Derechos Aduaneros Marzo 17 de 2011
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COOLEGIO MAYOR DENUESTRA SEORA DEL
ROSARIODERECHOS DE ADUANA
Germn Pardo Carrero
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ADUANA
Desde siempre se ha reconocido a la Aduana la funcin derecaudo y administracin de los derechos de aduana
y otros tributos relacionados;
Esta funcin con independencia de su importancia, ha sido
connatural a las Aduanas, pero no es hoy lapero no es hoy lafuncifuncin esencial de las mismas.n esencial de las mismas.
Aun cuando no haya que recaudar tributos aduaneros, elelcontrol aduanero siempre existircontrol aduanero siempre existir y esabsolutamente necesario para los fines del Estado
A pesar de lo anterior, muchos servicios aduaneros seestructuran como parte de los servicios de deimpuestos, recalificando la labor de las aduanas.
LA ADUANACOMORGANO
CONFUNCIONESTRIBUTARIA
S
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El Derecho Aduanero no es parte del derechoTributario,
aun cuando lo relacionado con los tributos aduaneros
es un punto de encuentro en donde,
trattratndose de tributosndose de tributos
debe primar lo tributario sobre lo aduanerodebe primar lo tributario sobre lo aduanero
y con ello principios tan de la esencia de los tributos
como el de la reserva de ley
Aceptando el nacimiento de otras fuentes normativas
que lo morigeran, atemperan o atenan.
ADUANA
LA ADUANACOMO
RGANO
CONFUNCIONES
TRIBUTARIAS
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Derecho Aduanero Vs.Derecho Aduanero Vs. Derecho tributarioDerecho tributario
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ADUANA
El ejecutivo, aun y en sistemas de reserva de
ley relativa,debe actuar conforme al mandato legal
especialmente tratndose de tributosaduaneros y especialmente en cuanto ahecho generador y sujecin pasiva.
En todo lo dems
el Derecho Aduanero es independiente yes independiente yautautnomonomo del derecho tributarioy de otras ramas el derecho pblico,
Con las que se relaciona.
LA ADUANACOMORGANO
CONFUNCIONES
TRIBUTARIAS
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DERECHOADUANERO
-una funcin especfica: El control en el ingreso ysalida de mercanca de una frontera aduanera
(seguridad, derechos de propiedad intelectual,medio ambiente, etc.)
-Tiene sus propios elementos que le son esenciales:MercancaTerritorio aduanero
Trafico de importacin y exportacin
-un sujeto especial encargado de aplicar su
legislacin: La Aduana o servicio aduaneroun delito especial cuando se viola el control su razn
de ser, su funcin principal:
- El contrabando
AUTONOMIADEL
DERECHOADUANERO
El DerechoAduanero
cuenta con
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- sus propios principios e instituciones jurdicasdiferentes de los de las otras ramas del
Derecho
- su propia y especial legislacin (en buena partemultilateral), independiente de las de las otrasramas del derecho con la que tiene relacin sinperder su especialidad.
El Derecho Aduanero es una rama autnomadel Derecho.
Falta profundizar en el estudio del Derecho Aduanero, debido posiblemente a su inicialigazn con lo referente al cobro de tributos.
DERECHOADUANERO
AUTONOMIADEL
DERECHOADUANERO
El derechoaduanero
cuentaentoncescon
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La FunciLa Funcin de las Aduanasn de las Aduanas
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La FunciLa Funcin de las Aduanas a travn de las Aduanas a travs del tiempos del tiempo
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Los derechos de
aduana
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LOS TRIBUTOS ADUANEROS EA Art. 1 (Proy. Art. 5)
Esta expresin comprende:
Derechos de Aduana
Impuestos sobre las ventas
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Los derechos de aduanaConcepto
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DERECHOS DE ADUANA
Por derechos de aduana, se entiende,
los impuestos ocasionados con motivo de la importacin para
consumo de mercanca a pas o territorioaduanero,
que se expresan como arancel, y se establecen conforme la regulacin dela OMC
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Derechos de aduana
- Tradicionales gravmenes al comercio exterior
- Regulados hoy en marco de OMC
- Tienden a reemplazar otras barreras alcomercio exterior: Arancelizacin
- Importantes por efecto de la globalizacin ancuando los mismos sean reducidos.
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LOS DERECHOS DE ADUANASon gravmenes que recaen sobre el trficointernacional de mercanca (importacin yexcepcionalmente exportacin);
Generalidades a nivel global (con reglamentacinmarco de la OMC que propende por su reduccin, nodesaparicin);
Nominados de diversas formar: derechos,exacciones, aranceles, impuestos, tarifas, etc;Bsicamente se trata de aranceles yexcepcionalmente de derechos antidumping y dederechos compensatorios (los que tienen su propianaturaleza aun cuando, una vez establecidos, setarifican o arancelizan).
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LOS DERECHOS DE ADUANA
Los derechos aduaneros se pueden modificar mediantenegociacin multilateral.
Las negociaciones que se realizan entre pases oterritorios miembros respecto de los aranceles buscan dosobjetivos fundamentales:
reduccin y consolidacin.
El sistema de la OMC no pretende la eliminacin de losderechos aduaneros, sino el establecimiento de unapoltica comercial multilateral que redunde en su
transparencia, seguridad y liberalizacin.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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LOS DERECHOS DE ADUANA
Los derechos aduaneros se pueden modificar mediantenegociacin multilateral.
Disminucin general y progresiva.
Los artculos II, XXV y XXVIII bis del acuerdo GATT contienen
el objetivo de reduccin de los derechos aduaneros. Se consigue a travs de reuniones de carcter multilateral quese convocan de manera peridica y en las que participan todoslos miembros, con el fin de discutir y negociar la reduccin
generalizada de los aranceles aduaneros y la eliminacin deotros obstculos al comercio, sobre la base de reciprocidad y
ventajas mutuas.
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Rondas comerciales del GATT- OMC
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Rondas comerciales del GATT- OMCAo Lugar/
denominacinTemas abarcados Pases
1947 Ginebra Aranceles 231949 Annecy Aranceles 13
1951 Torquay Aranceles 38
1956 Ginebra Aranceles 26
1960-1961
Ginebra(Ronda Dillon)
Aranceles 26
1964-1967
Ginebra(Ronda Kennedy)
Aranceles y medidas antidumping 62
1973-1979
Ginebra(Ronda de Tokio)
Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativosal marco jurdico
102
1986-1994
2001 -
Ginebra(Ronda Uruguay)
DOHA(Ronda de Doha)
Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios,propiedad intelectual, solucin de diferencias, textiles,
agricultura, creacin de la OMC, etc.
Agricultura y servicios
debates ministeriales en Cancn, en 2003,en Ginebra, en 2004, en Hong Kong, en 2005 y enGinebra, en 2006 y 2008.
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LOS DERECHOS DE ADUANA
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1http://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Aduanera_de_%C3%81frica_Australhttp://es.wikipedia.org/wiki/Botsuanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lesotohttp://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lesotohttp://es.wikipedia.org/wiki/Botsuanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Aduanera_de_%C3%81frica_Australhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1 -
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LOS DERECHOS DE ADUANA
Los derechos aduaneros se pueden modificar mediante
negociacin multilateral.
Consolidacin.
Compromiso que en las negociaciones decarcter multilateral adquiere cada pas demantener los aranceles como mximo en el nivelacordado.
Esto quiere decir que cualquier miembro puede
reducir los aranceles convenidos, en beneficio detodos los dems miembros, pero no aumentarlospor encima del tope o marco al cual se ha
obligado.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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CARACTERSTICAS
Son prestacionespatrimoniales de
naturaleza pecuniaria; Tienen fuente en la ley; Creadas por el Estado
o una comunidadsupranacional; Con doble finalidad:
poltica econmica yrecaudo;
Suponen unamanifestacin decapacidad contributiva(en funcin de lavariable del consumo);
No tienen la naturalezade preciospor serviciosaduaneros;
No se aceptanexacciones de efectoequivalente.
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EA. ART. 1 Y PROECTO ART. 5.
Derechos de Aduana son:
Son todos los derechos, impuestos, contribuciones,tasas y gravmenes de cualquier clase, los derechosantidumping o compensatorios y todo pago que se fije o
se exija, directa o indirectamente por la importacin demercancas al territorio aduanero nacional o en relacincon dicha importacin, lo mismo que toda clase de
derechos de timbre o gravmenes que se exijan o setasen respecto a los documentos requeridos para laimportacin o, que en cualquier otra forma, tuviererelacin con la misma.
DERECHOS DE ADUANA
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DERECHOS DE ADUANA
No se consideran Derechos de Aduana, elimpuesto sobre las ventas, ni losimpuestos al consumo causados con la
importacin, las sanciones, las multas y losrecargos al precio de los serviciosprestados.
