Derechos de autor

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¿Que son? Un delito informático o ciberdelincuencia es toda aquella acción, típica, antijurídica y culpable, que se da por vías informáticas o que tiene como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Debido a que la informática se mueve más rápido que la legislación, existen conductas criminales por vías informáticas que no pueden considerarse como delito, según la "Teoría del delito", por lo cual se definen como abusos informáticos, y parte de la criminalidad informática. ¿Quiénes intervienen? Muchas de las personas que cometen los delitos informáticos poseen ciertas características específicas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informáticos o la realización de tareas laborales que le facilitan el acceso a información de carácter sensible. El sujeto pasivo en el caso de los delitos informáticos puede ser individuos, instituciones crediticias, órganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de información, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos. ¿Ante que autoridad se debe acudir? En México la autoridad encargada de perseguir el delito informatico es la Comisión Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretaría de Gobernación. Ellos se encargan de recibir denuncias y dar seguimiento a todos los delitos de esta índole. ¿Cuál es el procedimiento? México ya tiene legislación sobre ciertos delitos informáticos. En particular, por ejemplo citamos el artículo 211 bis fracción I del Código Penal Federal, que establece

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propiedad intelectual, impi, patentes

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Que son?Un delito informtico o ciberdelincuencia es toda aquella accin, tpica, antijurdica y culpable, que se da por vas informticas o que tiene como objetivo destruir y daar ordenadores, medios electrnicos y redes de Internet. Debido a que la informtica se mueve ms rpido que la legislacin, existen conductas criminales por vas informticas que no pueden considerarse como delito, segn la "Teora del delito", por lo cual se definen como abusos informticos, y parte de la criminalidad informtica.Quines intervienen?Muchas de las personas que cometen los delitos informticos poseen ciertas caractersticas especficas tales como la habilidad para el manejo de los sistemas informticos o la realizacin de tareas laborales que le facilitan el acceso a informacin de carcter sensible.El sujeto pasivo en el caso de los delitos informticos puede ser individuos, instituciones crediticias, rganos estatales, etc. que utilicen sistemas automatizados de informacin, generalmente conectados a otros equipos o sistemas externos.Ante que autoridad se debe acudir?En Mxico la autoridad encargada de perseguir el delito informatico es la Comisin Nacional de Seguridad, dependiente de la Secretara de Gobernacin. Ellos se encargan de recibir denuncias y dar seguimiento a todos los delitos de esta ndole.Cul es el procedimiento?Mxico ya tiene legislacin sobre ciertos delitos informticos. En particular, por ejemplo citamos el artculo 211 bis fraccin I del Cdigo Penal Federal, que establece los fundamentos y la pena para quien sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin en sistemas informticos protegidos por algn mecanismo.Depeniente de la Secretara de Gobernacin, en Mxico la Comisin Nacional de Seguridad es quien lleva a cabo la recepcin de denuncias sobre delitos informticos y quien hace las investigaciones pertinentes para ubicar y procesar a delincuentes y de este modo evitar incidentes futuros. Quien recibe las quejas y denuncias en forma annima es el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernticos de la Polica Federal.

Puedes hacer tus denuncias annimas a travs del Centro de Atencin del Comisionado (CEAC) en el telfono 088 desde cualquier parte del pas o bien a travs del correo electrnico [email protected]. De igual modo el CEAC est en Twitter en @CEAC_CNS y la pgina Web de la Comisin Nacional de Seguridad es www.cns.gob.mxLas denuncias tambin pueden hacerse a travs de los ministerios pblicos (PGR o PGJs locales).En cualquier caso, la denuncia debe ser asistida por un abogado toda vez que en Mxico an hay un rezago importante en cuestin de atencin a delitos cibernticos.Penalidad

ARTICULO 211 bis 1.- Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de cien a trescientos das multa.

Al que sin autorizacin conozca o copie informacin contenida en sistemas o equipos de informtica protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de tres meses a un ao de prisin y de cincuenta a ciento cincuenta das multa.

ARTICULO 211 bis 2.- Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica del Estado, protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de uno a cuatro aos de prisin y de doscientos a seiscientos das multa.

Al que sin autorizacin conozca o copie informacin contenida en sistemas o equipos de informtica del Estado, protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a dos aos de prisin y de cien a trescientos das multa.

A quien sin autorizacin conozca, obtenga, copie o utilice informacin contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informticos de seguridad pblica, protegido por algn medio de seguridad, se le impondr pena de cuatro a diez aos de prisin y multa de quinientos a mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor pblico en una institucin de seguridad pblica, se impondr adems, destitucin e inhabilitacin de cuatro a diez aos para desempearse en otro empleo, puesto, cargo o comisin pblica.

ARTICULO 211 bis 3.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informtica del Estado, indebidamente modifique, destruya o provoque prdida de informacin que contengan, se le impondrn de dos a ocho aos de prisin y de trescientos a novecientos das multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informtica del Estado, indebidamente copie informacin que contengan, se le impondrn de uno a cuatro aos de prisin y de ciento cincuenta a cuatrocientos cincuenta das multa.

A quien estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informticos en materia de seguridad pblica, indebidamente obtenga, copie o utilice informacin que contengan, se le impondr pena de cuatro a diez aos de prisin y multa de quinientos a mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor pblico en una institucin de seguridad pblica, se impondr adems, hasta una mitad ms de la pena impuesta, destitucin e inhabilitacin por un plazo igual al de la pena resultante para desempearse en otro empleo, puesto, cargo o comisin pblica.

ARTICULO 211 bis 4.- Al que sin autorizacin modifique, destruya o provoque prdida de informacin contenida en sistemas o equipos de informtica de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de seis meses a cuatro aos de prisin y de cien a seiscientos das multa.

Al que sin autorizacin conozca o copie informacin contenida en sistemas o equipos de informtica de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algn mecanismo de seguridad, se le impondrn de tres meses a dos aos de prisin y de cincuenta a trescientos das multa.

ARTICULO 211 bis 5.- Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informtica de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque prdida de informacin que contengan, se le impondrn de seis meses a cuatro aos de prisin y de cien a seiscientos das multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informtica de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente copie informacin que contengan, se le impondrn de tres meses a dos aos de prisin y de cincuenta a trescientos das multa.

Las penas previstas en este artculo se incrementarn en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

ARTICULO 211 bis 6.- Para los efectos de los artculos 211 Bis 4 y 211 Bis 5 anteriores, se entiende por instituciones que integran el sistema financiero, las sealadas en el artculo 400 Bis de este Cdigo.

ARTICULO 211 bis 7.- Las penas previstas en este captulo se aumentarn hasta en una mitad cuando la informacin obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.