Derechos Humanos

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DERECHOS HUMANOS DERECHOS AMBIENTALES 1. EL CONCEPTO DEL AMBIENTE El ambiente hace referencia a un sistema, es decir, a un conjunto de variables biológicas y físico-químicas que necesitan los organismos vivos, particularmente el ser humano, para vivir. Entre estas variables o condiciones tenemos, por ejemplo, la cantidad o calidad de oxígeno en la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos sanos, y la presencia de especies y de material genético, entre otras. Muchos entienden equivocadamente que el ambiente lo es «todo» o, como dirían algunos, «el resto del universo». El concepto de ambiente que nos interesa hace referencia a aquel en el que se integran los seres vivos, es decir, aquel dentro del cual interactúan las formas de vida. Obviamente, hay un particular énfasis en la preocupación por los ambientes humanos, en la medida en que su conservación garantiza nuestra existencia. Sin embargo, ello no excluye que podamos identificar ambientes que corresponden a organismos vivos diferentes al humano, por ejemplo, el de las especies endémicas de la fauna amazónica. Un concepto que nos ayuda a delimitar el ámbito y los alcances de la noción de ambiente es el de la biosfera. Si bien todavía no conocemos suficientemente cuál es el origen de la vida en la Tierra, es claro que la vida del hombre y de los demás organismos vivos es posible solo en la biosfera. La biosfera se define como el espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables. Este espacio abarca entre los 10 km por debajo del nivel del mar y los 8 km por encima del mismo; en él se integran la litosfera (suelo), la hidrosfera (agua) y la atmósfera (aire).

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Trabajo perteneciente al curso de Constitución y Derechos Humanos desarrollado en la Universidad Nacional de Ingeniería.

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DERECHOS HUMANOS

DERECHOS AMBIENTALES

1. EL CONCEPTO DEL AMBIENTE

El ambiente hace referencia a un sistema, es decir, a un conjunto de variables biológicas y físico-químicas que necesitan los organismos vivos, particularmente el ser humano, para vivir. Entre estas variables o condiciones tenemos, por ejemplo, la cantidad o calidad de oxígeno en la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos sanos, y la presencia de especies y de material genético, entre otras.

Muchos entienden equivocadamente que el ambiente lo es «todo» o, como dirían algunos, «el resto del universo». El concepto de ambiente que nos interesa hace referencia a aquel en el que se integran los seres vivos, es decir, aquel dentro del cual interactúan las formas de vida. Obviamente, hay un particular énfasis en la preocupación por los ambientes humanos, en la medida en que su conservación garantiza nuestra existencia. Sin embargo, ello no excluye que podamos identificar ambientes que corresponden a organismos vivos diferentes al humano, por ejemplo, el de las especies endémicas de la fauna amazónica.

Un concepto que nos ayuda a delimitar el ámbito y los alcances de la noción de ambiente es el de la biosfera. Si bien todavía no conocemos suficientemente cuál es el origen de la vida en la Tierra, es claro que la vida del hombre y de los demás organismos vivos es posible solo en la biosfera.

La biosfera se define como el espacio que contiene los ambientes biológicamente habitables.

Este espacio abarca entre los 10 km por debajo del nivel del mar y los 8 km por encima del mismo; en él se integran la litosfera (suelo), la hidrosfera (agua) y la atmósfera (aire).

2. LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU

Como consecuencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental en sus textos constitucionales. El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la persona en la Constitución de 1993.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que el ambiente es un bien o valor que nuestra sociedad ha considerado prioritario proteger y promocionar al más alto nivel jurídico. Ello significa, en la práctica, que la conservación y la protección del ambiente constituyen un deber y un derecho que informan y comprometen al resto de las

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normas legales y, además, que debe desarrollarse un conjunto de normas destinadas a garantizarlas.

Una de las líneas conceptuales de las normas constitucionales se refiere al concepto de desarrollo sostenible, que puede ser entendido como la realización del crecimiento económico con equidad —social y cultural—, sin reducir la capacidad del ambiente y los recursos naturales que se requieren para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la población.

