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DERECHOS Y GARANTÌAS

PROCESALES DE LOS DETENIDOS

EN FLAGRANCIA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

DEREHOS Y GARANTÌAS PROCESALES DE LOS DETENIDOS EN FLAGRANCIA

INSTITUCIÓN: DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES Y PROCESAMIENTO POLICIAL DE LA

POLICIA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO ESTADO CARABOBO

AUTOR:

SuberoYesika - C.I. 18.954.438

San Diego, Septiembre de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

DERECHOS Y GARANTÌAS PROCESALES DE LOS DETENIDOS EN FLAGRANCIA

CONSTANCIADE ACEPTACIÓN

_________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico

__________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional __________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico AUTOR:

SuberoYesika – C.I.: 18.954.438

San Diego, Septiembre de 2014

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DEDICATORIA

A mis hijos Nicolle y Dylan, ustedes fueron la motivación y el equilibrio que me

mantuvo en pie en este largo trayecto esto es para ustedes

A las madres que me dio la vida: Carolina, Nieves y Fina este logro no hubiera

sido posible sin el inmenso apoyo de ustedes tres.

A mis abuelitos quienes siempre me brindaron la ayuda y el apoyo desde niña, que

me vieron crecer y contribuyeron en mi formación esta es una manera de retribuirles

su infinito amor.

A mis hermanas Georgina y Giovanna como hermana mayor este es mi mejor

ejemplo, la motivación y la perseverancia son el camino al éxito

A todos aquellos que creyeron en mí.

Esto es para ustedes

YesikaSubero

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AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios por darme la voluntad para continuar día a día por darme

paciencia, coraje y perseverancia definitivamente su tiempo es perfecto

A los ángeles de mi vida David y Nieves por creer en que podía lograrlo, por su

eterna fe, por su apoyo incondicional, sin ellos nada hubiera sido posible, esto es por

ustedes y para ustedes.

A Fina mi gran apoyo, por motivarme, por todas tus bendiciones y oraciones; este

logro también es tuyo.

A mi madre por estar pendiente de cada paso que doy y darme cuanto has podido, por

poder contar contigo cuando lo necesite, gracias a ti también soy lo que soy.

A Rafael por ser mi compañero en este sueño y siempre estar ahí, por demostrarme

que cuento contigo, por apoyarme, entenderme y sobre todo tolerarme

A mis amigas Gabriela Berrocal y Flor Imparato; hace unos años empezamos juntas

este camino las tres persiguiendo el mismo sueño y aunque no lo terminamos al

mismo tiempo, hoy les agradezco por permanecer a mi lado en todo este trayecto, por

siempre reír conmigo,por esa amistad que me brindaron

A Roimar y José del departamento de investigaciones de la policía de San Diego por

abrirme las puertas, por su apoyo y receptividad.

A mis tutores especialmente a Alexander García por todos sus conocimientos

transmitidos y su paciencia.

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INDICE GENERAL

Pág. Constancia de Aceptación…………………………………………………………..III Dedicatoria……………………………………………………………………….....IV Agradecimientos…………………………………………………………..………….V Índice General…..……………………………….……………………………….…VII Resumen Informativo………………………………………………………………..X Introducción…………………………………………………………………………...1 CAPITULO I: LA INSTITUCION

1.1 Denominación…………….……………………………………………….3

1.2 Ubicación………………..………………………………………………...3

1.3 Descripción…………………..............……………………………….......3

1.4 Misión……………………………………………………………………..4

1.5 Visión……...………………………………………………………………4

1.6 Estructura………………………………………………………...………..4

1.7 Actividades Realizadas……………………………………...…………….5

1.8 Organigrama………………………………………………………………5

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CAPITULO II: EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema…...………….………………………………………6 2.2 Formulación del Problema………………………………………………………...7 2.3 Objetivo General……………………………………………………..……….......7 2.4 Objetivos Específicos.…….……………………………...………………..…..….7 2.5 Justificación……………………………………….……………………………....8 2.6 Limitaciones de la Investigación……………………….…………………………8 CAPITULO III: MARCO CONCEPTUAL REFERENCIAL 3.1 Antecedentes…………………………………………….………………………...9 3.2 Bases Teóricas…………..………………………………….……………………12 3.3 Bases Legales…………………………………………………………….………17 3.4Definición de Términos básicos………………………………………………….28 CAPITULO IV: MARCO METODOLOGICO 4.1 Tipo de Investigación………………………………………………...………….31 4.2 Diseño de la Investigación……………………………………………...………..32 4.3 Fases Metodológicas…………………...……………………………………...…33

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CAPITULO V: RESULTADOS 5.1 Resultados………………………………………………………………..………35 5.2 Conclusiones……………………………………………………………….…….35 5.3 Recomendaciones……………………………………….……………………….36 Referencias Bibliográficas……………………………………………..…………….37

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA DE DERECHO

DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES DE LOS DETENIDOS EN FLAGRANCIA

Autor: SuberoYesika

CI: 18.954.438

Tutor: Abg. Alexander García

Fecha: Septiembre de 2014

RESUMEN INFORMATIVO

En nuestro país las garantías individuales han venido a proteger y salvaguardar los derechos

fundamentales de todo individuo; asegurándose así que ningún hombre sea afectado en su esfera

jurídica por un acto de autoridad arbitraria que se base tan solo en la voluntad de un funcionario

público, aquí en Venezuela se encuentran debidamente protegidos los derechos del hombre en la

constitución, garantizándose así desde siempre la vigencia de ellos en la vida de cualquier gobernado.

