DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD - … · Sin duda la difusión de los derechos y las obligaciones...

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MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ

Licenciada en derecho por la Facultad de Dere-cho de la UNAM; doctora en derecho por la Uni-versidad Complutense de Madrid, investigado-ra, miembro del Consejo Interno y del Subcomitéde Becas del Instituto de Investigaciones Jurí-dicas de la UNAM; consejera universitaria en laUNAM.

Miembro del Consejo Asesor de CuestionesConstitucionales, Revista Mexicana de DerechoConstitucional que edita el Instituto de Investi-gaciones Jurídicas de la UNAM; miembro delConsejo Editorial de la revista Quórum, publica-ción del Instituto de Investigaciones Legislativasde la Cámara de Diputados.

Ha publicado Mecanismos de tutela de los inte-reses difusos y colectivos, 1997; Antología dederecho constitucional, 1999; Derecho constitu-cional a la protección de la salud en México (enprensa); Didáctica aplicada al derecho (en pren-sa); autora de más de cien artículos en revistasespecializadas nacionales e internacionales.

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DERECHOS DEL PERSONAL DE LA SALUD

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DERECHOSDEL PERSONALDE LA SALUD

CÁMARA DE DIPUTADOS, LVIII LEGISLATURAUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

MÉXICO, 2000

MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ

nue strosderechos

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Colección Nuestros Derechos

Coordinadora: Marcia Muñoz de Alba Medrano

Coordinador editorial: Raúl Márquez Romero

Diseño de portada y coordinaciónde ilustradores: Eduardo Antonio Chávez SilvaCuidado de la edición: Jaime García DíazFormación en computadora: José Antonio Bautista SánchezIlustraciones: Alejandro López-Araiza Larroa

Primera edición: 2000

Primera reimpresión: octubre de 2000

DR © 2000. Universidad Nacional Autónoma de México

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad Universitaria, México, D. F., C. P. 04510

Impreso y hecho en México

ISBN 968-36-8242-1

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CONTENIDO

PRIMERA PARTE

CONCEPTO DE DERECHOSDEL PERSONAL DE LA SALUD

I. Consideraciones preliminares . . . . . . . . . 3II. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4III. Clasificación sistemática de los derechos y

obligaciones del personal de la salud . . . . . 61. Derechos y obligaciones para el ejercicio

de la profesión . . . . . . . . . . . . . . . 72. Derechos y obligaciones laborales . . . . 113. Derechos específicos del personal de la

salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154. Responsabilidades de índole penal . . . 20

SEGUNDA PARTE

EJERCICIO DEL DERECHO

IV. Consideraciones preliminares . . . . . . . . . 25

VII

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V. Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Co-named) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251. Naturaleza de la Conamed (artículo 1o.) . . 252. Objeto (artículo 2o.) . . . . . . . . . . . . 263. Las partes en los procedimientos de la Co-

named (artículo 3o.) . . . . . . . . . . . . 264. Atribuciones de la Conamed

(artículo 4o.) . . . . . . . . . . . . . . . . . 27VI. Medios procesales específicos . . . . . . . . 29

1. Actos procesales preliminares . . . . . . . 292. Procedimientos específicos . . . . . . . . 35

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

CONTENIDO

VIII

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PRIMERA PARTE

CONCEPTO DE DERECHOSDEL PERSONAL DE LA SALUD

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I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

La importancia que hoy revisten los derechos humanos ennuestro país y en el orbe mundial requiere intensa difusión,ser accesible y un lenguaje común para atender a los di-versos ámbitos y personas protegidos por el orden jurí-dico nacional.

El presente trabajo tiene como finalidad primordial dara conocer a los prestadores de los servicios médicos unpanorama general tanto de sus derechos como de susobligaciones y permitirles saber las instancias necesariaspara dirimir los posibles conflictos que, con motivo de laprestación del servicio, puedan derivarse. También cum-plirá con una finalidad adicional: proporcionar la informa-ción necesaria a los usuarios de los servicios médicos.

Sin duda la difusión de los derechos y las obligacionesde los prestadores y usuarios de los servicios médicos ennuestro país fortalece una verdadera cultura de los dere-chos humanos tan necesaria en nuestro entorno.

Una de las inquietudes que en los últimos años se hadespertado en nuestro país se centra en difundir, lo másampliamente posible, tanto el conocimiento de los dere-chos humanos fundamentales, como la protección proce-sal particular que, en cada ámbito específico, correspondea los individuos que conforman una sociedad.

Tratar el tema de los derechos del personal de la saludsignifica abarcar un aspecto específico que atañe a sujetosactivos dentro del derecho a la protección de la salud que,

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sin lugar a dudas, reviste especial importancia en un Esta-do democrático como el mexicano.

El tema implica adentrarnos en un campo que ameritados aclaraciones: primera, de carácter general, ya que losderechos de dichos sujetos se relacionan con derechos denaturaleza laboral; y segunda, de carácter específico, puesse trata de un tipo de derechos que atañen a profesionistasy técnicos que, por lo especializado de su actividad, debende ser difundidos entre quienes son responsables de latutela directa del derecho a la protección de la salud.

II. CONCEPTO

En principio debe quedar asentado que los seres hu-manos nacemos iguales en dignidad y derechos. Estos sonderechos morales inalienables e inherentes a todos losseres humanos, que se articulan en lo que hoy denomina-mos derechos humanos; los cuales se han plasmado enderechos legales, establecidos de conformidad con losprocesos legislativos de las sociedades, tanto nacionalescomo internacionales.

Cabe mencionar que el fundamento de tales derechoslegales es el consentimiento de los gobernados, es decir,el consentimiento de los sujetos de derecho.

Con base en lo anterior, podemos decir queentendemos por derechos humanos del perso-nal de la salud, el conjunto de prerrogativas yobligaciones que corresponden a un tipo desujetos (los profesionales, técnicos, auxiliaresy especialistas) que se dedican a la protecciónde la salud.

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Son actividades profesionales (artículo 79, primer pá-rrafo, LGS):

n La medicinan Odontologían Veterinarian Biologían Bacteriologían Enfermerían Trabajo socialn Químican Psicologían Ingeniería sanitarian Nutriciónn Dietologían Patologían Las ramas de las anteriores

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Se consideran actividades técnicas y auxiliares (artícu-lo 79, segundo párrafo, LGS), aquellas que requieran co-nocimientos específicos en los campos de:

n Medicinan Odontologían Veterinarian Enfermerían Laboratorio clínicon Radiologían Terapia físican Terapia ocupacionaln Terapia del lenguajen Prótesis y órtesisn Trabajo socialn Nutriciónn Citotecnologían Patologían Bioestadístican Codificación clínican Bioteriosn Farmacian Saneamienton Histopatología y embalsamienton Las ramas de las anteriores

III. CLASIFICACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA SALUD

Los derechos y obligaciones del personal de la saludse desglosan en:

1. Derechos y obligaciones en el ejercicio de la profesión.2. Derechos y obligaciones laborales.3. Derechos específicos del personal de la salud.4. Responsabilidades de índole penal.

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1. Derechos y obligaciones para el ejerciciode la profesión

El ejercicio de las profesiones, actividades técnicas yauxiliares de los recursos humanos para los servicios desalud, se encuentra regulado por:

n La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional,relativo al ejercicio de las profesiones en el DistritoFederal y Territorios Federales, publicada en el DiarioOficial de la Federación de 26 de mayo de 1945, pri-mera sección (Ley de Profesiones).

n Las bases de coordinación que, conforme con la ley,se definan entre las autoridades educativas y las au-toridades sanitarias.

n Las disposiciones de la Ley General de Salud.n Las leyes que expidan los Estados, con fundamento

en los artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitu-ción federal.

Como principio, ha de asentarse que la Ley de Profe-siones determina, en su artículo 24, qué se entiende porejercicio profesional.

[Ejercicio profesional es] ... la realización habi-tual a título oneroso o gratuito de todo acto ola prestación de cualquier servicio propio decada profesión, aunque sólo se trate de simpleconsulta o la ostentación del carácter de pro-fesionista, por medio de tarjetas, anuncios,placas, insignias o de cualquier modo.

