Desarrollo Sustentable

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UNIVESIDAD NACIONAL DE TRUJILLO UNIVESIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO ESCUELA DE POSTGRADO DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: CIENCIA Y DESARROLLO NACIONAL CURSO: CIENCIA Y DESARROLLO NACIONAL Docente Docente : ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ : ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ Exposición: “El desarrollo sustentable como nuevo paradigma” Exposición: “El desarrollo sustentable como nuevo paradigma” Alumno Alumno : SEGUNDO SALOMON CUÑE CACEDA : SEGUNDO SALOMON CUÑE CACEDA

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UNIVESIDAD NACIONAL DE TRUJILLOUNIVESIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

ESCUELA DE POSTGRADOESCUELA DE POSTGRADO

DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICASDOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO: CIENCIA Y DESARROLLO NACIONALCURSO: CIENCIA Y DESARROLLO NACIONALDocenteDocente: ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ: ALFONSO PABLO HUERTA FERNANDEZ

Exposición: “El desarrollo sustentable como nuevo paradigma”Exposición: “El desarrollo sustentable como nuevo paradigma”AlumnoAlumno: SEGUNDO SALOMON CUÑE CACEDA: SEGUNDO SALOMON CUÑE CACEDA

EL DESARROLLO SUSTENTABLE COMO NUEVO EL DESARROLLO SUSTENTABLE COMO NUEVO PARADIGMAPARADIGMA

En En 1972 en Estocolmo se dio indicios sobre 1972 en Estocolmo se dio indicios sobre desarrollo sustentable, con la Primera Reunión desarrollo sustentable, con la Primera Reunión Mundial sobre Medio Ambiente, llamada Mundial sobre Medio Ambiente, llamada “Conferencia sobre el Medio Humano”.“Conferencia sobre el Medio Humano”.La idea firme de desarrollo sostenible fue La idea firme de desarrollo sostenible fue planteada por la Unión Internacional sobre la planteada por la Unión Internacional sobre la Conservación de la Naturaleza (UICN), en 1980, Conservación de la Naturaleza (UICN), en 1980, cuando se dio a conocer la Estrategia Mundial de cuando se dio a conocer la Estrategia Mundial de Conservación, la cual puntualizaba la Conservación, la cual puntualizaba la sustentabilidad en términos ecológicos, pero con sustentabilidad en términos ecológicos, pero con muy poco énfasis en el desarrollo económico.muy poco énfasis en el desarrollo económico.

En 1983 la ONU estableció la Comisión Mundial En 1983 la ONU estableció la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, liderada por sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, liderada por Brundtland, la Primer Ministro Ambiental en Suecia, Brundtland, la Primer Ministro Ambiental en Suecia, que en 1987 con la publicación del documento que en 1987 con la publicación del documento “Nuestro Futuro Común o Reporte Brundtland” se “Nuestro Futuro Común o Reporte Brundtland” se advertía que la humanidad debía cambiar las advertía que la humanidad debía cambiar las modalidades de vida y de interacción comercial, si modalidades de vida y de interacción comercial, si no deseaba el advenimiento de una era de no deseaba el advenimiento de una era de sufrimiento humano y degradación ecológica. sufrimiento humano y degradación ecológica.

Definiéndose el desarrollo sostenible como: “El Definiéndose el desarrollo sostenible como: “El desarrollo que satisface las necesidades del desarrollo que satisface las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad para que las presente, sin comprometer la capacidad para que las futuras generaciones puedan satisfacer sus propias futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades".necesidades".