En tales condiciones es válido sostener que la vida, la libertad y la integridad física de todo individuo

dan lugar a las garantías en materia penal; el presente informe se realizara para reforzar a los

funcionarios policiales acerca de todo lo establecido en las diferentes normativas legales sobre el

procedimiento de flagrancia, sus requisitos, modalidades así como también el procedimiento ordinario

ya que esta es una situación fáctica que autoriza a la autoridad policial a aprehender a un ciudadano

que se encuentre cometiendo un hecho punible a la vista. El marco metodológico de la siguiente

investigación, comprende la descripción del procedimiento que permitirá obtener la información

requerida en la investigación; en tal sentido se desarrollan aspectos relativos al tipo de estudio y al

diseño de la investigación, se incluye la investigación documental como parte de esta investigación,

combinando ambas para obtener los resultados expuestos. De todo lo investigado, analizado y

observado durante el tiempo que duraron las pasantías se puede concretar que efectivamente en este

cuerpo policial se efectúa cabalmente el procedimiento de flagrancia, acorde al debido proceso y

respetando los derechos y garantías de cada detenido en particular.

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INTRODUCCIÒN Es necesaria la aplicación del debido proceso en todas y cada una de las

actuaciones policiales, ya que, de esta manera se garantizan los derechos y garantías

de cualquier imputado, indiferentemente de que este sea culpable o inocente, a nivel

general son cada vez mayores las violaciones por parte de los funcionarios policiales

hacia los detenidos especialmente si son encontrados cometiendo el delito en

flagrancia.

En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 119 establece

las normas por las que deben regirse los cuerpos policiales a la hora de realizar una

detención; evitando de esta manera que ocurra alguna actuación arbitraria por parte

del funcionario policial.

La flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal

Penal requiere la certeza de que se está cometiendo un hecho punible, se exige la

individualización, eso quiere decir que de manera objetiva se tiene esa afirmación que

se está sorprendiendo en la ejecución de este hecho punible, y aún que el individuo es

el autor de dicho hecho punible se le deben respetar sus garantías y derechos

procesales al momento de realizar la aprehensión.

En este sentido el siguiente estudio se encarga de desarrollar los derechos y

garantías procesales de los detenidos en flagrancia según lo establecido en el artículo

44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código

Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de

Policía Nacional Bolivariana.

Capítulo I, comprende los datos específicos de la institución pública en donde se

realizaron las pasantías académicas, como su ubicación, misión, visión y estructura

organizativa.

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Capitulo II, el problema, en él se explanan el planteamiento, la formulación, los

objetivos a alcanzar, la justificación de la investigación, y las limitaciones de las

mismas.

Capitulo III, se estudian los puntos referentes a los marcos conceptuales

relacionados directamente con el tema objeto de estudio, consulta de trabajos

realizados anteriormente, también se define la terminología básica del tema y

finalmente el marco legal vigente del tema.

Capito IV, fases metodológicas, en este se describen los pasos que se siguieron

para alcanzar los objetivos planteados en la investigación

Capítulo V, contiene los resultados, conclusiones y recomendaciones que se lograron

alcanzar con la investigación.

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CAPÌTULO I

LA INSTITUCIÒN

1.1 DENOMINACIÒN Departamento de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del

Municipio San Diego del Estado Carabobo

1.2 UBICACIÓN Av. Boulevard Sur, Cale. 66 Y 68, Centro Comercial Industrial Mavinca, Local 1 y 2,

Urbanización Parque Comercial Castillito, San Diego Edo. Carabobo, Venezuela

1.3 DESCRIPCIÒN

El departamento de Investigación y Procesamiento policial, se ha caracterizado por

ser el garante de que los procedimientos por la comisión de un hecho punible, cumpla

con los parámetros legales establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela,

y demás leyes del país; así mismo es el encargado de servir de enlaces con los otros

organismos de seguridad del Estado y a su vez responsable de que los funcionarios

que son llamados para rendir declaración (Cuerpo de Investigaciones Científicas,

Penales y Criminalísticas, Fiscalías del Ministerio Publico, etc.), cumplan con la

misma, para el buen desenvolvimiento del proceso penal.

Y así se evita la impunidad de los delitos cometidos; en el departamento los

funcionarios están bien vistos ante los fiscales del Ministerio Publico, esto se debe a

que se cuenta con un personal altamente calificado que ha adquirido amplios

conocimientos en materia penal.

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1.4 MISIÒN

Planificar y coordinar, las labores a realizar, en el área de la investigación policial,

ante el aumento de los focos delictivos o de la perturbación de la seguridad

ciudadana, esto con la finalidad de minimizar y erradicar los índices delictivos en el

ámbito jurisdiccional del municipio San Diego, a través de la implementación de

mecanismos policiales basados en parámetros Constitucionales y legales; así mismo

nutrir los expedientes respectivos sirviendo de filtro en la elaboración de las

actuaciones policiales, remitiéndolas a los organismos correspondientes.

1.5 VISIÒN Promover la participación de los habitantes del municipio San Diego, en la ejecución

de los planes de seguridad implementados para reducir el índice delictivo; así mismo

participar activamente en las reuniones de las asociaciones de vecinos, para poder

obtener información de las personas que cometen hechos delictivos en ese sector, de

igual manera intensificar las labores de inteligencia en sitios neurálgicos, como el

terminal de pasajeros del Big Low Center, los centros comerciales y las ventas de

licores, con la finalidad de recabar información que ayude a la identificación y

ubicación de los autores de la comisión de los delitos perpetrados.

1.6 ESTRUCTURA

En la actualidad, el departamento está constituido por catorce (14) funcionarios en

total; distribuidos y conformando los grupos de trabajo de la siguiente manera: El jefe

del departamento, Supervisor del departamento y tres grupos de trabajo conformados

por cuatro (4) funcionarios cada uno, el servicio de guardia de los grupos de trabajo

se realiza en un horario de 24x48.

