Derecho+Penal+Especial+2

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Curso ElEmEntal dE dErECho PEnal - PartE EsPECial ii

© alonso raúl PEña CabrEra FrEyrE

© EDITORA Y DISTRIBUIDORA EDICIONES LEGALES E.I.R.L. RUC: 20523085345 Jr. Azángaro 1075 of. 604 Lima - Perú Teléfonos: (511) 427-2076 / 426-2406 E-mail: [email protected] Web: www.edicioneslegales.com.pe

Diseño de portada: Enrique M. Tello Paravecino Composición de interiores: Enrique M. Tello Paravecino

Tercera edición: septiembre 2011 Tiraje: 350 ejemplares

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2011-04856 ISBN: 978-612-45995-9-0

Reservados todos los derechos. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico ni mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación, sin previa autorización escrita del autor y el editor.

Impresión: Editorial San Marcos de Aníbal Jesús Paredes Galván Av. Las Lomas N.º 1600 - S.J.L. RUC 10090984344

Impreso en Perú / Printed in Peru

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DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

1. Aspectos preliminares

El Derecho penal tiene por principal función la protección preventiva de bienes jurídicos, merecedores de tutela punitiva, en cuanto recogen ciertos intereses que resultan vitales para el individuo y para la sociedad, en correspondencia con el orden de valores que se glosan en la Ley Fundamental.

Las primeras figuras delictivas que se proponen en la codificación penal nacional, representan la idea individualista del bien jurídico, pues parten del ser humano desde una visión atomista. La vida, el cuerpo, la salud, la libertad y la intimidad, son bienes identificables en la propia estructura psicosomática y espiritual del hombre, son inherentes a dicha misma con-dición desde una consideración ontológica. Sin embargo, no solo dichos bienes son imprescindibles para que el ser humano pueda lograr su plena autorrealización personal y, así partici-par en concretas actividades socioeconómicas-culturales; en la medida, que aparecen otros bienes que también son dignos de tutela penal, en cuanto hacen alusión a ciertos derechos subjetivos de los ciudadanos, que encuentran amparo en el ordenamiento jurídico.

El concepto de «Patrimonio» nos inserta en las múltiples y variadas relaciones que se suscitan y/o entablan, entre los individuos y los bienes (muebles e inmuebles), dando lugar a la vigencia de los denominados «Derechos Reales», com-prendiendo los derechos a la propiedad, a la posesión, al uso,

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disfrute y enajenación, que pueden verse seriamente afecta-dos, cuando se producen las conductas típicas que se han comprendido a lo largo de esta titulación. Pero como se verá más adelante, resulta imprescindible fijar un concepto privati-vo del Derecho penal, con respecto al Patrimonio, pues si lo entrecruzamos con las definiciones que se proponen con el Derecho civil, podemos extender el ámbito de protección de la norma jurídico-penal, más allá de los límites que legitiman la intervención del ius puniendi estatal, tarea que se ajusta a los cometidos preventivos que se desprenden de este medio de control social.

La Constitución Política de 1993, en sus preceptos nor-mativos, no hace mención propiamente al Patrimonio como lo hace el texto punitivo1, al haber incluido en el Capítulo III, el término «De la Propiedad», que en definitiva importan concep-tos de diversa connotación jurídica; lo que en definitiva resulta plausible, en la medida que los injustos que toman lugar en el Título V, no siempre afectan a la propiedad, sino mejor dicho a las facultades inherentes a quienes se les reconoce derechos subjetivos sobre los bienes; concibiéndose una definición más amplia, susceptible de cobijar los injustos que se ponen de re-lieve en nuestra Ley penal. A decir de Queralt, si se toma al pie de la letra el término propiedad es evidente que una serie de delitos no tendrían cabida dentro de la rúbrica por más que se dilate lingüísticamente2.

Sin embargo, no obstante lo dicho, debe anotarse que no por ello el concepto «patrimonio», puede quedar exento de críticas, cuando a decir de la doctrina, no evoca una definición sistemáticas de todos los delitos que se agrupan en el Título. En este sentido, el bien jurídico protegido es en ocasiones ele-

1 Concepto que sí ha tomado el Código Civil, en cuanto ciertas instituciones que se recogen en el Libro Segundo - Derecho de Familia (Régimen Patri-monial y Patrimonio Familiar).