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DERECHOS DE ADUANA
El ACUERDO DE CARTAGENA dentro de su Programade Liberacin (cap. VI) entiende por gravmenes:
Los derechos aduaneros y cualesquier otrosrecargos de efectos equivalentes, sean de carcterfiscal, monetario o cambiario, que incidan en las
importaciones.No quedarn comprendidos en este concepto lastasas y recargos anlogos cuando correspondan al
costo aproximado de los servicios prestados (Art. 73)
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DERECHOS DE ADUANA
DERECHOS DE ADUANA.- Los derechos establecidos en losaranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas lasmercancas tanto a la entrada como a la salida del territorio
aduanero.DERECHOS E IMPUESTOS.- Los derechos e impuestos a laimportacin y/o a la exportacin.DERECHOS E IMPUESTOS A LA EXPORTACIN.- Los
derechos de aduana y todos los otros derechos e impuestospercibidos en la exportacin o con motivo de la exportacin demercancas.DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIN.- Los
derechos de aduana y todos los otros derechos e impuestospercibidos en la importacin o con motivo de la importacin demercancas.Decisin 671 CAN
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DerechosImpuestos
Contribuciones
Tasas
Gravmenes de cualquier clase
Derechos antidumping
Derechos compensatorios
Todo pago que se exija por la importacin demercancas.
Derechos de timbre y gravmenes sobredocumentos requeridos para importacin o enrelacin con la misma.
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Derechos
Aduaneros
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CAN
Gravmenes
Derechos de aduana
Cualquier otro recargo de efecto equivalente
De carcter
fiscal
monetario ocambiario
Que incidan sobre importaciones
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Gravmenes
Exacciones de efecto equivalente (tasas deefecto equivalente GATT de 1947-):
Aquellas que se aplican a productos importados,
sin que tengan conexin alguna con las cargas
impuestas en el mbito interno a los productos
nacionales similares,
con el efecto de perjudicar las mercancas
importadas
ponindolas en una situacin de desventaja
competitiva respecto de las produccionesnacionales anlogas (desconocen obligacin de
TN)
CAN
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Impuestos al Consumo
Impuesto a las ventas
Sanciones
multas
Recargos al precio de los servicios prestadosNo quedarn comprendidos en este concepto las tasas y recargosanlogos cuando correspondan al costo aproximado de losservicios prestados (ACUERDO DE CARTAGENA)
No son
Derechos
Aduaneros
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Los derechos de aduana
NATURALEZA JURDICA
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contribuciones parafiscales:
Sentencia C- 838 de 2008 (Sentencia C-1000 de 2007), referida alcarcter de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social enSalud:
(i)se trata de rentas parafiscales que constituyen un instrumentopara la generacin de ingresos pblicos, representadas en formade gravamen que se establece con carcter impositivo por la ley
para afectar a un determinado y nico grupo social o econmico, yque debe utilizarse en beneficio del propio grupo gravado;
(ii) es un gravamen que se cobra a un grupo de personas afiliadasal Sistema de Seguridad Social en Salud, cuya destinacinespecfica es financiar ese mismo Sistema, con fundamento en losprincipios de solidaridad, eficiencia y universalidad;
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t ib i fi l S i C 838 d 2008 d l
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contribuciones parafiscales: Sentencia C- 838 de 2008 carcter de lascotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud:
(iii) se caracteriza, a su vez,: i) por su obligatoriedad, en cuanto se exigencomo los dems tributos en ejercicio del poder coercitivo del Estado;ii) su determinacin o singularidad, ya que slo grava a un grupo, sector ogremio econmico o social;
iii) su destinacin especfica, toda vez que redunda en beneficio exclusivodel grupo, sector o gremio que los tributa;iv) su condicin de contribucin, teniendo en cuenta que no comportan unacontraprestacin equivalente al monto de la tarifa fijada;
v) su naturaleza pblica, en la medida en que pertenecen al Estado auncuando no comportan ingresos de la Nacin y por ello no ingresan alpresupuesto nacional;vi) su regulacin excepcional, en cuanto a s lo consagra el numeral 12 del
artculo 150 de la Carta; y,vii) su sometimiento al control fiscal, ya que por tratarse de recursospblicos, la Contralora General de la Repblica, directamente o a travs delas contraloras territoriales, debe verificar que los mismos se inviertan de
acuerdo con lo dispuesto en las normas que los creanUNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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E.A.
Pero Qu y cules son los Derechos Aduaneros?
contribuciones parafiscales?:gravamen especial, ( de acuerdo con la Corte distinto a los impuestos y tasas)
fruto de la soberana fiscal del Estado,que se cobra de manera obligatoria a un grupo, gremio o colectividad,cuyos intereses o necesidades se satisfacen con los recursos recaudados.se puede imponer a favor de entes pblicos, semipblicos o privados queejerzan actividades de inters general.los recursos parafiscales no entran a engrosar las arcas del presupuestonacional.los recursos recaudados pueden ser verificados y administrados tanto porentes pblicos como por personas de derecho privado.Corte Constitucional C-40/9 3M.P. Ciro Angarita Barn
Contribucin cafetera o la contribucin por la exportacin de esmeraldas.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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E.A.
Pero Qu y cules son los Derechos Aduaneros?
contribucin especial?
ingreso pblico ordinario de carcter obligatorio y tasado proporcionalmente, que el Estadopercibe de un grupo de personas destinado a un fin especfico, del cual adems del beneficiocolectivo resulta una ventaja particular para los contribuyentes.
El modelo de Cdigo Tributario para la Amrica Latina, como elementos caractersticos dela contribucin, establece los siguientes:
Constituyen un ingreso tributario.
Tienen como causa final la percepcin por el contribuyente de un beneficio genrico para ungrupo de personas.
Su producto debe estar destinado a una obra pblica o a la prestacin de un servicio pblico.
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CONTRIBUCIONES Sentencia C- 307 de
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CONTRIBUCIONES Sentencia C 307 de2009Gravmenes obligatorios
que no tienen el carcter de remuneracin de un servicioprestado por el Estado,no afectan a todos los ciudadanos sino nicamente a ungrupo econmico determinado,tienen una destinacin especfica por ser utilizados para elbeneficio del sector econmico que soporta el gravamen,no estn sometidas a las normas de ejecucin presupuestal y
son administrados por rganos que integran el mismo renglneconmico.
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CONTRIBUCIONES Sentencia C- 307 de
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2009Caractersticas:
(i) Surge de la realizacin actual o potencial de obraspblicas o actividades estatales de inters colectivo,en donde necesariamente debe existir un beneficiopara un individuo o grupo de individuos;
(ii) Se trata de una prestacin que reconoce unainversin estatal, por lo que su producto estdestinado a su financiacin;
(iii) La prestacin que surge a cargo delcontribuyente es proporcional al beneficio obtenido;
(iv) El obligado tributario no tiene la opcin denegarse a la inversin, por el contrario, se encuentracomprometido con su pago a raz del provecho que lereporta;
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CONTRIBUCIONES Sentencia C- 307 de
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2009Caractersticas:
(v) La contribucin, por regla general, es progresiva,pues se liquida de acuerdo con el rdito obtenido.
Adems, la jurisprudencia ha explicado que lacontribucin parafiscal es un instrumento
para la generacin de ingresos pblicos que afecta aun determinado y nico grupo social o econmico(singularidad), que dirige su beneficio al propio grupogravado (especificidad).
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Pero Qu y cules son los Derechos Aduaneros?TASAS?:
El Modelo de Cdigo Tributario para Amrica Latina, entiendepor tasael tributo cuya obligacin tiene como hecho generador
la prestacin objetiva o potencial de un servicio pblicoindividualizado en el contribuyente.
Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio queconstituye el presupuesto de la obligacin.
No es tasa la contraprestacin recibida del usuario en pago deservicios no inherentes al Estado.
