Derechos de autor elsa

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PRESENTADO POR: ELSA HUARACHA COVARRUBIAS VÍCTOR RAÚL ENCALADA FARFÁN EDWIN CHOQUENEIRA VILLA CUSCO - PERÚ 2013 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FILIAL CUSCO FACULTAD DE DERECHO ASIGNATURA: INFORMÁTICA JURÍDICA DOCENTE: DR. WALTER E. BRAVO TEJADA. DERECHOS DE AUTOR

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Diapositivas Informa´tica Jurídica

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• PRESENTADO POR:• ELSA HUARACHA COVARRUBIAS• VÍCTOR RAÚL ENCALADA FARFÁN• EDWIN CHOQUENEIRA VILLA

• CUSCO - PERÚ• 2013

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDESFILIAL CUSCO

FACULTAD DE DERECHO

ASIGNATURA: INFORMÁTICA JURÍDICA

DOCENTE: DR. WALTER E. BRAVO TEJADA.

DERECHOS DE AUTOR

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LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS DERECHOS DEL AUTOR

La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles.Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones

sean publicadas o utilizadas para fines diversos.

b. Propiedad Industrial: Es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas,

nombre comercial, lema comercial, denominación de

origen), una patente de invención, un modelo de

utilidad, un diseño industrial.

a. El Derecho de Autor: Protege todas las creaciones del ingenio humano; vela por los

derechos del autor sobre sus obras

(canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.).

El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar por el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual:

a. Dirección de Derecho de Autorb. Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologíasc. Dirección de Signos Distintivos

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DERECHOS DE AUTOR

ILUSTRA

CIONES

OBRAS DE

ARQUITECT

URA

OBRAS

FOTOGRÁF

ICAS

PROGRAM

AS PC

INDEPENDIEN

TE

COMPATIBLE

ARTÍCULOS

PERIODÍST

LITERARIA

ARTÍSTICA

OBRAS

AUDIOVISU

ALES

DERECHOS

CONEXOS

Derechos

Intelectuales

DERECHOS DE

PROPIEDAD

INDUSTRI

OBRAS

LITERARIAS

ESCRITAS

ORALES:

CONFERENCIAS,

ALOCUCIONES,

EXPLICACIONES,

SERMONES, ETC

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DELITOS INFORMÁTICOS

DELITOS

CONTRA SISTEMAS QUE

UTILIZAN TIC CONTRA LA PROPIEDAD

CONTRA EL ORDEN

ECONÓMICO

CONTRA NIÑOS Y

DOLESCENTES

CONTRA LA PRIVACIDAD

DE LAS PERSONAS

HACKER

GURUS

CRACKER TRASHING

BUCANEROS

PHREAKER

LAMMERS

SUJETOS ACTIVOS

SUJETOS PASIVOS

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DISEÑOS INDUSTRIALES

INDICACIONESGEOGRÁFICAS

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LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR: DECRETO LEGISLATIVO Nº 822

• De conformidad con la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria yFinal de la Ley N° 28131, publicada el 19-12-2003, se deroga el presentedecreto legislativo en la parte que se oponga a la Ley N° 28131(Ley delArtista).

• fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando afuncionar desde el 25 de Agosto de 2008.

• promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechosconexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por elcumplimiento de las normas legales que protegen al autor con respectoa sus obras e interpretaciones

• Esta Ley, tienen por objeto la protección de los autores de las obrasliterarias y artísticas y de sus derechohabientes.

• Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, eldomicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de lapublicación o divulgación..

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¿Podemos hacer copia de los materiales digitales?

• Hacer copias de CD y programas, imágenes y textos en la web

• Para hacer copia de CD:

• - Es necesaria la autorización previa del autor.

• - O bien hacer una para uso privado según artículo 31.2 de la LPI.

• Para copiar o reproducir programas, imágenes o artículos de web:

• - Podemos guardar copia en nuestro PC.

• - Podemos hacer un enlace desde nuestra web (se entiende consentimiento implícito).

• - Pero sólo podemos redistribuir o republicarlos con autorización del autor (con licencia CC, con “condiciones de uso”, con mensaje de correo electrónic expreso).

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POR QUÉ SURGEN LAS LICENCIAS?

• La propiedad intelectual distinguía tradicionalmente entre uso (privado, sin finalidad lucrativa) y explotación (público, beneficio económico).

- En cambio, en el mundo digital, para usar una obra (libro, canción, obra teatral, película, blog, fichero, programa, etc.) se debe reproducir y toda reproducción constituye un acto de explotación. El uso pasa a ser público.

• Por lo tanto, el uso de una obra debe autorizarse; si no, es una infracción.

• Creadas por Lawrence Lessig, con las licencias CC el autor decide cómo el público puede reproducir su obra (ceder derechos para algunos usos adecuados) a partir del reconocimiento de los derechos exclusivos del autor que establece la Ley de propiedad intelectual española (LPI). No se prohíbe el uso sino que se autoriza con algunas condiciones. Son muy aptas para las personas que no deseen reservarse todos los derechos sobre las obras, sino que quieran ceder algunos derechos en unas determinadas condiciones.

Page 17: Derechos de autor elsa

Tipos de licencias de Creative CommonsLa copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas

cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan

las 6 licencias estándar actuales.

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Citar texto ajeno registrado con licencia CC

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De los titulares del Derecho de Autor:

• Se presume autor• a la persona natural que aparezca

indicada como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

• El autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral y patrimonial, reconocidos por ley.

• El autor de una obra tiene por el sólo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley.

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NUEVAS TENDENCIAS

WEB

CORREO ELECTRÓNICO

CHAT

BLOGS

TWITER

REDES SOCIALES

REDES EDUCATIVAS

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DERECHO DE AUTOR

ENTORNO ANALOGICOLo que prohíbe

el derecho

ENTORNO DIGITALLo que permite

la tecnologíaVS

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CUALES SON LAS ALTERNATIVAS?????

Una manera creativa de

gestionar los derechos de

autor.

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CONCLUSIONES• . Por lo que una vez más nos hace pensar que estamos en presencia de un proceso de transnacionalización del Derecho Penal, donde gracias a la globalización se ha logrado realizar esfuerzos para la creación de un sistema garantista capaz de proteger los derechos de la información. Para que este sistema garantista del Derecho Penal de la Tecnología y la Información surta sus efectos, es necesario el compromiso de la comunidad internacional a fin de que regulen sus ordenamientos jurídicos de una manera uniforme siguiendo las recomendaciones y pautas señaladas por las diferentes organizaciones mundiales, y de esta manera se logre la armonización de sus legislaciones, para que los usuarios de la tecnología de la información se vean cada vez más protegidos y accedan al maravilloso mundo del ciberespacio.

En Perú los delitos de revelación de secreto y

acceso ilícito a sistemas y equipos de

informática ya sean que estén

protegidos por algún mecanismo de seguridad, se consideren

propiedad del Estado o de las instituciones que integran el sistema

financiero son hechos sancionables por el Código Penal.

El artículo 186 del Código Penal sanciona con prisión

y multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o

interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica,

sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se

transmitan señales de

audio, de video o de datos. La reproducción no autorizada de

programas informáticos o piratería esta regulada en el Decreto

Legislativo 822 sobre Derecho de Autor.

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