2 Queralt, J.; Derecho penal español. Parte especial, Vol. II, cit., p. 245.

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mentos patrimoniales individualizados –propiedad, posesión, derechos reales, derechos de crédito– y en otras, el patrimonio globalmente considerado3. Por lo que es tarea de la dogmática fijar el contenido exacto del bien –objeto de tutela–, en cada figura delictiva en particular.

Por otro lado, resulta necesario delimitar de forma cla-ra y precisa el ámbito de intervención del Derecho penal en cuanto a la protección del patrimonio refiere, pues el Derecho privado también tiene una incidencia directa en dicho marco. Debemos sujetar la injerencia del derecho punitivo, a los prin-cipios de subsidiariedad y de ultima ratio, a fin de sustraer de la esfera de tutela, aquellos comportamientos que solo denotan una caracterización jurídico-obligacional (contractual), meras desavenencias que se originan de un acto jurídico, en cuanto al incumplimiento declarado por una de las partes. Ante ello, debe asegurarse que la vía civil, sea la jurisdicción competen-te, lo cual no sucede a menudo en nuestra praxis judicial, en tanto son muchas las causas que no deberían ser procesadas en la vía criminal, al carecer de la materialidad lesiva que se exige, para dotar a una conducta de relevancia jurídico-penal. Por tales motivos, se contraviene la legalidad y el principio de reserva procesal-penal; siendo que muchos de los procesos han de concluir anticipadamente, mediando una Excepción de naturaleza de acción.

El Derecho penal no tiene nada que hacer, ante meros incumplimientos contractuales, ante desavenencias societarias o ante posibles nulidades de un acto jurídico, solo es legítima su intervención cuando los derechos subjetivos, que emanan de la relación jurídica de un individuo con sus bienes se ve mer-mada de forma significativas, siempre y cuando medien ciertos medios vedados, que supongan una desvaloración suficiente;

3 Pérez Manzano, M.; Delitos contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico…, cit., p. 341.

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v.gr., quien compra un vehículo en un precio muy por encima de su valor en el mercado, no es objeto de protección punitiva, pero sí lo será cuando el vendedor revistió fraudulentamente al vehículo de una serie de caracterizaciones que no se corres-pondían con su real condición, condición imprescindible para lograr el asentamiento del comprador (sujeto pasivo).

El derecho penal no tiene por «misión» proteger acree-dores ni propietarios, sino a cada persona por igual en sus relaciones sociales4.

Por eso, siguiendo a Peña Cabrera, diremos que interesa conocer con la mayor exactitud posible de qué forma y de qué manera el ámbito penal recibe o constituye instituciones (pose-sión, propiedad, etc.) jurídico privadas. En otros términos, si el campo penal conserva la definición civil, o contrariamente, hay una especificidad penal conceptual5.

Como pone de relieve Valle Muñiz, los fines político-crimi-nales que se pretenden en lo penal requieren de una definición precisa de los objetos que constituyen los bienes jurídicos. En esta medida, nos vemos obligados a la búsqueda de un con-cepto estrictamente penal de patrimonio6.

Lo señalado por un sector importante de la doctrina, es importante no solo como medio de definición del concepto de Patrimonio, sino sobre todo para racionalizar el uso de la pena, en cuanto comportamientos que revelan una ofensividad inten-sa; entonces, se requiere de un concepto ni muy amplio ni muy restringido, solo interesa aquel que pueda cobijar las legítimas expectativas sociales en el marco de un Estado Social y De-mocrático de Derecho, con arreglo a los principios limitadores del Derecho penal y en correspondencia a una política crimi-

4 Bustos Ramírez, J.; Manual de Derecho Penal. Parte Especial, cit., p. 190.5 Peña Cabrera, R.; Tratado de Derecho Penal…, II-A, cit., p. 45.6 Valle Muñiz, J.; El delito de Estafa, cit., p. 79.

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nal de tutela para los intereses jurídicos de mayor raigambre constitucional.

Dentro de esta protección, están comprendidas, según sea la figura delictiva, tanto el dominio propiamente dicho, en el sentido civilista, como otros derechos reales, y hasta la simple posesión y la tenencia como situaciones (hechos)7. Quedando, de todos modos, por definir el concepto de patrimonio en térmi-nos punitivistas.