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TASAS Sentencia C- 307 de 2009
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TASAS Sentencia C 307 de 2009
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TASAS Sentencia C- 307 de 2009C t ti
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Caractersticas:(i)La prestacin econmica necesariamente tiene que originarseen una imposicin legal;(ii) La misma nace como recuperacin total o parcial de loscostos que le representan al Estado, directa o indirectamente,prestar una actividad, un bien o servicio pblico;(iii)La retribucin pagada por el contribuyente guarda relacindirecta con los beneficios derivados del bien o servicio ofrecido,
(iv) Los valores que se establezcan como obligacin tributariaexcluyen la utilidad que se deriva de la utilizacin de dicho bieno servicio;(v) An cuando su pago resulta indispensable para garantizar el
acceso a actividades de inters pblico o general, susureconocimiento tan sreconocimiento tan slo se torna obligatorio a partir de lalo se torna obligatorio a partir de lasolicitud del contribuyentesolicitud del contribuyente, por lo que las tasasindefectiblemente se tornan forzosas a partir de una actuacin
directa y referida de manera inmediata al obligado;(vi) El pago, por regla general, es proporcional, pero en ciertoscasos admite criterios distributivos como or e em lo con las
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TASAS?:
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TASAS?:CODIGO ADUANERO ARGENTINO.
a) la tasa estadstica,, independientemente de que se trate de una importacin oexportacin (definitiva o suspensiva), respecto de la cual se prestare un servicioestadstico de carcter general, la operacin podr ser gravada con una tasa advalorem por tal concepto (Cdigo Aduanero, artculo 762);
b) la tasa de comprobacin, que se debe pagar en una importacin para consumocuando el servicio aduanero preste un servicio de control en plaza paracomprobar que se cumplen las obligaciones que hubieren condicionado losbeneficios de tal importacin (Cdigo Aduanero, artculo 767);
c) la tasa por servicios extraordinarios que se paga cuando las operacionesaduaneras y dems actos sujetos a control se realicen en horas inhbiles; en estecaso, el importe debe guardar relacin con la retribucin de los serviciosextraordinarios, que el servicio aduanero debe abonar a los agentes queafectaron el control de dichos actos (Cdigo Aduanero, artculo 763); y finalmente,
d) la tasa de almacenaje, con la que se retribuye el servicio de almacenaje cuandoel servicio aduanero se constituye en depositario de la mercanca (CdigoAduanero, artculo 775).
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Colombia . Ley 1111 de 2006
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Artculo 71. Tasa por servicios de inspeccin no
intrusiva de mercancas.
Crase a favor de la Nacin- DIAN, quien obrar como
sujeto activo,una tasa generada por la prestacin de servicios de
inspeccin no intrusiva de carga, unidades decarga y mercancas que ingresen o salgan delterritorio nacional y
sobre las cuales se surtan trmites de reconocimientoo inspeccin en desarrollo del control aduanerocumplido en lugares habilitados, autorizados o
declarados por la misma entidad.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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TASAS: Artculo 71.La prestacin de servicios de inspeccin no intrusiva a
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La prestacin de servicios de inspeccin no intrusiva acargo de la autoridad aduanera con infraestructuratecnolgica propia o de terceros autorizados,
constar entre otros aspectos de
verificaciones giles sobre la naturaleza, estado, peso,cantidad, requisitos formales y dems
caractersticas de carga, unidades de carga ymercancas.
De establecerse indicios de carga no presentada,mercancas no declaradas o de cualquier otroincumplimiento de disposiciones legales, procederla inspeccin fsica por parte de la autoridadaduanera o de otras autoridades de control.
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TASAS?:
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Artculo 71.Son sujetos pasivos de la tasa por la prestacin deservicios de inspeccin no intrusiva los
importadores, exportadores o transportadores,directamente o a travs del respectivo declarante.
Las tarifas de la tasa por la prestacin de los serviciosde inspeccin no intrusiva sern fijadas por elGobierno Nacional, de acuerdo con el sistema ymtodo establecidos a continuacin:
.
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TASAS?:
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Artculo 71.
Corte Constitucional
- Artculo declarado EXEQUIBLE, por los cargosestudiados, por la Corte Constitucional mediante
SentenciaC-809-07 de 3 de octubre de 2007,Magistrado Ponente Dr. Manuel Jos CepedaEspinosa.
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impuestos:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/2007/c-809_2007.html#1 -
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Se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo social,
profesional o econmico determ inado.
No guardan relacin directa e inmediata con un beneficio derivado por elcontribuyente.
Una vez pagado, el Estado dispone de l de acuerdo con criterios y prioridadesdistintos de los del contribuyente.
Su pago no es opcional Puede forzarse mediante la jurisdiccin coactiva.
Aunque se tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, ello no se hace para regular la oferta y la demanda de los servicios ofrecidos con los ingresostributarios, sino para graduar el aporte social de cada ciudadano, de acuerdo con su
disponibilidad.
No se destinan a un servicio pblico especfico, sino a las arcas generales, paraatender todos los servicios necesarios. (JUAN RAFAELBRAVO ARTEAGA)
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IMPUESTOS Sentencia C- 307 de 2009
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Prestaciones pecuniarias de carcter unilateral que noconstituyen remuneracin por prestaciones determinadas,son de carcter obligatorio,
carecen de destinacin especfica,su tarifa es definida directamente por la autoridad derepresentacin popular que la impone,
hacen parte del presupuesto,estn sometidos al control fiscal,su cuanta es la necesaria para el cubrimiento de los
gastos pblicos yson administrados por el Estado.
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IMPUESTOS Sentencia C- 307 de 2009
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Se cobran indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo social,profesional o econmico determinado.
No guardan relacin directa e inmediata con un beneficio derivado porel contribuyente.
Una vez pagado, el Estado dispone de l de acuerdo con criterios yprioridades distintos de los del contribuyente.
Su pago no es opcional Puede forzarse mediante la jurisdiccincoactiva.
Aunque se tiene en cuenta la capacidad de pago del contribuyente, ellono se hace para regular la oferta y la demanda de los servicios ofrecidoscon los ingresos tributarios, sino para graduar el aporte social de cadaciudadano, de acuerdo con su disponibilidad.
No se destinan a un servicio pblico especfico, sino a las arcasgenerales, para atender todos los servicios necesarios.
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Ordenanza tributaria alemana Art.3.Impuestos
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Impuestos
Prestaciones pecuniarias que no constituyen lacontraprestacin de una prestacin especial,
impuestos por un ente pblico para la obtencinde ingresos de todos aquellos respecto dequienes se realice el supuesto de hecho al que la
ley vincula el deber de prestacin. La obtencinde ingresos puede ser un fin secundario. Losderechos aduaneros y los derechos
compensatorios a la importacin son impuestos aefectos de esta ley.
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TRIBUTOS ADUANEROS Derechos aduaneros
D.A. (arancel) Derechos antidumping (arancelizado) Derechos compensatorios (arancelizado)
IVA (impuesto interno) Exacciones de efecto equivalente?: No Derechos a las exportaciones por excepcin Tasas por servicios no son derechos
aduaneros
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ARANCELARIAS Se reconoce el derecho de los Estados (ylos particulares), de protegerse frente a importaciones de
Derechos antidumpingDumping:
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de protegerse frente a importaciones deproductos a menores precios en relacin
con su valor normal
Se provoque un perjuicio relevante en elpas de importacin (amenaza del mismo)
Relacin causal entre el dumping y elperjuicio.Deben probarse elementos que loconfiguran y seguirse el procedimiento
establecido.
Muchas veces se invoca como excusapara impedir o dificultar las importaciones,
por lo que puede usarse con finesproteccionistas:Hoy las medidas antidumping handesnaturalizado su vocacin originaria
y constituyen, paradjicamente, unanueva barrera no arancelaria (USA yUE
Dumping:se verifica cuando un producto sevende en otro pas a un precioms bajo que el establecido por elexportador en el mercadodomstico, causando dao alproductor del mercado deimportacinDerecho antidumpingcorrectivo aplicado a lasimportaciones que restablece las
condiciones de competenciadistorsionadas por dumping.An cuando presenta unanaturaleza jurdica propia,
se arancelizase aranceliza yadquiere la forma de un derechoaduanero,(no aplicado de manera general)
que puede sobrepasar el nivelconsolidado.UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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BARRERAS NOARANCELARIAS No son prohibidas ni ilegtimas ypueden responder a la polticaDerechos compensatorios
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pueden responder a la polticaeconmica de los Estados.
No se puede prohibir a los Estadosrecurrir a las subvenciones
Es difcil (imposible?) una proteccin
completa contra dichas medidas. Solo resulta compensable si puedecalificarse de especfica:
Ej: - a unas empresas determinadas,
a las exportaciones, No exigen probar el dao ya que al
estar condenadas, se presume causandistorsin al comercio internacionalPases como Estados Unidos utilizanmucho las subvenciones y tambin lasmedidas compensatorias, como fines
netamente proteccionistas
Los subsidios o subvenciones: ayudas
econmicas o financieras (directas oindirectas) que los Estados brindansector privado.Ej: Contribucin financieras, poltica demantenimiento de precios, beneficios
o exenciones tributarias , ayudas quefacilitan ventas externas y causandao al productor del mercado deimportacin.Der. compensatorios mecanismo querestablece las condiciones decompetencia distorsionadas por lasubvencin o subsidio, segnprocedimiento legalmente establecido.
se arancelizase aranceliza yadquiere la forma de un derechoaduanero,(no aplicado de manera general)
Y puede sobrepasar el nivelconsolidado. UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011
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DERECHOSADUANEROS
DERECHOSANTIDUMPING
DERECHOSCOMPENSATORIOS
IVA
E A G D i ifi L b idi d I t i t
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E.A. GravamenArancelario:Derechoscontemplados enArancel deAduanas Decreto4589 de 2006 Art.1Los gravmenesdel Arancelcomprendenderechos Ad-
Valorem, cuyopago debe hacerseen moneda legaldel pas.La exportacin de
mercancas estarlibre degravmenes.
