derecho y deberes de los trabajadores

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leyes fundamentales en derecho leyes descritas en las normas del código de trabajo de la República de Panamá

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DERECHOS DE LOS TRABAJADORESEn la antigedad el trabajador que prestaba sus servicios subordinadamente era considerado unesclavo. Ms adelante, en la edad media se le adjudico el ttulo de siervo(conocido tambin como el siervo de la gleba), hasta llegar a nuestros das en que el trabajador es un sujeto conderechosy libertades . Estos derechos han venido a regular las condiciones mnimas necesarias para su estabilidad social.

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y ms tardamente en unos pases que en otros. En 1919, con el Tratado de Versallesque puso fin a laprimera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creacin de la Organizacin Internacional del Trabajo(OIT).

Actualmente en nuestro pas estos derechos se ven estipulados en nuestra Carta Magna , especficamente en el Captulo III, el cual nos dice lo siguiente :"el trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligacin del Estado elaborar polticas econmicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa." APA

Ms adelante en todos los artculos de este captulo que van desde el artculo 64 al 79 se expresa todo lo requerido para que la Constitucin garantice esos derechos que deben ser inalienable, ya que la constitucin como carta fundamental de un Estado protege al trabajador asegurndole sus garantas mnimas frente a sus empleadores.

De hecho, en nuestro pas, todo lo referente a la relacin obrero-patrono est tipificado en el cdigo de trabajo, pero en lo referente a lo que nos compete que son los derechos de los trabajadores lo encontramos en el Ttulo Cuarto del Libro Primero.A continuacin la explicacin de los derechos del trabajador que se encuentran en el Ttulo Cuarto del Libro Primero. Muchos de los derechos de los trabajadores estn implcitamente expresados en las obligaciones de los empleadores, ya que" Los empleadores y los trabajadores son acreedores y deudores recprocos de obligaciones. Esto es una consecuencia del carcter sinalagmtico del contrato de trabajo.." (2004, 2004)

A continuacin algunas de los artculos que sealan las obligaciones de los empleadores que avalan los derechos de los trabajadores.

Artculo 128.Son obligaciones de los empleadores, adems de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales sern de buena calidad e idneos para el trabajo y los repondr tan pronto como dejen de ser eficientes.12. Suministrar al trabajador habitacin higinica y alimentacin sana y suficiente en el caso de que se haya obligado a hospedarle y alimentarle. En los establecimientos agrcolas, avcolas y ganaderos que contraten ms de diez trabajadores, por temporada o permanentes, para labores que se deban realizar en un lugar distante ms de cinco kilmetros de la residencia habitual de cualesquiera de los trabajadores, el empleador estar obligado a suministrarle gratuitamente habitacin higinica, salvo que el empleador opte por sufragar los gastos de transporte en los casos previstos en el artculo 129 de este Cdigo. Se entiende por habitacin higinica la que se ajusta a las normas y condiciones sealadas por las autoridades de trabajo y que se refiere a:a)los materiales de construccin que se utilicen;b)el tamao mnimo del alojamiento, su forma, su ventilacin, la superficie, altura y pisos; yc)la superficie para la cocina, lavandera, despensa y condiciones de aprovechamiento de agua e instalaciones sanitarias.16. Conceder a los trabajadores licencias no remuneradas para el desempeo de una comisin o cargo pblico por un trmino no menor de seis meses ni mayor de dos aos, conservando el derecho al reintegro dentro del plazo fijado, con todos los derechos derivados de sus respectivos contratos.Pargrafo: En los casos de cargos pblicos de eleccin popular la licencia ser por el trmino que dure el cargo.25. Proporcionar a los trabajadores adecuadas condiciones de trabajo de acuerdo con las prcticas locales, los adelantos tcnicos, y las posibilidades econmicas de las empresas.26. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por graves calamidades domsticas debidamente comprobadas, para desempear cualquier comisin sindical, o para asistir al entierro de sus compaeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante, y siempre que, en los dos ltimos casos, el nmero de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento.En el reglamento interno de trabajo, aprobado por las autoridades del ramo, podr el empleador limitar el nmero de los que deban ausentarse en estos casos, prescribir los requisitos del aviso que haya de drsele y organizar en detalle sus ausencias temporales.Salvo convencin en contrario, el tiempo perdido podr descontarse al trabajador o compensarse con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario, a opcin del empleador. (Pujol, 2007)

En este artculo se mencionan implcitamente algunos derechos que los trabajadores tienen, pero que muchas veces desconoce porque no tiene acceso a esta informacin y estos derechos lo adquiere automticamente el empleado al firmar su contrato laborar.De hecho, el incumplimiento de estos derechos de los trabajadores por parte del empleador y el desconocimiento muchas veces del empleado, acarrea que ste incurra en prcticas deshonestas ya que desconoce sus derechos. Por ejemplo: Por la muerte de la madre de un empleado , ste tiene derecho de solicitar permiso para asistir y no tendr que incurrir en falacia para excusar su ausencia.Otro ejemplo es el caso de los maestros en zonas rurales que no cuentan con los instrumentos y materiales necesarios para realizar su trabajo y adems tampoco le brindan una vivienda adecuada .

Artculo 129.Si se contrata al trabajador para labores que deben realizarse en lugar distante ms de diez kilmetros de su residencia habitual en el momento de celebrarse el contrato, el empleador sufragar los gastos razonables de ida y regreso del trabajador o le proporcionar los medios de transporte necesarios.Asimismo las empresas que ocupen ms de veinticinco trabajadores cuyos lugares o sitios de trabajo estn distantes en ms de cinco kilmetros del principal centro de poblacin respectivo, debern proporcionar medios de transporte a sus trabajadores o, sufragarles los gastos correspondientes.(Pujol, 2007)

Este derecho es muy importante, pero muchos de los trabajadores lo desconocen y lo que es peor lo empleadores saben que tienen esta obligacin que representa el derecho del trabajador y simplemente la incumplen. Sin embargo , vemos muchas empresas que tienen su establecimiento en la zona franca que si cumplen con este articulo.

