Derechos Humanos

29
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE ARQUITECTURA Y URBANISMO DERECHOS HUMANOS ABOG. RENE GUTIERREZ Edwing VEGA / Branigand HERRERA/ Fernando Zapata / Jesús AGUIRRE

description

Derechos Humanos

Transcript of Derechos Humanos

DERECHOS HUMANOS

INDICEI.- QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?2a) Universales e inalienables2b) Interdependientes e indivisibles3c) Iguales y no discriminatorios3d) Derechos y obligaciones4II.- LOS DERECHOS HUMANOS5III.- EVOLUCION HISTORICA7a) Antecedentes remotos7b) Sociedad grecorromana8c) Influencia del cristianismo10d) Conformacin del concepto11e) Revoluciones burguesas y positivismo de los derechos humanos13f) Nuevas demandas e internacionalizacin de los derechos15g) Derechos humanos y progreso del Per:16IV. CUANDOLOS DERECHOS HUMANOS SON VIOLADOS17a) Qu hacer ante una violacin de los derechos humanos?17

I.- QU SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

a) Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaracin Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenan el deber, independientemente de sus sistemas polticos, econmicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o ms, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando as el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurdicas que se comprometen a cumplir, y confirindole al concepto de la universalidad una expresin concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de proteccin universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a travs de todas las fronteras y civilizaciones.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y segn las debidas garantas procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

b) Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean stos los derechos civiles y polticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresin; los derechos econmicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educacin; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinacin, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los dems. De la misma manera, la privacin de un derecho afecta negativamente a los dems.

c) Iguales y no discriminatorios

La no discriminacin es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Est presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial y la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relacin con todos los derechos humanos y las libertades, y prohbe la discriminacin sobre la base de una lista no exhaustiva de categoras tales como sexo, raza, color, y as sucesivamente. El principio de la no discriminacin se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artculo 1 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

d) Derechos y obligaciones

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligacin de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligacin de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligacin de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos bsicos. En el plano individual, as como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambin debemos respetar los derechos humanos de los dems.

II.- LOS DERECHOS HUMANOS

1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia.2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin u opinin poltica3. Todo individuo tiene derecho a la vida, libertad y seguridad.4. nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre.5. Nadie estar sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.7. Todos son iguales ante la ley.8. Todos tienen derecho a igual proteccin contra la discriminacin y provocacin de esta.9. Toda persona tiene derecho a un recurso efecto ante los tribunales nacionales competentes.10. Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso o desterrado.11. Toda persona tiene derecho a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente.12. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que presuma inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.13. Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,14. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.15. En caso de persecucin toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de el en cualquier pas.16. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.17. Todo hombre y mujer a partir de la edad nbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia.18. Toda persona tiene derecho a una propiedad individual o colectivamente.19. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religin.20. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresin y opinin.21. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y asociacin pacfica.22. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas.23.. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a los derechos econmicos.24. Toda persona tiene derecho al trabajo.25. Toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute de su tiempo libre.26. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure y en especial a la alimentacin vestido y vivienda.27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacionacional en donde los derechos declarados se hagan plenamente efectivos.29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad.30. Nada de esta declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al estado.

III.- EVOLUCION HISTORICA

Muchos filsofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relacin con el orden csmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibindose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tena su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se conceban facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble Estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de sta en la sociedad. Fuera del Estatus no haba derechos.

La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante los siglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmacin progresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareci por primera vez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Rgimen. Siendo sta la consideracin ms extendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden sus races en el mundo clsico.a) Antecedentes remotos

Uno de los documentos ms antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaracin del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradicin mesopotmica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que rein durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar tambin Hammurabi de Babilonia y su famoso Cdigo, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta caractersticas novedosas, especialmente en lo relativo a la religin. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaracin de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideran que el trmino es ajeno a ese contexto histrico.

Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandn, de 1222, se han asociado tambin a los derechos humanos. En contra de esta idea, Jos Ramn Narvez Hernndez afirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaracin de derechos humanos, ya que en esta poca existen derechos pero slo entre iguales, y no con carcter universal:no se predica la igualdad formal de todos los seres humanos. Lo mismo suceda en el Imperio de Mal, cuya constitucin oral, la Kouroukan Fouga, refleja cmo la poblacin se estructuraba segn su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentos como la Bula de Oro de Andrs II en Hungra en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegio de la Unin de 1287, de Aragn ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklrungen desde 1311 o la Joyeuse Entre de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al mbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o privilegios.b) Sociedad grecorromana

En la Grecia antigua en ningn momento se lleg a construir una nocin de dignidad humana frente a la comunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendi que las personas pertenecan a la sociedad como partes de un todo y eran los fines de sta los que prevalecan. La nica oposicin a la tirana se sustentaba en la apelacin a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antgona, plasmado por Sfocles en la obra trgica del mismo nombre.

La sociedad griega se divida en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos. La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmacin de Aristteles, para quien "es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos ltimos es la esclavitud tan til como justa". La organizacin poltica se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedad era una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teoras polticas de Platn y Aristteles hicieron un gran hincapi en el concepto de bien comn. Para Platn, agrupados los hombres en sociedad, sta se configura en la polis, cuyo bien comn se sobrepone al bien particular de los individuos que lo componen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien comn, y se expresa a travs de las leyes, que son los instrumentos que permiten la consecucin del bien colectivo e individual. No obstante, en su afn por alcanzar una sociedad perfecta, Platn lleg a recomendar dar muerte a los recin nacidos deformes o enclenques, y matar o desterrar a los insociables.

Aristteles tambin consideraba que el hombre era un ser social y que no poda realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que tambin subordinaba el bien individual al bien comn. Adems, al definir la ciudad como una comunidad de ciudadanos libres, redujo el bien comn al bien de un grupo social determinado que excluye a las mujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visin se sustenta la idea aristotlica de la justicia que afirma que es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales

Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hlade por Roma, se extendieron filosofas que ponan el acento en la bsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicuresmo y el estoicismo. El estoicismo consideraba la razn humana como parte de un logos divino, lo que contribuy a concebir al hombre como miembro de una familia universal ms all de la polis. Sneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicern fueron algunos de los que extendieron la filosofa estoica por el mundo latino.c) Influencia del cristianismo

La filosofa estoica, difundida en la sociedad grecorromana, concibi la idea de cosmopolitismo, a la que el cristianismo dio un sentido ms espiritual para afirmar la igualdad de los hombres en tanto que ciudadanos del Reino de Dios y su dignidad; no obstante, segn Luis de Sebastin, para los telogos cristianos medievales la igualdad teolgica era compatible con la desigualdad social: las personas nacan con un estatus social que, de acuerdo con los designios divinos, era el ms adecuado para su salvacin.

El cristianismo, derivado de la religin juda, hered de ella, entre otras, la tradicin del mipat, un concepto jurdico de rica amplitud semntica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relacin con el Derecho, aqul que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienes mesinicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el trmino derecho se atribua principalmente a "lo justo" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existi una referencia explcita a los derechos humanos; pero s un reconocimiento de exigencias de justicia que descendan de esta tradicin juda. Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o el egosmo en el uso de los bienes. En la Epstola de Santiago, el apstol denunci a los empleadores que no pagan a sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derecho romano, mejorando la situacin de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la filosofa cristiana era mucho ms alto que en la grecorromana. En el plano econmico, conden la usura y la explotacin, estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.

Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de la propiedad y de la ley. Pero fue Toms de Aquino quien asent las bases del orden jurdico medieval, retomando ideas de Aristteles y Agustn de Hipona y afirmando que existe, adems del derecho positivo determinado y establecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningn hombre ni ningn gobierno puede desconocer.

