Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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La serie DOCUMENTOS DHESC pretende contribuir al conocimiento que sobre los derechos humanos económicos, sociales y culturales requieren líderes y organizaciones sociales para alimentar sus procesos de exigibilidad de derechos. Por ello, en cada uno de los DOCUMENTOS DHESC se encuentra un desarrollo temático referido al contenido, los principios y características, fundamentación y evolución histórica, instrumentos de protección, herramientas para la exigibilidad social, política y jurídica, análisis de políticas públicas, entre otros aspectos que buscan contribuir a mejorar los niveles de comprensión y argumentación sobre estos derechos.

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Derechos Económicos, Sociales y Culturales

FUNDAMENTOS

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Las ideas expuestas en este libro son de exclusiva responsabilidad de los editores y no corresponden necesariamente con las de sus donantes.

Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siempre y cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegar una copia de la publicación o reproducción a los editores.

© 2007 Instituto Interamericano de Derechos Humanos IIDH© Centro de Investigación y Educación Popular, Cinep

Equipo productor de la publicación:

Gilda Pacheco, Directora del Departamento de Entidades de la Sociedad Civil, IIDH

Coordinación Académica

Natalia Paredes HernándezTextos

Lucrecia Molina, Jefa del Centro de Documentación, IIDH

Mediación Pedagógica

Unidad de Información y Servicio Editorial, IIDHHelena Gardeazábal Garzón, Cinep

Coordinación editorial

Sergio Coronado DelgadoJavier Medina Bernal

Natalia Paredes HernándezEquipo de Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, Cinep

Carlos Cepeda RíosDiseño e ilustraciones

Ediciones Antropos Ltda.Impresión

ISBN: 978-958-644-118-6Bogotá, marzo de 2008

Impreso en Colombia - Printed in Colombia

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDH Centro de Investigación y Educación Popular, CinepApartado Postal 10.081-1000 Carrera 5 No. 33 A – 08San José, Costa Rica Bogotá D.C., ColombiaTel: (506) 2234-04-04 Tel. (571) 2456181Fax: (506) 2234-09-55 Fax (571) 2879089Correo electrónico: [email protected] Sitio en Internet: http:/www.cinep.org.coSitio en Internet: http://www.iidh.ed.cr

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“¿Qué tal si deliramos por un ratito? Vamos a lavar los ojos más allá de la infamia, para adivinar otro mundo posible: (…)

El mundo ya no estará en guerra contra los pobres, sino contra la pobreza, y la industria militar no tendrá más remedio que declararse en quiebra; la comida no será una mercancía, ni la comunicación un negocio, porque la comida y la

comunicación son derechos humanos; nadie morirá de hambre, porque nadie morirá de indigestión…

Los niños de la calle no serán tratados como si fueran basura, porque no habrá niños de la calle; los niños ricos no serán tratados como si fueran dinero, porque

no habrá niños ricos; la educación no será el privilegio de quienes puedan pagarla; (…) la justicia y la libertad, hermanas siamesas condenadas a vivir

separadas, volverán a juntarse, bien pegaditas, espalda contra espalda; una mujer, negra, será presidenta de Brasil y otra mujer, negra, será presidenta de los Estados Unidos de América; una mujer india gobernara Guatemala y otra, Perú;

en Argentina, las locas de Plaza de Mayo serán un ejemplo de salud mental, porque ellas se negaron a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria…”

Eduardo Galeano(Fragmentos de "El derecho al delirio").

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CONTENIDO

UNIDAD 1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lección 1: Introducción a los derechos económicos,

sociales y culturales – DESC 14

Lección 2: Antecedentes históricos de los DESC 16

Lección 3: Concepto, características y principios de los DESC 22

Lección 4: La fundamentación jurídica de los DESC 28

UNIDAD 2. LAS NECESIDADES VITALES DE LAS PERSONASCOMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,SOCIALES Y CULTURALES

Lección 1: ¿Qué son las necesidades vitales? 41

Lección 2: La satisfacción de las necesidades es un medio para

el ejercicio de la libertad, no un fin en sí misma 45

Lección 3: La satisfacción de las necesidades y el principio democrático 50

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UNIDAD 3. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOSECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lección 1: La integralidad de los derechos humanos 57

Lección 2: El sistema universal de protección de los derechos humanos 61

Lección 3: El sistema interamericano de protección

de los derechos humanos 65

Lección 4: Otros instrumentos y herramientas alternativas 75

UNIDAD 4. EL PAPEL DEL ESTADO EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lección 1: El Estado de bienestar y los DESC 81

Lección 2: La conquista de la ciudadanía social 84

Lección 3: La importancia de la política de seguridad social 88

Lección 4: El cambio de concepción en los fundamentos

de la política social 91

Lección 5: Globalización y derechos económicos, sociales y culturales 100

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UNIDAD 5. ESFORZÁNDONOS POR LOGRAR LA PLENA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Lección 1: ¿Por qué trabajar por la plena vigencia de

los derechos económicos, sociales y culturales? 109

Lección 2: La visión de los derechos en la lucha por

mejores condiciones de vida 112

Lección 3: Los DESC y la incidencia en políticas públicas 115

UNIDAD 6. LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC

Lección 1: La exigibilidad política y social de los DESC 123

Lección 2: La exigibilidad jurídica de los DESC 140

BIBLIOGRAFIA 151

ANEXOS 155

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Amiga, amigo lector:

Este texto hace parte de la serie DOCUMENTOS DHESC, destinada a la for-mación en derechos humanos económicos, sociales y culturales (Dhesc) y dirigida a líderes que hayan participado en procesos de formación en estos temas. El objetivo de la serie es apoyar las actividades de multiplicación y exigibilidad que necesiten desarrollar quienes la reciban.

En esta publicación se ofrecerá una lectura sencilla sobre los derechos econó-micos, sociales y culturales - DESC. En las siguientes páginas se pretende resolver interrogantes como: ¿Por qué la salud, el trabajo, la educación, la alimentación,

la vivienda son derechos humanos?; ¿Cómo se relacionan las necesidades vitales de las personas –estar sano, alimentarse adecuadamente, acceder a salario justo–,

con los derechos humanos?; ¿Cuáles son los fundamentos históricos, sociales, jurídicos y filosóficos de los DESC?; ¿Cómo se puede exigir el cumplimiento de los DESC?; ¿Cuáles son los instrumentos internacionales que los protegen?

Esta publicación se concibe como una herramienta útil para la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, en la medida en que incluye argumentos para su defensa, instrumentos para su protección, elementos para su contextualización, experiencias de exigibilidad realizadas en diferentes partes, ejercicios para su análisis y comprensión, y rutas para reclamar su cumplimiento.

Acompáñenos en el camino de la exigibilidad y la realización de los derechos huma-nos, acerquémonos a los derechos económicos, sociales y culturales.

Cordialmente,

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, IIDHCentro de Investigación y Educación Popular, Cinep

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1.CONCEPTOS BÁSICOS SOBRELOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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La última letra

Los promotores y promotoras en DESC, buscarán que las personas interrelacionen dife-rentes conceptos relativos al tema de derechos económicos, sociales y culturales. Para ello, podemos desarrollar el ejercicio de la “última letra”.

Se inicia el ejercicio con la palabra derechos, pidiendo que otra persona mencione otra palabra que empiece con la última letra, pero relacionada con los DESC, por ejem-plo: sociedad, el siguiente deberá decir otra palabra que empiece con la última letra de la palabra dicha, nuevamente relacionada con los DESC, por ejemplo, dignidad, y así sucesivamente.

Este ejercicio no se trata de rapidez, sino de establecer relaciones entre conceptos que en su conjunto conforman el tema de DESC. Nos permite introducirnos al tema, a través de una dinámica divertida, que sirve además para generar un buen ambiente de aprendizaje colectivo.

Al finalizar, hacemos una reflexión acerca de nuestras expectativas al iniciar este proceso. El promotor o promotora hará una síntesis de las ideas expresadas para que,

EJERCICIO INTRODUCTORIO

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesLección 1

Introducción a los derechos humanos, económicos, sociales y culturales - DESC

Los niños y las niñas, las personas jóvenes, los hombres y las mujeres, tenemos nece-sidades vitales de alimentación, vestido, abrigo, agua, techo, educación, salud, identidad cultural y acceso al trabajo. Estos y otros más, en su conjunto, constituyen los derechos económicos sociales y cultu-rales, que son inherentes a la dignidad de las personas. La búsqueda de la felicidad, la libertad, la creatividad, la convivencia, y la realización personal, así como otras aspiraciones, requieren la satisfacción de estas necesidades, lo que se da mediante su garantía como derechos humanos fun-damentales.

A pesar de su importancia, estos dere-chos no siempre han sido garantizados a todas las personas. Persiste el sufrimiento causado por el hambre, la ignorancia, el

analfabetismo o la sed y quienes lo pade-cen no tienen posibilidades de realización humana. Su existencia se reduce a la so-brevivencia precaria e inestable.

Un relato sobre la vida de Rigoberta Menchú nos hace reflexionar sobre la im-portancia de los DESC y la necesidad de superar la injusticia social prevaleciente en el mundo entero, por la ausencia de ga-rantías para su plena vigencia para todos y todas en el planeta:

(...) Es un ambiente muy difícil y muchas veces se pierde la atención a los hijos. La mamá de tanto cansada no puede. Ahí pre-cisamente se marca la situación de la mujer en Guatemala, porque la mayor parte de las señoras que trabajan cortando café y algodón, a veces caña, están con sus nueve o diez hijos. Entonces, entre esos nueve, diez hijos o más, hay unos tres o cuatro que más o menos están bien, que resisten un poco. Pero la mayoría está hinchaditos de desnutrición (...)

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Derechos económicos, sociales y culturalesEl niño se murió en la madrugada (...), entonces mi mamá se decidió, aunque tenga que trabajar un mes sin ganar, pero tenía que comprarle o pagarle impuesto al terrateniente, para que se entierre a mi hermano en la finca (...) Uno de los vecinos le prestó a mi mamá; tenía como cuatro meses de estar en la finca, entonces tenía acumulado un poquito de dinero para pagar el impuesto del entierro. Lo que habíamos trabajado quince días, no nos pagaron. Y que no sólo éramos yo y mi mamá. Que teníamos también un herma-no, que también trabajó quince días y que no los pagaron. Entonces dijo el señor, no, es que ya tienen mucho que deber aquí en la farmacia entonces, ahora, se van, pues, no los quiero ver aquí. Y que mi mamá estuvo consciente de que ni siquiera pudo comprar medicinas para su hijo. Y que se murió por eso (...)

Y esos perros eran guardianes de nuestros animalitos. Entonces, me tocaba hacer la comida de los perros y la comida de los perros era la parte dura del maíz, de la ma-

zorca, el olote. Tenemos un lugar fuera de la casa, así como un lugarcito hondo y cada vez que desgranamos el maíz, todos los olotes los tiramos en ese hoyo. De acuerdo con el tiempo se van pudriendo y se ponen suaves. Se pone a cocer con cal. Con cal para fortalecer nuestros perros porque si no se mueren todos (...) Ellos no comen la comida de nosotros que es el maíz, (...) Han pasado muchos casos que no teníamos ya maíz y que todos mis hermanos, todos nosotros enfermos entonces tenemos que comer la comida de los perros (...) Los indí-genas sólo comemos un pollito cuando hay una fiesta. Porque pasan años y años que no probamos carne. Para nosotros comer una gallina es una fiesta grande (...)

Y decía mi mamá: nosotras las mujeres te-nemos un papel muy importante que jugar ante esa situación debido a que nosotras sabemos expresar mejor el cariño”.1

1 Burgos, Elizabeth. Me llamo Rigoberta Menchú y así me nació la conciencia. La Habana, Casa de las Américas, 1983.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

1. Releamos el testimonio de Rigoberta Menchú.2. ¿Cuáles derechos económicos, sociales y culturales les fueron violados a ella y su

familia?3. Con base en los hechos narrados en el testimonio, ¿cómo podemos determinar en

este caso la integralidad de los derechos humanos?4. ¿Conocemos algún testimonio de la gente de nuestra comunidad, región o país?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre la importancia y necesidad de los DESC.

EJERCICIO

Lección 2

Antecedentes históricosde los DESC2

En esta visión retrospectiva, se recoge fundamentalmente la visión occidental de los derechos humanos, que es la más

aceptada; además, esta es la base sobre la cual se han formulado los instrumentos internacionales en este campo. Esto no excluye que se reconozca la existencia de otras visiones, no occidentales, que tienen

2 Esta parte se basó en Paredes Hernández, Natalia. Derecho a la salud. Su situación en Colombia. Bogotá, GTZ - CINEP, Bogotá, 2003, pp. 13 – 23, Capítulo 1: “Derechos, ciudadanía social y políticas públicas”.

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Derechos económicos, sociales y culturalessu propia historia sobre los derechos hu-manos. En este sentido, todos los pueblos del mundo reconocen cada vez más la im-portancia de los derechos y se esfuerzan por incorporarlos a su cultura.

Las ideas sobre los derechos humanos se desarrollaron progresivamente. Du-rante la Edad Media europea y hasta el siglo XVIII, fueron surgiendo las nociones relacionadas con los derechos civiles; más adelante, en los siglos XIX y XX, paula-tinamente se consagraron los derechos políticos. Por último, en el siglo XX se empezó a hablar de los derechos sociales cuyos promotores fueron la clase obrera y el movimiento socialista. Los derechos sociales históricamente han sido satisfe-chos mediante el establecimiento de ins-tituciones estatales, que han contribuido a generar condiciones mínimas para que las personas tengan una vida digna.

Antes de la creación del Estado moder-no, las comunidades se organizaron de diferentes formas. Los clanes, por ejemplo,

satisfacían sus necesidades de alimento, vivienda o vestido, de una forma colectiva bastante rudimentaria. Cazaban en grupo, vivían en cavernas, tenían curanderas o curanderos y, en general, compartían las diferentes actividades que les permitían sobrevivir frente a las inclemencias del tiempo, el ataque de los animales salvajes o las enfermedades.

Las prácticas comunitarias de los pue-blos indígenas en América Latina para la satisfacción de las necesidades sociales, tienen una raíz prehispánica. Veamos un ejemplo de como se concebía la organiza-ción social en Perú, en el año 1608:

Habiendo aumentado las tierras, medían las que había en toda la provincia, cada pueblo de por sí, y la repartían en tres partes: la una para el sol, la otra para el rey y la otra para que los naturales tuviesen bastante en que sembrar, que antes les sobrase que les faltase. Y cuando la gente del pueblo o provincia crecía en número quitaban de la parte del sol y de la parte

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesdel Inca para los vasallos; de manera que no tomaba el rey para sí ni para el sol sino las tierras que habían de quedar desiertas, sin dueño (...) En el labrar y el cultivar las tierras también había orden y concierto. Labraban primero las del sol, luego las de las viudas y huérfanos y de los impedidos por vejez o enfermedad: todos estos eran tenidos por pobres, y por tanto mandaba el Inca que les labrasen la tierra, había en cada pueblo, o en cada barrio, si el pueblo era grande, los hombres diputados sola-mente para hacer beneficiar las tierras de los que llamamos pobres.3

Bajo el régimen feudal, el poder y los privilegios eran ostentados por los dueños de la tierra: los señores y los reyes. Estos debían disponer de tierras de cultivo o pastoreo para sus siervos, donde además tuvieran vivienda y alguna infraestructura (calles, pozos), a cambio de la fidelidad y la lealtad absolutas, además del tributo. Recordemos que el dueño de la tierra era

también el dueño de las vidas y las ha-ciendas de quienes las habitaban. En esa época, la satisfacción de las necesidades ya no se basaba exclusivamente en la solida-ridad comunitaria y empezó a adquirir un carácter más individualista, que finalmente aflora en la siguiente etapa histórica.

Posteriormente, con la Revolución In-dustrial, se inicia la vigencia histórica del modelo capitalista, con la máquina, la fá-brica y la producción en serie, junto con las clases burguesa y obrera y los Estados mo-dernos. En ese momento, se propugnaba por las libertades individual y empresarial, basadas en la propiedad privada, que se contrapusieron a los privilegios del rey y los señores feudales. Más adelante, se per-feccionó el modelo tributario en función del fortalecimiento del Estado, que será el encargado de generar las condiciones indispensables para el crecimiento econó-mico y la acumulación de capital.

En lo social, prevalece la idea de que cada quien resuelve sus propias necesida-

3 Vega, Garcilaso de la (El Inca). “Comentarios reales”, 1608. Citado en Origen y evolución de los derechos humanos. Bogotá, CINEP, 1992, p. 7. Materiales, No. 18.

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Derechos económicos, sociales y culturalesdes, porque es libre para participar de la economía y obtener por sus propios me-dios los bienes que requiere para ello. La gente marginada recibía la caridad de la Iglesia o la asistencia social, pero no con una lógica de derechos. En este momento, se luchó por los derechos civiles, cuyo re-conocimiento es obtenido en consonancia con la ciudadanía cívica; por ejemplo, los derechos a un nombre, a una naciona-lidad, a la propiedad privada, es decir, aquellos considerados tradicionalmente como derechos de libertad.

A lo largo de la etapa de la consoli-dación del capitalismo y de los Estados nacionales, se dieron múltiples conflictos entre las clases obrera y burguesa. En las grandes empresas y fábricas los obreros empezaron a exigir la participación políti-ca y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo. De esta forma, se conquistaron los derechos políticos -de-nominados típicamente como derechos de participación- como el voto, a elegir y ser electo, etc.- con los que se avanzó en

la noción de ciudadanía política. Se esta-bleció el Estado liberal clásico, que, dicho muy sintéticamente, fue el encargado de garantizar el ejercicio de la libertad indi-vidual.

Con el fortalecimiento de los movi-mientos socialistas se evidenciaron las precarias y difíciles condiciones de trabajo en las fábricas: jornadas de más de doce o dieciséis horas de labor continua; en si-tios húmedos y oscuros, que ocasionaban enfermedades de diversa índole; pagos injustos e inequitativos, que se expresaban en la creciente miseria de trabajadores y trabajadoras. Los salarios se convirtieron en una de las principales reivindicaciones de la época; se dio el nacimiento de los planteamientos políticos relacionados con la seguridad social, que fueron asumidos como una forma de integración social, de unificación de los Estados nacionales y como un mecanismo de inclusión econó-mica que posibilitaba la búsqueda de la igualdad y el pleno empleo.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesEstas fueron las bases sobre las cuales

se erigió la ciudadanía social –asociada con la idea de los derechos sociales- que, junto con la ciudadanía política, conformaron

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

1. Reflexionemos acerca de las siguientes preguntas, y otras que surjan en el grupo:• ¿Cómo eran las formas de organización y relación que construyeron las sociedades

para satisfacer las necesidades materiales de las personas en las épocas primitiva, feudal y durante los inicios del capitalismo?

• ¿Cuáles son las condiciones que posibilitaron los avances en materia de derechos hu-manos, particularmente de los DESC?

2. Leamos y comentemos y conversemos acerca de lo que escribió Martín Lutero en 1530 y el comentario posterior de la autora, que nos ofrecen antecedentes acerca de la responsabilidad del Estado en materia educativa4:

EJERCICIO

los cimientos para el posterior desarrollo del Estado de bienestar y las instituciones sociales que lo hicieron una realidad.

4 Ejemplos citados en: Moncada, Ramón; Correa, Lina. El derecho a la educación. Manual para su exigibilidad. Bogotá, Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, 2005, p. 31.

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Derechos económicos, sociales y culturales

Yo sostengo que es deber del gobierno compeler a sus súbditos a mantener a sus hijos e hijas en la escuela... para que sigan existiendo pastores, escritores, médicos, maestros, porque no podemos prescindir de ellos. Si el gobierno puede obligar a sus súbditos a que lleven el pico y los fusiles, afiancen los muros y hagan otros trabajos durante la guerra, tanto más puede obligarlos a que mantengan a sus hijos en la escuela, puesto que existe una guerra más terrible, una guerra contra el mismo demo-nio que quiere absorber en secreto la fuerza de las ciudades y vaciarlas de personas capaces, hasta sacarles el jugo y dejar una cáscara vacía de gente inservible, con la que puede jugar y divertirse a su antojo.

Aunque el reconocimiento de la educación como derecho humano es reciente, existen varios antecedentes históricos como el establecimiento de la educación obligatoria en el Estado de Sajonia en 1717, la existencia de escuelas estatales en Prusia a las que debían asistir todos los niños y niñas, en los Países Bajos, en 1848, se adoptó la separación entre religión y escuela, y en el Reino de Bélgica, en su Constitución de 1848, artículo 17, se estableció: “La educación es gratuita... la educación pública pagada por el Estado, será regulada por la ley”.

3. ¿Qué sabemos del desarrollo histórico de los DESC en nuestro país? ¿En qué momento histórico se estableció la educación gratuita en nuestro país?

4. En cuanto a las formas colectivas de satisfacción de necesidades, ¿son cosa del pasado para los pueblos indígenas latinoamericanos?

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

Lección 3 • Concepto, características y principios de los DESC

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión alrededor de ellas, tomando nota de lo más importante.

Si lo consideramos necesario, busquemos libros y revistas para indagar más acerca de cómo se desarrollaron los DESC en nuestras respectivas sociedades.

Leamos y comentemos¿Qué son los DESC?Amnistía Internacional España

Los derechos económicos, sociales y culturales hablan de cuestiones tan básicas para la dignidad humana como la alimentación, la salud, la vivienda, el trabajo, la educación y el agua.

Que 800 millones de personas sufran malnutrición crónica o que más de 100 millones

de menores no tengan acceso a la educación primaria no son desgraciadas realidades, sino un escándalo para los derechos humanos.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Las violaciones de los DESC (por ejemplo, no proteger los derechos sobre las tierras de los pueblos in-dígenas, negar los derechos de educación a las minorías y prestar servicios de atención médica de manera no equitativa) a menudo están relacionadas con violaciones de los derechos civiles y políticos en forma de negaciones reiteradas. Del mismo modo que para el pleno disfrute del derecho a la libertad de expresión es necesario concertar esfuerzos en favor del derecho a la educación, para el disfrute del derecho a la vida es preciso tomar medidas encaminadas a la reducción de la mortalidad infantil, las epidemias y la malnutrición.

El reconocimiento de los DESC no es un mero catálogo de buenas intenciones por parte de los Estados. Son derechos que se derivan directamente de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de la ONU (1966) y las normas establecidas por organismos especializados como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

La jurisprudencia interna de muchos países y la tendencia a incluir estos derechos en las reformas constitucionales demuestran que estos derechos se pueden hacer cum-plir mediante recursos legales. Sin embargo, queda mucho por hacer para que estos derechos se equiparen a los civiles y políticos en lo que se refiere a su exigencia jurídica internacional.

Tomado de: http://www.es.amnesty.org/temas/derechos-economicos-sociales-y-culturales/pagina/que-son-los-desc/

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

5 Esta parte se basó en Paredes Hernández, Natalia. “El derecho a la salud en Colombia”, en: La salud pública hoy. Enfoques y dilemas contemporáneos en Salud Pública. Memorias Cátedra Manuel Ancizar. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá, febrero de 2003, pp. 287 – 302.

Las siguientes, son las características y principios más relevantes de los DESC5:

• Universalidad: los DESC son para todas las personas sin ningún tipo de discri-minación. En este sentido, las políticas públicas deben definir y difundir los mecanismos necesarios para eliminar las barreras económicas, sociales y cul-

Formemos grupos pequeños, de tres personas, para realizar las siguientes tareas:

• Leer ¿Qué son los DESC?• Dialogar acerca de los contenidos de la lectura.• Elaborar un concepto de DESC con nuestras propias palabras.• ¿Cuáles características de los DESC son mencionadas?

Al final, compartimos nuestras conclusiones con los demás grupos.

REFLEXIONEMOS...

turales que impiden el acceso universal a los DESC.

• Interdependencia e indivisibilidad: todos los derechos humanos son interdepen-dientes entre sí. Es urgente reconocer la interrelación que existe entre ellos y tomar medidas efectivas en el nivel de las políticas públicas para asegurar el disfrute de todos los derechos a todas las personas: tanto los DESC, como los derechos civiles y políticos. Las políticas públicas deben ser coherentes respecto

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Derechos económicos, sociales y culturalesde los derechos humanos y sus princi-pios de igualdad y no discriminación; sus regulaciones deben estar basadas en principios sociales para lograr que se conviertan en un sistema coordinado y articulado, en beneficio de las personas y las comunidades.

• Integralidad: cada uno de los derechos económicos, sociales y culturales debe ser garantizado integralmente, según las necesidades de cada persona, pues el ser humano es un todo que no se puede fragmentar. Una política social integral, implica reconocer que los DESC –expre-sados en bienes y servicios públicos- se deben garantizar en su contenido com-pleto. Por ejemplo, la política pública que hace efectivo el derecho a la salud, cumple con el criterio de integralidad solo si garantiza el acceso a cualquier nivel de atención, así sea el más costoso, en el caso de que una persona lo requiera para no disminuir su integridad física o mental. El gasto se compensa en térmi-nos de que no toda la gente necesita

atención médica de alto costo y se cum-ple con el objetivo de garantizar el acceso a la salud como un derecho integral.

• Carácter individual y social: los DESC tienen una doble condición porque son, al mismo tiempo, derechos individuales y derechos colectivos, ámbitos en los que el Estado debe garantizarlos. Esta característica tiene que estar presente en el diseño de una política pública de salud, por ejemplo, que tendrá que contemplar programas para atender necesidades colectivas –como una campaña de vacunación para prevenir epidemias- e individuales –como las consultas médicas.

• Progresividad e irreversibilidad: los de-rechos humanos son universalmente aceptados por ser parte de la dignidad humana. Los pueblos van asumiendo el respeto por los valores propios del ser humano y los Estados asumen com-promisos para garantizar su vigencia en todo tiempo y lugar, para todas las

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalespersonas. Los DESC se constituyen en un punto de referencia dinámico y en evo-lución constante, así como en un pará-metro del cumplimiento creciente de las obligaciones de los Estados en donde no se admite la disminución de esfuerzos bajo ningún concepto, por ello se habla de irreversibilidad. Para cumplir con la progresividad e irreversibilidad de los derechos, las políticas públicas deben tener ese carácter respecto de las ga-rantías. Continuando con los ejemplos relacionados con el derecho a la salud, la política pública debe mejorar los programas que contribuyan a erradicar enfermedades endémicas planteándose metas más elevadas que se constituirán en indicadores de avance en el estado de salud de la población en general.

• Irrenunciabilidad: los DESC son irre-nunciables porque al ser parte de la dignidad son esenciales a la existencia misma del ser humano. Esto significa que a ninguna persona se le pueden arrebatar y nadie puede negarlos, ce-

derlos o negociarlos a cambio de otro derecho o prebenda alguna, aunque sea su voluntad. En una política pública de salud, este principio se plasma garanti-zando el acceso a la atención médica, por ejemplo, mediante bienes y servicios públicos universales, que no tienen el carácter de mercancía; es decir, el Estado no puede proteger el derecho a la salud solo de quienes pueden pagarlo; este no es negociable.

• Igualdad: todas las personas deben te-ner garantizados los DESC en igualdad de condiciones, de tal forma que todos los miembros de la sociedad accedan a iguales oportunidades, servicios, beneficios y bienes, consagrados en la Constitución y las leyes. Por ejemplo, si una persona considera que su derecho a la salud ha sido vulnerado, debe tener las mismas posibilidades que cualquiera otra para reclamarlo ante un tribunal; la efectividad de este acceso debe ser garantizada por la política pública.

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Derechos económicos, sociales y culturales• Accesibilidad: este principio implica que

todos los habitantes del país deben tener la posibilidad de disfrutar de los beneficios de las políticas, programas y sistemas de servicios sociales estableci-dos para garantizar los DESC, teniendo en cuenta condiciones de tiempo y distancia para acceder a ellos. En este sentido, la accesibilidad comprende varios aspectos: - la accesibilidad física, que es la que

requiere, por ejemplo, ofrecer condi-ciones para superar los obstáculos de la distancia o las barreras arquitectó-nicas, en el caso de las personas con discapacidad;

- la accesibilidad económica, que po-sibilita superar barreras como las tarifas; y,

- el acceso a la información, sin ningún tipo de discriminación.