Artculo 134.El empleador est obligado a suministrar gratuitamente a los trabajadores los accesorios que necesiten para el mejor desempeo de sus labores, como botas, cascos, guantes, vestimentas especiales u otros implementos similares cuando as lo exijan las rdenes de servicio, y las disposiciones, reglamentos e instrucciones sobre higiene, sanidad y seguridad en el trabajo.Cuando por la naturaleza de las labores los trabajadores necesiten uniformes especiales a fin de evitar el deterioro o desgaste de sus vestidos, el empleador deber suministrarlos gratuitamente.En cualquier otro caso en que la empresa exija a los trabajadores el uso de un uniforme deber suministrarlos y renovarlos gratuitamente, en cantidad adecuada. (Pujol, 2007)

Este artculo en muchos casos no se cumple ya que los trabajadores en varias empresas privadas tienen que pagar su uniforme o un porcentaje del costo del uniforme. Sin embargo, en las empresas estatales el uniforme proporcionado a los empleados es gratuito.

Artculo 136.Todo trabajador tiene derecho de ascenso dentro de la empresa. Para estos efectos, y en igualdad de condiciones de eficiencia e idoneidad, el trabajador de planta tendr preferencia para llenar las vacantes que ocurren en la empresa, respecto de trabajadores que no formen parte de la empresa.Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 13.o del artculo128.(Pujol, 2007)

Artculo 137.El empleador est obligado a reconocer a sus trabajadores aumentos de salario con base en su antigedad y eficiencia.(Pujol, 2007)

En la actualidad, muchas empresas cumplen con ese artculo. Pero hace unos treinta o cuarenta aos atrs un empleado no se le reconoca aumentos de salario con base en su antigedad y eficiencia. Es por ello que vamos la paradoja que un anciano que ha trabajado toda su vida recibe una remuneracin menor que una persona que nunca ha trabajado y est en el programa 120 a los 70.

Artculo 141.El salario estipulado debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo y no podr ser inferior al que se fije como mnimo, de acuerdo con las prescripciones de este Cdigo.(Pujol, 2007)

Artculo 148.El salario debe pagarse completo en cada perodo de pago. Para este efecto se entiende por salario completo el percibido durante las jornadas ordinarias y extraordinarias. Cualquiera que sea la forma de pagarse el salario, no podr pagarse en plazos que excedan de una quincena.Cuando el salario fuere integrado en parte con primas de produccin o rendimiento, o comisiones, stas se liquidarn completamente en cada perodo de pago, salvo que las partes convengan, por la naturaleza o modalidades de la prestacin, liquidar el importe de las primas o comisiones al final de cada mes, caso en el cual deben pagarse a ms tardar en el perodo de pago siguiente. Tratndose de primas por rendimiento colectivo o participacin en las utilidades, podrn pagarse por perodos que no excedan de un ao.Cuando se trate de trabajadores cuyo salario est integrado en parte con comisiones o primas, los recargos legales por razn de servicios prestados en horas o das sujetos a recargo, se determinarn mediante el cmputo del salario, promedio obtenido durante el perodo respectivo de pago.(Pujol, 2007)

Seccin segunda. Normas protectoras del salario

Artculo 150.Todo trabajador tiene derecho a la libre disposicin de su salario. Cualquier disposicin o pacto que contrare esta norma ser nulo.Se exceptan las retenciones autorizadas en este Cdigo.(Pujol, 2007)

Este artculo seala que el trabajador es merecedor del dinero devengado por la labor que realiz y este dinero est libre de deducciones. Sin embargo las nicas deducciones que permite la ley son la cuota del S.S y el S.E.

Artculo 151.El salario deber pagarse en dinero de curso legal en la parte estipulada en dinero, que por lo menos deber corresponder ntegramente al mnimo fijado por la ley. Queda prohibido hacer los pagos en mercancas o en vales, fichas, cupones o cualquier signo representativo, con que se pretende sustituir la moneda.Sin embargo, se podr pagar el salario mediante cheque en cualquiera de los siguientes casos:1. Tratndose del personal de oficina, siempre que el cheque se entregue en horas en que el respectivo banco se encuentre abierto y se den facilidades para cambiarlo dentro de la jornada de trabajo.2. Cuando as se acuerde en una convencin colectiva. (Pujol, 2007)Artculo 153.Los salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador se pagarn en el lugar donde preste servicios y durante las horas de trabajo.(Pujol, 2007)Artculo 154.El salario se pagar directamente al trabajador o, en caso de incapacidad o ausencia, a la persona de su familia que l autorice por escrito, una vez hechas las deducciones y retenciones autorizadas por este Cdigo.El pago, o las deducciones no autorizadas, realizadas en contravencin de esta norma, no libera al empleador de su obligacin, y el trabajador tendr derecho a reclamar el pago como si no se hubiere hecho. (Pujol, 2007) Artculo 172.Todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mnimo que cubra las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijar peridicamente con el fin de mejorar su nivel de vida, y en atencin a las condiciones particulares de cada regin y actividad industrial, comercial o agrcola. Adems, podrn fijarse salarios mnimos por profesin u oficio.

Este derecho implica que toda persona que desempea una labor tiene derecho de recibir una remuneracin justa por el trabajo que realiza. Por ende, esta remuneracin debe ser capaz de permitirle cubrir por lo menos sus necesidades bsicas. De hecho esto se contempla en la Biblia: "Digno es el obrero de su salario" (Reina, 2000)