Desayuno primer cierre nueva lis aspectos contables (17-feb-2016)

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PRIMER CIERRE CONTABLE Y FISCAL CON EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LEY 27/2014) Febrero 2016 1

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PRIMER CIERRE CONTABLE Y FISCAL CON EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LEY 27/2014)

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

INDICE

1. Impactos contables derivados de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades

2. Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios

3. Otros aspectos a considerar en el cierre 2015

2 Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

IMPACTOS CONTABLES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LEY 27/2014)

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Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

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RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (art. 25)

Se debe tratar como cualquier otra bonificación en la BI

Es una diferencia permanente negativa ningún apunte contable

Reflejar contablemente la dotación de la reserva en el ejercicio en que se reduce la BI; la reserva debe figurar separada en balance y con título apropiado

Reducción no aplicada posibilidad de reconocer un crédito fiscal

Incumplimiento de condiciones supondrá reconocer un ingreso (diferencia permanente positiva a la BI)

Nuevo incentivo a la autofinanciación aplicable a entidades que tributen a tipos generales o incrementados

Reducción del 10% del incremento de Fondos Propios con el límite del 10% de la BI previa; el incremento de FP debe mantenerse 5 años y se tiene que dotar una reserva indisponible 5 años equivalente al importe de la reducción de la BI

Incremento FP dotado de un periodo no aplicado Posibilidad de aplicar en los 2 ejercicios siguientes (adicional a la reserva del propio ejercicio y con el límite del 10% de la BI)

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Reserva legal y reservas estatutarias No computan como aumento de FP que dan derecho a reducción (realmente por tanto solo los beneficios “puros” no distribuidos) Imposibilidad de aplicar la totalidad de la bonificación por insuficiencia de BI: la bonificación se podrá aplicar en los 2 ejercicios inmediatos y consecutivos al cierre del periodo impositivo que generó el derecho a la reducción. Por tanto, se podría generar un crédito por reducciones pendientes de aplicar, si se cumplen las condiciones para el reconocimiento del activo (ser probable que podrán aplicarse en los 2 ejercicios inmediatos siguientes) (47x) Crédito por reducciones pendientes - reserva capitalización a (6301) Impuesto sobre beneficios diferido Incumplimiento de condiciones: En la medida que las condiciones para su aplicación están bajo el control de la entidad, ya que la existencia de pérdidas no anula la bonificación, si se incumplen las condiciones (esto es, no mantenimiento del incremento de FP que generaron el derecho a la reducción, es decir, si se distribuyen los FP que generaron el derecho a reducción vía dividendos), en el ejercicio en que se incumplan las condiciones se reconocerá un ingreso (vía aumento de BI diferencia permanente aumento de gasto corriente por IS ¿?)
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RESERVA DE NIVELACIÓN (art. 105)

Se debe tratar como una diferencia temporaria imponible

Ajuste negativo a la BI Pasivo por impuesto diferido

Reversión del PID en el momento en el que efectivamente se sume a las BI

negativas posteriores o si no existieran BI negativas al quinto año de su reconocimiento

Objetivo: aumentar la capitalización de las entidades de reducida dimensión (entidades con INCC < 10MM euros y tributen al 25%)

Rebaja la fiscalidad de las empresas con beneficios, si deciden destinar los beneficios a reservas en lugar de repartirlos como dividendos

Reducción del 10% de la BI, con límite de 1 MM de euros

No supone no tributar, sino diferir la tributación al momento en que se tengan BI negativas y hasta el importe de éstas o en defecto de BIN diferir 5 años la tributación

Compatible con la reserva de capitalización

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Incumplimiento de requisitos supone ingresar cuota reducida incrementada en el 5% + intereses de demora La reducción de BI se tiene en cuenta en pagos fraccionados
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DEDUCCIÓN POR REVERSIÓN DE MEDIDAS TEMPORALES (DT 37ª)

Al cierre del 2014, los activos por impuesto diferido por amortizaciones no deducidas Crédito por deducciones pendientes de aplicar

En 2015 y siguientes Reducción del crédito por deducciones pendientes, a medida que se aplica la deducción

AMORTIZACIÓN: NUEVOS COEFICIENTES (art. 12.1.a) En principio ningún nuevo impacto

La amortización contable se basa en criterios económicos, por lo que los

criterios fiscales no deben influir en la determinación de la vida útil de los activos

Los cambios de vida útil deben justificarse con informes técnicos

Para compensar el efecto de la reducción del tipo de gravamen en las amortizaciones no deducidas por la limitación del 30% (que desaparece)

Deducción del 5% en cuota (2% en 2015) del importe que se integre

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
En 2013 y 2014 la amortización fiscal de la amortización estaba limitada al 70% del gasto contable;
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VENTAS A PLAZOS: APLICACIÓN DEL CRITERIO DE CAJA (art.11.4)

La tributación del ingreso contable se difiere al momento de la exigibilidad del cobro de la contraprestación, endoso, descuento o cobro anticipado diferencia temporaria imponible que supone reconocer pasivos por impuesto diferido