La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distincin hecha por Jess de Nazaret (Dad al Cesar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios). Ante el problema de la conciliacin de los intereses individuales y los sociales, Toms de Aquino afirm en su obra Summa Theologiae que si exista un conflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, deba prevalecer el bien comn. Pero, por el contrario, si el conflicto afectaba a la esfera ntima del ser humano y a su salvacin, en ese caso prevalecera el bien del hombre frente al de la sociedad. En este mbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo y el Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra el arbitrio de los gobernantes.

d) Conformacin del concepto

La idea del derecho subjetivo, bsica para concebir los derechos humanos, fue anticipada en la baja Edad Media por Guillermo de Ockham, que introdujo el concepto de ius fori o potestad humana de reivindicar una cosa como propia en juicio. La escolstica espaola insisti en esta visin subjetiva del Derecho durante los siglos XVI y XVII: Luis de Molina, Domingo de Soto o Francisco Surez, miembros de la Escuela de Salamanca, definieron el derecho como un poder moral sobre lo propio. Aunque mantuvieron al mismo tiempo la idea de Derecho como un orden objetivo, enunciaron que existen ciertos derechos naturales, mencionando tanto derechos relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). El jurista Vzquez de Menchaca, partiendo de una filosofa individualista, fue decisivo en la difusin del trmino iura naturalia. Este pensamiento iusnaturalista se vio auspiciado por el contacto con las civilizaciones americanas y el debate producido en Castilla sobre los justos ttulos de la conquista y, en particular, la naturaleza de los indgenas. En la colonizacin castellana de Amrica, se suele afirmar, se aplicaron medidas en las que estn presentes los grmenes de la idea de derechos humanos, debatidos en la conocida Controversia de Valladolid que tuvo lugar en 1550 y 1551. No obstante, algunos critican que, en la prctica, estas medidas fueron formuladas para lograr objetivos de colonizacin. El pensamiento de la Escuela de Salamanca, especialmente mediante Francisco Surez y Gabriel Vzquez, contribuy tambin al impulso del iusnaturalismo europeo a travs de Hugo Grocio.

Durante la Revolucin inglesa, la burguesa consigui satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limit el poder de los reyes sobre sus sbditos. Habiendo proclamado la Ley de Hbeas corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podan legislar o decidir. Se cerr as el paso a la restauracin de la monarqua absoluta, que se basaba en la pretensin de la corona inglesa de que su derecho era de designio divino. Segn Antonio Fernndez-Galiano y Benito de Castro Cid, la Bill of Rights puede considerarse una declaracin de derechos, pero no de derechos humanos, puesto que los mismos se reconocen con alcance nacional y no se consideran propios todo hombre.

Durante los siglos XVII y XVIII, diversos filsofos europeos desarrollaron el concepto de derechos naturales. De entre ellos cabe destacar a John Locke y Voltaire, cuyas ideas fueron muy importantes para el desarrollo de la nocin moderna de derechos. Los derechos naturales, para Locke, no dependan de la ciudadana ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo tnico, cultural o religioso en particular. La teora del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, el ya citado Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. Estas nociones se plasmaron en las declaraciones de derechos de finales del siglo XVIII.

La causa directa del nacimiento de los Derechos Humanos, desde una perspectiva sociolgica, ha sido tambin un importante objeto de debate. Por una parte, Georg Jellinek ha defendido que los derechos humanos estaban directamente dirigidos a permitir el ejercicio de la libertad religiosa; por otra, Karl Marx afirm que se deben a la pretensin de la burguesa de garantizar el derecho de propiedad. Max Weber, en su obra La tica protestante y el espritu del capitalismo, afirma que existira una conexin entre la tica individualista en que se basaron los derechos humanos y el surgimiento del capitalismo moderno.

e) Revoluciones burguesas y positivismo de los derechos humanos

Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional francesa el 26 de agosto de 1789.

