DER.PROC.CIVIL I - I
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EL PROCESO DECLARATIVO EN EL SISTEMA DE TUTELA
JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS
Premisa: instrumentalidad del proceso
Cumple dentro del sistema jurídico una función fundamental: el ser el instrumento (o sea un medio) para lograr la tutela de nuestros derechos (o más en general, de aquellas posiciones subjetivas sustanciales que el propio ordenamiento jurídico reconoce o atribuye)
El proceso es el sustituto civilizado de la autotutela
… para el juez el proceso es el
instrumento para el ejercicio
de la función jurisdiccional
Para el justiciable
el proceso es una garantía…
El proceso resulta ser el instrumento para obtener de
los órganos jurisdiccionales del
Estado la prestación de
tutela jurídica de nuestros derechos
e intereses
Tipos de tutela jurisdiccional
TUTELA DECLARATIVA tiene por objeto
determinar la certeza (accertamento)
sobre una situación sustancial en controversia
TUTELA EJECUTIVA
tiene por objeto lograr la
satisfacción material y
concreta de quien ya tiene un
derecho cierto
TUTELA CAUTELAR
tiene por objeto asegurar la
efectividad de las otras dos tutelas
Tipos procesos declarativos
Si bien el proceso declarativo tiende a determinar la certeza sobre la situación controvertida de manera
definitiva (cosa juzgada), en su larga evolución histórica y por las más variadas razones es posible
distinguir dos “tipos” de proceso declarativo:
El “plenario”
El “sumario”
Caracteres del proceso “plenario” (ordinario)
Es aquél en donde el juez está en la potencialidad de conocer de manera completa la controversia
(ciertamente dentro de lo alegado por las partes) y en ese sentido su cognición es “PLENARIA”
Lo que el juez resuelva está en aptitud de devenir de manera DEFINITIVA (cosa juzgada=
inmutabilidad de los decidido)
El proceso “plenario” es el “normal” (por eso se le denomina
“ordinario”)
Caracteres del proceso “sumario”
El proceso declarativo “sumario” implica que el juez no conoce el íntegro de la controversia existente entre las partes, sino que su cognición es INCOMPLETA (porque
“parcial” o, también, “superficial”)
De allí que su decisión no sea definitiva sino PROVISIONAL
Proceso sumario es el que concluye con una decisión basada en una “cognición
sumaria” y cuyo contenido es provisional
Factores de sumarización del proceso
Ergo, proceso sumario =
COGNICIÓN JUDICIAL LIMITADA
Y DECISIÓN PROVISIONAL
Los factores de sumarización pueden derivarse:
a) Limitación legal de las alegaciones de las partes
b) Limitación de las pruebas
c) Estructura “comprimida” del procedimiento
Ejemplos de limitación de alegaciones
1) En los
interdictos:
“Artículo 600.- (…) Los medios
probatorios deben estar
referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el
acto perturbatorio
o desposesorio
o su ausencia”
2) En el incidente
de contradicc
ión del proceso
de ejecución:
“Artículo 690-D.- Contradicción (…)
La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3. La extinción de la obligación exigida”
Ejemplos de limitación de pruebas
En el proceso de desalojo:
“Artículo 591.- Limitación de medios
probatorios.- Si el desalojo se sustenta en la causal de falta
de pago o vencimiento del
plazo, sólo es admisible el
documento, la declaración de parte y la pericia, en su caso”
2) En la contradi
cción del
proceso ejecutiv
o:
Artículo 690-D.- Contradicción (…) “Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia”
Por la estructura “comprimida” del procedimiento En el procedimie
nto “sumarísimo
”
Artículo 552.- Excepciones y
defensas previas.- Las excepciones y
defensas previas se interponen al contestarse la
demanda. Solo se permiten los medios
probatorios de actuación inmediata.
Artículo 553.- Cuestiones
probatorias.-Las tachas u oposiciones sólo se acreditan con
medios probatorios de actuación inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en el Artículo 554.
Inconsecuencias del CPC 1993
El CPC de 1993, contrariamente a lo previsto en el CPC de 1912, pese a
contener supuestos de sumarización de la cognición de algunos procesos declarativos, no
ha sido consecuente estableciendo que lo resuelto en base a cognición
sumaria es provisional, es decir, que no hace cosa juzgada, por lo
que puede ser revisado en un proceso plenario posterior.
LO IMPORTANTE, SIN EMBARGO, ES NO
CONFUNDIR PROCESO SUMARIO CON
PROCESO DE FORMAS SIMPLIFICADAS QUE NO COMPROMETEN LA “CALIDAD” DE LA
COGNICIÓN
Los procesos declarativos en el CPC de 1993: PREMISA
En materia de regulación del proceso existe una clara
RESERVA DE LEY
El segundo párrafo del inc. 3 del art. 139 Const. establece:“Ninguna persona puede (…) ser sometida a procedimiento distinto de los
previamente establecidos…”.
El art. 4 del CPConst. señala “se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica en la que se respetan (…) sus derechos (…) a no ser (…) sometido a
procedimientos distintos de los previstos por la ley (…)”.
Los “juicios” en el CPC 1912
El “Juicio ordinario”. El Art. 296 señalaba:
“Se ventilan en juicio ordinario las cuestiones litigiosas que no tienen tramitación especial señalada en este Código, y cuyo valor excede de cincuenta libras ó es inapreciable en dinero”.