Dumping se verificacuando un producto se
vende en otro pas a unprecio ms bajo que elestablecido por elexportador en el mercadodomstico, causandodao al productor delmercado de importacin
Derecho antidumpingcorrectivo aplicado a las
importaciones querestablece lascondiciones decompetenciadistorsionadas por
dumping.Tiene la forma de underecho aduanero.Decreto 2550 de 2010
Los subsidios: ayudasque los Estados
brindan a losexportadores parafacilitar ventas externascausando dao alproductor del mercadode importacin.Der. compensatoriosmecanismo que en laforma de un D. A. a las
importacionesrestablece lascondiciones decompetenciadistorsionadas por la
subvencin segnprocedimientolegalmente establecidoDecreto 299 / 95.
Impuesto internosobre valor aadido
o agregado.Grava valor aadidoen cada uno de losestadios de proceso
de fabricacin ydistribucin, sobre elmayor valor del bien.En la importacin,por el principio de
imposicin endestino, grava bienimportado paraasimilarlo a bienfabricado.
E.T. Art. 420, 423-1,424, 428, 428-1,459, 477 a 482-1.
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ESTATUTO ADUANEROARTICULO 87 OBLIGACIN ADUANERA EN LA
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ARTICULO 87. OBLIGACIN ADUANERA EN LA
IMPORTACIN.La obligacin aduanera nace por la introduccin de lamercanca de procedencia extranjera al territorio aduaneronacional.La obligacin aduanera comprendela presentacin de la Declaracin de Importacin,el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que
haya lugar,as como la obligacin de obtener y conservar losdocumentos que soportan la operacin,
presentarlos cuando los requieran las autoridadesaduaneras,atender las solicitudes de informacin y pruebasy en general,cumplir con las exigencias, requisitos y condicionesestablecidos en las normas corres ondientes.
ESTATUTO ADUANEROARTICULO 88 BASE GRAVABLE
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ARTICULO 88. BASE GRAVABLE.
La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamenarancelario, est constituida por el valor de la mercanca,determinado segn lo establezcan las disposiciones querijan la valoracin aduanera.
La base gravable para el impuesto sobre las ventas ser laestablecida en el Estatuto Tributario y en las dems
disposiciones que lo modifiquen o lo complementen.
Para efectos aduaneros, la base gravable, expresada en
dlares de los Estados Unidos de Norte Amrica, seconvertir a pesos colombianos teniendo en cuenta la tasade cambio representativa de mercado que informe laSuperintendencia Financiera, para el ltimo da hbil de lasemana anterior a la cual se produce la presentacin yace tacin de la Declaracin de Im ortacin.
ESTATUTO ADUANEROARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS
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ARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS
ADUANEROS.Los tributos aduaneros que se deben liquidar por laimportacin, sern los vigentes en la fecha de presentacin yaceptacin de la respectiva Declaracin de Importacin.
En la Declaracin de Correccin, los tributos aduaneros y
tasa de cambio aplicables sern los vigentes en la fecha dela presentacin y aceptacin de la Declaracin Inicial.Cuando se trate de una modificacin de la declaracin de
importacin, los tributos aduaneros y la tasa de cambioaplicables sern los vigentes en la fecha de la presentaciny aceptacin de la declaracin inicial o de la modificacinsegn fuere el caso, conforme con las reglas especialesprevistas para cada modalidad de importacin.
ESTATUTO ADUANEROARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS
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ARTICULO 89. LIQUIDACIN DE LOS TRIBUTOS
ADUANEROS.En la Declaracin de Legalizacin, los tributos aduaneros ytasa de cambio aplicables sern los vigentes en la fecha dela presentacin y aceptacin de la Declaracin inicial o de lafecha de presentacin y aceptacin de la respectivadeclaracin de legalizacin cuando no estuviere precedida
de una declaracin inicial. Cuando conlleve la modificacinde la modalidad de importacin se atender lo previsto en elinciso anterior.
Los derechos antidumping y compensatorios y demsderechos de aduana se causarn y liquidarn, conforme lodispongan las normas que regulan la materia.
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PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROTITULO III
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TITULO III
LA OBLIGACION ADUANERACAPITULO IDE LA OBLIGACIN ADUANERA.
Artculo 222. Definicin. Se entiende por obligacinaduanerael vinculo jurdico entre la Administracin Aduanera y
cualquier persona directa o indirectamente relacionadacon cualquier formalidad, destino, rgimen u operacinaduanera,
derivado del cumplimiento de las obligacionescorrespondientes a cada una de ellas,quedando las mercancas sometidas a la potestad aduaneray los sujetos responsables obligados al pago de los tributosaduaneros, recargos y sanciones a que hubiere lugar.
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Importacin legal Proceso complejo que supone varias etapas
1. Entrada fsica de mercanca2. Presentacin de la declaracin solicitando una
importacin
3. Reconocimiento de la mercanca
por parte de la Administracin4. Liquidacin y pago de los derechos de importacin
5. Entrada definitiva de la mercancaal Territorio Aduanero (aceptacin de la Aduana)
58Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008
IMPORTACINPROCESO DE IMPORTACIN
TRANSPORTADOR
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AVISOLLEGADA
NO
SI
Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008 59
SITRANSMITE
INFORMACINLLEGADA MEDIODE TRANSPORTE
ENTREGAMANIFIESTO DE
CARGA
SI
SANCIN
NO
SANCIN
NO
NODESCARGUE
DESCARGUE
APREHENSIN
SINDOC.
DEFINICINSITUACIN JURDICA
DE MERCANCA
O.K. ENTREGADOCUMENTOS
TRANSP
NO
APREHENSINCON SANCIN
DEFINICINSITUACIN JURDICA
DE MERCANCA
INCORPORAINFORMACINEN EL SISTEMA
***
O.K.
SI SIINFORME
INCONSISTENCIAS
APREHENSINCON SANCIN
DECLARACINANTICIPADA
APREHENSINCON SANCIN
DEFINICINSITUACIN JURDICA
DE MERCANCA
JUSTIFICAEXCESO OFALTANTES
REALIZACIN OGARANTA EN
REEMPLAZO DEAPREHENSIN
PLANILLA DEENVO
D.T.A.
SANCIN
ENTREGA
URGENTE
DEPSITO OZONA FRANCA
SIO.K.
SANCIN
NONO
*** Actividad compartida con elagente de carga internacional
IMPORTACIN
PROCESO DE IMPORTACIN
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PROCESO DE IMPORTACIN
DEPSITO O ZONA FRANCA
RECIBE
CARGA
VERIFICA CARGA VS.PLANILLA
(Estado, cantidad, peso)
INCORPORAINFORMACIN EN EL
SISTEMA Y REPORTAINCONSISTENCIAS
ALMACENA Y CUSTODIA
SI O.K. O.K.
NO NONO
SANCIN SANCIN SANCIN
60Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008
PROCESO DE IMPORTACIN
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DECLARANTE (AGENTE ADUANERO)
RECONOCECARGA Y
MERCANCADECLARACIN DE
IMPORTACIN PAGO SELECTIVIDAD
LEVANTEREPORTAINCONSISTENCIAS
ABANDONOABANDONOREEMBARQUE
O.K. SI SI
SI
NO
APREHENSINCON SANCIN
DECLARACIN DELEGALIZACIN
INSPECCINO.K.
SICORECCINART. 128 Nos. 5, 6, 8
Y 10(5 das)
LEVANTE
LEVANTE
ABANDONO
APREHENSIN CONLEGALIZACIN
ART. 128 Nos. 4 Y 7
(5 das)
LEVANTE
NO
NONONO O.K.
DEFINICIN SITUACINJURIDICA DE LA MERCANCA
NO O.K.
SI
NO
61Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008
PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 223. Obligacin Aduanera en la Importacin.
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La obligacin aduanera nace por la introduccin de lamercanca de procedencia extranjera al territorio aduaneronacional.
La obligacin aduanera comprendela presentacin de la Declaracin de Importacin,el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que
haya lugar,as como la obligacin de obtener y conservar losdocumentos que soportan la operacin,
presentarlos cuando los requieran las autoridadesaduaneras, atender las solicitudes de informacin y pruebasy en general, cumplir con las exigencias, requisitos ycondiciones establecidos en las normas correspondientes.
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EA. ART. 3. PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO
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Artculo 224. Responsables de la Obligacin Aduanera.De conformidad con las normas correspondientes,sern responsables de las obligaciones aduaneras,el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el
tenedor de la mercanca;as mismo, sern responsables de las obligaciones que sederiven por su intervencin, el transportador, el agente de
carga internacional, el depositario, intermediario y eldeclarante, en los trminos previstos en el presente Decreto.