En 1989, la ONU inició la planificación de la Conferencia En 1989, la ONU inició la planificación de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que en 1992, en sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que en 1992, en Río de Janeiro, se realizó la Cumbre de la Tierra con la Río de Janeiro, se realizó la Cumbre de la Tierra con la reunión de representantes de los gobiernos de 179 países, reunión de representantes de los gobiernos de 179 países, junto con cientos de funcionarios de organismos de las junto con cientos de funcionarios de organismos de las Naciones Unidas, representantes de gobiernos Naciones Unidas, representantes de gobiernos municipales, círculos científicos y empresariales, municipales, círculos científicos y empresariales, trabajándose la “Declaración de Río sobre el Medio trabajándose la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, en la que se definen los Ambiente y el Desarrollo”, en la que se definen los derechos y responsabilidades de las naciones en derechos y responsabilidades de las naciones en búsqueda del progreso y bienestar de la humanidad así búsqueda del progreso y bienestar de la humanidad así también en un vasto programa de acción sobre desarrollo también en un vasto programa de acción sobre desarrollo mundial sostenible, denominado “Agenda 21”, que mundial sostenible, denominado “Agenda 21”, que constituye el prototipo de las normas tendientes al logro de constituye el prototipo de las normas tendientes al logro de un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, un desarrollo sostenible desde el punto de vista social, económico y ecológico.económico y ecológico.

El desarrollo sustentable plantea tres enfoques El desarrollo sustentable plantea tres enfoques básicos: El económico, el ecológico y el político- básicos: El económico, el ecológico y el político- social, mediante los cuales se pretendesocial, mediante los cuales se pretende mantener mantener los procesos ecológicos básicos:los procesos ecológicos básicos:1. Manteniendo la diversidad biológica.1. Manteniendo la diversidad biológica.2. Estabilizando las poblaciones humanas.2. Estabilizando las poblaciones humanas.3. Satisfaciendo necesidades básicas y mínimas.3. Satisfaciendo necesidades básicas y mínimas.4. Reduciendo el uso de recursos no renovables.4. Reduciendo el uso de recursos no renovables.5. Reduciendo los niveles de producción de 5. Reduciendo los niveles de producción de basura.basura.6. Mejorando la calidad de vida y las prestaciones 6. Mejorando la calidad de vida y las prestaciones de bienes y servicios.de bienes y servicios.7. Redistribuyendo los medios de producción y 7. Redistribuyendo los medios de producción y reduciendo los desequilibrios regionales.reduciendo los desequilibrios regionales.

Mediante Resolución Suprema No. 311-92-PCM publicada en el Mediante Resolución Suprema No. 311-92-PCM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de junio de 1992, se oficializa el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de junio de 1992, se oficializa el "Día del Medio Ambiente" a celebrarse el 05 de junio de cada año."Día del Medio Ambiente" a celebrarse el 05 de junio de cada año.

El día 15 de octubre del 2005 se publica en el Diario Oficial “El El día 15 de octubre del 2005 se publica en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente.Peruano” la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente.

La Ley No. 28817, publicada en el Diario “El Peruano” el 22 de La Ley No. 28817, publicada en el Diario “El Peruano” el 22 de julio del 2006,julio del 2006, establece como plazo no mayor de 2 años a partir establece como plazo no mayor de 2 años a partir de la vigencia de la presente Ley, para la elaboración y de la vigencia de la presente Ley, para la elaboración y aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites aprobación de estándares de calidad ambiental y de límites máximos permisibles de contaminación ambiental.máximos permisibles de contaminación ambiental.

Mediante Decreto del Consejo Directivo No. 029-2006-CONAM-CD, Mediante Decreto del Consejo Directivo No. 029-2006-CONAM-CD, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de diciembre del publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de diciembre del 2006, se aprueba el Cronograma de Priorizaciones para la 2006, se aprueba el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles.Límites Máximos Permisibles.

Artículo 136 de la Ley No. 28611, Ley General del AmbienteArtículo 136 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente. .

Son sanciones coercitivas por Daño AmbientalSon sanciones coercitivas por Daño Ambiental::a. Amonestación.a. Amonestación.b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la b. Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.fecha en que se cumpla el pago.c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción.o sustancias empleados para la comisión de la infracción.d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier e. Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.otra autorización, según sea el caso.f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. Son medidas correctivas por Daño AmbientalSon medidas correctivas por Daño Ambiental::a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido a. Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable.b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.b. Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política c. Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión d. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente.ambiental propuestos por la autoridad competente.

