Derechos de autor

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Derechos de autor Tatiana Paola Rodríguez Pacheco Colegio Emilio Sotomayor 11ºB Para: Ninfa solano Barranquilla 2013

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Derechos de autor

Tatiana Paola Rodríguez Pacheco

Colegio Emilio Sotomayor

11ºB

Para: Ninfa solano

Barranquilla

2013

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se hablara acerca de los derechos del autor,

su historia, los antecedentes, su importancia, y todo lo que este

conjunto de normas implica.

Se entiende por derechos de autor a un término jurídico que

describe los derechos otorgados a los creadores por sus obras

literarias y artísticas para evitar que otras personas comercialicen

sin su permiso , su expresión creativa, su interpretación o el trabajo

de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras

literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de

referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos;

películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas

como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras

arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

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DERECHOS DE AUTOR

Los derechos de autor son una agrupación

de normas y leyes jurídicas que regulan los

derechos morales y patrimoniales que la

ley otorga a los autores por el simple

hecho de crear ya sea una obra artística

musical, literaria, científica o inédita.

Los derechos del autor es uno de los

derechos humanos fundamentales

establecido en la declaración universal de

los derechos humanos.

El término “copyright o derecho de copia”, tan utilizado

internacionalmente, proviene del derecho anglosajón. Hoy en día

ambos términos, copyright y derecho de autor, han ido

convergiendo hasta convertirse en sinónimos y se define en el

diccionario R.A.E como “El que la ley reconoce al autor de una obra

intelectual o artística para autorizar su reproducción y participar en

los beneficios que esta genere”.

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos

patrimoniales han finiquitado. Esto sucede normalmente trascurrido

un periodo desde el fallecimiento del autor (post mortem auctoris).

El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido

en el Convenio de Berna. Muchos países han alargado ese periodo

considerablemente. Como por ejemplo, en el Derecho europeo, son

70 años desde la defunción del autor. Una vez transcurrido ese

tiempo, dicha obra entonces puede ser empleada de forma libre,

respetando los derechos morales.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es

creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra

creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que

creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del

autor pueden reclamar propiedad.

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Clases de derechos de autor

Dentro de la costumbre jurídica del Derecho continental, Derecho

internacional, y Derecho mercantil, se suelen diferenciar los

posteriores tipos de derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que concede de manera

exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir

de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a

formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona

explotar la obra. Los derechos patrimoniales reflejan sobre el

patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en

dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y

los derechos personales. Para los romanos el patrimonio estaba

constituido por todos los bienes, créditos, derechos y acciones de

que fuere titular una persona y las deudas y cargas que la gravaran.

Los modernos basados en la concepción de Aubry y Rau lo

consideraron un atributo de la personalidad, consistente en todos

los bienes y créditos de los que era titular una persona, y las cargas

que la gravaran. No puede existir persona sin patrimonio, ni

patrimonio sin persona de su tutela.

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera

permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre,

bajo seudónimo o signo, o de forma anónima.

Reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier

deformación, modificación, alteración o atentado contra ella

que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo

a su reputación.

Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por

terceros y las exigencias de protección de bienes de interés

cultural.

Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones

intelectuales o morales, previa indemnización de daños y

perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Una vez

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retirada, puede revocarse ofreciendo preferentemente los

derechos de autor al anterior titular en condiciones similares a

las originarias.

Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle

en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o

cualquier otro que le corresponda. De forma que cause las

mínimas incomodidades al que posea la obra legítimamente,al

que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios

que se le irroguen.

De estos siete derechos morales, hay dos que son especialmente

importantes, el tercero (derecho de paternidad) y el cuarto (derecho

de integridad), ya que son los únicos incluidos en el Convenio de

Berna (OMPI, 1971) y, por tanto, los únicos que es obligatorio incluir

en las distintas legislaciones nacionales.

Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas

diferentes al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes,

traductores, editores, productores, etc.

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Derechos de reproducción: es un fundamento legal que concede

al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o

reproducciones de sus obras.

Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el

autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una

representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la

representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía

por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas

se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar

público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,

también están sujetos a este derecho.

Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra

traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el

idioma original.

HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR

La historia de los derechos de autor se inicia con los derechos y

monopolios sobre la impresión de libros. El Estatuto de la Reina

Ana, de origen británico, de 1710, cuyo título completo es "Ley para

el Fomento del Aprendizaje, al permitir las copias de libros impresos

por los autores o de los compradores de tales copias, durante los

tiempos mencionados en la misma", fue el primer reglamento que

concibió de forma legal los derechos de autor.

En un principio los derechos de autor sólo se aplicaban a la copia

de libros. Con el tiempo se contemplaron otros usos, tales como

traducciones y obras derivadas, que fueron sujetas a derechos de

autor además de abarcar ahora una amplia gama de obras,

incluyendo mapas, obras teatrales, pinturas, fotos, grabaciones

sonoras, películas y programas de ordenador.

Hoy en día las leyes nacionales de derechos de autor se han

normalizado en cierta medida a través de acuerdos internacionales

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y regionales, como el Convenio de Berna y la Directivas Europeas

de derechos de autor.

Aunque hay consistencia entre las leyes de propiedad intelectual de

las naciones, cada jurisdicción tiene leyes distintas y separadas y

diversos reglamentos sobre derechos de autor. Algunas

jurisdicciones también reconocen derechos morales de los

creadores, tales como el derecho a ser acreditado por el trabajo.

Importancia de los derechos de autor

Sin duda, en la actualidad el tema de los

Derechos de Autor ha sido objeto de múltiples

controversias. Unos buscan su protección

legítima y otros están a favor de compartir los

contenidos sin que haya castigos por hacerlo.

Por ello es importante primero antes que nada

entender qué son los Derechos de Autor y en

donde se lleva a cabo el registro de derechos

de autor. Sin duda, estos son fundamentales

para todos los autores de obras. Las obras son el objeto de

protección de los Derechos de Autor.

En la mayoría de los casos, la originalidad es la única condición que

debe cumplir una obra para estar protegida por el derecho de autor.

Esto significa que una obra no puede ser una simple copia de otra

obra. La protección por derecho de autor es automática. A partir del

momento en que dibujas una imagen o escribes un poema tus

obras pasan a estar protegidas por el derecho de autor.

El símbolo © a menudo se usa para indicar que una obra está

protegida por el derecho de autor. Como el símbolo © no es más

que una indicación, no es necesario insertarlo en las obras para que

éstas estén protegidas. Aunque una obra no lleve el símbolo ©,

puede estar protegida por el derecho de autor.

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El derecho de autor NO protege ni ideas ni simples hechos. El

derecho de autor protege la forma en que se expresan las ideas.

Esta expresión es la forma original en que las palabras, los acordes

musicales, los colores, etc., son elegidos y presentados. Lo que

otorga originalidad a una obra es la expresión. Esto quiere decir que

puede haber muchas obras distintas sobre la misma idea y que

todas estarán protegidas por el derecho de autor, mientras

expresen esa idea de un modo original.

Derechos otorgados por el derecho de autor

El derecho de autor ofrece a los autores un conjunto de derechos

exclusivos sobre sus obras. “Exclusivos” significa que hay ciertas

cosas que sólo los autores pueden hacer con sus obras. En algunos

casos, los autores reciben un derecho de remuneración en vez de

un derecho exclusivo. En estos casos, el autor puede recibir un

pago por el uso de su obra, pero no puede impedir su uso. Tanto los

derechos exclusivos como los derechos de remuneración están

concebidos para recompensar a los autores por su creatividad,

inversión y trabajo, y para animarles a seguir produciendo obras

nuevas.