Para efectos aduaneros la Nacin estar representada por laDireccin de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Quines son responsables de la obligacin aduanera?Son responsables de la obligacin aduanera, las siguientes
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personas:
El importador El exportador El propietario
El poseedor El tenedor de la mercanca El transportador El agente de carga internacional El depositario El intermediario El declarante
Son responsables de las obligaciones que se deriven por suintervencin, el transportador, el agente de carga internacional, eldepositario, el intermediario y el declarante, en los trminosprevistos en la ley.
Dr. Germn Pardo Carrero Ph D. 2008 6464
LA PRUEBA (Proyecto) Artculo 9. Definicin. Se entiende por Operador de Comercio
E t i l t l j di i t i di t
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Exterior la persona natural o jurdica que interviene directa oindirectamente, en los destinos, regmenes u operacionesaduaneras.
Son Operadores de Comercio Exterior, los siguientes:
1. Agencias de Aduana, 2. Aeropuertos, Muelles y Puertos, 3. Transportadores, 4. Agentes de Carga Internacional, 5. Agentes Martimos, 6. Agentes Aeroportuarios,
7. Operadores de Transporte Multimodal, 8. Depsitos Temporales, 9. Depsitos de Aduana,
10. Usuarios Frecuentes de Importacin o Exportacin,65
Pruebas en materia aduaneraGermn Pardo Carrero Ph D.
LA PRUEBA (Proyecto) Artculo 9.Son Operadores de Comercio Exterior, los
i i t
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siguientes: 11. Operadores Econmicos Autorizados, 12. Sociedades de Comercializacin Internacional, 13. Zonas Francas Permanentes y Transitorias,
14. Usuarios Operadores de Zonas Francas Permanentes, 15. Usuarios Industriales de Bienes de Zonas Francas, 16. Usuarios Industriales de Servicios de Zonas Francas,
17. Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios de ZonasFrancas, 18. Usuarios Comerciales de Zonas Francas, 19. Usuarios Administradores de Zonas Francas Transitrias, 20. Usuarios Expositores de Zonas Francas Transitrias, 21. Intermediarios del Rgimen de Mensajera Acelerada o
Courrier y Trafico Postal,
22. Zonas Econmicas Especiales de Exportacin.66
Pruebas en materia aduaneraGermn Pardo Carrero Ph D.
PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 224. Responsables de la Obligacin Aduanera.Pargrafo Para efectos de lo previsto en el numeral 1 2 del artculo 688
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Pargrafo. Para efectos de lo previsto en el numeral 1.2 del artculo 688
del presente Decreto, tambin sern responsables de las obligacionesaduaneras, quien almacene sin habilitacin de la autoridad aduanera,distribuya o enajene mercanca sustrada del control aduanero oingresada por lugar no habilitado, que hayan sido objeto de aprehensin
y decomiso.
Artculo 688. Infracciones aduaneras en el rgimen de importacin ysanciones aplicables. Incurre en infraccin aduanera de carcter
sustancial o formal en el rgimen de importacin el importador,declarante o el que sin ostentar estas calidades, segn corresponda:1. Infracciones aduaneras de carcter sustancial:1.1. Que sustraiga, sustituya u oculte mercancas sujetas a controladuanero.1.2. Que posea, tenga, almacene sin habilitacin de la autoridadaduanera, distribuya o enajene mercanca sustrada del control aduaneroo ingresada por lugar no habilitado.Constituir eximente de responsabilidad el hecho de acreditar la legalcompra o adquisicin de la mercanca objeto de la aprehensin y
PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 225. Naturaleza de la Obligacin Aduanera.
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g
La obligacin aduanera es de carcter personal,sin perjuicio de que se pueda hacer efectivo su
cumplimiento sobre la mercanca,mediante el abandono o el decomiso,con preferencia sobre cualquier otra garanta uobligacin que recaiga sobre ella.
Estatuto Aduanero Art. 4
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CAPITULO IILA OBLIGACION ADUANERA RELATIVA AL PAGO DELOS TRIBUTOS ADUANEROS Y RECARGOS
Artculo 226. Definicin.Se entiende por obligacin aduanera relativa al pago de lostributos aduaneros y recargosel vnculo jurdico entre el importador y la administracin
aduaneraen virtud del cual se hace obligatorio el pago de los tributosaduaneros, tasas, recargos y sanciones a las que hubiere
lugar,respecto de las mercancas sometidas a la potestadaduanera.
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CAPITULO IILA OBLIGACION ADUANERA RELATIVA AL PAGO DELOS TRIBUTOS ADUANEROS Y RECARGOS
Artculo 227. Nacimiento de la obligacin aduanera relativaal pago de los tributos aduaneros y recargos.La obligacin aduanera relativa al pago de los tributosaduaneros y recargos
nace con la introduccin de las mercancas al territorioaduaneroy se perfecciona en el momento de producirse la aceptacin
por parte de la administracin aduanera de la declaracinaduanera de mercancas,o en el momento en que se constate que se gener lamisma.
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CAPITULO IILA OBLIGACION ADUANERA RELATIVA AL PAGO DELOS TRIBUTOS ADUANEROS Y RECARGOS
Artculo 228. Sujetos de la obligacin aduanera relativa alpago de los tributos aduaneros y recargos.Son sujetos de la obligacin aduanera relativa al pago de lostributos aduaneros y recargos el sujeto activo y el sujeto
pasivo.
El sujeto activo de la obligacin es la administracin
aduanera, en su calidad de acreedor tributario.
El sujeto pasivo de la obligacin es quien debe satisfacer elrespectivo pago de tributos en calidad de deudor.
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Artculo 229. Base de la determinacin.Los tributos aduaneros y recargos aplicables sern determinados
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conforme con las siguientes bases:La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, estconstituida por el valor de la mercanca, determinado segn loestablezcan las disposiciones que rijan la valoracin aduanera.
La base gravable para el impuesto sobre las ventas ser la establecidaen el Estatuto Tributario y en las dems disposiciones que lo modifiqueno lo complementen.
Para efectos aduaneros, la base gravable expresada en dlares de losEstados Unidos de Norte Amrica, se convertir a pesos colombianosteniendo en cuenta la tasa de cambio representativa de mercado que
informe la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces,para el ltimo da hbil de la semana anterior a la cual se produce lapresentacin y aceptacin de la Declaracin de Importacin
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Artculo 230. Liquidacin de los Tributos Aduaneros.Los tributos aduaneros que se deben cancelar por la importacin,
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q p p
correspondern a los vigentes en la fecha de presentacin y aceptacinde la respectiva Declaracin de Importacin.En la Declaracin de Correccin, los tributos aduaneros y tasa de cambioaplicables sern los vigentes en la fecha de la presentacin y aceptacin
de la Declaracin Inicial.Cuando se trate de una modificacin de la declaracin de importacin,los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables sern los vigentesen la fecha de la presentacin y aceptacin de la declaracin inicial o de
la modificacin segn fuere el caso, conforme con las reglas especialesprevistas para cada rgimen de importacin.Los derechos antidumping y compensatorios y dems derechos deaduana se causarn y liquidarn, conforme lo dispongan las normas
especiales que regulan la materia.
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Artculo 230. Liquidacin de los Tributos Aduaneros.
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Pargrafo. La Direccin de Impuestos y AduanasNacionalesmediante resolucin de carcter general
podr establecer disposiciones que permitan al declarante,previa constitucin de una garanta que,a satisfaccin de la administracin aduanera,
cubra el monto de los tributos aduaneros, recargos ysanciones a pagar,disponer de las mercancas
queposteriormente sern sometidas a un rgimen aduanerosin que se hubiere realizado el pago de los mismos.
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Artculo 231. Pago de las declaraciones y demsobligaciones en bancos y entidades autorizadas.
El pago de los impuestos, tributos aduaneros,sanciones e intereses en materia tributaria,
aduanera y cambiaria,deber realizarse a travs de los bancos y demsentidades autorizadas para el efecto,
en la forma establecida en el presente Decreto.
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PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 232. Forma de pago de las obligaciones. Las entidadesfinancieras autorizadas para recaudar
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recibirn el pago de los impuestos, tributos aduaneros, sanciones eintereses en materia tributaria, aduanera y cambiaria,en efectivo, tarjetas dbito, tarjeta de crdito o mediante cheque degerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo
recibe y nicamente a la orden de la entidad financiera receptora,cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago comotransferencias electrnicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidady con el cumplimiento de las condiciones que determine la Direccin de
Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a travs decanales presenciales y/o electrnicos.Pargrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar,bajo su responsabilidad,
podrn recibir cheques librados en forma distinta a la sealadao habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago.
En estos casos, las entidades mencionadasdebern responder por el valor del recaudo,
como si ste se hubiera pagado en efectivo.
