Derechos de autor
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Derechos de autor
Tatiana Paola Rodríguez Pacheco
Colegio Emilio Sotomayor
11ºB
Para: Ninfa solano
Barranquilla
2013
![Page 2: Derechos de autor](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022081201/559993df1a28abf2188b45b1/html5/thumbnails/2.jpg)
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se hablara acerca de los derechos del autor,
su historia, los antecedentes, su importancia, y todo lo que este
conjunto de normas implica.
Se entiende por derechos de autor a un término jurídico que
describe los derechos otorgados a los creadores por sus obras
literarias y artísticas para evitar que otras personas comercialicen
sin su permiso , su expresión creativa, su interpretación o el trabajo
de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras
literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;
películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas
como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras
arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
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DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor son una agrupación
de normas y leyes jurídicas que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la
ley otorga a los autores por el simple
hecho de crear ya sea una obra artística
musical, literaria, científica o inédita.
Los derechos del autor es uno de los
derechos humanos fundamentales
establecido en la declaración universal de
los derechos humanos.
El término “copyright o derecho de copia”, tan utilizado
internacionalmente, proviene del derecho anglosajón. Hoy en día
ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido
convergiendo hasta convertirse en sinónimos y se define en el
diccionario R.A.E como “El que la ley reconoce al autor de una obra
intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en
los beneficios que esta genere”.
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han finiquitado. Esto sucede normalmente trascurrido
un periodo desde el fallecimiento del autor (post mortem auctoris).
El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido
en el Convenio de Berna. Muchos países han alargado ese periodo
considerablemente. Como por ejemplo, en el Derecho europeo, son
70 años desde la defunción del autor. Una vez transcurrido ese
tiempo, dicha obra entonces puede ser empleada de forma libre,
respetando los derechos morales.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es
creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra
creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que
creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del
autor pueden reclamar propiedad.
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Clases de derechos de autor
Dentro de la costumbre jurídica del Derecho continental, Derecho
internacional, y Derecho mercantil, se suelen diferenciar los
posteriores tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que concede de manera
exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir
de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a
formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona
explotar la obra. Los derechos patrimoniales reflejan sobre el
patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en
dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y
los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba
constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de
que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran.
Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo
consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos
los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas
que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni
patrimonio sin persona de su tutela.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera
permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre,
bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.
Reconocimiento de su condición de autor de la obra.
Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier
deformación, modificación, alteración o atentado contra ella
que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo
a su reputación.
Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por
terceros y las exigencias de protección de bienes de interés
cultural.
Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones
intelectuales o morales, previa indemnización de daños y
perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez
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retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los
derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a
las originarias.
Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle
en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o
cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las
mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente,al
que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios
que se le irroguen.
De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente
importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho
de integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de
Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir
en las distintas legislaciones nacionales.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas
diferentes al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,
traductores, editores, productores, etc.
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Derechos de reproducción: es un fundamento legal que concede
al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o
reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el
autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una
representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la
representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía
por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas
se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar
público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,
también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra
traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el
idioma original.
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y
monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina
Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es "Ley para
el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos
por los autores o de los compradores de tales copias, durante los
tiempos mencionados en la misma", fue el primer reglamento que
concibió de forma legal los derechos de autor.
En un principio los derechos de autor sólo se aplicaban a la copia
de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como
traducciones y obras derivadas, que fueron sujetas a derechos de
autor además de abarcar ahora una amplia gama de obras,
incluyendo mapas, obras teatrales, pinturas, fotos, grabaciones
sonoras, películas y programas de ordenador.
Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han
normalizado en cierta medida a través de acuerdos internacionales
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y regionales, como el Convenio de Berna y la Directivas Europeas
de derechos de autor.
Aunque hay consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de
las naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y
diversos reglamentos sobre derechos de autor. Algunas
jurisdicciones también reconocen derechos morales de los
creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo.
Importancia de los derechos de autor
Sin duda, en la actualidad el tema de los
Derechos de Autor ha sido objeto de múltiples
controversias. Unos buscan su protección
legítima y otros están a favor de compartir los
contenidos sin que haya castigos por hacerlo.
Por ello es importante primero antes que nada
entender qué son los Derechos de Autor y en
donde se lleva a cabo el registro de derechos
de autor. Sin duda, estos son fundamentales
para todos los autores de obras. Las obras son el objeto de
protección de los Derechos de Autor.
En la mayoría de los casos, la originalidad es la única condición que
debe cumplir una obra para estar protegida por el derecho de autor.
Esto significa que una obra no puede ser una simple copia de otra
obra. La protección por derecho de autor es automática. A partir del
momento en que dibujas una imagen o escribes un poema tus
obras pasan a estar protegidas por el derecho de autor.
El símbolo © a menudo se usa para indicar que una obra está
protegida por el derecho de autor. Como el símbolo © no es más
que una indicación, no es necesario insertarlo en las obras para que
éstas estén protegidas. Aunque una obra no lleve el símbolo ©,
puede estar protegida por el derecho de autor.
![Page 8: Derechos de autor](https://reader035.fdocuments.co/reader035/viewer/2022081201/559993df1a28abf2188b45b1/html5/thumbnails/8.jpg)
El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos. El
derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas.
Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes
musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que
otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que
puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que
todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras
expresen esa idea de un modo original.
Derechos otorgados por el derecho de autor
El derecho de autor ofrece a los autores un conjunto de derechos
exclusivos sobre sus obras. “Exclusivos” significa que hay ciertas
cosas que sólo los autores pueden hacer con sus obras. En algunos
casos, los autores reciben un derecho de remuneración en vez de
un derecho exclusivo. En estos casos, el autor puede recibir un
pago por el uso de su obra, pero no puede impedir su uso. Tanto los
derechos exclusivos como los derechos de remuneración están
concebidos para recompensar a los autores por su creatividad,
inversión y trabajo, y para animarles a seguir produciendo obras
nuevas.
Según el Convenio de Berna, existen dos tipos de derechos de
autor:
1) Derechos económicos – los autores tienen derecho exclusivo a:
a) reproducir la obra. Esto incluye cualquier forma de reproducción,
tal como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar,
escanear, etc.
b) traducir la obra a otros idiomas.
c) adaptar la obra. Esta alteración o transformación normalmente
modifica el tipo de obra. Por ejemplo, convertir una novela en
película, o animar un dibujo. El merchandising de personajes (usar
el nombre o imagen de un personaje ficticio para vender productos
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tales como juguetes, camisetas etc.) también puede implicar una
forma de adaptación.
d) exhibir / representar la obra en público. Por ejemplo, exponer
fotografías en una galería de arte, representar una obra delante de
un público, o hacer escuchar un CD en una tienda o en un
restaurante.
e) distribuir la obra vendiendo ejemplares al público.
f) emitir la obra. Por ejemplo, emitiendo una canción por la radio o
una película por televisión.
g) comunicar la obra al público. Por ejemplo, cargando la obra en
Internet.
Existe un límite al derecho de distribución del autor, llamado
doctrina de la primera venta. Los detalles específicos de esta regla
dependen de las leyes nacionales y pueden, por lo tanto, variar de
un país a otro. En general, sin embargo, esta regla significa que el
derecho de distribución de cada ejemplar de una obra termina con
la primera venta de ese ejemplar. Esto quiere decir que la persona
que compra un ejemplar de la obra tiene derecho a redistribuir ese
ejemplar
El "Copyright"
(Denominación inglesa, hoy de uso mundial) son derechos
exclusivos que concede el autor o creador de una obra original,
incluido el derecho a copiar, distribuir y adaptar su trabajo. Los
derechos de autor no protegen las ideas, sólo su expresión o
fijación. En la mayoría de las jurisdicciones los derechos de autor
surgen de la fijación y no es necesario estar registrado. Los dueños
de copyright tienen el derecho exclusivo legal para ejercer el control
sobre la copia y todo tipo de explotación de las obras durante un
período específico de tiempo, tras el cual se dice que el trabajo
pasa a entrar en el dominio público. Los usos que están cubiertos
por las limitaciones y excepciones al derecho de autor, como el uso
justo, no requieren de permiso del propietario del copyright.
Cualquier otro uso requiere el permiso y los propietarios de
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derechos de autor puede licenciar o transferir de forma permanente
o ceder sus derechos exclusivos a los demás.
Las principales diferencias del derecho de autor con el
Copyright
1- A diferencia del Derecho de Autor, que reconoce al creador de la obra, el Copyright aparece en la práctica una vez que la obra es publicada. En esencia, este “derecho de copia” (por su traducción literal del inglés), comprende la parte patrimonial del primer concepto. Entonces podemos ver la primera diferencia: esta concepción se limita a la obra misma y no comprende al creador como sí lo hace el Derecho de Autor; podría decirse que el Copyright es uno de los componentes de éste.
2- El Copyright es una expresión que proviene del derecho anglosajón (es generalmente usado en Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos) y se apoya principalmente en la jurisprudencia (interpretaciones judiciales sobre las normas jurídicas que pueden constituirse en fuentes de derecho), más que en las leyes.
El Derecho de Autor por su parte, proviene del derecho continental europeo, que encuentra sus bases fundamentales en la ley, más que en la jurisprudencia.
3- Mientras que el Derecho de Autor entiende que el creador tiene un derecho natural sobre su obra, el Copyright entiende que a través de la obra se produce una negociación entre autor y sociedad en la que ambos buscan un bien superior. El mejor ejemplo es el copyright estadounidense (esta distinción se debe a que la legislación de cada país puede contener variaciones en algunas de las normas que componen el Copyright), que dice que la sociedad le otorga al autor el manejo y disposición del fruto de su trabajo, pero en forma temporal y limitada.
4- Dado que el Copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, es decir, los derechos puramente económicos, se entiende que la misma es un producto de consumo, y como tal, quien sea el propietario puede trasladar la posesión a otro mediante una venta, una herencia, un regalo u otra forma de traslado. El derecho moral característico del Derecho de Autor impide que esto suceda.
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CONCLUSIÓN
Podemos concluir con el anterior trabajo que contribuyo al
aprendizaje de todo lo referente a este tema, lo importante que son
los derechos de autor ya que a través de estos se pueden proteger
todo tipo de obras ya sea ésta artística -pintura, escultura, danza,
arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo para que no sea
reproducida sin permiso del autor.