Desarrollo Guia de Aprendizaje-UNIDAD 1

20
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Procedimiento Ejecución de la Formación Profesional Integral GUÍA DE APRENDIZAJE Versión: 02 Código: GFPI-F- 019 Nombre de la actividad: Garantías en la prestación del servicio. Objetivo a. Identificar el marco normativo del sector de los servicios públicos en Colombia. Situación Una empresa que tiene la exclusividad de la prestación de servicio de energía en un condominio a las afueras de la ciudad, abusa de su condición tanto en la facturación, como en la prestación del servicio. Los usuarios ya se encuentran incómodos con la situación pero desconocen cómo darle solución a este caso. Usted debe darles a conocer a este grupo de usuarios las leyes que pueden ayudarles a disminuir los costos y a obtener mejores garantías para ello realice: Página 1 de 20 ACTIVIDAD CENTRAL Unidad 1. Marco normativo del servicio público domiciliario de la energía eléctrica.

description

Desarrollo Guia de Aprendizaje-UNIDAD 1

Transcript of Desarrollo Guia de Aprendizaje-UNIDAD 1

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA SISTEMA INTEGRADO DE GESTINProcedimiento Ejecucin de la Formacin Profesional IntegralGUA DE APRENDIZAJEVersin: 02

Cdigo: GFPI-F-019

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA GUA DE APRENDIZAJESISTEMA INTEGRADO DE GESTINProceso Gestin de la Formacin Profesional IntegralProcedimiento Ejecucin de la Formacin Profesional IntegralVersin: 02

Cdigo: GFPI-F-019

ACTIVIDAD CENTRAL Unidad 1. Marco normativo del servicio pblico domiciliario de la energa elctrica.

Nombre de la actividad: Garantas en la prestacin del servicio.

Objetivo

a. Identificar el marco normativo del sector de los servicios pblicos en Colombia.

Situacin

Una empresa que tiene la exclusividad de la prestacin de servicio de energa en un condominio a las afueras de la ciudad, abusa de su condicin tanto en la facturacin, como en la prestacin del servicio. Los usuarios ya se encuentran incmodos con la situacin pero desconocen cmo darle solucin a este caso. Usted debe darles a conocer a este grupo de usuarios las leyes que pueden ayudarles a disminuir los costos y a obtener mejores garantas para ello realice:

1. Una tabla con las leyes estudiadas en la unidad uno que pueden llevarlo a la solucin del caso entregado. 2. Redacte una carta dirigida a la empresa de energa donde sustente su peticin.

Temas asociados

Ley 142 de 1994. La ley de servicios pblicos domiciliarios. Ley 143 de 1994. Ley elctrica. Resoluciones marco del mercado de energa elctrica.

Entregas

Usted debe entregar el documento gua con la tabla que contiene las leyes para solucionar el caso y la carta dirigida a la empresa de energa.

DOCUMENTO GUA

Tabla con las leyes que pueden llevarlo a la solucin del caso.

a. Diligencie la tabla con las leyes que usted considera tiles para solucionar este caso. (Inserte filas a la tabla si es necesario )

Ley a la que pertenece (ley 142, 143)Descripcin de la norma

La Resolucin CREG 031 de 1997.Dispuso las frmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestacin del servicio a usuariosRegulados en el sistema interconectado nacional.(Esta norma nos permite a todos los usuarios a nivel nacional contar con un ptimo servicio y al mismo costo).

La Resolucin CREG 108 de 1997.Estableci los criterios generales sobreproteccin de los derechos de los usuarios de los servicios pblicos domiciliarios de energa elctrica y gas combustible por red fsica, en relacin con la facturacin, comercializacin y dems asuntos relativos a la relacin entre laempresa y el usuario, y se dictan otrasdisposiciones

La Resolucin CREG 225 de 1997.Estableci la regulacin relativa a los cargos asociados con la conexin del servicio pblico domiciliario de electricidad para usuarios regulados en el sistema interconectado nacional.

b. Carta dirigida a la empresa de energa sustentando la solicitud.

Seores;Codensa BogotDpto. de Quejas y Reclamos

Asunto: Solicitud revisin

Por medio de la presente solicitamos se nos revise las condiciones y caractersticas del servicio de energa domiciliaria que en este momento ustedes nos prestan en nuestro condominio ubicado el calle 4 No. 13-52 Bogot, ya que el servicio nos es el adecuado y las facturas estn llegando en costos muy altos.

Agradecemos de antemano su colaboracin y pronta respuesta a nuestra peticin, ya que segn la ley 143, resolucin 108 de 1997 de la CREG,( Estableci los criterios generales sobreproteccin de los derechos de los usuarios de los servicios pblicos domiciliarios de energa elctrica y gas combustible por red fsica, en relacin con la facturacin, comercializacin y dems asuntos relativos a la relacin entre laEmpresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones).

