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Derechos Humanos y Garantías

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS

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Sesión No. 3

Nombre: Generalidades de los derechos humanos

Contextualización

¿En qué consisten los derechos humanos?

Uno de los principios más importantes

es el relativo a los derechos humanos y su

reconocimiento por la Constitución. Aunque

las personas tengamos conciencia de nuestros

derechos, no sirve de mucho tal circunstancia

si no son reconocidos en la Constitución del

país, pues debemos recordar que vivimos en

una sociedad jurídicamente organizada y si el

texto constitucional no contempla el derecho

¿Cómo lo exijo?

En la actualidad no puede hablarse de un verdadero Estado de Derecho

si su ordenamiento jurídico no cuenta con suficientes derechos y mecanismos de

protección (garantías) para que los individuos que conforman nuestra nación

puedan disfrutarlos a plenitud, es aquí donde se protege el ejercicio de sus

derechos y de ahí la importancia del estudio de este tema.

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Introducción

¿Cuáles son las características de los Derechos humanos?

En la presente sesión analizarás siete temas que son los puntos básicos para

entender qué son los derechos humanos.

Reflexionarás cuáles son éstos, cómo son las

relaciones que se generan entre gobernante y

gobernado en relación con estos derechos,

cuáles son cada uno de los sujetos que

entran en la relación jurídica y las fuentes.

Cada uno de los temas será explicado de manera individual, para que los

términos que se utilicen sean entendidos cabalmente, de manera clara y precisa.

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Explicación

Relación jurídica de los derechos humanos

Las limitaciones jurídicas a la actuación de las autoridades frente a los

gobernados revelan lo que implican los derechos humanos. Ignacio Burgoa

(2010) explica que existen tres tipos de relaciones fundamentales:

1. De coordinación,

2. De supra ordinación y

3. De Supra a subordinación.

Las relaciones de coordinación son aquellas que entablan dos o más personas

en su condición de gobernados. Aquí no entra el Estado (no es su carácter de

imperio), sino que es una relación entre dos o más gobernados (en una relación

de carácter privado o socio-económico), ya sea un contrato civil (un

arrendamiento). En otro punto tenemos a las relaciones de supra-ordinación, en

donde se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un

estado o sociedad (Ignacio Burgoa, 2010, p. 157), es una relación que se regula

por el derecho Constitucional o el Administrativo.

La que nos interesa en este tema es la relación de supra o subordinación, las

partes se encuentran en distinto plano o posición, es decir, entre el Estado como

persona jurídico-política y sus órganos de autoridad por un lado y el gobernado

por otro.

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Es aquí donde el Estado y sus órganos desempeñan la actividad soberana o de

gobierno que el autor Ignacio Burgoa define como actos autoritarios, ya que

tienen las características fundamentales de unilateralidad, imperatividad y

coercitividad (Idem). Necesita tener las tres características, el acto que emane

de la autoridad para que se considere que es un acto autoritario o de gobierno y

que se realice frente a un particular porque de otra manera no será autoridad.

Gobernado

Es el titular de los derechos humanos (antes garantías individuales), es decir

corresponde a las personas físicas y a las morales de derecho privado y las

morales de derecho social (los sindicatos, confederación sindical, comunidad

agraria). Es aquella persona que es susceptible de constituir objeto total y parcial

de actos de autoridad imputables a los órganos estatales. (Ibídem p. 167). En la

Constitución Mexicana en el artículo 1° se estipula que: “Todas las personas

gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los

tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de

las garantías para su protección…”

Por tanto, la persona es el titular de los derechos humanos, inclusive, las

personas jurídicas.

Para entenderlo mejor vemos que la Ley de

Amparo establece en el artículo 5° Quién es

Quejoso (o gobernado) aquél que le afecta en

su derecho fundamental alguna norma, acto u

omisión proveniente de alguna autoridad

(artículo 1 y 5 de la Ley de Amparo).

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Fuentes de los derechos humanos

Las relaciones que hay de supra-subordinación tienen su vínculo basado en la

normatividad. Es decir, las relaciones se encuentran reguladas por el sistema

normativo que regula la vida de social. Este orden del Derecho puede ser escrito

(la legislación escrita) o bien la costumbre jurídica. En primer lugar tenemos la

Constitución como principal fuente de los derechos humanos. Después están los

tratados internacionales, las leyes secundarias y las Constituciones estatales,

todas son fuentes de los derechos humanos.

Concepto de derechos humanos

Hemos dicho que son los derechos inherentes a la persona y que se encuentran

reconocidos por la Constitución, siendo que el Estado y sus autoridades deberán

de actuar conforme a derecho.

Puede decirse que los derecho humanos fortalecen relaciones jurídicas entre el

gobernado y aquél que ejerce el poder público encargado de respetar la

Constitución.

