Derecho y CCPP

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01 1.- EL TRIBUTO Y SUS CARACTERÍSTICAS. EXPLÍCALO. Es una prestación usualmente en dinero en favor del estado, establecida por la ley. No constituye sanción, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto del sujeto obligado es exigible coactivamente. Características. Prestación usualmente en dinero. Implica la obligación de dar dinero o pagar en efectivo. También se admite en algunos casos el pago del tributo en especie, así como en moneda extranjera, cheques documentos valorados para para estas formas de pago del tributo distinta al dinero en efectivo. En el Perú de ser el caso, se requiere autorización por decreto supremo refrenado por el ministerio de economía y finanzas. Está establecido por ley. Los estados tienen la facultad de crear tributos, la cual se ejerce fundamentalmente, a través del poder legislativo, donde existen garantías para el resguardo de los derechos e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes.

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UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N 01

1.- EL TRIBUTO Y SUS CARACTERSTICAS. EXPLCALO.Es una prestacin usualmente en dinero en favor del estado, establecida por la ley. No constituye sancin, considera en principio la capacidad contributiva del sujeto del sujeto obligado es exigible coactivamente. Caractersticas.Prestacin usualmente en dinero. Implica la obligacin de dar dinero o pagar en efectivo. Tambin se admite en algunos casos el pago del tributo en especie, as como en moneda extranjera, cheques documentos valorados para para estas formas de pago del tributo distinta al dinero en efectivo. En el Per de ser el caso, se requiere autorizacin por decreto supremo refrenado por el ministerio de economa y finanzas.Est establecido por ley. Los estados tienen la facultad de crear tributos, la cual se ejerce fundamentalmente, a travs del poder legislativo, donde existen garantas para el resguardo de los derechos e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes.A favor del estado. El estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la prestacin de dar dinero, por eso se denomina acreedor tributario. En nuestro ordenamiento tributario peruano considera como acreedor tributario al gobierno central, gobierno regional, a los gobiernos locales y a determinadas entidades del derecho pblico con personera jurdica. No constituye una sancin. El tributo constituye un mecanismo que permite a los ciudadanos brindar de recursos del estado y por lo tanto no representa en lo absoluto una carga econmica por la comisin de una infraccin Considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado. En el establecimiento de un tributo debe tenerse en cuenta la capacidad real del sujeto obligado afrontar la carga econmica que supone que el tributo que se expresa en el principio de no confiscatoriedad.Es exigible coactivamente. En el caso que el obligado a la prestacin tributaria no cumpla con realizarla, el estado puede recurrir al uso de legtimo de la fuerza pblica para afectar el patrimonio del deudor y hacer efectivo al pago del mismo 2.- EXPLIQUE LOS TIPOS DE IMPUESTOS.Los tipos de impuestos son: a) La renta o ingresos al patrimonio o propiedad al consumo Impuesto a la renta o ingresos.- significa la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, es esencial al concepto de renta el que exista un bien que rinda utilidades o beneficios el bien productivo de la renta se denomina fuente. Toda renta tiene una fuente y a las diferentes categoras corresponden diferentes categoras de fuentes. Al patrimonio o propiedad. Es todo tributo o impuesto que grava los patrimonios o riqueza de los contribuyentes, as como el impuesto predial, al patrimonio vehicular, etc.Al consumo. Toda clase de impuestos o tributos que grava los consumos o gastos. As por ejemplo impuesto a las ventas. Tributacin municipal.Conceptos bsicos: A) Municipalidad.- gobierno local de naturaleza poltico, administrativa, con personera jurdica de derecho pblico enmana de voluntad popular Responsable, desarrollo del espacio local para la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.rea de accin.- prestacin de servicios pblicos, orientacin del desarrollo urbano. Ejecucin de proyectos de inversin.Recursos econmicos a travs de una administracin tributaria eficiente.

B) Tributos.- Aporte usualmente en dinero, que se crean por una norma legal y que el estado exige a los ciudadanos para obtener recursos econmicos y financieros que le permite cumplir con sus objetivos