Una política pública de salud que incor-pore el criterio de accesibilidad debe ser flexible. Esto quiere decir que debe partir del reconocimiento de las diferencias entre

las personas y las comunidades, tales como la pluralidad de las regiones (rurales, urba-nas); las condiciones socioeconómicas; la discapacidad, la edad o el sexo de sus be-neficiarios, entre otras circunstancias que se constituyen en limitaciones de acceso a los servicios, por lo que se recomienda su adecuación. Por ejemplo, los programas de promotoras rurales de salud pueden tener el objetivo de atender e informar a las personas que viven en el campo acerca de los servicios disponibles.

• Gratuidad: este principio está relacio-nado con el acceso a los servicios de las personas que carecen de ingresos suficientes, sobre la base del carácter social del derecho y la obligación del Estado de garantizarlo. Una política pú-blica que garantiza el derecho a la salud, debe aplicar el principio de gratuidad en todas sus intervenciones, asumiendo en toda su extensión la obligación del Estado de responder por este derecho con efectividad.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales• Equidad: este principio parte de recono-

cer las desigualdades en el disfrute de los DESC, las que es necesario superar bajo el criterio de justicia redistributiva. Este consiste básicamente en atender prioritariamente a los sectores más dis-criminados en el ejercicio de sus dere-chos sociales, lo que debe ser plasmado en las políticas públicas mediante una planificación que se base en el recono-cimiento de las necesidades diferencia-das de las personas y las comunidades; hay que empezar por determinar las desigualdades de ingresos, sin dejar de tener en cuenta otras diferencias, como el sexo, la región, la edad, las condicio-nes sanitarias, etc.

• Participación ciudadana: este principio es esencial para construir políticas públicas basadas en derechos, debido a que es el único medio que permite reconocer las necesidades diferenciadas y mantener una vigilancia permanente por parte de los sujetos de derecho respecto de las obligaciones del Estado. Una política

pública de salud debe crear mecanismos de participación efectiva, tanto en su formulación, como en su seguimiento, toma de decisiones y evaluación.

Lección 4

La fundamentación jurídicade los DESC6

Hay suficiente evidencia de la insatis-facción de múltiples necesidades básicas para más de la mitad de la población en América Latina. Las condiciones de po-breza en lugar de disminuir, aumentan y, al mismo tiempo, cada vez se concentran más la riqueza, los ingresos, la tierra y el acceso a los bienes y los servicios de sa-lud y educación. Para muchas personas persisten el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la ignorancia, la carencia de ingresos suficientes, etc., lo que en su conjunto evidencia una situación per-manente de necesidad. Las condiciones

6 Esta parte se basó en Arango, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá, Universidad Nacional; Legis, 2005.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesmateriales relacionadas con los derechos sociales son las que configuran una situa-ción de necesidad o de satisfacción.

Una sociedad ideal, con una economía de mercado también ideal, sería aquella donde todas las personas tienen los in-gresos suficientes para satisfacer integral-mente sus necesidades. En una sociedad así, no se requeriría el reconocimiento de los DESC. Lamentablemente, este tipo de organización social no existe y en la que vivimos, los derechos que no tienen la po-sibilidad efectiva de ser ejercidos, carecen de valor. Si se quiere satisfacer las nece-sidades de todas las personas, corregir la injusticia derivada del mercado y darles un valor jurídico cierto a los derechos sociales consagrados en la norma, deben construir-se todas las condiciones para que estos sean satisfechos en la realidad cotidiana de la gente.

Según Rodolfo Arangolos derechos sociales fundamentales son derechos subjetivos con alto grado de

importancia y carácter positivo general. (...), los derechos subjetivos son posicio-nes normativas para las cuales es posible dar razones válidas y suficientes y cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño inminente a su titular.7

Es decir, los derechos sociales son aque-llos considerados muy importantes, que tienen los individuos frente al Estado y que demandan que este intervenga para su garantía efectiva. Además, son derechos que nos colocan en posición de exigirlos. Para su protección, es posible argumentar razones ciertas y suficientes, porque su falta de reconocimiento y garantía es causa de un grave daño a quienes sufren de ca-rencias, aspecto en el que se profundizará más adelante.

Antes, es importante aclarar que es necesaria una definición de los derechos sociales muy fuerte en términos jurídicos. Esto se afirma por las siguientes razones:

7 Arango, Rodolfo. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá, Universidad Nacional ; Legis, 2005, pp. 1 – 2.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales• En primer lugar, en la tradición jurídica

latinoamericana ni estos derechos ni los procedimientos para hacerlos valer ante los tribunales han sido suficientemente desarrollados;

• En segundo lugar, porque si no hay una definición consistente, quienes están obligados a responder por su garantía, suelen escabullirse de sus responsabili-dades argumentando la falta de claridad normativa; y,

• En tercer lugar, porque avanzar hacia la precisión jurídica de los derechos socia-

les puede contribuir sustancialmente a que sus titulares los exijan efectivamen-te por las vías jurídicas, con un efecto político a mediano plazo para que sean incorporados en las políticas públicas estatales.

Para continuar con el desarrollo de la fundamentación jurídica de los derechos sociales, a continuación desglosaremos cada aspecto de la siguiente definición:

Por derecho subjetivo, en su sentido más estricto, se entiende generalmente “el poder legal reconocido a un sujeto por

• En nuestra realidad, ¿cuáles son algunos indicadores (esta-dísticas, situaciones) que nos evidencian la necesidad de lograr la vigencia de los DESC?

• Discutamos acerca de la necesidad de fundamentar mejor los DESC.

REFLEXIONEMOS...

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesmedio de una norma legal, para la perse-cución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir u omitir algo”. Según esta definición, es posible distinguir tres características del derecho subjetivo: (i) una norma jurídica, (ii) una obligación jurídica de un otro derivada de esta norma, y (iii) un poder jurídico para la consecución de intereses propios reconocidos al sujeto (es decir, una posi-ción jurídica).8

En términos menos jurídicos, un de-recho subjetivo es, el poder reconocido a las personas en una norma, para satis-facer sus propios intereses, por medio de exigir a otro acciones o no interferencias. Es decir, que a las personas se les otorga una capacidad real de buscar sus propios objetivos, por medio de una norma, que les permite exigir a otro intervenciones u omisiones en su favor.

Ya vimos que es un derecho subjetivo, ahora analicemos que es una norma jurí-dica. Es una regla fijada legalmente cuyo

cumplimiento puede ser obligado por el Estado. Es decir, es una norma o regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.9. Debe estar definida jurídicamente, lo que le da validez legal y por lo tanto obliga al Estado a asumir su responsabilidad.

Un derecho subjetivo requiere por lo menos de una norma jurídica válida para que pueda existir como tal. De lo contrario, puede dar lugar a confusiones y por esa vía excusarse el Estado de su garantía.

En ese sentido, es ideal que los DESC estén consagrados en la norma, aunque si ello no ocurre, se puede recurrir a múltiples vías para su reconocimiento jurídico, por ejemplo, otorgándole validez en la práctica al Pacto internacional de derechos econó-micos, sociales y culturales como norma interna, o estableciendo la relación que existe entre la violación de un derecho

8 Arango. Op. cit., p. 99 Según la definición del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalessocial, como la salud, y la violación del derecho a la vida.

Siguiendo con la definición enunciada arriba, la segunda característica del dere-cho subjetivo, es la obligación jurídica correspondiente a ese derecho. Es decir, aquella que impone una obligación de hacer o dejar de hacer algo (...) Un derecho subjetivo siempre implica la obligación jurídica de otro...10 Para el caso de los derechos sociales la principal obligación jurídica que se impone por parte del Esta-do, es la de hacer algo.

La tercera característica del concepto de derecho subjetivo es la posición jurídica, que posibilita al individuo reclamar sus derechos por vías jurídicas, y además parte de que este tenga interés en hacerlo por este medio. ... [L]a mención de posiciones jurídicas es para los sujetos jurídicos, es decir para los portadores del derecho, de decisiva importancia política y jurídica.11

La posición jurídica debe estar basada en razones jurídicas validas y suficientes, es decir, en argumentos que estén sustenta-dos por el derecho, y que al mismo tiempo no requieran de otro tipo de argumentos para poder sustentar una posición. Estas razones jurídicas validas pueden estar escritas en una norma, pero si no es así, también pueden ser sustentadas por la vía de la interpretación de la norma. Es decir, que la persona es sujeto de derechos y está por encima de la norma, no depende to-talmente de ella para el reconocimiento de sus derechos. La posición jurídica les otor-ga a las personas la capacidad de reclamar jurídicamente sus derechos y refuerza la noción de existencia de justicia para todas las personas que viven bajo determinado ordenamiento social. En este sentido, [u]n mundo sin derecho a reclamar, no impor-ta que tan lleno sea de benevolencia y devoción al deber, sufriría de un inmenso empobrecimiento moral. Las personas ya no esperarían un trato decente de otros sobre la base del merecimiento o de la justa exigencia (...). El daño a la autoestima

10 Arango. Op. cit., p. 12. 11 Arango. Op. cit., pp. 15 – 16..

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesindividual y al desarrollo del carácter sería incalculable.12

Otra afirmación que vale la pena desta-car para reforzar la importancia del reco-nocimiento jurídico pleno de los derechos sociales, es la siguiente:

...bajo una posición jurídica, la posición del sujeto del derecho en un ordenamiento jurídico debe entenderse como (i) la que puede ser fundamentada con razones válidas y suficientes y (ii) la que cuyo no reconocimiento injustificado ocasiona un daño inminente al sujeto del derecho. 13

En este sentido, se puede decir que el hecho de que el sujeto tenga una posición jurídica, le ofrece ventajas en dos aspectos: cuenta con razones jurídicas suficientes para argumentar la protección de su de-recho; y, si no se le reconoce su posición jurídica se le causa un daño, que no puede ser aceptado por el ordenamiento al cual

pertenece, y que por lo tanto debería ser reparado, si se quiere hablar de que existe justicia para todas las personas.

El alto grado de importancia de los derechos está dado, en primer término, por la elección de prioridades que se hace dentro de cada sociedad. Esta puede sustentarse mucho mejor si se tienen en cuenta los múltiples instrumentos de de-rechos humanos que existen actualmente

12 J. Feinberg, citado en Arango, p. 16.13 Arango. Op. cit., pp. 20.

• ¿Qué entendemos por derecho subje-tivo, según la defini-ción desarrollada en esta parte? ¿Cuáles son sus elementos?

• Conversemos acerca de la impor-tancia de una definición jurídica fuerte de los DESC.

REFLEXIONEMOS...

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesque, por lo general, han sido reconocidos e incorporados de una u otra forma en el derecho interno de la mayoría de los países democráticos.

En segundo lugar, es posible afirmar que todos los derechos consagrados en las constituciones nacionales, poseen un alto grado de importancia, dado de forma automática por su inclusión en el texto jurídico principal, con lo que se busca otor-garles un mayor grado de protección.

En otras palabras, el reconocimiento de un derecho humano como fundamental tiene los siguientes requisitos:

• que tenga un alto grado de importan-cia;

• que sea reconocido en una norma jurí-dica fundamental, como la Constitución Política;

• que entrañe una obligación jurídica fun-damental; y,

• que tenga una posición jurídica funda-mental.

En esta categoría también se encuen-tran incluidos los derechos que -aunque no estén explicitados en los textos- son inter-pretados como tales en la jurisprudencia.

El hecho de no reconocerle una posición jurídica a una persona puede tener graves consecuencias, lo que le otorga más peso a las razones jurídicas para enmendar esta situación. Si esas consecuencias graves se tornan inaceptables, más razones jurídicas se tienen para hacer justicia, tomar medi-das para reparar la situación y garantizar el derecho violado.

Finalmente, el carácter positivo general de los derechos sociales fundamentales exige que por parte del Estado se den ac-ciones fácticas (reales, verdaderas, ciertas). En síntesis, para que sean garantizados, se requiere que se cumpla la obligación del Estado de “hacer algo”, de intervenir, de proporcionar prestaciones, de actuar en favor de su realización efectiva.

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Derechos económicos, sociales y culturalesR. Alexy define, de manera acertada,

los derechos sociales fundamentales como derechos a prestaciones en sentido estre-cho, esto es como “derechos del individuo frente al Estado a algo que –si el individuo poseyera medios financieros suficientes y si encontrase en el mercado una oferta suficiente- podría obtenerlo de particula-res”.14 Pero la mayoría de las personas no dispone de recursos financieros suficientes para acceder a ellos; por ejemplo, es muy cara la atención especializada en salud, por lo que se requiere de la intervención activa del Estado como el único ente ca-paz –y responsable- de financiar dichas prestaciones.

Esta reflexión acerca del papel del Es-tado podemos extenderla respecto del derecho al desarrollo o a las obligaciones que se derivan del actual orden econó-mico internacional desigual e igualmen-te en relación con la protección de los

derechos sociales de todas las personas, independientemente de su nacionalidad o de su condición de ciudadanía, como es el caso de las personas migrantes y sus familiares.

Los derechos sociales fundamentales de-ben concebirse como derechos de todos porque son derechos generales, no espe-ciales. Para la justificación de su carácter general no basta simplemente recurrir a la Constitución. Se necesita “echar mano” de la dimensión de los derechos humanos. (...): en el contexto de un mundo supera-vitario todos –independientemente de su pertenencia a un grupo o a una nación- están titulados a las acciones positivas fácticas del Estado, ya que están tan limi-tados en sus posibilidades de acción y en su ejercicio de la autonomía por el sistema económico imperante, que no pueden mantenerse libre e ilimitadamente con vida. Aquellos que no pueden ayudarse a si mismos tienen que ser ayudados por quienes sacan ventaja del sistema jurídico y económico actual. La justificación de los 14 Citado en Arango. Op. cit. p. 37.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesderechos sociales fundamentales como derechos generales (derechos de todos) remite a la discusión sobre el derecho al desarrollo, que le corresponde a estados pobres frente a los estados desarrollados, como consecuencia de la interdependencia económica, particularmente la dependen-cia de los países pobres respecto de los países ricos. (...)

Un primer paso rumbo al reconocimiento de los derechos sociales fundamentales como derechos de todos fue tomado ya por la Corte Suprema suiza (Bger) en Lau-sanne. En la sentencia proferida por su Sección Segunda el 29 de septiembre de 1995, reconoció un derecho fundamental innominado de todos al aseguramiento de la existencia. En dicha decisión, la Corte Suprema suiza afirma que “si un derecho fundamental está justificado como derecho humano, aquel le corresponde tanto a sui-zos como a extranjeros”. Adicionalmente sostiene: “La vigencia personal del dere-cho fundamental al mínimo existencial no está limitada a ciudadanos suizos; abarca

también a extranjeros, independiente-mente de cuál sea su estatuto jurídico de residencia”.15

Por último, una razón más para afirmar que los derechos sociales fundamenta-les deben ser garantizados a todas las personas sin distinción de ningún tipo es que si se quiere que cumplan con los deberes asignados por la sociedad, esta obligación tiene sentido en el marco de unas relaciones de reciprocidad y coope-ración social. En dichas relaciones son tan importantes el cumplimiento de deberes como la garantía de los derechos, entre ellos, los derechos sociales fundamentales configurados como intereses vitales, cuyo incumplimiento se constituye en una base legítima para el ejercicio del derecho a la resistencia de los grupos excluidos.

15 Arango. Op. cit., pp. 67 y 68.

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Derechos económicos, sociales y culturales

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• En la lección, se nos ofrecen varias definiciones de DESC desde el punto de vista jurídico. Cada grupo va a repasar esas definiciones y las va a discutir.

• Con los diferentes elementos que se nos dan en las definiciones, elaboremos un concepto de DESC ubicándonos en el contexto de nuestro trabajo.

• ¿Qué ideas nos sugiere la lección para utilizar la fundamentación jurídica de los DESC en cuanto a lograr su protección y realización efectivas en nuestro contexto?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión alrededor de ellas, tomando nota de lo más importante.

EJERCICIO

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2.LAS NECESIDADES VITALES DE

LAS PERSONAS COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES

Y CULTURALES

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Lección 1

¿Qué son las necesidades vitales?

Los derechos humanos y su realización práctica no son un tema acabado. Por el contrario, permanentemente se desarro-llan nuevas teorías y herramientas tanto para su avance como para su restricción. En el caso de los DESC, es cada vez más necesario elaborar argumentos fuertes e instrumentos prácticos que los justifiquen y que proporcionen mecanismos operati-vos para su realización concreta.

Este esfuerzo de fundamentación de los derechos nos permite desarrollarlos en su contenido, reconocimiento y realización, elementos imprescindibles a la hora de to-mar decisiones jurídicas, sociales y políticas que les afectan. Esto es aún más necesario cuando se presentan contradicciones en-tre ellos, como las que se observan en los conflictos entre los derechos de propiedad y los derechos de acceso a la tierra, o entre

los derechos colectivos de las comunidades y los derechos de los individuos.

En general, los derechos humanos res-ponden al reconocimiento de las necesida-des humanas, relacionadas con la identidad, la movilización, la libertad, la expresión, el respeto, la convivencia, la salud, la alimen-tación o la educación, por ejemplo. Su insa-tisfacción se presenta en formas variadas e imprecisas, pues las personas y los pueblos tienen diferentes culturas, prioridades, políticas y, por ende, cambia la forma de satisfacerlas, por lo que no hay recetas.

La insatisfacción o satisfacción de las necesidades vitales relacionadas con la garantía de los DESC -como la salud, la educación, la alimentación, la vivienda- es evidente para cualquier persona. En Amé-rica Latina, cualquiera puede percibir el daño causado por la desnutrición crónica o por el derrumbe de viviendas de latas y cartón ubicadas en zonas de alto riesgo, hechos que afectan a las personas que,

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesademás, no tienen reales posibilidades de participación; simultáneamente, podemos observar gente bien nutrida, saludable y con oportunidades reales de desarrollo y realización personal. Estos son extremos injustos e inaceptables en las sociedades democráticas.

En vista de la situación, el deseo de justicia económica y social es creciente en nuestros países; el hambre es cada vez me-nos aceptada como una situación normal en una región rica en recursos naturales y reales posibilidades de satisfacción de las

necesidades de todas las personas. En ese marco –el de la relación de las necesidades básicas y los DESC y el daño causado por su insatisfacción- la fundamentación de estos derechos tiene en ellas su punto de partida.

Las necesidades básicas son delimita-bles, concretas e irrefutables. María José Añón las describe así: reconocer, ejercer y proteger un derecho básico significa, en última instancia, que se pretende satisfacer una serie de necesidades, entendidas como exigencias que se consideran ineludibles

• De acuerdo con la lectura, ¿qué entendemos por necesidad básica?

• ¿Qué es dignidad humana?

• ¿Por qué se considera las necesidades básicas son exigencias “in-eludibles para el desarrollo de una vida digna”?

REFLEXIONEMOS...

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalespara el desarrollo de una vida digna. Las necesidades básicas ofrecen mejores argu-mentos a la hora de exigir derechos, pues no es indispensable tener razones para afir-mar que una necesidad existe, simplemente está allí presente. Una necesidad es una situación o estado evidente de una persona y tiene un carácter ineludible para ella.16

El desarrollo histórico de los pueblos da origen a las necesidades sociales; esto significa que los derechos humanos no son principios absolutos, sino que se sitúan en una realidad histórico-social concreta. Por ello, resulta tan importante la perspectiva histórica para articular sus principios y va-lores en concordancia con las condiciones materiales de vida, aspecto que incide, a su vez, en la definición de los sujetos titulares de derechos y los objetos vinculados a su garantía.

Las personas aspiran a satisfacer una serie de necesidades correspondientes al

momento específico y al contexto histó-rico-social y cultural en el que viven. Esa satisfacción está determinada por una realidad jurídica, ética, política, económica y social, que no solo exige garantizar la libertad de las personas para que busquen su propio bienestar, sino que también requiere la intervención activa del Estado mediante prestaciones concretas.

En resumen, como lo expresa Añón Roig:

...las necesidades básicas pueden desem-peñar un papel importante en la funda-mentación de los derechos humanos (...), la constatación de una necesidad básica permite argumentar, de acuerdo con las situaciones concretas y las condiciones reales, criterios de justicia y legitimidad.

(...) La fuerza moral y política de una fun-damentación basada en los principios de autonomía y universalización, pero abierta a las necesidades variables e históricas, constituye quizás el único camino para una concepción unitaria e integral de los fines

16 Paredes Hernández, Natalia. Ante la evidencia de las necesidades, ¿qué hacer con los derechos? En: Revista Controversia, No. 175. Bogotá, Cinep, 1999, p. 151.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesjurídicos en el marco de un Estado social y democrático de Derecho. 17

En síntesis, la ventaja que se obtiene de la justificación de los derechos humanos

basada en las necesidades básicas no satis-fechas, es que evidencia una injusticia que debe ser corregida, teniendo en cuenta las condiciones dadas por el contexto, sin perder de vista –más bien reforzando– el

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Hacemos una lluvia de ideas sobre las necesidades básicas. Una persona del grupo las va anotando en un papelógrafo.

• Al lado de cada necesidad, definimos un derecho económico, social o cultural.

• Discutamos de acuerdo con lo que leímos:

• ¿Cuál es la relación entre necesidades y derechos?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los distintos temas abordados.

EJERCICIO

17 Supra, p. 152.

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Derechos económicos, sociales y culturalesprincipio de autonomía de las personas; es decir, combinando adecuadamente los valores de la libertad y la igualdad.

Lección 2

La satisfacción de las necesidades es un medio para el ejercicio de la libertad, no un fin en sí misma

El fin esencial de los seres humanos no se limita a la satisfacción de las necesidades básicas. Sin embargo, estas se constituyen en un medio necesario para que las perso-nas se desarrollen libremente, realicen su esencia humana, encuentren la felicidad en unión con las demás, cultiven su crea-tividad y aporten al desarrollo colectivo de los pueblos.

La realización de los DESC implica una concepción de libertad guiada por el prin-cipio de la solidaridad, pues la satisfacción de las necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, territorio, cultura,

entre otras, solo se puede garantizar de manera colectiva. Un individuo aislado di-fícilmente está en condiciones de satisfacer su necesidad de atención médica ante una enfermedad grave; esto requiere acceder a un sistema de salud, que en la actualidad, dado sus altos costos, solamente puede ser sostenido y regulado por el Estado.

Dentro de la concepción más tradi-cional de los derechos humanos, aquella que reconoce nada más la existencia de los derechos civiles y políticos, la libertad es entendida como aquella que ejerce el individuo sin perjudicar a otras personas: la libertad negativa. Desde una concepción más progresista de los derechos humanos, que incluye el reconocimiento de los DESC como esenciales para la realización de la dignidad humana, esta mirada es limitada en la medida en que no considera que las personas deben ejercer su libertad en rela-ción con las otras personas, no solamente tratando de no perjudicarlas, sino inclusive buscando beneficiarlas, como un ejercicio de solidaridad humana.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesDesde este punto de vista, todos los

derechos humanos son, esencialmente, derechos políticos; por ende, su realiza-ción es posible únicamente en un espacio compartido, mediante una relación social activa basada en el ejercicio de la solidari-dad para lograr la realización integral de todos los derechos humanos para todas las personas.

Cuando se privilegian los derechos civi-les y políticos por encima de los derechos económicos, sociales y culturales, pero, más aún, cuando en una sociedad conside-rada democrática existen grandes sectores sociales que quedan excluidos del ejerci-cio de los DESC, se está sirviendo a una lógica política que reconoce la libertad e igualdad en el papel pero no en la práctica cotidiana de la gente. En este sentido, el piso mínimo, el punto de partida para el ejercicio de la libertad y la igualdad, es la satisfacción de las necesidades vitales como comer, leer y escribir, acceder a la educación y la cultura, tener un techo bajo el cual protegerse de las inclemencias del

tiempo, trabajar en condiciones justas y dignas, recrearse y descansar adecuada-mente. Por lo mismo, la realización de los DESC apunta al reconocimiento de la li-bertad y la igualdad reales y no solamente formales, como pretenden los Estados que reconocen los derechos humanos en las Constituciones pero no toman las medidas necesarias para hacerlos una realidad.

Las necesidades son construcciones históricas

Las necesidades –entendidas no con ca-rácter individual, sino como una manifes-tación del orden social- tienen un carácter dinámico, no son algo acabado sino que se transforman permanentemente como producto de la actividad humana; en este sentido, expresan cambios sociales y pasan de lo individual a lo colectivo.

Las personas nos realizamos mediante el trabajo, que tiene como resultado la pro-ducción de objetos materiales y simbólicos dirigida a la satisfacción de necesidades.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

Reflexionando sobre nuestras necesidades cotidianas

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:1. Nuestro promotor o promotora seleccionará previamente recortes de la prensa na-

cional y local con noticias que aborden situaciones y problemas reales de educación, empleo, salud, vivienda, alimentación y otros que afecten a comunidades o personas y que, además, analicen sus causas y posibles soluciones. En general, las noticias suelen contener este tipo de información, así sea de manera resumida.

2. Nos dividimos en cinco o seis subgrupos, cada uno con una noticia diferente. A cada uno se le pedirá que, después de hacer su lectura, responda a las siguientes pregun-tas:• ¿Qué situación se presenta en la noticia?• ¿La problemática afecta la dignidad de las personas?• ¿Se trata de una violación a los DESC?• ¿Nos parece justa dicha situación? Sustentamos nuestra respuesta.• ¿Qué opinamos de las causas mencionadas y las soluciones ofrecidas?• ¿En manos de quién está la solución?

Al finalizar, compartimos nuestras respuestas en una plenaria usando papelógrafos o carteles. Posteriormente, hacemos una reflexión colectiva sobre la importancia de satisfacer las necesidades vitales de las personas como parte de la realización de la dignidad humana.

EJERCICIO

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesEn ese proceso, el ser humano se transfor-ma a sí mismo y aporta a los demás, a la comunidad en la que vive. Por otra parte, los objetos –físicos, culturales, espiritua-les– se interrelacionan con las necesidades en términos de que son estas las que dan lugar a su existencia, pero también estos las crean. Las necesidades implican pasio-nes y capacidades para apropiarse de los objetos; la capacidad esencial es el trabajo, porque se convierte en una necesidad vital, tanto para producir como para satisfacer necesidades.

Como parte de la evolución histórica de la actividad humana, mediante el proceso de transformación y apropiación del mun-do que nos rodea, las personas también nos transformamos; se incrementan las necesidades tanto como nuestras capaci-dades creativas y receptivas, al igual que los medios y los objetos que las satisfacen. Dicha satisfacción es la base para el libre ejercicio de las capacidades y sentimientos humanos; es decir, una persona con sus

necesidades materiales básicas satisfechas, puede pensar, crear, producir, divertirse, gozar de tiempo de descanso y ocio, en fin, manifestar libremente la multiplicidad de sus actividades y sentidos.

En el sistema actual de organización eco-nómica, caracterizado por altísimos niveles de desigualdad, las personas trabajan pero no logran satisfacer sus necesidades, ni siquiera las más básicas. Esto se debe a la concentración de la riqueza en unos pocos dado que el trabajo de hombres y mujeres es usufructuado por sectores privilegiados que hacen de la acumulación de capital lo más importante. Se producen muchos ob-jetos pero solo unos pocos logran acceder a ellos para satisfacer sus necesidades; la mayoría de la población latinoamericana queda excluida de los beneficios del tra-bajo, el “progreso social” y la riqueza pro-ducida. Prevalece una lógica en la que lo primordial no son los seres humanos, sino la producción de mercancías intercambia-bles en el mercado.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

En grupos pequeños vamos a responder estas preguntas:

• ¿Por qué se considera que las nece-sidades básicas solamente pueden ser satisfechas plenamente en el contexto social?

• ¿Cuál es el papel de la solidaridad social en la satisfacción de las nece-sidades básicas?