El “Juicio de menor cuantía”. El Art. 935 señalaba:
“El juicio es de menor cuantía si su valor pasa de veinte libras y no excede de cincuenta.Si su valor no pasa de veinte libras, corresponde el conocimiento del juicio al juez de paz».
Los juicios en el CPC de 1912 (sigue…)
A falta de disposición expresa en contrario, cualquier “asunto contencioso” se sustanciaba bajo sus reglas.
El “juicio ordinario” era el proceso
“común”,
Era el procedimiento para los asuntos de “menor cuantía” (de allí su nombre) y para sustanciar
aquellos asuntos que expresamente la ley indicara.
El “juicio de menor
cuantía”
Sin embargo, el “juicio de menor cuantía” era también el cauce
previsto por la ley para la sustanciación de procesos
“sumarios” (es decir, aquellos en los que la cognición del juez estaba
limitada y la decisión final era provisional).
Ambos procedimientos daban lugar a
un proceso “plenario”
A estos procedimient
os se le agregaban
unos procedimient
os “especiales”
(cuyo “cauce” matriz, podía
ser el ordinario o el
de menor cuantía)
Además regulaba un
“procedimiento incidental”, para articular los incidentes que surgieran
durante la “marcha” del
juicio
Los juicios en el CPC de 1912 (sigue…)
EL CPC DE 1993
Tres procedimientos(Vías procedimentales)
Conocimiento Abreviado Sumarísimo
EL CPC DE 1993
Tercera Disposición Final
«Salvo que este Código establezca una vía procedimental distinta, debe entenderse que toda alusión o mención legal a juicio, procedimiento o proceso:1. Ordinario, se refiere al proceso de conocimiento;2. Sumario o de menor cuantía, se refiere al proceso abreviado;3. (...)4. Trámite incidental o trámite de oposición, se refiere al proceso sumarísimo»
La facultad de “adaptar” del juez
¿Qué significa?
Los Jueces están facultados para: 1. Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que
sea factible su adaptación (…)
Artículo 51.- Facultades genéricas.-
El “proceso de conocimiento”
Artículo 475.- Procedencia Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que:
• 1. No tengan una vía procedimental, no estén atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales y, además, cuando por su naturaleza o complejidad de la pretensión, el Juez considere atendible su tramitación;
• 2. la estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal;
• 3. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible su procedencia;
• 4. el demandante considere que la cuestión debatida sólo fuese de derecho; y,
• 5. los demás que la ley señale
El “proceso abreviado”
Artículo 486.- Procedencia Se tramitan en proceso abreviado los siguientes asuntos contenciosos:
• 1. Retracto; • 2. título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación de áreas o linderos; • 3. responsabilidad civil de los Jueces; • 4. expropiación; • 5. tercería; • 6. impugnación de acto o resolución administrativa; • 7. la pretensión cuyo petitorio tenga una estimación patrimonial mayor de cien y
hasta mil Unidades de Referencia Procesal; • 8. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o
hay duda sobre su monto o, por la naturaleza de la pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y,
• 9. los demás que la ley señale.
El “proceso sumarísimo”
Artículo 546.- Procedencia Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: • 1. Alimentos; • 2. separación convencional y divorcio ulterior; • 3. interdicción; • 4. desalojo; • 5. interdictos; • 6. los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en
dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo;
• 7. aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y,
• 8. los demás que la ley señale."
Apreciación general:Luego, el si un proceso declarativo se encausa por la “vía” de conocimiento,
abreviada o sumarísima depende:
De criterios legales:• Si la ley así lo establece (cero discrecionalidad
judicial);• Si la pretensión tiene cuantía “determinada”
(también cero discrecionalidad judicial)
Cuando la ley nada establezca o no haya cuantía:del criterio “DISCRECIONAL” del juez.
¿Alternatividad “discrecional” o arbitraria?
Artículo 549.- Fijación del proceso por el Juez.-En el caso del inciso 6. del Artículo 546, la resolución que declara aplicable el proceso
sumarísimo, será expedida sin citación al demandado, en decisión debidamente motivada e inimpugnable.
Artículo 487.- Fijación del proceso por el Juez.-En el caso del inciso 8. del Artículo 486, la resolución que declara aplicable el proceso
abreviado, será expedida sin citación al demandado y es inimpugnable.
Artículo 477.- Fijación del proceso por el Juez.-En los casos de los incisos 1. y 3. del Artículo 475, la resolución debidamente motivada que declara aplicable el proceso de conocimiento en sustitución al propuesto, será expedida sin
citación al demandado y es inimpugnable.
CONCLUSIÓN
Los tres procedimientos son EN POTENCIA ORDINARIOS, o sea son susceptibles de articularse a través de ellos los más variados asuntos que no tengan cuantía (o ésta sea indeterminada) o cuando el legislador nada haya dispuesto.
¿Será constitucional? La facultad del juez de “adaptar” prevista en el inc. 1 del art. 51 se refiere a cosa distinta. Así:• Cuando se demanda en la “vía” ejecutiva algo que debe serlo
en la declarativa (dudoso al revés);• Cuando aplicando un criterio LEGAL el procedimiento no sea
el indicado por el actor.