Derechos y Deberes Funcionarios 1228581655163438 8

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  • DERECHOS Y DEBERES FUNCIONARIOS

    Capacitacin MOP Octubre 2008

    Fiscala MOP

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  • Resumen del Contenido a tratarSeccin Primera: Concepto de Funcionario Pblico: Constitucional y Administrativo

    Seccin Segunda: La Regulacin del desempeo de los funcionarios pblicos: El Estatuto Administrativo.

    Seccin Tercera: El DFL N 29 del 2005; E. A. que rige la funcin pblica administrativa en Chile

    Seccin Cuarta: Las Relaciones Estatutarias.

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  • I.- CONCEPTO DE FUNCIONARIO PUBLICOLa expresin Funcionario Publico, no tiene en D Administrativo chileno una acepcin definida.En la practica, la idea que tiene la ciudadana corresponde a la del empleado pblico.Planteada la idea de funcionario pblico dentro de la institucionalidad nacional, adquiere una amplitud diferente, ya que por ser genrica, en principio, abarca a todos quienes se desempean en las 3 grandes funciones clsicas: legislativa, administrativa y judicial.Ya en la esfera administrativa, la voz funcionario pblico admite 2 acepciones, una funcional y otra orgnico ( esta ultima la mas difundida)

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  • Acepcin Orgnica: Segn ella, es funcionario pblico toda persona natural que ocupa un cargo pblico dentro de la administracin del Estado, entendiendo por cargo pblico, sen los trminos del Art. 3 letra a) del E. A., aquel que se contempla en las plantas o como empleos a contrata en las instituciones sealadas en el Art. 1: Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios pblicos centralizados y descentralizados

    Plantas: Son estructuras legales que establecen los cargos permanentes de un organismo administrativo; segn el E.A., estas plantas recogen y formalizan en grados las 5 grandes especialidades que acepta el D Estatutario Chileno; Los empleados de planta pueden serlo en calidad de titulares, suplentes o subrogantes ( Art. 4 E.A.).

    Titulares: aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo vacante.Suplentes: aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentran vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia, no sean desempeados por el titular durante un lapso no inferior a 15 das

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  • 3.- Subrogantes: aquellos funcionarios que entran a desempear el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la Ley, cuando estos se encuentren impedidos de desempearlo por cualquier causa ( Art. 4 inc. 1,2,3,y 9 E.A.)

    A contrata: son nombramientos o designaciones que extiende el jefe superior de servicios, autorizados por el E.A., con la finalidad de permitir la colaboracin de personal externo ( no mas del 20% de planta), para facilitar el cumplimiento de las funciones del respectivo organismo.

    Los empleos a contrata son transitorios, y su desempeo dura mientras sean necesarios sus servicios; si el nombramiento es indefinido, de igual forma ha de cesar al 31 de diciembre del ao respectivo, por el solo ministerio de la Ley, a menos que se disponga su renovacin.

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  • Acepcin Orgnica: El E.A., haciendo suya la acepcin orgnica de funcionario pblico, regula la carrera funcionaria y las obligaciones de cada funcionario; as tambin, los derechos funcionarios; de conformidad con dicho sentido, slo se le dar la calidad de funcionarios a quienes ocupan cargos pblicos de planta o a contrata en un rgano de la Administracin; as tambin, la expresin empleado pblico, para la LOCBGAE, slo esta referida a quienes ejercen funciones en los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Pblicos centralizados y descentralizados.

    Dicha acepcin excluye al P. de la R. y a Ministros de Estado, ya que ellos no tiene ninguna de las calidad antes mencionadas.

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  • As el concepto orgnico aparece como una acepcin genrica, y dentro de esa amplitud, abarca a variados tipos de empleados o servidores administrativos.

    El art. 3 letra a) del E.A., al definir el cargo pblico seala que este puede ser de planta o a contrata, por tanto, tenemos funcionarios pblicos de planta y a contrata.

    El art. 5 del E.A., caracteriza a los funcionarios pblicos atendiendo a la funcin que ejercen.

    El Art. 6 agrega que La carrera funcionaria se iniciar con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta y se extender a los cargos de jerarqua inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza; as se distingue entre cargos servidos por funcionarios de carrera y cargos de exclusiva confianza.

