de quin, qu, cundo, y dnde.2En algunos casos el legislador recurre a la ficcin legal.3Art. 37, ya citado.4Debe contener los cuatro aspectos de la Hiptesis de Incidencia Tributaria.5Toda vez que una de las partes es el Estado.6Art.2 Cdigo Tributario.7Decreto Legislativo 816, y sus normas modificatorias.8Art. 3 Cdigo Tributario.9XVIII Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario, Montevideo, Uruguay, Comunicacin del Dr. Gustavo Rodrguez Villalba.10En el Artculo La Determinacin como Acto Jurdico, en Cuadernos Tributarios No.23, Junio 1999.11Art. 88 del Cdigo Tributario.12Art. 61 del Cdigo Tributario

AGRADECIMIENTOS Gracias a mi gran amigo Andrs, por ser mi ms acrrimo crtico y mi ms ferviente admirador. Reconocimiento sincero por sus excelentes ilustraciones, al abogado Luis Espinoza Garcs. Mi gratitud infinita a todos mis amigos, quienes de una u otra forma coadyuvaron, para la cristalizacin de este trabajo.