Según el Convenio de Berna, existen dos tipos de derechos de

autor:

1) Derechos económicos – los autores tienen derecho exclusivo a:

a) reproducir la obra. Esto incluye cualquier forma de reproducción,

tal como fotocopiar, descargar, cargar, imprimir, grabar, fotografiar,

escanear, etc.

b) traducir la obra a otros idiomas.

c) adaptar la obra. Esta alteración o transformación normalmente

modifica el tipo de obra. Por ejemplo, convertir una novela en

película, o animar un dibujo. El merchandising de personajes (usar

el nombre o imagen de un personaje ficticio para vender productos

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tales como juguetes, camisetas etc.) también puede implicar una

forma de adaptación.

d) exhibir / representar la obra en público. Por ejemplo, exponer

fotografías en una galería de arte, representar una obra delante de

un público, o hacer escuchar un CD en una tienda o en un

restaurante.

e) distribuir la obra vendiendo ejemplares al público.

f) emitir la obra. Por ejemplo, emitiendo una canción por la radio o

una película por televisión.

g) comunicar la obra al público. Por ejemplo, cargando la obra en

Internet.

Existe un límite al derecho de distribución del autor, llamado

doctrina de la primera venta. Los detalles específicos de esta regla

dependen de las leyes nacionales y pueden, por lo tanto, variar de

un país a otro. En general, sin embargo, esta regla significa que el

derecho de distribución de cada ejemplar de una obra termina con

la primera venta de ese ejemplar. Esto quiere decir que la persona

que compra un ejemplar de la obra tiene derecho a redistribuir ese

ejemplar

El "Copyright"

(Denominación inglesa, hoy de uso mundial) son derechos

exclusivos que concede el autor o creador de una obra original,

incluido el derecho a copiar, distribuir y adaptar su trabajo. Los

derechos de autor no protegen las ideas, sólo su expresión o

fijación. En la mayoría de las jurisdicciones los derechos de autor

surgen de la fijación y no es necesario estar registrado. Los dueños

de copyright tienen el derecho exclusivo legal para ejercer el control

sobre la copia y todo tipo de explotación de las obras durante un

período específico de tiempo, tras el cual se dice que el trabajo

pasa a entrar en el dominio público. Los usos que están cubiertos

por las limitaciones y excepciones al derecho de autor, como el uso

justo, no requieren de permiso del propietario del copyright.

Cualquier otro uso requiere el permiso y los propietarios de

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derechos de autor puede licenciar o transferir de forma permanente

o ceder sus derechos exclusivos a los demás.

Las principales diferencias del derecho de autor con el

Copyright

1- A diferencia del Derecho de Autor, que reconoce al creador de la obra, el Copyright aparece en la práctica una vez que la obra es publicada. En esencia, este “derecho de copia” (por su traducción literal del inglés), comprende la parte patrimonial del primer concepto. Entonces podemos ver la primera diferencia: esta concepción se limita a la obra misma y no comprende al creador como sí lo hace el Derecho de Autor; podría decirse que el Copyright es uno de los componentes de éste.

2- El Copyright es una expresión que proviene del derecho anglosajón (es generalmente usado en Reino Unido, países del Commonwealth y Estados Unidos) y se apoya principalmente en la jurisprudencia (interpretaciones judiciales sobre las normas jurídicas que pueden constituirse en fuentes de derecho), más que en las leyes.

El Derecho de Autor por su parte, proviene del derecho continental europeo, que encuentra sus bases fundamentales en la ley, más que en la jurisprudencia.

3- Mientras que el Derecho de Autor entiende que el creador tiene un derecho natural sobre su obra, el Copyright entiende que a través de la obra se produce una negociación entre autor y sociedad en la que ambos buscan un bien superior. El mejor ejemplo es el copyright estadounidense (esta distinción se debe a que la legislación de cada país puede contener variaciones en algunas de las normas que componen el Copyright), que dice que la sociedad le otorga al autor el manejo y disposición del fruto de su trabajo, pero en forma temporal y limitada.

4- Dado que el Copyright comprende sólo los derechos patrimoniales de una obra, es decir, los derechos puramente económicos, se entiende que la misma es un producto de consumo, y como tal, quien sea el propietario puede trasladar la posesión a otro mediante una venta, una herencia, un regalo u otra forma de traslado. El derecho moral característico del Derecho de Autor impide que esto suceda.

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CONCLUSIÓN

Podemos concluir con el anterior trabajo que contribuyo al

aprendizaje de todo lo referente a este tema, lo importante que son

los derechos de autor ya que a través de estos se pueden proteger

todo tipo de obras ya sea ésta artística -pintura, escultura, danza,

arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo para que no sea

reproducida sin permiso del autor.