Derechos Sociales y Culturales

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CONCEPTOS Derecho: “El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos”. Immanuel Kant(1724-1804) Filosofo alemán. Justicia social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos. Doctrina Jurídica: Se caracteriza por su capacidad de aprovechar y perfeccionar las principales orientaciones políticas de cada época

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Exposición en Power Point sobre los derechos sociales y culturales

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DERECHOS SOCIALES

CONCEPTOSDerecho: El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.Immanuel Kant(1724-1804) Filosofo alemn.Justicia social: Se refiere a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos. Doctrina Jurdica: Se caracteriza por su capacidad de aprovechar y perfeccionar las principales orientaciones polticas de cada poca

DERECHOS SOCIALESEl hombre justo no es el que no comete ninguna injusticia, sino el que, pudiendo ser injusto, no quiere serlo.Menandro

Derecho Social

GENERACIN DE DERECHOSPOCA DE ACEPTACINTIPO DE DERECHOSVALOR QUE DEFIENDENFUNCIN PRINCIPALEJEMPLOSPrimeraS. XVIII y XIXCiviles y polticosLIBERTADLimitar la accin del poder. Garantizar la participacin poltica de los ciudadanos.Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedadDerechos Polticos: Derecho al voto, a la asociacin, a la huelgaSegundaS. XIX y XXEconmicos, Sociales y CulturalesIGUALDADGarantizar unas condiciones de vida dignas para todosDerecho a la salud, a la educacin, al trabajo, a una vivienda dignaTerceraS. XX y XXIJusticia, paz y solidaridadSOLIDARIDADPromover relaciones pacficas y constructivasDerecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrolloImportancia de los Derechos Sociales

Antecedentes de los Derechos Sociales en Mxico

RecapitulandoBuscan el bienestar social por encima de los intereses individualesSon derechos que satisfacen necesidades mnimas de subsistencia.Garantizados en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y en otros tratados internacionales y regionales sobre derechos humanos jurdicamente vinculantes.

DERECHO A FUNDAR SINDICATOS, AFILIARSE Y EL DERECHO DE HUELGASe establece tambin el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y el de estas a fundar y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALDerecho de todos a la seguridad social, incluyendo el seguro social.Garantizar todos sean protegidos, sin discriminacin alguna, ante la falta de ingresos laborales a causa de enfermedad, de discapacidad, maternidad, lesin en el trabajo, desempleo, edad avanzada, o muerte de algn familiar.

DERECHO A ALIMENTACINLos estados tienen la obligacin de adoptar las medidas necesarias para garantizar que toda persona tenga acceso al mnimo de alimentos esenciales, suficientes y nutritivamente adecuados.

DERECHO A LA VIVIENDAVida digna; seguridad ante amenazas externas, un ambiente saludable y la libre eleccin del lugar para habitar.

Nadie debe ser privado de algn tipo de una vivienda, aun en tiempos de crisis econmica

DERECHO A LA EDUCACIN

DERECHO A LA EDUCACIN

DERECHO A LA SALUD

Art. 25: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica. DERECHO SANITARIOEste comprende una extensa materia legislativa, que parte desde la confirmacin del fundamental Derecho a la salud, hasta la regulacin del Sistema Nacional de Salud y sus componentes.

CONCEPTOSEjido: Propiedad rural de uso colectivo Porcin de tierra no cultivada de uso pblicoDerogar: Anular una norma Enajenacin: Disolucin de un patrimonioSociedad Cooperativa: Es una forma de organizacin social que tiene el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios Detentadora: Persona que retiene la posesin de lo que no es suyoAbdicacin: Renuncia voluntaria a la soberana de un pueblo.