• ¿Cuáles formas conocemos de expre-sión de la solidaridad social como satisfacción de necesidades y dere-chos? (Ejemplo: la seguridad social)

• ¿Por qué satisfacer nuestras necesi-dades básicas es una condición para ejercer la libertad?

EJERCICIOEl resultado de esta lógica es un retro-ceso en el proceso de humanización de la producción social, que le da el carácter de mercancía a la salud, la educación, la vivienda, la cultura y otros satisfactores de necesidades básicas. Asimismo, se pre-senta un fenómeno contradictorio; por un lado, se tienen más necesidades y objetos para satisfacerlas, pero al mismo tiempo se excluye a más personas y comunidades del acceso a ellos. Es innegable, por ejemplo, que existen innumerables vacunas para la prevención de enfermedades y que en algunos países estas han contribuido a erradicar las más graves epidemias, mien-tras que en otros, muchos niños y niñas mueren diariamente por estas causas. Lo anterior confirma que aunque el ser huma-no evoluciona en la producción de objetos y necesidades, este proceso no beneficia por igual los países, las comunidades y las personas.

(Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesrespecto de las cuales podemos concluir que no están dirigidas a la mera supervi-vencia; en su surgimiento y satisfacción son determinantes las costumbres y los elementos culturales y morales. Son parte constitutiva de la sensación o la convicción de que se tiene una vida normal en la me-dida en que las personas pertenecientes a una determinada sociedad logran satisfa-cer sus necesidades fundamentales.

Recordemos que en algunas épocas de la historia, la comunidad se ha encargado de garantizar la satisfacción de las necesi-dades vitales de sus miembros; en otras, se ha desprotegido a la gente y cada quien se ha visto obligado a autosatisfacerlas con muchas dificultades y enfrentando la pobreza. En las etapas más recientes, modernas, la sociedad estructuró el Esta-do como forma organizativa para buscar la satisfacción de sus aspiraciones y ne-cesidades. A cada momento histórico y a cada realidad social, corresponde un pen-samiento predominante, que elige unas prioridades sociales, una concepción del

• ¿Por qué se afirma que las necesidades son construcciones históricas? Ponga-mos ejemplos de cómo han evolucio-nado estas en nuestra sociedad.

• ¿Qué sucede en nuestro país con la satisfacción de las necesidades bá-sicas?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plena-ria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas abordados.

Lección 3

La satisfacción de las necesidades y el principio democrático

En la lección anterior analizamos el pro-ceso histórico social en el que se manifies-tan y satisfacen las necesidades humanas,

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesEstado y la ciudadanía, y de esa elección, se deriva en parte, el nivel de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

En ese marco, en correspondencia con las sociedades modernas, surgió el prin-cipio formulado por Kant para definir el sentido de la dignidad humana -que forma parte de la fundamentación ética de los derechos humanos- no debo obrar nunca más que de modo que pueda querer que mi máxima deba convertirse en ley uni-versal. O, dicho de otra forma, la máxima que guía mis acciones debe valer como ley universal tanto para mí como para los demás.

Esto se relaciona con el hecho de que para satisfacer nuestras necesidades usa-mos diferentes medios, de los que existen miles y diversos, pero no a los seres huma-nos porque personalmente no nos gustaría ser el medio de otros para satisfacer sus deseos. Cuando usamos a los otros para satisfacer nuestros deseos estamos aten-

tando contra el ser humano. Esta es otra de las máximas de Kant: pensar siempre en el ser humano como el principal objetivo y nunca solamente como un medio para satisfacer otros objetivos. Según lo expresa Carlos Rojas:

“Por ello se les llama personas, porque en cuanto fines en sí mismos en su lugar no es posible colocar otro fin para el cual ellas debieran servir de medios. Los objetos y los seres no racionales en cambio pueden usarse como medios para conseguir otros fines, por eso se les llama cosas. Las cosas pueden ser sustituidas por un equivalente, tienen precio; las personas, en tanto que son fines en sí mismos, dignidad”, o sea, que no pueden ser sustituidas por nada, no tienen precio, su valor es interno y les es propio, único, no puede ser reemplazado por nada, ni nadie, no hay otro valor igual que se pueda dar a cambio del valor que cada una de las personas tiene. 18

18 Supra, nota 14, pp. 163 y 164.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesTodas las personas tenemos dignidad;

por lo tanto, no podemos ser usadas ni tratadas como objetos; no solamente tenemos el deber de no ejercer violencia contra otras ni instrumentalizarlas, sino que –como parte de la sociedad- debe-mos colaborar en el logro de los fines que compartimos como seres humanos: vivir en condiciones adecuadas a nuestra calidad de personas, satisfacer nuestras necesidades materiales y espirituales, ejer-cer nuestra libertad, buscar la felicidad y llevar a cabo nuestros planes de vida, de acuerdo con nuestra condición de seres pensantes y autónomos.

La ambición y la codicia parecieran no tener límites y generalmente esto significa que muchos seres humanos dejan de satis-facer sus propias necesidades y se consti-tuyen en objetos para que otros satisfagan las suyas. Desde el punto de vista de los derechos humanos, no son admisibles las relaciones que implican la explotación de los unos por los otros, que no expresan un intercambio justo y equilibrado entre

las personas. Todas las necesidades deben ser reconocidas y satisfechas con la excep-ción de las que hacen del ser humano un medio.

Esta reflexión, hecha en el ámbito in-dividual, debe ser expresada y confirmada en el nivel de la sociedad. Por ello, para que las acciones tengan un carácter moral, estas deben ser el resultado del consenso, es decir, deben ser producto de un acuerdo que les dé validez para todas las personas por igual.

Si yo quiero que se me respete mi dig-nidad, para que esta guía de acción sea moralmente válida, también debo estar de acuerdo en que se aplique a todos los seres humanos con base en un consenso social respecto de la prevalencia de estos principios universales. En otros términos, la moral no es lo bueno o lo malo, sino es un consenso en torno a valores que la sociedad considera verdaderos, en los que cree.19

19 Supra, nota 14, p. 164.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

Como es muy difícil determinar cuá-les necesidades son más importantes de satisfacer y cuáles se pueden realizar progresivamente, el sistema que se va a implantar para estos efectos debería ser definido por toda la sociedad, con base en el reconocimiento de la diversidad cultural. Es decir, se debe aplicar el principio demo-crático dirigido a garantizar que todos participen en la producción de las leyes, que son la forma jurídica que toman sus acuerdos, que les dan legitimidad y evitan que se conviertan en una imposición. Pero,

además, la realización de las necesidades humanas, implica el respeto de las diferen-cias entre las personas, como individuos únicos e irrepetibles, con características particulares y opciones de vida diversas.

El principio democrático debe ser el cri-terio básico para priorizar las necesidades que se van a satisfacer en determinado momento y lugar, lo que permite legitimar las decisiones que se adopten en un de-bate público y democrático, en el que los diferentes sectores sociales analicen sus

• Según la lectura, establezcamos las características de las cosas y las personas.

• ¿Cuál es la diferencia fundamental entre una cosa y una persona?

Formulemos otras preguntas para discutir las dudas que nos suscita la lección.

REFLEXIONEMOS...

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necesidades reales y mediante el consen-so definan las preferencias sociales, para después concretarlas en las instituciones correspondientes, estas son las llamadas

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Busquemos una definición de dignidad en un diccionario.

• Discutamos qué es la dignidad humana según los conceptos aportados en esta lec-ción.

• ¿Podemos elaborar un concepto propio de dignidad?

• Analicemos la relación entre democracia y derechos humanos, de acuerdo con el prin-cipio democrático.

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia

EJERCICIO

a proporcionar las prestaciones requeridas para satisfacer las necesidades materiales básicas y, por ende, realizar los DESC.

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3.LA PROTECCIÓN INTERNACIONALDE LOS DERECHOS ECONÓMICOS,

SOCIALES Y CULTURALES

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Lección 1

La integralidadde los derechos humanos

Como se ha venido reiterando, la exigibi-lidad de los derechos humanos no es un asunto caprichoso o un invento arbitrario sobre la forma en que se deben organizar las sociedades en la época moderna. Es-tos tienen un fundamento y una corres-pondencia con lo que las personas van pensando sobre su propia condición, a medida que va pasando el tiempo y mejo-ran progresivamente. Por lo mismo, todos los derechos humanos son igualmente importantes. Si primero se luchó por los derechos de libertad, después por los de participación e igualdad en las condiciones de vida, y más recientemente por los de la diversidad -derechos de las mujeres, de comunidades étnicas, o de gays y lesbia-nas, así como los ambientales, y los dere-chos a la paz- ello no quiere decir que los anteriores ya se han obtenido y superado. Por el contrario, se evidencia que la lucha

sigue siendo por todos los derechos, que es igualmente importante la igualdad ma-terial y la participación política, y que unos derechos sin la garantía de otros, pierden alcance y significado.

La realización de todos los derechos humanos es esencial para el desarrollo de las sociedades y el respeto de la dignidad humana:

Así de no realizarse avances en los dere-chos económicos y sociales, los mismos derechos civiles y políticos tan difícilmente alcanzados tienden a perder todo sentido para los sectores con menores recursos y más bajos niveles de educación e informa-ción. Hoy en día está ampliamente probado que esos sectores tienen un acceso mucho más difícil a la justicia y a las posibilidades de defenderse frente a los atropellos de terceros o del Estado. Pobreza y ausencia del ejercicio de ciudadanía van muchas ve-ces de la mano. Inversamente, puede argu-mentarse que la supresión de los derechos civiles y políticos conduce a la incapacidad

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesde los ciudadanos de organizarse y vindicar efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales. Esto pone de relieve la indivisibilidad de todos los derechos humanos.”20

Como se señaló en la Declaración y Progra-ma de Acción de Viena, en el año 1993:

Todos los derechos humanos son univer-sales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos hu-manos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularida-des nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el de-ber, sean cuales fueren sus sistemas políti-cos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Si no se maneja una concepción integral de los derechos humanos y se cae en cla-sificaciones generacionales, que plantean diferentes niveles de exigibilidad, se facilita la impunidad, se dan más argumentos a los Estados y a los responsables de las vio-laciones para que privilegien el respeto de unos derechos en detrimento de otros.

En 1977 la Asamblea General de la ONU resolvió:

“a) Todos los derechos humanos y las li-bertades fundamentales son indivisibles e interdependientes: deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la pro-tección de los derechos civiles y políticos como a los derechos económicos, sociales y culturales. b) La plena realización de los derechos civiles y políticos, sin el goce de los derechos económicos, sociales y cul-turales resulta imposible; la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de las buenas y eficaces políticas nacionales e 20 IIDH ; CEPAL. La igualdad de los modernos. San José, 1997, p. 20

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesinternacionales de desarrollo económico-social... c) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona humana y de los pueblos son inalienables (...)

La promoción, el respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades fundamentales no pueden justificar la de-negación de otros derechos y libertades fundamentales (...)

(Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos...), pudo observar que una violación persistente y prolonga-da de los derechos económicos, sociales y culturales acaba provocando situaciones de violencia que terminan por afectar al ejercicio de los derechos civiles y de los derechos políticos. Esto no es algo que la Comisión haya deducido, sino que lo ha podido observar concretamente en la práctica en América Latina”.21

Todos estos argumentos -permanente-mente reiterados por los representantes de los Estados en los diferentes escena-rios e instancias de derechos humanos y reafirmados por las organizaciones de la sociedad civil así como por la mayoría de las constituciones nacionales de los dife-rentes países del mundo- nos muestran la importancia de entender los derechos humanos integrales como un sistema de protección. Este tiene como punto de partida el reconocimiento de los derechos y las obligaciones de los Estados en los di-ferentes instrumentos de derechos huma-nos sobre cuya base se han desarrollado, al mismo tiempo, una serie de instancias para su protección y realización. Veamos, de manera muy sintética, algunos de los principales elementos constitutivos del sistema internacional de protección de los derechos humanos, concentrándonos particularmente en los instrumentos e instancias internacionales relativos a los DESC.

21 Citado en Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Vigencia de los derechos humanos integrales un reto para la humanidad a 50 años de la declaración universal y a las puertas del tercer milenio. Senegal, 1997.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesEn el nivel internacional existen, por un

lado, el sistema universal de protección de la Organización de las Naciones Unidas – ONU–; y, por otro, los sistemas regionales de protección: el africano, el europeo y el

interamericano. Este último, establecido en el marco de la Organización de Estados Americanos – OEA- es el que más nos inte-resa porque es el sistema regional propio de nuestros países.

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Elaboremos un concepto de integralidad de los derechos humanos a partir de los diferentes elementos que nos aporta la autora.

• Según lo que leímos, ¿cuál es la relación entre integralidad y exigibilidad de los dere-chos humanos?

• ¿Qué consecuencias tiene la concepción de integralidad de los derechos humanos en la lucha por su reconocimiento y realización?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados.

EJERCICIO

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesLección 2

El sistema universal de protección de los derechos humanos

Dentro del sistema universal de protección de la ONU, podemos destacar en relación con los DESC, la existencia de los siguien-tes instrumentos: la Convención sobre los derechos del niño (1989), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre el estatuto de los refugiados (1951) y la Convención inter-nacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1956), entre otros tratados.

La Organización Internacional del Tra-bajo –OIT–, creada en 1919 por el Tratado de Versalles, fue incorporada al sistema de la ONU en 1946, en calidad de agencia especializada. Esta entidad ha desarrollado múltiples instrumentos para la protección de los derechos laborales y los derechos de asociación, dentro de los que se destaca

el Convenio 169 para la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Además de la Declaración universal de derechos humanos (1948), respecto de la protección de los DESC, el instrumento por excelencia en este campo es el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (1966) –PIDESC-, que entró en vigor el 3 de enero de 1976. El órgano que vigila su cumplimiento es el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –CDESC-, que ha desarrolla-do importantes avances en la materia mediante las observaciones generales así como la revisión periódica de los informes de los Estados miembro, base sobre la cual les formula recomendaciones. Ade-más, existen algunas relatorías especiales sobre derechos específicos, como la ali-mentación.

La utilidad de las observaciones ge-nerales, así como de los informes de los relatores especiales ha sido central para trabajar sobre las obligaciones del Estado,

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturaleslos contenidos generales y esenciales de los derechos, y como criterios de referen-cia para el diseño de políticas públicas. El promotor o promotora que quiera profun-dizar o especializarse en el tema, deberá conocer y estudiar estas observaciones, compararlas con su realidad, aplicar sus planteamientos como criterio de análisis y así obtener sus propios planteamientos sobre los DESC en general, o sobre algún derecho social, en particular.

Asimismo, el Comité de Derechos Eco-nómicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas además de la preparación de las observaciones generales, tiene como fun-ción principal examinar los informes que los Estados parte deben presentar cada cinco años y formular las respectivas re-comendaciones. A la fecha no contempla mecanismos individuales de reclamación mediante la presentación de casos de violación de DESC, ya que no cuenta con un protocolo que le faculte para tal fin, en cuya creación se está trabajando debido a que es de la mayor importancia para la

exigibilidad jurídica de estos derechos en el sistema internacional.

Al CDESC también se le pueden pre-sentar informes alternativos elaborados por la sociedad civil sobre la situación de los DESC en cada país y el grado de cum-plimiento del Estado de sus obligaciones. Esta se ha convertido en una importante herramienta de participación social, de visibilización de la situación por parte de los diferentes actores y de movilización de opinión.

Vale la pena destacar las Observaciones

Generales No. 3, La índole de las obligacio-nes de los Estados Partes; No. 5, Personas con discapacidad, No. 6: Los DESC de las personas mayores; No. 8, La relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y cultu-rales; No. 9, La aplicación interna del Pacto; y, la No. 10, La función de las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección de los DESC.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesDe manera muy resumida en ellas se

ha señalado:- La integralidad de los derechos humanos,

tanto los derechos civiles y políticos como los DESC tienen el mismo estatuto y deben ser garantizados en su totali-dad. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y satisfacer dichos derechos.

- El Estado debe garantizar medidas le-gislativas e instituciones de protección y vigilancia de todos los derechos hu-manos.

- El Estado debe lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos. Esta obligación no puede interpretarse como la responsabilidad indefinida del Estado. Cualquier acto o medida regresiva tiene que ser justificada bajo el Pacto.

- Corresponde a cada Estado parte garan-tizar la realización esencial de los de-rechos humanos de manera inmediata (contenido mínimo de los derechos).

El Pacto internacional de derechos eco-nómicos, sociales y culturales clasificó así los derechos:

En primer lugar, el derecho de los pueblos a su libre autodeterminación política y a proveer su desarrollo económico, social y cultural, disponiendo libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin que se pueda privar a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

En segundo lugar, un grupo de derechos laborales que comprende el derecho al trabajo, a la formación técnico profesional, a la ocupación plena, a condiciones de trabajo satisfactorias y equitativas, a un salario justo que permita condiciones dig-nas al trabajador y su familia, al descanso y al tiempo libre y a los derechos sindicales, que comprenden la libertad sindical de asociación y el derecho a la huelga.

Un tercer grupo que tiene que ver con los derechos de subsistencia, que comprenden el derecho a la salud física y mental, el

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesderecho a la seguridad social, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho a un nivel de vida adecuado que incluye la alimentación, el vestido y la mejora en las condiciones de existencia.

En un cuarto grupo están los derechos culturales, que comprenden el derecho a la educación, la libertad de los padres de escoger la educación de sus hijos, el derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del conocimiento. Y finalmente, un quinto grupo incluye los derechos relativos a la protección de ciertas categorías o sectores, primero la familia, especialmente en lo que se refiere protec-ción de la maternidad, de la adolescencia y los derechos de la niñez. (...)

El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable, en virtud del cual, todos los seres humanos y todos los pue-blos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse ple-namente todos los derechos humanos y

libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él (...) implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación (...). La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario”.22

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Ingresemos a la página de Internet de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para revisar el sitio del Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR). (http://www.ohchr.org/spanish/bodies/cescr/in-dex.htm)

EJERCICIO

22 Supra, nota 19.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesLección 3

El sistema interamericanode protección de los derechos humanos

El sistema interamericano de derechos humanos –SIDH- cuenta con los siguien-tes instrumentos: la Declaración ameri-cana de derechos y deberes del hombre (1948); la Convención americana sobre derechos humanos (1969), conocida como Pacto de San José de Costa Rica; la Convención interamericana para pre-venir y sancionar la tortura (1985), la Convención interamericana sobre des-aparición forzada de personas (1994), la Convención interamericana para pre-venir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (1994); y, el Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y cultu-rales (1988), que entró en vigor el 16 de noviembre de 199923. Este es conocido como Protocolo de San Salvador.

• Allí encontramos el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales: ¿nuestro país ya lo ratificó? ¿Cuáles otros países latinoamericanos lo ratificaron? Si no tenemos el texto del PIDESC, podemos imprimirlo o grabarlo en un disco.

• Busquemos alguna de las observaciones generales que menciona la autora en la lección. Procuremos que cada gru-po busque una diferente. Leámosla y discutámosla.

Al terminar la discusión, cada grupo pre-senta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados.

Si no tenemos acceso a Internet, nuestro promotor o promotora se encargarán de obtener los documentos impresos para realizar el ejercicio.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesIgualmente, el SIDH, cuenta con dos

organismos principales: la Corte Intera-mericana y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ambas instancias poseen funciones consultivas y de resolu-ción de casos (competencia contenciosa) para supervisar y proteger los derechos humanos en la región de las Américas.

La Comisión Interamericana de Dere-chos Humanos es un órgano que tiene como función principal promover la ga-rantía de los derechos humanos. Realiza investigaciones, publica informes sobre la situación de los derechos humanos en la región y recibe casos individuales. Sus atribuciones son las siguientes:- Examinar y resolver denuncias indivi-

duales sobre casos de violaciones de derechos humanos.

- Redactar informes sobre la situación de los derechos humanos en los países de

la región para su examen anual en la Asamblea General de la OEA.

- Elaborar informes temáticos, incluso a través de la creación de una serie de relatorías especiales para promover de-rechos específicos de pueblos indígenas, niños y niñas, mujeres, entre otros.

- Realizar visitas in loco o in situ, es decir, visitas a los países miembros, con el fin de verificar su situación de derechos humanos.

- Formular recomendaciones a los gobier-nos de los Estados miembros para que adopten progresivamente las medidas correspondientes en materia de dere-chos humanos.

- Solicitar a los Estados miembro informes sobre la adopción de dichas medidas.

- Atender y asesorar las consultas que le formulen los Estados miembros.

- Responder a las solicitudes de medidas cautelares y provisionales.24

23 El Protocolo de San Salvador, ha sido ratificado por Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Panamá Paraguay, Perú, Surinam y Uruguay; y, ha sido firmado por Argentina, Bolivia, República Dominicana, Haití, Nicaragua y Venezuela. Al respecto ver: www.oas.org/juridico/spanish/firmas.

24 Basado en una presentación en el curso Exigibilidad y Sistemas de Protección de los Derechos Humanos, Curso de facilitadores jurídicos en DESC, CCAJAR – CINEP, Bogotá, 2004.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

Leamos y comentemos

En el Manual para la presentación de casos ante el Sistema Interamericano, elaborado por Tara Melish, se señalan una serie de consejos prácticos dirigidos a los defensores de derechos humanos, que vale la pena resaltar:

• Examinar la forma de presentación y argumentación de casos anteriormente tra-mitados, analizando cómo fue la decisión tomada, tanto si fue favorable como negativa.

• Cuando se presenten casos de violación de DESC, se debe tener cuidado en expresar con precisión los actos u omisiones del Estado, el daño causado y las personas específicas afectadas por estos actos, en este sentido, los alegatos no deben basarse únicamente en condiciones de pobreza o privación de las personas, sino que se deben remitir a hechos, consecuencias y víctimas determinadas.

• Como la Comisión constituye un órgano legal del sistema de la OEA, las decla-raciones de la Comisión deberían usarse como autoridad legal para apoyar los alegatos sobre DESC dentro de las peticiones individuales presentadas ante el Sistema (...)

• Las peticiones deben redactarse de manera simple y directa, libre de retórica po-lítica. El uso de retórica distrae la atención de la base del reclamo legal que se está alegando. (...)

(Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesLa Corte Interamericana de Dere-

chos Humanos, es un órgano jurídico creado por la Convención americana sobre derechos humanos para garan-tizar los derechos consagrados en los instrumentos de protección del siste-ma interamericano. La Corte examina los casos presentados por los Estados parte y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sus funciones son las siguientes:- Examinar los casos presentados por

la Comisión o por un Estado, sola-mente cuando el Estado parte haya aceptado expresamente su compe-tencia para tal fin.

- Formular opiniones consultivas sobre la interpretación de los instrumentos de derechos humanos, a solicitud de cualquier Estado miembro.

- Emitir conceptos sobre la compatibi-lidad entre las leyes internas de un

• Para presentar una demanda o un caso justiciable, todas las peticiones deberán incluir hechos tendientes a demostrar que (1) una persona humana ha sufrido daños concretos en contra de un derecho protegido, y (2) que el daño tiene una relación de causalidad con un acto imputable al Estado.

• (...) sirve hacer uso de la legislación in-terna, la constitución política y otros tratados ratificados que protegen los DESC para ayudar a interpretar el alcance de obligaciones asumidas por los Estados Partes de acuerdo con la Convención Americana. (...)

• Las peticiones deberían citar frecuente-mente el incremento en el número de declaraciones, tratados, resoluciones y enunciados de expertos que tienden a establecer y definir los DESC en el derecho internacional.”25

25 Melish, Tara. La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano de derechos humanos: manual para la presentación de casos. Quito, Orville H. Schell Jr. Center ; CDES, 2003, pp. 61, 62, 110, 131, 152.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesEstado miembro y la Convención ame-ricana u otros instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos del sistema interamericano26

En materia de derechos económicos, sociales y culturales es particularmente relevante el Protocolo de San Salvador. Este instrumento determina la obligación de los Estados de tomar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para la realización progresiva de los DESC, además de la adopción de disposiciones de derecho interno dirigidas a garantizarlos. Adicio-nalmente, incorpora nuevas rutas para su exigibilidad mediante la aplicación de un sistema de peticiones individuales y la posi-bilidad de que la Comisión Interamericana formule recomendaciones y observaciones a los Estados partes sobre la situación de estos derechos.27 Según su preámbulo, el Protocolo enfatiza la necesidad de contar

con una tutela y promoción permanente de los DESC en América; reafirma la indi-visibilidad esencial que entrañan los DESC y los DCP y reconoce la protección de los DESC como un predicado esencial para la consolidación de la democracia y el desa-rrollo del hemisferio:28

(...) las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que en-cuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exige una tutela y promoción perma-nente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pues justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros.

Los avances en materia de DESC en el sistema interamericano no son compara-bles con los obtenidos en materia de dere-chos civiles y políticos. En primer término,

26 Basado en una presentación en el curso Exigibilidad y Sistemas de Protección de los Derechos Humanos, Curso de facilitadores jurídicos en DESC, CCAJAR – CINEP, Bogotá, 2004.

27 IIDH – CEPAL. La Igualdad de los Modernos. San José, Costa Rica, 1997, pp. 21 - 22.28 Melish. Op. cit., p. 14

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalessolamente se contempla expresamente la protección por la vía contenciosa29 de dos de los trece DESC reconocidos por la Con-vención Americana, los derechos sindicales y el derecho a la educación; además, los limita a los casos generados exclusivamen-te por acciones del Estado. Sin embargo, se han logrado algunos avances:

(...) la mayor parte de los desarrollos en la protección de los derechos sociales se ha generado a partir de la interpretación de las obligaciones establecidas en la Convención Americana y en la Declaración Americana. Así, existen decisiones y resoluciones en in-formes finales, soluciones amistosas y me-didas cautelares que garantizan derechos económicos, sociales y culturales (...), tanto la Comisión como la Corte han protegido de manera directa (DESC...), como la salud,

la educación, la propiedad, la asociación, a través de la interpretación y aplicación de dichos instrumentos en casos sometidos a ellos mediante denuncias individuales.

Asimismo, la protección de los derechos económicos, sociales y culturales puede también lograrse a través de vías indirectas; y de esta forma lo han hecho en ocasiones los órganos del sistema. Una primera vía para la protección de los derechos consiste en interpretar amplia y comprensivamente un derecho civil y político; una segunda vía, trata de cuestionar la arbitrariedad de ciertas decisiones a través de violaciones a las garantías del debido proceso o falta de tutela judicial efectiva de los derechos; una tercera vía, pretende identificar prácticas o políticas discriminatorias que afecten el goce de un DESC.30

29 “La competencia contenciosa de la Corte se limita por el artículo 62.3 de la Convención a la resolución de “casos” en los que un Estado parte ha ocasionado daños concretos a los derechos garantizados de personas específicas”. Los Estados parte sujetos a dicha competencia son solo aquellos que la reconocen mediante una declaración independiente o acuerdo especial según el caso tratado; “Competencia obligatoria: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Competencia no obligatoria (que puede ser reconocida en casos específicos): Barbados, Dominica, Granada, y Jamaica. Ninguna competencia: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, y San Kitts y Nevis”. Melish. Op. cit., p. 33.

30 Krsticevic, Viviana. La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el sistema interamericano”, en: Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los derechos sociales. San José, CEJIL, 2004, p. 156.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesLa Comisión casi no ha considerado pe-

ticiones sobre violación a los DESC y prác-ticamente no ha llevado casos a la Corte; al observar su práctica en este campo se observa una tendencia dirigida a buscar otras soluciones. Esto se da pese a que en reiteradas ocasiones se ha señalado la importancia de avanzar en este sentido e incluso se ha hablado de que existe la po-sibilidad de crear un grupo de trabajo que logre extender la competencia del sistema interamericano para el conocimiento de casos de violación de DESC más allá de los de asociación y educación.