Como muchos de los injustos penales que se clasifican en el rótulo del “Derecho penal nuclear”, los movimientos de reforma, no han parado, sobre todo para la inclusión de nuevos supuestos delictivos, en el marco de las agravantes y para ha-cer más drástica la sanción punitiva. El Decreto Legislativo Nº 982 de julio del 2007 modificó por ejemplo la figura delictiva de Extorsión.

7 Soler, S.; Derecho penal argentino, T. IV, cit., p. 175.

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HURTO

“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítima-mente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será repri-mido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanis-mo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación8”.

1. Bien jurídico y anotaciones preliminares

El bien jurídico objeto de tutela en el marco del tipo penal previsto en el artículo 185º del CP, no abona en una postura en real coincidente, producto de las diversas perspectivas que se han alzado al respecto; pues en un principio, se diría que es la «propiedad», el objeto de tutela penal, en tanto, la redacción normativa acoge en su seno el término «ajenidad», lo que da entender de forma primera, que el propietario de un bien mue-ble nunca podrá ser sujeto activo de esta infracción legal. Sin embargo, el tema amerita una mayor profundización, más aún

8 Párrafo extendido en redacción, vía el Decreto Legislativo Nº 1084 de fecha 28 de junio del 2008.

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cuando el legislador nacional no decidió incluir en el catalogo delictivo una tipificación penal específica, cuando el autor del hecho punible es quien se apodera de la cosa mueble, tal como lo hizo el legislador español en el CP de 1995, cuando incriminó el denominado “Furtum possesionis”, en el artículo 236º.

Según lo expuesto, veremos entonces, si nuestra ley posi-tiva se inclina por tutelar únicamente la propiedad o, si también se incluye la «posesión».

Así, en la doctrina española, González Rus se señala que a tenor de la nueva regulación, en la determinación del bien ju-rídico debe diferenciarse entre el hurto propio del art. 234º y el furtum possesionis del art. 236º. En el primer caso es evidente que lo protegido es la propiedad; de otra forma, no tendría sen-tido condicionar la aparición del delito a la voluntad del dueño. Como consecuencia, agrega el autor, en el hurto propio del art. 234º no puede ser sujeto pasivo más que el propietario aunque a quien se le sustraiga la cosa sea al poseedor, al depositario o al mero tenedor; lo que permite distinguir, a estos efectos, entre sujeto pasivo del delito y sujeto pasivo de la acción9. Existien-do, otra postura, la de Muñoz Conde, quien sostiene que el bien jurídico protegido sería la posesión.

Para Donna, en el hurto se protege el poder, el dominio, la relación de hecho entre la persona y la cosa, como poder autónomo sobre el objeto10. De tal suerte, carece de significado para apreciar la conducta del ladrón el título en virtud del cual se tiene la cosa11.

En el caso de nuestra ley positiva está claro que no existe una disposición penal específica que recrimine la conducta del propietario que se apodera de un bien mueble que se encuen-

9 González Rus, J.J.; Delitos contra el Patrimonio (I), cit., p. 562.10 Donna, E.A.; Derecho Penal. Parte Especial, T. II-B, cit., p. 22.11 Fontán Balestra, C.; Derecho Penal. Parte Especial, cit., ps. 405-406.

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tra bajo custodia de otra persona en la Capitulación del Hurto, que la ejerce en virtud de un título sea un deposito, comodato o prenda; siendo así, la conducta del dueño de la cosa será atípica, por lo tanto impune. Lo cual no creemos que haya sido la intención del legislador, a partir de la ratio legis, que siem-pre debe sujetarse a la función esencial del Derecho penal: la protección preventiva de bienes jurídicos; por tales motivos la posesión no puede quedar al margen de la protección que se concretiza con el tipo penal del hurto.

Ha de verse que la propiedad, a partir de su acepción jurídica, constituye el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien, con arreglo al artículo 923º del CC; lo que implica que al violentarse el Derecho de propiedad, se está vulnerando también el ius posessionis, de conformidad con el artículo 896º del CC, por lo que podría decirse en todo caso, que si bien el delito de hurto tiende a proteger preferen-temente la propiedad, con ello también a la posesión, no es menos cierto que en ciertas circunstancias solo ha de tutelar derecho a la posesión, pues de no ser así, quedaría al margen del ámbito de protección de la norma, aquellas conductas por las cuales el propietario no poseedor sustrae del ámbito de dominio del poseedor no propietario un bien mueble; así tam-bién cuando el apoderamiento se realiza mediante violencia y/o amenaza (robo). El ordenamiento jurídico regula las vías lícitas, por las cuales el propietario tiene la posibilidad de recu-perar un determinado bien mueble, de quien la esta poseyendo sin contar con un título dominical12; contrario sensu, se estaría promoviendo propiamente la apropiación de la cosa por vías de hecho, lo cual resulta cuestionable desde cualquier consi-deración de los principios que rigen en un Estado de Derecho. Cuestión distinta es cuando la sustracción la sufre el poseedor no propietario en manos de un tercero, en estos casos, sujeto