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  • El Art. 8 del E.A., prescribe que Todo cargo pblico necesariamente deber tener asignado un grado de acuerdo a la importancia de la funcin que desempee y en consecuencia le corresponder el sueldo de ese grado y las dems remuneraciones a que tenga derecho el funcionario,, lo cual permite distinguir funcionarios de mayor o menor grado, o sea, de mayor o menor jerarqua.

    As el grado asignado a un empleo juega, en la Ley Estatutaria, un doble rol: Por una parte determina la posicin de jerarqua que ocupa el funcionario dentro del servicio, y por la otra, fija el nivel de remuneraciones que ha de percibir el funcionario.

    Por ultimo cabe sealar que el art. 58 del DFL N 29, caracteriza a los funcionarios pblicos por la posicin jerrquica que ocupan dentro del servicio, y habla, de autoridades y jefaturas.

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  • En los trminos expuestos, la acepcin orgnica de funcionario pblico abarca, diversos tipos o categoras de empleados pblicos:

    Funcionarios de planta y a contrata.Funcionarios directivos, profesionales, tcnicos, administrativos o auxiliares.Funcionarios de carrera y de exclusiva confianza.Funcionarios titulares, suplentes y subrogantes.Funcionarios de mayor o menor jerarqua.Autoridades, jefaturas o simples funcionarios o empleados.Jefes de divisin, de departamento, seccin y oficina, en los Ministerios.Y, jefes de departamento, seccin o de oficina, en los servicios pblicos.

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  • II.- La Regulacin del desempeo de los funcionarios pblicos: EL ESTAUTO ADMINISTRATIVOEl mundo occidental conoce 2 grandes sistemas de regulacin del empleo pblico: el de la Job Position y el de Carrera Funcionaria.

    El Job Position o puesto de trabajo, es propio del mundo anglo norteamericano y consiste en concebir el desempeo pblico en los mismos trminos que un empleo privado: la persona interesada accede a un determinado cargo, atendida la idoneidad que la hace merecedora a esa plaza y permanece en ella en tanto mantenga su buen desempeo, sin pretender en su vida de trabajo, otra cosa que no sea un aumento de sueldo o asignacin por antigedad.

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  • 2.- El sistema de carrera funcionaria, naci en Europa continental, particularmente en Francia, y consiste, por el contrario del anterior, en la incorporacin de una persona a una forma de vida, a una actividad permanente, que le garantiza el perfeccionamiento y el acceso a cargos superiores, es decir, a una forma de desempeo que la habilita para desarrollar la administracin, actividad remunerada, por regla general, de por vida.

    Por ello, el sistema se basa en la estructura de empleos permanentes prevista en el E.A. ( Arts. 7 y 9).

    En dichos trminos, quien se interesa en ingresar a la Administracin del Estado, debe postular a un cargo pblico, por concurso pblico; y luego de ingresar al ultimo grado vacante de la planta a que se ha postulado, pueda ascender hasta alcanzar el grado tope del escalafn

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  • Cabe hacer presente que la Ley N 19.882 ( 1983) llamada De la Nueva Poltica de Personal, innov profundamente en la provisin de los cargos directivos, profesionales y tcnicos.

    Primero, transform en cargos de carrera a los cargos de jefes de deptos. Y jerarquas equivalentes en los Ministerios y Serv. Pblicos, requiriendo concursos internos para ser designados en esos cargos superiores.Segundo, elimin el ascenso como forma de acceder a cargos superiores en las plantas de profesionales y tcnica, reemplazndolo por la Promocin, que se caracteriza por ser una designacin en el cargo superior, previo concurso interno ( regulado por art. 53 E.A.)Tercero, creo un Sistema de Alta Direccin Pblica, con la finalidad de proveer los cargos de jefe superior de servicios y segundo nivel jerrquico de cada servicio.

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  • As, la normativa que regula el orden de situaciones y relaciones jurdicas que se dan en torno al empleo y a los funcionarios pblicos se conoce con el nombre de Estatuto Administrativo.

