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Derechos de Autor

2 DERECHOS DE AUTOR

Sesión No. 3

Nombre: El Marco Jurídico Nacional Objetivo: conocerá el marco jurídico nacional de la propiedad industrial y los

mecanismos para la aplicación de los fundamentos constitucionales sobre la

propiedad intelectual e Industrial así como su reglamento.

Contextualización

¿Por qué consideras que debes conocer el marco legal nacional aplicable en el área de propiedad intelectual?

El conocimiento sobre la normatividad nacional de la propiedad industrial te dará

las bases necesarias para la aplicación de los

conceptos estudiados dentro de tu vida

estudiantil y profesional.

Por lo que la sesión abordará los

conceptos necesarios que han dado origen a

la creación de la legislación que protege la

propiedad intelectual, ya sea sobre sus obras

o invenciones. Al final de la sesión, el

estudiante conocerá el marco jurídico

nacional de la propiedad industrial, por lo que

conocerá los mecanismos necesarios para la aplicación debida de los

fundamentos constitucionales sobre la propiedad intelectual, la Ley de Propiedad

Industrial, así como también de su reglamento.

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Introducción al Tema

En la sesión anterior mencionamos el marco jurídico internacional

aplicable en el área de la propiedad intelectual, aunque nos enfocamos un poco

más sobre la propiedad industrial que contempla el Convenio de París. En este

sentido, analizaremos de manera general el

marco legal nacional sobre la propiedad

industrial, en el caso de México.

Asimismo, el propósito del capítulo es

conocer el marco legal nacional aplicable a

los conceptos de la propiedad industrial.

Podrás identificar y diferenciar el

fundamento constitucional y las diferentes

normas que contemplan dicho tema, mismo

que te ayudará a reconocer su efectiva

aplicación en tu quehacer profesional.

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Explicación

3. El Marco Jurídico Nacional

El marco jurídico nacional de la propiedad industrial encuentra su base

legal en varios ordenamientos, desde la Constitución Mexicana, tratados

internacionales firmados y ratificados por México, hasta leyes secundarias y

reglamentos en materia de Propiedad Industrial. Por lo que, a continuación se

mostrarán algunos de ellos.

3.1. Bases constitucionales

La propiedad Industrial tiene su base legal en la Constitución Mexicana

dentro de diversos artículos, como son los artículos 3, 5 y 28. En el artículo 3

fracción V y VII en los que establece que el Estado debe apoyar la investigación

científica y tecnológica, y promoción de nuestra cultura. En tanto, la fracción VII

menciona que:

Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la

ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a

sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de

acuerdo con los principios de este artículo.

El artículo 5 menciona que “ninguna persona podrá impedirse que se dedique a

la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.”

Narváez, M. (2008) considera que se relaciona con esta materia porque “dentro

del comercio se incluyen los derechos de propiedad industrial y éstos sólo

pueden existir dentro de un contexto comercial o industrial.”

El artículo 28 que trata sobre la prohibición de los monopolios y las

prácticas monopólicas, en su párrafo octavo se establece:

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Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se

concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para

el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y

perfeccionadores de alguna mejora.

Vale señalar que esto contemplaría tanto derechos de autor como a la propiedad

industrial.

El artículo 73 fracción X Constitucional establece que el Congreso de la

Unión tendrá facultad:

Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias

químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con

apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y

nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

Narváez, M. (2008) menciona que la

propiedad industrial se entiende “como

reservada para ser legislada por el Congreso

de la Unión.”

Además, el artículo 89 fracción XV

Constitucional menciona que una de las

facultades u obligaciones del Presidente de

la República es “conceder privilegios

exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a

la ley respectiva, a los descubridores,

inventores o perfeccionadores de algún ramo

de la industria.” Por lo que se puede

entender que es al Ejecutivo a quien le

corresponde la aplicación administrativa de

dicha área.