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Características de los derechos humanos

El artículo 1° Constitucional establece que todo

individuo gozará de los derechos humanos que

reconoce la Constitución. Por lo tanto, las

personas físicas, morales, extranjeros,

ciudadanos no ciudadanos, todo individuo de

manera general gozará de los derechos

humanos.

Otra de las características es que los derechos no son renunciables, no se

puede renunciar a los derechos que reconoce la Constitución y que son parte de

la naturaleza humana. En el artículo 5° Constitucional: establece que el Estado

no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que

tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la

libertad… la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución.

Otra de las características es la progresividad de los derechos humanos, es

decir, que una vez que un derecho es reconocido en la Constitución, no podrá

desconocerse con porterioridad. Por ejemplo la protección al derecho a la vida

ante la pena de muerte. En nuestro país, la pena de muerte se abolió en el 2005,

la progresividad del derecho implica que esta sanción no pueda volverse a

imponer.

Clasificación de las garantías (mecanismos de protección de los derechos humanos).

Retomaremos la teoría de Jellinek para clasificar las

garantías en términos generales. Se afirma que hay tres

especies de garantías: sociales, políticas y jurídicas. “Y

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establece que las sociales son todas aquellas ideas religiosas, sociales,

económicas que forjen, en el ánimos de los gobernantes o legisladores, es la

creación de un orden jurídico determinado” (Ibídem, p. 183).

El derecho político o constitucional es el conjunto de normas que tienen que ver

con la funcionalidad y la estructura estatal, además de las funciones de sus

órganos y a las relaciones de éstos entre si y con los particulares. Y las

garantías jurídicas se traducen en todos aquellos medios de derecho de que el

gobernado dispone para proteger sus derechos frente a los gobernados y las

autoridades. Todo esto recae en la obligación por parte del Estado y la relación

jurídica que da lugar a lo que sería la garantía individual, y desde un punto de

vista formal la obligación del Estado recae en el no hacer, abstenerse o hacer

una acción positiva a favor del gobernado.

Principios constitucionales de los derechos humanos

La jerarquía normativa establecida en el artículo 133 de la Constitución se

entiende en gran medida para justificar el desarrollo progresivo de las

competencias del Estado moderno. En este sentido el orden jurídico

contemplado en el texto constitucional permite establecer que la Constitución y

los tratados internacionales están por encima de cualquier otra norma que las

contravengan, la importancia de que los derechos humanos sean reconocidos

constitucionalemente radica en que la Constitución es una de las normas más

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importantes del orden jurídico nacional y por ende está por encima de cualquier

norma jurídica de nuestro sistema (a excepción de los tratados internacionales,

véase artículo 1° constitucional).

Un principio importante es el de rigidéz constitucional que se encuentra

regulando en el artículo 135 de la Constitución, y el cual determina lo difícil que

es cambiar o modificar nuestro sistema jurídico. El modificar una norma

constitucional implica que tiene que haber un interés directo por parte de la

sociedad, y a través de estos candados lo que determina es la protección de los

derechos consagrados en la Constitución. Para modificarse la Constitución

nacional se requiere de la anuencia de la mitad de las legislaturas locales,

además de la aprobación por el Congreso de la Unión.

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Conclusión

En conclusión podemos establecer que la superioridad constitucional deriva de

varios datos ineludibles:

La Constitución crea a los poderes públicos del estado;

Delimita sus funciones – positiva y negativamente-;

Establece los procedimientos de creación normativa;

Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado;

Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que

rige.

El artículo 1° Constitucional dota de valor a nivel de la constitución, los derechos

humanos reconocidos en tratados internacionales.

Los derechos humanos son universales, irrenunciables, imprescriptibles y

progresivos. Corresponden a toda persona.

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Para aprender más

Carbonel Miguel (2013). Qué jerarquía existe entre Constitución y

Tratados Internacionales. Disponible

en: https://www.youtube.com/watch?v=wKaedYO0qHs

Carbonel Miguel (2012). Reforma constitucional en materia de Derechos

Humanos. Disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=mIicKgz7C2U

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Actividad de Aprendizaje Busca en los periódicos una nota periodística sobre una violación de algún

derecho constitucional. Lleva a cabo un ensayo de al menos cuatro cuartillas

donde se hable de los derechos de los ciudadanos y la manera en que el

derecho en cuestión fue vulnerado y las normas jurídicas que puedes aplicar al

caso.

¿Cuál es la forma de entrega? Entrega individual. Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a

espacio y medio, debe contener una introducción, desarrollo y conclusión.

Súbelo a la plataforma.

¿Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Nota periodística y ensayo 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

1. Bernal Arellano Jhenny Judith. “Hechos violatorios de Derechos Humanos en México” en la Revista Humanar-es, de la CEDH Sinaloa, No. 6, enero-febrero de 2011. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_6.pdf

2. Bernal Arellano Jhenny Judith. El control difuso ex oficio de la

convencionalidad, en la Revista Humanares de la CEDH Sinaloa, No. 19, marzo-abril de 2013. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_19.pdf

3. Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline

Legislativa 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm