DERECHOS HUMANOS PREVENCION TORTURA PSIQUIATRIA

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DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE LA TORTURA EN PSIQUIATRÍA Mtro. Moisés Rozanes T. Consejo Estatal de Salud Mental de Colima MEXICO

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DERECHOS HUMANOS Y PREVENCIÓN DE LA

TORTURA EN PSIQUIATRÍAMtro. Moisés Rozanes T.

Consejo Estatal de Salud Mental de ColimaMEXICO

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Son derechos fundamentales que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.

Derechos Humanos

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Asamblea General de las Naciones Unidas

Junto con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprenden la

Carta Internacional de Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948

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(Del lat. Tortūra)

Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.

Tortura

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Artículo 4°, el derecho a la protección de la salud:

  “Toda persona tiene derecho a la protección

de la salud.”

CONSTITUCION MEXICANA 1983

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El desarrollo de la norma constitucional

Protección de la salud a través del “bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades”,

Inspirada en la Organización Mundial de la Salud.

LEY GENERAL DE SALUD 1984

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La prestación de servicios de salud mental se incluye en la Ley General de Salud, dentro de la “salubridad general de los servicios básicos de salud”, dedicando el Capítulo VII del Título III (artículos 72 al 77).

Ley de Salud Mental

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La LGS establece que “… se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables” (artículo 25).

Grupos vulnerables

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Especifica los requisitos para la prestación de servicios de salud en general y las “Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental” (Capítulo VII).

Reglamento de la LGS 1986

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NOM-025-SSA2-1994

Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica.

 

Dirección General de Regulación de Servicios de Salud

Norma Oficial Mexicana 1995

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Aunque la prestación de la mayoría de los servicios de salubridad general y salud mental corresponden a las entidades federativas, el Poder Ejecutivo Federal (Secretaría de Salud) dicta las Normas Oficiales Mexicanas y verifica su cumplimiento.

Norma Oficial Mexicana

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La prestación de servicios de salud mental y los derechos de las personas dependen de:

(1) LGS, 1984 (2) Reglamento de la LGS 1986, (3) NOM para la Prestación de Servicios de

Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica 1995,

Sin perjuicio de la organización específica de los servicios de salud mental en las entidades federativas y el Distrito Federal.

Resumen

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Prioridad la prevención de las enfermedades mentales.

“I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

Ley General de Salud

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IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población”.

“I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.”

Ley general de salud

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–el internamiento de personas con padecimientos mentales “se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables”.

–la Secretaría de Salud establecerá Normas Oficiales Mexicanas “para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental”.

Ley general de salud

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obligación de “padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto” con menores, de procurar su atención inmediata cuando presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales, obteniendo orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales”.

Ley general de salud

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Disposiciones de carácter general (Título III) referidas a los usuarios y a la participación de la comunidad (Capítulo IV).

Derecho “a obtener prestaciones de salud

oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”.

Ley general de salud (art. 51)

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“(l)as autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad (honradez), en su caso, de los servidores públicos”.

Ley general de salud (art. 54)

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Se prevé también la posibilidad de que el Ministerio Público disponga el traslado inmediato de las personas que requieran de servicios de salud de urgencia al establecimiento de salud más cercano.

Ley general de salud (art. 56)

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Obligación de dependencias y entidades del sector salud y gobiernos de entidades federativas de promover y apoyar “la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos”.

Ley general de salud (art.59)

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Razonable seguridad “de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación”; “el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud”.

Ley general de salud

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El empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica, con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, puede ser autorizado por la Secretaría de Salud, reunidas ciertas condiciones.

Ley general de salud

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Tratamientos experimentales: “el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta Ley y otras disposiciones aplicables”.

Ley general de salud

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Prestación de servicios de salud mental “toda acción destinada a la prevención de

enfermedades mentales, así como el tratamiento y la rehabilitación de personas que las padezcan” (artículo 122).

Cierta inconsistencia con el artículo 74 de la LGS, que es más amplio e incluye a personas con discapacidades intelectuales (“deficientes mentales”, según la ley), alcohólicos y drogodependientes. 

Reglamento LGS (cap. VII)

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Requisitos al internamiento de personas con padecimientos mentales:

–recursos físicos y humanos necesarios para la adecuada protección, seguridad y atención de los usuarios, acorde a las Normas Técnicas que emita la Secretaría.

Las unidades psiquiátricas en reclusorios o centros de readaptación social, además de la reglamentación interna, se ajustarán a la Norma Técnica de prestación de servicios que en materia de salud mental emita la Secretaría.

Reglamento (art. 126 y 127)

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El responsable deberá ser médico cirujano, con especialidad en psiquiatría, con un mínimo de 5 años de experiencia en la especialidad.

Los jefes de servicio de urgencias, consulta externa y hospitalización deberán ser médicos cirujanos, con especialidad en psiquiatría, debidamente registrados ante las autoridades educativas competentes.

Todo el personal que preste sus servicios en cualquier establecimiento de salud mental, deberá estar capacitado para prestarlos adecuadamente en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Reglamento (art. 128 y 129)

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–“el responsable de cualquier establecimiento de esta naturaleza, estará obligado a desarrollar cursos de actualización para el personal de la unidad, de conformidad con lo que señalen las Normas Técnicas que emita la Secretaría” .

Reglamento (art. 130)

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–“durante el internamiento, el usuario recibirá estímulos por medio de actividades recreativas y socio-culturales”

–“la información personal que el enfermo mental proporcione al médico psiquiatra o al personal especializado en salud mental, durante su tratamiento, será manejada con discreción, confidencialidad y será utilizada únicamente con fines científicos o terapéuticos. Sólo podrá ser dada a conocer a terceros, mediante orden de la autoridad judicial o sanitaria”

–“los expedientes clínicos sólo serán manejados por personal autorizado”

Reglamento (art. 131, 133, 134)

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Ingreso voluntario “cuando éste sea solicitado por el propio enfermo y exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante”.

Involuntario “cuando por encontrarse el enfermo impedido para solicitarlo por sí mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante”

Obligatorio “cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y daños para la salud de la comunidad”

Reglamento (art. 76, 77, 78)

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“en caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación médica, el usuario, en su caso, un familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar un documento en que se expresen claramente las razones que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el usuario o la persona que en representación emita el documento”

Reglamento (art. 79)

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Se dispone que “(e)n todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma”.

Esa autorización inicial “no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente”

Reglamento (art. 80)

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En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente el consentimiento por escrito debe ser otorgado “por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización”.

Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas mencionadas, “los médicos autorizados, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico”

Reglamento (art. 81,82)

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Todo hospital deberá contar “con un responsable para el manejo de estupefacientes y substancias psicotrópicas de uso clínico” encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias respecto a dichos insumos.

“(l)os hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año.

Reglamento (art. 89, 95)

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Obligación de las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud de establecer “procedimientos de orientación y asesoría a los demandantes y usuarios sobre el uso de los servicios que requieran”.

Reglamento (art. 46, 54)

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Obligación de las autoridades sanitarias de establecer procedimientos para que los usuarios presenten “quejas, reclamaciones y sugerencias, respecto de la prestación de los mismos y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos o privados” y denuncias ante la Secretaría de Salud o demás autoridades competentes.

Reglamento (art. 52 a 55)

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Es la especificación más detallada del contenido de las prestaciones de salud mental debidas por el Sistema Nacional de Salud y de los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental.

Inspirada en los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Salud Mental” (Asamblea General de Naciones Unidas - 1991).

NOM 025 (1994)

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“uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica (USAHMP), la cual se proporcionará en forma continua e integral, con calidad y calidez”

NOM 025 criterios

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Aplicación obligatoria “en todas las USAMHP para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud”

NOM 025 obligatoriedad

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Es el conjunto de acciones y programas dirigidos a la utilización del potencial máximo de crecimiento personal de un individuo, que le permita superar o disminuir desventajas adquiridas a causa de su enfermedad en los principales aspectos de su vida diaria; tiene el objetivo de promover en el paciente, el reaprendizaje de sus habilidades para la vida cotidiana cuando las ha perdido, y la obtención y conservación de un ambiente de vida satisfactorio, así como la participación en actividades productivas y en la vida socio-cultural.

NOM 025 rehabilitación

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Educación: Proceso organizado y sistemático mediante el cual se busca orientar a las personas a fin de modificar o sustituir determinadas conductas por aquellas que son saludables en lo individual, lo familiar, lo colectivo y en su relación con el medio ambiente.