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En virtud de lo anterior, y con fundamento en el propioartículo 5o. de la Constitución federal, podemos decir queel personal de la salud tiene derecho a:

n Dedicarse al ejercicio de su profesión de manera libre,siempre y cuando sea lícita:

n No ser privado de la libertad del libre ejercicio de laprofesión, salvo por determinación judicial, y cuandose ataquen los derechos de tercero, o por resolucióngubernativa, dictada en los términos que marque laley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

n Si se trata del servicio social o de servicios profesio-nales de índole social, obtener la retribución en lostérminos de la ley y con las excepciones que éstaseñale.

n No celebrar contrato, pacto o convenio que tenga porobjeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sa-crificio de su libertad por cualquier causa.

n No celebrar convenio en que renuncie temporal o per-manentemente a ejercer su profesión.

Ahora bien, debe entenderse que para el pleno ejerci-cio de tales derechos habrán de satisfacerse y/o cumplirsevarias obligaciones y/o requisitos legales, los cuales sonregulados, en lo general, en la Ley de Profesiones, y en loespecífico, a los recursos humanos para la salud, en la LeyGeneral de Salud.

Podemos clasificar las referidas obligaciones (y/o re-quisitos) previas a, y en ejercicio de la profesión.

A. Obligaciones previas

Conforme con la Ley de Profesiones (artículo 25):

n Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

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n Poseer título legalmente expedido y debidamente re-gistrado.

n Contar con cédula profesional.n Obtener de la Dirección General de Profesiones pa-

tente de ejercicio.

Cuando se trata del ejercicio de una o varias especiali-dades:

n Haber obtenido título relativo a una profesión en lostérminos que la ley que se comenta determine.

n Comprobar en forma idónea haber realizado estudiosespeciales de perfeccionamiento técnico científico,en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Conforme con la Ley General de Salud:

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Respecto de los profesionales considerados en el pri-mer párrafo del artículo 79:

n Contar con título profesional o certificado de especia-lización legalmente expedidos y registrados por lasautoridades educativas competentes.

En cuanto a los técnicos y auxiliares contemplados enel segundo párrafo del artículo 79:

n Contar con diploma legalmente expedido y registradopor las autoridades competentes respectivas.

B. Obligaciones en el ejercicio de la profesión

Conforme con el artículo 5o. constitucional se estable-ce que el profesional debe:

n Contar con título para el ejercicio de la profesión (se-gundo párrafo).

De acuerdo con la Ley de Profesiones el profesionaldebe:

n Poner todos sus conocimientos científicos y recursostécnicos al servicio de su cliente ----paciente (artículo 33).

n Guardar estrictamente el secreto de los asuntos quese les confieren por sus clientes ----pacientes----, salvolos informes que obligatoriamente establezcan las le-yes respectivas (artículo 36).

n Que los anuncios o la publicidad que los profesionis-tas hagan de sus actividades no rebasen los conceptosde ética profesional que establezca el Colegio respec-tivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar lainstitución docente donde hubiere obtenido su título(artículo 42).

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n Prestar su servicio social, remunerado, ya se trate deestudiantes, profesionistas no mayores de 60 años oimpedidos por enfermedad grave.

n Tratándose de profesionistas, servir como auxiliaresde las instituciones de investigación científica, pro-porcionando los datos e informes que se les soliciten(artículo 57).

n En circunstancias de peligro nacional, derivado deconflictos internacionales o calamidades públicas, es-tén o no en ejercicio, quedarán a disposición del go-bierno federal para que éste utilice sus servicios.

Y finalmente conforme con la Ley General de Salud:

n Los profesionales, técnicos, auxiliares y especialistas,deberán poner a la vista del público un anuncio queindique la institución que les expidió el título, diplomao certificado y, en su caso, el número de su corres-pondiente cédula profesional.

n Consignar los mismos datos en los documentos ypapelería que utilicen en el ejercicio de tales activida-des y en la publicidad que realicen.

n Si se produjese daño por la falta de intervención, po-drá imponerse, además, suspensión definitiva para elejercicio profesional, según el juicio de la autoridadjudicial (469).

2. Derechos y obligaciones laborales

Conforme con el artículo 5o. de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, los derechos son lossiguientes:

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n Prestar su trabajo personal con la justa retribución ysu pleno consentimiento, salvo en el caso de trabajoimpuesto como pena por la autoridad judicial, el cualse ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II delartículo 123.

n No ser privado del producto de su trabajo, sino porresolución judicial.

n A que el contrato de trabajo sólo le obligue a prestarel servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sinpoder exceder de un año en perjuicio del trabajador,y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia,pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechospolíticos o civiles.

n La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo querespecta al trabajador, sólo obligará a éste a la corres-pondiente responsabilidad civil, sin que en ningúncaso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Conforme con el artículo 123 constitucional se deter-minará que se tiene derecho a:

n Un trabajo digno y socialmente útil

Apartado B

n Gozar de jornadas diurnas y nocturnas que no exce-dan de ocho y siete horas, respectivamente.

n Cuando se trabaje más de las horas antes indicadas,recibirán el pago por concepto de trabajo extraordi-nario, recibiendo la remuneración correspondienteen un 100% más de la remuneración fijada para eltrabajo ordinario.

n El trabajo extraordinario, en ningún caso, podrá ex-ceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecu-tivas.

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n Disfrutar por cada seis días de trabajo, de un día dedescanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

n Gozar de vacaciones, las cuales nunca serán menoresde veinte días al año.

n No ver disminuido su salario durante el periodo de suvigencia.

n Gozar de un salario no menor al mínimo para los tra-bajadores en general en el Distrito Federal y en lasentidades federativas de la república.

n No ser discriminado en razón del sexo, disfrutando desalario igual a trabajo igual.

n No sufrir retenciones, descuentos, deducciones o em-bargos al salario, salvo en los casos previstos en la ley.

n Gozar de los derechos de escalafón, con el fin de quelos ascensos se otorguen en función de los conoci-mientos, aptitudes y antigüedad. Tendrá prioridad, enigualdad de condiciones, quien represente la únicafuente de ingreso de su familia.

n No ser suspendidos o cesados por causa injustificada,salvo en los términos que fije la ley.

n Optar por la reinstalación en su trabajo o por la indem-nización correspondiente, previo el procedimiento le-gal, en caso de separación injustificada.

n En los casos de supresión de plazas, obtener otra equi-valente a la suprimida o a la indemnización de ley.

n Asociarse para la defensa de intereses comunes.n Hacer uso del derecho de huelga, previo el cumplimien-

to de los requisitos que determine la ley, respecto deuna o varias dependencias de los poderes públicos,cuando se violen de manera general y sistemática losderechos consagrados en su favor por imperativo delartículo 123 constitucional.

n Gozar de seguridad social, la cual abarca:

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a) Cobertura de accidentes y enfermedades profesio-nales.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservaráel derecho al trabajo por el tiempo que determinela ley.

c) Las mujeres, durante el embarazo, no realizarántrabajos que exijan un esfuerzo considerable y sig-nifiquen un peligro para su salud, en relación conla gestación, gozarán forzosamente de un mes dedescanso antes de la fecha fijada aproximadamen-te para el parto y de otros dos después del mismo,debiendo percibir su salario íntegro y conservar suempleo y los derechos que hubieren adquirido porla relación de trabajo.

d) Las mujeres, en el periodo de lactancia, tendrándos descansos extraordinarios por día, de mediahora cada uno, para alimentar a sus hijos, ademásdisfrutarán de asistencia médica y obstétrica, demedicinas, de ayudas para la lactancia y del servi-cio de guarderías infantiles.

e) Los familiares de los trabajadores tendrán derechoa asistencia médica y medicinas, en los casos y enla proporción que determine la ley.

f) Gozar de los centros para vacaciones y recupera-ción, así como tiendas económicas para beneficiode los trabajadores y sus familiares.

g) Tener acceso a habitaciones baratas, en arrenda-miento o venta, conforme con los programas pre-viamente aprobados.

h) El Estado, mediante las aportaciones que haga, es-tablecerá un fondo nacional de la vivienda con elfin de constituir depósitos en favor de dichos tra-bajadores y establecer un sistema de financiamien-to que permita otorgar a éstos crédito barato y su-

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ficiente para que adquieran en propiedad habita-ciones cómodas e higiénicas, o bien para construir-las, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiri-dos por estos conceptos.

De acuerdo con la Ley de Profesiones, los derechosocupacionales a que son acreedores los recursos huma-nos para los servicios de salud son:

n En caso de ser profesional libre, fijar los aranceles oremuneración con su paciente (artículo 31).

n Resolver los conflictos que se susciten con motivo dela inconformidad por parte del cliente ----paciente---- res-pecto al servicio realizado, por medio de peritos, ju-dicialmente o en privado, cuando así lo convinieranlas partes (véase la parte segunda del presente texto).

n En caso de ser asalariados, quedar sujetos al contratosignado, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajoy al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Esta-do (artículo 37).