    Como han sealado los dictmenes Ns 70.238 de 1962 y 3.459 de 1983 las funciones de carcter permanente de un servicio pblico, que son aquellas a que est llamado a cumplir de acuerdo con los fines para los cuales fue creado por el legislador, deben desempearse bajo el rgimen estatutario de derecho pblico, o sea, por medio de funcionarios de planta o a contrataSegn dictamen N 67.095 de 1975, el vinculo jurdico que une al funcionario con el Estado y que nace con el nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino, legal y reglamentaria, por lo que no cabe aplicarle las disposiciones que se refieren a los contratos.Dictamen N 31.386 de 1982, agrego, que el rgimen es de derecho publico preestablecido unilateral y objetivamente por el Estado.

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  • El dictamen N 79.705 de 1966 agrega que para ocupar un empleo pblico, se debe someter a una serie de deberes y obligaciones, otorgndosele tambin diversos derechos o facultades, de manera que al incorporarse a uno de los entes que conforman la Administracin del Estado, la persona pasa a adscribirse en forma simultnea a un Status Jurdico especial, que esta configurado por el cuerpo regulador de sus relaciones con la institucin que pertenece.

    Por todo lo dicho, la relacin laboral administrativa no nace de un contrato, no tiene naturaleza contractual, sino que se contiene en un Status funcionario de naturaleza legal al que se incorpora el interesado por un acto unilateral, status en que estn predeterminados los derechos, obligaciones, responsabilidades y causales de cesacin de funciones.

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  • Reconociendo la existencia de normas estatutarias, de un Estatuto Administrativo, implica, segn la LOCBGAD, que las normas estatuidas, son reglas preestablecidas que regulan las condiciones para el ingreso al cargo pblico, obligaciones, derechos y la responsabilidad funcionaria, as como las causales de cesacin de funciones, en trminos obligatorios para todos los funcionarios pblicos.

    La expresin Estatuto Administrativo denota 2 acepciones en el D Chileno: una positiva o jurdico formal, que emana de la Ley, y otra jurisprudencial, que proviene de los dictmenes de la C.G.R.

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  • Desde un punto de vista Positivo, E.A. es todo texto legal o reglamentario que regule relaciones entre los empleados y el servicio pblico a que ellos pertenecen

    Desde un punto de vista Jurisprudencial, este se ha dio acuando por los dictmenes de la Contralora General de la Repblica. Conforme a ella, el E.A. no es un texto normativo, sino un concepto jurdico de alcance institucional, con origen en la Constitucin de 1925. As el dictamen N 15.412 de 1948 seala que la expresin E.A. no esta referida a una ley determinada, pues abarca todo y cualquier texto regulador de la relacin de empleo pblico que se corresponda con dicho concepto.

    Este concepto jurisprudencial ha sido mantenido hasta nuestros das por la jurisprudencia administrativa, as el dictamen N 23.482 de 1990, seala la expresin E.A., comprende no solo el E.A. de general aplicacin ( Ley N 18.834) sino tb. A todos los cuerpos estatutarios que rigen el personal de la Adm. Pblica.

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  • Segn esta posicin, todo texto legal que regule una relacin de empleo pblico es E.A., de lo cual se colige, que su interpretacin y control estn confiados a la C.G.R., rgano facultado para ejercer sus atribuciones legales de interpretacin y fiscalizacin del E.A., respecto de todo y cualquier cuerpo normativo que invista este carcter.

    Es por ello que la C.G.R., afirme que es facultad privativa suya fiscalizar la aplicacin del C.T. a los servidores del Estado que se sujetan a ese rgimen jurdico, ya que al aplicarse en el sector pblico, constituye el E.A. propio de tales servidores ( dictamen N 27.438 ao 1957).Adems, que la Direccin del Trabajo, no puede intervenir en los conflictos del trabajo que se planteen en el sector pblico por cuanto el C.T., aplicado a los empleados del Estado , es E.A., y los dictmenes de la Direccin rigen exclusivamente para el sector privado ( dictamen Ns 14 de 1973, 25.655 de 1994)

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  • III.- D. F. L. N 29 de 2005, que constituye el Estatuto Administrativo que rige la funcin pblica administrativa en Chile.Este D.F.L., es el texto vigente que contiene el Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios de los organismos fiscales y descentralizados del Estado, y es el texto legal al cual normalmente se le conoce con ese nombre.

    Por su extensin y profundidad, constituye el Estatuto Administrativo General de la Funcin Pblica Chilena.