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1.7 ACTIVIDADES REALIZADAS

• Ordenar, revisar y agrupar los expedientes

• Constatar que todo lo plasmado en la cadena de custodia se encontrara

en la bóveda

• Orientar a quien requiriera asesoramiento en materia jurídica

• Elaboración de oficios dirigidos a los organismos competentes

1.8 ORGANIGRAMA

Jefe del Departamento

Supervisor

Grupo de Trabajo Nº 1 Grupo de Trabajo Nº 2 Grupo de Trabajo Nº 3

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CAPÌTULO II

EL PROBLEMA

2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Los derechos naturales del hombre han sido fundamentales para que este se desarrolle

en sociedad, cabalmente por eso, su defensa, protección y respeto por parte de las

autoridades públicas, básica y necesariamente deben contener medios que garanticen

su vigencia en las diversas legislaciones mundiales; medios que a su vez contribuyan

en el monitoreo de la situación particular y general de los derechos procesales de los

detenidos en flagrancia.

En nuestro país las garantías individuales han venido a proteger y salvaguardar los

derechos fundamentales de todo individuo; asegurándose así que ningún hombre sea

afectado en su esfera jurídica por un acto de autoridad arbitraria que se base tan solo

en la voluntad de un funcionario público.

De manera tal, que los integrantes del sistema de justicia, definidos en el artículo 253

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, están llamados y

obligados a resguardar los derechos y garantías de las personas sometidas al proceso

penal.

En Venezuela se encuentran debidamente protegidos los derechos del hombre en

la constitución, garantizándose así desde siempre la vigencia de ellos en la vida de

cualquier gobernado. En tales condiciones es válido sostener que la vida, la libertad y

la integridad física de todo individuo dan lugar a las garantías en materia penal.

Basándose en esta premisa, la variable a estudiar es la situación

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Procesal de las personas que privan de libertad cometiendo un hecho en flagrancia,

que tiene que ver con el funcionamiento del proceso penal venezolano, en particular

con la vigencia efectiva del derecho al debido proceso; comprende una serie de

derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de 1999; que a su vez se

desarrollan en las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal.

2.2 FORMULACION DEL PROBLEMA

Al analizar el problema presentado, se procederá a plantear la siguiente interrogante:

¿Se aplica el debido proceso a los detenidos en flagrancia?

2.3 OBJETIVO GENERAL

Estudiar los derechos y garantías procesales de los detenidos en flagrancia

2.4 OBJETIVOS ESPECÌFICOS

• Verificar la aplicación del debido proceso respecto a los derechos procesales

en el procedimiento de flagrancia que ejerce la Policía Municipal de San

Diego

• Informar a todos los funcionarios policiales respecto a la normativa legal del

procedimiento de flagrancia y sus formas especiales.

• Diseñar un material informativo que sirva de referencia a los funcionarios

policiales sobre el procedimiento de flagrancia en la normativa legal vigente

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2.5 JUSTIFICACION

El presente informe se realizara para reforzar a los funcionarios policiales acerca de

todo lo establecido en las diferentes normativas legales sobre el procedimiento de

flagrancia, sus requisitos, modalidades así como también el procedimiento ordinario

ya que esta es una situación fáctica que autoriza a la autoridad policial a aprehender a

un ciudadano que se encuentre cometiendo un hecho punible dentro de los supuestos

de la flagrancia

Los beneficiados con esta investigación es el cuerpo policial en cuestión, los

cuales con este material se les ayudara a reforzar el conocimiento que posean sobre la

flagrancia; así como también la protección de los derechos de los aprehendidos en

flagrancia ya que la principal búsqueda de la siguiente investigación es que se les

respete el debido proceso así como también sus derechos y garantías a la hora de

salvaguardar su integridad personal.

2.6 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION

La principal limitación es la falta de tiempo, ya que el proceso investigativo comienza

con el desarrollo de las pasantías en enero 2014, y se estima que culmine al momento

de realizar la entrega y la defensa del informe final de pasantías a finales de

septiembre del presente año. La otra limitación es la escasez bibliográfica en cuanto

al tema.

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CAPÌTULO III

MARCO CONCEPTUAL REFERENCIAL

3.1 ANTECEDENTES

Vivian Monge Herrera (2012) La constitucionalidad del Procedimiento Penal de

Flagrancia. Trabajo final de graduación para optar por el grado de Licenciatura en

Derecho. San José Costa Rica

“En Costa Rica, una de las respuestas ante el aumento de la criminalidad ha sido la

creación del procedimiento de flagrancia. Se consideró que mediante los

juzgamientos a toda velocidad en ciertos tipos de delincuencia, se ofrecía una mejor

respuesta al aumento de la criminalidad, se creyó frenar la impunidad, se proyectó a

la sociedad en general una imagen de mano dura gubernamental y aparentaron estar

mejor protegidos los “derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes

en el proceso penal”. La celeridad con que se tramitan estos delitos, ha motivado,

incluso, a consultas y recursos de constitucionalidad. Ha llegado a considerarse que

un periodo tan corto no ofrece a las personas involucradas la debida oportunidad para

ejercer su defensa en los términos en que se encuentra garantizada en nuestro

ordenamiento. Para algunos, sacrifica la defensa de unas garantías por otras, o las

garantías de un sujeto a favor de las de otro, en forma inapropiada e inconstitucional.

Las clases de criminalidad que se tramitan bajo esta forma especial de proceso, son

además definidas por la “política criminal” del Estado. Esto produce que no se

aplique a situaciones de narcotráfico, por considerarse muy complejas. Por todo lo

anterior, se ha considerado oportuno hacer un análisis general de los aspectos

constitucionales relativos a la aplicación del procedimiento expedito de flagrancia,

por medio de un estudio a nivel normativo, confrontando, lo que fue regulado por la

Ley 8 720 con el texto constitucional.