3. LEY GENERAL DEL AMBIENTE

Con la promulgación del CMA en 1990, se dio inicio en el Perú a un proceso destinado a establecer políticas e instrumentos de gestión ambiental que hicieran posible la aplicación de una nueva legislación ambiental. Así, el CMA fue una norma innovadora en su momento, pues fue la primera en desarrollar la gestión ambiental peruana al reconocer importantes principios, lineamientos y mandatos, así como dar un enfoque transectorial a la misma.

Sin embargo, si bien el CMA fue la norma marco que orientó el desarrollo de la normatividad ambiental, en los últimos años se fueron desarrollando diferentes aspectos que ya no guardaban correspondencia con la misma, por lo que fue necesario elaborar una nueva ley que estructurase el conjunto de leyes y reglamentos aprobados desde su promulgación y que, a la vez, guardara consistencia con el marco institucional.

De este modo, con el establecimiento de la comisión revisora del CMA, mediante ley 27980, se dio inicio a la elaboración de la nueva ley general del ambiente (LGA), la cual fue publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre del 2005 mediante la ley 28611.La LGA, que derogó al CMA, sintetiza el desarrollo de la normativa desencadenado durante los 15 años de vigencia de la misma, siendo por tanto la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, que establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable.

Asimismo, la LGA establece la vinculación entre las políticas ambientales y las políticas públicas al señalar que los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de gobierno deben incorporar los lineamientos de la política nacional del ambiente. Estos lineamientos son los siguientes:

1. El respeto de la dignidad humana y la mejora continua de la calidad de vida de la población.

2. La prevención de riesgos y daños ambientales.3. El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.4. El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales.5. La promoción efectiva de la educación ambiental y de una ciudadanía

ambiental responsable, en todos los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio nacional.

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6. El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo cual debe dotarse a las autoridades de recursos, atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de sus funciones.

7. La articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país.

8. La información científica, fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental.

9. El desarrollo de la actividad empresarial teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social.

4. DERECHOS AMBIENTALES

Etimológicamente, el término derecho proviene de las expresiones latinas dirigere y directum, que significan «guiar recto una cosa a un destino o lugar determinado».

Así, el derecho tiene por finalidad regular las conductas humanas a través de normas o mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por objeto alcanzar el bien común. En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que hacen posible la vida en todas sus formas.

Esto determina, conforme afirma el jurista Raúl Brañes, que el derecho ambiental se ocupe principalmente de las normas jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en aquellas normas que han sido:

a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos.

b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas.

c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras.

El derecho ambiental, concebido como el derecho protector del ambiente, tiene un origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia, a gran escala, de las agresiones de los seres humanos al entorno en que vivimos y realizamos nuestras actividades (trabajo, familia, lugares de ocio, etc.). Por ello, el derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente.

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Según Raúl Brañes, el derecho ambiental está conformado por el conjunto de normas jurídicas que regula las conductas humanas que pueden influir e impactar de forma muy severa y relevante en los sistemas de ambiente y los organismos vivos.

Si bien la legislación ambiental tiende a priorizar la protección del ambiente natural —bosques, áreas naturales protegidas, diversidad biológica, aguas continentales—, son igualmente relevantes la legislación referida al ordenamiento del territorio; la legislación sobre los ambientes construidos —urbanismo, industria, residuos sólidos— y la referida a la salud humana, es decir, a los efectos nocivos del ambiente en la salud de los seres humanos.

En la actualidad, el derecho ambiental está asumiendo nuevos retos para no limitarse a un rol de protección que por naturaleza lo hace fundamentalmente reactivo y orientado hacia la restricción y la prohibición. Algunos autores latinoamericanos, como Brañes, buscan redefinir la disciplina para transformarla en un derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es decir, un derecho en el cual la protección ambiental está estrechamente vinculada al crecimiento económico y a la equidad social y cultural, todo lo cual conduce a una elevación de los niveles de calidad de vida.