3. Derechos específicos del personal de la salud

Ahora bien, conforme con la Ley General de Salud,consideramos los siguientes derechos:

n Gozar de la formación necesaria para los recursos hu-manos, la cual atenderá a las normas y criterios queemitan las autoridades educativas, en coordinacióncon las autoridades sanitarias, con la participación delas instituciones de educación superior (artículo 80).

n Gozar de la capacitación y actualización que les pro-vean las autoridades sanitarias, sin perjuicio de lacompetencia que sobre la materia corresponda a lasautoridades educativas y en coordinación con ellas,

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así como con la participación de las instituciones edu-cativas (artículo 89).

n Participar voluntariamente (los profesionales, técnicosy auxiliares de la salud), en actividades docentes (ar-tículo 90). Vale indicar que el Reglamento Interior de la Se-cretaría de Salud (RISS, Diario Oficial de la Federacióndel 6 de agosto de 1997, primera sección), dispone lorelativo a las obligaciones que en materia de forma-ción y capacitación de los recursos humanos para lasalud corresponden, siendo responsable en la materiala Dirección General de la Enseñanza en Salud (artícu-lo 15).

n Cuando sea el caso, participar en la investigación deseres humanos atendiendo a las siguientes bases (ar-tículo 91).a) Adaptarse a los principios científicos y éticos que

justifican la investigación médica, especialmenteen lo que se refiere a su posible contribución a lasolución de problemas de salud y al desarrollo denuevos campos de la ciencia médica.

b) Realizarla sólo cuando el conocimiento que se pre-tenda producir no pueda obtenerse por otro méto-do idóneo.

c) Efectuarse sólo cuando exista una razonable segu-ridad de que no expone a riesgos ni daños innece-sarios al sujeto en experimentación.

d) Contar con el consentimiento por escrito del sujetoen quien se realizará la investigación, o de su re-presentante legal en caso de incapacidad legal deaquél, una vez enterado de los objetivos de la ex-perimentación y de las posibles consecuencias po-sitivas o negativas para su salud.

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e) Realizar la investigación de seres humanos en ins-tituciones médicas que actúen bajo la vigilancia delas autoridades sanitarias competentes.

f) El profesional responsable suspenderá la investiga-ción en cualquier momento, si sobreviene el riesgode lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto enquien se realice la investigación.

Sin perjuicio de lo que establecen la Ley Federal delTrabajo y sus reglamentos, en relación con labores peli-grosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser ex-puesto a radiaciones dentro de los máximos permisiblesque establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus apli-caciones para la investigación médica, de diagnóstico yterapéutica (artículo 127).

Conforme al RISS, participar en los grupos de investi-gación cuando así proceda, atendiendo a los lineamientosy requisitos específicos, en ámbitos como:

n Salud reproductiva (artículo 17).n Rehabilitación (artículo 33).n Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (artículo 35).

Por lo que hace a las obligaciones:

n Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud,así como los establecimientos dedicados al proceso,uso, aplicación o disposición final de los productos oque realicen las actividades a que se refieren los títu-los décimo segundo y décimo cuarto de esta ley, lle-varán las estadísticas que les señale la Secretaría deSalud y proporcionarán a ésta y a los gobiernos de lasentidades federativas, en sus respectivos ámbitos decompetencia, la información correspondiente, sinperjuicio de las obligaciones de suministrar la infor-

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mación que les señalen otras disposiciones legales(artículo 107).

n Tratándose de los médicos, prescribir dos presenta-ciones del mismo producto como máximo, cuandose trate de medicamentos que requieren para su ad-quisición receta médica (artículo 226, fracción II).

n Los médicos para la prescripción de estupefacienteso cualquier producto que los contenga, deberán su-jetarse a las disposiciones consagradas en la LGS; lostratados y convenciones internacionales en los quenuestro país sea parte; lo que dispongan las leyesrelacionadas con la materia; las disposiciones relacio-nadas que emitan otras dependencias del Ejecutivofederal en el ámbito de sus respectivas competencias(artículo 246).

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n En caso de utilización de cadáveres de personas co-nocidas o parte de ellos, con fines de docencia e in-vestigación, contar con el permiso del disponente ori-ginario, mismo que no podrá ser revocado por losdisponentes secundarios a que se refiere la fracción Idel artículo 316 (artículo 464).

n Los profesionales, técnicos o auxiliares de las disci-plinas para la salud y, en general, toda persona rela-cionada con la práctica médica que realice actos deinvestigación clínica en seres humanos, sin sujetarsea lo previsto en el título quinto de la LGS, se le impon-drá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejer-cicio profesional de uno a tres años y multa por elequivalente de cien a dos mil días de salario mínimogeneral vigente en la zona económica de que se trate(artículo 465).

n En caso de que las conductas anteriores se lleven acabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos pri-vados de libertad o, en general, con personas que porcualquier circunstancia no pudieran resistirse, la penaque fija el párrafo anterior se aumentará hasta en untanto más (artículo 465).

Los profesionales, técnicos o auxiliares de laatención médica deberán prestar asistencia a laspersonas, en caso de notoria urgencia, poniendoen peligro su vida, de no hacerlo se le impondráde seis meses a cinco años de prisión y multa decinco a ciento veinticinco días de salario mínimogeneral vigente en la zona económica de que setrate, y suspensión para ejercer la profesión has-ta por dos años (artículo 469).

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4. Responsabilidades de índole penal

Algunas de las previsiones de carácter penal son apli-cables (independientemente del régimen de arbitraje mé-dico) al personal de la salud, por ejemplo:

Conforme con el Código Penal para el Distrito y Terri-torios Federales en materia de Fuero Común, y para todala República en Materia de Fuero Federal CP---- (Diario Ofi-cial de la Federación de 14 de agosto de 1931), dispone:

n Por prescribir alguno de los narcóticos señalados enel artículo 193 del CP, sin la autorización correspon-diente a que se refiere la Ley General de Salud, pro-cediendo la imposición de prisión de diez a veinticin-co años y de cien hasta quinientos días de multa(artículo 194, fracción I).

n Los profesionistas, técnicos y sus auxiliares serán res-ponsables de los delitos que cometan en el ejercicio desu profesión, y sin perjuicio de las prevenciones conte-nidas en la Ley General de Salud o en otras normassobre el ejercicio profesional, en su caso (artículo 228).a) Además de las sanciones fijadas para los delitos

que resulten consumados, según sean dolosos oculposos, se les aplicará suspensión de un mes ados años en el ejercicio de la profesión o definitivaen caso de reincidencia.

b) Estarán obligados a la reparación del daño por susactos propios y por los de sus auxiliares, cuandoéstos obren de acuerdo con las instrucciones deaquéllos.

n Conforme al artículo 229, el precepto anterior se apli-cará a los médicos que habiendo otorgado responsi-va para hacerse cargo de la atención de un lesionadoo enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa

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justificada, sin dar aviso inmediato a la autoridad co-rrespondiente.

n Serán sancionados con prisión de uno a seis años ymulta de 100 a 300 días a quien (artículo 250):

Sin tener título profesional o autorización para ejer-cer alguna profesión reglamentada, expedidas porautoridades u organismos legalmente capacitadospara ello, conforme con las disposiciones regla-mentarias del artículo 5o. constitucional:

---- Se atribuya el carácter de profesionista.---- Realice actos propios de una actividad profesio-

nal, con excepción de lo previsto en el 3er. pá-rrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria delos artículos 4o. y 5o. constitucionales.

---- Ofrezca públicamente sus servicios como profe-sionista.

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---- Use un título o autorización para ejercer algunaactividad profesional sin tener derecho a ello.

---- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legal-mente autorizados con fines de ejercicio profesio-nal o administre alguna asociación profesional.

Finalmente, hay que indicar que las responsabilidadespor daño civil y reparación moral se encuentran regula-dos por el Código Civil para el Distrito Federal en MateriaComún y para toda la República en Materia Federal, asícomo por el Código de Procedimientos en lo relativo alseguimiento que se habrá de realizar en las demandas co-rrespondientes.

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SEGUNDA PARTE

EJERCICIO DEL DERECHO

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IV. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El personal de la salud cuenta con una serie de dere-chos y obligaciones que, en caso de ser transgredidos y/oincumplidos, conducen a juicios ante diversas autoridadescompetentes.