12 Cfr., en contra Peña Cabrera, R.; Tratado de Derecho Penal…, II-A, cit., ps. 70-72.

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pasivo de la propiedad es el dueño, pero sujeto pasivo de la posesión es el tenedor legítimo.

Lo sostenido no quiere decir que no se pueda otorgar un mayor acento de disvalor jurídico-penal, cuando se atenta puramente contra la propiedad, pues de tal forma se impide el derecho de enajenar el bien. Factor de mayor antijuridicidad, que puede ser valorado por el juzgador, al momento de la de-terminación judicial de la pena.

Nuestra postura se condice con lo argumentado en las lí-neas preliminares, cuando se dijo que el ladrón también puede ser considerado sujeto pasivo de este delito, siempre y cuando aún se encuentre vigente la presunción de tutela jurídica; de-bemos agregar, que la interpretación de la norma penal puede verse sesgada cuando se acogen posiciones doctrinarias forá-neas, que aluden a otro sistema legal.

No obstante lo acotado, el legislador incluyó una conducta que tipifica la acción que realiza el dueño (sujeto activo), de sustraer un bien mueble, de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de este o de un tercero; concretamente en el artículo 191º del CP, en el Capítulo sobre «Apropiación Ilíci-ta», lo cual es a todas luces “asistemático”, en la medida que el bien lo obtiene mediando una modalidad típica de apodera-miento, privativa de los delitos de hurto. Se hubiese preferido en todo caso, que la tipificación autónoma, se hubiese incluido en las figuras comprendidas en el Capítulo de Hurto.

Siendo así, el dueño de la cosa, de todas formas no puede ser sujeto activo del delito de Hurto, lo que no obsta a consi-derar que la posesión también es objeto de tutela por parte de esta figura delictiva.

Otro aspecto importante es el referido a la valuación del bien mueble que es objeto de sustracción y/o apoderamiento; cuestión importante a saber, en mérito a la distinción esen-cialmente cuantitativa que ha efectuado el legislador, a fin de delimitar los delitos con las faltas contra el patrimonio.

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Mientras que el delito puede ser definido como aquella acción u omisión típica, penalmente antijurídica, culpable y punible merecedora y necesitada de pena; la falta es también una conducta humana que importa una contradicción a la an-tijuridicidad y al carácter típico de la norma, pero que por su menor contenido de reprobación jurídica y social, desencadena la imposición de una sanción de menor repercusión lesiva para con el autor. Entonces, se produce una infracción a la norma, por un sujeto culpable o inculpable, que en vista de su escasa antijuridicidad material, importa una reacción punitiva mitigada, pues como se señala en los apartados legales en cuestión, no resulta aplicable la pena privativa de libertad, sino la imposición de penas limitativas de derecho, que responden, que duda cabe, a factores en realidad preventivos y, no retributivos, como alcanza a inferirse en el caso de la pena efectiva de privación de libertad. Dicha perspectiva preventiva y racional de la res-puesta punitiva, que se condice perfectamente con el principio de mínima intervención, implica dejar de lado una pena de por si aflictiva y altamente perniciosa para el penado, para dar lugar a una sanción que puede concretarse, sin tener que desarrai-gar al sujeto infractor de su círculo social y familiar.

Sin embargo, como se advierte de las últimas formulacio-nes político criminales, que recogen aspiraciones en puridad criminalizadoras de la sociedad, ha incidido en una tendencia punitivista, de reducir de forma significativa la frontera deter-minadota, en lo que a las faltas contra el patrimonio se refiere, puesto que por efectos de la sanción de la Ley Nº 28726 del 09 de mayo del 2006, se ha reducido de 4 RMV a 1 RMV, a fin de criminalizar un mayor número de conductas que atentan contra el patrimonio de los ciudadanos. Se cree, ilusamente, que con medidas de esta naturaleza se va a poder disminuir la tasa creciente de la criminalidad, lo que a la postre significa que en un mayor número de personas, podrán ser albergadas en una prisión, con el consiguiente riesgo del contagio criminal; cabiendo destacar, que por su mayoría, los que se dedican a sustraer celulares u otros bienes de baja estimación dineraria

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Índice General

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Índice General

Dedicatoria ..........................................................................