El artículo 149 de la Ley No. 28611, Ley El artículo 149 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, dispone: “La General del Ambiente, dispone: “La formalización de la denuncia por los delitos formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal (Delitos Libro Segundo del Código Penal (Delitos contra la Ecología), requerirá de las contra la Ecología), requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental... El Fiscal infringido la legislación ambiental... El Fiscal debe merituar los informes de las debe merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso…”el caso…”

TITULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENALTITULO XIII DEL LIBRO SEGUNDO DEL CODIGO PENAL:: DELITOS CONTRA LA ECOLOGIADELITOS CONTRA LA ECOLOGIA..Artículo 304.- Contaminación del medio ambienteArtículo 304.- Contaminación del medio ambiente: Pena privativa : Pena privativa de la libertad de la libertad 1 a 3 años1 a 3 años. Si el agente actuó por culpa la pena será . Si el agente actuó por culpa la pena será no mayor de 1 añono mayor de 1 año..Artículo 305.- Formas agravadasArtículo 305.- Formas agravadas: : - Lesiones: Pena privativa de libertad - Lesiones: Pena privativa de libertad 3 a 6 años3 a 6 años..- Muerte: Pena privativa de libertad - Muerte: Pena privativa de libertad 4 a 8 años4 a 8 años..Artículo 306.- Responsabilidad de funcionario público por Artículo 306.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento ilegal de licenciaotorgamiento ilegal de licencia: Pena privativa de libertad : Pena privativa de libertad 1 a 3 1 a 3 añosaños..Artículo 307.- Incumplimiento de normas sanitariasArtículo 307.- Incumplimiento de normas sanitarias: Pena : Pena privativa de libertad privativa de libertad no mayor de 2 añosno mayor de 2 años. Si el agente es . Si el agente es funcionario público la pena será funcionario público la pena será 1 a 3 años1 a 3 años e inhabilitación de e inhabilitación de 1 a 1 a 2 años2 años. Si el agente actuó por culpa la pena será . Si el agente actuó por culpa la pena será no mayor de 1 no mayor de 1 añoaño. Utilizar desechos sólidos para alimentación de animales . Utilizar desechos sólidos para alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será destinados al consumo humano, la pena será 2 a 4 años2 a 4 años..Artículo 307-A.- Ingreso ilegal al territorio nacional de residuos Artículo 307-A.- Ingreso ilegal al territorio nacional de residuos peligrosospeligrosos: Pena privativa de libertad : Pena privativa de libertad 1 a 3 años1 a 3 años..

Artículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidosArtículo 308.- Depredación de flora y fauna legalmente protegidos: : Pena privativa de libertad Pena privativa de libertad 1 a 3 años1 a 3 años. La pena será de . La pena será de 2 a 4 años2 a 4 años cuando el hecho se comete en período de producción de semillas o cuando el hecho se comete en período de producción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies, contra especies raras de reproducción o crecimiento de las especies, contra especies raras o en peligro de extinción o mediante el uso de explosivos o o en peligro de extinción o mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.sustancias tóxicas.Artículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticasArtículo 309.- Extracción ilegal de especies acuáticas: Pena privativa : Pena privativa de libertad de libertad 2 a 5 años2 a 5 años..Artículo 310.- Depredación de bosques protegidosArtículo 310.- Depredación de bosques protegidos: Pena privativa de : Pena privativa de libertad libertad 1 a 3 años1 a 3 años. La pena será de . La pena será de 2 a 4 años2 a 4 años cuando del delito cuando del delito resultara la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la resultara la disminución de aguas naturales, la erosión del suelo o la modificación del régimen climático, o se realiza en lugares donde modificación del régimen climático, o se realiza en lugares donde existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o existen vertientes que abastecen de agua a un centro poblado o sistema de irrigación.sistema de irrigación.Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolasArtículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas: Pena privativa : Pena privativa de libertad de libertad 1 a 3 años1 a 3 años..Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la leyprevistos por la ley: Pena privativa de libertad : Pena privativa de libertad no mayor de 2 añosno mayor de 2 años e e inhabilitación inhabilitación 1 a 2 años1 a 2 años..Artículo 313.- Alteración del medio ambiente o paisajeArtículo 313.- Alteración del medio ambiente o paisaje: Pena privativa : Pena privativa de libertad de libertad no mayor de 2 añosno mayor de 2 años..

GRACIAS por su GRACIAS por su ATENCION.ATENCION.