PROYECTO DE ESTATUTO ADUANEROArtculo 233. Extincin de la obligacin aduanera relativa al pago de los
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tributos aduaneros y recargos.La obligacin relativa al pago de los tributos aduaneros se podrextinguir por alguno de los siguientes eventos:
1.Pago;
2.Compensacin;
3.Abandono voluntario;
4.Destruccin de las mercancas por fuerza mayor o caso fortuitodebidamente comprobados ante la autoridad aduanera o la destruccin
por desnaturalizacin de la mercanca, siempre y cuando esta ltima sehaya realizado en presencia de la autoridad aduanera y
5. Los dems que establezca la Direccin de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
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ESTATUTO TRIBUTARIOartculo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. Elimpuesto a las ventas se aplicar sobre:
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p p
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayansido excluidas expresamente.
b) La prestacin de servicios en el territorio nacional.
c) La importacin de bienes corporales muebles que nohayan sido excluidos.
Artculo 428. Importaciones que no causanimpuesto. Las siguientes importaciones no causan elimpuesto sobre las ventas:
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ESTATUTO TRIBUTARIOartculo 429. Momento de causacin. El impuesto secausa:
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d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalizacin delbien. En este caso, el impuesto se liquidar y pagarconjuntamente con la liquidacin y pago de los
derechos de aduana.
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ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 459. BASE GRAVABLEEN LAS IMPORTACIONES
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La base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto sobrelas ventas en el caso de las mercancas importadas,ser la misma que se tiene en cuenta para liquidar los
derechos de aduana,adicionados con el valor de este gravamen.
PARAGRAFO. Cuando se trate de mercancas cuyo valorinvolucre la prestacin de un servicio o resulte incrementadopor la inclusin del valor de un bien intangible,la base gravable ser determinada aplicando las normassobre valoracin aduanera,de conformidad con lo establecido por el Acuerdo deValoracin de la Organizacin Mundial de Comercio (OMC).
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LOS DERECHOS DEADUANA
FUNDAMENTOSCONSTITUCIONALES
DERECHOS DE ADUANA VS.
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PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
- Como regla general en los diversos pases la ley regulalos derechos aduaneros.- En Acuerdos de integracin econmica a veces se
confiere facultad al organismo supranacional resultante.
- En Colombia:
- - la facultad de regular los derechos aduaneros escompartida entre el Congreso y el Presidente
- - la reserva en materia impositiva la tiene el Congreso
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DERECHOS ADUANEROSRegulacin Constitucional
C.P. Arts. 150
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Funciones del Congreso. Corresponde al congreso hacer las leyes.Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:11. Establecer rentas nacionales12 Fijar contribuciones fiscales y parafiscales
Art. 338.- Tributacin. En tiempo de paz, solamente el congreso, lasasambleas departamentales y los concejos distritales y municipalespodrn imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetosactivos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas delos impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las
autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren alos contribuyentes, como recuperacin de los costos de los serviciosque les presten o participacin en los beneficios que lesproporcionen; pero el sistema y el mtodo para definir tales costos ybeneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por laley, las ordenanzas o los acuerdos.
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RESERVA DE LEY PARA IMPUESTOSRegulacin Constitucional
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C.P. Arts. 150 # 12 y 338- El Congreso ostenta la reserva para establecer
contribuciones fiscales- La ley (ordenanzas y acuerdo) debe fijar:
- Sujetos activos y pasivos- Hechos Impuestos- Bases gravables
- tarifas
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DERECHOS ADUANEROSRegulacin Constitucional
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C.P. Arts. 150 # 19:
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellasejercer las siguientes funciones:
- 19. Dictar normas generales y sealar en ellas losobjetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el gobierno para losss. Efectos:
- c) Modificar por razones de poltica comercial losaranceles, tarifas y dems disposiciones concernientes alrgimen de aduanas
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DERECHOS ADUANEROSRegulacin Constitucional
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C.P. Arts. 150 # 19: Corresponde al Congreso hacer las leyes.Por medio de ellas ejercer las siguientes funciones: 19. Dictarnormas generales y sealar en ellas los objetivos y criterios a los
cuales debe sujetarse el gobierno para los ss. Efectos: c)Modificar por razones de poltica comercial los
aranceles, ( arancel de aduanas? )
tarifas y ( tipo y/o derecho aduanero )
dems disposiciones concernientes al rgimen de aduanas ( regmenes de importacin, exportacin y trnsito, requisitosde ingreso o salida de la mercanca, etc.; pero tambinresponsabilidades legales y sanciones? )
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Regulacin Constitucional
C.P. Arts. 189 # 25
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Corresponde al Presidente de la Repblica como jefe deEstado, jefe de gobierno y suprema autoridadadministrativa:
25. modificar los aranceles, tarifas y dems
disposiciones concernientes al rgimen de aduanas.E - Expide decretos que desarrollen leyes generales o marcoJ
E - Decretos para modificar aranceles (mercanca clasificada + )C Tarifas y dems disposiciones concernientes con rgimen deU aduanas.TI MODIFICAR: transformar o cambiar algo mudando alguno de sus
V accidentes;O Fil. Dar un nuevo modo de existir a las sustancia material.
LEY : debe establecer lo que se va a modificar
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Ley marco de aduanas: Ley 6 de 1971
Las modificaciones que en el Arancel de Aduanas decreta el gobierno
j t l N l
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se sujetan a las ss. Normas generales:- Actualizacin de nomenclatura, reglas de interpretacin, etc.: Adoptarlas modificaciones del C.C.A (OMA);
- Reestructuracin de desdoblamientos de las posiciones de laNomenclatura;
- Actualizacin de normas de valoracin de las mercancas;- Restriccin o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios;
Variacin de la tarifa para:- Estimular crecimiento econmico del pas;- la razonable y adecuada proteccin de la industria nacional- importaciones de acuerdo con disponibilidad de divisas- promover sustitucin de importaciones- promocionar inversiones- instrumento de control de poltica de precios internos- atender obligaciones del pas en tratados bilaterales o multilaterales
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Ley marco de aduanas: Ley 6 de 1971 Articulo 2.- Las disposiciones que dicte el Gobierno de conformidad
con el articulo anterior, previo el concepto del Consejo Nacional dePoltica Aduanera, entrarn en vigencia en la fecha que el Gobiernod t i
-
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determine.
Articulo 3.- Las modificaciones que se introduzcan al rgimen deaduanas debern consultar las recomendaciones del Consejo de
Cooperacin Aduanera de Bruselas, el esquema del CdigoAduanero Uniforme acordado para la ALALC, los estudios existentessobre legislacin comparada y los progresos tcnicos alcanzados enmateria de administracin aduanera, con el fin de revisar la
legislacin vigente, y en especial la Ley 79 de 1931.
Articulo 4.- Derogase los artculos 6 y 7 del Decreto Ley 3168 de1964 y los literales c), d) y e) del articulo 6 del Decreto Ley 2611 de
1968, as como las dems disposiciones contrarias a la presente Ley.
Articulo 5.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su sancinDada en Bogot, D.E., a 6 de septiembre de 1971
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Derechos aduaneros Vs. Reserva de ley- Constitucin otorga facultades al congreso y al gobierno- Congreso debe fijar el marco para hecho generador, sujetos, base
gravable, tarifa
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- Verificada ley de aduanas:- Esta contiene pautas sobre base gravable, tarifas y mercanca
(elemento del hecho generador), pero
- Ley marco no da pautas generales sobre:- Todos los elementos del hecho generador (importacin, T.A., etc)- Sujecin (responsables de obligacin propia, subsidiarios,
solidarios, etc)
Ley marco no da pautas
LEY MARCO ES POR LO MENOSPOR LO MENOS INCOMPLETA POR NO DAR LASPAUTAS REQUERIDAS Y SUFIENTES PARA LOS DERECHOSDE ADUANA
( Ser inconstitucional por omisin en lo referente a los
derechos de aduana?) 93
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LA ORGANIZACIN MUNDIAL DELCOMERCIO
Reguladora del comercio mundial
LA FUNCIN DE LASADUANAS Y LA OMC
La OMC se estableci Como un sistema jurdico
i l t ( bli t i )Tradicionalmente
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vinculante (obligatorio) Que introduce obligaciones
para sus MIEMBROS Tendientes a facilitar el libre
intercambio comercial
A travs de la regulacin yeliminacin de barreras Al comercio internacional de
mercancas, servicios yderechos de propiedadintelectual relacionados conel comercio
TradicionalmenteLos Estados hanutilizado susfronteras paradefender variadosintereses
Dentro de los cualesdestacaLa proteccin de su
economaA travs dearanceles y otras
medidas UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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La OMC
Desde 1947 hasta 1994 el Acuerdo General sobre
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Desde 1947 hasta 1994, el Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableci lasreglas aplicables a una gran parte del comercio mundial
de bienes.
A lo largo de los aos, el GATT evolucion como
consecuencia de sucesivas y arduas rondas denegociaciones comerciales multilaterales, siendo laltima y ms importante la Ronda Uruguay, que se
desarroll entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creacin dela Organizacin Mundial de Comercio (OMC).