5. CLASIFICACIÓN:

Legislación ambiental por sectores:

SECTOR MINERO

El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA), actualmente derogado, y el reglamento para la protección ambiental en la actividad minero-metalúrgica, entre otras normas, establecieron en su momento instrumentos de gestión ambiental, como el estudio de impacto ambiental (EIA) o el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), a efectos de armonizar el desarrollo de las actividades mineras con la protección ambiental. Posteriormente, se han venido aprobando una serie de normas encaminadas a mejorar y complementar el marco ambiental existente, haciendo del sector minero el de mayor regulación ambiental. No obstante, el reglamento ambiental minero, que data de 1993, por el transcurso del tiempo, requiere ser urgentemente actualizado.

SECTOR HIDROCARBUROS

La regulación de los impactos ambientales provenientes de la actividad de hidrocarburos tiene como antecedente la década del noventa, cuando se aprobó el primer reglamento ambiental para actividades de hidrocarburos (1993), en el que se

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estableció un marco de competencias y obligaciones para el Estado, así como un conjunto de disposiciones para los titulares de estas actividades.

Este reglamento ha sido modificado sucesivamente, hasta aprobarse uno nuevo en el año 2006, a través del decreto supremo 015-2006-EM, en el que encontramos algunos cambios importantes con relación a las previsiones ambientales en el sector, así como nuevas prerrogativas y principios para adecuar la actividad al marco normativo ambiental y sobre aprovechamiento de recursos naturales.

Para las actividades del sector hidrocarburos, los instrumentos centrales son el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA).

SECTOR ELECTRICIDAD

Al igual que sus antecesores (los reglamentos ambientales de minería e hidrocarburos), el reglamento de protección ambiental en las actividades eléctricas establece como figuras centrales el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA).

Asimismo, se ha determinado que la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de actividades del sector electricidad, recae en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN).

SECTOR INDUSTRIAL

Siguiendo el esquema de los reglamentos de protección ambiental previos, el reglamento de protección ambiental del sector industrial se centra en el estudio de impacto ambiental (EIA) y en el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA), dándoles un contenido coherente con la normatividad vigente, pero enfatizando su carácter preventivo y la importancia de que la población se involucre en la toma de decisiones.

Este sector tiene subsectores, como los de cemento, papel, curtiembre, textil y fundición, que son industrias que utilizan numerosos recursos naturales y que generan impactos ambientales, especialmente aquellas que no tienen una adecuada cadena productiva. Según el censo manufacturero del 2007, solo el 7.4% de las empresas manufactureras del país cuenta con algún EIA.

SECTOR PESQUERA

En el mes de marzo del 2001, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción (PRODUCE), publicó el reglamento de la ley general de pesca. Mediante esta norma se derogó al reglamento general para la protección ambiental en las

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actividades pesqueras y acuícolas, que regulaba de manera integral la protección ambiental en el sector pesquero.

De manera general, dicho reglamento establece las obligaciones ambientales específicas que deben cumplir los titulares de actividades pesqueras, tanto si acaban de iniciar operaciones como si las venían realizando antes de la aprobación de esta norma. Asimismo, se establecen como figuras centrales el estudio de impacto ambiental (EIA) y el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA).

SECTOR TRANSPORTE

Por medio del decreto ley 27779, se aprobó la separación del sector transportes y comunicación del sector vivienda y construcción, creándose el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). A diferencia de los demás sectores, el de transporte no cuenta con un reglamento de protección ambiental. Sin embargo, dispone de una serie de normas que regulan los derechos y obligaciones ambientales, si bien ellas son dispersas y se han venido dictando en función a las necesidades y proyectos del sector.

SECTOR TURISMO

Con la ley 27779, ley orgánica que modifica la organización y funciones de los ministerios, se aprobó la disolución del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) con la finalidad de crear el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y el Ministerio de la Producción, el cual actualmente se encarga del sector industria. A continuación nos referiremos al MINCETUR, específicamente a sus competencias sobre la actividad turística.