–Promoción: Es una estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva.

NOM 025 educación y promoción de la salud mental

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Instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones.

–Recursos humanos suficientes en número y capacidad técnica, de acuerdo con los indicadores que establezca la autoridad sanitaria competente y con base en las propias necesidades de las Unidades.

–Procedimientos para que en la Unidad prevalezcan el ambiente cordial, técnicamente eficiente, y las condiciones propicias para el cabal desarrollo de las actividades que involucra la atención integral médico-psiquiátrica.

NOM 025

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–“… requiere la solicitud del usuario y la indicación del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad, ambos por escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su representante legal”.

NOM 025 ingreso voluntario

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–“… se presenta en el caso de usuarios con trastornos mentales severos, que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito.

NOM 025 ingreso involuntario

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En caso de extrema urgencia, un usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad hospitalaria”. En cuanto las condiciones del usuario lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento involuntario, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario. Deberá notificarse al Ministerio Público del domicilio del usuario y a las autoridades judiciales, todo internamiento involuntario y su evolución.

NOM 025 ingreso médico

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–Se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad legal competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.

NOM 025 ingreso obligatorio

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Por curación, “haberse cumplido los objetivos de la hospitalización”, mejoría, traslado a otra institución, solicitud del usuario (con excepción de obligatorios e involuntarios), solicitud de familiares legalmente autorizados y con el consentimiento del usuario, abandono del servicio de hospitalización sin autorización médica, disposición de la autoridad legal competente y defunción.

NOM 025 externación

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–tratamiento médico y psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos.

–el aislamiento del enfermo sólo se aplicará de manera excepcional y para proteger la salud y la integridad del propio enfermo y de quienes lo atienden y rodean, de acuerdo con el criterio del médico responsable. El paciente bajo este tipo de medida quedará al cuidado y vigilancia de personal calificado, en todo momento.

–confidencialidad en el manejo del diagnóstico y de la información.

–ambiente y acciones que promuevan la participación activa del usuario en su tratamiento.

NOM 025 prestación servicios

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–relación del personal con los usuarios basada en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos y a sus pertenencias.

–el personal que labora en las unidades para la prestación de servicios médicos psiquiátricos, tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios.

–proporcionar servicio de quejas y sugerencias para usuarios y familiares, que garantice el que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las peticiones.

NOM 025 desempeño

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–promover la participación de la familia y la comunidad en el proceso de la atención a los usuarios.

–promover la integración de comités hospitalarios de ética y vigilancia, auditoría médica, mortalidad, infecciones intrahospitalarias, garantía de calidad de la atención y comités ciudadanos de apoyo.

NOM 025 participación externa

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Visita médica diaria, con revisión del tratamiento y elaboración de la nota de evolución, con la periodicidad necesaria.

Revisión del caso por el Director Médico o el Jefe del Servicio, por lo menos una vez cada semana (trastornos agudos) y cada mes en casos de larga evolución o antes, a juicio del Director Médico o del Jefe de Servicio, o a solicitud del usuario o de sus familiares responsables, o a solicitud de alguno de los comités del hospital.

NOM 025 revisión tratamiento

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Valoración del estado clínico, ratificación o rectificación del diagnóstico de acuerdo con la CIE vigente, pronóstico y problemas clínicos pendientes de resolución, referencia a un programa terapéutico o a un programa de rehabilitación psicosocial, concertación de la cita del usuario a consulta externa u hospitalización, o referencia a otra unidad de salud y elaboración de la nota clínica de egreso, informando el plan de egreso al usuario y a sus familiares o responsable legal.

NOM 025 egreso

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El usuario egresado tiene derecho a continuar recibiendo la atención que requiere, de acuerdo con los principios científicos y éticos de la práctica médica.

NOM 025 continuidad

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Recibir un trato digno y humano por parte del personal de salud mental, independientemente de su diagnóstico, situación económica, sexo, raza, ideología o religión.

No ser sujeto de discriminación por su condición de enfermo mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.

NOM 025 derechos humanos

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Que a su ingreso al hospital se informe al usuario y a su representante legal, de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio, y los nombres de quiénes serán los miembros del personal de salud, médicos y enfermeras encargados de su atención.

NOM 025 derechos humanos

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Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para el usuario y su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.

NOM 025 derechos humanos

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