Desaparición, Declaracion de Ausencia y Fin de La Persona

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  • DESAPARICIN, DECLARACION DE AUSENCIA Y FIN DE LA PERSONAAbg. Csar Daniel Cortez Prez

  • DESAPARICINRespecto al domicilio, se genera la presuncin de que la persona se la va a encontrar siempre en su domicilio.

    Cuando esta presuncin cae, segn ALBALADEJO, sin necesidad que transcurra plazo alguno, se presume la desaparicin de la persona.

  • Pero adicionalmente al hecho que la persona no se encuentre en su domicilio y hayan transcurrido ms de 60 das, es necesario:

    Que no se haya tenido noticias de la persona, no tener certeza de donde podra ser posible ubicarlo y ni siquiera saber si sigue o no existiendo como persona.

    Que no haya dejado representante o mandatario, con facultades suficientes inscritas en el Registro Pblico.

    Es preciso dictar medidas protectoras.

    Instancia de parte interesada, para que se constituya la curatela del desaparecido. Que se nombre un curador de sus bienes y que contribuya la defensa de los bienes del desaparecido.

  • NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR

    La declaracin de desaparicin requiere de resolucin judicial, lo cual se tramita como proceso no contencioso. Se inscribe en la RENIEC.

    Esta resolucin designa a un curador interino, segn SESSAREGO, se justifica por el inters social de cuidar el patrimonio del desaparecido.

  • Quin puede solicitar un curador interino?

    No solo quien tenga legitimo inters, sino cualquier persona o el Ministerio Pblico.

    La curatela de los bienes del desaparecido cesa cuando reaparece o cuando se le declara ausente o presuntamente muerto.

  • DECLARACIN DE AUSENCIATranscurridos dos aos desde que se tuvo la ltima noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legtimo inters o el Ministerio Pblico pueden solicitar la declaracin judicial de ausencia.

    Es competente el juez del ltimo domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

  • EFECTOS DE LA DECLARACIN JUDICIAL DE AUSENCIAUna vez declarada judicialmente la ausencia e inscrita en el RENIEC:

    Una vez declarada la ausencia, se ordenar dar la posesin temporal de los bienes del ausente a quienes seran sus herederos forzosos al tiempo de dictarla, pero si no hubiera alguna persona, se continuar con la curatela.El acceso a los bienes va a permitir el uso y disfrute y la percepcin de los frutos.Los poseedores estn facultados a administrar el patrimonio, no estan autorizados a enajenarlos ni gravarlos.

  • La situacin del hijo extramatrimonial, del ausente, puede ser reconocido por los abuelos de acuerdo al artculo 389 del CC.

    Como consecuencia de la declaracin judicial de ausencia se declaran extintas las uniones de hecho.

    Se suspende la patria potestad por ausencia declarada del padre o de la madre.

  • RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIAQue pasa si declarada la muerte presunta, el desaparecido aparece, esto ocasionara grandes problemas de ndole familiar y patrimonial.NO ESTABA MUERTO ESTABA DE PARRANDA

  • El muerto presunto debe solicitar el reconocimiento de su existencia o en todo caso lo puede solicitar cualquier persona interesada.

    Artculo 67.- Reconocimiento de existencia"La existencia de la persona cuya muerte hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio Pblico. La pretensin se tramita como proceso no contencioso, con citacin de quienes solicitaron la declaracin de muerte presunta".

  • Orientado el Cdigo a solucionar los problemas familiares y patrimoniales, es afrontado de la siguiente manera.

    a) El reconocimiento de la existencia no invalida el nuevo matrimonio que hubiera contrado el cnyuge.b) El reconocimiento de existencia faculta a la persona para reivindicar sus bienes conforme a ley.

  • Esta norma es controversial. En efecto, si la declaracin de muerte presunta conlleva la apertura de la sucesin, sus herederos accedieron a la posesin y a la propiedad y en ejercicio de estos derechos podran haberlo enajenado a ttulo oneroso a terceros, quienes habran comprado el bien premunidos de la buena fe y tal vez con fe registral.

    HECTOR CORNEJO CHAVEZ, seala que esta hiptesis solo es aplicable al inc. 1 del art. 59, a quien se encuentra como ausente judicialmente declarado, no siendo aplicable para quien ha pasado a la etapa de muerte presunta.

  • FIN DE LA PERSONA

  • La muerte pone fin a la persona

    La muerte termina con la calidad de sujeto de derecho inherente a la persona natural y a partir de este momento (Art. 660 CC) se transmiten a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia.

    El cadver para algunos es considerado una cosa sin dueo, no susceptible de apropiacin, otros lo consideran posible de apropiacin.

  • RELEVANCIA JURDICA DE LA MUERTE

  • La muerte clnica se hace coincidir con la cesacin de la funcin cerebral sera este el momento de la muerte relevante para el Derecho, a partir del cual no existe ms la persona, pudindose sealar tambin que la muerte clnica es la cesacin total e irreversible de cualquier actividad del sistema nervioso cerebral.

    Cmo certifico la muerte?

    La certificacin de la muerte le compete a la ciencia mdica.Mediante un mtodo adecuado que sera el electroencefalograma, mediante el cual se indicara el momento exacto en que se ha producido la muerte clnica.

  • LA MUERTE SIMULTANEA

  • LA PREMORIENCIA Y CONMORENCIALa Premoriencia, que consiste en el caso de que dos o ms personas con un vnculo de parentesco fallecen en un mismo momento, pero se puede demostrar quin de ellos falleci al final; esto implica que la persona que resisti ms tiempo ser quien herede.

  • Ejemplo, una pareja de casados toma un avin, y surge una emergencia que hace que el avin caiga al mar. Como consecuencia del impacto del avin con el mar varias personas fallecen, y la pareja se salva con graves heridas hasta que llega el grupo de emergencias a rescatarlos, en ese instante fallece la mujer pero no el marido, quien fallece unos momentos luego por la impresin por la prdida de su mujer. Los paramdicos ya constataron quien falleci primero, por lo tanto el ltimo en fallecer (el marido) ser quien herede los bienes de su mujer; pero como este falleci, y no tenan hijos, heredarn los parientes del marido.

  • La Conmorencia, refiere que es lgico que un muerto no podr heredar lo que deje otro muerto, si al momento en que el causante falleci el heredero ya no se encontraba con vida. As, es como llegamos a la teora de los conmorientes, situado en el artculo 62 del cdigo civil que dice: "si no se puede probar cul de dos o ms personas muri primero, se las reputa muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay transmisin de derechos hereditarios".

  • Por ejemplo: Una familia integrada por los Padres y dos hijos quienes salen de paseo en una camioneta, y en el trayecto esta tiene un accidente que genera la muerte de toda la familia. Como no hay manera de probar en qu orden fallecieron los miembros de la familia, se les reputa a todos muertos al mismo tiempo.

    La diferencia entre la Premoriencia y la Conmoriencia radica en probar quin falleci primero; si se demuestra es premoriencia, si no se puede comprobar, es conmoriencia.