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La relación que tiene este estudio previo con el tema de investigación se basa en

que en dicho tema se estudia si el procedimiento de flagrancia es constitucional o

no mientras que el tema objeto de estudio se dedica a estudiar desde otro punto

de vista si en el procedimiento de flagrancia se respetan o no los derechos y

garantías procesales enmarcados en la Constitución y en el Código orgánico

Procesal Penal

LudvelyCelimene R (2011) La aprehensión por flagrancia contra la mujer en el

Municipio Valencia del Estado Carabobo. Trabajo especial de grado para optar al

título de Abogado. Carabobo Venezuela.

“El presente informe de pasantía plantea el estudio de un nuevo tipo de flagrancia que es el contemplado en el artículo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la cual nos presenta esta novedosa figura de flagrancia en la que puede calificarse como flagrante una detención que se practique incluso hasta 36 horas después de cometido el delito. De igual forma la metodología de la investigación comprende el análisis de los tipos de flagrancia existentes en la legislación Venezolana, así como también el procedimiento establecido en la ley especial de violencia contra la mujer en el caso de flagrancia. Este estudio se hace en base a la doctrina y al estudio de jurisprudencias, realizando una comparación sobre la flagrancia establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial de Violencia contra la Mujer. También se hacen algunas consideraciones referidas a las lesiones físicas ocasionadas a la mujer víctima de violencia física, igualmente se exponen las opiniones de funcionarios públicos adscritos al Ministerio Publico en torno al tema de la flagrancia en la violencia contra la mujer.

Este tema guarda relación con el de la investigación ya que se refiere a el

estudio de un determinado tipo de flagrancia, visto así en este tema también se

podría estudiar si en este tipo de flagrancia se aplica el debido proceso pero

enmarcado en el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Mariluz Castejón Perozo (2009) El Procedimiento de Flagrancia en el Derecho

Procesal Venezolano. Trabajo especial de grado para optar al grado de especialista

en Derecho Procesal. Barquisimeto Venezuela.

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“El presente estudio tiene como propósito principal analizar el procedimiento de

flagrancia en el derecho procesal penal. Para el estudio se procedió al análisis e

interrogación de las fuentes consultadas, así como de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, así como otras leyes y

jurisprudencias que sirvieron como base jurídica en lo concerniente a su actuación en

la investigación de un hecho punible. En el desarrollo de la investigación se evidencia

que el delito flagrante y la flagrancia es uno de los objetos de preocupación de la

sociedad venezolana, que ha ido evolucionando a medida del paso del tiempo, sin

embargo, es importante detenerse a analizar que está sucediendo en torno a la

actuación de los funcionarios públicos en el manejo y seguimiento de la flagrancia en

el derecho procesal penal, puesto que debido a lo particular del delito concurren

diferentes hechos que pueden llevar a que el delito quede impune, así como a que se

realice una aprehensión de manera arbitraria, por lo que la actuación de los

funcionarios públicos al momento de observar la flagrancia deben ser lo más

eficientes posibles y lograr un procedimiento abreviado optimo, más aun cuando la

ley permite que cualquier ciudadano pueda realizar la aprensión si esta en presencia

del delito y los delincuentes. Es por eso que se concluye que la normativa vigente del

código orgánico procesal penal debe ser revisada y adaptada para lograr la eficiencia

de este procedimiento, al momento de un delito flagrante, así como tener en cuenta lo

particular del procedimiento abreviado en los casos en los que el Ministerio Público

solicita la calificación de flagrancia”

Este tema en particular guarda mucha relación con el tema ya que poseen

prácticamente el mismo fondo porque ambos se refieren a procedimientos de

flagrancia enmarcados siempre en los derechos y garantías procesales en el

sistema procesal venezolano.

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Abogado Carlos Craca (2000) Análisis del procedimiento abreviado por

Flagrancia en el Proceso Penal Venezolano. Tesis de grado para optar al título de

Doctor en Derecho. Maracaibo Venezuela

“Esta investigación hace referencia al análisis del procedimiento abreviado por

flagrancia en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se plantea la aplicación de la

institución teniendo como base la igualdad de los derechos y garantías

constitucionales, reconocidos universalmente por la legislación Venezolana que igual

que el procedimiento ordinario – conducirá de esta manera la aplicación en igual de

condiciones, garantizando de esta forma el debido proceso establecido en el primer

artículo del código Orgánico Procesal Penal. Esta investigación de tipo descriptivo, se

apoya en el estudio documental del procedimiento por Flagrancia y los derechos

fundamentales que circunscriben el mismo constituyendo un aporte que facilita el

conocimiento que de ello se tiene y su importancia dentro del proceso penal. Así del

presenta estudio, surge la recomendación, sobre la necesidad de protección de los

derechos del aprehendido por flagrancia, en igualdad de condiciones y de esta forma

lograr que prevalezca la seguridad jurídica y la seguridad social.”

En este análisis se hace referencia al procedimiento abreviado por flagrancia

en el Proceso Penal Venezolano y a su vez guarda similitud con el estudio de los

derechos y garantías procesales de los aprehendidos en flagrancia ya que ambos

estudian la aplicación del debido proceso a este tipo de aprehensión.

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3.2 BASES TEORICAS

Se intenta en este capítulo presentar los aspectos principales de carácter teórico que se

relacionan en las posturas que afianzan nuestro tema objeto de investigación.