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3.2. Antecedentes legislativos

David Rangel Medina (Narváez, M., 2008) menciona que:

La primera ley que rigió en México en materia de patentes de invención fue el

decreto expedido por las Cortes Españolas el 2 de octubre de 1820, para

asegurar el derecho de propiedad a los que inventen, perfecciones o introduzcan

algún ramo de industria. El título de inventor no se llamaba patente, sino

`certificado de invención´ el cual tenía fuerza y vigor durante diez años.

Asimismo, el mismo autor menciona: Después de consumada la independencia nacional, el primer texto legal que se

expidió fue la ley de 7 de mayo de 1832 sobre privilegio exclusivo a los

inventores o perfeccionadores de algún ramo de industria, la cual señalaba para

las patentes de invención fuerza y vigor durante diez años. El segundo fue la ley

de 7 de junio de 1890 sobre patentes de privilegio a los inventores o

perfeccionadores, conforme a la cual las patentes eran otorgadas por veinte

años susceptibles de prórroga por cinco años más. La ley de Patentes de

invención expedida el 25 de agosto de 1903 que comenzó a regir el 1 de octubre

del mismo año, fijó a las patentes un plazo de veinte años susceptible de ser

prorrogado hasta por cinco años más. Esta ley incorporó por primera vez las

patentes de modelos y dibujos industriales, sometiéndolas a lo prevenido

respecto a las patentes de invención.

Con respecto a las Marcas, este autor nos menciona que: El artículo 12 de la Ley de Marcas de Fábrica del 28 de noviembre de 1889

establecía duración indefinida para la propiedad de las marcas. La ley De

marcas Industriales y de Comercio del 25 de agosto de1903 fijaba al registro de

la marca una vigencia de 20 años.

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Después de la Ley de patentes de 1903, surge la Ley de Patentes de Invención del 26 de junio de 1928, que entró en vigor el 1 de enero 1929, en la

cual se otorgaba un plazo de veinte años como máximo, además de

improrrogables para las patentes de invención y para las patentes de modelo o

dibujo industrial un plazo de diez años. Cabe señalar, que en ese mismo año de

1928 surge el Reglamento de esa ley. A su vez, la Ley de Marcas y de Avisos y

Nombres Comerciales del 26 de junio de 1928 señalaba también un plazo de

veinte años al registro marcario. El reglamento de esa ley se expidió el 11 de

diciembre de 1928.

La Ley de Propiedad Industrial del 31 de diciembre de 1942 señala un

plazo improrrogable de 15 años para las patentes de invención y para las

patentes de modelo o dibujo industrial un plazo de diez años. Con respecto a

las marcas los efectos de su registro eran por diez años, renovables por

períodos de similares. La ley se caracteriza, desde el punto de vista formal,

porque codifica todas las disposiciones relativas a patentes de invención,

patentes de modelo y de dibujo industrial, marcas, avisos comerciales, nombres

comerciales y competencia desleal. El Reglamento de esta ley se publicó el 31

de Diciembre de 1942 en el Diario Oficial de la Federación.

Rangel Medina (Narváez, M., 2008) muestra otros antecedentes

legislativos importantes, los cuales son:

La ley de Invenciones y Marcas de 30 de diciembre de 1975, reformada en

1987. A pesar de su título limitativo, esta ley, abarcó todas las instituciones que

tradicionalmente la doctrina, la legislación y la jurisprudencia estiman como

elementos constitutivos de la propiedad industrial. El plazo de vigencia de las

patentes era de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de

expedición del título. Incorporó el certificado de invención para inventos no

patentables, el cual era objeto de registro con duración de 10 años. Conservó

los dibujos y los modelos industriales, pero dejaron de ser protegidos por

patentes, estableciéndose en su lugar el registro de los mismos como una

duración de cinco años improrrogables.

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La Ley de Invenciones y Marcas de 1975 la vigencia del registro era de cinco

años renovables indefinidamente por períodos de cinco años. Además, en enero

de1990, se aprueba una ley sobre el Control y Registro de Transferencia de

Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

3.3. Ley de la Propiedad Industrial

Como se menciona en la página oficial del Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial (IMPI):

Desde las Cortes Españolas en 1820, en las que se protegieron los derechos de

los inventores, pero es hasta 1942 que se publica la Primera Ley que contiene

en un sólo ordenamiento disposiciones de patentes y marcas, ya más

recientemente, en 1987 se reforma y adiciona la Ley de Invenciones y Marcas y

en 1991 se publica la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial y

se estableció en su artículo 7° la creación de una Institución especializada que

brindará apoyo técnico a la Secretaría de Economía en la administración del

sistema de propiedad industrial.