    Jurdicamente, no es un cuerpo nuevo de disposiciones estatutarias, ya que es el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.834 de 1989

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  • La caracterstica esencial de la Ley N 18.834, transmitida al D.F.L. N 29, fue y sigue siendo su generalidad de aplicacin: regir para la generalidad de las personas que desempean la funcin pblica administrativa en Chile

    Esta peculiaridad deriva de 2 circunstancias:

    Primero, porque rige a la gran mayora de los funcionarios de la Administracin Chilena, desde el instante que por mandato del Art. 43 inc. 1 de la LOCBGAE, en relacin con Art. 1 del E.A., regula el desempeo del personal de los Ministerios, Subsecretarias, Seremis, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Pblicos centralizados y descentralizados de la Administracin del Estado.

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  • 2.- En segundo trmino, porque este E.A., concreta la autorizacin contenida en el inc. 2 del art. 43 de la LOCBGAE, que permiti la existencia de estatutos de carcter especial para determinadas profesiones o actividades. ( Art. 161 E.A. )

    Los Estatutos Especiales a que se remiten los arts. 43 inc. 2 de la LOCBGAE y el art. 161 del E.A., estn llamados a regir a determinadas profesiones o actividades, de modo que el resto del personal que sirve en los respectivos organismos, excluido el que desarrolla esas profesiones o actividades, sigue afecto a las disposiciones del D.F.L. N 29.

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  • El E.A., nace de la LOCBGAE, en particular de su art. 43 inc. 1; as el hecho de que este art. Haga regir el Estatuto para el 2 personal de los organismos sealados en el inciso primero del art. 21 de la LOCBGAE, significa hacerlo obligatorio para las dotaciones de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y Servicios Pblicos centralizados y Descentralizados.

    El E.A., consta de 7 ttulos y de un ttulo final; su estructura emano de la LOCBGAE, pues en ella se fijo el orden que con posterioridad se materializ en el E.A, fijando el orden de las materias que abarca la carrera funcionaria, especialmente, el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesacin de funciones

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  • Estructura del D.F.L. N 29Ttulo I: Normas GeneralesTtulo II: De la Carrera Funcionaria.( ingreso, capacitacin, calificaciones y promociones)Ttulo III: Las Obligaciones Funcionarias.Ttulo IV: Los Derechos Funcionarios.Ttulo V: La Responsabilidad Administrativa.Ttulo VI: La Cesacin de Funciones.Ttulo VII: Extincin de la Responsabilidad Administrativa.Ttulo Final: Disposiciones Varias.

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  • IV.- Las Relaciones Estatutarias.EL ORDENAMIENTO JURIDICO ACTUA SOBRE SITUACIONES Y REALCIONES JURIDICAS

    Son Situaciones Jurdicas: todos aquellos estados de cosas que interesan al derecho objetivo o a la esfera jurdica de un sujeto de derecho. Ej: el estado de vacancia de un cargo pblico, pues constituye el antecedente que motiva a la Administracin a proveerlo; la enfermedad de un pariente, situacin que trae consecuencias juridicas.

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  • Son Relaciones Jurdicas: los vnculos juridicos directos que unen a dos sujetos jurdicos situandolos en las respectivas posiciones de poder y deber, de titular de un derecho o de pasivo de una obligacin. Ej: la solicitud de feriado que presneta un empleado a su superior crea una relacin jurdica que se concreta entre l y su jefatura, en la medida que el jefe se encuentra obligado a recibirla, tramitarla y resolverla.

    Sin mebargo, siendo estas relaciones subjetivas, en sentido que quienes intervienen son personas naturales, uno un funcionario otro una autoridad, tienen una textura objetiva, en tanto no admiten una libre decisin de las partes, ya que dicha relacin se encuentra regida por el E.A. ( Esta relacin jurdica esta dada por el Art. 1 del E.A.)

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  • Segn este regimen estatutario, los empleados pblicos son titulares de derechos y pasivos de obligaciones funcionarias; los derechos se ejercen, las obligaciones han de cumplirse.

    Ahora bien Cmo se ejercen esos derechos que sitan al empleado en la posicin de poder dentro de la relacin juridica estatutaria?