El órgano competente y especializado que conoce delos conflictos entre usuarios y prestadores de serviciosmédicos es la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

A este órgano y a los procedimientos que se siguenante él se refiere esta segunda parte, la cual dividimos en:

n Comisión Nacional de Arbitraje Médico(Conamed).

n Procedimientos específicos ante Conamed.

V. COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO(CONAMED)

En 1996, por iniciativa del titular del Ejecutivo federal,se crea la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Cona-med), Diario Oficial de la Federación de 3 de junio de 1996.

1. Naturaleza de la Conamed (artículo 1o.)

n Órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.n Con plena autonomía para emitir sus opiniones, acuer-

dos y laudos.

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2. Objeto (artículo 2o.)

n Contribuir a resolver los conflictos suscitados entrelos usuarios de los servicios médicos y los prestado-res de dichos servicios.

3. Las partes en los procedimientos de la Conamed(artículo 3o.)

n Prestadores de los servicios médicos:a) Instituciones de salud de carácter público, privado

o social.b) Profesionales, técnicos o auxiliares que ejerzan li-

bremente cualquier actividad relacionada con lapráctica médica.

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n Usuarios de los servicios médicos:Personas que solicitan, requieren y obtienen dichoservicio de los prestadores de servicios médicos paraproteger, promover y restaurar su salud física y mental.

4. Atribuciones de la Conamed (artículo 4o.)

n Brindar asesoría e información a los usuarios y pres-tadores de servicios médicos sobre sus derechos yobligaciones.

n Recibir, investigar y atender las quejas que presentenlos usuarios de servicios médicos, por la posible irre-gularidad en la prestación o negativa de prestaciónde servicios médicos.

n Recibir toda la información y pruebas que aporten losprestadores de servicios médicos y los usuarios, enrelación con las quejas planteadas y, en su caso, re-querir aquellas otras que sean necesarias para diluci-dar tales quejas, así como practicar las diligencias quecorrespondan.

n Intervenir en amigable composición para conciliar losconflictos derivados de la prestación de servicios mé-dicos por:

a) Probables actos u omisiones derivadas de la pres-tación del servicio.

b) Probables casos de negligencia con consecuenciassobre la salud del usuario.

c) Las que sean acordadas por el Consejo.

n Fungir como árbitro y pronunciar los laudos que co-rrespondan cuando las partes se sometan expresa-mente al arbitraje.

n Emitir opiniones sobre las quejas que conozca, asícomo intervenir de oficio en cualquier otra cuestión

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que considere de interés general en la esfera de sucompetencia.

n Hacer del conocimiento del órgano de control com-petente, la negativa expresa o tácita de un servidorpúblico de proporcionar la información que le hubieresolicitado la Comisión Nacional, en ejercicio de susatribuciones.

n Hacer del conocimiento de las autoridades compe-tentes, y de los colegios, academias, asociaciones yconsejos de médicos, así como de los comités de éticau otros similares, la negativa expresa o tácita de losprestadores de servicios de proporcionar la informa-ción que le hubiere solicitado la Comisión Nacional.Asimismo, informar del incumplimiento por parte delos citados prestadores de servicios, de sus resolucio-nes, de cualquier irregularidad que se detecte y dehechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir lacomisión de algún ilícito.

n Elaborar los dictámenes o peritajes médicos que lesean solicitados por las autoridades encargadas de laprocuración e impartición de justicia.

n Convenir con instituciones, organismos y organiza-ciones públicas y privadas, acciones de coordinacióny concertación que le permitan cumplir con sus fun-ciones.

n Asesorar a los gobiernos de las entidades federativaspara la constitución de instituciones análogas a la Co-misión Nacional.

n Orientar a los usuarios sobre las instancias competen-tes para resolver los conflictos derivados de serviciosmédicos prestados por quienes carecen de título océdula profesional.

n Las que determinen otras disposiciones legales.

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Finalmente, cabe mencionar que por imperati-vo del artículo 13 del decreto de creación sedispone que la formulación de las quejas, asícomo los procedimientos que se sigan ante laComisión, no afectan el ejercicio de otros de-rechos o medios de defensa de los que dispon-gan los usuarios o prestadores de serviciosmédicos conforme con la ley.

A continuación desarrollamos los aspectos generalesde carácter procesal que deberán satisfacerse para pre-sentar las quejas ante la Comisión, no sin antes decir queprocedimientos y requisitos son ágiles, expeditos, sin for-mulismos, para poder generar una justicia más adecuadaa todo tipo de usuario.

VI. MEDIOS PROCESALES ESPECÍFICOS

En caso de que surja conflicto entre un usuario y unprestador de servicio médico, conforme al Reglamento deProcedimientos para la atención de quejas de la Conamed(publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 29 deabril de 1999, primera sección) se deberá observar el pro-cedimiento siguiente (artículo 8):

1. Actos procesales preliminares

n La queja deberá presentarse ante la Conamed de ma-nera personal por el quejoso, ya sea en forma verbalo escrita, y deberá contener:

a) Nombre, domicilio y, en su caso, el número telefó-nico del quejoso y del prestador del servicio médi-co contra el cual se inconforme.

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b) Una breve descripción de los hechos motivo de laqueja.

c) Número de afiliación o de registro del usuario,cuando la queja sea interpuesta en contra de insti-tuciones públicas que asignen registro a los usua-rios.

d) Pretensiones que deduzca del prestador del servi-cio.

e) Si actúa a nombre de un tercero, la documentaciónprobatoria de su representación, sea en razón deparentesco o por otra causa.

f) Firma o huella digital del quejoso.g) A la queja se agregará copia simple, legible, de los

documentos en que soporte los hechos manifesta-dos y su identificación.

h) Cuando se presenten originales, Conamed agrega-rá al expediente copias confrontadas de los mis-mos, devolviendo los originales a los interesados.

n Los expedientes que forme la Conamed, los hará conla colaboración de las partes, terceros, demás intere-sados y auxiliares que tengan que intervenir en el pro-cedimiento, observándose las siguientes reglas (ar-tículo 32):

a) Todos los escritos y actuaciones deberán escribirseen español y estar firmados por quienes interven-gan en ellos. Cabe mencionar que los procedimientos que sesiguen en la Comisión tratan de ser lo más accesi-bles y generales, motivo por el cual se dispone quecuando alguna parte no supiere o no pudiere fir-mar, impondrá su huella digital, firmando otra per-sona en su nombre y a su ruego, indicando talescircunstancias.

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b) Cuando se trate de personas que no hablen o en-tiendan el idioma español, por provenir de un gru-po indígena, se les asignará un intérprete.

c) Los documentos redactados en idioma extranjerodeberán acompañarse de la correspondiente tra-ducción al español, excepto cuando se trate de li-teratura médica.

d) Las fechas y las cantidades se escribirán con letra,no se hará empleo de abreviaturas ni se rasparánlas frases equivocadas, en éstas se deberá poneruna línea delgada que permita la lectura, salvándo-se al final del documento con toda precisión el errorcometido.

e) Las actuaciones de Conamed deberán ser autoriza-das, bajo pena de nulidad, por quien actúe con tí-tulo de secretario; si se trata de las salas de arbitra-je, fungirá como secretario, el personal jurídicoasignado.

f) Cuando se trate de documentos esenciales para laqueja, especialmente del expediente clínico y otrosque por su naturaleza sean insustituibles, a juiciode Conamed se presentarán copias simples, lascuales confrontadas y autorizadas por quien actúecomo secretario se agregarán al expediente; losoriginales quedarán en resguardo de Conamed,donde podrá verlos la parte contraria, si lo solicita.

n Cuando se interponga un escrito de queja, deberáconsiderarse que las actuaciones de Conamed sepracticarán en días y horas hábiles, entendiéndoseque son días hábiles todos los días del año, exceptosábados y domingos, y aquellos que las leyes declarenfestivos (artículo 36). Se entienden horas hábiles lasque medien desde las nueve hasta las dieciocho horas.

