DERECHOS HUMANOS

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EVOLUCION HISTORICA 1ra PARTE

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La historia de los derechos humanos está muy ligada a la historia misma de la humanidad, puesto que los hechos que dinamizan las diversas luchas sociales, políticas, económicas e, incluso, culturales, están inspiradas en los principios doctrinarios de estos derechos: la búsqueda de la dignidad, la igualdad, la libertad, la equidad y el bienestar

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El pensamiento greco Romano

• Antigua Grecia: En las antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:

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• Democracia: Definida como el gobierno del pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.

• La libertad: para los griegos ser libre es no ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política con el derecho de obedecer la ley.

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• La ley: Todos le deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su manera de vivir. Cabe anotar que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas, era un privilegio para personas nacidas y educadas en la Ciudad -Estado.

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• Roma: En la antigua Roma se crea el derecho romano.

El derecho romano es esencialmente humanista y no se le puede quitar este mérito. Ello implica la consideración de la persona. La cultura romana reboza humanismo, centra su acción en el hombre. Esta “centralidad en el derecho” origina, y brinda, después, raíz y sustento a los “derechos humanos del mundo occidental”.

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El pensamiento de Santo Tomas de Aquino

• Sto. Tomás de Aquino llama derechos naturales a lo que hoy llamamos derechos humanos ya que la naturaleza humana es base de sujeto de derechos y deja asentado que los derechos en sentido propio son únicos de las personas.

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• Los derechos naturales del hombre serán los que se fundan en esa naturaleza y nacen de ella, o sea, los que consagran y defienden las inclinaciones fundamentales de la misma. El hombre por naturaleza, está esencialmente inclinado a conservar y prolongar vida y de aquí nace el derecho a la vida y a la defensa de la misma, así como el derecho a los medios de subsistencia, que permitan su conservación y desarrollo”..

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• Ahora bien, los derechos humanos deben coincidir con los derechos naturales del hombre; sean derechos humanos o naturales, ambos nacen de las inclinaciones naturales

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LOS FUEROS CASTELLANOS, LEONESES Y ARAGONESES

• Fueros: Hasta el siglo XIII, cuando se establezcan unos fueros para todo el reino, sólo existían normas legales de ámbito comarcal, costumbres que toman el rango de ley en base a la tradición consuetudinaria. Tradiciones que se irán imponiendo unas sobre otras hasta el XIII, cuando se unifiquen.

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• Por lo general, estos fueros protegen la propiedad privada, favorecen lo urbano, desgravan fiscalmente la propiedad, castigan el allanamiento de domicilio y protegen al individuo de a pie frente al poder rey.

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• Algo realmente "burgués" subyace en la foralidad aragonesa, pero no todo es modernidad; las estructuras de poder demuestran claros signos de "feudalismo": los señores como administradores de los territorios, con poderes muchas veces arrancados al monarca, que ve así limitado su poder.

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• Los fueros de Zaragoza conocieron la mayor de las difusiones de entre todos los fueros locales y municipales Aragón, imponiéndose por encima de todos los demás

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• Los Fueros Españoles:Contienen:a- Los derechos y las Obligaciones de los ciudadanos entre si y de estos con el rey.b- Libertades y17 Derechos (no contenía organización política)Los Fueros en España son “Defensas de los Derechos Humanos”.

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• Fuero de Aragón:Brindó protección de la Libertad y de la Propiedad (Superior a la carta Magna de 1215 de Juan Sin Tierra).

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LA CARTA MAGNA DE 1215

• Debido a una serie de manifestaciones públicas del pueblo inglés y que fueron promovidas por un importante sector de la nobleza, el Rey Juan se vio obligado a conceder una serie de normas jurídicas a favor de los nobles, las cuales luego se extendieron a las clases populares. El gran avance de este documento consiste en que el poder absoluto del rey estará sujeto a disposiciones legales.

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• Las leyes que creó este documento son de vital importancia en la historia de la humanidad, si bien es cierto que la Carta Magna estuvo dirigida a los "Hombres de nuestro reino" también lo es, que es un antecedente histórico de los Estados, razón por la cual algunas veces se denomina a nuestra constitución: Carta Magna.