Cordialmente;

Condominio la FraguitaCalle 4 No. 13-52 BogotTel. 256435

Conclusiones:

La Empresa prestadora del servicio debe dar respuesta y cumplimiento a lo estipulado en la Ley 143 lo ms pronto posible, si esto no sucede se debe tramitar solicitud ante la CREG (Comisin de Regulacin de Energa y Gas), para que sea esta que de acuerdo a las normas tome las medidas pertinentes con la Empresa prestadora del servicio pblico. Se debe de dejar constancia escrita de todas las solicitudes realizadas ante la Empresa prestadora del servicio. Todos los propietarios deben de coincidir con la reclamacin ante la empresa prestadora del servicio sea privado o pblico.1. Leyes de servicios pblicos

a. Ley 142 de 1994Uno de los principales aportes de esta ley es la desmonopolizacin en la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios (art. 15). De esta forma la labor del Estado es velar porque estos servicios sean ofrecidos de una manera eficiente y acorde con el marco legal que este establece.

Consagr un rgimen de Derecho Privado para la constitucin, actos y contratos de las empresas de servicios pblicos domiciliarios (art. 32).

Particularmente para el caso de la transmisin de energa elctrica, el art. 169 establece que las empresas propietarias de elementos de la red nacional de interconexin debern utilizar esos bienes de acuerdo al Reglamento de Operacin y los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operacin.

Estas mismas empresas tienen el deber de facilitar la conexin entre las diferentes empresas elctricas, de las empresas generadoras, y de los usuarios que lo soliciten, una vez cumplido con los requisitos legales y con derecho a percibir el pago de las retribuciones correspondientes.

b. Ley 143 de 1994.La Ley 143 de 1994 Por la cual se establece el rgimen para la generacin, interconexin, transmisin, distribucin y comercializacin de electricidad en el territorio nacional establece el rgimen de las actividades del sector elctrico colombiano. Sus principales caractersticas son:

En el art. 3, consagra como obligaciones del Estado la promocin de la libre competencia, controlar las prcticas de competencia desleal y los abusos de posicin dominante, velar por los derechos de los usuarios, asegurar la incorporacin de los aspectos ambientales en las actividades del sector elctrico, satisfacer las necesidades bsicas de la poblacin y asegurar la disponibilidad del servicio.

En el art. 4, se establece como funcin del Estado asegurar el uso racional de la energa, la eficiencia y transparencia en la prestacin del servicio, manteniendo siempre un nivel de calidad y seguridad.

Retomando los principios consagrados en el art. 209 de la Carta poltica, el art. 6 de esta Ley determina que los principios de eficacia, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad regirn el servicio de electricidad.

La libre competencia se encuentra nuevamente consagrada en el marco legislativo de los servicios pblicos. En el art. 7 de la Ley 143 de 1994, se establece que todos los entes econmicos podrn participar en la prestacin del servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.

El art. 5 de esta ley consagra las actividades relacionadas con el servicio de electricidad como servicios pblicos de carcter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pblica.

Con respecto a la expansin del servicio de electricidad, la ley en su art. 12, establece la planeacin de la expansin del sistema en el corto y largo plazo, de tal forma que los planes para la atencin de demanda sean lo suficientemente flexibles para que se adapten a los cambios que determinen las condiciones tcnicas, econmicas, financieras y ambientales, cumplan con los requisitos de calidad confiabilidad y seguridad establecidos, y sean tcnica, financiera y ambientalmente viables.

Acerca de la interconexin establece que las empresas que sean propietarias de elementos de la red nacional de interconexin, mantendrn la propiedad de los mismos pero debern operarlos con sujecin al Reglamento de Operacin y los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Operacin (art. 28).

El art. 33 determina que la operacin del Sistema Interconectado Nacional se deber realizar en aras de atender la demanda de manera confiable, segura y con calidad.

El art. 39 establece que los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del SIN, consultarn criterios de viabilidad financiera, de tal forma que tengan en cuenta los costos de inversin en las redes, el costo de oportunidad de capital, y los costos de administracin, operacin, mantenimiento y desarrollo sostenible.

El art. 40 indica que las tarifas de acceso y uso de las redes del SIN incluirn: i) un cargo que cubra los costos de conexin a la red, ii) un cargo fijo asociado a los servicios de interconexin y iii) un cargo variable asociado a los servicios de transporte.

El art. 41 indica que corresponde a la CREG definir la metodologa de clculo y aprobar las tarifas para el acceso y uso de las redes del SIN.

c. Ley 286 de 1996:

Esta ley modific algunos aspectos relacionados con los regmenes de contribuciones, tarifas y subsidios de las leyes 142 y 143 de 1994.

d. Ley 632 de 2000

La Ley 632 de 2000 modific las leyes 142, 143 de 1994 y 286 de 1996 en algunos aspectos relacionados con el rgimen de subsidios. e. Ley 689 de 2001

Modific parcialmente la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con el rgimen de contratacin de las empresas de servicios pblicos, el control fiscal y de auditora de las E.S.P., su toma de posesin, y en general el rgimen de control y vigilancia de las mismas por parte de la ciudadana y de la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios. Tambin modific aspectos del rgimen tarifario de las E.S.P. y de las relaciones usuarioempresa.

f. Ley 693 de 2001

Esta ley, de Octubre de 2001, tiene como objeto el fomento del uso racional y eficiente de la energa (URE).