Aquellos que sí ha considerado han invo-lucrado casi exclusivamente quejas según la Declaración (en lugar de la Convención). Los dos casos principales relativos a los DESC que han sido considerados por la Comisión, resueltos en 1977 y en 1985, respectivamente, corresponden a aquellos de la Tribu Aché en el Paraguay y a la Tribu Yanomami del Brasil. En el Caso Aché, la Comisión encontró que la persecución a que era objeto la Tribu Aché por parte del

gobierno paraguayo, incluyendo el asesi-nato de numerosos miembros de la tribu, la venta de niños, la privación de atención médica y medicinas durante una epidemia, y las condiciones inhumanas de trabajo a las cuales eran sometidos sus miembros, constituyeron “serias violaciones” de la Declaración, incluyendo los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad personal (artículo I), a la protección de la familia (artículo VI), a la preservación de la salud y bienestar (artículo XI), al trabajo (artículo XIV) y al descanso (artículo XV).

En el caso Yanomami, cuando se descu-brieron valiosos yacimientos minerales en territorio perteneciente a los indios Yanomami, el gobierno brasileño aprobó un plan para extraer los recursos minerales y, a fin de mejorar el acceso de quienes explotaban la mina hacia el área, cons-truyó una carretera que atravesaba el territorio Yanomami. (lo que...), acarreó como resultado la introducción de nuevas enfermedades que diezmaron a cientos de Yanomami. La tribu se vio forzada a aban-

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesdonar sus tierras ancestrales, su cultura y organización social se fragmentaron, y se introdujo la prostitución. El gobierno brasileño trato de reubicar a la tribu, pero no proporciono los adecuados servicios sociales y de salud. La Comisión resolvió que “la omisión del gobierno de Brasil para adoptar oportunas y eficaces medidas en favor de los indios Yanomami” trajo como resultado las violaciones del derecho a la vida, a la libertad, y a la seguridad per-sonal (artículo I); el derecho a residir y a desplazarse (artículo VIII); y el derecho a la preservación de la salud y el bienestar (artículo XI) al tenor de la Declaración.

Si bien entre 1985 y 1996 se presentaron otros cuatro casos sobre DESC, cada uno de ellos fue declarado inadmisible o cerrado de otra manera. Por primera vez en 1996, la Comisión determinó una violación de la Convención con respecto a un caso que implicaba DESC. En el caso No. 11.297, un detenido murió de cólera mientras se encontraba bajo custodia policial, debido a una negligente falta de cuidados médicos

adecuados. La Comisión encontró violacio-nes, entre otras, a los artículos 4 (vida) y 5 (integridad física) de la Convención. Llegó a la conclusión de que, al no haber adoptado las medidas necesarias que garanticen la

• ¿Cuál es la impor-tancia de los siste-mas internacionales de protección de los derechos humanos?

• ¿Qué consecuencias tiene para nuestro país la ratificación de los tratados internacionales de los sistemas universal o interameri-cano?

• ¿Qué consecuencias tiene el dere-cho internacional de los derechos humanos para nuestras activida-des a favor de la realización de los DESC?

REFLEXIONEMOS...

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesvida y salud del detenido y por no haber actuado razonablemente para evitar su muerte, el Estado de Guatemala “cometió una omisión que violó su deber de garan-tizar la salud y la vida” de la víctima.31

En los últimos años se registran algu-nos avances en materia protección de los DESC dentro del sistema interamericano, en relación con violaciones de los derechos laborales, de asociación, el derecho a la tierra de los pueblos indígenas, el dere-cho a la salud, o el acceso a condiciones que garanticen una existencia digna. Sin embargo, estos son muy pocos en rela-ción con el volumen de casos examinados respecto de las violaciones a los derechos civiles y políticos.

Existe un formulario estándar para faci-litar la presentación de peticiones relativas a violaciones de derechos humanos come-tidas por los Estados miembros que puede

ser obtenido en el sitio de Internet de la Comisión Interamericana: http://www.cidh.oas.org/. Allí mismo se puede llenar y enviar. Debe contener los datos completos del peticionario (persona que presenta el caso), la relación completa de los hechos señalando lugar y fecha de la violación, las gestiones relacionadas con el agotamiento de los recursos internos, las pruebas dis-ponibles y el nombre del Estado miembro contra el cual se presenta la denuncia.

Antes de presentar un caso ante la Comisión Interamericana, se deben haber agotado los recursos judiciales existentes en el país donde ocurrió la violación; la solicitud debe ser hecha en el lapso de los seis meses siguientes a la decisión interna definitiva y no puede presentarse al mismo tiempo a otra instancia internacional. Por último, para la presentación de la denuncia no se requiere de un abogado o abogada. Puede hacerlo la propia víctima, cualquier persona o grupo de personas o una orga-nización no gubernamental legalmente reconocida. 31 Melish. Op. cit, pp. 75 - 77.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Ingresemos a la página de Internet de la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos (http://www.cidh.oas.org)

• Revisemos lo que se nos informa sobre la Comisión dando clic donde dice ¿Qué es la CIDH?

• En Documentos básicos encontramos el Protocolo Adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, o Protocolo de San Salvador (PSS): ¿nuestro país ya lo ratificó? ¿Cuáles otros países latinoamericanos lo ratificaron? Si no tenemos el texto del PSS, podemos imprimirlo o grabarlo en un disco.

• Haciendo clic en Informes anuales, abramos el más reciente. ¿La Comisión hace alguna alusión a alguno de los DESC?

• Busquemos el caso que menciona la autora en Casos publicados por la CIDH. Están organizados por años, este es de 1996.

• Por último, volvamos a la página de inicio y veamos el formulario de denuncia.• Ingresemos a la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (http://www.

corteidh.or.cr) • Con el ratón, seleccionemos la palabra Jurisprudencia en el menú principal, demos clic

en Casos contenciosos, en el menú que se despliega de inmediato. Allí entremos a la sección donde la CorteIDH publica los fallos de los casos contenciosos. Busquemos

EJERCICIO

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

Lección 4

Otros instrumentos y herramientas alternativas

Existen otros instrumentos muy impor-tantes como referencia para la defensa y promoción de la vigencia integral de los DESC, como son: Los Principios de Limbur-go sobre la Aplicación del Pacto interna-cional de derechos económicos, sociales y culturales; Las Directrices de Maastricht sobre las violaciones de los derechos eco-

nómicos, sociales y culturales; y, la Decla-ración de Quito acerca de la exigibilidad y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe.

La Declaración de Quito (1998), merece una mención especial por constituirse en un instrumento de trabajo para la defensa de los DESC, en el marco de la globalización.

En primer lugar, conecta los DESC con los valores fundamentales de una verda-

el caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia 17 de junio de 2005 y analicemos cómo se relaciona con los DESC.

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados.

Si no tenemos acceso a Internet, nuestro promotor o promotora se encargarán de obtener los documentos impresos para realizar el ejercicio.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesdera democracia y con la libre autodeter-minación de los ciudadanos y los pueblos; llama la atención sobre el enfoque según el cual la pobreza y la desigualdad son el resultado inevitable de reglas económicas inmodificables, afirmando que los dere-chos humanos (...) como principios uni-versalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar. Asimismo, advierte sobre los efectos nocivos de la globalización del mercado y el pensamiento único sobre los DESC. Reafirma que [l]os DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición de sujeto del desarrollo.

En segundo lugar, la Declaración explica de manera clara y precisa en qué consisten la integralidad de los derechos humanos, la exigibilidad y la realización de los DESC en América Latina y las obligaciones del Es-tado. Revisa las violaciones más comunes, una serie de medios y estrategias a adoptar por parte de los Estados, las instituciones intergubernamentales y sus órganos, la sociedad, y las empresas multinacionales

y nacionales en relación con la protección y realización de estos derechos.

Existen otras alternativas de defensa de los DESC promovidas principalmente por la sociedad civil, como los llamados tribuna-les internacionales de opinión que pueden juzgar crímenes relacionados con los deli-tos económicos, los informes alternativos sobre temas específicos de DESC y misio-nes internacionales que visitan los países para indagar sobre un derecho social en particular. Asimismo, se podrían confor-mar comisiones de la verdad que incluyan no solo la violación de los derechos civiles y políticos de las víctimas, sino también la de los DESC. Más recientemente se han dado experiencias de demandas interna-cionales contra algunas multinacionales bajo la acusación de violar los derechos económicos y sociales de las comunidades a donde llegan a realizar megaproyectos agroindustriales o de explotación de re-cursos naturales; estas denuncias también se pueden hacer en otros foros, como au-diencias y parlamentos populares.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

EJERCICIO

En seis grupos, formados por hombres y mujeres, vamos a realizar las siguientes ta-reas:

• Entre los anexos, está la Declaración de Quito. Vamos a leerla y analizar cada una de sus partes, pero como es extensa se nos sugiere dividirla de la siguiente forma:- Grupo 1: El preámbulo y los Principios generales - Grupo 2: II. Principios sobre la exigibilidad y realización de los DESC- Grupos 3 y 4: Obligaciones del Estado y otros actores implicados en la observancia

de los DESC - Grupo 5: Violaciones más comunes a los DESC en América Latina que requieren ser

enfrentadas- Grupos 6 y 7: Exigencias a los gobiernos, otros actores y la sociedad

• Los grupos que comparten un apartado de la Declaración, se ponen de acuerdo en la forma de abordarlo.

• Vamos a leer la parte que nos corresponde, la analizamos y preparamos un resumen para compartirlo más tarde en una plenaria.

• Se nos sugiere enfatizar en los temas que aborda la Declaración de Quito, cuál es su visión sobre la integralidad, cuáles son los actores y agentes que identifica en relación

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con los DESC, los principios que identifica, las bases de la exigibilidad de los DESC y la relación que estos tienen con el contexto económico y político de América Latina.

Al terminar la discusión, cada grupo presenta su resumen y conclusiones en la ple-naria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión respecto de la importancia de esta Declaración, tomando nota de lo más importante.

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4.EL PAPEL DEL ESTADO EN LA GARANTÍA

DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALESY CULTURALES

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Lección 1

El Estado de bienestar y los DESC

El Estado liberal clásico no contemplaba la satisfacción de las necesidades básicas de reproducción social como una de sus funciones; este se concentraba en garan-tizar el principio de actuación ilimitada del individuo, premisa fundamental de la concepción burguesa del Estado. El capi-talismo liberal suponía que cuando todos los individuos perseguían sus intereses particulares se lograba la consecución del bienestar general de la sociedad. Sin embargo, el proceso de concentración de capitales resultó en la exclusión de grandes capas de la población de los beneficios del progreso económico.

El surgimiento histórico del Estado de bienestar –en un proceso iniciado a finales del siglo XIX y comienzos del XX y que se consolidó en la postguerra- es el resultado de la adaptación del Estado liberal a las necesidades del desarrollo capitalista, en

cuya definición tienen un papel fundamen-tal los intereses organizados de las clases en conflicto. Por un lado, los capitalistas reclaman la intervención del Estado en la economía a favor de la acumulación y concentración de capitales; por el otro, el proletariado –que amenaza la estabilidad del sistema– reclama derechos de tipo prestacional que respondan a sus necesi-dades de salud, educación, mejoramiento de condiciones laborales y de vida en ge-neral.

Después de la crisis económica de 1930 es mucho más clara esta relación; en ese momento, el capitalismo requiere dina-mizar un mercado interno estancado y lo hace mediante la intervención estatal para la generación de empleo, con lo que se avanza en la redistribución de los ingresos y la ampliación de la demanda interna.

Este proceso se caracteriza por el paso de la ciudadanía cívica y política hacia la denominada ciudadanía social, es decir, hacia la conquista de derechos sociales.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

Leamos y comentemos

Algunas definiciones del Estado de bienestar- “¿Cuál es la naturaleza de ese Estado de bienestar? La naturaleza del Estado de bienestar consiste en ofrecer algún tipo de protección a las personas que sin la ayuda del Estado puede que no sean capaces de tener una vida mínimamente aceptable según los criterios de la sociedad moderna, sobretodo la Europa moderna.” (Amartya Sen, en El futuro del Estado de bienestar. www.lafactoriaweb.com/articulos/amartya.htm)

- “El Estado del Bienestar corresponde al conjunto de instituciones estatales provee-doras de políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida, a facilitar la integración de clases y grupos sociales, nivelando e igualando --aunque no ho-mogeneizando-- sus recursos materiales.” (Luis Moreno, en Ciudadanía, desigualdad social y Estado del bienestar. http://www.iesam.csic.es/doctrab2/dt-0308.pdf)

- “El Estado Social de Derecho (o Estado de bienestar) es un desarrollo y superación del Estado liberal de Derecho: se trata de una forma de Estado que a diferencia del Estado liberal, hace posible una realización más acabada de la ciudadanía política. Dicho de otro modo: solo asegurando una “ciudadanía social”, como ocurre en im-portante medida en aquellas sociedades donde funciona el Estado de bienestar, es posible hablar de una ciudadanía política más real y plena.”

(Ernesto Aguila Z., en Estado de bienestar, hacia una ciudadanía política y social. http://www.go-

bernabilidad.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=443)

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesEstas luchas tuvieron como objetivo las denominadas libertades positivas o la conquista de derechos globales de bien-

EJERCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Releamos las definiciones de Estado de bienestar y las contrastamos con las afirma-ciones contenidas en la lección.

• Definamos tres características relevantes del Estado de bienestar.

• En nuestro país, ¿hay o hubo un Estado de bienestar? ¿En qué condiciones se desa-rrolló? ¿Cuáles de sus instituciones podemos destacar?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre el Estado de bienestar.

estar que son necesarios para ejercer los derechos civiles y políticos.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesLección 2

La conquistade la ciudadanía social

Thomas Marshall planteó que el contenido de la ciudadanía es la pertenencia igualita-ria a una comunidad política determinada; esta condición se construye mediante el reconocimiento y el ejercicio de derechos y deberes, posibilitado por la existencia de instituciones política y socialmente eficien-tes. Al ser el producto de construcciones históricas propias de cada sociedad, la ciu-dadanía no es única, está conformada por diferentes tipos de derechos e instituciones creados en procesos diferenciados prota-gonizados por grupos sociales diversos.32

Según Boaventura de Souza Santos, el mérito de Marshall consistió en relacio-nar ciudadanía con clase social desde la óptica de las tensiones entre capitalismo

32 Santos, Boaventura de Souza. De la mano de Alicia, lo social y lo político en la postmodernidad. Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 1995, p. 296.

y ciudadanía. En ese sentido, mientras que la ciudadanía civil y política no cho-có con el principio del mercado sino que hizo posible su desarrollo, la ciudadanía social, fundamentada en los intereses de las clases trabajadoras, se contrapone a la actuación ilimitada del mercado. De allí que se pueda afirmar que los derechos sociales han sido obtenidos mediante las luchas sociales de clase.

Marshall consideraba que en el marco del desarrollo capitalista los principios igualadores de la ciudadanía debían con-tribuir a reducir los niveles de desigualdad inherentes a la economía de mercado. Dichos planteamientos surgen en un mo-mento de boom económico y de optimis-mo frente al avance del capitalismo y su capacidad para lograr el bienestar, posibili-tando la expansión de la clase obrera y, en ese sentido, el desarrollo de la ciudadanía mediante los derechos sociales.

En esta visión, la ciudadanía se alcanza al lograr que cada persona sea tratada

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

Leamos y comentemos

Ciudadanía socialFragmento. Adela Cortina. EL PAÍS | Opinión - 08-08-1998

El tránsito del sistema feudal al Es-tado de derecho moderno supuso a la par, como es bien sabido, el paso del vasallaje a la ciudadanía. Los miembros de una comunidad política no se consideraban ya va-sallos sometidos a un señor, sino ciudadanos, señores de sí mismos y, conjuntamente, de la cosa pública, protagonistas de su vida personal y compartida.

Cierto que la idea de ciudadanía, al menos en Occidente, nació en Grecia y Roma, pero quedaban allí excluidos de la ciudadanía mujeres, niños, esclavos y metecos, cosa que, al menos verbalmente, cambiaba con el tránsito al Estado de derecho

como miembro pleno en una sociedad de iguales. Aunque Marshall parte de que es imposible la igualdad económica, sí considera viable la igualdad civil, política y social en un proceso dirigido a disminuir la desigualdad general.

Siempre, han existido en la humanidad pretensiones de justicia e igualdad, y por eso se han desarrollado diferentes modelos de organización social. Actualmente parece ser de común aceptación que la organiza-ción política que garantiza integralmente los derechos humanos, especialmente con altos e integrales niveles de realización de derechos sociales, es la más apropiada para lograr la igualdad. En este sentido, sociedades como la sueca, la noruega o la finlandesa, presentan los menores niveles de desigualdad en el mundo.

Esto se plantea porque es muy im-portante entender que la vigencia y el respeto de los derechos se corresponde no solamente con su consagración en instrumentos jurídicos, sino que requiere (Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

moderno: todos los seres humanos son iguales en dignidad, ciudadanos, por tanto, en la cosa pública.

Cierto también que los primeros Estados nacionales distinguían aún entre una ciudadanía activa y una pasiva, pero paulatinamente fue asentando el liberalismo la convicción de que todas las personas debían gozar de esas libertades sin las que el mundo occidental no puede imaginar que se pueda construir una vida verdaderamente humana: libertad de conciencia, expresión, asociación, desplazamiento, participación; ese elenco, en suma, que compone el cuerpo de derechos civiles y políticos, empeña-dos en encarnar el ideal de la libertad.

Sin embargo, los movimientos socialistas se percataron, aunque no le pusieran este nombre, de que una cosa es la libertad, y otra, el valor de la libertad. En una sociedad en la que todos gozan de libertades básicas, cosa que no es magra conquista, unos pueden sacarles mucho más partido que otros, porque cuentan con los medios mate-riales para hacerlo. Quien carece de alimento, vivienda, educación, trabajo o cuidado en tiempos de especial vulnerabilidad, puede ser libre, pero saca escaso partido de serlo, y, sin duda, otros sacan infinitamente más.

Por eso, la idea de ciudadanía que recogen constituciones democráticas como la española es la que a mediados de este siglo propuso Thomas S. Marshall: la ciudadanía social. Es ciudadana aquella persona a la que en su comunidad política se reconocen y protegen, no sólo los derechos civiles y políticos, sino también los “económicos, sociales y culturales”. Un Estado social de derecho, como el español, y como la ma-yoría de Estados europeos y latinoamericanos, está obligado a tratar a sus miembros como ciudadanos sociales, necesitados de libre expresión, asociación, conciencia y participación, pero más, si cabe, de alimento, vestido, vivienda, trabajo y cuidado.

http://www.etnor.org/html/pdf/adela/200300084.pdf

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesdel desarrollo del Estado, que es el en-cargado de crear las condiciones para su plena realización. Un ejemplo de esto lo constituye el Estado de bienestar, que se encargó progresivamente de la garantía de derechos prestacionales. Esta denomina-ción obedece al hecho de que se originan por medio de la intervención del Estado que proporciona condiciones, bienes y

servicios a sus ciudadanos para garantizar los derechos a la salud, educación, trabajo, seguridad social. En este marco, por ejem-plo, fue creado el seguro al desempleo en Europa.

Todo ello se concreta en el diseño de políticas públicas e instituciones encarga-das de intervenir activamente en las áreas de salud, educación, seguridad social y otras, a través por ejemplo, de la cons-trucción de hospitales, de su dotación de equipos, pago del personal médico y paramédico, desarrollo de investigación sanitaria, condiciones indispensables para que se dé una adecuada atención en salud. De esta forma, los derechos sociales se convierten en un asunto de responsabilidad pública.

Para comprender mejor el significado político de la creación del Estado de bien-estar, es importante revisar brevemente la evolución del concepto e implementación de la seguridad social.

• ¿Qué es ciudadanía social? Elaboremos un concepto propio entre todas las perso-nas participantes.

• ¿Cuál es la relación entre ciudada-nía social y Estado de bienestar?

• ¿Cuál es el valor esencial del Estado de bienestar?

REFLEXIONEMOS...

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesLección 3

La importancia de la políticade seguridad social

El modelo de seguro social -basado en la solidaridad entre trabajadores, emplea-dores y Estado- fue implementado como parte de la responsabilidad pública del Es-tado por Otto Van Bismark en Alemania, en 1881. Este nuevo esquema de protección social reconocía la débil posición de los tra-bajadores y no confiaba en las soluciones del mercado. En el nivel político, el seguro social fue parte de la construcción de la re-pública germano-prusiana, que integraba Estados independientes; fue, asimismo, una medida deliberada para incluir en ella al proletariado industrial emergente.

Otro elemento determinante en este proceso fue el informe El seguro social y sus servicios correlativos (1942), de Sir William Beveridge, cuyo objetivo era el de evitar que Gran Bretaña retrocediera en términos de desigualdades sociales.

Esta fue la base para la creación de un mecanismo de solidaridad entre las clases sociales -los empleadores y los empleados- que incluyo a los trabajadores por cuenta propia y a las personas desempleadas. Pos-teriormente, Beveridge reforzó sus plan-teamientos definiendo el empleo como un modo de inclusión y el seguro social como un estabilizador automático del ciclo económico. Es así como se consolida

(...) la idea de seguridad social: un piso universal de beneficios, igual para todos los ciudadanos –trabajadores o no-, a tra-vés del cual una comunidad otorga una protección mínima, independientemente de si las personas contribuyen o no al sistema. Esto forma parte hoy en día de la Carta Social de todos los países de la Comunidad Económica Europea. Las ideas de Beveridge tuvieron también mucha in-fluencia en la definición de la salud como derecho para todos los ciudadanos, hoy también una política implementada en casi todos los países de la Comunidad Europea con un porcentaje de cobertura cercano al

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Derechos económicos, sociales y culturales100%. Finalmente, Beveridge fue un gran impulsor de políticas estatales activas para combatir el desempleo.33

De esta forma se fue instaurando el Esta-do de bienestar, cuya característica principal es la garantía progresiva de los derechos prestacionales, entre los que se cuentan las pensiones, el seguro de desempleo, los ser-vicios de salud y educación y muchos otros que van surgiendo y adquiriendo el carác-ter de responsabilidad pública. Este tipo de Estado tuvo auge en Europa Occiden-tal hasta los años 70 y 80; más adelante, sufrió una serie de cuestionamientos que llevaron a su reducción o reformulación, pero se mantiene en muchos países del viejo continente.

En América Latina también se desa-rrolló el sistema de seguro social para los trabajadores vinculados formalmente a la economía, sin lograr alcanzar una co-bertura universal en la mayoría de países.

El Estado invirtió en la construcción de hospitales y sistemas de salud, así como en infraestructura pública para todos los niveles de educación; en muchos países se desarrollaron programas de vivienda, alimentación y cultura, aunque nunca se lograron los niveles de protección univer-sales e integrales que se alcanzaron en otros países más desarrollados.

Hasta antes del inicio de la década de los ochentas se pensaba que la política social debía estar articulada a la política económica; este era el medio para lograr mayores niveles de igualdad por medio de la disminución de las diferencias de riqueza e ingresos. Se consideraba el empleo productivo como un mecanismo de inclusión social y prevalecía la idea del interés social superior como parte de la responsabilidad pública del Estado. Como resultado de este tipo de pensamiento, se logró -sobre todo en los países euro-peos- la constitución de actores sociales titulares de derechos que los habilitaron para expandir su ciudadanía.

33 Bustelo, Eduardo ; Minujin, Alberto. “Los ejes perdidos de la política social”, en: Revista Papel Político, No. 5. Bogotá, Universidad Javeriana, 1997, p. 14.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

EJERCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Indaguemos acerca de la seguridad social en nuestro país; podemos ir a una biblioteca o invitar a una persona que conozca sobre ella para que nos dé una charla.

• Respondamos las siguientes preguntas: - ¿Cuándo se estableció?- ¿Cuáles fueron las condiciones sociales y políticas en las que surge?- Enumeremos algunas de sus características (calidad de los servicios, cobertura,

concepción de salud, otras que podamos definir con base en la información dis-ponible)

- ¿Qué problemas enfrenta la seguridad social actualmente en nuestro país?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre la seguridad social.

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Derechos económicos, sociales y culturalesLección 4

El cambio de concepción en losfundamentos de la política social

A partir de los setentas y con mayor fuerza en los ochentas, a nivel mundial se impo-ne una tendencia hacia el desmontaje del capital invertido en las grandes industrias, el desplazamiento de la mano de obra fuera de la empresa, la subcontratación de procesos productivos, el surgimiento de modernos parques industriales con capaci-dad de incorporar diferentes tipos de pro-ducción, el énfasis en el capital circulante (alquiler de capital y venta de cartera), y la reorganización administrativa basada en productos específicos rápidamente adaptables y reemplazables. En todos es-tos procesos de reconversión productiva, los avances tecnológicos disminuyeron la cantidad de mano de obra requerida; la máquina reemplazó a las personas.

De esta manera, se transformaron las condiciones ocupacionales, lo que trajo

consigo el deterioro de la estabilidad y el nivel de vida alcanzados por la clase trabajadora. Se inicia una etapa de predo-minio de los trabajadores independientes, la vinculación por producto mediante el salario integral (sin prestaciones sociales), la informalización de las relaciones labo-rales que capta a los trabajadores más rentables. En ese contexto, se observó la decadencia del movimiento sindical, lo que dificulta las posibilidades de los trabajado-res de obtener una parte de los beneficios del capital y negociar sus demandas de seguridad social.

La nueva fase de expansión del capita-lismo exigió la reestructuración del Estado dirigida al abandono de su intervención en la economía y la privatización de las empresas públicas; asimismo, en este proceso se le asignó el papel de garante de las condiciones indispensables para el desarrollo de los mercados de bienes, ca-pitales, servicios y recursos naturales. Todo ello se realizó para ponerle fin a las polí-ticas proteccionistas, de inversión estatal

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesdirecta y de regulación de la economía, lo que, al mismo tiempo, dejó en manos del mercado la evolución social y económica, porque, según el neoliberalismo, esto permitiría aumentar el crecimiento eco-nómico y, por ende, el bienestar general de la población.

Los cambios descritos en lo relativo al Estado se corresponden con los cambios suscitados en las sociedades, de manera que algunas de sus actuales característi-cas son la dispersión de sus demandas, la pérdida del sentido de la política como instrumento de construcción de objetivos comunes y el cuestionamiento del Estado como instancia general de representación y coordinación de la sociedad.

Las transformaciones de la economía, de las relaciones laborales, del Estado, de las políticas públicas y la sociedad son bastante complejas y, en general, respon-den a las nuevas exigencias del modelo económico capitalista. En ese marco, se dio la emergencia de nuevos movimientos so-

ciales que posibilitaron el reconocimiento de sociedades diversas, con multiplicidad de intereses, relaciones y formas no tradi-cionales de asociación en términos de que no se unifican en torno a consensos únicos. Estos procesos han dado lugar, asimismo, a que se constituyan novedosas concep-ciones relacionadas con sus demandas y necesidades al extenderse la visión de los derechos humanos. Lo anterior no quiere decir que las contradicciones tradicionales en la relación capital-trabajo hayan sido superadas; por el contrario, grandes sec-tores de la población carecen de las con-diciones básicas para su sobrevivencia.

Los cambios anteriormente señalados en el plano de las funciones del Estado, fueron acompañados por un repunte del pensamiento más conservador que emprendió una fuerte campaña contra la existencia de los derechos sociales, el Es-tado de bienestar y la idea de ciudadanía social. Entre sus argumentos se dijo que estos, además de conducir a la ineficiencia económica, promovían la pasividad de la

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesgente pobre creándole una cultura de la dependencia y reduciendo a los ciudada-nos a clientes de la burocracia estatal.

Este pensamiento conservador, liderado en su época por Ronald Reagan y Margaret Thatcher, consideraba que:

(...) el esfuerzo por asegurar la integración social y cultural de los más pobres debe ir ’más allá de los derechos’, focalizándose

34 Kymlicka, Hill ; Norman, Wayne. “El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en teoría de la ciudadanía”. En: Revista La Política, No. 3. Barcelona, Paidós, 1997, p. 10.

Leamos y comentemos

Política socialPrecisamente, la formulación de esa interrogante What is social policy?, da título a la introducción de la célebre obra de Marshall: Social Policy in the Twentieth Century. Después de haber afirmado en las primeras líneas de su libro que el término política social “es ampliamente usado pero no se presta él mismo a una definición precisa”, el autor intenta una aproximación definitoria, al afirmar que la “política social usa el poder político para reemplazar, completar o modificar operaciones del sistema económico, con el fin de alcanzar resultados que el sistema económico no lograría por sí mismo, y al hacer esto, lo hace orientado por valores distintos a los de las fuer-

en su responsabilidad de ganarse la vida. Dado que el Estado de bienestar desalienta a la gente de todo esfuerzo por llegar a autoabastecerse, se debe cortar la red de seguridad y todo beneficio social restante debe conllevar alguna obligación. Esta es la idea que orientó una de las principales reformas del sistema de seguridad social en los Estados Unidos e Inglaterra durante los años 80.34

(Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

zas del libre mercado”. De esa caracterización anterior que hace T. H. Marshall, nos interesaría destacar algunos rasgos que combinados o entrelazados confieren quizás especificidad y perfil propio a la política social: 1) La política social compromete en una u otra forma, con diverso grado de iniciativa

y de intensidad, la acción del gobierno, sea a escala local o global. Si bien la política no se reduce a la actividad desplegada desde los poderes públicos, la realización de los fines generales que se propone la política social no pueden ser alcanzados sin la participación de los órganos correspondientes del Estado y sin hacer uso de los mecanismos y recursos que le son propios. Esto no implica necesariamente ninguna forma de estatolatría o sobrevaloración de los poderes o del ámbito del Estado: el grado o la modalidad de la intervención del Estado presenta múltiples variantes. Lo que reconoce es la presencia inevitable de esos poderes públicos en la orientación, regulación o desarrollo de esas políticas.

2) Si la política es posibilidad de incidir en lo acontecido, en lo que acontece o en lo que podría ocurrir en la vida social de los ciudadanos, la política se distingue tanto de los determinismos como de aquello que puede aparecer como mero destino o simple inexorabilidad. Si bien es cierto las políticas pueden servir para consagrar o reforzar las situaciones constituidas, la acción política no tiene porque renunciar a la posibilidad precisamente de transformar o modificar aquello que aparece como dado. Como lo señalara con acierto Richard Titmuss en sus apuntes de clase del cur-so que estuvo a su cargo durante largos años en la London School of Economics, el vocablo política puede ser referido a “los principios que gobiernan la acción hacia determinados fines. El concepto denota acción sobre medios como sobre fines, por lo que implica cambio: al cambiar situaciones, sistemas, prácticas o comportamien-tos. Debemos notar aquí que el concepto de política solo tiene sentido si nosotros

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Derechos económicos, sociales y culturales

(como sociedad, grupo u organización) creemos que podemos efectuar un cambio de una u otra forma.”

3) En la justificación de su acción, la política social no puede prescindir de los efectos que provoca o produce en su funcionamiento el sistema económico. Lo efectos de la actividad económica, previsibles o inesperados, son referencia obligada en el desarrollo de las políticas sociales: dependiendo de cuán agresiva resulte la política social, sus pro-gramas pueden resultar un mero acompañamiento, una mitigación o una rectificación buscada y deliberada de los efectos que la actividad económica genera en el campo social. El desarrollo de una política social transformadora cuestiona por consiguiente la pretendida irreversibilidad de esos efectos. Como lo ha destacado recientemente Helmut Dubiel, haciendo uso para ello de la célebre distinción roussoniana entre las diferencias naturales y las sociales, mientras que la heterogeneidad natural, como la denomina más precisamente Dubiel, está fundada en diferencias físicas o biológicas dadas, que distinguen tanto a hombre como a mujeres, la desigualdad social “com-prende la distribución desigual de bienes económicos, de medios de poder político y de expectativas culturales para la propia o ajena estimación. La desigualdad social, como distribución desigual de bienes económicos, políticos y culturales, no es, por lo tanto un hecho natural, sino que más bien es producida y reproducida en instituciones sociales”. Sobre estas diferencias resulta más factible actuar políticamente. Negar esa posibilidad es sin duda negar la posibilidad de la política misma.

4) Si mediante la política social se pretende obtener determinados logros o resultados, esas prácticas o esas acciones estarían orientadas por ciertos fines o ciertos valores que trascenderían y justificarían, o al menos darían sentido, a esos resultados espe-rados y buscados. De acuerdo con la caracterización que hace Marshall de la política

(Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

social, esos fines o valores no se verían realizados o satisfechos de manera automá-tica o necesaria, a partir simplemente del libre juego de las fuerzas del mercado. La superación de la gran brecha que puede derivarse de las desigualdades sociales, la protección efectiva de los relegados o de los excluidos de los mercados laborales, la creación de oportunidades de educación o de salud, así como la determinación de los niveles de bienestar social, requeridos o anhelados no son fines enunciables ni realizables en el ámbito exclusivo de la actividad o del sistema económico. La política social remite así no sólo a fines individuales sino más bien a fines sociales: no se trata sólo de aquello que “el individuo no puede alcanzar en el mercado como individuo aislado”, sino también del bienestar de otros individuos que han sido afectados en su situación económica o social. Qué grado y qué calidad de bienestar es posible o deseable alcanzar para sí mismo y para los demás, es precisamente uno de los ob-jetos centrales tanto en la discusión como en el desarrollo de las políticas sociales, sean estas minimalistas o residualistas, sean estas ambiciosas o más agresivas. La determinación de las necesidades sociales, de las carencias que pueden o deben ser satisfechas gracias a la acción de la política social, es el quid de toda iniciativa o de toda acción en ese campo particular del quehacer político. El señalamiento de un mínimo o de un óptimo en lo que al bienestar social se refiere, es una tarea que está precisamente en el centro del debate y del desarrollo de lo que hoy es posible conceptualizar como política social. Mas aún, se trata de ver si las políticas sociales van a ser definidas o redefinidas como “una variable del crecimiento económico” o si van a mantener o precisar lo que constituiría “su anclaje político - la ciudadanía -”.

Tomado de Oscar Fernández. “Lo social y la política social”, en: Política social y descentralización en Costa Rica. San José, UNICEF; Universidad de Costa Rica, 1998, pp. 7-29 - http://cariari.ucr.ac.cr/~oscarf/polisoc.html

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Derechos económicos, sociales y culturalesEntre los hechos que contrarrestan el

pensamiento neoliberal acerca de lo so-cial –que hace depender el bienestar de la población del crecimiento económico y lo coloca en la mano invisible del mercado- se destaca que en los países desarrollados bajo el modelo del Estado de bienestar, como los escandinavos, es donde se han presentado tradicionalmente las más bajas tasas de desempleo. Por el contrario, en aquellos -como Estados Unidos o Inglate-rra- donde se impusieron reformas sociales en los ochentas, orientadas por el mer-cantilismo y el conservadurismo político, no hay evidencia de que haya aumentado la responsabilidad ciudadana, pero sí se ha extendido la acción del mercado en la vida de las personas y han aumentado las desigualdades socioeconómicas.

Con las contadas excepciones de al-gunos Estados de la región que están

retomando principios propios del Estado de bienestar, la política social predomi-nante en América Latina es asistencialista, clientelista y no integrada a la política económica; asimismo, se dejan de lado dos aspectos centrales: la distribución de la riqueza y el ingreso y la generación de empleo de calidad, al no existir ningún in-terés por resguardar las garantías laborales que aseguran la protección y la integración sociales.

En conclusión, este nuevo Estado se caracteriza por, la desregulación y la des-centralización, su función ahora es ins-trumental y no de garante de derechos y bienestar sociales; la política social univer-sal ahora tiene un carácter compensatorio y temporal al despojársele de su finalidad de garantizar una estructura a largo pla-zo que posibilite el desarrollo integral de todos los miembros de la sociedad.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

Leamos y comentemos

Retomando las tesis ilustrativas que señala Mario Unda35, sobre las nuevas relacio-nes Estado - sociedad, se pueden resumir las siguientes características de la política social actual:

- Reajuste de las políticas sociales, abaratando y desmejorando la calidad de los servicios, al tiempo que se deja a cargo de la propia sociedad y de los propios excluidos una parte significativa de los costos de instalación y mantenimiento.

- Se redefinen los actores, al reducir la participación directa de los organismos esta-tales nacionales y al incrementar la presencia de la empresa privada, los municipios y ONG, lo que se corresponde con la descentralización y la privatización.

- Con el predominio del modelo económico neoliberal, el mercado aparece como el ordenador supremo de la sociedad y única opción ante reformas “irreversibles” del Estado y las políticas públicas.

- Diseño de nuevos mecanismos de control social, existe una lucha cultural que trata de modificar el pensamiento y la actuación de los seres sociales, desplazando el eje estatal, alrededor del cual giran sus demandas y convenciéndolos de la necesidad de actuar exclusivamente en espacios reducidos y en el corto plazo.

35 Unda, Mario. Catorce tesis ilustrativas sobre las transformaciones del Estado Capitalista.

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- Se debilita la existencia de un sujeto portador del interés general. Se afianzan múlti-ples identidades populares, cada una de las cuales es portadora de proyectos par-ticulares, sin que exista ligazón o nexo alguno, lo que se refuerza cotidianamente por el crecimiento del trabajo informal y la lucha por la sobrevivencia diaria.

- Se atribuye a la sociedad en su conjunto –sin considerar las desigualdades existen-tes–, la responsabilidad de autosatisfacer sus necesidades, y aspiraciones sociales y económicas.

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• ¿Qué caracterizaba a la política social del Estado de bienestar?• Enumeremos algunos de los fenómenos que están presentes en el proceso de debilita-

miento del Estado de bienestar.• ¿Cuáles son las consecuencias de estos hechos para la clase trabajadora y para la socie-

dad en general? Pensemos en ejemplos cercanos en nuestro propio país o región.• ¿Qué ha cambiado en el papel del Estado? ¿Qué ha pasado con la solidaridad social?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre el Estado de bienestar.

EJERCICIO

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesLección 5

Globalización y derechos económicos, sociales y culturales36

Para abordar la globalización y los DESC en América Latina, es necesario partir de dos premisas: la primera, es que la garantía de estos derechos depende fundamen-talmente del tipo de política económica adoptada en el país y del tipo de política social que de ella se deriva; la segunda es que en tiempos de globalización, como los que hoy vivimos, estas políticas están fuertemente determinadas por las políticas económicas y los actores dominantes en el escenario internacional.

En este sentido, se parte de considerar a los derechos humanos como un proce-so de construcción social, que nos coloca ante la abrupta realidad del libre mercado y la movilidad del capital transnacional.

Pero, al ser un proceso social, se tiene la esperanza y la posibilidad de lograr la transformación de dicha realidad. En este contexto, alrededor de la globalización surgen varias tensiones respecto de su definición y el lugar de la política y la eco-nomía. Para Joaquín Estefanía:

Lo principal de la globalización... lo central es que es un proceso que no hemos deci-dido las personas, que no hemos votado y que, no haciéndolo, nos perjudica como ciudadanos (aunque en muchos casos nos alegre como consumidores). Lo principal es que nos distancia de la participación ciudadana, nos anestesia de lo público, de lo colectivo.37

Derivado de ello, cada vez más se mul-tiplican organismos poco democráticos, totalmente independientes del poder po-lítico, sin ninguna responsabilidad jurídica, pero que definen el destino de miles de ciu-

36 Esta parte se basó en Paredes Hernández, Natalia. “Globalización de la miseria y concentración de la riqueza”, en Separata Revista Número 39, Bogotá, diciembre 2003 – febrero 2004. pp. 8 – 10.

37Estefanía, Joaquín. ¿Hij@, qué es la globalización? Madrid, Santillana Ediciones, enero de 2003, p. 30.

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Derechos económicos, sociales y culturalesdadanos en el mundo. Un ejemplo de esto son los bancos centrales de los países.

El cambio institucional que se está dando es de gran magnitud, sin embar-go parece imperceptible para la mayoría. La extracción de recursos naturales está en manos de empresas multinaciona-les; las empresas de servicios públicos se capitalizan con recursos privados; los aeropuertos se otorgan en concesión, así como las carreteras, el mobiliario urbano, la educación y la salud que sufre un pro-ceso de privatización. El control político del Estado en estos aspectos centrales para el bienestar ciudadano se debilita y se limitan sus posibilidades de intervenir o decidir. Esto significa que la ciudadanía no tiene ninguna injerencia sobre su or-denamiento y funcionamiento; por el con-trario, el poder ciudadano y estatal sobre los servicios relacionados con el ejercicio de los derechos sociales se vuelve difuso e irrecuperable –de no cambiar estas cir-cunstancias- porque queda en manos de capitales privados.

La privatización de los bienes e insti-tuciones públicas es un proceso creciente que busca evitar la presión de la ciuda-danía en términos de su participación en la toma de decisiones que afectan al co-lectivo. En este sentido, la afirmación de Gary Becker, premio Nóbel de economía, es muy elocuente: Sólo los Estados que se encuentran institucionalmente protegidos frente a estas presiones pueden resistir, y los Estados democráticos no lo están.38

• ¿Qué entendemos por globalización?

• De acuerdo con la lectura, ¿cómo afecta la globalización el disfrute de los derechos humanos?

REFLEXIONEMOS...

38 Citado en Estefanía. Op. cit., p. 33.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesLa globalización depende de los merca-

dos y no de los individuos; predomina una lógica conservadora que rechaza el papel social del Estado, la misma que está en la base del llamado consenso de Washing-ton. El poder del mercado se impone de tal forma que la ciudadanía no decide su futuro, lo deciden los mercados que, por efectos de la mano invisible, en su libre albedrío, es el único llamado a resolver los problemas de la vida social. El resultado es el debilitamiento del concepto y el ejercicio de la democracia; el mercado se constituye en el poder de hecho del siglo XXI; ante esto nos preguntamos ¿dónde queda el lugar de lo político?

Para muchos, a la fecha, básicamente lo que se ha dado es una globalización finan-ciera, porque ésta se ajusta perfectamente a la revolución de las telecomunicaciones, en términos de que es: inmaterial, inme-diata, permanente y planetaria; su valor es en promedio cincuenta veces superior al de los intercambios comerciales inter-nacionales.

Según Jack Donnelly, los mercados buscan la eficiencia económica, con una maximización de la cantidad total de mer-cancías y servicios producidos; los mer-cados pueden producir más y más pero no necesariamente producen para todos. En efecto, los mercados distribuyen las mercancías y servicios en forma desigual, sin tener en cuenta las necesidades, los intereses y los derechos de las personas. En el mercado solo cuenta el valor econó-mico y este varía significativamente entre individuos y grupos sociales. Mercados libres necesariamente producen profundas desigualdades económicas.

Bajo el paradigma económico vigente, la garantía de los derechos sociales bá-sicos -como la salud, el trabajo y la edu-cación- se considera como una limitante al libre funcionamiento del mercado, la circulación del capital y la competitividad internacional. Como un efecto derivado de esta lógica, los satisfactores de estos derechos se han transformado progresiva-mente en una mercancía más, objeto de

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Derechos económicos, sociales y culturalescompra – venta mediante la ejecución de contratos privados, en el marco de un mer-cado totalmente desigual, en el cual una gran parte de la población no tiene poder adquisitivo o de consumo. Este mercado, además, está fuertemente controlado por las organizaciones empresariales cuya úni-ca finalidad es el lucro.

Aparece aquí claramente el problema de la desigualdad, que no es solamente un tema de política económica y social,

sino de política–política! Es decir, en América Latina se ha reiterado en los úl-timos tiempos que detrás de cada receta internacional -como el ajuste estructu-ral, la estabilidad macroeconómica o la apertura económica- hay un problema de fondo que no se quiere tocar y es el de la profunda iniquidad que hay en la distri-bución de la riqueza, el ingreso y la tierra. Se ha demostrado como los avances en los indicadores sociales no son sostenibles en el tiempo; es más, retroceden rápida y drásticamente mientras no se altere la concentración de los recursos en tan pocas manos.

La afectación de derechos económicos, sociales y culturales está íntimamente ligada a la violación de derechos civiles y políticos. Como señala Amartya Sen, las diferentes formas de pobreza vuelven a la persona vulnerable a violaciones de diferentes libertades; la negación de la libertad económica, implica la negación de las libertades sociales y políticas.

• ¿Cómo se rela-ciona el mercado con los derechos humanos?

• ¿Qué sabemos acerca del consenso de Washington?

REFLEXIONEMOS...

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesSin embargo, frente a la fuerte presión

generada tanto por la faceta económica como cultural de la globalización, simul-táneamente surge con fuerza la globa-lización de los derechos humanos para asegurar su vigencia como inherentes a la dignidad humana en cualquier parte del mundo y para cualquier persona o colectividad. Se llega así a una conclusión aparentemente contradictoria. El proceso de globalización, por un lado, reduce la capacidad de decisión de los ciudadanos de un Estado; pero, por el otro, aumenta la esfera de protección de los derechos hu-manos cuyas violaciones son perpetradas por el mismo Estado.

En tal sentido, el fortalecimiento del sistema internacional de protección de los derechos humanos es parte de un proceso que algunos denominan “la for-mación embrionaria de una sociedad civil internacional”, que requiere, a su vez, del desarrollo de una solidaridad internacional cada vez mayor en los diferentes ámbitos de las relaciones sociales. Expresiones de

esta sociedad civil internacional son las protestas contra las cumbres del Foro Económico Mundial, la OMC o el FMI cuyo común denominador es su carácter antide-mocrático: estas instituciones sustituyen la voluntad de la mayoría de los habitantes de la tierra.

Este movimiento en formación -que no tiene una denominación precisa, ni una total identidad de los actores que lo componen o los objetivos que persigue- se resiste a la prevaleciente desigualdad en el acceso a bienes y servicios básicos; se contrapone a las enormes diferencias en-tre los países que consumen el 80% de los recursos del mundo y los restantes que ni siquiera satisfacen sus necesidades alimen-tarias; se niega a aceptar que el mercado invada absolutamente todas las esferas de la vida cotidiana, tan elementales y vitales como la salud, la educación, la vivienda, el trabajo, los alimentos. En fin, se niega a aceptar la total dependencia del mercado y el pensamiento único.

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Derechos económicos, sociales y culturales

EJERCICIO

En grupos pequeños vamos a responder a las siguientes preguntas:

• Repasemos los conceptos de globalización que nos aporta la lección y busquemos otros conceptos.

• Elaboremos un concepto propio de globalización.

• Relacionemos las lecciones anteriores con los contenidos de esta para contextualizar más ampliamente lo que ha sucedido con la política social y el papel del Estado, ahondando en las consecuencias que las políticas económicas han tenido en relación con los DESC.

• ¿Qué sabemos acerca de los movimientos globales de la sociedad civil?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El promotor o promotora hace una síntesis y modera una discusión alrededor de ellas, tomando nota de lo más importante.

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5.ESFORZÁNDONOS POR LOGRAR LA PLENA

VIGENCIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

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Lección 1

¿Por qué trabajar por la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales?

Una necesidad no puede ser considerada un derecho, si no existe la posibilidad de satisfacerlo. Las condiciones históricamen-te determinadas para el cumplimiento de los derechos se construyen sobre el conflic-to de intereses, las relaciones de fuerza y la capacidad de lucha de los excluidos, pero también con la indignación que provocan las situaciones en las que el ser humano se convierte en un ser humillado y aban-donado a su propia suerte.

Históricamente la lucha por la conquista de los derechos humanos es una lucha de poder entre los que gozan de privilegios sociales, políticos y económicos y los que carecen de condiciones de vida dignas y quieren acceder a ellas. En ese sentido, la conquista de los satisfactores de sus ne-cesidades en términos de derechos, está

relacionada con el disenso de grupos de individuos frente a consensos anteriores que les negaban de un modo u otro su condición de sujetos de tales derechos. En ese marco, cobra sentido la identifica-ción de los derechos fundamentales con un conjunto de aspiraciones que pasan a formar parte de las luchas políticas en nuestras sociedades que, en el caso de los DESC, se trataría del derecho a obtener las condiciones materiales básicas de vida, que son las que les permiten a los seres hu-manos sentirse en condiciones de igualdad para desarrollar su condición humana.

¿Cuál es la diferencia entre luchar por el mejoramiento de las condiciones sociales como la vivienda, la salud, el medio am-biente, etc., sin llamarlas derechos y luchar por este mismo objetivo pero nombrándo-las como derechos humanos? Al respecto, Chris Jochnick nos responde que:

Un derecho representa algo que está encima de cualquier debate; es un valor no-negociable. Al designar algo como un

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesderecho humano se le da una legitimi-dad y prioridad legal y moral, se le da la credibilidad y se le inviste también con el peso de las leyes internacionales (aún más importantes hoy en día con la integración global). Es un idioma bien entendido por las instituciones poderosas en el sentido de que es mucho más difícil desatender una “violación” de un derecho humano que un problema socioeconómico. La retórica de los derechos cambia la dinámica entre los actores; no es un favor del Estado hacer algo, es una obligación, las necesidades básicas se vuelven expectativas y quienes las solicitan se vuelven exigentes. En este contexto, los derechos humanos tienen una influencia psicológica importante. Se da a las víctimas una oportunidad de rea-nalizar y renombrar un problema como una violación, algo que no tiene que, y no debe ser aceptado... Los derechos humanos

brindan una nueva perspectiva que sirve para inspirar y movilizar al público.39

Se trata, entonces, de cambiar el punto de vista desde donde se ven las problemá-ticas socioeconómicas; de vivirlas como realidades insuperables a percibirlas como algo cercano, que se puede agarrar y, so-bre todo, resolver. El énfasis debe estar en la dignidad del ser humano por el hecho de serlo. Con esta posición, se desvirtúa la noción predominante de que las aspiracio-nes humanas no son derechos realizables, sino posibilidades lejanas, algún día alcan-zables. Comprender nuestras aspiraciones como derechos realizables nos coloca en otra condición, más consciente, más dinámica y, sobre todo, más digna, que nos otorga el poder para actuar en pro de nuestro bienestar.

39 Jochnick, Chris. La importancia y utilización de los derechos económicos, sociales y culturales. Quito, CDES, 1998, p. 4.

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Derechos económicos, sociales y culturales

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• De acuerdo con la definición de Jochnick, establezcamos las características de los derechos humanos.

• Identifiquemos los factores y condiciones que nos hacen constituirnos en sujetos de derechos.

• Conversemos acerca de la necesidad de entender las aspiraciones como derechos realizables.

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre lo tratado.

EJERCICIO

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesLección 2

La visión de los derechos en la lucha por mejores condiciones de vida

Calificar un problema social o económico como una violación de derechos humanos aumenta la presión pública sobre el go-bierno y los diferentes responsables debi-do a que se señala la responsabilidad de instituciones y funcionarios y, por lo tanto, legitima las demandas de las personas y las organizaciones sociales. La exigibilidad en el cumplimiento de los derechos posee absoluta legitimidad en términos de que no se puede afectar o privar a alguien de un derecho que le es inherente por su condición humana y que, además, está protegido por la normativa internacional y nacional.

La visión de los derechos permite es-tablecer que la falta de garantía de las condiciones básicas para una vida digna vulnera -o viola- los atributos pertene-

cientes a las personas por el hecho de ser humanas. Es decir, que se está atentando contra su dignidad y, por lo tanto, se está cometiendo una injusticia. Cuando esto ocurre, se debe procurar que la injusticia sea corregida identificando el derecho violado, la violación cometida, el daño causado, el responsable y la reparación necesaria. En este sentido, la búsqueda de justicia nos permite ubicarnos en una po-sición de exigibilidad que desencadena un proceso tendiente a lograr que el Estado cumpla con su responsabilidad principal de garantizar integralmente los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Sin embargo, en nuestras sociedades aún no existe la suficiente conciencia y cla-ridad sobre lo que significa esta dinámica social de derechos humanos. No somos lo suficientemente conscientes de que la desnutrición, la miseria, la ignorancia y la desprotección son injustas y vulneran los derechos humanos. Adquirir la conciencia de ello nos llevará a exigir justicia en los

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Derechos económicos, sociales y culturalestribunales, demandando que las instancias judiciales identifiquen a los responsables, los efectos de los daños causados y las reparaciones que posibiliten la superación de la injusticia. Conciencia y actuaciones permitirán que las personas y comuni-dades excluidas accedan a la ciudadanía plena, sintiéndose reconocidas dentro de un colectivo del que forman parte, que las respeta en dignidad y derechos.

Los DESC establecieron un conjunto de principios elementales que permiten a las personas participar del género humano, con cierta dignidad. Gozar de techo, co-mida, abrigo, trabajo, salud, educación, cultura, está en la esencia de lo que es ser hoy en día parte de la humanidad. Los niños de los campamentos zaireños, que sufren hambre y enfermedades, están siendo violentados a cada minuto en su

calidad de seres humanos, de personas pertenecientes a nuestra especie. Y esa pertenencia constituye derechos inaliena-bles. Aunque hoy en día estos derechos parecieran inalcanzables para multitudes de personas en el mundo, nada ni nadie les puede quitar su calidad de personas y por tanto sus derechos adquiridos. (...) es-tablecen el límite ético, la “frontera ética”, entre el vivir como personas y el no vivir como personas humanas”40

Construir una concepción de derechos nos permitirá establecer y legitimar estra-tegias de exigibilidad, erradicar la idea pre-dominante sobre el acceso a los servicios como un favor del gobierno o del político de turno, práctica que está en la base de la cultura política clientelista y en un ejercicio precario de la democracia.

40 Bengoa, José. “Prólogo”, en El derecho a la equidad. Ética y mundialización social. Terre des Hommes. Icaria, Barcelona, octubre de 1997, p. 25.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Discutamos la relación entre derechos económicos, sociales y culturales y la dignidad humana a partir de la cita del documento de José Bengoa.

• Elaboremos un concepto de violación de los derechos humanos.

• Definamos la importancia de la denuncia de las violaciones de los derechos económi-cos, sociales y culturales.

• En nuestro país o región, ¿conocemos alguna organización social que se esfuerce por lograr el reconocimiento y la vigencia de los DESC? ¿Qué podemos decir acerca de ella?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre el Estado de bienestar.

• Si tenemos condiciones, investiguemos cuáles organizaciones están desarrollando actividades en el campo de los DESC. Demos a conocer nuestros hallazgos en una sesión posterior.

EJERCICIO

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Derechos económicos, sociales y culturalesLección 3

Los DESC y la incidencia en políticas públicas

En la mayoría de los países de América Latina, por medio de sucesivas reformas constitucionales, los DESC fueron consa-grados y reconocidos mediante la ratifica-ción de los instrumentos internacionales y su incorporación a la Constitución Política y las leyes nacionales. Sin embargo, esto no se ha reflejado en la realidad social y económica, ya que las políticas públicas no están orientadas por los principios de los derechos humanos. Esto implica, en primer lugar, aplicar el principio de equidad y por esta vía avanzar hacia la redistribución de los recursos para los sectores más vulnera-bles. Fundamentar el diseño, la ejecución y el control de las políticas públicas en los principios de los derechos humanos les otorga un mayor respaldo, basado en la legitimidad política y moral de la dignidad del ser humano, por encima de cualquier discusión técnica. Ignorar dichos principios

ha servido para poner las políticas públicas al servicio de los intereses empresariales, lo que se expresa claramente en la priva-tización de los servicios sociales, principal-mente los de salud y educación.

Cambiar la lógica mercantil en la que se fundan las políticas públicas por una lógica basada en los principios de los derechos humanos, permite al mismo tiempo reco-nocer a las personas como capaces de asu-mir su propio desarrollo, como sujetos de transformación, en la medida en que cuen-tan con las capacidades iniciales necesarias para hacerlo. Esas capacidades iniciales están dadas por la garantía integral de los derechos humanos. Cuando hablamos de capacidades iniciales nos referimos, por ejemplo, a que cada persona debe estar bien nutrida para poder pensar y trabajar, y por esa vía participar en condiciones de igualdad en la construcción de su propio destino (individual y colectivo). Esto mismo sucede, con el acceso a temprana edad a la lectura y la escritura, que habilitan a la gente para entender el mundo que la ro-

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesdea, incorporarse y participar activamente en su entorno social.