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• Se integra de 63 disposiciones, en la primera se establece la libertad de la iglesia con respecto al poder del Rey, dando los primeros pasos para la separación entre iglesia y gobierno. Pero quizás lo fundamental lo consagra el artículo 39 " ningún hombre podrá ser arrestado o detenido en prisión, o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares o por la ley del país.

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• Es increíble todo lo que podemos desprender del artículo anterior; en primer lugar habla de hombres libres, lo que indica que hubo hombres que no tuvieron esa suerte, luego está la prohibición de la detención ilegal, el derecho a la propiedad privada

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y la prohibición de ser desposeído de sus bienes, el derecho a la libre circulación, la prohibición de la tortura, malos tratos, tratos inhumanos, o degradantes, derecho a un juicio justo, igualdad jurídica ante la ley.

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• El artículo 40 señala el derecho a la justicia pronta y expedita; "a nadie negaremos ni retardaremos el derecho a la justicia".

• El artículo 42 es la génesis del derecho a la libre circulación intranacional; "dejar nuestro reino y volver a él, salva y seguramente por tierra o agua"

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• La Carta Magna contiene normas jurídicas, que deben ser obedecidas y quien las infrinja debe ser sancionado, además crea instituciones para proteger esas normas, esta Carta consagra dos también dos principios fundamentales:

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• El respeto de los derechos de la persona.

• La sumisión del poder público a un conjunto de normas jurídicas.

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• Es curioso que aún esta Carta mantenga su vigencia en Inglaterra, aunque obviamente haya tenido que modificarse con el transcurso del tiempo para adaptarse. En 1628, Carlos I reafirmó las garantías de la Carta mediante un documento llamado " Petition of rights" y en 1689 se promulgó la ampliación de la Carta Magna en el documento conocido como " Bill of rights"

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• al establecer " … el pretendido poder de suspender las leyes o la ejecución de las mismas, por especial autoridad real y sin su consentimiento es ilegal".

• La Carta Magna de 1215 marca una etapa en la que el Rey ante las pretensiones sociales concede ciertos derechos,

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Los Estatutos de Oxford, Inglaterra 1 Jun 1258

• Los Estatutos de Oxford (1258) forman las bases de las instituciones liberales del país. Surgieron como consecuencia del levantamiento de los señores feudales del Parlamento del año 1258, que exigía a Enrique III nuevos derechos. Por estos estatutos, el Parlamento debía reunirse por lo menos tres veces al año y designaba quince personas para formar el Consejo del Rey. implantación generalizada de los derechos humanos, y fueron dadas mayores garantías procesales y libertades a los ciudadanos

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Ley de Habeas Corpus de 1679

• La Ley de Habeas Corpus de 1679 decía: "Si una persona es arrestada y detenida en tiempo de receso por cualquier delito tendrá derecho por sí, o por otro en representación suya para dirigirse al lord canciller o cualquier otro juez o magistrado, los cuales, vistas las copias de los autos de prisión o previo el juramento de haber sido denegadas dichas copias, precediendo una petición por escrito de la persona detenida o de cualquiera otra en su lugar,

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• confirmada por dos testigos presentes en el acto de entregarla, tiene la obligación de expedir un habeas corpus que será remitido al lord canciller, juez o barón de los respectivos tribunales; y una vez presentado el writ; el funcionario o la persona a quien éste comisione presentará nuevamente el preso ante el lord canciller, los demás jueces o el designado por el susodicho writ; dando a conocer las causas de la prisión o detención.

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• Cumplidas estas disposiciones, en dos días el lord canciller o cualquier otro juez pondrán en libertad al preso, recibiendo en garantía la suma que los jueces consideren conveniente, en atención a la calidad del preso o a la naturaleza del delito. La ley establece las penas al funcionario que no cumpla con el writ, como también la prohibición de volver a detener a la persona por el mismo delito, una vez puesto en libertad por Habeas Corpus".