    Conforme art. 14 de la LOCBGAE, las normas estatutarias aplicables al personal de la Admnistracin del Estado debern guardar conformidad con su carcter jerarquizado, tpecnico y profesional.

    La jerarqua, que es el vnculo jurdico que une a organos y a funcionarios en relacin de superior a inferior, implica el deber general de respetar la lnea jerrquica, esto es atenerse a la estructura de mando del servicio

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  • Ahora, sea por el principio jerrquico o por la necesidad de velar por la necesidad del servicio, los funcionarios pblicos no pueden decalrar unilateralmente el goce de los derechos consagrados en el Ttulo IV del E.A. ( arts. 89 a 118), como ocurre con los derechos civiles, sino que deben solicitarlos a su jefatura, y slo pueden ejercerlos cuando cuentan con la autorizacin.

    As, un derecho tan personalsimo, como es la renuncia a su cargo, reconocido por la jurisprudencia como una manifestacin de la garanta constitucional a la libertad de trabajo, no produce efectos jurdico, sino una vez que ha sido aceptada la renuncia.

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  • Los funcionarios pblicos son titulares de derechos y pasivos de obligaciones estatutarias.En cuanto titulares de derechos: Ocupan la posicion de poder dentro de la relacin jurdica, y situan a la autoridad en la posicin de deber.

    La jurisprudencia a concludo que el hecho que la autoridad no decida dentro de un plazo prudente sobre la renucnai de un funcionario, es retencin indebida de la renucnia, ya que se debe tener presente que dicho acto no solo constituye el ejercicio de una fcultad establecida en el E.A., sino tambipen en el art. 19 N 16, que consagra la libertad de trabajo ( Dictamen N 15.178 de 1997) y el art. 18 de la LOCBGAD, que obliga a la Administracin a actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones

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  • As los derechos funcionarios pueden ser constitutivos de : 1)Derechos de la Carrera Funcionaria; 2) Derechos de naturaleza Social; 3) Derechos de naturaleza econmica; 4) Derechos de Seguridad Social; y 5) Derechos Gremiales.

    Los derechos de la carrera funcionaria estn sealados en los arts. 89 a 92 del E.A., y son: a) El derecho a la estabilidad en el empleo; b) Al ascenso; c) a defensa, d) a permutar los cargos de planta, y e) A ejercer libremente cualquier profesin, industria, comercio u oficio en la medida que no interfiera con sus deberes estatutarios. ( Anlisis por artculo)

    Art. 89:Todo funcionario tendr derecho a:Gozar de estabilidad en el empleo, este derecho abarca el dercho al cargo y el derecho a la funcin, ya que todo empleo presenta 2 componentes, uno esttico, constitudo por su aspecto organico del servicio; y otro funcionnal, en relacin a que se hace en esa unidad orgnica, cual es la actividad que desempea; conforme a numerosos dictamenes, elderecho al cargo y a la funcin corresponde al empleado que legalmente ha entrado a desempear el empleo2

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  • Por las razones antes dichas, el estudio del derecho funcionario a la inamovilidad en el cargo debe hacerse distingiendo, el derecho al cargo y el derecho a la funcin:

    El derecho al cargo, es la facultad que asiste a un funcionario pblico para ejercer legalmente su empleo en tanto no medie una causa legal de cesacin de funciones. ( Arts. 43 LOCBGAE y 89 del E.A.) ( Ver artculos) Las causales de ceswain en el cargo estn expresadas en el art. 146 del E.A. y entre los arts. 147 y 160 se ocupan de desarrollar cada una de ellas y sus efectos.

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  • b) El derecho a la funcin, se reconoce en art. 46 inc. 3 de LOCBGAE, al sealar, que los funcionarios pblicos slo podrn ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del rgano o servicio correspondiente.A su vez los arts. 73 y 75 del E.A. y dictamen N 17.440 de 1993 disponen segn el E.A., a los funcionarios pblicos no puede ordenarseles el desempeo de funciones que no sean propias del cargo que ejercen.

    As, las funciones propias del cargo rerivan del nombre del empleo que se ocupa y consta en el decreto o resolucin de nombramiento.El empleo se identifica por su denominacin y grado y corrsponde a alguna de las 5 lneas de especialidad contempladas en el art. 5 del E.A.