La fundamentación de las políticas públicas sociales en los DESC posee un potencial muy grande e importante y se

constituye en un mecanismo de construc-ción de poder sobre las políticas y recursos estatales. Los sujetos de derecho son los que pueden por sí mismos transformar la realidad para que se garanticen sus dere-chos.

Leamos y comentemos

Concepto de incidencia

La Incidencia consiste en la organización de un proceso deliberado o planifi-cado para influir en algún actor con poder de decisión. Ello implica que puede ejercerse por cualquier persona, grupo u organización en función de promover sus intereses particulares.

La Incidencia política se refiere al proceso planificado de la ciudadanía organi-zada para influir en las políticas y programas públicos. Por lo tanto, busca influir en aquellos actores que toman decisiones de carácter o interés público.

La Incidencia política, entonces, supone fortalecer la participación ciudadana y el proceso de organización de la sociedad civil ya que a través de su proceso de planificación se logra dar orientación y dirección a los cambios que se pretenden.

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También pone en juego el tema de la distribución del poder y la capacidad que tiene la ciudadanía organizada para transformar el poder que tienen aquellos que toman decisiones políticas.

Aspiramos a desarrollar modelos de participación donde la ciudadanía sea un cogestor con el Estado en el diseño de las políticas públicas, interviniendo en su elaboración, ejecución y evaluación posterior, conjuntamente con la posibilidad de ejercer todos los mecanismos de una democracia semidirecta, que permiten tener una mayor injerencia en la generación de decisiones, autoridades y proyectos de ley (básicamente nos referimos al plebiscito, referéndum, revocatoria de mandato e ini-ciativa popular de ley). También se trata de otorgarle a la ciudadanía la capacidad de ejercer el control social sobre las políticas y sobre la clase política que nos representa. De esta manera, podremos lograr una mayor cohesión social al sentirnos parte del proyecto político que adoptan los Estados de tiempo en tiempo y, por otra parte, éste parece ser el mecanismo que puede permitir la integración de las distintas visiones que puedan existir en una sociedad. (…)

En definitiva, se trata de reivindicar la necesidad de que los intereses públicos aumenten su esfera de realización tanto a través de la incorporación de una mayor cantidad de agentes sociales en su satisfacción, como a través de la creación de es-pacios de interlocución y negociación entre el Estado, la clase política y la sociedad civil, garantizando que las decisiones de aquél tengan como medida la ampliación y garantía de los derechos ciudadanos.

(Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

De esta manera, puede pensarse en una ampliación de la esfera de los temas que se incluyen en la agenda de los llamados a adoptar las decisiones de interés público.

La incidencia política que cada día desarrollan de una forma activa los ciudadanos, requiere de una concepción de la ciudadanía entendida de una manera bastante más amplia que la noción clásica de la misma. Ya no se trata de entender a la ciudadanía bajo el concepto tradicional liberal, donde se le asociaba con una condición legal: exigencia del cumplimiento y respeto de los derechos civiles y políticos. Se trata de una ciudadanía en un rol activo que impone también el asumir diversas obligaciones. Así se entiende que la ciudadanía en su concepto actual debe cumplir con un rol de control social y, además, con la capacidad de articularse apropiadamente para poder incidir en la agenda pública y lograr la incorporación de sus intereses particulares y que éstos sean convertidos en políticas públicas.

Tomado de Catalina Delpiano y Andrea Torres, en: Manual para el diseño e implementación de proyectos de incidencia, Corporación Participa, 2003.http://www.participa.cl/Documentos/o%20Proyectos%20de%20Incidencia.pdf

Es difícil que la concepción de dere-chos parta de la condición subordinada de los grupos marginados, que muchas veces la consideran como natural. Por esa razón es determinante trabajar para que las personas cambien la imagen que tienen de sí mismas y lo que creen sobre

sus derechos y deberes, la valoración que tienen sobre la participación, el Estado y la política, y sobre todo alrededor de sus capacidades para definir su propio futuro. En tal esfuerzo se debe procurar que se eliminen los límites que se autoimponen al mismo tiempo que reconozcan sus ca-

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Derechos económicos, sociales y culturalespacidades de incidencia y transformación de su propia condición y del colectivo en el que viven.

La noción de que la privación de ali-mentos y techo es una vulneración de los derechos humanos hace que la gente identifique vías para exigir la reparación y garantía de sus derechos. En esa medi-da, es posible implementar iniciativas de diferente tipo, no solamente jurídicas. En tales procesos, la ciudadanía adquiere el sentido –que debe ser entendido en toda su complejidad y extensión- de que es una construcción dinámica de participación y de acción y no una característica abstracta. Es decir, ser ciudadano o ciudadana no se reduce a tener un nombre, una nacio-nalidad y el derecho a votar cada cierto tiempo, sino que significa participar en las decisiones que nos afectan mediante nuestras propuestas, el control social, la veeduría ciudadana, la organización polí-tica. Se trata, en fin, de muchos y variados mecanismos para opinar sobre lo que nos parece conveniente o inconveniente.

La conciencia de la vulneración o la violación de los derechos económicos, sociales y culturales y la certeza de que se trata de derechos humanos exigibles debe cultivarse, pues no la hay de modo suficiente entre la población. Por otra parte, en nuestros países aún no existe el desarrollo institucional y jurídico para viabilizar de mejor forma su cumplimiento, condición imprescindible para el desarrollo de las constituciones modernas que exige la implantación de métodos, tribunales, personal, políticas públicas e instituciones que son los medios y los responsables de hacer realidad los acuerdos sociales plas-mados en las cartas fundamentales. Se afirma esto porque de poco les sirve a los pueblos tener una muy buena Constitución que garantiza las libertades y los bienes esenciales, si vive en la pobreza absoluta y no puede ejercer sus derechos. Para que estos buenos propósitos no se queden en el papel, es necesario hacer de la Consti-tución una práctica política y social, y para eso es necesario adecuar al Estado y sus instituciones a esta demanda social.

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En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Revisemos nuevamente la lectura sobre incidencia y contestemos las siguientes pre-guntas: ¿qué es incidencia? ¿Cuál es la relación de la incidencia con el ejercicio de la ciudadanía? ¿Por qué es necesaria la participación para la garantía de los DESC? ¿Cuáles son las condiciones para una participación eficaz?

• ¿Cuáles son las condiciones subjetivas descritas en la lección para ejercer la ciudada-nía?

• Teniendo en mente lo anterior, ¿qué papel le asignamos a la educación en derechos humanos?

• ¿Por qué debemos trabajar por la plena vigencia de los DESC?

Al terminar la discusión, cada grupo presenta sus conclusiones en la plenaria. El pro-motor o promotora hace una síntesis y modera una discusión amplia sobre los temas tratados.

EJERCICIO

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6LA EXIGIBILIDAD DE LOS DESC

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Para poder desarrollar adecuadamente una estrategia de exigibilidad jurídica o de justiciabilidad, es necesario conocer, cómo están consagrados los derechos en cada país y cuáles son los recursos judiciales existentes para reclamarlos. Este es un ejercicio que va a requerir tiempo pero, además, se necesitará obtener previamente la Constitución Política, leyes específicas relacionadas con los DESC, además de otros documentos en los que se plasmen las políticas públicas, los programas, se definan las instituciones desti-nadas a garantizarlos. Examinémoslo y definamos una estrategia para su realización.

Nos vamos a organizar en grupos pequeños, de hombres y mujeres, para responder las siguientes preguntas:

1. ¿El Estado ya ratificó el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y cultu-rales y el Protocolo de San Salvador? Revisemos las tablas de ratificación que vienen en los anexos.

EJERCICIO INTRODUCTORIO41

41 Ejercicio basado en Coronado, Sergio. “Guía de taller 2”, on base en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, p. 79. El Manual completo se puede tomar de: www.pidhdd.org

Lección 1

La exigibilidad política y social de los DESC

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

2. Acerca de los fundamentos constitucionales, legales y en tratados internacionales, ¿cómo se encuentran contenidos los DESC en la normatividad jurídica, específica-mente en, la Constitución y las leyes nacionales? ¿La normatividad de nuestro país reconoce la aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el derecho interno?

3. Identifiquemos a los actores nacionales involucrados en una posible estrategia de justiciabilidad de DESC: sujetos de derecho, agentes estatales responsables, instancias judiciales, organismos de control, entre otros.

4. Identifiquemos y describamos brevemente, qué recursos judiciales existen en nuestro país para la justiciabilidad de los DESC.

5. Entre los anexos se nos proporcionan dos cuadros, uno sobre el Protocolo de San Sal-vador y el otro sobre el PIDESC. En los mismos grupos, o en plenaria, completemos la parte en la que se nos solicita información acerca de los artículos constitucionales re-lacionados con los DESC, los planes nacionales y la institucionalidad de protección.

Plantearse la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales no es fácil, pues son muchas y muy variadas las formas en las que esta puede hacerse; ade-más, van más allá del uso de herramientas jurídicas y están muy interrelacionadas. En este proceso entran en juego la creatividad y la inteligencia al planear la estrategia, lo que debe hacerse evaluando los posibles

resultados a obtener y teniendo en mente los recursos humanos, técnicos y financie-ros disponibles. Esta tarea no es necesa-riamente costosa, lo que está relacionado con la decisión que se tome; la falta de recursos no debería ser un problema, pues muchas de las iniciativas dependen de la voluntad y el empeño que se ponga para sacarlas adelante.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesA partir de la incorporación de los

instrumentos y la visión de los derechos humanos al análisis de las problemáticas socioeconómicas, se puede lograr que los sujetos sociales no vean los DESC como una utopía, sino como una condición para el ejercicio pleno de la ciudadanía. Con esa conciencia deberán ejecutarse las acciones para lograr su garantía. Es decir, se trata de fortalecer la presión social para la toma de decisiones jurídicas (justiciabilidad), políti-cas (negociación y participación política) y sociales (gestión y participación social en lo público), entre otras.

En ese proceso se consolida la concien-cia de la sociedad acerca de los derechos humanos y crece la intolerancia frente a sus violaciones, condiciones que deben estar presentes en todos los proyectos políticos; en la participación en la formulación, ges-tión y evaluación de las políticas públicas; en las luchas reivindicativas particulares o por sectores, tales como la vivienda, la salud, la educación, el agua potable, etc.; en los intentos de integración a las luchas

de otros grupos sociales (movimientos am-plios, regionales, confederaciones, etc.); en todos los proyectos organizativos y en las aspiraciones individuales y colectivas. Se trata de recuperar los principios de los derechos humanos, su integralidad, su in-terdependencia, su lenguaje y sus logros, como alternativa para movilizar a la so-ciedad en búsqueda de su transformación para que en ella imperen la justicia y la igualdad de condiciones socioeconómicas, el reconocimiento de la diversidad de los sujetos y su papel como actores capaces de generar su propio desarrollo.

La exigibilidad política

Esta busca superar el clientelismo imperan-te en las formas actuales de acceder a los derechos, óptica desde la cual éstos son considerados únicamente como “servicios” a los que se accede por medio del favor y el voto al no estar interiorizada la idea de derechos. Se trata, entonces, de proponer nuevas formas de acceso al poder político que involucren la construcción de proyec-

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalestos de sociedad basados en la garantía de todos los derechos humanos sin discrimi-nación. Desde allí, deberían promoverse representantes políticos capaces de liderar estos proyectos en los escenarios políticos como el congreso, los partidos políticos, los cabildos locales y regionales, etc.

Hay que repolitizar los problemas socia-les y económicos, sacándolos de la esfera privada para plantearlos como derechos y refundar el sentido de lo público en torno a la garantía integral de los dere-chos humanos. Dentro de las estrategias de exigibilidad política, se destacan, las siguientes:

Contribuir con planteamientos de DESC a la elaboración de plataformas de partidos políticos y de programas de gobierno de los candidatos a elecciones populares.

Incorporar los DESC en la agenda le-gislativa buscando que las políticas y leyes respondan a las características y

principios de los derechos humanos, adecuándolos al contexto específico de cada país.

En este proceso se deberá recurrir al cabildeo en el Congreso. Este se define como el

(...) proceso a través del cual un actor colectivo busca influir en otro con poder decisorio para alcanzar un cambio especí-fico en un (...) proyecto gubernamental. (...) o en el impulso de leyes o reglamentos que desarrollan contenidos en materia de salud, alimentación, vivienda, educación, trabajo, etc. (...) Para desarrollar una efec-tiva campaña de cabildeo en el ámbito le-gislativo es necesario agotar una secuencia de fases que parten del autodiagnóstico y de la identificación de los problemas a tratar, la determinación de objetivos cla-ros, la definición del proyecto legislativo a influir, el análisis del escenario político para ubicar a los actores con poder de decisión y el desarrollo de una estrategia de influencia política sobre ellos. (...) re-

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Derechos económicos, sociales y culturalessulta de vital importancia tener un amplio conocimiento acerca del procedimiento que regula la toma de decisiones en cada uno de los trámites que se adelantan en el Congreso”.42

Seguramente, son muchas las expe-riencias de las organizaciones sociales en estrategias de incidencia política para influir sobre los congresos nacionales. Lo importante para la plena vigencia de los DESC es que estas estrategias se basen en un enfoque de derechos humanos, utilizando los instrumentos y herramien-tas disponibles para tal fin. En el párrafo siguiente se comenta una de las experien-cias desarrolladas en Venezuela:

Adecuación de la legislación de niños de la Convención de los Derechos del Niño: en 1995, Cecodap comenzó una iniciativa para derogar la antigua Ley Tutelar del Menor y la aprobación de un proyecto de

Ley de Niños, Niñas y Adolescentes, que permitiera la adecuación de la legislación interna a las disposiciones de la Conven-ción de los Derechos del Niño. Múltiples organizaciones de diversos sectores –in-cluido el Instituto Nacional del Menor- se sumaron a esta iniciativa, que a través de diversas estrategias de presión logró llevar hasta el Congreso de la República el pro-yecto de ley para su discusión. A finales de 1998, fue finalmente aprobada la nueva ley, gracias a una intensiva campaña que significó el aprovechamiento profuso de todos los mecanismos no jurídicos...43

La exigibilidad social

Por medio de esta estrategia, se busca acceder a los recursos y las políticas pú-blicas mediante el acompañamiento a los sectores populares para que incidan en su reformulación; se trataría de incidir principalmente en las políticas sociales y

42 Ortegón, Jomary. “Incorporando los DESC en la agenda legislativa. Estrategias de exigibilidad política ante el Congreso de la República”, en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, pp. 231 – 232.

43 IIDH. Los derechos económicos, sociales y culturales: un desafío impostergable. San José, IIDH, 1999, pp. 431 – 432.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturaleseconómicas, sobre la base de las caracterís-ticas y principios44 que orientan la garantía integral de los derechos humanos, como mecanismo para generar condiciones que les permitan a las personas ser protago-nistas de su propio desarrollo.

Se pueden desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

Investigaciones que permitan diagnos-ticar la situación actual de los DESC en cada país, región o comunidad, así como identificar el trasfondo de los pro-cesos económicos y sociales en curso. A partir de allí, determinar las causas de la vulneración de los DESC y las propuestas para superar dicha situación.

Elaboración de informes alternativos de la sociedad civil a ser presentados al Comité de Derechos Económicos, So-ciales y Culturales de Naciones Unidas

en el momento en que este procede a la revisión del informe oficial por país, cada cinco años. Este informe también suele convertirse en un valioso instru-mento de difusión y concientización a nivel nacional.

Para su elaboración es importante tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios:

• debe ser elaborado participativamente, es decir, procurar que participe el mayor número de sectores sociales;

• se debe consultar el mayor número de fuentes oficiales y no oficiales, de regio-nes y opiniones especializadas;

• se deben identificar violaciones de DESC, su relación con los DCP, los hechos que configuran la violación, y procurar do-cumentar casos particulares;

• hay que identificar avances o retrocesos en comparación con el último informe 44 Vistos en la lección 3: “Concepto, características y principios de los DESC” de la

Unidad 1 de este módulo.

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Derechos económicos, sociales y culturalespresentado por el Estado y si se acogie-ron debidamente las recomendaciones formuladas por el Comité; lo mismo procede con relación a otros informes presentados a instancias especializadas como las de educación (UNESCO), ali-mentación (FAO), Salud (OPS - OMS), el Comité de derechos del niño y otros órganos de vigilancia de los derechos de la mujer;

• se deben resaltar los temas particular-mente críticos; y, por último,

• sugerir recomendaciones al Estado.

Por otra parte, se debe diseñar un mé-todo para presentar el informe, ubicando las instancias y momentos pertinentes, los espacios para su promoción, los pro-cedimientos para solicitar su revisión, etc. Asimismo, es posible formular sugerencias

para la lista de preguntas que el Comité DESC envía al Estado.45

Proponer políticas sociales desde un enfoque de garantía de derechos con el objetivo de superar el enfoque asis-tencial que las caracteriza actualmente y que pone a los ciudadanos en condición de minoría de edad, imposibilitados para adquirir las capacidades iniciales para lograr su propio desarrollo.

Para desarrollar esta propuesta es muy útil tener en cuenta las características y principios de los DESC, que estudiamos en la primera unidad de este material, como un referente útil para determinar los criterios mínimos que debería tener una política social, con un enfoque garantista de los derechos humanos.

La exigibilidad social tiene como uno de sus ejes principales la incidencia en políticas públicas. Esta se da mediante la participación en su formulación o como parte del seguimiento y evaluación, uti-

45 Para mayor información al respecto, ver: Vera, Dante. Los informes alternativos ante el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Una guía para la acción. Perú, Coalición Flamenca del Movimiento Norte – Sur 11.11.11.; PIDHDD, noviembre de 2002.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturaleslizando los criterios ya señalados. Existen muchos espacios de participación ciuda-dana en los que se pueden impulsar esta iniciativas como son la creación de comités locales pro-DESC, las huelgas, marchas, movilizaciones o presencia masiva simbó-lica en determinados escenarios, la parti-cipación en juntas de hospitales públicos o en gobiernos escolares, la organización de cabildos populares, los presupuestos participativos, comités relativos a servicios públicos, vivienda, alimentación, medio ambiente, asociaciones de consumidores. Se trata de espacios en los que la comu-nidad suele participar; lo importante es que esa participación se realice desde un enfoque de DESC, si se quiere contribuir a

que estos derechos sean tomados en serio, tanto por el Estado, como por la sociedad en su conjunto.

Finalmente, es importante señalar que las diferentes estrategias combinadas ade-cuadamente en un período determinado y con claridad en sus planteamientos y objetivos, pueden constituirse en campa-ñas por derechos, que son una estrategia en sí mismas. Estas combinan actividades relacionadas con las distintas formas de exigibilidad, política, social y jurídica, in-cluyendo la búsqueda de impactos en la opinión pública y los medios de comuni-cación.

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Derechos económicos, sociales y culturales

EJERCICIO

En grupos pequeños vamos a hacer las siguientes tareas:

• Conversemos acerca de qué es exigibilidad de los DESC y cuáles son sus diferentes facetas.

• Elaboremos nuestros conceptos de exigibilidad social y política.

• Examinemos los ejemplos de estrategias de exigibilidad que nos ofrece la lección.

• Respecto de las estrategias, ¿cuáles experiencias tenemos o conocemos en este campo?

• ¿Cuáles otras podríamos sugerir?

• Leamos y comentemos La experiencia de los relatores nacionales en DESC de Brasil y dialoguemos acerca de cuáles lecciones útiles nos proporciona para nuestro tra-bajo.

Al finalizar, exponemos nuestras conclusiones y conversamos en plenaria sobre los diferentes temas analizados. Nuestro promotor o promotora toma nota y hace una síntesis de lo más importante.

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Leamos y comentemos

La experiencia de los relatores nacionales en DESC de Brasil46

El proyecto brasileño de relatores nacionales en derechos económicos, sociales y culturales es una de las experiencias más exitosas en la combinación de actividades de investigación, monitoreo de situación, elaboración participativa de informes, do-cumentación de casos, difusión pública y promoción de los DESC tanto en el nivel nacional como el local. Es una de las iniciativas de la Plataforma Brasilera de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, y es coordinado por una de sus organizaciones miembro.

Para su implementación fueron estructuradas una serie de relatorías en las que fueron nombradas personas de la sociedad civil especializadas en cada uno de los siguientes derechos: a la educación, al trabajo, a la alimentación, agua y tierra rural, a la vivienda adecuada y a la tierra urbana, a la salud y al medio ambiente. Estas se inspiraron en la experiencia de los relatores especiales de Naciones Unidas.

Los relatores y relatoras nacionales desempeñan una función de agentes promo-tores de los DESC, con base en un mandato público que contiene los compromisos, objetivos, formas de actuación y alianzas para desarrollar su trabajo de monitoreo de estos derechos.

46 Descripción de la experiencia, con base en Plataforma Brasilera de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Relatorias Nacionais em Direitos Humanos Económicos, Sociais e Culturais. Rio de Janeiro, 2005, pp.11 – 32.

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Durante el primer año del proyecto se realizó un proceso público de selección de los relatores. Esto se hizo mediante un Consejo integrado por representantes de organis-mos públicos, como la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara Federal, el Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano. También formaron parte de él los representantes de organismos internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo, UNICEF y el Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas.

La función pública de los relatores nacionales también fue reconocida formalmente por la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia, quien les otorgó una carta de presentación para legitimar su actuación ante los organismos y autoridades públicas de los ámbitos federal, estadual y municipal, como en las diferentes esferas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

Cada relator o relatora goza del reconocimiento público y temático ante redes, foros y organizaciones de la sociedad civil; actúa con autonomía e independencia de los órganos gubernamentales; su labor no es remunerada; y en la ejecución de su labor cuenta con el apoyo de un asesor especializado del Programa de Voluntarios de Naciones Unidas; el apoyo también es dado por las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los diferentes derechos, en una alianza fundamental que posibilita su trabajo.

(Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

Los relatores nacionales desarrollan diferentes actividades como la recolección de la información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil, foros, movi-mientos sociales y víctimas de violaciones; también se organizan misiones para observar la situación de las poblaciones vulnerabilizadas, como las de las favelas, los pueblos indígenas, los habitantes de quilombos y zonas rurales pobres, que comprenden tanto la visita a las poblaciones afectadas como a las instituciones públicas responsables. Asimismo, se organizan audiencias públicas sobre la situación y los casos observados en las misiones. Finalmente, se producen informes nacionales con recomendaciones para las diferentes instancias gubernamentales, exposiciones fotográficas y videos para visibilizar la situación, todo esto con el propósito de que las autoridades asuman sus obligaciones de garantía.

En 2005 –a los dos años de establecido- se habían logrado visitar sesenta municipios y producir informes de cada uno de los relatores y relatoras, que fueron presentados a los diversos Ministerios y Consejos Nacionales de políticas públicas de Brasil.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesEJERCICIO

Incidiendo para exigir47

¿Qué vamos a necesitar?• Materiales de trabajo

- Suficientes papelógrafos- Marcadores - Lápices de colores- Papel de colores- Goma, tijeras- Recortes de prensa para ilustrar el problema

• Documentación para el análisis del problema social seleccionado• Instrucciones iniciales

- Vamos a formar grupos- Elegimos una persona para la moderación y otra para la relatoría- Leemos detenidamente el ejercicio y nos organizamos para realizarlo. Hacemos esto

con la suficiente anticipación para planearlo adecuadamente, buscar información, documentos, etc. que nos van a servir para poder hacerlo.

Establezcamos el tiempo que necesitamos para el ejercicio, es largo y tiene varias partes. Podríamos necesitar más de una sesión, de unas dos o tres horas cada una, para llevarlo a la práctica con buenos resultados.

47 Ejercicio basado en: Coronado, Sergio. “Guía de taller 1”, en: Para exigir nuestros derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, p. 79. El Manual completo se puede tomar de: http://www.pidhdd.org

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesPasos a dar

Primera parte: abordaje del problema y definición de una estrategia de inci-dencia

1.1 Formemos grupos y seleccionemos un problema social relacionado con los DESC (por ejemplo, la falta de vivienda, el desempleo, el hambre, el acceso a los servicios de salud en una zona de-terminada, etc.). Tratemos de obtener toda la información posible al respec-to. Puede ser un problema en el que nuestra organización esté involucrada y si no trabajamos directamente en él, podríamos invitar a la persona o equipo que esté a cargo para que comparta su experiencia.

1.2 Identificando el problema: aquí se recomienda recurrir a la técnica del árbol del problema. Esta consiste en desmenuzarlo y analizar en qué consiste el problema escogido, Vamos a dibujar un gran árbol; en sus raíces, se escriben

las causas primarias del problema; en el tronco escribimos en qué consiste; y, en las ramas se describen sus conse-cuencias.

1.3 Discutiendo y buscando soluciones: dedicamos unos minutos a profundizar en la naturaleza del problema, algo que habremos abordado de modo suficiente al analizar sus causas y consecuencias; en esta parte priorizaremos en la formu-lación de posibles soluciones y seleccio-naremos la que, a nuestro juicio, sea la más importante y viable; alrededor de ella diseñaremos la estrategia de inci-dencia. Podemos emplear la técnica del árbol para definir las soluciones, toman-do como base el árbol del problema; al hacerlo de esta forma, las causas se ana-lizan y se definen propuestas de posibles acciones, que escribimos en las raíces; de las consecuencias podemos derivar objetivos de esas acciones, las escribimos en las ramas. Estas técnicas nos ayudan a visualizar la problemática mientras la vamos analizando y discutiendo.

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Derechos económicos, sociales y culturales1.4 Compartimos resultados con los de-

más grupos, en una plenaria. El objetivo de esta parte es ponernos de acuerdo en uno solo de los problemas propuestos y profundizar en su análisis. Según el problema seleccionado, tomemos los dos árboles, el de problemas y las solu-ciones, para trabajar en este aspecto.

Segunda parte: definiendo actores: ya establecimos cuál es el problema acerca del cual vamos a desarrollar nuestra es-trategia de incidencia. Podemos volver a los grupos iniciales, formar otros o trabajar esta parte en una plenaria.

2.1 Observando a los actores: en una estrategia de incidencia es necesario observar a los diferentes actores rela-cionados con el problema que se quiere superar, diferenciando a los “aliados”, a los “dudosos” y a los “opositores”.

2.2 Definiendo aliados: para hacerlo, responderemos a las siguientes pregun-tas:

- ¿Por qué son aliadas estas organizacio-nes, instituciones o personas? ¿Ante cuál o cuáles organismos con poder de decisión sobre los DESC, tienen influencia estos posibles aliados, específicamente en relación con el problema priorizado?

- ¿Qué influencia tienen las organi-zaciones o sujetos que ejecutan la estrategia de incidencia sobre estos posibles aliados? ¿Cuáles son las me-jores formas de influenciarlos?

2.3 Estableciendo quienes son los du-dosos ya que se considera que pueden colaborar con la estrategia de exigibili-dad, pero no tenemos certeza sobre su participación; sobre estos actores nos vamos a preguntar:

- ¿Cómo podemos persuadirlos para convertirlos en aliados de la estrate-gia de incidencia?

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales- ¿Tienen influencia sobre las personas

que toman decisiones en materia de DESC, específicamente en relación con el problema priorizado?

2.4 Frente a los actores opositores, es importante identificar como neutralizar-los. Así, si no los convertimos en aliados, por lo menos lograremos que no obstru-yan los objetivos de la estrategia.

Tercera parte: planeando o diseñando la estrategia

3.1 ¿Qué entendemos por incidencia? Escribamos individualmente lo que entendemos por incidir e incidencia y lo compartimos y discutimos con las demás personas. Después, busquemos una definición en el diccionario, en Internet, consultemos documentos, personas que trabajan en este campo, y construyamos un concepto que recoja experiencias y perspectivas acerca de estos procesos. Una vez precisados los términos, conversamos acerca de que la

incidencia es una estrategia que se nutre de diferentes herramientas; entre ellas, la investigación, las acciones públicas (foros, cabildos, seminarios, moviliza-ciones), la formación de opinión pública accediendo a los medios masivos de comunicación (radio, prensa, televi-sión), las publicaciones como cartillas, folletos, etc.; la creación de alianzas, las reuniones formales e informales, el cabildeo, entre otras.