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La OMC
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La OMC
Hoy en da la OMC cuenta con 153 Miembros, quienessuscribieron el Acta Final, donde se incorporaron los resultadosde la Ronda Uruguay, aprobando de esta forma los AcuerdosAcuerdosComerciales MultilateralesComerciales Multilaterales, que son vinculantes para todos
sus Miembros (Anexos 1, 2 y 3 del Acuerdo).
De tal modo, los pases Miembros se obligaron a mantener suspolticas comerciales dentro de los lmites convenidos.
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ACUERDO OMC . ArtACUERDO OMC . Artculo II.culo II. mbito de la OMCmbito de la OMC
1. La OMC constituir el marco institucional comn para
el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembrosl t l i d l d i t t
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el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembrosen los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentosjurdicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo.2. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexos
incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelanteAcuerdos Comerciales Multilaterales) forman parte integrantedel presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus
Miembros.3. Los acuerdos y los instrumentos jurdicos conexosincluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante AcuerdosComerciales Plurilaterales) tambin forman parte del presenteAcuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y sonvinculantes para stos. Los Acuerdos ComercialesPlurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los
Miembros que no los hayan aceptado. 98UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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LISTA DE ANEXOSANEXO 1ANEXO 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancas
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
Acuerdo sobre la AgriculturaAgricultura
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Acuerdo sobre la AgriculturaAgriculturaAcuerdo sobre la AplicaciAplicacin de Medidas Sanitarias y Fitosanitariasn de Medidas Sanitarias y FitosanitariasAcuerdo sobre los Textiles y el VestidoTextiles y el VestidoAcuerdo sobre ObstObstculos Tculos Tcnicos al Comerciocnicos al Comercio
Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con elInversiones relacionadas con elComercioComercioAcuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo AntidumpingAcuerdo Antidumping))Acuerdo relativo a la Aplicacin del Artculo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (Valoraci(Valoracin aduaneran aduanera)Acuerdo sobre InspecciInspeccin Previa a la Expedicin Previa a la ExpedicinnAcuerdo sobre Normas de OrigenNormas de OrigenAcuerdo sobre Procedimientos para el TrProcedimientos para el Trmite de Licencias de Importacimite de Licencias de Importacinn
Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas CompensatoriasSubvenciones y Medidas CompensatoriasAcuerdo sobre SalvaguardiasSalvaguardias
ANEXO 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de ServiciosComercio de Servicios y Anexos
ANEXO 1C: Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de PropiedadAspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el ComercioIntelectual relacionados con el Comercio 99UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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LISTA DE ANEXOSANEXO 2
Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige lal i d dif i
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Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige lasolucisolucin de diferenciasn de diferencias
ANEXO 3Mecanismo de Examen de las Polde Examen de las Polticas Comercialesticas Comerciales
ANEXO 4
Acuerdos Comerciales Plurilaterales
Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves CivilesComercio de Aeronaves CivilesAcuerdo sobre ContrataciContratacin Pn PblicablicaAcuerdo Internacional de los Productos LProductos LcteoscteosAcuerdo Internacional de la Carne de BovinoCarne de Bovino
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OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO OMCLa normativa proveniente de la OMC, obliga a
los pases miembros quienes no slo son
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los pases miembros, quienes no slo sonparte de la OMC, sino que han suscrito los
Acuerdos de la OMC, receptando estareceptando estanormativa en su derecho internonormativa en su derecho interno, deacuerdo con su propia norma constitucional ofundamental.
As, el Acuerdo OMC no se puede considerar,como regla general, legislacin blanda osoftlaw.
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Derecho Blando
Locucin que se utiliza para hacer referencia a formas de
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Locucin que se utiliza para hacer referencia a formas deproduccin normativa que no tienen el carcter de normasimperativas al no venir producidas por los causes ordinarios
y no insertarse en los ordenamientos, pero que suelencumplirse por los Estados e incluso desarrollarse en susordenamientos internos, al temor de stos, de quedarse al
margen de las reglas de juego de la poltica internacional.Se trata, en suma, deinstrumentos que contienen reglas deconducta que no resultan jurdicamente obligatorias para
sus destinatarios, pero que estn concebidos paradesplegar efectos jurdicos tales como influir en la conductade los Estados. (Cesar Garca Novoa)
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COLOMBIA Y LA OMC
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Colombia y la OMC
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Colombia desde el 30 de abril de 1995 es Miembro de laOMC
en virtud de la expedicin de la ley 170 de diciembre 15 deley 170 de diciembre 15 de19941994,la que se someti a la revisin de la Corte Constitucional, de
acuerdo con lo previsto en la Constitucin Poltica en elArtculo 240 Numeral 10 (decidir definitivamente sobre laexequibilidad de los tratados internacionales y de las leyesque los aprueben).
Corte Constitucional Sentencia CCorte Constitucional Sentencia C--137 de 1995 (28 de137 de 1995 (28 demarzo)marzo)
104UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D
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Colombia y la OMC
La Corte Constitucional a travs de la Sentencia C-137 de
1995Declara EXEQUIBLES el Acuerdo por el cual se establece la
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1995Declara EXEQUIBLES el Acuerdo por el cual se establece laOrganizacin Mundial de Comercio, suscrito en Marraketch
(Marruecos), el 15 de abril de 1994, sus acuerdosmultilaterales anexos sobre el comercio de mercancas, elcomercio de servicios, los aspectos de los derechos depropiedad intelectual relacionados con el comercio, elentendimiento relativo a las normas y procedimientos por losque se rige la solucin de diferencias y el mecanismo deexamen de las polticas comerciales, as como el acuerdo
plurilateral anexo sobre la carne de bovino, recogidos en elacta final de la Ronda Uruguay de Negociaciones ComercialesMultilaterales, Acuerdos todos aprobados por la ley 170 de
1994. 105UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 105
Colombia y la OMCSi se examinan todos los aspectos aprobados por la ley 170
de 1994, sancionada por el seor Presidente de la Repblica
el 15 de diciembre de 1994, no se encuentra nada que pugnecon la Constitucin Poltica
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el 15 de diciembre de 1994, no se encuentra nada que pugnecon la Constitucin Poltica.
Por el contrario: puede sostenerse que la creacin de laOrganizacin Mundial de Comercio interpreta el artculo 226 dela Constitucin, segn el cual "El Estado promover lainternacionalizacin de las relaciones polticas, econmicas,sociales y ecolgicas sobre bases de equidad, reciprocidad yconveniencia nacional". Y consulta, adems, el espritu delartculo 227, de acuerdo con el cual "El Estado promover la
integracin econmica, social y poltica con las demsnaciones... mediante la celebracin de tratados que sobrebases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos
supranacionales". 106UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 106
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LOS PRINCIPIOSLOS PRINCIPIOS
RECTORES DE LA OMCRECTORES DE LA OMC
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Principios de la OMC
1) NO DISCRIMINACIN EN EL COMERCIO ENTRE LOSMIEMBROS
2) TRANSPARENCIA
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3) EL ARANCEL ADUANERO COMO NICO INSTRUMENTOADMITIDO PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR
4) VALORACIN DE LAS MERCANCAS IMPORTADASATENINDOSE AL VALOR REAL DE LA MERCANCA A LA QUESE LE APLIQUEN LOS DERECHOS ADUANEROS AD VALOREM
5) DISMINUCIN GENERAL Y PROGRESIVA DE LOS DERECHOS
ADUANEROS MEDIANTE NEGOCIACIONES MULTILATERALES 6) CONSOLIDACIN DE LOS ARANCELES ADUANEROS
CONCERTADOS
7) CONDENA A LAS RESTRICCIONES ECONMICAS DIRECTASA LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES 8) LIBERTAD DE TRNSITO DE LAS MERCANCAS Y DE LOS MEDIOS
DE TRANSPORTE ENTRE LOS TERRITORIOS DE LOS MIEMBROS
9) CONSULTA OBLIGATORIA ENTRE LOS MIEMBROS PARASOLUCIONAR LAS CONTROVERSIAS QUE SUSCITE EL COMERCIOUNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 108
1. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACI1. EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACINN
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio,
de fecha 30 de octubre de 1947
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PARTE I
Artculo ITrato general de la nacin ms favorecida
Artculo IIListas de concesiones
PARTE IIArtculo III*Trato nacional en materia de tributacin y dereglamentacin interiores
109109
EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCAS
LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS B
SICOSSICOS
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1) NO DISCRIMINACIN EN EL COMERCIO ENTRELOS MIEMBROSDos aspectos:
Artculo I: entre mercancas importadas (Nacin msfavorecida -N.M.F.-): En frontera
Artculo III: entre mercancas nacionales e importadas(trato nacional -T.N-): Dentro del territorio del pas
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LAS PRESCRIPCIONES, REGLAMENTACIONES OMEDIDAS.Los artculos I y III del GATT utilizan un lenguaje genrico parareferirse a la norma o medida que imponga el tributo, carga,reglamentacin o restriccin.