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  • El derecho a la funcin admite modalidades de desempeo y una causal de alteracin de dicha funcin.Las modalidades de ejercicio son: la destinacin y el cometido funcionario

    Destinacin, consiste en la determinacin del lugar fsico de desempeo del empleado; de acuerdo al dictamen N 32.794 de 1979, Es solo el mecanismo jurdico que contempla la ley para precisar el lugar fsico en que debe desempearse un cargo; esta se determina por el Jefe Superior del Servicio a travs de resolucin de destinacin, cuando importa deajr su lugar de residencia habitual y trasladarse a otra localidad, origina una asignacin especial por cambio de residencia ( art. 67, 68 y 93 letra d)

    Cometido Funcionario, es un encargo que se hace a un empleado para que realice una labor especfica comprendida dentro de las funciones propias del cargo; consiste, segn dictamen N 87.360 de 1965 en el cumplimiento de labores inherentes al cargo que se ocupa, sea que se realice dentro o fuera del servicio de que se trate

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  • Su causal de alteracin es: La comisin de servicio.

    Comisin de sercicio, por definicin, permite alterar el ejercicio a la funcin, siendo, el encargo que se hace a un funcionario para que realice una labor especfica, ajena a las funciones de su cargo, pero propia del serviocio y de sus conocimientos, sea en su servicio o en otro organismo de la Administracin.

    Segn dictamenes Ns 68.344 de 1960 y 79.195 de 1968, sealan que las comisiones de servicios solo pueden ordenarse dentro de la administracin del Estado; no es procedente disponer la comisin para ser cumplida en una institucin particular aunque sea de utilidad pblica y reciba subvenciones del Estado.La comisin de servicios, sea en Chile o en el Extranjero,es ordenada por el Jefe del Servicio y origina pasajes y viticos

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  • Sin perjuicio de lo anterior, los arts. 69 y 71 del E.A., se contradicen en materioa de comisiones en el extranjero, ya que mientras el primero autoriza disponer estas comisiones al jefe superior del servicio, el segundo, dispone esta facultad al P. de la R.; la jurisprudencia a entendido que predomina este ultimo, por su especificidad. ( Dictamen N 31.879 de 1989)

    Atendida la circunstancia que la comisin de servicio puede alterar el derecho a la funcin, el legislador estatutario ha impuesto 4 restricciones a la autoridad adm. Para disponerlas:La comisin no puede significar el desempeo de funciones de inferior jerarqua a las del cargo.No puede importar el desarrollo de funciones ajenas a los conocimientos del funcionario.No puede significar el desempeo de funciones ajenas a la institucin, yNo pueden durar mas de 3 meses en cada ao calendario.

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  • Los derechos de naturaleza Social, sealados en los arts. 102 a 113, estn constitudos por: Los Feriados, Permisos y Licencias Mdicas, includa la licencia maternal.( Anlisis por artculo)

    Se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y las condiciones que se sealan en el praffo del E.A.

    Este ser de 15 das hbiles y corresponder a cada ao calendario.

    Se entiende por Permiso, la ausencia transitoria de la institucin por parte de un funcionario en los casos y condiciones que se indican en los arts. Pertinentes.

    Estos permisos sern ahsta por 6 das en el ao calendario, con goce de remuneraciones y podrn fraccionarse por das y emdios das.

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  • Se entiende por licencia mdica, el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripcin profesional certificada por un mdico cirujanoDurante su vigencia el funcionario seguir gozando del total de sus remuneraciones.( art. 111 E.A.)

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  • Los derechos de naturaleza econmica, sealdos en los arts. 91, 93 a 95, son los derechos a ocupar casa habitacin del servicio y a percibir remuneraciones: el sueldo base y las asignaciones. ( Analizar por artculo)

    As el funcionario tendr derecho a ocupar con su familia, gratuiitamente la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institucin, cuando laa naturaleza de sus funciones sea la mantencin o vigilancia permanente del recinto y est obligado a vivir en el.En caso que el funcionario no este obligado a habitar la casa habitacin destinada al servicio, tendr derechoa que le sea cedida y pagar unarenta equivalente al 10% del sueldo asignado al cargo.Este derecho no corresponder a aquel funcionario que sea l o su cnyuge , propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios.