3.2 Definiendo el objetivo, lo que hare-mos teniendo en cuenta lo discutido anteriormente y volviendo a nuestro ár-bol de las soluciones, que en sus ramas tiene una serie de objetivos ya definidos. Entonces, discutimos y seleccionamos el que nos parezca más adecuado para la estrategia que vamos a planear. Este debe ser claro, alcanzable y medible.

3.3 Formulando la estrategia de inciden-cia: en este momento, nos apropiamos del rol de sujetos de derecho y teniendo en cuenta los pasos anteriores, formula-

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Derechos económicos, sociales y culturalesmos una ruta o estrategia, que dé cuen-ta de todo el proceso de exigibilidad en términos de la Incidencia.

3.4 Incidiendo: teniendo en cuenta las de-finiciones hechas por el grupo con rela-ción a la estrategia de incidencia dise-ñada, recurriremos a la técnica de juego de roles. Nos dividimos en grupos, cada uno debe representar un papel o rol, al-rededor de los diferentes componentes de la estrategia de incidencia. Un grupo representará el papel de incidencia en los medios de comunicación; otro, el de la investigación como herramienta para la incidencia; otro, la forma de crea-ción de alianzas; otro el cabildeo con sectores políticos, y así sucesivamente. Es decir, se trata de organizar tantos grupos como componentes hayamos establecido porque la idea es que se dé cuenta de todo el proceso que vamos a llevar adelante.

3.4.1 Planificando cómo representar la estrategia: lo primero sería ponernos

de acuerdo con un argumento básico que comprenda toda la estrategia y sus distintos componentes; luego, cada grupo planificaría su respectivo papel, representando tanto a los ac-tores sobre los cuales se debe incidir como a los sujetos afectados por el problema identificado, constituidos en sujetos de derecho. Se van a arti-cular acciones y argumentaciones, de tal modo que se expliciten la identifi-cación del problema y su posible so-lución, el análisis y la participación de los diferentes actores, y la planeación general, observando cómo se corres-ponde con el objetivo acordado.

3.4.2 Juego de roles: se hace la represen-tación de la estrategia de incidencia.

Cuarta parte: reflexión posterior y toma de decisiones

4.1 Reflexión conjunta para observar cómo nos desempeñamos en relación con la ejecución de los distintos compo-

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesnentes y sobre el proceso en su conjun-to; aprovechamos para conversar acerca de los posibles éxitos o fracasos, la rela-ción de la estrategia de incidencia con otras estrategias de exigibilidad política, social y jurídica. Por último, hablamos un poco de cómo nos sentimos jugando los diferentes roles para incidir.

4.2 Decidamos si lo hecho en este ejercicio vale la pena como para planificar una estrategia de incidencia real que pueda ser aprovechada por nuestras organi-zaciones.

Lección 2

La exigibilidad jurídicade los DESC

La exigibilidad jurídica de los DESC -tam-bién llamada justiciabilidad- es una herra-mienta fundamental de la ciudadanía para reclamar la garantía plena de sus derechos humanos. Esta se caracteriza por el uso de mecanismos jurídicos en las demandas que

presentan las personas por la violación, vulneración o afectación de sus DESC.

Los DESC están contenidos en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado y en la mayoría de las constituciones nacionales. Sin embargo, se afirma que:

su reconocimiento universal como dere-chos plenos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibili-dad de reclamar ante un juez o tribunal de justicia el cumplimiento al menos de algu-nas de las obligaciones que se derivan del derecho. (...) Lo que calificará la existencia de un derecho social como derecho pleno no es simplemente la conducta cumplida por el Estado, sino la existencia de algún poder jurídico para actuar del titular del derecho en caso de incumplimiento de la obligación debida.48

48 Abramovich, Víctor; Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, Editorial Trotta, 2004, p. 37.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDe manera muy sintética, para que los

ciudadanos y ciudadanas tengan un poder jurídico para exigir el cumplimiento de sus DESC, se requieren ciertos precedentes jurídicos:- el reconocimiento de los DESC en la Cons-

titución Nacional, - el desarrollo de los DESC en leyes nacio-

nales (su desarrollo normativo), - la existencia de recursos jurídicos, y,- la existencia de tribunales imparciales e

independientes.

Los recursos jurídicos son todas aque-llas acciones utilizadas para reclamar los derechos de los ciudadanos ante las autori-dades judiciales y administrativas. Por otra parte, debe estar establecido jurídicamen-te que dichas autoridades tienen la obliga-ción de responder a tales reclamos.

Cuando no existen esos precedentes jurídicos, los derechos se pueden reclamar por distintas vías:- la interpretación de la norma, o, - interrelacionando las violaciones de los

DESC con las violaciones de los derechos civiles y políticos.

Esto quiere decir que es posible ex-plorar diferentes caminos para reclamar jurídicamente la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido, se analizarán algunas de las posibilidades existentes para reclamar jurídicamente los DESC. Se debe tener en cuenta que son muchas y muy variadas, debido a que este es un campo fértil para crear mecanismos y procedimientos que permitan hacer realidad las constituciones modernas.

Por ejemplo, cuando el Estado ha toma-do las medidas necesarias para garantizar un derecho social pero solamente cubre a una parte de la población, no se puede admitir que exista una discriminación hacia los sectores que no tienen garantizado este derecho. Ello abre la posibilidad de exigir judicialmente el cumplimiento para todas las personas de la obligación del Estado.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesOtra vía es configurar la violación de un

DESC como un daño para la vida de la per-sona afectada. Este daño puede ser muy grave, como la pérdida de la vida; o grave, como la disminución de su integridad física o mental. En este caso se puede individua-lizar a la víctima, precisar en qué consiste el incumplimiento del Estado y presentar las reclamaciones correspondientes, que podrían dar lugar a una orden judicial ten-diente a reparar el daño causado. A conti-nuación, se comentan algunos elementos sobre cómo configurar jurídicamente un caso en el campo de los DESC:

La violación general al derecho a la salud puede reconducirse o reformularse a través de la articulación de una acción particular, encabezada en un titular individual, que alegue una violación producida por la falta de producción de una vacuna, o por la negación de un servicio médico del que dependa la vida o la salud de esa persona, o por el establecimiento de condiciones discriminatorias en el acceso a la educación o a la vivienda, o en el establecimiento de

pautas irrazonables o discriminatorias en el acceso a beneficios de asistencia social. La habilidad del planteo radicará en la descripción inteligente del entrelazado de violaciones de obligaciones positivas y negativas, o bien de la demostración con-creta de las consecuencias de la violación de una obligación positiva que surge de un derecho económico, social o cultural, sobre el goce de un derecho civil y político. Podría señalarse que si la obligación afecta a un grupo generalizado de personas, en la situación denominada por el derecho procesal contemporáneo de derechos o intereses individuales homogéneos, las nu-merosas decisiones judiciales individuales constituirán una señal de alerta hacia los poderes políticos acerca de una situación de incumplimiento generalizado de obliga-ciones en materias relevantes de política pública…49

Otro ejemplo de estrategia jurídica es la demostración del daño concreto ocasio-

49 Supra, op. cit. pp. 43 – 44.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturalesnado cuando una necesidad absoluta no se satisface. Por ejemplo, la carencia de alimentos puede provocar desnutrición, escaso crecimiento o disminución de la capacidad intelectual. Demostrar que alguno de estos daños concretos afecta a una persona permite demostrar jurídi-camente la existencia de un perjuicio real producido por la falta de garantía de un derecho social.

Esta argumentación puede ser más con-tundente en el campo jurídico que la que defiende la satisfacción de las necesidades como un medio para la realización de la persona humana, argumento que podría

ser demeritado diciendo que para el Esta-do no es importante que las personas se realicen, pues estos son valores morales y no jurídicos.

Por último, es ideal que los DESC estén consagrados en la norma interna, pero si no fuera así, se puede recurrir a múltiples vías para su reconocimiento jurídico. Por ejemplo, logrando el reconocimiento del Pacto internacional de derechos econó-micos, sociales y culturales como norma interna, o relacionando la violación de un derecho social, como la salud, con la violación del derecho a la vida.

50 Aquella que se corresponde con las necesidades vitales de la persona. Es por tanto injusto si el Estado interviene de un modo que sacrifica los intereses estrictamente vitales de cualquiera, por los simples deseos o preferencias de otros, sin importar cuántos sean. D. Wiggins, Citado en Rodolfo Arango, p. 291.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesEJERCICIO

En grupos pequeños vamos a realizar las siguientes tareas:

• Repasamos la lección y elaboramos nuestros conceptos de justiciabilidad de los DESC y recursos jurídicos o judiciales.

• Revisamos los resultados del ejercicio con el que iniciamos la unidad para ubicar el marco jurídico de justiciabilidad de los DESC existente en nuestro país.

• Comentamos las estrategias jurídicas que sugiere la autora.

• A la luz de nuestra experiencia:

• ¿Hemos usado otras estrategias diferentes a estas?

• ¿Cuáles otras estrategias se nos ocurren?

• Leamos y comentemos y comentemos la lectura que sigue, sobre un caso de acceso a medicamentos antirretrovirales. Al respecto, ¿qué lecciones podemos extraer de esa experiencia?

Al final, exponemos nuestras conclusiones y las comentamos en plenaria. Nuestro facilitador o facilitadora toma nota de los aspectos más importantes de la discusión.

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Derechos económicos, sociales y culturalesComo ejemplo del impacto del uso de las estrategias de exigibilidad jurídica sobre

la adopción de políticas públicas, se presenta el siguiente caso.

Leamos y comentemos

Caso acceso a medicamentos antirretrovirales en Venezuela51

Existía una desatención en el acceso al tratamiento antirretroviral para las personas infectadas con el virus de VIH y tampoco había iniciativas por parte del Estado para garantizar el derecho a la salud establecido constitucionalmente. En 1997, la situación era angustiosa porque se morían muchas personas, en un momento en que constante-mente se informaba en los medios sobre nuevos tratamientos y avances tecnológicos en otros países, que en Venezuela eran inalcanzables; las personas tenían posibilida-des de tratarse con pocos medicamentos y, además, no se estaban entregando. Las personas viviendo con VIH también sufrían por los efectos de la desinformación y la discriminación que en esa época eran mayores. En suma, la situación constituía un atentado grave contra la salud y la vida y no se acataba la Constitución de 1961.

Estrategias implementadas

Se identificó a los órganos responsables: el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, actualmente denominado Mi-nisterio de Salud y Desarrollo Social. Se inició el cabildeo tendiente a persuadir a sus

51 Esta parte se basa en una entrevista realizada al director de la Organización Acción Ciudadana contra el Sida. Se puede consultar: www.accsi.org.ve, o, www.laccaso.org.

(Continúa)

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturales

autoridades para que cumplieran con esta obligación; ante su negativa, se analizó la pertinencia de iniciar acciones judiciales que reconocieran estos derechos y obligaran a su cumplimiento.

La primera tarea fue persuadir a un grupo de personas –en el que había personas menores de edad representadas por sus padres junto con hombres y mujeres de distintas edades- para demandar al Estado en relación con su condición de salud estigmatizante. Había que explicarles que esto podía afectarlos en otros órdenes de su vida, porque en Venezuela los juicios son públicos. La forma de convencerlos fue garantizarles el secreto sobre sus identidades, para lo cual se solicito la derogatoria del principio de publicidad procesal de los actos, lo que se logró.

El primer organismo demandado en nombre de setenta personas fue el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales -IVSS- ante la Corte Primera de lo Contencio-so Administrativo. Contra este se presentó un amparo o tutela, argumentando la violación de los derechos a la salud, la vida, el trabajo, la educación, el acceso a los avances científicos y tecnológicos; además, se señaló la discriminación y se exigió un trato igualitario ante la ley. En concreto, se solicitó el suministro de los tratamientos antirretrovirales de forma inmediata, continua y no interrumpida a favor de los so-licitantes y, como intereses colectivos o difusos, se incluyó entre los beneficiarios a todas las personas afectadas por el VIH positivo en el país.

En el juicio, el argumento fundamental del representante de la seguridad social fue la carencia de recursos para la adquisición de los medicamentos. A este respecto, se

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Derechos económicos, sociales y culturales

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le indicó que la normativa vigente no supedita el ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la salud y la vida, a la disponibilidad de recursos.

La Corte manifestó en su decisión su conformidad con los alegatos presentados, condenando al IVSS a cumplir con la entrega de los tratamientos. Sin embargo, fue desechado el petitorio referido a los intereses colectivos y difusos que pretendía ex-tender los efectos de esta sentencia al resto de la población VIH positiva afiliada. Pero, posteriormente, fueron presentadas más acciones para otros grupos y se logró que se les reconocieran esos derechos mediante tres sentencias favorables; más adelante, se continuó con esa práctica por grupos de afiliados.

Gracias al éxito alcanzado, la presidencia del IVSS propició mesas de dialogo con la organización Acción Ciudadana contra el Sida –ACCSI- para evitar nuevos juicios que seguramente obtendrían los mismos resultados. Tras un engorroso procedimiento, en el que se dio la participación de las personas y organizaciones afectadas, en 1999 se regularizó la entrega de medicamentos a todos los afiliados a nivel nacional.

Para la población no afiliada al sistema de seguridad social, como los trabajadores informales o las amas de casa, se desarrolló una estrategia similar a la descrita, ahora contra el Ministerio de Sanidad. Fueron presentados dos recursos de amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia, con similares resultados a los obtenidos en las experien-cias anteriores. Con el segundo recurso, se avanzó en términos de que la sentencia reconoce los intereses colectivos y difusos y extendió los beneficios y reconocimien-tos a favor de toda la población venezolana o las personas residentes en Venezuela

(Continúa)

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viviendo con VIH. Un resultado igual se obtuvo mediante otra acción judicial que se presentó ante un tribunal de provincia, instancia que condenó a la Dirección Regional de Salud de la localidad y reconoció beneficios y derechos –siguiendo lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia- para todos los ciudadanos de esa provincia.

Resultados logrados

Mediante la estrategia jurídica descrita se logró el reconocimiento del derecho al acceso a los medicamentos antirretrovirales para toda la población venezolana que vive con el VIH como parte del derecho a la salud.

La parte más difícil del proceso ha sido lograr el cumplimiento continuo e ininte-rrumpido, por los riesgos de resistencia viral que ello conlleva, lo que se produce como efecto de las constantes reducciones presupuestarias para cubrir este rubro. Paralelamente, se está estudiando la posibilidad de presentar acciones referidas al acceso a tratamientos de calidad, ya que existe el riesgo de que los medicamentos genéricos con los requisitos mínimos de bioequivalencia sean ineficaces como terapia contra el VIH.

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Derechos económicos, sociales y culturalesComo ya se señaló, son muchos los

recursos jurídicos que se pueden utilizar. Aunque varían de un país a otro, tienen otro nombre o existen en unos países y en otros no, en términos generales, se puede acudir a fórmulas como la acción de am-paro o tutela52, la acción de inconstitucio-nalidad53, la acción popular54, la acción de cumplimiento55, la interposición de recursos judiciales para proteger los DESC o demandar su violación por intermedio del Defensor del Pueblo o el Ministerio Público.

Existe un recurso judicial intermedio entre la acción de amparo individual y la acción popular: la acción de amparo co-lectivo. Su uso en Argentina ha sido muy eficaz como se muestra en la siguiente experiencia:

A partir de la interpretación del nuevo art. 43 de la Constitución reformada en 1994, la jurisprudencia ha concedido, por ejemplo, legitimación a un usuario de subterráneos para cuestionar un aumento ilegal de la tarifa; a un usuario del servicio telefónico para reclamar la realización de una au-diencia pública antes de la aprobación de modificaciones tarifarias; a un habitante del lugar donde pretendía construirse una planta de residuos tóxicos para impugnar la realización de la obra por violación a la ley correspondiente; a una habitante de la zona geográfica afectada por una enfer-medad, para exigir la producción de una vacuna, a una usuaria del servicio de tre-nes urbanos, que padece de discapacidad motriz, para impugnar la introducción de molinetes que impedían el paso de sillas de ruedas en las estaciones, etcétera.56

52 Recurso presentado ante la violación de un derecho fundamental, se caracteriza por su agilidad, sencillez y la prioridad que se le otorga.53 Se puede demandar la constitucionalidad de una ley o un decreto con fuerza de ley, es decir, cuestionar la coherencia de la norma en cuestión con la Constitución

Nacional.54 Recurso para la protección de los derechos colectivos de uno o varios grupos de personas o de comunidades afectadas.55 Recurso para hacer efectivos deberes consagrados en la ley o en actos administrativos, que han sido incumplidos por autoridades públicas. Al respecto, se puede consultar:

Martínez, David; Uribe, Alirio. “Estrategia de exigibilidad jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales a nivel nacional”. en: Para exigir nuestro derechos. Manual de exigibilidad en DESC. Bogotá, PIDHDD, 2004, pp. 164 – 166.

56 En nota al pie No. 19, capítulo 3, en: Victor Abramovich y Christian Courtis. Los derechos sociales como derechos exigibles. Editorial Trotta, Madrid, 2004, p. 130.

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Derechos económicos, sociales y culturalesDerechos económicos, sociales y culturalesFinalmente, vale la pena mencionar un

caso de aplicación del recurso de acción pública de inconstitucionalidad, en Co-lombia:

Mediante la Sentencia C-383 de 1999, la Corte Constitucional colombiana declaró inexequible la disposición de una ley con el propósito de proteger el derecho a una vivienda digna constitucionalmente esta-blecido. (...) En opinión de la Corte, someter

irremediablemente a las reglas del mercado una obligación social del Estado, además de destruir “el equilibrio entre lo que se debía inicialmente (por un crédito de vi-vienda) y lo que se paga efectivamente..., aparece como contrario a la equidad y a la justicia como fines supremos del Derecho, es decir, opuesto a la vigencia de un orden justo, como lo ordena el artículo 2 de la Constitución.57

57 Martínez y Uribe. Op. cit., p. 171.

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Derechos económicos, sociales y culturales

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Derechos económicos, sociales y culturales

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ANEXOS

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1. Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales(Protocolo de San Salvador)

DERECHO RECONOCIDO OBLIGACIONES

DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

Art. 6.Derecho al trabajo. Oportunidad de obtener medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

- Adoptar medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo.

- Medidas referidas al logro del pleno empleo.

- Orientación vocacional y desa-rrollo de proyectos de capa-citación técnico-profesional, particularmente aquellos des-tinados a los minusválidos.

- Ejecutar y fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

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Art. 7.Goce de derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias.

Garantizar en legislaciones nacionales: a. una remuneración que asegure

como mínimo condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual.

b. derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedi-carse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;

c. el derecho a la promoción o ascenso dentro de su traba-jo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, com-petencia, probidad y tiempo de servicio;

d. la estabilidad de los trabajado-res en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con

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DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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las causas de justa separación. En casos de despido injusti-ficado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra presta-ción prevista por la legislación nacional;

e. la seguridad e higiene en el trabajo;

f. la prohibición de trabajo noc-turno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre edu-cación obligatoria y en ningún caso podrá constituir un im-pedimento para la asistencia escolar o ser una limitación

DERECHO RECONOCIDO OBLIGACIONES

DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 8. a.Derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus interesesb. el derecho a la huelga.

Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente;

para beneficiarse de la instruc-ción recibida;

g. limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuan-do se trate de trabajos peligro-sos, insalubres o nocturnos;

h. el descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remu-neración de los días feriados nacionales.

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DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 9.Derecho a la seguridad social.

- (Derecho que proteja) contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibi-lite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficia-rio, las prestaciones de seguri-dad social serán aplicadas a sus dependientes.

- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubila-ción en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad pro-fesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

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PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 15.Derecho a la Constitución y Protección de la Familia. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado, quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

Brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

a. conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto;

b. garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar;

c. adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena ma-duración de sus capacidades física, intelectual y moral;

d. ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de com-prensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.

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DEL ESTADO PARTE

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PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 12.Derecho a la alimentación. Derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

Art. 10.Derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:a. la atención primaria de la sa-

lud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos

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PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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los individuos sujetos a la juris-dicción del Estado;

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémi-cas, profesionales y de otra índole;

e. la educación de la población so-bre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. la satisfacción de las necesida-des de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Art. 13.Derecho a la educación. (Los Estados) Convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido

Reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:a. la enseñanza primaria debe ser

obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b. la enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la

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PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generali-zada y hacerse accesible a to-dos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c. la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capa-cidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d. se deberá fomentar o intensifi-car, en la medida de lo posible, la educación básica para aque-llas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción pri-maria;

e. se deberán establecer progra-mas de enseñanza diferen-ciada para los minusválidos

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PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 14.Derecho a los Beneficios de la Cultura. Derecho de toda persona a:a. participar en la vida cul-

tural y artística de la co-munidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protec-ción de los intereses mo-rales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cien-tíficas, literarias o artísti-cas de que sea autora.

Medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.- Los Estados partes en el presen-

te Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

- Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los benefi-cios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internaciona-

a fin de proporcionar una espe-cial instrucción y formación a personas con impedimentos fí-sicos o deficiencias mentales.

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DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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les en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor coope-ración internacional sobre la materia.

Art. 11.Derecho a un Medio Ambiente Sano1 Toda persona tiene dere-

cho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio am-biente.

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DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 16.Derecho de la NiñezTodo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

DERECHO RECONOCIDO OBLIGACIONES

DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 17.Protección de los AncianosToda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.

Adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:a. proporcionar instalaciones ade-

cuadas, así como alimentación y atención médica especiali-zada, a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condi-ciones de proporcionársela por sí mismas;

b. ejecutar programas laborales específicos destinados a con-ceder a los ancianos la posibi-lidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;

c. estimular la formación de orga-nizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

DERECHO RECONOCIDO OBLIGACIONES

DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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Art. 18.Protección de los MinusválidosToda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad.

Adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:a. ejecutar programas específicos

destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcan-zar ese objetivo, incluidos pro-gramas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso;

b. proporcionar formación es-pecial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos;

c. incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos

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DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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generados por las necesidades de este grupo;

d. estimular la formación de or-ganizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.

DERECHO RECONOCIDO OBLIGACIONES

DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

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2. Pacto internacional de derechos civiles y políticos y Observaciones generales del CDESC

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DELESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALES

INSTITUCIONALIDAD

Art. 6.Derecho a trabajar. Oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado.

- Tomar medidas adecuadas para garantizar este derecho.

- Orientación y formación técnico-profesional.

Programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.

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Art. 7.Derecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias.

(medidas que) aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo: - Salario equitativo e igual por

trabajo de igual valor; asegurar a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

- Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.

- La seguridad y la higiene en el trabajo;

- Igual oportunidad de ser promo-vidos, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

- El descanso, disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vaca-ciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

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Art. 8.a) Derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas; d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

- No podrán imponerse otras res-tricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacio-nal o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

- El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

Art. 9.Derecho a la seguridad social, incluso al seguro social.

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

Page 176: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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Art. 10.Se reconoce que:1. Conceder a la familia, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. 2. Conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

Adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

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176

Art. 11.1. Derecho a un nivel de

vida adecuado para sí y su familia, incluso alimen-tación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejo-ra continua de las condi-ciones de existencia.

2. Derecho fundamental de protección contra el hambre.

Observación General No. 4: El derecho a una vivienda adecuada.Observación General No. 7: El derecho a una vivienda adecuada: los desalojos forzosos.Observación General No. 12: El derecho a una alimentación adecuada.

1. Tomar medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.2. Adoptar, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de pro-

ducción, conservación y distri-bución de alimentos mediante la plena utilización de los cono-cimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccio-namiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

Page 178: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

177

b) Asegurar una distribución equi-tativa de los alimentos mun-diales en relación con las ne-cesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

Art. 12.Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Observación General No. 14: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

Adoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinata-

lidad y de la mortalidad infan-til, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de l a higiene del tra-bajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémi-cas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

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Art. 13.Derecho a la educación. (Los Estados) Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad

(Para) Lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, inclu-so la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capa-cidad de cada uno, por cuan-

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

Page 180: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

Observación General No. 13: El derecho a la educación. Observación General No. 11: Planes de acción para la enseñanza primaria.

tos medios sean apropiados, y en particular por la implanta-ción progresiva de la enseñan-za gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificar-se, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamen-te el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

Art. 14. Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano

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o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

Page 182: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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Art. 15.Derecho a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

- Medidas necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

- Respetar la indispensable li-bertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

- Reconocen los beneficios que derivan del fomento y desa-rrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y cul-turales.

DERECHO RECONOCIDO / OBSERVACIÓN GENERAL

CORRESPONDIENTE (SISTEMA ONU)

OBLIGACIONES DEL ESTADO PARTE

CONSTITUCIÓN Y LEYES NACIONALES

PLANES NACIONALESINSTITUCIONALIDAD

Page 183: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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3. Cuadro de ratificaciones del PIDESC

ESTADO PARTE FIRMA RATIFICACIÓN

Argentina 19 feb 1968 8 ago 1986

Barbados . 5 ene 1973

Belice 6 sep 2000 .

Bolivia . 12 ago 1982

Brasil . 24 ene 1992

Canadá . 19 mayo 1976

Chile 16 sep 1969 10 feb 1972

Colombia 21 dic 1966 29 oct 1969

Costa Rica 19 dic 1966 29 nov 1968

Dominica . 17 jun 1993

Ecuador 29 sep 1967 6 mar 1969

El Salvador 21 sep 1967 30 nov 1979

Guatemala . 19 mayo 1988

Page 184: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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Guyana 22 ago 1968 15 feb 1977

Honduras 19 dic 1966 17 feb 1981

Jamaica 19 dic 1966 3 oct 1975

México . 23 mar 1981

Nicaragua . 12 mar 1980

Panamá 27 jul 1976 8 mar 1977

Paraguay . 10 jun 1992

Perú 11 ago 1977 28 abr 1978

República Dominicana . 4 ene 1978

San Vicente y las Granadinas

. 9 nov 1981

Suriname . 28 dic 1976

Trinidad y Tobago . 8 dic 1978

Estados Unidos 5 oct 1977 .

Uruguay 21 feb 1967 1 abr 1970

Venezuela 24 jun 1969 10 mayo 1978

Page 185: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

184

4. Cuadro de ratificaciones del Protocolo de San Salvador

ESTADOS PARTE FIRMAREF RA/AC/AD

REFDEPÓSITO DE LA

RATIFICACIÓN

Antigua y Barbuda / / / / / /

Argentina 11/17/88 06/30/03 10/23/03 RA

Bahamas / / / / / /

Barbados / / / / / /

Belice / / / / / /

Bolivia 11/17/88 07/12/06 10/05/06 RA

Brasil / / 08/08/96 08/21/96 AD

Canadá / / / / / /

Chile 06/05/01 / / / /

Colombia / / 10/22/97 12/23/97 AD

Costa Rica 11/17/88 09/29/99 11/16/99 RA

Dominica / / / / / /

Page 186: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

185

Ecuador 11/17/88 02/10/93 03/25/93 RA

El Salvador 11/17/88 05/04/95 06/06/95 RA

Estados Unidos / / / / / /

Grenada / / / / / /

Guatemala 11/17/88 05/30/00 10/05/00 RA

Guyana / / / / / /

Haití 11/17/88 / / / /

Honduras / / / / / /

Jamaica / / / / / /

México1 11/17/88 03/08/96 04/16/96 RA

Nicaragua 11/17/88 / / / /

Panamá 11/17/88 10/28/92 02/18/93 RA

Paraguay 08/26/96 05/28/97 06/03/97 RA

Perú 11/17/88 05/17/95 06/04/95 RA

República Dominicana

11/17/88 / / / /

ESTADOS PARTE FIRMAREF RA/AC/AD

REFDEPÓSITO DE LA

RATIFICACIÓN

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San Kitts y Nevis / / / / / /

Santa Lucía / / / / / /

San Vicente y las Granadinas

/ / / / / /

Suriname / / 02/28/90 07/10/90 AD

Trinidad y Tobago / / / / / /

Uruguay 11/17/88 11/21/95 04/02/96 RA

Venezuela 01/27/89 / / / /

DECLARACIONES / RESERVAS / DENUNCIAS / RETIROS REF = REFERENCIA • INST = TIPO DE INSTRUMENTO • D = DECLARACION • RA = RATIFICACION • R = RESERVA • AC = ACEPTACION • AD = ADHESION

ESTADOS PARTE FIRMAREF RA/AC/AD

REFDEPÓSITO DE LA

RATIFICACIÓN

Page 188: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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PREÁMBULO

1. RECONOCIENDO que los derechos eco-nómicos, sociales y culturales (DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos huma-nos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Econó-micos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de San Salva-dor.