-
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La norma se refiere aleyes, reglamentos y prescripciones,
tratando de dar un alcance que reconozca a cualquier tipo dedisposicin, medida o norma que imponga cualquier Miembro:ley formalmente dicha,
orden,ordenanza,decreto,
resolucin,circular,Sentencia judicial, etc..
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NO DISCRIMINACIN INTEGRA VARIOS ASPECTOS
En tributos y otras barreras
La no discriminacin implica poder compararl
-
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La no discriminacin implica poder compararlas mercancas:- Idnticas- Similares- Sustitutivas: el consumidor
- que cumplan con valores nocomerciales protegidos
La discriminacin puede ser jurdica o defacto
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OMC PRINCIPIOS BSICOS
(C.N.M.F.) La obligacin de la nacin ms
favorecida.L j di i l i
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Las mejores condiciones arancelarias y noarancelarias concedidas por un Miembro acualquier otro Miembro de la OMC, han deconcederse automtica e incondicionalmente a
todos las dems Miembros (en frontera)
Esta clusula NMF, constituye para muchos de los
estudiosos del comercio internacional la mejorforma de organizarlo, por su carcter de extenderde manera general cualquier beneficio.
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OMC PRINCIPIOS BSICOS
(C.N.M.F.) La obligacin de la nacin ms favorecida.
1.La clusula NMF.2 Antecedentes
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2.Antecedentes.3.Razn de ser.
4.4. La obligatoriedad de la normativa OMC.5. Las excepciones a la aplicacin de la clusula NMF.
5.1. El trfico fronterizo.5.2. Los Acuerdos Comerciales Preferenciales.5.3. Clusula de habilitacin.
5.4. Los sistemas generalizados depreferencias (SGP).5.5. Otras excepciones.
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OMC PRINCIPIOS BSICOS
(C.N.M.F.) La obligacin de la nacin ms favorecida.
6 Alcance de la obligacin NMF en el GATT
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6. Alcance de la obligacin NMF en el GATT.6.1. Los impuestos a que se refiere la NMF.
6.2. La NMF y los CDI.6.3. Los mtodos de detraccin o clculo.6.3.1. La base imponible en materia de mercancaimportada.6.3.2. El tipo o tarifa como mecanismo para desconocer laNMF
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(CTN) La obligacin de trato nacional.
ALCANCE DE LA CLUSULA DE TRATO NACIONAL.
L i ld d d t t l t i t ib t i t bi
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La igualdad de trato se revela en materia tributaria, pero tambinen cualquier otra materia que pueda afectar la competencia.
Lo anterior se desprende del artculo III numeral 1, que seala elTrato Nacional eni)impuestos y otras cargas interiores;
ii)leyes, reglamentos y prescripciones que afecten cualquieraspecto relacionado con la compraventa, transporte, distribucino uso de mercancas en el mercado interior; y,
iii)cualquier reglamentacin que prescriba la mezcla,transformacin o uso de productos en cantidades yproporciones.
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OMC PRINCIPIOS BSICOS
(CTN) La obligacin de trato nacional.
G i l i ld d i i i i idi d
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Garantiza la igualdad competitiva interna, impidiendo
la discriminacin a favor de las mercancas localesrespecto de las extranjeras en las mismascircunstancias.
Es la exigencia al pas o territorio Miembro, de noponer las mercancas en desventaja competitiva, decara a sus propios productos
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OMC PRINCIPIOS BSICOS
(CTN) La obligacin de trato nacional.
1.Alcance de la clusula de trato nacional.2 las prescripciones reglamentaciones o medidas
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2. las prescripciones, reglamentaciones o medidas.3. La desventaja competitiva. Alcance de la comparacin:
3.1. Valores comerciales y no comerciales.3.2. Discriminacin jurdica y discriminacin de hecho.3.3. La discriminacin fiscal se produce con tributos sobre lamercanca.3.4.El tributo debe analizarse con todos sus elementos.
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EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCASACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO(GENERAL AGREEMENT ON TARIFF AND TRADE: G.A.T.T.)
LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS
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2) TRANSPARENCIAArtculo X: Publicacin
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LA OMC
principio de transparencia.) l i t ti l i l
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a) el sistema normativo que se regule o vincule
directamente con el comercio exterior, debe serobjeto de publicacin por cada uno de losmiembros, con el fin de posibilitar su conocimiento
y cumplimiento por los dems y por losparticulares. b) obligacin que tienen los miembros de notificar
a la OMC cualquier medida que se adopte sobreregulaciones del comercio exterior.
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EL COMERCIO INTERNACIONAL DE MERCANCASOMC PRINCIPIOS BSICOS
3) EL ARANCEL ADUANERO COMO NICO
LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS
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3) EL ARANCEL ADUANERO COMO NICOINSTRUMENTO ADMITIDO PARA REGULAREL COMERCIO EXTERIORArtculo XI (a contrario sensu)
Arancel de Aduanas =Sistema armonizado de designacin y
codificacin de mercancas(compilacin demercancas)+derechos aduaneros
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LOS DERECHOS DE ADUANASon gravgravmenesmenes (tributos) que recaen sobre el(tributos) que recaen sobre el
trtrfico internacional de mercancfico internacional de mercanca en fronteraa en frontera(importacin y excepcionalmente exportacin);
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(importacin y excepcionalmente exportacin);
Generalidades a nivel globalGeneralidades a nivel global (con reglamentacinmarco de la OMC que propende por su reduccin, nodesaparicin);
Nominados de diversas formas:Nominados de diversas formas: derechos,
exacciones, aranceles, impuestos, tarifas, etc.;Regla general: Bsicamente se trata de aranceles y
excepcionalmente dederechos antidumping y derechos compensatorios (losque cuentan con su propia naturaleza jurdica).
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LA OMC
Los derechos aduaneros cumplen con el principio de
proteccin arancelaria exclusiva. Desde el GATT de 1947 fue el querer de las Partes que la
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proteccin a su comercio pudiera manifestarse de manera
que todos los pases conocieran el nivel de proteccin delas mercancas nacionales.
Por esto se consagr que el comercio de las mismas solodeba protegerse mediante el arancel aduanero sin que se pudiera recurrir a otro tipo de restricciones
econmicas como los cupos, contingentes, licencias omonopolios.
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LA OMC
ARANCELIZACIARANCELIZACIN o TARIFICACIN o TARIFICACIN:N:
Procedimiento que consiste en la conversind t d l did l i
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de todas las medidas no arancelarias en
derechos de aduana.As, las cargas que no constituyan derechos
aduaneros se deben convertir en tales paraque sean aceptados, en la medida en que ellose permita.
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LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS
4) VALORACIN DE LAS MERCANCAS
IMPORTADAS ATENINDOSE AL VALOR REAL DELA MERCANCA A LA QUE SE LE APLIQUEN LOS
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DERECHOS ADUANEROS AD VALOREM
Artculo VII y Artculo II, prraf. 3.
Convencin sobre el valor en aduana de las mercaderas, aprobada enBruselas el 15 de diciembre de 1950, en vigor el 28 de julio de1953.
Acuerdo relativo a la aplicacin del Artculo VII del G.A.T.T., aprobado en1979 (Ronda Tokyo).
Acuerdo relativo a la aplicaciAcuerdo relativo a la aplicacin del Artn del Artculo VII delculo VII del G.A.T.TG.A.T.T., en vigor., en vigordesde el 1desde el 1 de enero de 1995 (Ronda Uruguay).de enero de 1995 (Ronda Uruguay).
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BARRERAS NOARANCELARIAS La adecuada valoracin de lamercanca con fundamento en elvalor de la transaccin, responde a
un concepto de justicia tributaria,pues el valor de la mercanca en
VALORACION ENVALORACION ENADUANASADUANAS
El valor en aduana de unamercanca objeto de una
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aduanas es la base imponible o
gravable de todos los impuestosa que se somete esa mercanca:(derechos de aduana e impuestosinternos al consumo).
Los valores artificiales, oficiales,
mnimos, etc., pueden serdistorsivos y constituirse en barrerano arancelaria, as estosrespondan al valor normal de lamercanca
jventa internacional, desdeun determinado pas deexportacin a undeterminado pas deimportacin,
Responde, de maneraprevalente, al valor de lavalor de latransaccitransaccinn,,El precio realmente
pagado o por pagar,siempre que se le puedaa) establecer dicho precio yb) Someterlo a los ajustescorrespondientes UNIVERSIDAD DEL ROSARIO 2011GERMN PARDO CARRERO Ph D 126
LOS PRINCIPIOS BLOS PRINCIPIOS BSICOSSICOS
5) DISMINUCIN GENERAL Y PROGRESIVA DE LOSDERECHOS ADUANEROS MEDIANTE
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NEGOCIACIONES MULTILATERALESArtculos XXV y XXVIII BIS (1954-1955).Rondas de negociaciones comerc