DERECHOS Y GARANTIAS PROCESALES

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se instauró en

Venezuela un sistema acusatorio oral, blindado con múltiples principios que lo rigen

y que caracterizan sus bases de garantista, los cuales hacen del sistema un mecanismo

procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

Estos Principios están contenidos en el Título Preliminar, entre los artículos 1 al

23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en defensa de los Derechos Humanos

vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto

Código de Enjuiciamiento Criminal que bajo su imperio se violaban impunemente

todos los derechos inherentes al ser humano, amén de las corruptelas y trampas que se

presentaban tan frecuentemente en el sistema derogado, que por ser sumario y escrito

se prestaba a los vicios, sobornos y alteraciones o "engavetamiento" de los

expedientes, dando lugar a la corrupción en los tribunales.

En virtud de que en este sistema, los aspectos esenciales del proceso (acusación,

defensa y decisión) estaban en manos de una sola persona: el Juez, quien iniciaba el

juicio, investigaba en el sumario (que era una fase en la que toda la investigación de

los hechos se realizaba prácticamente en secreto y a espaldas del acusado mismo),

conducía el debate en el plenario (que era la fase en que, en teoría, el acusado podía

enterarse de su situación) y, finalmente, sentenciaba. Es decir, el Juez era casi

omnipotente y tenía facultades infinitas.

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DELITO FLAGRANTE

Veccionacce F (1999) el autor señala:

"La palabra flagrante viene del latín flagrans – flagrantes, participio del presente del verbo flagare, que significa "arder o quemar como fuego o llama", de tal modo que delito flagrante es- siguiendo esta imagen o metáfora- aquel que resplandece, salta a la vista, que es groseramente vistoso y ostensible. "

La definición se encuentra contenida en el artículo 234 del COPP, el cual

indica como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.

También, se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea

perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el

que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca

del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna

manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA

El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado

cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito

(Art. 372 al 374 Código orgánico Procesal Penal). Esto es cónsono con la naturaleza

acusatoria del COPP, ya que la acción penal en los delitos de acción pública únicos

donde cabe este procedimiento, corresponde al Ministerio Público. La aprehensión en

flagrancia y su probable consecuencia: el juzgamiento abreviado, son regulados en el

COPP en su artículo 234 ejusdem.

El ordenamiento procesal penal tiene establecido el procedimiento especial por

flagrancia y establece que corresponde por lo general al Ministerio Público o Fiscalía

presentar al aprehendido en flagrancia ante el tribunal competente a fin de solicitarle

que califique la detención efectivamente como flagrante, y de ser necesario, posible y

conveniente, que decrete el enjuiciamiento del imputado por el procedimiento

abreviado, sin embargo la realidad es otra, por lo general en la práctica, el fiscal

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solicita la aplicación del procedimiento ordinario, ya que esto obedece al lapso más

amplio para la investigación

Al respecto Núñez (2005), opina que resulta evidente el error de la sintaxis en que

incurre el legislador en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al

establecer que el Ministerio Publico, “… Solicitará la aplicación del procedimiento

ordinario o abreviado…”, lo que parece referirse a un mismo procedimiento que sería

a la vez ordinario y abreviado, siendo que propiamente se ha debido establecer la

disyuntiva de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o la del

procedimiento abreviado.

En este orden de ideas, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de

Justicia, Doctora Rosa Mármol de León, en voto salvado emitido en sentencia dictada

por la Sala con Ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, en

fecha 14 de agosto de 2002, en el expediente Nº 2002-000035. Expuso que resulta

necesario para que se establezca la flagrancia que:

1. La inmediatez temporal, que se esté cometiendo el delito o que se haya

cometido instantes antes.

2. Inmediatez personal, consiste en que el delincuente se encuentre en el lugar

del hecho en situación de relación con el objeto o instrumento del delito que

constituya prueba de su participación; y

3. La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes se vean

obligados de intervenir inmediatamente con el fin de determinar la actividad

delictiva, deteniendo a los autores y aprehendiendo los efectos del delito

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APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA

La aprehensión por flagrancia constituye una detención mediante la cual el imputado

que se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor

público, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o

cerca del mismo lugar en donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos

que de alguna manera hagan presumir con fundamento, sea este el autor del hecho

quien luego deberá estar puesto a la orden de la autoridad judicial adquiriendo en ese

mismo momento la condición de imputado.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al

sospechoso siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la

autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de

un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin

perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

en relación con la inmunidad de los Diputados a la Asamblea Nacional y a los

consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular

que colabore con la aprehensión del imputado.

GARANTÌAS DEL APREHENDIDO INFRAGANTI

Binder (1993), establece que las mismas:

Constituyen una serie de escudos protectores de los individuos para que el

ejercicio del poder penal del estado se convierta en una aplicación arbitraria de la

pura fuerza y no termine siendo un elemento avasallador, tiránico dentro de la

sociedad, estas garantías procesales que han significado mucho en la historia política

del Occidente, son hoy completa y sistemáticamente dejados de lado en la mayoría de

los sistemas procesales Latinoamericanos. Ello da lugar a la violación continua de los

derechos humanos que realiza la justicia

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3.3 BASES LEGALES

Artículo 44. CRBV La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden

judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante

una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir

del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones

determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus

familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos o estas, a su

vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se

encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de

los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente

sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o sí

mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevara un

registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la

persona detenida, lugar, hora, condiciones funcionarios o funcionarias que la

practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observara,

además, la notificación consular, prevista en los tratados internacionales sobre la

materia.

3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá penas a

condenas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán

de 30 años.

4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a

identificarse

5. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de

excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

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Artículo 49. CRBV El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones

judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado

de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los

cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del

tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas

obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable

tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta

Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las

debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien

no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un

intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la

identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por

comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí

misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de

consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren

previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

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7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de

los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la

situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda

a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del

magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de

actuar contra éstos o éstas.