Presentación .......................................................................

delitos contra el Patrimonio

1. Aspectos preliminares ....................................................

Hurto

1. Bien jurídico y anotaciones preliminares .........................

2. Tipicidad objetiva: ...........................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Objeto material del delito ...................................

3. Legitimidad del hecho .....................................................

4. Tipo subjetivo del injusto ................................................

5. Extensión del objeto material .........................................

el robo

1. Fundamentos de incriminación, distinción con el delito de hurto ..........................................................................

2. Bien jurídico ....................................................................

3. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidad típica ................................................

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Índice General

4. Formas de imperfecta ejecución ...................................

5. Tipo subjetivo del injusto ................................................

Con abuso de la incapacidad física o mental de la vícti-ma o mediante el empleo de drogas y/o insumos quími-cos o fármacos contra la víctima ....................................

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización de-lictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental ............................

aProPiación ilÍcita

1. Cuestiones preliminares .................................................

2. Bien jurídico ....................................................................

3. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidad típica ................................................

4. Formas de imperfecta ejecución .....................................

5. Tipo subjetivo del injusto ................................................

6. Formas agravantes .........................................................

- Si el agente obra en calidad de curador, tutor, albacea, síndico, depositario judicial o en el ejercicio de una pro-fesión o industria para la cual tenga título o autorización oficial, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años .....................................................

6.1. Agravante por la calidad de los accesitarios de los bienes ......................................................................

7. Condición objetiva de perseguibilidad.............................

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Índice General

recePtación

1. Aspectos preliminares ....................................................2. Naturaleza jurídica y bien jurídico ...................................3. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................b. Sujeto pasivo .....................................................c. Modalidad típica ................................................

4. Tipo subjetivo del injusto ................................................5. Formas de imperfecta ejecución .....................................

estafa y otras defraudaciones

1. A modo de aproximación ................................................2. Bien jurídico ....................................................................3. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................b. Sujeto pasivo .....................................................c. El engaño ..........................................................d. El Error ..............................................................e. Modalidad omisiva .............................................f. Acto de disposición patrimonial .........................g. El perjuicio .........................................................

4. Formas de imperfecta ejecución .....................................5. Tipo subjetivo del injusto ................................................

la extorsión

1. Concepto de extorsión y su diferencia con otras figuras delictivas .........................................................................

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Índice General

2. Bien jurídico ....................................................................3. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................b. Sujeto pasivo .....................................................c. Modalidad típica ................................................

4. Ventaja económica indebida o de cualquier índole .........5. Modalidades típicas incluidas con el Decreto Legislativo

Nº 982 .............................................................................6. Circunstancias agravantes..............................................

6.1. La pena será no menor de quince ni mayor de vein-ticinco años si la violencia o amenaza es cometidaa. A mano armada .................................................b. Participando dos o más personas ......................c. Valiéndose de menores de edad........................

6.2. Si el agente con la finalidad de obtener una venta-ja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. ...............a. Por el tiempo de duración de la privación de

libertad ...............................................................b. Por la forma de ejecución ..................................c. Por la condición de la víctima ............................d. Por el resultado .................................................

7. Agravantes de mayor peligrosidad..................................8. Formas de imperfecta ejecución .....................................9. Tipo subjetivo del injusto ................................................

usurPación

1. Fundamento de incriminación .........................................

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Índice General

2. Bien jurídico ....................................................................

3. Bien inmueble .................................................................

4. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Tipo subjetivo del injusto ...................................

4.1. Destrucción y alteración de linderos ........................

4.2. El despojo ................................................................

a. Medios comisivos ..............................................

4.3. Turbación de la posesión .........................................

usurPación de aGuas

1. Bien jurídico ....................................................................

2. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto activo ......................................................

c. Modalidad típica ................................................

3. Tipo subjetivo del injusto ................................................

usurPación aGravada

1. Consideraciones generales ............................................

2. Tipicidad objetiva ............................................................

2.1. La usurpación se realiza usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos ................................................................