Con relación a la organización de dicho ministerio, en el año 2002 se promulgó la ley 27790, ley de organización y funciones del MINCETUR, la cual reguló de manera general las principales facultades que posee este organismo en materia de integración, negociaciones comerciales internacionales, artesanía y turismo.

6. Casuistica aplicada al derecho ambiental

I. HECHOS

En la ciudad de Arequipa, desde hace tiempo, el agua potable presenta características que nos permiten dudar de la salubridad de la misma.

La planta potabilizadora ubicada en esta ciudad, y que abastece a la mayoría de los distritos de Arequipa, utiliza para el tratamiento del agua sulfato de aluminio, sulfato ferroso, hierro, entre otros elementos; si bien, se encontrarían en valores permitidos según estudios realizados por la Concesionaria del Agua, la planta de tratamiento no

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cuenta con el proceso de tratamiento de barros ni de desechos, a lo que se suma que el agua se encuentra contaminada con nitratos y nitritos.

II. ADMISIBILIDAD DEL CASO

El INRENA, decidió intervenir en el caso, por que, resulta innegable en el mismo, el vínculo cierto existente entre Derechos Humanos y Ambiente.

La distribución del agua con carácter nocivo, produce una clara violación de los derechos humanos de las personas como ser: a la salud, a un ambiente sano, a un nivel de vida digna y adecuada, y el acceso al agua potable.

En primer lugar, para tener un conocimiento acabado de las condiciones en que se esta prestando el suministro, se solicito información, acerca de los métodos de potabilización de la planta.

También, se pidieron informes a SEDAPAR, sobre los análisis de agua realizados por la misma correspondientes a los últimos 6 meses, por otro lado, también se solicitó un informe sobre la existencia de denuncias realizadas por vecinos sobre la calidad del agua.

Plaguicidas prohibidos para la Agricultura

I. ANTECEDENTES DEL CASO

El caso DDT, se hace público en el mes de diciembre de 2009 a través del diario "La República". Dicho periódico informó que la venta de insecticidas se incrementa cada día, aunque sea con deficientes medidas ambientales y en irregulares condiciones de almacenamiento. La existencia, calidad y tipo de agroquímicos almacenados en estos depósitos son desconocidos por SENASA.

II. RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL DEL SITIO – ESTUDIO EPIDEMIÓLOGICO

El SENASA, toma intervención en el caso, a solicitud, de agricultores conscientes que se dan cuenta del daño al medio ambiente. Los agricultores requerían el saneamiento del predio que subsistía contaminado no obstante el retiro de los plaguicidas del lugar por orden de las autoridades.

Dicho reclamo, fundado en la Ley General del Ambiente tiene por objeto que la Justicia ordene al SENASA supervisar, a su costa, el lugar donde funcionan los depósitos de plaguicidas. Además, solicitó al tribunal, que disponga la clausura y custodia permanente de estos lugares a fin de que no se sigan vendiendo elementos que puedan afectar a la naturaleza; y peticionó que se imponga al SENASA, la realización de un estudio epidemiológico a los agricultores de las inmediaciones que pudieran estar afectados en su salud por el uso de plaguicidas prohibidos.

En los últimos días, la Cámara de Apelaciones otorgó las medidas cautelares que fueran objeto de apelación por el SENASA en enero del 2010.

Problemas en el Sector Salud en Tiabaya - Arequipa

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I. HECHOS

En la ciudad de Arequipa a los 17 días del mes de agosto del año 2008, los habitantes del distrito de Tiabaya consumen agua contaminada con coliformes fecales, debido al contacto que tienen los mismos con el agua del Río Chili. Este curso de agua sufre una constante degradación ambiental por el vertido permanente de residuos cloacales en crudo o mal potabilizados al río. La mala implementación de conductos que transporten las aguas servidas es el principal responsable de la contaminación de este recurso hídrico.