Artículo 113.COPP Órganos de Policía

Son órganos de policía de investigaciones penales los funcionarios o funcionarias a

los cuales la ley acuerde tal carácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba

cumplir las funciones de investigación que este Código establece.

Artículo 115. COPP. Investigación Policial

Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de

hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes,

deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que

sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del

derecho de defensa del imputado o imputada.

Artículo 116. COPP. Deber de Información

Los órganos de policía en los plazos que se les hubieren fijado, comunicarán al

Ministerio Público o al tribunal que lo hubiere solicitado, el resultado de las

diligencias practicadas.

En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales no podrán dejar transcurrir

más de doce horas sin dar conocimiento al Ministerio Público o al tribunal si fuere el

caso, de las diligencias efectuadas.

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Artículo 119. COPP. Reglas para la Actuación Policial

Las autoridades de policía de investigaciones penales deberán detener a los

imputados o imputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los

siguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción

que lo requiera la ejecución de la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o

la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral

anterior.

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles,

inhumanos o degradantes.

4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social,

cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.

5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y

cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no

estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la

correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se

exigirá en los casos de flagrancia.

6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o

imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.

8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

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Artículo 123. COPP. Derechos Humanos

La Defensoría del Pueblo y cualquier persona natural podrán presentar querella contra

funcionarios o funcionarias, o empleados públicos o empleadas públicas, o agentes de

las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus

funciones o con ocasión de ellas.

Artículo 126.COPP. Imputado o Imputada

Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o

autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las

autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este

código.

Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquiere la condición de

acusado o acusada.

La denominación de imputado o imputada podrá utilizarse indistintamente en

cualquier fase del proceso.

Artículo 127. COPP Derechos

El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le

imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar

sobre su detención.

3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor

o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor

público o defensora pública.

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4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no

comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a

desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos

en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa

declaración se prolongue.

8. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar

y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o

degradantes de su dignidad personal.

10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su

consentimiento.

11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido

en este Código.

12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Artículo 187. COPP. Cadena de Custodia

Todo funcionario o funcionaria que colecte evidencias físicas debe cumplir con la

cadena de custodia, entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo

idóneo de las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitar su

modificación, alteración o contaminación desde el momento de su ubicación en el

sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias de

investigaciones penales, criminalísticas y forenses, la consignación de los resultados a

la autoridad competente, hasta la culminación del proceso.

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La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en la inspección técnica

del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso, debiendo cumplirse

progresivamente con los pasos de protección, fijación, colección, embalaje, rotulado,

etiquetado, preservación y traslado de las evidencias a las respectivas dependencias

de investigaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos

jurisdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas deben registrarlas en

la planilla diseñada para la cadena de custodia, a fin de garantizar la integridad,

autenticidad, originalidad y seguridad del elemento probatorio, desde el momento de

su colección, trayecto dentro de las distintas dependencias de investigaciones penales,

criminalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el debate del juicio oral

y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada

una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en

el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje,

traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para

evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de

estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la

cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de

procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del

territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica

o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis,

almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio

unificado de patrones criminalísticas. El referido Manual de Procedimientos en

Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, es competencia del Ministerio

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del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en coordinación con el

Ministerio Público.

Artículo 234. COPP. Aprehensión por Flagrancia

Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté

cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante

aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la

autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a

poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se

cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan

presumir con fundamento que él o ella es el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al

sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad,

entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a

disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas

a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la

Constitución de la República en relación con la inmunidad de los diputados o

diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo

caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado o

imputada.

Artículo 372. COPP. Procedimiento Abreviado

El ministerio público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado

previsto en este título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena

asignada al delito.

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Artículo 373.COPP. Flagrancia y Procedimiento para la Presentación del

Aprehendido o Aprehendida

El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención,

pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Publico, quien

dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentara ante el Juez o Jueza de

control competente a quien expondrá como se produjo la aprehensión, y según sea el

caso, solicitara la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición

de una medida de coerción personal, o solicitara la libertad del aprehendido o

aprendida. En este último caso, sin el perjuicio del ejercicio de las acciones a que

hubiere lugar.

El Juez o Jueza de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y

ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su

disposición.

Si el Juez o Jueza de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el

artículo anterior, siempre que él o la Fiscal del Ministerio Publico lo haya solicitado,

decretara la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al

tribunal de juicio, el cual convocara directamente al juicio oral y público para que se

celebre dentro de los diez a quince días hábiles siguientes.

En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la fiscal y la victima

presentaran la acusación directamente en el tribunal de juicio, a los efectos que la

defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirá, en lo demás, las

reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez o Jueza ordenara la aplicación del procedimiento ordinario

y así lo hará constar en el acta que levantara al efecto.

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Articulo 65 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana. Normas Básicas de la Actuación Policial

1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos

humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen

étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición

económica o de cualquier otra índole

2. Servir a la comunidad y prever a todas las personas contra actos ilegales, con

respeto y cumplimiento los deberes que les impone la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y demás leyes

3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia,

proporcionalidad y humanidad

4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto

de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con

las personas, a quienes procuraran proteger y auxiliar en las circunstancias

que fueren requeridas

6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar publica

y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad,

tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria

7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna

circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal,

discriminatorio o de tortura u otros trato o penas crueles, inhumanas o

degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral en

cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica

y moral garantizado constitucionalmente

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8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes

y ajustados a la Constitución de la Republica para la preservación de la paz y

la garantía de la seguridad individual y colectiva

9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial este dirigida hacia los

niños, niñas y adolescentes, así como hacia los adultos y adultas mayores y las

personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física,

psíquica y moral

10. Abstenerse de ejecutar ordenes que comporten la práctica de acciones u

omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos

garantizados en la Constitución de la Republica o en los tratados

internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos

humanos que conozcan

11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los

cuales haya indicio de que se van a producir

12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo

custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención

medica

Articulo 68 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana. Del uso de la fuerza

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el

principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la

adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en fijación del nivel de

resistencia y oposición del ciudadano o ciudadana, los procedimientos de

seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y

difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social

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en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado

para la defensa de la vida del funcionario o funcionaria policial o de un tercero.