Vale señalar que el 10 de diciembre de 1993 se publicó el decreto donde

se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y a partir de ahí

comienzan a generarse importantes

avances, tal como en 1994 realizan

reformas a la Ley de Fomento y

Protección de la Propiedad Industrial,

generando la Ley de Propiedad

Industrial tal como se conoce

actualmente, siendo su última reforma

publicada en el 2009. En su artículo 2

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menciona el objeto de la misma, el cual es:

I. Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales

del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus

procesos y productos; Promover y fomentar la actividad inventiva de

aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos

tecnológicos dentro de los sectores productivos;

II. Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios

en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los

consumidores;

III. Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos

nuevos y útiles;

IV. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de

patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales,

marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales;

declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de

secretos industriales;

V. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que

constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las

sanciones y penas respecto de ellos, y

VI. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación

de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los

franquiciatarios del mismo franquiciante.

3.4. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Anteriormente hemos mencionado de manera breve como se crea el

IMPI. De acuerdo a su misma página oficial, el Instituto Mexicano de la

Propiedad Industrial es “un Organismo público descentralizado con personalidad

jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema

de propiedad industrial en nuestro país.” Para Montalvo Romero (s/f) es “la

autoridad administrativa, misma que está organizado como un organismo

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descentralizado y que tiene entre sus funciones, favorecer la participación del

sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la

calidad, competitividad y productividad del mismo.” En el artículo 6 de la Ley de

la propiedad Industrial menciona que el IMPI es “autoridad administrativa en

materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con

personalidad jurídica y patrimonio

propio.” Es decir, es la autoridad

administrativa encargada de proteger

y promover la propiedad en nuestro

país.

3.4.1. Funciones y atribuciones

El artículo 6 de la mencionada Ley, también nos menciona las facultades

que tiene el IMPI, entre las cuales están:

I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Comercio

y Fomento Industrial, así como con las diversas instituciones públicas y

privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el

fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la

transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo

tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como

proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida

por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas

establecidas al efecto;

II. Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de

tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del

mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la

tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el

cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su

desarrollo;

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III. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de

modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales,

emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de

protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la

publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus

renovaciones, transmisiones o licencias de uso y explotación, y las demás

que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y

conservación de los derechos de propiedad industrial;

IV. Sustanciar los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los

derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las

declaraciones administrativas correspondientes, conforme lo dispone esta

Ley y su reglamento y, en general, resolver las solicitudes que se susciten

con motivo de la aplicación de la misma;

V. Realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas;

ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos;

ordenar y ejecutar las medidas provisionales para prevenir o hacer cesar la

violación a los derechos de propiedad industrial; oír en su defensa a los

presuntos infractores, e imponer las sanciones administrativas

correspondientes en materia de propiedad industrial;

VI. Designar peritos cuando se le solicite conforme a la ley; emitir los

dictámenes técnicos que le sean requeridos por los particulares o por el

Ministerio Público Federal; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que

sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

VII. Actuar como depositario cuando se le designe conforme a la ley y poner a

disposición de la autoridad competente los bienes que se hubieren

asegurado;

VIII. Sustanciar y resolver los recursos administrativos previstos en esta Ley,

que se interpongan contra las resoluciones que emita, relativas a los actos

de aplicación de la misma, de su reglamento y demás disposiciones en la

materia;

12 DERECHOS DE AUTOR

IX. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con el

pago de los daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos de

propiedad industrial que tutela esta Ley, cuando los involucrados lo designen

expresamente como tal; de conformidad con las disposiciones contenidas en

el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de

Comercio;

X. Efectuar la publicación legal, a través de la

Gaceta, así como difundir la información

derivada de las patentes, registros,

declaratorias de notoriedad o fama de marcas, autorizaciones y

publicaciones concedidos y de cualesquiera otras referentes a los derechos

de propiedad industrial que le confiere esta Ley;

XI. Difundir, asesorar y dar servicio al público en materia de propiedad

industrial;

XII. Promover la creación de invenciones de aplicación industrial, apoyar su

desarrollo y explotación en la industria y el comercio, e impulsar la

transferencia de tecnología XIII. Participar en los programas de

otorgamiento de estímulos y apoyos para la protección de la propiedad

industrial, tendientes a la generación, desarrollo y aplicación de tecnología

mexicana en la actividad económica, así como para mejorar sus niveles de

productividad y competitividad;

XIII. Formar y mantener actualizados los acervos sobre invenciones

publicadas en el país y en el extranjero.

XIV. Efectuar investigaciones sobre el estado de la técnica en los distintos

sectores de la industria y la tecnología;

XV. Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de

experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del

registro y protección legal de la propiedad industrial en otros países,

incluyendo entre otras: la capacitación y el entrenamiento profesional de

personal, la transferencia de metodologías de trabajo y organización, el

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intercambio de publicaciones y la actualización de acervos documentales y

bases de datos en materia de propiedad industrial;

XVI. Realizar estudios sobre la situación de la propiedad industrial en el

ámbito internacional y participar en las reuniones o foros internacionales

relacionados con esta materia;

XVII. Actuar como órgano de consulta en materia de propiedad industrial de las

distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, así

como asesorar a instituciones sociales y privadas;

XVIII. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las

diversas disciplinas de la propiedad industrial, a través de la formulación y

ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y

especialización de personal profesional, técnico y auxiliar;

XIX. Formular y ejecutar su programa institucional de operación;

XX. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría

de Comercio y Fomento Industrial, en las negociaciones que correspondan

al ámbito de sus atribuciones.

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Conclusión

Se puede decir que México cuenta con una extensa legislación tanto interna

como internacional. Esto sin duda es de gran importancia al tratar de proteger y

promover la propiedad intelectual en nuestro país, sin embargo, se pueden

observar problemas en cuanto a la eficacia y verdadera aplicación del mismo. Es

decir, se debe buscar que se encuentre un

equilibrio entre la protección de las

creaciones e invenciones realizadas en

nuestro país y las lagunas legales que

existen actualmente, tal como la falta de

regulación plena del Internet. Por lo que en

la presente sesión se tuvo la oportunidad

de conocer de manera general los

fundamentos jurídicos y la autoridad que se encargan de proteger la propiedad

industrial en México.

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Para aprender más

Narváez, M. (s/f). El Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual. Consultado el

23 de abril de 2014: http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistema%20m

exicano%20de%20la%20propiedad%20industrial.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de la sesión,

ahora tendrás que realizar una línea de tiempo con la sección de antecedentes

legislativos, sobre la evolución que se ha tenido en México.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que la actividad te ayudará a entender y apropiarte del concepto de

propiedad intelectual, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará el estudio

del mismo.

Se tomará en cuenta lo siguiente:

Tus datos generales.

Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando

utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

Ortografía y redacción.

Título.

Línea del tiempo

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Cibergrafía

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Consultado el 23 de abril de

2014: http://www.impi.gob.mx/QuienesSomos/Paginas/QueEsElImpi.aspx

Montalvo, M. (s/f). El Marco Jurídico de la Propiedad Intelectual en México.

Consultado el 23 de abril de

2014: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/tmontalvo15.pdf

Narváez, M. (2008) El Sistema Mexicano de Propiedad Intelectual. Consultado el

23 de abril de 2014:

http://brd.unid.edu.mx/recursos/Derechos%20de%20Autor/Bloque2/El%20sistem

a%20mexicano%20de%20la%20propiedad%20industrial.pdf

Legislativa

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. (2009). México:

Porrúa.

Ley de Propiedad Industrial de 1991, 2012.