No deducibilidad deterioro de créditos no imputados a la BI diferencia temporaria deducible y por tanto activo por impuesto diferido

QUITAS Y ESPERAS: DIFERIMIENTO DE LA TRIBUTACIÓN

El reconocimiento contable de los efectos de las quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley Concursal, es una diferencia temporaria imponible y por tanto surgirá un pasivo por impuesto diferido

El PID revertirá periódicamente conforme se vayan registrando contablemente los gastos financieros

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Quitas y esperas: Afecta a las empresas en concurso en las que se haya aprobado el convenio y el plan de viabilidad, y por consiguiente puedan seguir funcionando mediante unas “quitas y esperas” de la deuda. �Hasta 1 de enero de 2014, fiscalmente se aplicaba el criterio contable establecido por consulta 1 BOICAC 76, sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal en el que se produce la novación de pasivos desde el punto de vista de la empresa concursada, y que está en la línea del contenido Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª, punto 3.5: “Baja de pasivos financieros”, que nos indica que, si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja (Se reconoce un ingreso contable por la baja del pasivo financiero). Finalmente se indica que una deuda será sustancialmente distinta cuando la variación haya sido superior al 10 %. �Desde el punto de vista fiscal se seguía el mismo criterio: si la quita era superior al 10 % la empresa concursada reconocía un beneficio en ese ejercicio, y debía tributar por el mismo. Pero desde el Real Decreto Ley 4/2014, que modifica la Ley concursal 22/2003, en varios aspectos que facilitan la refinanciación de las deudas, la cosa cambió ya que entre otras cosas se modificó el art 19 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos del TRLIS, de tal modo, que se añadió un nuevo apartado, apartado 14 a dicho artículo, en el que se indica lo siguiente: �«14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso. �No obstante, si el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior es superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda.» �Esto significa, que a pesar de que contablemente las diferencias que se pueden producir por “quitas y esperas” se imputan al ejercicio en el que se aprueben judicialmente, siempre que la variación de la deuda tenga condiciones sustancialmente diferentes, fiscalmente a partir del 1 de enero de 2014, no se reconocerá en el ejercicio del convenio este resultado positivo, sino que se pospone para los años siguientes proporcionalmente al registro de los gastos financieros que produzca la nueva deuda. �Por ello, surge una nueva diferencia temporaria negativa entre contabilidad y fiscalidad: en el primer año NO se reconoce los beneficios fiscales, posponiendo su tributación para años siguientes, por lo que aparece un “pasivo por diferencias temporarias imponibles”.
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DETERIORO DE INMOVILIZADO (incluido el FC): NO DEDUCIBLE (art. 13) Son diferencias temporarias deducibles y por tanto generarían activos por

impuesto diferido, cuyo reconocimiento contable está sujeto a los criterios generales

El deterioro será deducible (y por tanto el ADI revertirá) (art. 20): Elementos no amortizables: en el periodo en que se trasmita o se dé de baja el

elemento

Elementos amortizables: en la VU remanente aplicando el mismo método de amortización

En todo caso, los AID reconocidos están sujetos a re-evaluación anual del cumplimiento de las condiciones de reconocimiento (probabilidad de ganancias fiscales futuras)

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

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PÉRDIDAS EN TRANSMISIÓN A EMPRESAS DEL GRUPO DE INMOVILIZADO Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA: NO DEDUCIBILIDAD (art. 11.9) Cuentas anuales individuales

A priori, en el momento de la venta surge una diferencia temporaria deducible activo por impuesto diferido, sujeto a los criterios generales de reconocimiento

AID asociado a la venta de elementos amortizables revertirá en la VU remanente y conforme al mismo método que se estaba utilizando

Elementos no amortizables: Imputación a la BI del periodo en el que el elemento se dé de baja por el adquirente, se transmita a terceros o las entidades dejen de ser grupo

Elementos amortizables: en los periodos que resten de vida útil y a medida que se produzca la amortización según el método que se esté practicando

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

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PÉRDIDAS EN TRANSMISIÓN A EMPRESAS DEL GRUPO DE PARTICIPACIONES EN DEPENDIENTES O UTES (art. 11.10) Cuentas anuales individuales

En el momento de la venta surge una diferencia temporaria deducible activo por impuesto diferido, sujeto a criterios generales de reconocimiento

Las diferencias temporarias deducibles por deterioro se mantienen

Las diferencias temporarias se imputan a la BI del periodo en que el elemento patrimonial se transmita a terceros o se deshaga el grupo reversión de AID reconocidos

No obstante, y con carácter general, es complejo concluir en el momento de la venta sobre la existencia o no de diferencias temporarias

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

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RETRIBUCIÓN A FP: GASTOS FINANCIEROS NO DEDUCIBLES (art. 15) Sociedad prestataria: en la medida que los gastos financieros sean retribución a