Articulo 70 Ley Orgánica del Servicio de Policía y del cuerpo de Policía Nacional

Bolivariana. Criterios para graduar el uso de la fuerza

Los funcionarios y funcionarias policiales emplearan la fuerza física con apego a

los siguientes criterios:

1. El nivel del uso de la fuerza a aplicar está determinado por la conducta déla

persona y no por la predisposición del funcionario o funcionaria

2. El uso diferenciado de la fuerza implica que entre la intimidación psíquica y la

fuerza potencialmente mortal, el funcionario o funcionaria graduara su

utilización considerando la progresión desde la resistencia pasiva hasta la

agresión que amenace la vida, por parte de la persona

3. El funcionario o funcionaria policial debe mantener el menor nivel del uso de

la fuerza posible para el logro del objetivo propuesto

4. En ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales

a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma

de castigo directo.

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3.4 DEFINICION DE TERMINOS BASICOS

Acta Policiales el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes

describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio, con la

identificación de sus partícipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en

Caso de ser posible, así como la mención de las evidencias colectadas en el sitio del

suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de

aprehensión en flagrancia.

Aprehensión: Detención o captura de una persona o cosa, especialmente de una

mercancía ilegal. Captura y detención de una persona que ha cometido un delito.

Bien Jurídico Tutelado: Todo valor de la vida humana protegido por el derecho.

Para Jescheck el bien jurídico constituye un punto de partida y la idea que preside la

formación del tipo. Afirma además que son bienes jurídicos aquellos intereses de la

vida, de la comunidad a los que presta protección el derecho penal.

Debido Proceso: El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual

toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un

resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser

oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.

Delito: Acción humana. Típicamente antijurídica. Culpable. Culpabilidad: formación

de la voluntad contra un deber de una persona y que es reprochable a su autor. El juez

imputa el delito a su autor como consecuencia de haber formado su voluntad contra

un deber impuesto por una persona.

Derechos Procesales: Es el conjunto de normas de derecho objetivo destinadas a

regular el proceso jurisdiccional, en sus requisitos, desarrollo y efectos. Es la rama

del derecho público encargadas de estudiar el conjunto de normas y principios que

regulan la función jurisdiccional. De las distintas personas que intervienen en los

procesos judiciales.

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Derecho Procesal Penal: Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al

derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su

inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como

un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los

jueces y la ley de fondo en la sentencia.

Elementos de Convicción: Son todas aquellas evidencias dejadas por el autor del

delito, como huellas, objetos, cabellos, en otras palabras esto significa signo aparente

y probable de que existe alguna cosa y a su vez es sinónimo de señal, muestra o

indicación según el diccionario.

Fiscal: Un fiscal, por lo tanto, es un funcionario público que dirige la investigación

criminal y el ejercicio de la acción penal pública. Por lo general el fiscal está en

condiciones de dar órdenes particulares a las fuerzas policiales. Este funcionario debe

ejercer sus funciones bajo los principios de la legalidad y la objetividad, con

autonomía e independencia.

Hecho Punible: Acción sancionada por el Derecho con una pena, también es

denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible se

identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción entre un

hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este hecho debe

provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga tiene por objeto

proteger la seguridad pública.

Imputar: Atribuir a una persona la responsabilidad de un delito, una culpa o una

falta.

Proceso: Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad de

alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción del interés

legalmente tutelado en el caso concreto mediante una decisión del juez competente.

Sinónimo de juicio

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CAPÌTULO IV

MARCO METODOLÒGICO

El marco metodológico de la siguiente investigación, comprende la descripción del

procedimiento que permitirá obtener la información requerida en la investigación; en

tal sentido se desarrollan aspectos relativos al tipo de estudio y al diseño de la

investigación, se incluye la investigación documental como parte de esta

investigación, combinando ambas para obtener los resultados expuestos.

4.1 TIPO DE INVESTIGACIÒN

La presente investigación se ubicó dentro del tipo investigación descriptiva, al

respecto, Sabino (1992), señala que: “Es la investigación donde su preocupación

radica en describir algunas características fundamentales de conjuntos de fenómenos,

utilizando criterios sistemáticos que permitan poner de manifiesto su estructura o

comportamiento” (Pág.60)

Así mismo el manual de la UPEL (1998) al referirse a la investigación descriptiva

la define como: “La descripción, registro, análisis, e interpretación de la naturaleza

actual, composición o proceso de los fenómenos. En el enfoque que se hace sobre las

conclusiones dominantes o sobre una persona, grupo o cosas se conduce o funciona

en el presente. La investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hecho y sus

características fundamental es la de presentar una interpretación correcta. (Pág. 103).

Según Alfonzo (1995), la investigación documental es un procedimiento

científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización, análisis e

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interpretación de información o datos en torno a un determinado tema. Al igual que

otros tipos de investigación, este es conducente a la construcción de conocimientos.

La investigación documental tiene la particularidad de usar como una fuente primaria

de insumos, mas no la única y exclusiva, el documento escrito en sus diferentes

formas; documentos impresos, electrónicos y audiovisuales. Sin embargo, según

Kaufman y Rodríguez (1993), los textos monográficos no necesariamente deben

realizarse sobre la base de solo consultas bibliográficas; se puede recurrir a otras

fuentes como, por ejemplo, el testimonio de los protagonistas de los hechos, de

testigos calificados, o de especialistas en el tema.

