Derechos Humanos y Derecho Civil Resumido Guatemalteco

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La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal, comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanosestablecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) El Procurador de los Derechos Humanos es el comisionado del Congreso de la República para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna, no está supeditado a organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia. La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe reunir las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión. En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de dicho listado. Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos. Estos le pueden sustituir, por orden de

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La oficina del Procurador de los Derechos Humanos (PDH) es la entidad estatal,

comisionada por el Congreso de la República de Guatemala para garantizar el cumplimiento

de los Derechos Humanosestablecidos en la Constitución Política de la República de

Guatemala, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convenios y tratados

suscritos y ratificados por el país sobre dicha materia. La Procuraduría de los Derechos

Humanos, es dirigida por su más alto funcionario quien es el Procurador de los Derechos

Humanos.

El Procurador de los Derechos Humanos es una de las tres instituciones que fueron incluidas

en la Constitución de 1985, las otras dos son la Corte de Constitucionalidad (CC) y el Tribunal

Supremo Electoral (TSE)

El Procurador de los Derechos Humanos es el comisionado del Congreso de la República

para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos. Para el cumplimiento de las

atribuciones que la Constitución Política de la República le asigna, no está supeditado a

organismo, institución o funcionario alguno, y actuará con absoluta independencia.

La persona que es electa para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos, debe reunir

las mismas calidades que se requieren para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Goza de las mismas inmunidades y prerrogativas de los diputados al Congreso. Quien es

electo como Procurador, no puede desempeñar otros cargos públicos ni fungir en cargos

directivos de partidos políticos, de organizaciones sindicales, patronales o laborales. Tampoco

puede ejercer la profesión ni fungir como ministro de cualquier religión.

En Guatemala, el Procurador de los Derechos Humanos es electo por el Pleno del Congreso

para un período improrrogable de cinco años. Necesita como mínimo dos tercios del total de

votos, en una sesión especialmente convocada para ese efecto. Es electo de una terna de

candidatos propuesta por la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, en un plazo de 30

días contados a partir de la entrega de dicho listado.

Para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con el auxilio de dos Procuradores adjuntos.

Estos le pueden sustituir, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia

temporal y ocuparán el cargo en caso quede vacante, en tanto se elige al nuevo titular. Estos

Procuradores adjuntos deben reunir las mismas calidades requeridas para el cargo de

Procurador y son designados directamente por éste.

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Derecho civil Guatemalteco

DERECHO CIVILEs el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.Regulador general de las personas de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes.Conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de esta.CONJUNTO DE NORMAS, TÉCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MÁS FUNDAMENTALES DE LA VIDA HUMANA: PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO. Además determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría y matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).Es el conjunto de preceptos que regulan y determinan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y las que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de sus intereses particulares.Hay dos grandes ramas del Derecho:

DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del derecho público. (aquí se ubica en derecho civil)

DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus

relaciones con los particulares y con otros Estados.

Derecho es la expresión genérica, civil la específica.El Código Civil es la LEY SUSTANTIVA CIVIL (Decreto Ley 106, Enrique Peralta Azurdia, 1963)

CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL GUATEMALTECOEsencialmente el actual código civil guatemalteco contiene y se estructura de la forma siguiente:LIBRO I De las personas y de la familiaLIBRO II De los bienes, de la propiedad y demás derechos realesLIBRO III De la sucesión hereditariaLIBRO IV Del registro de la propiedadLIBRO V Del derecho de obligaciones (de las obligaciones en general y de los contratos en particular)

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Derechos y Obligaciones De Los Guatemaltecos