A la fecha, este distrito tiene dos problemas: El primero se relaciona con la carencia de insumos básicos y mantenimiento mínimo, y el segundo problema lo constituye el volumen de afluentes que recibe de la red cloacal de Arequipa, ya que, en la hipótesis se construirá una Planta que funcionara al 100 % de su capacidad, la misma sólo podría recibir (120.000 m3/h) y en la actualidad recibe un promedio de 140.000 y 150.000 m3/h. Estos números indican que la planta recibe diariamente entre 600.000 y 800.000 litros de líquidos cloacales diarios que no tiene capacidad para recibir ni aún trabajando a un 100 %.

Los habitantes de este distrito presentaron numerosos reclamos ante los organismos competentes a causa del estado de contaminación del agua del río, y solicitaron agua potable, ya que el agua altamente contaminada que consumen afecta severamente su derecho a la salud entre otros derechos (fiebre tifoidea, gastroenteritis viral y bacteriana, y hepatitis).

Incluso, realizaron análisis bacteriológicos donde se constató la existencia de coliformes fecales en los pozos de agua. Estos reclamos no recibieron ninguna respuesta por parte de las autoridades.

II. ADMISIBILIDAD DEL CASO

Para la admisibilidad de este caso presentamos los siguientes factores:

1. Existencia del vínculo entre Derechos Humanos y el Ambiente

La existencia de este vínculo es evidente, ya que el agua del Río Chili y de los pozos de agua de las viviendas de los habitantes se encuentra contaminada por coliformes fecales y nitratos. Esto produce una clara violación de los derechos humanos de estas personas a la salud, a un ambiente sano y a un nivel de vida digna y adecuada, no reconociendo el acceso al agua potable como un derecho humano.

2. Promoción del Interés Público

En este caso, era prioritaria la representación de todo el distrito de Tiabaya para proteger su salud, como así también la recuperación del Río Chili, Patrimonio Cultural de la Ciudad de Arequipa.

3. Novedad del caso

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Hasta la aparición de este caso, no contaba con ningún otro en el que se hubiera discutido la problemática de la contaminación de los recursos hídricos.

Este caso podía resultar importante para sentar jurisprudencia sobre la problemática ambiental y la utilización del amparo para proteger los intereses colectivos. Por primera vez el saneamiento urbano sería abordado por la justicia.

5. Viabilidad Jurídica

Era factible en el momento de aceptación del problema, llevar adelante un accionar concreto para satisfacer los intereses de los afectados.

6. Condición económica de la víctima

Los afectados no podían acceder a la asistencia letrada debido a inconvenientes económicos.

7. Ubicación geográfica del caso

Tiabaya se encuentra en la Ciudad de Arequipa, distrito tradicional, por lo que la relación con las víctimas es inmediata.

III. ESTRATEGIA JURÍDICA

En el presente caso lo más conveniente fue la interposición de una acción de amparo con el objeto de solicitar agua potable y el cese de la contaminación del Río Chili.

La acción de amparo se vislumbró como la más conveniente, pues se contaba con los análisis bioquímicos realizados por los Laboratorios, y la acción de amparo es la que puede dar respuesta en el más corto plazo a la necesidad de los habitantes. Se descartaron las actuaciones administrativas ya que no dieron ningún resultado en el pasado.

Antes de presentar la acción de amparo se debatió cuáles serían los objetos de la demanda, en este punto se establecieron tres objetos paralelos: el pedido de agua potable para los habitantes, la construcción de una Planta Depuradora de Aguas Residuales por parte de la Municipalidad de Arequipa y la recomposición del medio ambiente dañado.

IV. PROCESO

En agosto del 2008 se presentó la acción de amparo que fue admitida logrando un precedente importante (fase admisibilidad). Asimismo, el juez hizo lugar, previo ofrecimiento de una fianza personal por cada familia amparada, a una de las medidas cautelares en la que se solicitaba agua potable para las familias denunciantes.