Las distintas culminaciones de la Revolucin estadounidense y la Revolucin francesa, hitos fundamentales del efectivo paso a la Edad Contempornea, representan el fin o el principio, segn se quiera ver, del complejo proceso de reconocimiento o creacin de los derechos humanos. Si las revoluciones son el revulsivo que da lugar a la gestacin de los derechos humanos, las diversas actas de nacimiento lo constituyen las declaraciones de derechos de las colonias estadounidenses. La primera declaracin de derechos del hombre de la poca moderna es la Declaracin de Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convencin de Virginia el 12 de junio de 1776. En gran medida influy a Thomas Jefferson para la declaracin de derechos humanos que se contiene en la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos, de 4 de julio de 1776. Ambos textos influyen en la francesa Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Estas declaraciones, fundamentadas en el iusnaturalismo racionalista, suponen la conversin del derecho subjetivo en centro del orden jurdico, y a aqul se supedita el Derecho como orden social.

Fruto de este influjo iusnaturalista, los derechos reconocidos tienen vocacin de traspasar las fronteras nacionales y se consideran "derechos de los hombres". Aunque el primer uso constatado de la expresin "derechos del hombre" (iura hominum) se produjo ya en 1537, en un texto de Volmerus titulado Historia diplomtica rerum ataviarum, la denominacin no se populariz entre la doctrina hasta finales del siglo XVIII, con la obra de Thomas Paine The Rights of Man (1791-1792). Segn se plasm en las Declaraciones, tanto los revolucionarios franceses como los estadounidenses consideraban que estos derechos eran inalienables e inherentes a la naturaleza humana, incluso verdades "evidentes" segn la Declaracin de Independencia de los Estados Unidos. Pese a ello, decidieron recogerlos en declaraciones pblicas, lo que se justifica por motivos jurdicos y polticos. En lo primero, debe tenerse en cuenta que para el iluminismo revolucionario la Constitucin es la que garantiza los derechos y libertades, lo que explica la formulacin positiva de los mismos. En lo segundo, se pretenda facilitar la salvaguarda del libre desarrollo del individuo en la sociedad frente a la arbitrariedad del poder: ya el Prembulo de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano afirm expresamente que "la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las nicas causas de calamidades pblicas y de la corrupcin de los gobiernos".

f) Nuevas demandas e internacionalizacin de los derechos

La nocin de derechos humanos recogida en las Declaraciones, basada en la ideologa burguesa del individualismo filosfico y el liberalismo econmico, no experiment grandes cambios a lo largo del siglo siguiente hasta que, ante las psimas condiciones de vida de las masas obreras, surgieron movimientos sindicales y luchas obreras que articularon sus demandas en forma de nuevos derechos que pretendan dar solucin a ciertos problemas sociales a travs de la intervencin del Estado, como la garanta del derecho de huelga, unas condiciones mnimas de trabajo o la prohibicin o regulacin del trabajo infantil. Desde la primera mitad del siglo XIX se haba desarrollado una nueva filosofa social que se manifest en el socialismo utpico, el reformismo de la Escuela Catlica Social, la socialdemocracia, el anarquismo o el socialismo cientfico. En esta nueva fase fueron muy importantes la Revolucin rusa o la Revolucin mexicana.

Adems de las luchas obreras, a lo largo de la edad contempornea los movimientos por el sufragio femenino consiguieron para muchas mujeres el derecho de voto; los movimientos de liberacin nacional consiguieron librarse del dominio de las potencias coloniales; y triunfaron diversas reivindicaciones de minoras raciales o religiosas oprimidas, movimientos por los derechos civiles o movimientos de polticas de identidad que defienden la autodeterminacin cultural de colectivos humanos.

El siglo XX se caracteriz tambin por la incorporacin de los derechos humanos al Derecho internacional. Si a principios del siglo se afirmaba que esta rama del Derecho slo regulaba las relaciones entre Estados y exclua a los particulares, el cambio fue rpido y tras la Segunda Guerra Mundial, segn Juan Antonio Carrillo Salcedo, los derechos humanos podan considerarse un principio constitucional del Derecho internacional contemporneo. Es especialmente desde el nacimiento de la Organizacin de las Naciones Unidas, en 1945, cuando el concepto de derechos humanos se ha universalizado y alcanzado la gran importancia que tiene en la cultura jurdica internacional. El 10 de diciembre de 1948 la Declaracin Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolucin 217 A (III), como respuesta a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y como intento de sentar las bases del nuevo orden internacional que surga tras el armisticio.