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n Las promociones deberán ser entregadas ante la ofi-cialía de partes común de Conamed, sin perjuicio deque en cada unidad administrativa exista una propia(artículo 37).a) Turnar el escrito por el cual se inicie un procedi-

miento, al área que corresponda, para su trámite.b) Recibir los escritos de término que se presenten

después del horario señalado.c) Proporcionar el servicio desde las ocho treinta, has-

ta las veinte horas, durante los días señalados, yremitir los escritos que reciba al área correspon-diente, a más tardar al día siguiente.

n Los interesados podrán exhibir una copia simple delas promociones que presenten con el fin de que laoficialía de partes correspondiente se los devuelvacon la anotación de la fecha y hora de presentación,sellada y firmada por el empleado que la reciba (ar-tículo 38).

n Sólo podrán presentarse en la oficialía de partescomún:a) La primera promoción.b) Los escritos entregados el día de vencimiento de

algún plazo otorgado por Conamed, después delhorario señalado en el artículo 36.

c) Fuera de los casos anteriores, las promociones delas partes deberán ser presentadas en la oficialía departes de la unidad ante la que promuevan.

n Una vez recibida la queja se registrará y asignará nú-mero de expediente, acusando Conamed el recibo dela misma.

n Puede darse el caso que recibida la queja, se concre-ten dos supuestos:

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a) Desechamiento por incompetencia, es decir, queno es aceptada por Conamed por no ser la autori-dad competente, de ocurrir así, se orientará al que-joso para que acuda a la instancia correspondiente(artículo 12).

b) Conclusión del expediente por falta de interés, estoes, que el escrito de queja por ser incompleto, im-preciso u obscuro necesite del quejoso para que loaclare o complete, en un plazo no mayor de diezdías, contados a partir de la fecha en que surta efec-tos la notificación, si el quejoso no realiza la aclara-ción en diez días hábiles, contados a partir de lafecha en que surta efectos el segundo requerimien-to, se concluirá el expediente (artículo 13).

n En caso de que la queja se declare procedente, habránde ser remitidas, en un plazo no mayor de dos díashábiles a partir de su calificación, a la Dirección Ge-neral de Conciliación o, en su caso, a la DirecciónGeneral de Coordinación Regional, con la documen-tación de soporte.

Puede ser que Conamed reciba dos o más que-jas por los mismos actos u omisiones que seatribuyan al mismo prestador del servicio mé-dico, en tal caso se acordará su trámite en unsolo expediente; el acuerdo de acumulación senotificará a todos los quejosos y, en su caso,al representante común (artículo 15).

Sobre las notificaciones, el Reglamento de la Conamedestablece:

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I. Además de cumplir con las reglas fijadas en las fraccionesI y II del artículo 51, el notificador se identificará ante lapersona con la que entienda la diligencia; exhortando aésta para que a su vez se identifique, asentando su resul-tado, así como los medios por los que se cerciore de ser eldomicilio del buscado, precisando los signos exteriores delinmueble que puedan servir de comprobación de haberacudido al domicilio señalado y las manifestaciones quehaga el que reciba la notificación en cuanto a su relaciónlaboral, de parentesco, negocios, de habitación o cualquierotra existente con el interesado.

II. Además de la cédula, se entregará a la persona conquien se entienda la diligencia, un resumen de la quejadebidamente cotejado y sellado, en el cual no se mencio-narán las pruebas del quejoso, para evitar su indefensiónen el evento de que el prestador decida no someterse alarbitraje; y

III. Cuando exista oposición a la diligencia, el notificadorexpresará en el acta las causas precisas por las que no sehubiere podido notificar, ante lo cual Conamed procederáa realizar la notificación por correo certificado con acusede recibo; en este supuesto prevendrá al prestador en elsentido de que si llegare a emitirse alguna Opinión Técnicade Conamed, se tomarán en cuenta exclusivamente la in-formación del quejoso y la que ésta se allegue por otrosmedios.

Artículo 51. Cuando se tratare de notificación personal,en caso distinto al del artículo anterior, las partes deberánacudir a notificarse en el local de CONAMED; cuando nolo hicieren dentro de los tres días siguientes al en que sehubiere emitido la resolución, la notificación se llevará aefecto conforme a las siguientes reglas:

I. Conamed hará la notificación por cédula, en la quehará constar la fecha y hora en que se entregue; la clasede procedimiento, los nombres y apellidos de las partes;en su caso, la razón o denominación social del prestador;la unidad que manda practicar la diligencia; transcripción

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de la determinación que se manda notificar y el nombre yapellidos de la persona a quien se entrega, levantándoseacta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédulaentregada en la que se procurará recabar la firma de lapersona con la cual se hubiera entendido la diligencia. Ta-les documentos se agregarán al expediente.

II. Si no se encontrare al buscado, la cédula se entregaráa los parientes, empleados o domésticos del interesado o acualquier otra persona que viva en el domicilio señalado,después de que el notificador se haya cerciorado de queahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expon-drán en todo caso los medios por los cuales el notificadorse haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la personabuscada, y

III. Si existiere oposición a la diligencia o la persona anotificar hubiere cambiado su domicilio sin haberlo notifi-cado a Conamed, ésta procederá a realizar la notificación,dentro de los dos días siguientes al en que se presente laoposición o se tenga noticia del cambio de domicilio, porpublicación en los listados que para dichos efectos se emi-tan, debiéndose agregar al expediente, además de los do-cumentos previstos en la regla anterior, la constancia deinclusión en el listado correspondiente.

2. Procedimientos específicos

Independientemente de la acumulación o no, las que-jas interpuestas ante la Conamed pueden seguir las si-guientes vías:

A. La conciliación y la transacción.B. Procedimiento arbitral.C. Juicio arbitral.

A. Conciliación y transacción

Como se ha indicado anteriormente, una vez recibidala queja, Conamed hará del conocimiento de los prestado-

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res del servicio médico, dentro de un plazo de diez díashábiles, a partir de su admisión, conforme con lo dispuestoen los artículos 50 y 51 (artículo 16):

n El nombre del quejoso.n Un resumen del motivo de la queja.n En la misma diligencia se le solicitará al prestador del

servicio médico para que presente un informe en re-lación con el servicio prestado.

n Cuando se trate de un establecimiento se requerirá,además, copia simple del registro diario de pacientesen que conste la atención médica si es que el usuariohubiere sido atendido exclusivamente por consultaexterna y se tratare de atención hospitalaria, del ex-pediente clínico.

Conamed promoverá la avenencia entre laspartes para lo cual, en un término que no ex-ceda de 15 días hábiles, fijará el día y la horapara la audiencia de conciliación, notificándo-lo por escrito a las partes, con un mínimo decinco días anteriores a la misma.

Abierta la audiencia, el conciliador manifestará a laspartes en sus derechos, así como un resumen sucinto dela queja y del informe presentado, señalando los elemen-tos comunes y los puntos de controversia, y las exhortarápara que se conduzcan con verdad y lleguen a un arreglo.

Sobre las audiencias es pertinente decir que deben so-meterse a las siguientes reglas:

I. Serán privadas, en tal razón sólo podrán encontrarse den-tro del recinto en que se lleven a efecto, las personas quelegítimamente hayan de intervenir.

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II. Los servidores públicos de Conamed que interven-gan, estarán obligados a identificarse plenamente.

III. Quien actúe como secretario, bajo la supervisión delsuperior jerárquico que corresponda, hará constar el día,lugar y hora en que principie la audiencia, así como la horaen que termine.

IV. No se permitirá interrupción en la audiencia por per-sona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terce-ros ajenos a la misma. El personal de Conamed queda fa-cultado para hacer salir del recinto en que se actúe a lapersona que interfiera el desarrollo de la diligencia.

V. Las personas que intervengan en la diligencia debe-rán comportarse debidamente. El personal de Conamed,sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35, queda faculta-do para corregir y hacer salir del recinto en que se actúe,a la persona que de palabra o de obra o por escrito, faltare ala consideración y respeto debidos a las partes, terceros oal personal de Conamed.

VI. Se levantará acta circunstanciada de la audiencia, lacual será signada por los que intervengan. La negativa afirmar el acta o a recibir copia de la misma, se deberá hacerconstar en el acta y no afectará su validez, ni la de la au-diencia (artículo 33 del Reglamento de Conamed).

Las partes podrán aportar las pruebas que estimen per-tinentes y necesarias para acreditar los elementos de quejay del informe.

El conciliador cuenta con facultades para decre-tar el diferimiento de la audiencia de conciliaciónhasta por dos ocasiones cuando lo estime per-tinente, o cuando ambas partes lo soliciten; de-biendo señalar, en todo caso, la fecha de reanu-dación dentro de los 15 días siguientes.

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Cuando el prestador del servicio no asista a la audien-cia de conciliación se puede proceder a presentar los do-cumentos del artículo 16; Conamed, según la naturalezadel asunto, podrá formular opinión técnica, valiéndose delos elementos de que disponga, enviándosela al prestadordel servicio con el fin de plantear directrices para la mejo-ría de la atención médica y, en su caso, contendrá unaexcitativa proponiendo alguna alternativa conciliatoria,dejando a salvo, desde luego, los derechos de ambas partes.