Problemas y Perspectivas del Derecho Social en Mxico Se reforma a la baja el Artculo 27 constitucional, ya que se cancela por decreto el reparto agrario y su consecuente reforma agraria; se permite la enajenacin de la propiedad social de los ejidos y comunidades agrarias, as como su arrendamiento, venta y prescripcin; se permite la participacin de las sociedades mercantiles nacionales y extranjeras como detentadoras de las propiedad agrcola en explotacinSe derogan las Leyes de Reformas Agraria, de Fomento Agropecuario, de Crdito Rural, de Seguro Agropecuario y de Terrenos Baldos Nacionales.Se reforma la Ley del Seguro Social y se establece una autentica privatizacin del Seguro Social; se atenta en contra de la seguridad Social solidaria, humanista, integral, para dar pauta a una legislacin en donde predomina el inters privado.Se abrog la Ley General de Sociedades Cooperativas y se expidi una nueva en el ao de 1994, en donde se le quita el carcter clasista a las sociedades cooperativas que siempre e histricamente haban sido empresas de trabajadores, segn la conceptualizacin del cooperativismo. Ahora se permite que cualquier persona, independientemente de su origen de clase, pueda formar parte de las cooperativas. Ello posibilita la falsificacin del cooperativismo ya que incluso industriales o empresarios pueden formar parte de sociedades cooperativas o simularlas, para ampararse en sus beneficios y prerrogativas, dando por resultado la alteracin de la esencia y naturaleza del cooperativismo en Mxico.Se abrog la Ley Federal de Proteccin al Consumidor en perjuicio de los destinatarios. En efecto, con la reforma del 24 de diciembre de 1992, se restringi el concepto de consumidor, al considerar (en contra de lo que estableca la ley anterior) como consumidores nicamente a los destinatarios finales de los bienes y servicios, siempre que no tuvieran por objeto intermediacin mercantil, dejando fuera de la proteccin al consumidor a millones de consumidores intermedios, pequeos y medianos comerciantes que son vctimas casi siempre de los grandes proveedores y prestadores de servicios. Se elimin la competencia de la Profeco en materia de arrendamiento inmobiliario del Distrito Federal.En materia de arrendamiento inmobiliario habitacional se reformaron, en julio de 1993, diversas disposiciones del Cdigo Civil del Distrito Federal, del Cdigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de la Ley Federal de Proteccin al Consumidor y de la Ley del Notariado, para dar lugar a una legislacin antiinquilinaria que establece todas las prerrogativas jurdicas y procesales a favor de los arrendadores en evidente legislacin pro mobiliaria. En efecto, se redujeron los trminos procesales, se restringieron los medios de prueba y, en general, se atent contra los derechos inquilinarios y la legislacin proteccionista y tutelar del ao de 1984, de tal suerte que se rompi con la tendencia continua de proteccin a los inquilinos que data desde el siglo pasado, continuada en 1928 y 1984, para dar lugar a una legislacin que, an ahora, sigue siendo repudiada.

Se encuentra en proyecto y en la mira la reforma del Artculo 123 constitucional y de las Leyes Federales del Trabajo, con lo que se culminar un largo proceso de involucin legislativa y atentatoria del Derecho Social Mexicano que contrara las decisiones polticas fundamentales del pueblo de Mxico, adoptadas en 1917.Tambin est en el Senado un proyecto de Ley de Cultura que desaparece al INAH, lo que implica un atentado contra la cultura porque desaparece a dos instituciones fundamentales de la vida y de la cultura nacional.Uno de los derechos sociales que ms caracterizan al Estado Social de Derecho y el Derecho Social es el llamado Derecho Econmico y Social, garantizado por los artculos 25, 26, 27 y 18 constitucionales que, conjuntamente con el 73 y el 131, encuadran lo que algunos autores han llamado el captulo econmico de la constitucin. En efecto, el citado artculo 25 establece, entre otros, los principios fundamentales de la rectora econmica del Estado y de economa mixta (concurrencia responsable de los sectores al desarrollo nacional); apoyo e impulso a los sectores social y privado de la economa; definicin de los sectores (reas estratgicas y prioritarias reservadas al Estado); planeacin democrtica del desarrollo nacional; prohibicin de los monopolios; reforma agraria, que definan claramente el proyecto nacional al que se refiere el artculo 26 constitucional.Sin embargo, la aplicacin ortodoxa de la poltica neoliberal que pregona el Estado desde hace tres sexenios ha dado como resultado una abdicacin de la rectora econmica del Estado para dejar la economa al libre juego de las fuerzas del mercado. As, mediante su poltica de privatizaciones desmantel al sector pblico (por medio de una amaada reforma al artculo 28 constitucional redefini las reas estratgicas y prioritarias para poder privatizar la petroqumica secundaria, y ahora pretende privatizar el sector elctrico, abandon al sector social a su suerte y casi extincin, privilegiando al sector privado; abrog la Ley de Monopolios para establecer una Ley de Competencia Econmica, que es similar a la Legislacin Federal Norteamericana; abrog la Ley de Atribuciones del Ejecutivo en materia econmica y cancel la reforma agraria. En general, lo anterior evidencia la existencia de una verdadera involucin legislativa.Dicho esto, resulta necesario e indispensable retomar el proyecto histrico de la nacin mexicana que se desprende del Constitucionalismo Social de 1917 y se instrumenta en el Derecho Social Mexicano. Defender la Constitucin, su proyecto nacional y el Estado Social de Derecho es defender y hacer la Revolucin