Posteriormente se han aprobado numerosos tratados internacionales sobre la materia, entre los que destacan la Convencin Europea de Derechos Humanos de 1950, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales), y la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de 1969, que crean diversos dispositivos para su promocin y garanta.

g) Derechos humanos y progreso del Per:

Con la independencia del Per se ha dictado diversas cartas magnas referentes a derechos fundamentales y garantas, la constitucin de 1823 determina derechos y libertades, como el derecho a la vida a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y el libre transito y la constitucin de 1826 se habla de la libertad civil, seguridad individual y la igualdad ante la ley, con la constitucin de 1839 se crea las garantas individuales, el ao 1897 se dicto el habeas corpus y en la constitucin 1920 se crea las garantas sociales en materia de salud, trabajo, educacin y propiedad, en la constitucin de 1979 la persona es el fin supremo de la sociedad y el estado garantiza los derechos por ultimo viene la constitucin de 1993 que tiene disposiciones sobre los derechos fundamentales de la persona acerca de su defensa y garanta para su ejercicio.

IV. CUANDOLOS DERECHOS HUMANOS SON VIOLADOS

Cuando algn derecho humano es violado, existen procedimientos para que esas acciones violatorias sean investigadas y castigadas por las autoridades. Recordemos que una violacin de derechos humanos se da cuando los funcionarios pblicos o autoridades abusan del poder que tienen, cuando niegan derechos que las personas tienen o cuando amenazan con negarlos.Las agresiones ms comunes a personas migrantes son robo, maltrato fsico, insultos, golpes, destruccin de documentos, agresin sexual ante otras personas.

a) Qu hacer ante una violacin de los derechos humanos?

Cuando tengamos conocimiento de una violacin de los derechos humanos ocuando nosotros mismos seamos objeto de ella, tenemos a nuestro alcance unaserie de estrategias para defendernos:

1. Denunciar

Para hacer una denuncia debemos informarnos de lo que sucede, sin exagerar,sin colocar informaciones que no nos constan, sin aadir ni quitar a loshechos; as la denuncia merecer crdito y ser respetada. La denuncia debeser presentada:- Ante los organismos oficiales competentes

A nivel nacional:

-Fiscala General de la Repblica,-Sub-comisin de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados.

A nivel Regional y local:

-Comisiones de Poltica Interior de las Asambleas Legislativas, Tribunalesque correspondan al caso denunciado, Delegacin regional de la FiscalaGeneral de la Repblica, Organismo policial o pblico responsable de laviolacin de los derechos humanos.

-Ante Organizaciones No-gubernamentales-Grupos culturales, asociaciones de vecinos, sindicatos, gremiosprofesionales, organizaciones estudiantiles, campesinas, religiosas yorganismos de derechos humanos.

2. Informar a la opinin pblica

No basta denunciar los hechos ante las autoridades, es conveniente darlos aconocer ante la opinin pblica por los medios que tengamos a nuestroalcance: peridicos, radio, televisin, boletines, volantes, etc.

3. Reflexionar la situacin con la comunidad

Es conveniente reunir a los vecinos, compaeros de trabajo o de estudio paradialogar sobre la situacin que se est viviendo, analizarla y buscarcolectivamente alternativas para enfrentarla.

4. Organizar movilizaciones pacficas de presin

Cuando todo lo anterior no es suficiente tenemos el derecho de organizaracciones pacficas de presin que obliguen a solucionar el problema, quepueden ir desde marchas, plantones en sitios claves, colocacin de pancartaso carteles, tomas de establecimientos, etc.; estas estrategias debenadecuarse a la situacin que se est viviendo, tratando de que involucre ala mayor cantidad de afectados o personas solidarias.

20