Clasificacin de los tributos.Se clasifican en:Impuestos. Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa del estado, a favor del contribuyente.Contribuciones.- tributo como obligacin tiene como generador los beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o de actividades estatales.Tasa.- tributo cuya obligacin tiene como el hecho generador la prestacin efectiva por parte del estado de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.Arbitrios.- tasas que se paga por la Prestacin por el mantenimiento de un servicio pblicoDerechos tasas que se pega por prestacin de un servicio administrativo pblico por el uso aprovechamiento de un bien pblico.4.- QUE ES LA LEY DE TRIBUTACIN MUNICIPAL.Es la potestad tributaria a los gobiernos locales, para crear y modificar suprimir contribuciones y tasas o exonerar de esta dentro de su jurisdiccin y dentro de los lmites que establece la ley. Esta aprobado por el decr3eto supremo N 156-2004-EF. Constituye el marco normativo que limita la potestad tributaria de las municipalidades.Limites.- No pueden gravar la entrada, salida o trnsito de personas, bienes o mercaderas, productos y animales en el territorio o que limite el libre acceso Esta dado por la constitucin poltica del Per de 1993, el decreto legislativo n 771, ley marco del sistema tributario nacional; y la ley de tributacin municipal. 5.- QU ES EL IMPUESTO PREDIAL? EXPLQUELO.Es de periocidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rsticos.Se consideran predios a los terrenos, incluyendo los ganados al mar, a los ros y a otros espejos de agua, asi como las edificaciones, e instalaciones fijas y permanentes que constituyen parte integrante del mismo, que no pueden ser separados sin alterar, deteriorar o destruir la edificacin. Sujetos del impuesto predial. Los sujetos son pasivos y activos Sujetos pasivos, contribuyentes deudores por cuenta propiaLas personas naturales o jurdicas propietarios de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Opcionalmente se consideran como sujetos pasivos del impuesto respecto de los predios que se les hubiesen entregados en concesin durante el tiempo de vigencia del contrato, a los titulares de concesiones al amparo del decreto supremo6.- QU ES EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR? EXPLQUELO.Es el impuesto que se paga por derecho a vehculo. El impuesto al patrimonio vehicular anual, grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones buses y omnibuses fabricados en el pas o importados, con una antigedad no mayor de tres aos. Dicho plazo se computara a partir de la primera inscripcin del vehculo en el registro de propiedad vehicular. Se sustenta en el artculo 30 del texto nico ordenado de la ley de tributacin municipal, aprobado por el decreto supremo.Definicin vehicular.Para la aplicacin del impuesto se entiende por: Automvil.- vehculo automotor para transporte de personas, hasta seis asientos y mximo hasta nueve asientos. Categoras de A1, A2, A3, A4 Y C.Camioneta.- vehculo automotor para el transporte de personas y de carga, cuyo peso bruto es vehicular hasta cuatro mil kilogramos considerado como categora B1, 1, B1.2, B1.3, y B1.4.Station wagons.- vehculo automotor derivado del automvil que al abatir los asientos posteriores permite ser utilizado para el transporte de carga liviana, considerados como las categoras A1, a2, A3, A4, y C.Camin.- vehculo automotor para el transporte de mercancas con un peso bruto vehicular igual o mayor a 4,000 kilogramos. Puede incluir una carrocera o estructura portante.Bus o mnibus.- vehculo automotor para le transporte de pasajeros, con un peso bruto vehicular que exceda a 4,000 kilogramos. Se considera incluso a los vehculos articulados especialmente construidos para el transporte de pasajeros.Son propietarios los contribuyentes las personas naturales o jurdicas de acuerdo a la regulacin civil de los vehculos a efectos al pago. Sin embargo, el reglamento aprobado por el decreto supremo N 22-94-EF, En su artculo 4 establece que es sujeto pasivo el que se encuentra registrada en la tarjeta de propiedad, en contraposicin con la regulacin civil para quien la propiedad nicamente se transfiera con la entrega (traditio) la transferencia se formaliza mediante su inscripcin en el registro pblico.SUJETOS DEL IMPUESTO.Sujeto pasivo.- contribuyente, las personas naturales o jurdicas propietariasSujeto activo.- la prestacin tributario se cumple en favor de las municipalidades provinciales, en cuya jurisdiccin tenga su domicilio el propietario del vehculo. 7.- IMPUESTO DE ALCABALA. EXPLIQUELO.Grava la transferencia de la propiedad de inmueble urbanos y rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.Sujetos del impuesto.Sujeto pasivo.- es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o el adquiriente del inmueble.Sujeto activo.- la prestacin tributaria se cumple en favor de la municipalidades distritales en cuya jurisdiccin e encuentre ubicado el inmueble objeto de la transferencia. En el caso delas municipalidades provinciales que tengan constituido fondos de inversin municipal, sern acreedores del impuesto y transferencia. En el inversin municipal, sern acreedores del impuesto y la transferirn bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de diez das hbiles siguientes al ltimo da del mes que recibe el pago, el 50% del rendimiento del impuesto de alcabala la municipalidad distrital donde se ubica la el inmueble el 50% restante al fondo de inversin 8.- EL IMPUESTO A LOS JUEGOS Y LAS APUESTAS. EXPLQUELOEl impuesto a los Juegos.- grava a la realizacin de actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras, bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar, tales como; bingos, rifas, sorteos juegos y loteras. Dicho impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuesto a las apuestas.se sustenta en el artculo 48 del texto nico ordenado de la ley de tributacin municipal, aprobado por el decreto supremo N 156-2004-EFSujetos del impuesto. La calidad de sujeto pasivo recae en la empresa o institucin que realiza las actividades sealadas. As mismo califican como contribuyentes a las personas que obtienen premios.Agente de retencin.- las empresas o personas organizadoras actuarn como agentes de retencin del impuesto que recaiga sobre los premios. Con respecto a las personas favorecidas con loteras. La calidad de sujeto activo recae en Favor de la municipalidad distrital en cuya jurisdiccin se realice la actividad gravada o se instale los juegos. Por el contrario dicha prestacin se cumple en favor de la municipalidad provincial en el caso de los juegos de lotera y otros juegos de azar. Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realizacin de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en funcin al total captado por dicho concepto, con excepcin de casinos de juego, los mismos que se rigen por normas especiales. Se sustenta en el artculo 38 del texto nico ordenado de la ley tributacin municipal aprobado por el D.S. N 156-2004-EF. Y el art. 2 del decreto supremo N 21-94-EF. (01.03.94).Sujetos del Impuesto.Sujetos Pasivos.- la calidad de contribuyente de este impuesto, recae en las empresas o instituciones que realicen los eventos hpicos o similares.Sujeto Activo.- La prestacin tributaria se cumple en favor de la municipalidad provincial, donde se encuentra la sede de la entidad organizadora.

Base imponible.- Est constituida por la diferencia resultante entre el ingreso total, percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. 9.- EL IMPUESTO A LOS ESPECTCULOS PBLICOS NO DEPORTIVOS. EXPLQUELO.Se grava el monto que se abona por concepto de ingresos a los espectculos pblicos no deportivos en locas o parques cerrados, con excepcin de los espectculos en vivo de teatro, zarzuela, concierto de msica clsica, opereta, ballet, circo o folklore nacional calificados por el instituto nacional de cultura. Dicha calificacin se efectuara de conformidad con la resolucin directoral N 341/INC. Sujetos del impuesto.Sujetos pasivos. Contribuyentes: las personas que adquieren entradas para asistir a los espectculos. Agentes de percepcin, las personas que organicen el espectculo, tienen la obligacin de percibir el referido impuesto de los contribuyentes.Sujeto activo.- la prestacin se cumple en favor de la municipalidad distrital en cuya jurisdiccin se realiza el espectculo. Base imponible. Valor de la entrada.La base imponible del impuesto, este constituida por el valor de la entrada para presenciar participar en dicho espectculo valor de la entrada, asistencia o participacin en los espectculos incluye otros servicios, alimentos o bebidas y la base imponible, en ningn caso, ser inferior al 50% de dicho valor.

Alcuotas del Impuesto.Espectculos taurinos 15%Carreras de caballos 15% Espectculos cinematogrficos 10%Otros espectculos 15%

10.- LAS TASAS MUNICIPALES. EXPLQUELO.Las municipales son tributos, cuyo hecho generador de la obligacin tributaria es en la prestacin efectiva por parte de la municipalidad, por cualquier servicio pblico que estos prestes. No es tasa el pago que se percibe por el servicio de ndole contractual, el mismo que se denomina en la doctrina como precio pblico.Esta se sustenta en el artculo 66 de texto nico ordenado de la ley de tributacin municipal aprobado por el decreto supremo N 156 -2004-EF.mbito de aplicacin. Las municipalidades podrn imponer las siguientes tasas:Tasa por servicio pblico o arbitrios.Son la tasa que se paga por la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico individualizado en el contribuyente.Tasas por servicios administrativos o derechos.Se paga por concepto de tramitacin de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la municipalidad.Tasas por licencias de apertura de establecimientos.Pago que debe hacerse todo contribuyente por nica vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.Tasas por estacionamiento de vehculos.Que debe pagar todo aquel que estacione su vehculo en zonas comerciales de alta circulacin, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los lmites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre transito que dicte la autoridad competente del gobierno central.Tasa de transporte pblico.Que debe pagar todo aquel que preste el servicio pblico de transporte en la jurisdiccin de la municipalidad provincial, para la gestin del sistema de transito urbano.Tasa por toras licencias.Paga todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacin o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorizacin prevista en el artculo 67 del texto nico ordenado de la ley de tributacin municipal.