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  • Los funcionarios tendrn derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y dems asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y compelta.

    Estas se devengarn desde el da en que el funcionario asuma el cargo y se pagarn por mensualidades iguales y vencidas

    Estas son embargables hasta en un 50%, por resolucin judicial ejecutoriada en juicio de alimentos o a requerimiento del Fisco para hacer efectiva la responsabilidad civil

    No podr anticiparse por causa alguna

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  • Los funcionarios tendrn derecho a percibir las siguientes asignaciones:Perdida de caja, que se conceder al funcionario que en razn de su cargo tenga manejo de dinero efectivo como funcin principal, salvo un sistema de seguros contratado por la institucin.Movilizacin, al funcionario que por naturaleza de su cargo deba realizar visitas domiciliarias o labores inspectivas fuera de la oficina, pero dentor de la misma ciudad. Horas extraordinarias, se concedern a quel funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en das sbados, domingo y festivos o a continuacin de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descansos suplementarios.Cambio de residencia, que se conceder para asumir el cargo o cumplir una destinacin, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al ligar en que resida antes de ser nombrado.

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  • Los derechos de la seguridad social, sealados en los artculos 114 a 118, consisten en la percepcin de la remuneracin mensual del empleado fallecido, por parte de las personas sealadas en el art. 114; las prestaciones por accidentes en actos de servicios o por enfermedades contradas como consecuencia o con ocasin de la funcin, las asignaciones familiares y maternal.

    Los derechos de naturaleza gremial, en nuestro pas esta constitudo por el derecho a asociarse que de antiguo se reconoce a los empleados pblicos, en defensa del ejercicio efectivo de los derechos que la ley le reconoce.( dictmen N 82.373 de 1967, al definir el onbejitvo de una asociaqcin de funcionarios.

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  • Los derechos de los funcionarios son exigibles y prescriptibles.

    Exigibles, en cuanto los empleados pblicos se hallan titularizados para obligar a la Administracin Pblica a respetar el ejercicio de sus derechos funcionarios, tanto por va administrativa como judicial.

    Prescriptibles, ello en atencin al dictmen N 30.104 de 1980 que seala que es necesario precisar que en nuestro ordenamiento jurdico slo son imprescriptibles los derechos que expresamente han sido declarados como tales.

    As la prescipcin esta tratada en los arts. 99, 157 y 161 del E.A., y segn estas reglas, el derecho al corbo de las asignaciones que estabelce el artculo anterior prescribir en el plazo de 6 meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles; la resp. Administrativa se extingue: d) Por la prescripcin de la accin disciplinaria; y Los derechos de los funcionarios consagrados en el E.A., prescribirn en el plazo de 2 aos contados desde la fecha en que se hicieron exigibles.

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  • b) En cuanto pasivos de obligaciones: Los empleados p+ublicos ocupan la posicin de deber dentro de la relacin jurdica y la Administracin la de poder, lo que obliga a aquellos a cumplir sus deberes estatutarios y a las autoridades y jefaturas a exigir y velar por su cumplimiento.

    Estas obligaciones para con la administracin, son Obligaciones de Hacer ( art. 61) o tambin llamados deberes positivos ( las principales son: ejercer personalmente el cargo y de cumplir la jornada de trabajo y; Obligaciones de No Hacer; las segundas son constitutivas de prohibiciones ( art. 84) y de incompatibilidades ( arts. 85 y s.s.)

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  • En la eventualidad de que se desatiendan las obligaciones funcionarias se incurre en una contravencin a los deberes estatutarios, contravencin que segn los arts. 46 inc.2 de LOCBGAE y el 119 del E.A., puede dar lugar a anotaciones de demrito en la hoja de vida del contraventor o comprometer su responsabilidad administrativa.

    Son anotaciones de demrito ( art. 43) aquellas destinadas a dejar constancia de cualquier accin u omisin del empleado que implique una conducta o desempeo funcionario reprochable.

    Los funcionarios incurrirn en responsabilidad administrativa ( art. 119 inc. 2), cuando la infraccin a sus deberes y obligaciones fueren susceptibles de la aplicacin de una medida disciplinaria, la que deber ser acreditada mediante investigacin sumaria o sumario administrativo.

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