2. RECORDANDO que los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través de un gran número de instrumentos inter-nacionales adicionales, tales como la

Convención de los derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo relativos a los derechos fundamentales de la persona en el trabajo, el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Te-herán, Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.

3. TENIENDO en cuenta que los DESC for-man parte de los valores fundamentales de una verdadera democracia, entendi-da como el conjunto de prácticas socio-políticas que nacen de la participación y libre autodeterminación de los ciuda-danos/as y los pueblos.

5. Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe.Quito, Ecuador, 24 de julio de 1998

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4. ADVIRTIENDO que la promoción de los DESC constituye un deber de especial urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos, dado que 50 años después de adoptada la Declara-ción Universal de los Derechos Huma-nos, los DESC no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente desconocidos e ignorados.

5. DEJANDO constancia de que la falta de respeto y atención a los DESC están claramente demostradas por la crecien-te pobreza, hambre, falta de servicios básicos y discriminación que imperan en nuestra región; América Latina es la zona de mayor desigualdad social en el mundo y padece cientos de miles de muertes evitables cada año.

6. HACIENDO ver que el desconocimiento de los DESC en América Latina provie-ne muchas veces de una reducción del problema a un círculo vicioso en virtud del cual la pobreza, la inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían una

consecuencia necesaria o lamentable -según el enfoque adoptado- de reglas económicas que no se pueden modifi-car, razonamiento que ignora que los derechos humanos, como principios universalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar.

7. SEÑALANDO que la globalización del mercado y el pensamiento único, la integración económica que nace de las presiones económicas de los grupos de poder económico en el Norte, los ingen-tes recursos destinados al pago de la deuda externa de la región, los ajustes estructurales y los modelos de desarrollo fundados en el patrón neoliberal repre-sentan grandes amenazas a los DESC.

8. DENUNCIANDO que la exclusión social rompe los lazos básicos de integración, atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamerica-nas, fomenta el apartheid social y la violencia.

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9. AFIRMANDO que los DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición de sujeto del desarrollo, que deben guiar las leyes, políticas y actividades de los gobiernos y de otros actores con miras a su plena realización, del mismo modo que cuestionar el fundamento de aque-llas otras que amenacen su dignidad.

10. RECONOCIENDO que la impunidad fren-te a la grave violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que los Estados adecuen los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con éstas viola-ciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la reparación de las víctimas.

11. RECONOCIENDO que el incumplimien-to y la violación de los DESC constituyen una amenaza para la paz interna de los Estados y para la paz mundial; y que la falta de respeto a los DESC es una

de las causas de la inseguridad pública cuya respuesta se ha centrado en la militarización de los cuerpos de policía con un mayor deterioro de los derechos humanos.

12. TOMANDO en cuenta las más recientes declaraciones sobre los DESC que nacen del compromiso de la sociedad civil latinoamericana, y especialmente la De-claración y Plan de Acción del Seminario Latinoamericano “Los Derechos Huma-nos como Instrumento de Combate a la Pobreza” realizado por ALOP (Santiago de Chile, Septiembre 1997), el Plan de Acción de las ligas latinoamericanas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (Dakar, Diciembre 1997), la Declaración del Encuentro de ONGs de Cuernavaca (Febrero 1998), la Declara-ción y Plan de Acción de la Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Lima, marzo 1998) y la Declaración y Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chi-

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le, abril 1998) y la Declaración del Foro Sindical de la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chile, abril de 1998), las Redes, ONGs de Derechos Humanos, de Promoción del Desarrollo, Organizacio-nes Sindicales, de Pueblos Indígenas y de Defensa de los Derechos de la Mujer, reunidos en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22, 23 y 24 de Julio de 1998, proclamamos la siguiente:

DECLARACION DE PRINCIPIOS SOBRE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACION DE LOS DESC EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE

PRINCIPIOS GENERALES

13. La fuente de todos los derechos huma-nos es la dignidad humana. La democra-cia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son concep-tos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

14. Los derechos humanos son univer-sales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos.

15. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar el pleno ejercicio de los de-rechos económicos, sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficia-dos por la desigual distribución de la riqueza y reproducen las inequidades sociales.

16. La persona es sujeto de todos los derechos y libertades, y los Derechos Humanos implican el fortalecimiento de oportunidades y capacidades para que las personas puedan disfrutarlos.

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17. Los Estados tienen la primordial obliga-ción de respetar, proteger y promover los DESC frente a la comunidad internacio-nal y frente a sus pueblos. No obstante, otros actores tienen el deber de respetar tales derechos y ser responsables frente a ellos. Por esta razón, tanto la sociedad civil, como la comunidad internacional y los Estados, frente a violaciones por acción u omisión perpetradas por acto-res como las empresas multinacionales y/o los organismos multilaterales, deben adoptar individualmente o mediante la cooperación internacional, medidas efectivas para prevenir, repeler o san-cionar las violaciones a esos derechos en cualquier parte.

18. Los DESC están directamente relacio-nados con los tratados internacionales de comercio y finanzas que vienen adoptándose en el marco del actual pro-ceso de globalización, de modo que su respeto, protección y promoción deben considerarse como elementos para ser considerados en tales acuerdos.

PRINCIPIOS SOBRE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACION DE LOS DESC

19. La exigibilidad es un proceso social, po-lítico y legal. La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimien-to de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sus-tancial del ejercicio de su ciudadanía. Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.

20. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internaciona-

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les de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uni-formes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento pro-gresivo del nivel de vida de los habitan-tes mediante la ampliación del disfrute de estos derechos.

21. Existen niveles de obligaciones comu-nes a todos los derechos humanos, que comprenden al menos una obligación de respeto, una obligación de protec-ción y una obligación de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría de derecho es per se más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obliga-ciones exigibles.

22. Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable por omitir su

deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno.

23. Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de casos judiciales referidos a estos de-rechos adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional como internacional.

24. Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos económicos, sociales y cultura-les son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamen-tación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdic-ción los derechos que éstos consagran.

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25. Muchas de las violaciones de los DESC son sentidas y compartidas por la co-lectividad, por eso la exigibilidad de los DESC se aplica a casos individuales y colectivos.

OBLIGACIONES DEL ESTADO Y OTROS ACTORES IMPLICADOS EN LA OBSER-VANCIA DE LOS DESC

A. OBLIGACIONES DEL ESTADO

26. Los contenidos de los DESC y las obli-gaciones que les corresponden han sido elaboradas en varios documentos y por varias instituciones, incluyendo a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración de Bangalore y los Comen-tarios y Observaciones del Comité de la ONU de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

27. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan límites a la discrecionali-dad estatal en la decisión de sus políticas públicas. La asunción de obligaciones en

este campo establece un catálogo de prioridades que el Estado se ha com-prometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente sus recursos a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación de destinar “hasta el máximo de los recur-sos de que disponga” contenida en el art. 2.1 del PIDESC establece un orden de prelación para su utilización.

28. Las obligaciones de los Estados respec-to a los DESC comprenden:

Una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales;

Una obligación de protección, consis-

tente en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes de terceros;

Page 195: Derechos económicos, sociales y culturales. Fundamentos

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Una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos; y

Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos, así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen o atenten contra los DESC.

29. Además, el Estado tiene las siguientes obligaciones:

Obligación de no discriminación: amén de la obligación de trato igualitario y del principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, la obligación del Estado se extiende a la adopción de medidas espe-ciales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores histó-ricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad física, enfermos/as termi-

nales, personas con problemas médicos persistentes, personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comu-nidades indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema;

Obligación de adoptar medidas inmedia-tas: los Estados tienen la obligación de adoptar medidas en un plazo razonable-mente breve desde el momento mismo en que ratifican los instrumentos refe-ridos a los DESC. Tales medidas deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo caso correspon-derá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligacio-nes inmediatas se encuentran:

La obligación de adecuar el marco legal: los Estados tienen la obligación de adecuar su marco legal a las disposiciones de las

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195

normas internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales.

La obligación de producir y publicitar in-formación: el derecho a la información constituye una herramienta impres-cindible para hacer efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área económica y social. Contribuye así mismo a la vigilancia por parte del propio Estado del grado de efectividad y obstáculos para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y cul-turales, teniendo en cuenta además a los grupos que se encuentran en situa-ción de vulnerabilidad. El Estado debe disponer los medios necesarios para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la información pública. Debe además producir información sobre el grado de efectividad de los DESC, así como de los obstáculos o problemas que impidan su adecuada satisfacción y sobre los grupos más vulnerables.

La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos: dada la au-sencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado -y la comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso de violación.

La obligación de garantizar niveles esen-ciales de los derechos: el Estado tiene la obligación mínima de asegurar la sa-tisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aún en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por proce-sos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden de priori-dades en la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga.

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La obligación de progresividad y su correla-tiva prohibición de regresividad: el Esta-do tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales derechos. Es pro-hibido al Estado la implementación de políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales

En este sentido: Las normas reglamentarias aparente-

mente regresivas conllevan una presun-ción de invalidez que obliga al Estado a justificarlas plenamente bajo condiciones de escrutinio estricto.

La progresividad implica que los Esta-dos fijen de manera inmediata estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC, con un sistema verificable de

indicadores que permitan una supervisión desde los sectores sociales. La progresivi-dad implica la aplicación inmediata de los contenidos mínimos de los DESC para ga-rantizar una vida digna y unas condiciones mínimas de subsistencia.

Conforme al Principio 72 de Limburgo, se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo:

No logra adoptar una medida exigida por el Pacto;

No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realiza-ción inmediata de un derecho;

No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige;

No logra, satisfacer una norma in-ternacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado;

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Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías con-trarias al mismo;

Retrasa o detiene la realización pro-gresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor;

No presenta los informes exigidos por el Pacto.

30. Se debe garantizar a todas las personas una cabal realización de su condición ciudadana y, correspondientemente, su igualdad formal y material para ase-gurar la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.

31. Se deben crear espacios de partici-pación para los/as ciudadanos/as en el diseño, ejecución y control de los planes de desarrollo, la priorización del presu-puesto, la vigilancia del cumplimiento

de los pactos internacionales y otras normas referidas a la protección de to-dos los derechos humanos, así como de las actividades del Estado y otros actores económicos y sociales que afecten sus derechos a nivel global, regional, nacio-nal y local, y se debe garantizar igual-mente su participación en el proceso de reformas del Estado, sobre las procesos de desregulación y en el diseño e imple-mentación de políticas públicas.

32. Los Estados son directamente res-ponsables si permiten que personas naturales o jurídicas, como las empresas nacionales o extranjeras, que realizan actividades en su territorio violen los DESC de la población ubicada en su jurisdicción; o si protegen o garantizan el ejercicio abusivo y discriminatorio de derechos que impliquen, a su vez, la violación de otros tales como la ali-mentación o el trabajo, o conlleven la explotación de las mujeres o del trabajo infantil, entre otras conductas violato-rias de los mismos.

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33. La vigencia de los DESC implica un compromiso de los Gobiernos y de las otras ramas del poder público (Legisla-tivo y Judicial) y de los organismos de control (Ministerio Público - Fiscales - Ombudsman entre otros) para adoptar todas las medidas que están a su alcance para la realización de los DESC, inclu-yendo medidas legistativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales y educativas con el fin de garantizar los derechos consagrados en el PIDESC.

34. Con miras a procurar la plena satis-facción de los DESC se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferencia-dos o regresivos al consumo o al valor agregado.

35. Los compromisos estatales relativos a la creación de un entorno económico, político, social, cultural y jurídico favo-rable al desarrollo social exigen acciones enérgicas dirigidas a la erradicación de la pobreza, promover el pleno empleo y la equidad entre hombres y mujeres como prioridad de las políticas económi-cas y sociales, promover la integración social basada en la promoción y protec-ción de todos los derechos humanos, así como la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportu-nidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas, grupos desfavorecidos y vulnerables, sin ninguna discriminación.

36. Un compromiso serio con las obliga-ciones de los Estados respecto de los DESC implica que las obligaciones de pago con los acreedores externos deben subordinarse al deber de promover el pleno acceso y disfrute por sus ciuda-danos de estos derechos, de modo tal que los programas de ajuste estructural

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que se acuerden con los organismos financieros internacionales deben estar subordinados al desarrollo social, y en particular, la erradicación de la pobreza, la generación de empleo pleno y pro-ductivo y la promoción de la integración social con una perspectiva de género y de diversidad cultural.

B. OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES INTER-NACIONALES

37. En las transacciones macroeconómi-cas y en la aplicación de políticas de ajuste estructural, las empresas multi-nacionales, las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización Mundial del Comercio y el Grupo de los Siete deben responsabili-zarse de no incurrir en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los de Latinoamérica.

38. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos constitutivos, las instituciones inter-

gubernamentales tienen las siguientes obligaciones:

a. Asegurar que sus políticas y activida-des respeten los DESC, lo que significa que no contribuyan a promover viola-ciones de los DESC en la forma de una regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o me-diante la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.

b. Asegurar que sus políticas y activida-des promuevan los DESC, especial-mente a través del fortalecimiento de la capacidad de las poblaciones para reivindicar y satisfacer estos derechos por sí mismas.

c. Asegurar la máxima transparencia de sus actividades y la plena parti-cipación en la formulación de sus políticas y actividades por parte de las poblaciones afectadas.

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d. Evaluar, vigilar y asumir su responsa-bilidad por el papel que les competa en las violaciones de los DESC.

VIOLACIONES MÁS COMUNES A LOS DESC EN AMÉRICA LATINA QUE REQUIE-REN SER ENFRENTADAS

39. El no reconocimiento de las obliga-ciones del Estado frente a los DESC por sus distintas ramas, no solamente en la formulación de leyes, sino también en el diseño y control del presupuesto por el Congreso, en la formulación de las políticas económicas y sociales, en la vigilancia de las actividades del Gobierno y los ministerios, y en las decisiones de las cortes.

40. La falta de monitoreo y evaluación regular sobre el cumplimiento de los DESC y la consecuente inexistencia de medidas eficaces para evitar las viola-ciones de los DESC.

41. La ausencia de políticas para asegurar una distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo con la conse-cuente concentración de la riqueza que impide el acceso universal a los servicios básicos.

42. La ausencia de políticas efectivas y afir-mativas para superar la discriminación de facto sufrida por las mujeres.

43. La ausencia de políticas efectivas y afir-mativas para superar la discriminación de facto de sectores sociales segregados y en situación de vulnerabilidad como los indígenas, inmigrantes y poblacio-nes desplazadas en el disfrute de los DESC.

44. La falta de transparencia en la formu-lación y desarrollo de políticas y activi-dades del Estado en materia de DESC. Esto incluye la falta de difusión en la preparación de los informes relativos al cumplimiento del PIDESC y de las Reco-

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mendaciones del Comité de la ONU so-bre los DESC relativos a tales informes.

45. La falta de difusión de información y educación sobre los DESC.

46. La corrupción de funcionarios estata-les en la ejecución de los presupuestos sociales y la ineficacia en la utilización de los recursos públicos, con perjuicio del pleno disfrute de los DESC.

47. La falta de reconocimiento y respeto para los DESC en los acuerdos interna-cionales de integración, en el pago de la deuda externa y la aplicación de los programas de ajuste estructural.

48. Anteponer al ejercicio pleno y efectivo de los DESC otros intereses del Estado.

49. La falta de acción de los Estados frente a las violaciones y amenazas para el disfru-te de los DESC provenientes de agentes privados, tales como las empresas que desconocen su obligación de respetar los

derechos fundamentales de la persona en el trabajo y el derecho de la colectividad a un medio ambiente sano y protegido.

EXIGENCIAS A LOS GOBIERNOS, OTROS ACTORES Y LA SOCIEDAD

A los Estados en general

50. Que ratifiquen, en caso de no haberlo hecho ya, el PIDESC y se adhieran a la iniciativa para adoptar un Protocolo Fa-cultativo para el mismo, como un medio para garantizar un mínimo de disfrute de los derechos económicos sociales y culturales en la región.

51. Que cumplan con su obligación de eva-luar e informar sobre el cumplimiento del PIDESC y los demás pactos y convenios en materia de DESC, con la participación previa de la sociedad, entregando infor-mes regulares a los órganos del sistema de Naciones Unidas encargados de su verificación, y velando por el cumpli-miento de sus recomendaciones.

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52. Que garanticen que, en el marco de las reformas constitucionales, los DESC ostenten rango constitucional y gocen de mecanismos específicos y adecuados de protección jurídica que garanticen su exigibilidad y justiciabilidad ante los tribunales.

53. Que armonicen las normas legales internas con los postulados del PIDESC y otros instrumentos jurídicos interna-cionales relativos a los DESC.

54. Que doten de asistencia legal a las per-sonas que no cuenten con los recursos económicos para la defensa de los dere-chos económicos, sociales y culturales. Es deber de los Estados reparar integral-mente a las víctimas de las violaciones de los DESC.

55. Que creen en sus países órganos de control de Estado, cuando no existan la institución del Ombudsman o Defenso-rías del Pueblo que se ocupen de mane-

ra especializada de los DESC, o cuando menos que estén dotadas de funciones específicas orientadas al cumplimiento de los DESC.

56. Que adopten un modelo de desarrollo centrado en la persona humana, en el que el desarrollo se mida por el nivel de disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población y no sólo por el crecimiento económico.

57. Que establezcan mecanismos de con-sulta ciudadana con respecto al esta-blecimiento de convenios, contratos y tratados de carácter comercial interna-cional, especialmente con relación a su impacto en los DESC.

58. Que adopten medidas eficaces para erradicar la corrupción en la función pública, especialmente en el manejo del presupuesto, penalizando estas conductas.

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59. Que aseguran que los Estados de Ex-cepción no deroguen ni suspenden el ejercicio y disfrute de los DESC.

A los Estados Americanos

60. Que incorporen el tema de la erradi-cación de la pobreza basada en la reali-zación de los DESC como eje central de la agenda de prioridades nacionales y, subsecuentemente, adopten medidas adecuadas al carácter multidimensional y complejo del fenómeno.

61. Que ratifiquen el Protocolo de San Salvador y todos aquellos instrumen-tos internacionales vinculados con la promoción y protección de los DESC, en particular los de la OIT, los referidos a las mujeres, los niños (as), trabaja-dores inmigrantes, así como Pueblos Indígenas y comunidades afroamerica-nas, procurando su reactualización de conformidad con las actuales exigencias planteadas por estos derechos en Amé-rica Latina.

62. Que revisen el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos con la participación del sector no-guber-namental, para mejorar la efectividad de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de todos los derechos humanos y, de modo particular, de los DESC.

63. Que procuren el fortalecimiento y visualización del compromiso con los DESC por parte de las diversas instan-cias y órganos de la OEA, la Comisión y la Corte.

64. Que garanticen tanto en el acuerdo de libre comercio de las Américas (ALCA), como en los demás acuerdos regionales y universales de integración económica, que se respete y cumpla con los princi-pios de los pactos y convenios interna-cionales referidos a los DESC.

65. Que promuevan la adopción de una Carta Social Americana dirigida a ga-rantizar el pleno y equitativo disfrute

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de los DESC por todos los ciudadanos y ciudadanas de la región.

66. Que se garantice el desarrollo a la libre circulación de los trabajadores, promo-viendo la regularización y reconocimien-to de los derechos de los trabajadores migrantes o, en su caso, de la población desplazada en el seno de cada país.

67. Que aseguren la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño, adopción, implementación y vigilancia de la integración económica regional.

68. Que promuevan la adopción de meca-nismos de supervisión internacional de los DESC que faciliten su exigibilidad.

69. Que revisen el impacto del pago de la deuda externa en el disfrute de los DESC, estableciendo una comparación entre los ingresos por concepto de co-operación internacional y los egresos por amortización de la deuda externa, con miras a dejar en claro si hay o no

ayuda real para el desarrollo, procuran-do las medidas correctivas correspon-dientes.

70. Que establezcan un límite internacio-nal al gasto público en las fuerzas arma-das y de seguridad pública, fijando una relación porcentual entre éste y el gasto social, liberando recursos apropiados para atender los DESC de toda la pobla-ción, adoptando esta proporción como un índice verificable de desarrollo.

71. Que cumplan con la obligación de pro-porcionar la enseñanza de los derechos humanos en los sistemas nacionales de educación, ya que muchos de los tra-tados y declaraciones internacionales relativos a los derechos humanos con-tienen deberes especiales de los Estados a fin de proporcionar educación públi-ca y entrenamiento a sus funcionarios sobre los tipos de educación acerca de los derechos específicos que garantizan dichos tratados y declaraciones.

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C. A LAS INSTITUCIONES INTER-GUBERNAMENTA-LES Y SUS ÓRGANOS

72. Que las instituciones interguberna-mentales del sistema de las Naciones Unidas, (especialmente aquellas vincu-ladas a la cooperación técnica y econó-mica internacional), y los Estados que las conforman, reconozcan sus responsabi-lidades y obligaciones frente a los DESC en relación a la Carta Universal de los Derechos Humanos y sus propias cartas constitutivas.

73. Que al elaborar sus programas y planes de actividades, estas instituciones no sólo coordinen y armonicen sus políti-cas, evalúen el efecto de éstos sobre el conjunto de los derechos humanos y, en particular, su impacto sobre los DESC.

74. Que establezcan y/o perfeccionen me-canismos y oportunidades para que la población afectada y las organizaciones no gubernamentales comprometidas con la promoción de los DESC partici-

pen o sean consultadas acerca de los programas que se impulsen.

75. Que se habilite normativamente la participación igualitaria de los Estados en las decisiones de las instituciones financieras internacionales.

76. Que la Asamblea General de la ONU y /o el ECOSOC soliciten una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia acerca de si las prácticas y po-líticas del FMI y del BM se ajustan a los fines de su creación y a la Carta de las Naciones Unidas.

77. Que establezcan, especialmente en las instituciones de Breton Woods, me-canismos de control sobre el flujo de capitales especulativos.

78. Que la Declaración de los Pueblos Indígenas sea adoptada sin debilitar su contenido, que dicha Declaración se convierta en Convención antes de que concluya el Decenio de los Pueblos

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Indígenas (2004), y que se cree un Foro Indígena Permanente como parte del Sistema de las Naciones Unidas.

D. A LA SOCIEDAD

79. Que en tanto los DESC no pueden ser realizados sin la participación activa de la sociedad en general, y de las co-munidades afectadas en particular, los movimientos y organizaciones sociales latinoamericanos asuman la tarea de promoverlos.

80. Que la sociedad en su conjunto tome conciencia de que los DESC son dere-chos humanos exigibles y justiciables.

81. Que se refuerce la discusión teórica para precisar tanto los contenidos mínimos de los DESC, como el núcleo intangible o esencial de cada derecho, de modo que permita garantizar a sus titulares un nivel de vida adecuado mínimo dentro del concepto de vida digna que es exi-gible en todo momento y lugar. Dicho

núcleo esencial debería ser informado por la experiencia de quienes viven en los márgenes de la sobrevivencia.

82. Que el papel fundamental desempe-ñado por las ONGs en beneficio de la promoción y defensa de los DESC, así como de todos los derechos humanos, sea reconocido, promovido y protegi-do. Las ONGs constituyen un canal de especial relevancia para el suministro y diseminación de información relativa a estos derechos, el impulso y acompa-ñamiento de acciones de exigibilidad, y la asistencia - por diversos medios - a los distintos mecanismos especiales de promoción y protección de los derechos humanos en la ONU y en la OEA, incluso brindando su apoyo respecto a la puesta en práctica de sus recomendaciones. Es menester, por tanto, fortalecer su acceso a todo el sistema.

83. Que las organizaciones y movimientos comprometidos con la promoción de los DESC aúnen esfuerzos, de la manera

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más inmediata y profunda que sea po-sible, tanto para incidir en las políticas públicas (gasto social, imposiciones fiscales, planes de desarrollo) que garan-ticen la máxima asignación de recursos para la vigencia de los DESC, como para monitorear, vigilar y verificar socialmen-te los niveles de cumplimiento de los DESC al interior de cada país. Para ello deben diseñar instrumentos apropiados de medición o utilizar los existentes, promoviendo la realización de informes independientes sobre este aspecto en el ámbito nacional e internacional.

84. Que se multipliquen los programas de formación acerca de los conceptos, estrategias y metodologías de exigi-bilidad jurídica y política de los DESC, dirigidos a los distintos liderazgos de la sociedad civil y las organizaciones que la representan, de modo que se amplíe su capacidad de actuar e incidir en la formulación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con éstos.

85. Que se impulse, en colaboración con las organizaciones sindicales y grupos de consumidores, el monitoreo sobre el accionar de los agentes económicos privados con el fin de que respeten las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona. Que se implementen campañas en diferentes países, con el objetivo de establecer Códigos de Conducta y/o cláusulas mí-nimas comunes de protección de los derechos fundamentales contenidos en el derecho internacional de los derechos humanos y de la Organización Inter-nacional del Trabajo (OIT). Igualmente en los procesos de reforma al Estado, de desregulación y de privatización de los servicios públicos y demás políticas estatales.

86. Que se destaque la importancia de incor-porar la perspectiva de género en todas las actividades referidas a la promoción de los derechos humanos y, en parti-cular, el enfrentamiento de la violencia

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contra la mujer y el/la niño/a en la vida pública y privada, el derecho a la salud, incluida la salud reproductiva y sexual y la protección de su integridad física, sicológica y sexual.

E. A LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

Y NACIONALES

87. Que adopten lineamientos de ética social o Códigos de Conducta, que conlleven una armonización de sus ac-tividades a su deber de respetar todos los derechos humanos.

88. Que respeten escrupulosamente las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidas a la promo-ción y protección de los derechos fun-damentales de los trabajadores.

89. Que se responsabilicen por sus actos, así como por los efectos de éstos, inclu-so en sede judicial, respecto a los DESC de los usuarios y consumidores de sus productos o servicios, de sus trabajado-

res, y/o de las poblaciones afectadas en general por sus prácticas productivas y/o comerciales.

90. Que se allanen al escrutinio indepen-diente y/o monitoreo regular de la socie-dad civil sobre aquellas de sus acciones que tengan incidencia de naturaleza económica, social y/o cultural.

Suscribieron esta Declaraciónlas siguientes:

REDES / ORGANIZACIONES REGIONALES LATINOAMERICANAS: ALOP, CLADEM, FIDH - Ligas Latinoamericanas, ORIT, PSDHDD.

ONGS LATINOAMERICANAS: Argentina: CELS, LADH / Bolivia: APDH / Brazil: AJUP, FASE, MNDDHH / Colombia: COLECTIVO DE ABOGADOS, CPDH, CCJ, ATI, ONIC, REDESARROLLO / Costa Rica: CODEHU-CA / Chile: CCDH, CODEPU, FORJA, SUR / Ecuador: APDH, CDES, CDHN, CED-

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HU, FEPP, INREDH / El Salvador: ARMIF, CDHES, FESPAD / Guatemala: CALDH, CDHG, PRODESSA / México: CEEAL, CMDPDH, CONVERGENCIA, EQUIPO PUEBLO, LIMEDDH, Red Nacional de Or-ganismos Civiles de Derechos Humanos Todos Derechos Para Todos / Nicaragua: CENIDH / Panamá: PRODESO / Perú:

APRODEH, CEDAL, CIDIAG, COORDI-NADORA RURAL / Uruguay: SERPAJ / Venezuela: PROVEA.

INSTITUCIONES DEL NORTE: Bélgica: NCOS / Canadá: CERA / Estados Unidos de Norteamérica: COHRE, Fundación Ma-cArthur.