En caso de que sea el quejoso quien no asistaa la audiencia y no se presente dentro de loscinco días siguientes, sin haber justificado fe-hacientemente su inasistencia, se le tendrá por

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desistido de la queja, declarándose el asuntocomo concluido y remitiéndose al archivo; eneste caso el usuario no podrá presentar otraqueja ante la Comisión por los mismos hechos.

Los convenios de conciliación celebrados por las par-tes en donde se expresen las contraprestaciones que seharán, serán propuestos por Conamed, y no deberán sercontrarios al derecho.

Concluida la fase conciliatoria positivamente, despuésde llegar las partes a un arreglo, y procediendo a otorgar,desde luego, el contrato de transacción, con o sin utiliza-ción de los formatos que emita Conamed, pero respetán-dose puntualmente la voluntad de las partes; se dejaráconstancia legal y se archivará el expediente como asuntoconcluido (artículos 23 y 28). En las transacciones se ob-servarán las reglas siguientes:

n Se atenderá ante todo, la protección de la salud delos usuarios.

n Cuando aquélla sea de derechos, se buscará antetodo proteger a quien deba enviársele perjuicios res-pecto de quien pretenda obtener lucro.

n Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de lamisma especie, se buscará la resolución observandola mayor igualdad entre las partes.

n La voluntad de los particulares no puede eximir laobservancia de la ley ni alterarla ni modificarla y sóloson renunciables los derechos privados.

n La autonomía de las partes para otorgar contratos yconvenios no puede ir en contra de la ley, el ordenpúblico o las buenas costumbres.

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n Contra la observancia de la ley no puede alegarsedesuso, costumbre o práctica en contrario.

n Será nula toda transacción que verse: a) Sobre delito, dolo y culpa futuros.b) Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa

futuros.n Cuando sea necesario, el personal de Conamed ilus-

trará a las partes al respecto, vigilando que las tran-sacciones no sean suscritas en términos lesivos en ra-zón de suma ignorancia, notoria inexperiencia oextrema miseria.

Los contratos de transacción tendrán para laspartes, en términos de los artículos 2953 del Có-digo Civil para el Distrito Federal y 533 delCódigo de Procedimientos Civiles para el Dis-trito Federal, la misma eficacia y autoridad dela cosa juzgada (artículo 29).

Si los obligados cumplieren voluntariamente con lasobligaciones que asuman en los contratos, se mandaráarchivar el expediente como asunto total y definitivamenteconcluido, en caso contrario, se brindará la asesoría nece-saria para su ejecución en los términos de ley.

En el supuesto de que no se hubiere llegado aun arreglo, el conciliador las exhortará a quedesignen como árbitro a la Comisión para so-lucionar la controversia.

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Si las partes así lo deciden, dentro de los tres días si-guientes se turnará el expediente a la Dirección General deArbitraje para la continuación del procedimiento arbitral,la que deberá prever lo conducente para que dentro de unplazo no mayor a los treinta días siguientes de conocersesu aceptación, se realice la audiencia para la firma de com-promiso arbitral.

No obstante haberse agotado la etapa conciliatoria, enla audiencia a que se refiere el numeral anterior, Conameda través de su personal invitará a las partes a llegar a unarreglo; y en su carácter de amigable componedor proce-derá a presentar las alternativas conciliatorias que a sujuicio existan, sin prejuzgar respecto de los derechos delas partes (artículo 25).

B. Procedimiento arbitral

Conforme al artículo 57 de Conamed así comoen términos del título octavo del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Fede-ral, del decreto, las partes en una controversiarelacionada con la prestación de servicios mé-dicos, tienen derecho a sujetar sus diferenciasal arbitraje de Conamed.

Para la tramitación del procedimiento arbitral se reque-rirá de cláusula compromisoria o compromiso arbitral de-bidamente suscritos por las partes (artículo 58).

El compromiso arbitral, cuando sea otorgado median-te un instrumento especial ante Conamed, deberá conte-ner como mínimo (artículo 74):

n Los datos generales de las partes.

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n El negocio o negocios que se sujeten a procedimientoarbitral.

n En su caso, el término fijado para el procedimientoarbitral, cuando se modifiquen los plazos fijados en elpresente Reglamento.

n La aceptación del presente Reglamento y, en su caso,la mención de las reglas especiales de procedimientoque estimen necesarias.

n La determinación de las partes respecto a su renunciaa la apelación.

n El señalamiento expreso de ser sabedores de que elcompromiso produce las excepciones de incompe-tencia y litispendencia, si durante él se promueve elnegocio en un tribunal ordinario.

n El señalamiento expreso y bajo protesta de decir ver-dad de no existir controversia pendiente de trámiteante los tribunales, un juicio conexo o cosa juzgadaen relación con el mismo asunto, exhibiendo cuandosea necesario el desistimiento de la instancia.

n La determinación, en su caso, del juez que haya deser competente para todos los actos del procedimien-to arbitral en lo que se refiere a jurisidicción que notenga Conamed, y para la ejecución de la sentencia yadmisión de recursos.

n Las demás que determinen las partes.

El plazo del procedimiento arbitral se contará a partir deque Conamed acepte el nombramiento de ambas partes.

Ahora bien, como requisitos de procedencia del arbi-traje se establece que:

n Sólo puede iniciar un procedimiento arbitral anteConamed o intervenir en él, quien tenga interés enque ésta declare o constituya un derecho o emita una

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determinación arbitral y quien tenga el interés contra-rio. Podrán promover los interesados, por sí o a travésde sus representantes o apoderados.

n La acción procede en arbitraje, aún cuando no se ex-prese su nombre, con tal que se determine con clari-dad la clase de prestación que se exija de la contra-parte y el título o causa de la acción (artículo 59).

n Son partes en el arbitraje quienes hubieren otorgadola cláusula compromisoria o el compromiso arbitral,en términos del Reglamento de Conamed.

n Todo el que esté en pleno ejercicio de sus derechosciviles puede comprometer en árbitros sus negociosy comparecer al arbitraje (artículo 61).

Por lo que hace a los menores e incapaces, se tendráque observar lo siguiente:

n Los tutores no pueden comprometer los negocios delos incapacitados ni nombrar árbitro a Conamed sinocon aprobación judicial, salvo en el caso de que di-chos incapacitados fueren herederos de quien cele-bró el compromiso o estableció la cláusula compro-misoria.

n Por los menores e incapaces, comparecerán sus re-presentantes legítimos o los que deban suplir su in-capacidad conforme con el derecho.

Será optativo para las partes acudir asesoradas a lasaudiencias de conciliación, de pruebas y alegatos, y eneste supuesto los asesores necesariamente deberán serprofesionales en alguna de las disciplinas para la salud olicenciados en derecho, con cédula profesional y en legalejercicio de su profesión.

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En caso de que una de las partes se encuentreasesorada y la otra no, Conamed celebrará laaudiencia correspondiente y suplirá la defi-ciencia de la parte que no se encuentre aseso-rada, procurando la mayor equidad.

Conamed examinará de oficio la personalidad de laspartes y los interesados podrán corregir cualquier deficien-cia al respecto hasta la audiencia conciliatoria. Contra elauto que desconozca la personalidad negándose a dar trá-mite al arbitraje, no procederá recurso alguno (artículo 65).

Siempre que dos o más personas ejerzan una mismaacción u opongan la misma excepción, deberán partici-par en el procedimiento unidas y bajo la misma represen-tación.

Para este propósito, deberán, dentro de los tres días,nombrar un mandatario, quien tendrá las facultades que enel poder se le hayan concedido, necesarias para la continua-ción del procedimiento. En caso de no designar mandatario,podrán elegir entre ellas mismas un representante común.

Si dentro del término señalado no nombrarenun mandatario ni hicieren la elección del repre-sentante común, o no se pusieren de acuerdoen ella, Conamed nombrará al representantecomún escogiendo a alguno de los propues-tos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera delos interesados.

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El representante común que designe Conamed tendrálas mismas facultades que si promoviera exclusivamentepor su propio derecho, excepto las de desistirse y transigir,salvo que los interesados lo autorizaren expresamente enel compromiso arbitral.

Cuando las partes actúen unidas, el mandatario nom-brado, o en su caso el representante común, sea el desig-nado por los interesados o por Conamed, será el único quepueda representar a los que hayan ejercido la misma ac-ción u opuesto la misma excepción, con exclusión de lasdemás personas.