La Municipalidad de Arequipa, contestó la demanda, solicitando se rechace la acción por no ser la vía más adecuada y por no ser legitimadas pasivas respectivamente.

Este proceso continuó en forma lenta debido a cuestiones burocráticas.

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El 17 de noviembre del 2008, se realizó una audiencia de conciliación dispuesta por el juez de la causa, a la que concurrieron dos representantes del distrito de Tiabaya, el abogado de oficio de los representantes y un clínico, en representación de la contraria, por la Provincia, el Ingeniero xxx, y por la Municipalidad de Arequipa, el Ingeniero xxx, Director de Redes Sanitarias de la Municipalidad de Arequipa.

Luego de discriminar las diferentes responsabilidades, teniendo en cuenta que la Municipalidad tiene a su cargo la implementación de la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales y la provisión de agua potable al distrito de Tiabaya, ambos organismos se comprometieron frente al juez a buscar una solución integral a la problemática planteada, dándole prioridad al acceso al agua al distrito de Tiabaya.

Como consecuencia directa de la sentencia, la Municipalidad de Arequipa, bajo el concepto de ayuda social, se comprometió a entregar materiales varios, para la conexión a la red de agua potable de una fracción para el distrito de Tiabaya, dejando al margen de dicho beneficio a miembros restantes del distrito.

V. IMPACTO JURÍDICO Y SOCIAL

A partir de nuestra intervención en el caso, el distrito de Tiabaya comenzó a tranquilizarse por diferentes motivos; los vecinos que presentaron el amparo empezaron a recibir agua potable a partir de la medida cautelar ordenada por el juez, esto originó que el resto de los vecinos presumieran que conseguirían lo que habían solicitado desde el año 2007 por vía administrativa y siempre les había sido negado.

Hoy, las familias gozan de agua potable y este hecho tuvo repercusión en la prensa local, a través de diarios y televisión, por lo que el resto de la comunidad tiene conocimiento del mismo.

Jurídicamente, se logró como primer punto, que se admitiera la acción amparo, otorgándose legitimación a una persona jurídica: la Fundación, defensora del Ambiente y los derechos humanos en este tipo de casos.

También se logró que se hiciera lugar a una de las medidas cautelares solicitadas, paso importante para sentar jurisprudencia en materia de acceso al agua potable como derecho humano.

VI. OBSTÁCULOS ENCONTRADOS

El primer obstáculo fue el tiempo que llevó la investigación. Hasta la primera presentación de la acción pasaron 5 meses de búsqueda y procesamiento de hechos, pruebas, normas, jurisprudencia y doctrina que avalara nuestra posición. Este inconveniente fue en parte por la necesidad de solicitar fondos para la realización de los análisis bioquímicos y bacteriológicos del río y de las viviendas, dados el elevado costo de los mismos.

En un segundo momento nos encontramos con la necesidad de ofrecer una fianza personal por cada familia que solicitara el acceso al agua potable.

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Otro obstáculo fue la excesiva demora del Poder Judicial para dictar sentencia en un proceso que por su naturaleza debiera ser sumarísimo y que ha llevado casi un año de duración.

VII. AVANCES

Construcción de la Planta de tratamiento de líquidos cloacales

Paralelamente, estamos avanzando, gracias a la sentencia del amparo emitido por el Poder Judicial, en la obra de construcción de la planta de líquidos cloacales que esta ubicada en el en una zona estratégica de la ciudad de Arequipa.

Para tener un control de este proyecto se solicito formar una comisión que ayude a la supervisión de dicho proyecto. En cuanto a sus resultados de la primera etapa de reuniones, fue muy positivo ya que se logro que la autoridad de control, previamente a la aprobación final del proyecto, exija que se realice un Estudio socio-ambiental, que deje a salvo todas las medidas de mitigación que necesarias para garantizar que no se violen los derechos humanos a la salud, calidad de vida y a un ambiente sano, de los habitantes del lugar.