Las fuentes impresas incluyen: libros, enciclopedias, revistas, periódicos,

diccionarios, monografías, tesis y otros documentos. Las electrónicas, por su parte,

son fuentes de mucha utilidad, entre estas se encuentran: correos electrónicos, CD

roms, base de datos, revistas y periódicos en línea y páginas Web. Finalmente se

encuentran los documentos audiovisuales, entre los cuales cabe mencionar: mapas.

Fotografías, ilustraciones, videos, programas de radio y de televisión, canciones y

otro tipo de grabaciones.

4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACION

Los diseños de investigación sobre un determinado hecho se presentan en

diferentes medios, debido a que en ellos se especifican, describen y analizan las

características que identifican el problema de la investigación. El diseño de la

investigación es una planificación compendiada de lo que se debe hacer para lograr

los objetivos del estudio. Un diseño cuidadoso del estudio es fundamental para

determinar la calidad de la investigación.

Diseño de investigación se refiere a la estrategia que adopta el investigador para

responder al problema, dificultad o inconveniente planteado en el estudio. Para fines

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didácticos se clasifican en diseño experimental, diseño no experimental y diseño

bibliográfico

4.3 FASES METODOLOGICAS

Fase I. Verificar la aplicación del debido proceso respecto a los derechos

procesales en el procedimiento de flagrancia que ejercen los organismos

policiales

Para esto fue necesario la categorización del contenido relacionados con la

investigación, la técnica que se emplea para el registro de la información es el sistema

Fólder, una técnica que permite registrar la información en hojas sueltas que luego se

va agregando a una carpeta organizada en función del plazo o tiempo de trabajo.

Para tal efecto, se utilizan hojas sueltas que constituyen el instrumento

denominado hojas de registro. Luego se ubicaran por orden alfabético, de acuerdo

con las normas del manual de Trabajo de Grado, de Especialización y Maestrías y

Tesis Doctoral (UPEL 1998).

Fase II. Informar a todos los funcionarios policiales respecto a la normativa

legal del procedimiento de flagrancia y sus formas especiales.

En esta fase se recopilo la información correspondiente al tema objeto de

investigación, a través de la doctrina y normas referentes a la materia Derecho

Procesal Penal Venezolano, específicamente el procedimiento de flagrancia. En esta

fase se desarrolló la búsqueda de investigación mediante visitas efectuadas a

bibliotecas y centros de información, igualmente se realizó la búsqueda de

información en trabajos de investigación, tesis de grado y de internet.

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Fase III. Diseñar un material informativo que sirva de referencia a los

funcionarios policiales sobre el procedimiento de flagrancia en la normativa

legal vigente

Para esta fase fue necesario evaluar y examinar la información recopilada en la fase

anterior y seleccionar la más relevante así como también la búsqueda de leyes que

regulara este procedimiento en cuestión para reunirla en un material informativo tipo

tríptico que le sirviera de apoyo y guía para llenar los vacíos o dudas que pudieran

tener los funcionarios policiales a cerca de las garantías y derechos procesales que se

deben llevar a cabo cuando se aprende a un individuo en flagrancia.

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CAPITULO V

5.1 RESULTADOS

Lo que se pudo observar durante el tiempo de investigación es que efectivamente

predomino el debido proceso en los procedimientos de flagrancia realizados en el

cuerpo de investigaciones de la policía municipal de San Diego, para esto se tomaron

en cuenta 5 expedientes de casos distintos.

Se logró recopilar buena cantidad de información sobre el procedimiento de

flagrancia, la cual se le hizo llegar a los funcionarios del departamento de

investigación a través de una charla informativa así como también se colocó parte de

esta información en la cartelera del departamento de Investigaciones

También se procedió a realizar una serie de trípticos el cual se les entregó a todo el

cuerpo policial; en ellos se plasmó la información recopilada sobre todo lo referente a

la flagrancia. Así como también se le envió a todos los funcionarios del departamento

vía electrónica.

5.2 CONCLUSIONES

El objetivo principal de esta investigación era realizar un análisis exhaustivo sobre

la situación de los detenidos en flagrancia y si se cumplía o no los derechos y

garantías procesales establecidos en el marco legal vigente, en el cuerpo de policía

del municipio San Diego.

De todo lo investigado, analizado y observado durante el tiempo que duraron las

pasantías se pudo concretar que efectivamente en ese cuerpo policial se efectúa

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cabalmente el procedimiento de flagrancia, acorde al debido proceso y respetando los

derechos y garantías de cada detenido en particular.

Así pues, en vista de que el procedimiento de flagrancia contemplado en el artículo

234 del Código orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el

Derecho de las Mujeres a unas Vida Libre de Violencia, se lleva acorde con la

normativa legal y con la intención de reforzar los conocimientos que ya tienen los

funcionarios de ese cuerpo policial, se realizó una serie de material de apoyo y una

charla la cual recibieron con la mayor receptividad y satisfacción.

5.3 RECOMENDACIONES

Se recomienda la implementación de talleres y charlas a los funcionarios policiales de

manera frecuente, acerca de los derechos y garantías procesales de todos los

detenidos en general, para que así se garantice un debido proceso.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Núñez, S (2005). La Flagrancia en el Proceso Penal Venezolano. Caracas. Editorial Livrosca

Sabino, C (1996). El Proceso de Investigación. Caracas. Editorial Panapo. Segunda Edición

Universidad Pedagógica Experimental Libertador. (1.998). Manual de trabajos de Grado de especialización y maestría y tesis doctorales. Caracas. Venezuela. Fondo Editorial UPEL

Veccionace, F (1999) Procedimiento Especial por Flagrancia y Practica Judicial. Mimeografía sin publicar