El representante común o el mandatario desig-nado por quienes actúen unidos, son inmedia-ta y directamente responsables por negligen-

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cia en su actuación y responderán de los dañosy perjuicios que causen a sus poderdantes yrepresentados. El mandatario o el represen-tante común podrán actuar por medio de apo-derado o mandatario y autorizar personaspara oír notificaciones en los términos de esteordenamiento.

La controversia será la determinada por las partes enla cláusula compromisoria o el compromiso arbitral y porninguna causa podrá modificarse ni alterarse, no obstante,en la audiencia de conciliación referida en los artículos 24y 25, podrán determinarse resueltos uno o varios puntos,quedando el resto pendiente para el laudo.

Cuando se presente un desistimiento por alguna de laspartes, se deberá respetar lo siguiente:

n El desistimiento de la instancia realizado con poste-rioridad a la suscripción del compromiso, requerirádel consentimiento de la parte contraria.

n El desistimiento de la acción extingue ésta aun sinconsentimiento de la contraparte.

n El desistimiento de la queja produce el efecto de quelas cosas vuelvan al estado que tenían antes de lapresentación de aquélla. El desistimiento de la instanciao de la acción, posteriores a la suscripción del com-promiso arbitral, obligan al que lo hizo a pagar costasy los daños y perjuicios a la contraparte, salvo conve-nio en contrario.

En la tramitación del procedimiento arbitral, Conamedestará obligada, invariablemente, a recibir pruebas y oír ale-gatos, cualquiera que fuere el pacto en contrario (artículo 70).

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Conamed estará facultada para intentar la ave-nencia de las partes en todo tiempo, antes dedictar el laudo definitivo. Cualesquiera quefueren los términos del compromiso arbitral,se entenderá invariablemente que Conamedsiempre estará facultada para actuar a títulode amigable componedor.

Son reglas generales para el arbitraje médico, las si-guientes:

n Todas las cuestiones litigiosas, salvo en el caso de lasexcepciones previstas en este Reglamento, deben serresueltas en el laudo definitivo, sin que el proceso sesuspenda.

n De acuerdo con los artículos 34, de la Ley Reglamen-taria, 5o. constitucional en materia de profesionespara el Distrito Federal, y 9o. del Reglamento de la LeyGeneral de Salud en materia de prestación de servi-cios de atención médica: los actos del procedimientosólo serán conocidos por las partes, los terceros queintervengan en forma legítima y el personal facultadode Conamed. Por lo tanto, quedan prohibidas las au-diencias públicas y las manifestaciones a terceros ex-traños al procedimiento, sean a cargo de las partes ode Conamed. Sólo podrá darse a conocer públicamenteel laudo cuando fuere adverso al prestador del serviciomédico o, aun no siéndolo, a solicitud de éste.

n Las facultades procesales se extinguen una vez quese han ejercitado, sin que puedan repetirse las actua-ciones.

n De toda promoción planteada por una de las partes,se dará vista a la contraria para que manifieste lo que

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a su derecho convenga, conforme con las disposicio-nes de este Reglamento.

n No se requerirá la presentación de promociones es-critas; Conamed dispondrá los medios para que laspartes puedan alegar verbalmente lo que a su dere-cho convenga y desahogar sus pruebas sin formali-dades especiales. Conamed asentará fielmente lasalegaciones de las partes en las actas correspondien-tes y dispondrá de formatos accesibles de los quepodrán servirse éstas a lo largo del procedimiento.

n Tanto la audiencia de conciliación, como la de prue-bas y alegatos, deberán concluir el mismo día en quese inicien; eventualmente, por causas extraordina-rias, podrán dejarse continuadas para fecha posterior,debiendo concluir la diligencia dentro de los cincodías hábiles siguientes.

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Puede darse la amigable composición, caso enel cual el compromiso podrá otorgarse en in-tercambio de cartas, telex, telegramas u otrosmedios de telecomunicación que dejen cons-tancia del acuerdo, o en un intercambio de es-critos de queja y contestación en los que elcompromiso sea afirmado por una parte sinser negado por la otra.

La referencia hecha en un contrato a un documentoque contenga una cláusula compromisoria, constituirácompromiso arbitral siempre que dicho contrato constepor escrito y la referencia implique que esa cláusula formaparte del contrato.

Las partes, en la audiencia a que se refiere el numeral24, ratificarán el compromiso otorgado en la forma previs-ta en el párrafo anterior, mediante la suscripción del ins-trumento señalado en el artículo 74, sin modificar o alterarla controversia, señalando, en su caso, los puntos resueltos.

Cuando se trate de arbitraje por correo certificado, laspartes acordarán lo necesario, siguiendo en lo conducentelas reglas asentadas en el capítulo VI del Reglamento.

C. Juicio arbitral

El juicio arbitral se sujetará a las siguientes reglas ge-nerales:

n Serán admisibles todas las pruebas susceptibles deproducir la convicción de Conamed, especialmente lapericial y los elementos aportados por las cienciasbiomédicas.

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n Quedan prohibidos los interrogatorios entre las par-tes con fines confesionales, asimismo las pruebasque fueren contrarias a la moral y al derecho.

n En la ponderación del caso se evaluará la procedenciade las apreciaciones de las partes conforme a las dis-posiciones en vigor y en los casos en que tales dispo-siciones lo autoricen; la correcta aplicación de losprincipios científicos y éticos que orientan la prácticamédica a través de la literatura generalmente acepta-da; así como las disposiciones y recomendacionesmédicas de las instancias especializadas.

n Conamed determinará el desahogo de los peritajesque estime pertinentes.

n Cuando se requiera el examen del paciente por losperitos que hayan de intervenir, Conamed determina-rá las medidas necesarias para preservar el respeto alpaciente. En este supuesto, el paciente deberá, segúnsu estado de salud lo permita, cooperar para su exa-men. La oposición injustificada al reconocimiento mé-dico por parte de Conamed o de los peritos, hará tenerpor ciertas las manifestaciones de la parte contraria.

n Las pruebas aportadas, especialmente las pericialesy la documentación médica en que conste la atenciónbrindada, serán valoradas bajo las reglas de la sanacrítica.

n Se realizará, cuando sea necesaria, la resolución deuna cuestión jurídica previa, una audiencia prelimi-nar; el resto de las cuestiones debatidas se resolveránen el laudo.

La Dirección General de Arbitraje acordará la recepcióndel expediente dentro de los dos días siguientes a la fechaen que lo reciba, y dará vista a las partes por diez díascomunes, para que en ese término (artículo 77):

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n Ofrezcan sus pruebas.n Presenten las apreciaciones escritas que estimen ne-

cesarias, con la reserva de poder ampliarlas de ma-nera verbal o por escrito en la audiencia.

n Exhiban los documentos que obren en su poder.

Las pruebas que se admitan en el juicio arbitral, envirtud del carácter especializado de Conamed, serán lassiguientes (artículo 78):

n La confesional.n La pericial.n El reconocimiento médico del paciente.n Las fotografías, quedando comprendidas bajo esta

denominación las cintas cinematográficas y cuales-quiera otras producciones fotográficas.

n La presuncional.

Sólo se admitirán las pruebas ofrecidas dentro del tér-mino fijado en el artículo 77, las acordadas por Conamedpara mejor proveer, y las supervenientes, debiendo acre-ditar, quien argumente la existencia de estas últimas, sunaturaleza.

Conamed determinará las pruebas que consi-dere pertinentes, teniendo libertad para solici-tar a las partes la información que estime ne-cesaria e interrogar tanto a las partes como alos peritos que, en su caso, sean ofrecidos.

Conamed tomará en cuenta como pruebas todas lasactuaciones y los documentos aportados oportunamenteaunque no se ofrezcan, con excepción de los rechazadosexpresamente.

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La confesional podrá ser ofrecida por las partes sólocuando se refiera, exclusivamente, a las manifestacionescontenidas en autos; en ningún caso será admisible laprueba de posiciones.

Cuando las partes no puedan obtener directamente do-cumentos que hayan ofrecido como pruebas, podrán pedira Conamed que los solicite a las personas u organismos quelos tengan en su poder, quedando a cargo de las partesgestionar el envío de los mismos a Conamed para que obrenen el expediente el día de la audiencia de pruebas y alegatos.

Al ofrecer la prueba pericial, las partes deberán exhibirlos interrogatorios que en su caso deban responder losperitos y precisar los puntos respecto de los cuales versaráel peritaje (artículo 83).