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIASUnidad 1. Marco normativo del servicio pblico domiciliario de la energa elctrica.

Una vez finalizadas las dos actividades complementarias de esta unidad, comprima el archivo en formato zip o rar, dando clic derecho al archivo, Enviar a, Carpeta comprimida. Luego envelas a su facilitador a travs del medio utilizado para tal fin en el curso.

Actividad complementaria 1

Realizar un ensayo corto de cmo estn relacionados los considerandos de la Resolucin CREG 119 de 2007 con los principios de las leyes 142 y 143 de 1994.

Ensayo

De acuerdo con lo descrito en la resolucin CREG 119 de 2007 con los principios de las leyes 142 y 143 de 11994, se aprueba la frmula tarifaria general que permite a los Comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestacin del servicio a usuarios regulados en el sistema interconectado nacional.

Que el artculo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuy a la Comisin de regulacin de Energa Elctrica y Gas la facultad de establecer las frmulas para la fijacin de lastarifas del servicio pblico domiciliario de energa elctrica; Que la Ley 143 de 1994, el artculo 23, asign a la Comisin la funcin de aprobar las frmulas tarifarias y las metodologas para el clculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados;

En los artculos 87 de la Ley 142 de 1994 y 44 de la Ley 143 del mismo ao, el rgimen tarifario estar orientadopor loscriterios deeficienciaeconmica,suficienciafinanciera, neutralidad, solidaridad y redistribucin del ingreso, simplicidad y transparencia;

Que en virtud del principio de eficiencia econmica, definido en el artculo 87 de la Ley142 de 1994, el rgimen de tarifas procurar| que estas se aproximen a lo que seran losprecios deun mercado competitivo, que las frmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de unagestinineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prcticas restrictivas de lacompetencia.-Que segn lo dispone el artculo 90.2 de la Ley 142 de 1994, podr incluirse dentro de las frmulas tarifarias un cargo fijo que refleje los costos econmicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso;-Que el artculo 91 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las frmulas tarifarias se calcular por separado, cuando sea posible, una frmula para cada una de las diversas etapas del servicio;-Que de conformidad con lo establecido en el artculo 35 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulacin podrn exigir, por va general, que las empresas adquieran el bien o servicio que distribuyan, a travs de licitaciones pblicas o cualquier otro procedimiento que estimule la concurrencia de oferentes;-Que el artculo 125 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios para la actualizacin de las tarifas;De acuerdo con estas leyes las empresas prestadoras de servicios pblicos domiciliarios no pueden establecer y manipular las tarifas a su voluntad si no que estas deben estar establecidas segn lo establecido en la Resolucin CREG 119 de 2007 con los principios de las leyes 142 y 143 de 1994.

Actividad complementaria 2

Realizar una consulta sobre que funciones tiene la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios segn la ley 142 de 1994.

Consulta

Que de acuerdo con las funciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 548 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, establecer los sistemas uniformes de informacin y contabilidad que deben aplicar las entidades pblicas, privadas o mixtas que presten servicios pblicos domiciliarios, segn la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, y con sujecin siempre a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Con esto busca regular los monopolios cuando la competencia no sea de hecho posible, promover la competencia entre quienes prestan Servicios Pblicos, definir las frmulas tarifaras y sealar criterios generales sobre abuso de posicin dominante y sobre proteccin de los derechos de los usuarios.establecidas en los Artculos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994

Actividad complementaria 3

Analizar en el siguiente enlace: la estructura del Mercado Elctrico en Colombia.http://www.xm.com.co/Pages/DescripciondelSistemaElectricoColombiano.aspx

Anlisis

La estructura del mercado elctrico en Colombia se compone de la siguiente cadena:

1. Generacin2. Transmisin3. Distribucin4. Comercializacin

Una vez se llega a esta 4 etapa, comienza la relacin o convenio con los usuarios o clientes quienes son los que gozan de estos beneficios a cambio de una costo por KW/hora, y tambin se da el caso de tener convenios para vender energa elctrica a otros pases.

Actividad complementaria 4

En este espacio comparta enlaces de inters relacionados con la legislacin de la prestacin de servicios en Colombia.

Enlaces de inters

http://www.acce.com/descargas/presentaciones/encuentro/interconexiones/internacionales/colombia.pdf

http://www.superservicios.gov.co/home/web/guest/inicio

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0142_1994.html

http://www.sui.gov.co/suibase/documentos/brochure_SUI.pdf

http://www.landfood.ubc.ca/swc/projects/ACCCR/recursos/capacidad_institucional/cartilla_para_alcaldes.pdf

http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/geografia/deter/5.htm

Pgina 1 de 16Pgina 16 de 16