2.2. Intervienen dos o más personas ..............................

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Índice General

2.3. El inmueble está reservado para fines habitaciona-les ............................................................................

2.4. Se trata de bienes del Estado o destinados a ser-vicios públicos o de comunidades campesinas o nativas .....................................................................

daños

1. Fundamento de la incriminación, concepto .....................

2. Bien jurídico ....................................................................

3. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidad típica ................................................

4. Formas de imperfecta ejecución .....................................

5. Tipo subjetivo del injusto ................................................

modalidades aGravadas de daños

1. Desarrollo dogmático ......................................................

1.1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reveren-cia de un número indeterminado de personas .........

1.2. Recae sobre medios o vías de comunicación, di-ques o canales o instalaciones destinadas al servi-cio público ................................................................

1.3. La acción es ejecutada empleando violencia o ame-naza contra las personas .........................................

1.4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de ani-males .......................................................................

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Índice General

1.5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido or-denada judicialmente ...............................................

delitos contra los derecHos intelectuales

1. Alcances preliminares .....................................................

1.1. Bien jurídico tutelado ...............................................

1.2. Objeto material ........................................................

coPia o reProducción no autorizada

1. Bien jurídico ....................................................................

2. Sujetos de la relación delictiva: ......................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

3. Modalidades delictivas ....................................................

a. No mencionar en los ejemplares de la obra el nombre del autor, traductor, adaptador, compila-dor o arreglador .................................................

b. Estampe el nombre en la obra con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador .....................................

c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho. ...........

d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publi-carlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la pu-blicación de ellas en forma separada ................

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Índice General

reProducción, difusión, distribución y circulaciónde la orba sin autorización del autor

1. Alcances preliminares, bien jurídico ...............................

2. Sujetos de la relación delictiva .......................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

3. Modalidad típica .............................................................

a. La modifique total o parcialmente ......................

b. La distribuya mediante venta, alquiler o présta-mo público. ........................................................

c. La comunique o difunda públicamente, transmi-ta o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respec-tivo derecho. ......................................................

d. La reproduzca, distribuya o comunique en ma-yor número que el autorizado por escrito. ..........

4. La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno .......................................................................

delitos contra la ProPiedad industrial

1. Alcances preliminares .....................................................

1.1. El bien jurídico protegido y su ubicación en el corpus punitivo ....................................................................

256

257

257

258

258

261

261

264

269

273

277

279

Page 25: Derecho+Penal+Especial+2

—25—

Índice General

fabricación o uso no autorizado de Patente

1. Consideraciones generales ............................................

1.1. Un producto amparado por una patente de inven-ción o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país. ................................

1.2. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país ..................................................

1.3. Un producto amparado por un diseño industrial re-gistrado en el país ...................................................

1.4. Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación ...........................................................

1.5. Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor .........................

1.6. Un producto o servicio que utilice una marca no re-gistrada idéntica o similar a una marca registrada en el país ......................................................................

a. Modalidad típica ................................................

uso ileGal de diseños y siGnos distintivosde marcas

1. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Presupuestos de graduación punitiva y de tipici-dad penal ...........................................................

b. Sujeto activo ......................................................

c. Sujeto pasivo .....................................................

d. Modalidades típicas ...........................................

284

286

294

296

299

306

312

313

325

325

327

327

328

Page 26: Derecho+Penal+Especial+2

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Índice General

delitos contra el Patrimonio cultural

1. Alcances preliminares .....................................................

2. Política criminal ..............................................................

3. Bien jurídico ....................................................................

atentados contra yacimientos arqueolóGicos

1. Fundamento de incriminación, bien jurídico ....................

2. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidad típica ................................................

3. Relación de derecho real ................................................

4. Tipo subjetivo del injusto ................................................

5. Formas de imperfecta ejecución .....................................

inducción a la comisión de atentados contra monumentos aqueolóGicos PreHisPánicos

Generalidades ................................................................

los delitos monetarios

1. Consideraciones generales ............................................

2. Bien jurídico tutelado ......................................................

fabricación y falsificación de moneda de curso leGal

1. Tipicidad objetiva ............................................................

341

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348

348

349

349

353

355

356

357

363

365

371

Page 27: Derecho+Penal+Especial+2

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Índice General

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidad típica ................................................