Dada la naturaleza especializada de Conamed, en casode que los dictámenes rendidos por los peritos de las par-

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tes sean total o parcialmente contradictorios, intervendráel presidente de la sala para dictaminar en definitiva, sien-do improcedente la petición de designar un tercero endiscordia ajeno a Conamed.

Por lo que hace al desahogo de las pruebas se habráde observar lo siguiente:

Conamed podrá desechar de plano el desahogo detodas las testimoniales que le fueren ofrecidas, cuando lacuestión debatida se refiera, exclusivamente, a aspectosde apreciación médica. Cuando se acepte la testimonial,cada parte podrá ofrecer como máximo dos testigos.

De no existir la necesidad de resolver cuestiones pre-vias, conforme con lo que señala la regla 7a. del artículo76, se continuará el procedimiento del modo siguiente:

n Transcurrido el término de diez días a que se refiereel artículo 77, la Conamed dará cuenta con la docu-mentación que obre en el expediente, resolviendo so-bre la admisión o desechamiento de pruebas, y fijarálas medidas necesarias para la preparación de la au-diencia de pruebas y alegatos, la cual se efectuará eldía y hora señalados por Conamed.

n Los peritajes de parte podrán ser presentados duran-te la audiencia, inclusive, debiendo acompañarse alos mismos, original y copia simple de la cédula pro-fesional del perito, y en el caso de ser especialista,original y copia de la documentación comprobatoriade ese carácter.

n No será necesaria la ratificación de los dictámenes endiligencia especial (artículo 87).

n La presentación de los peritajes de parte y los testigosdesignados, será a cargo y costa de quien los hubierepropuesto.

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n En la audiencia de pruebas y alegatos sólo podránintervenir los peritos que asistan; de igual forma,cuando se admita la prueba testimonial, sólo seránexaminados los testigos que sean presentados porlas partes (artículo 88).

n Las partes podrán acordar la no presentación de pe-ritajes de parte, en cuyo supuesto podrán formularpor escrito las preguntas que estimen convenientesa Conamed, en su carácter de perito especializado,las cuales serán atendidas en el dictamen que al efec-to emita para desahogar la prueba pericial.

n Queda estrictamente prohibida y se desechará la pro-puesta de citación indiscriminada al personal médicoy paramédico que hubiere tenido relación con la aten-ción del paciente de que se trate.

En la audiencia de pruebas y alegatos se procederácomo sigue:

n Declarada abierta la audiencia e identificados los asis-tentes, se procederá al desahogo de las pruebas queen su caso hayan sido admitidas. Si a la apertura dela audiencia no existiere ninguna prueba pendiente,sin más trámite se procederá a oír los alegatos finalesde las partes.

n Al examinar a los testigos, se formularán las pregun-tas por la parte que los hubiere propuesto con arregloal interrogatorio presentado por el oferente, acto se-guido se harán las repreguntas, las cuales se formu-larán directamente por la parte contraria exclusiva-mente respecto de los hechos a que se haya referido;finalmente, Conamed si lo estima pertinente, formu-lará las preguntas que estime necesarias.

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n A continuación, si las partes o Conamed lo estimasennecesario, procederán a solicitar a los peritos de par-te, presentes en la audiencia, amplíen verbalmente sudictamen.

n Las preguntas formuladas a los testigos y peritos serealizarán de manera simple y llana, sin artificio algu-no y sin denostar o presionar al compareciente.

n Si Conamed lo estimase necesario, podrá determinar-se la realización de una junta de peritos, la que sedesahogará con los que asistan.

n Concluido el desahogo de las pruebas, se procederáa recibir los alegatos finales de las partes, primero lasdel quejoso y acto seguido las del prestador del ser-vicio. Las partes podrán acordar, atendiendo a la na-turaleza del asunto, que la audiencia sólo tenga porobjeto recibir sus alegaciones finales. Los alegatos sólo podrán referirse a los puntos ob-jeto del arbitraje, por lo que deberán concentrarse enlos puntos controvertidos, evitando digresiones. Se de-secharán de plano las argumentaciones impertinentes.

n Hecho lo anterior, Conamed determinará el cierre dela instrucción citando a las partes para laudo.

Como todo procedimiento, el juicio arbitral culminacon la emisión de la resolución.

Básicamente las resoluciones de Conamed se caracte-rizan por ser:

n Simples determinaciones de trámite, por lo cual sellamarán acuerdos.

n Determinaciones provisionales o definitivas que noresuelvan el fondo de la controversia y se llamaránautos.

n Laudos, que siempre tendrán el carácter de definitivos.

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Todas las resoluciones serán autorizadas por quieneslas emitan con firma entera.

Los laudos serán emitidos por el comisionado nacionalo por los presidentes de las salas de arbitraje en las quese desahogue el juicio arbitral.

Conamed no podrá, bajo ningún pretexto,aplazar, dilatar ni negar la resolución de lascuestiones que hayan sido fijadas en el com-promiso arbitral.

Tampoco podrá variar ni modificar sus resolucionesdespués de firmadas, pero sí podrá aclarar algún conceptoo suplir cualquier deficiencia, sea por omisión sobre un

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punto discutido o cuando exista oscuridad o imprecisión,sin alterar la esencia de la resolución.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro deldía hábil siguiente al de la publicación de la resolución o ainstancia de parte presentada dentro de los tres días hábi-les siguientes al de la notificación. En este último supuesto,Conamed resolverá lo que estime procedente dentro delos dos días siguientes al de la presentación del escrito enque se solicite la aclaración.

Cuando se determine el pago de daños y per-juicios se fijará su importe en cantidad líquidao se establecerán, por lo menos, las bases conarreglo a las cuales deba hacerse la liquida-ción.

Sólo en caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se harála condena, con la reserva de fijar su importancia y hacerlaefectiva en ejecución de laudo.

Con el fin de cumplir con el principio de certeza en laadministración de justicia, aún cuando lo sea de caráctercoexistencial, las resoluciones de Conamed deben fijar ellugar, fecha y responsables de su emisión, los nombres delas partes contendientes, el carácter con que concurrieronal procedimiento y el objeto de la controversia. Al efecto,se emplearán los formatos que determine la Comisión Na-cional (artículo 96).

En términos de los artículos 91, 92, 93 y 533 del Códigode Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, son apli-cables a los laudos de Conamed las siguientes reglas (ar-tículo 97):

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n Todo laudo tiene en su favor la presunción de habersepronunciado legalmente, con conocimiento de causa,mediante intervención legítima de Conamed y en tér-minos del compromiso arbitral.

n El laudo firme produce acción y excepción contra laspartes y contra el tercero llamado legalmente al pro-cedimiento que hubiere suscrito el compromiso ar-bitral.

n El tercero puede excepcionarse contra el laudo firme.n Las transacciones otorgadas ante Conamed y los lau-

dos se considerarán como sentencias, en términos dela legislación procesal en vigor.

Las resoluciones de Conamed deben dictarse y man-darse notificar, dentro de los ocho días siguientes a aquelen que se hubiere citado para dictarse.

Los laudos deben dictarse y mandarse notificar dentrode los quince días siguientes a aquel en que se hubierehecho la citación para laudo.

Sólo cuando hubiere necesidad de que Conamed exa-mine documentos voluminosos, al resolver el laudo, podrádisfrutar de un término ampliado de quince días más paralos fines ordenados anteriormente.

Cabe señalar que al procedimiento así como al juicioarbitral le son aplicables las disposiciones del Código deProcedimientos Civiles para el Distrito Federal, en lo quedispone el título octavo del juicio arbitral.

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BIBLIOGRAFÍA

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FERRAJOLI, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más dé-bil, Madrid, Trotta, 1999.

LEVÍN, Leah, Derechos humanos. Preguntas y respuestas,México, Correo de la Unesco, 1999.

Ley General de Salud, México, Porrúa, 1999.RAMÍREZ COVARRUBIAS, Guillermo, Medicina legal mexica-

na, México, Litográfica Joman, 1985. Reglamento de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico,

Diario Oficial de la Federación, 29 de abril de 1999, pri-mera sección.

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Derechos del personal de la salud, edita-do por el Instituto de Investigaciones Ju-rídicas de la UNAM, se terminó de impri-mir el 14 de julio de 2000 en los talleresde Formación Gráfica, S. A de C. V. En laedición se empleó papel cultural 57 x 87de 37 kg. para las páginas interiores y car-tulina couché de 162 kg. para los forros. Consta de 2000 ejemplares.