Derechos culturales

CULTURA

El trmino cultura abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo

Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensin. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su eleccin. Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminacin.

UNESCO los derechos culturales son, al igual que los otros derechos humanos, expresin y exigencia de la dignidad humana

Convencidos de que las violaciones de los derechos culturales provocan tensiones y conflictos de identidad

la diversidad cultural no puede protegerse sin una eficaz prctica de los derechos culturales

el respeto de la diversidad y de los derechos culturales es un factor determinante para la legitimidad y la coherencia del desarrollo sostenible basado sobre la indivisibilidad de los derechos humanos

Declaracin de FriburgoLa Declaracin de Friburgo es unos de los instrumentos clave para los derechos culturales que rene y hace explcitos estos derechos que ya estn incorporados de forma dispersa en numerosos instrumentos internacionales.

Artculo 1 (Principios fundamentales)

Los derechos enunciados en la presente Declaracin son esenciales para la dignidad humana; por ello forman parte integrante de los derechos humanos y deben interpretarse segn los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.

Artculo 2 (definiciones) Para los fines de la presente Declaracin:El trmino "cultura" abarca los valores, las creencias, las convicciones, los idiomas, los saberes y las artes.

La expresin "identidad cultural" debe entenderse como el conjunto de referencias culturales por el cual una persona, individual o colectivamente

Artculo 3 (Identidad y patrimonio culturales) Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho:

A elegir y a que se respete su identidad cultural, en la diversidad de sus modos de expresin.

A conocer y a que se respete su propia cultura, como tambin las culturas que, en su diversidad, constituyen el patrimonio comn de la humanidad.

Artculo 4 (Referencia a comunidades culturales)Toda persona tiene la libertad de elegir de identificarse, o no, con una o varias comunidades culturales, sin consideracin de fronteras, y de modificar esta eleccin;

Nadie puede ser obligado a identificarse o ser asimilado a una comunidad cultural contra su voluntad.

La libertad de expresarse, en pblico o en privado, en lo o los idiomasde su eleccin La libertad de ejercer las propias prcticas culturales, y de seguir un modo de vida asociado a la valorizacin de sus recursos culturales La libertad de desarrollar y compartir conocimientos, expresiones culturales

Artculo 5Acceso y participacin en la vida culturalArtculo 6Educacin y formacina. El conocimiento y el aprendizaje de los derechos humanos; b. La libertad de dar y recibir una enseanza de y en su idioma y de y en otros idiomas, al igual que un saber relacionado con su cultura y sobre las otras culturas;

c. La libertad de los padres de asegurar la educacin moral y religiosa de sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones, siempre que se respeten la libertad de pensamiento, conciencia y religin reconocidas al nio, en la medida de la evolucin de sus facultades; d. La libertad de crear, dirigir y de acceder a instituciones educativas distintas de las pblicas, siempre que stas respeten en conformidad con las normas y principios internacionales fundamentales en materia de educacin y las reglas mnimas prescritas por el Estado en materia de educacin reconocidas internacionalmente y prescritas en el marco nacional.Artculo 7Informacin y comunicacina. La libertad de buscar, recibir y transmitir informacin; b. El derecho de participar en la informacin pluralista, en los idiomas de su eleccin, de contribuir a su produccin o a su difusin a travs de todas las tecnologas de la informacin y de la comunicacinc. El derecho de responder y, en su caso, de obtener la rectificacin de las informaciones errneas acerca de las culturasArtculo 8Cooperacin cultural En el desarrollo cultural de las comunidades a las que perteneceEn la elaboracin, la prctica y la evaluacin de las decisiones que la conciernen y que afectan el ejercicio de sus derechos culturalesEn el desarrollo y la cooperacin cultural en sus diferentes niveles