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Declaración de derechos de 1689

• La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo. El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas «Declaraciones de Derechos

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• La declaración, presentada por los parlamentarios a la Corona inglesa, empieza con un memorial de agravios: Considerando que los Lores espirituales y temporales y los Comunes. reunidos en Westminster, representando legal, plena y líbremente a lodos los estamentos del pueblo de este reino (...)

• Considerando que en los últimos años personas corrompidas, partidistas e inhabilitadas han sido elegidas y han formado parte de jurados (...)

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• Que se han exigido fianzas excesivas a personas sujetas a procedimientos penales, para no conceder los beneficios contenidos en las leyes relativas a la libertad de las personas.

• Que se han impuesto multas excesivas. • Que se han aplicado castigos ilegales y

crueles.

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• Todo lo cual es total y directamente contrario a las leyes, ordenanzas y libertades de este Reino.

Para a continuación enumerar la lista de reivindicaciones:

1.- Que el pretendido poder de suspender las leyes y la aplicación de las mismas, en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal. (…)

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• Reclaman, piden e insisten en todas y cada una de las peticiones hechas, como libertades indiscutibles, y solicitan que las declaraciones, juicios, actos o procedimientos, que han sido enumerados y realizados en perjuicio del pueblo, no puedan, en lo sucesivo, servir de precedente o ejemplo

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EL CONSTITUCIONALISMO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

• La historia del constitucionalismo de los Estados Unidos de América tiene su origen en la Declaración de Independencia, que significaba la independencia del Reino de Gran Bretaña y en consecuencia la declaración de guerra con dicho reino y la creación de una nueva nación. Fue ratificada por el Congreso Continental en Filadelfia en 1776. Sus autores fueron, además de Thomas Jefferson, John Adams y Benjamín Franklin.

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• La declaración de la Independencia fue la primera declaración oficial sobre lo que debe de ser un gobierno. Además, era universal, era algo más que el mensaje privado enviado a Gran Bretaña, era una llamada a toda la humanidad.

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• La naturaleza de la constitución se puede expresar como la balanza que pone en equilibrio a todos los poderes, que son el poder judicial, legislativo y ejecutivo. Todo está formado de tal forma como para ningún de los poderes pueda sustituir a otro y siempre uno limita al otro, es decir, cada uno de los poderes puede limitar a otro, pero al mismo tiempo este poder está siendo limitado.

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• Otro valor muy importante de la Constitución es de la representación del pueblo soberano. De esta forma el gobierno siempre está constituido por personas que han sido elegidas por el pueblo y por tanto está expresando el movimiento social en un momento histórico.

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DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS

DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789)

• La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

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• La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa

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• El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

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• En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

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• El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791

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• La Declaración de 1789 inspirará, en el siglo XIX, textos similares en numerosos países de Europa y América Latina. La tradición revolucionaria francesa está también presente en la Convención Europea de Derechos Humanos firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950.

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TextoDeclaración de los derechos del hombre y del

ciudadano (26 de agosto de 1789)

• Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

• Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

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• Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

• Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

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• Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

• Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

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• Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

• Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

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• Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

• Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

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• Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

• Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

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• Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

• Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

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• Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

• Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

• Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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EVOLUCION HISTORICA 2DA PARTE

SOCIEDAD DE LAS NACIONESLa Sociedad de Naciones (SDN) fue un

organismo internacional creado por el Tratado de Versalles como consecuencia del desastre humano, político y económico que fue la Primera Guerra Mundial. Su razón de ser preveía evitar futuros conflictos como los acontecidos, arbitrando por la resolución en forma pacífica a través de la cooperación colectiva.

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• Finalizada la Gran Guerra, el entonces Presidente de los Estados Unidos Woodrow Wilson, elaboró un discurso en el que abordaba 14 puntos destinados, fundamentalmente, a la seguridad internacional con la participación de todas las naciones.

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• Entre los ítems destacados se arbitraba a favor del desarme, la desaparición de barreras económicas, la restitución de territorios a Francia más la reparación de perjuicios por parte de Prusia en 1871 y la “Asociación general de naciones, a constituir mediante pactos específicos con el propósito de garantizar mutuamente la independencia política y la integración territorial, tanto de los Estados grandes como de los pequeños”.

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• El 15 de noviembre de 1920 se realizó la primera Asamblea de la Sociedad en Ginebra de la que participaron cuarenta y dos países (el número máximo de naciones integrantes llegó a sesenta y tres).

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• Su estructura estaba compuesta por la Asamblea, con sede de reunión anual en Ginebra entre todos los miembros de SDN; el Consejo, compuesto inicialmente por cinco miembros permanentes, luego cuatro y tras la llegada de Alemania (1926) y URSS (1934) , se reformó el estatuto y el número ascendió a seis; y el Secretariado, organismo de carácter permanente cuya función consistía en la preparación de la asamblea y documentos vinculados a ésta.

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• La Sociedad de Naciones cumplió débilmente su objetivo inicial durante el periodo de entre guerras, pero no llegó a ser lo competentemente fuerte como para evitar la Segunda Guerra Mundial.

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• Los medios ineficientes tanto económicos como políticos para hacer cumplir su cometido, la falta de compromiso de las naciones implicadas, su falta de unanimidad y el fiasco de los tratados de paz firmados en 1919, que no lograron reorganizar de forma satisfactoria el mapa europeo, determinaron el fracaso: el ingreso de Alemania quedó anulado con la llegada de Hitler en 1933, Japón renunció en 1933, Italia en 1936 y la URSS fue expulsada en 1939.

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• En 1946, finalizada la Segunda Guerra Mundial, la SDN quedó disuelta, quedando sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LOS DDHH

Los DDHH fueron reconocidos internacionalmente en 1948 con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la Segunda Guerra Mundial, y se establecieron documentos destinados a su protección por su importancia y necesidad de respeto.

Podemos emplear varios ejemplos:

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La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.

La Declaración de Derechos del Niño, de 1959.La Convención sobre los Derechos Políticos de la

Mujer, de 1959.La Convención sobre eliminación de todas las formas

de discriminación de la mujer, de 1969.La Convención contra la tortura y otros tratos o penas

crueles inhumanas o degradantes, de 1984.La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989,

entre otros.

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INSTITUCIONALIZACION DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y DE LOS

DDHH• La aparición de un nuevo consenso

internacional en torno a las nociones de derechos humanos y democracia, como valores generalmente aceptados por la comunidad de naciones en su conjunto, y la afirmación de que el ser humano es titular de derechos propios, oponibles jurídicamente a todos los Estados, constituyen extraordinarias innovaciones que hacen que, a diferencia del Derecho internacional clásico, la persona no pueda seguir siendo considerada como un mero objeto del Derecho internacional.

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Desde fines de la Primera Guerra Mundial, y sobre todo a partir de 1945, el Derecho internacional ha venido experimentando un triple proceso de institucionalización, de socialización y de humanización que distancian profundamente al orden internacional contemporáneo de los rasgos que habían caracterizado al Derecho internacional tradicional.

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• Un proceso de creciente institucionalización de la comunidad internacional, en primer lugar. como consecuencia del desarrollo y vigor de las Organizaciones Internacionales, universales y regionales.

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• En segundo lugar, un proceso de socialización del Derecho internacional en la medida en que éste regula hoy relaciones sociales y humanas más complejas y amplias que las tradicionales relaciones políticas entre Estados soberanos.

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• Por último, un proceso de humanización del orden internacional debido a .que el Derecho internacional ha comenzado a dar entrada a los pueblos y a la persona, rompiendo así el exclusivismo tradicional de los Estados como únicos sujetos del Derecho internacional.

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• El desarrollo del fenómeno de Organización Internacional, la progresiva ampliación de las materias reguladas por el Derecho internacional, y la creciente relevancia de la persona han incidido y modificado la naturaleza, estructura y funciones del Derecho internacional que en muchos de sus principios inspiradores es hoy muy diferente del Derecho internacional clásico.

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• La revalorización de lo humano y de lo humanitario como dimensión de las relaciones internacionales, la aparición de un consenso en torno a las nociones de derechos humanos y democracia como valores generalmente aceptados por la comunidad internacional en su conjunto, y la afirmación de que el ser humano es titular de derechos propios, oponibles jurídicamente a todos los Estados, incluso al Estado del que sea nacional o al Estado bajo cuya jurisdicción se encuentre, constituyen extraordinarias innovaciones que hacen que, a diferencia del Derecho internacional clásico, la persona no pueda ser considerada como un mero objeto del Derecho internacional.

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LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

• La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.

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• La "Carta de las Naciones Unidas" entró en vigor el 24 de octubre de 1945, fecha en que China, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, la Unión Soviética y la mayor parte de los demás signatarios depositaron sus instrumentos de ratificación

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LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

• El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

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LA CARTA DE LA OEA

El 30 de abril de 1948, veintiún países del continente americano reunidos enBogotá, Colombia, adoptaron la Carta de la Organización de Estados Americanos(OEA), en la que afirmaban su compromiso con las metas comunes y su respeto por la soberanía de cada uno. Desde entonces y a través de los años, Canadá y las naciones del Caribe se han sumado a la OEA.

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• Los principios consagrados por la OEA nacieron de una historia de cooperación regional que se remonta hasta el siglo XIX.

• En 1826, el Libertador Simón Bolívar convocó el Congreso de Panamá con la idea de crear una asociación de Estados americanos.

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• En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en la ciudad de Washington, estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas, precursora de la OEA.

• En 1910, esta organización se convirtió en la Unión Panamericana.

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• En 1948, en la Novena Conferencia Internacional Americana, los participantes firmaron la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la primera expresión internacional de principios de derechos humanos.

La transición de la Unión Panamericana a la OEA se realizó sin tropiezos. El Director General de la Unión Panamericana, Alberto Lleras Camargo, se convirtió en el primer Secretario General de la OEA.

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LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

• La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá en 1948, la misma que dispuso la creación de la Organización de Estados Americanos (OEA). Históricamente, fue el primer acuerdo internacional sobre derechos humanos, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada seis meses después.

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• La Declaración está antecedida por varios considerandos y consta de un preámbulo y dos capítulos; el primero dedicado a los derechos y el segundo a las obligaciones. En total está integrada por 38 artículos.

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• Capítulo I: Derechos

• Está integrada por 28 artículos, dedicados a los siguientes derechos:

• I: a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona

• II: igualdad ante la Ley

• III: libertad religiosa y de culto

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• IV: libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

• V: protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar

• VI: a la constitución y a la protección de la familia

• VII: de protección a la maternidad y a la infancia

• VIII: de residencia y tránsito.

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• IX: inviolabilidad del domicilio

• X: inviolabilidad y circulación de la correspondencia

• XI: preservación de la salud y al bienestar

• XII: a la educación

• XIII: a los beneficios de la cultura

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• XIV: al trabajo y a una justa retribución

• XV: al descanso y a su aprovechamiento

• XVI: a la seguridad social

• XVII: reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles

• XVIII: de justicia

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• XIX: de nacionalidad

• XX: de sufragio y de participación en el gobierno

• XXI: de reunión

• XXII: de asociación

• XXIII: a la propiedad

• XXIV: de petición

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• XXV: protección contra la detención arbitraria

• XXVI: a proceso regular

• XXVII: de asilo

• XXVIII: Alcance de los derechos del hombre

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• Capítulo II: Deberes

• Está integrada por 10 artículos, dedicados a los siguientes derechos:

• XXIX: ante la sociedad

• XXX: para con los hijos y los padres

• XXXI: de instrucción

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• XXXII: de sufragio

• XXXIII: de obediencia a la Ley

• XXXIV: de servir a la comunidad y a la nación

• XXXV: de asistencia y seguridad sociales

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• XXXVI: de pagar impuestos

• XXXVII: de trabajo

• XXXVIII: de abstenerse de actividades políticas en país extranjero