2. Formas de imperfecta ejecución .....................................

3. Tipo subjetivo del injusto ................................................

alteración de la moneda de curso leGal

1. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidad típica ................................................

2. Formas de imperfecta ejecución .....................................

3. Tipo subjetivo del injusto ................................................

tráfico de moneda falsa

1. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidad típica ................................................

2. Formas de imperfecta ejecución .....................................

3. Tipo subjetivo del injusto ................................................

delitos de PeliGro común

- Surgimiento del “Derecho penal del riesgo” en el ámbito de la “sociedad de Riesgos” ...........................................

371

372

372

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379

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381

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382

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388

392

393

395

Page 28: Derecho+Penal+Especial+2

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Índice General

conducción bajo los efectos del alcoHol o de sustancias PsicotróPicas

1. Cuestiones preliminares .................................................

2. Bien jurídico protegido ....................................................

3. Tipo objetivo ...................................................................

a. El sujeto activo .........................................................

b. Sujeto pasivo ...........................................................

c. Modalidad típica .......................................................

4. Valoración del juicio de reproche personal .....................

5. Formas de imperfecta ejecución .....................................

6. Tipo subjetivo del injusto ................................................

fabricación, suministro y Posesión ileGÍtima de bombas, armas y municiones

1. Conceptos preliminares ..................................................

2. Bien jurídico ....................................................................

3. Verbos típicos y objeto material del delito .......................

4. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidades del injusto .....................................

5. Formas de imperfecta ejecución .....................................

6. Tipo subjetivo del injusto ................................................

tráfico ilÍcito de droGas

1. Conceptos generales ......................................................

403

406

409

409

412

413

420

424

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434

434

435

436

442

442

445

Page 29: Derecho+Penal+Especial+2

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Índice General

delito de tráfico ilÍcito de droGas: tiPo básico

el tiPo básico. Promoción o favorecimiento al tráfico ilÍcito de droGas

1. Bien Jurídico protegido ...................................................

2. Sistemática del tipo objetivo ...........................................

a. Objeto material del delito ...................................

b. Drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas......................................................

c. Materias primas o insumos ................................

d. Modalidades típicas ...........................................

e. Sujetos de la relación delictiva ..........................

3. Promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas mediante actos de fabricación o tráfico

4. Posesión de drogas con fines de tráfico ilícito ................

5. Comercialización de materias primas o insumos ...........

6. El que toma parte en una conspiración de dos o más per-sonas para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con sesenta a ciento veinte días-multa ...............................................

comercialización y cultivo de amaPola y mariHuana y su siembra comPulsiva

1. Conceptos preliminares ..................................................

2. Tipicidad objetiva ............................................................

a. Sujeto activo ......................................................

b. Sujeto pasivo .....................................................

c. Modalidades típicas ...........................................

3. Agravantes .....................................................................

458

462

463

468

472

473474

476480

485

490

496

504

504

506

506

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Page 30: Derecho+Penal+Especial+2

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Índice General

4. Formas de imperfecta ejecución .....................................

5. Tipo subjetivo del injusto ................................................

conductas aGravantes

1. Alcances preliminares .....................................................

2. Agravantes específicas ...................................................

a. Por la calidad del agente ...................................

b. Por el lugar de la comisión del delito .................

c. Por la calidad de la víctima ................................

d. Por la finalidad ...................................................

e. Por el criterio cuantitativo del objeto material ....

3. Penalidad........................................................................

Bibliografía ..........................................................................

lecturas

lectura n° 1 delitos contra la fe Pública

Introducción ....................................................................

Falsificación de documentos en general .........................

Falsificación de documentos ....................................

Falsedad ideológica .................................................

Omisión de consignar declaraciones en documentos

Supresión destrucción u ocultación de documentos

Expedición de certificado médico falso ....................

Inhabilitación ............................................................

Equiparación a documento público ..........................

510

511

514

517

517

525

527

530

532

532

535

557

575

575

594

603

606

616

622

624

Page 31: Derecho+Penal+Especial+2

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Índice General

Criminalística ...........................................................

lectura n° 2 delitos contra la administraciónPública

Desobediencia o resistencia a la autoridad ....................

Abuso de autoridad por acto arbitrario ...........................

Concusión ......................................................................

Colusión .........................................................................

Peculado ........................................................................

Peculado por uso ...........................................................

627

701

711

733

739

745

759

Page 32: Derecho+Penal+Especial+2

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Índice General