Fondos Propios no serán deducibles; tendrán esta consideración los préstamos participativos concedidos por empresas del grupo a partir de 20.06.2014. Es una diferencia permanente (positiva) ningún apunte contable

Sociedad prestamista: se consideran dividendos exentos ~ diferencia permanente negativa ningún apunte contable

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Retribución a fondos propios: gastos financieros que correspondan a valores representativos del capital o de los fondos propios, con independencia de su consideración contable (Instrumentos de capital clasificados como pasivos financieros participaciones preferentes). Los gastos de préstamos participativos concedidos por empresas del grupo tampoco desde 20.06.2014) BASE FISCAL = Valor Contable ; Base fiscal = valor contable – importes deducibles + importes tributables No hay diferencia temporaria
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DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN PENDIENTES Valor de las deducciones pendientes de aplicación reducción de su valor

consecuencia de la reducción del tipo aplicable en el ejercicio de aplicación

MODIFICACIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO Re-cálculo de activos y pasivos por impuesto diferido consecuencia de la

modificación de tipos impositivos (28% en 2015 y 25% a partir de 2016)

IMPACTOS CONTABLES DERIVADOS DE LA LEY 27/2014

Febrero 2016

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RESOLUCIÓN DEL ICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

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RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

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Publicada en el BOE el pasado 16 de febrero de 2016

Parte del PGC y de la RICAC de 9 de octubre de 1997 y surge de la necesidad de:

desarrollar la NRV 13ª del PGC relativa a la contabilización del gasto por IS,

desarrollar las NoFCAC,

recoger y aclarar los criterios incluidos en las consultas publicadas por el ICAC

Es de aplicación a las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015

La nueva RICAC sobre Impuesto sobre beneficios es continuista con los principios contenidos en el PGC 2007, pero adaptándolos a los nuevos conceptos y criterios contenidos en la nueva LIS

Moderador
Notas de la presentación
Publicación definitiva de la RICAC: se espera para la primera quincena de diciembre La Ley 27/2014, de 27 de septiembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha entrado en vigor para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, supone una profunda modificación del régimen fiscal de las sociedades, ya que al margen de la modificación de los tipos impositivos, provoca una divergencia notable con los principios contables aplicables que va a suponer un mayor número de diferencias temporarias.
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RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

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La RICAC se desarrolla en 22 artículos: Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación Art. 2 Definiciones Art. 3 y 4 Activos y pasivos por impuesto corriente Art. 5 a 7 Activos y pasivos por impuesto diferido Art. 8 Periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales Art. 9 a 11 Regímenes especiales de tributación Art. 12. Impuestos extranjeros de naturaleza similar al IS Art 13 a 17 Cuentas anuales consolidadas Art. 18 Provisiones y contingencias derivadas del IS Art. 19 a 21 Criterios simplificados Art. 22 Normas de elaboración de las cuentas anuales

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Preámbulo de la RICAC: viene a constituirse en algo parecido a los Fundamentos para las Conclusiones de las NIIF-NIC (Basis for Conclusions). Permite comprender la génesis de las normas que se desarrollan en el cuerpo de la RICAC y en algunos casos llega a apuntar aspectos y criterios contables que después no se desarrollan en las normas de la RICAC, pero que sin embargo hay tener en cuenta
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

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COMPONENTES DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS El artículo 2º recoge las definiciones en que se sustenta el “enfoque de balance”.

Para ello diferencia entre:

Gasto/ingreso por impuesto corriente (cantidad a pagar en cada ejercicio) y

Gasto/ingreso por impuesto diferido

Gasto/ingreso total por impuesto sobre beneficios será la suma algebraica de ambos conceptos, pero estos deben cuantificarse por separado

Impuesto Corriente

Impuesto Diferido

Impuesto sobre

beneficios

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
- Gasto / ingreso total por impuesto sobre beneficios: suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo deben cuantificarse de forma separada. - Los impuestos diferidos e impuestos anticipados (antiguo PGC 90) pasan a denominarse pasivos y activos por impuesto diferido. Para calcularlos resulta fundamental el concepto de base fiscal de un elemento patrimonial, (definida en punto 9 de la Norma Primera)
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

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COMPONENTES DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

Reconocimiento y cancelación de activos y pasivos por impuesto diferido (variación saldos AID y PID)

Reconocimiento e imputación a PyG de ingresos registrados en PN de deducciones y otras ventajas fiscales con naturaleza de subvención

Reconocimiento activos y pasivos por impuesto corriente, (sin retenciones ni pagos a cuenta)

Deducciones y BIN ejercicios anteriores compensadas en el ejercicio

Devolución cuotas satisfechas en ejercicios anteriores si pérdida fiscal en el ejercicio (si lo permite la legislación tributaria)

Conversión de AID en cuentas a cobrar con la Administración

Impuesto Corriente

Impuesto Diferido

Impuesto sobre

beneficios

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
- Gasto / ingreso total por impuesto sobre beneficios: suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo deben cuantificarse de forma separada. Los impuestos diferidos e impuestos anticipados (antiguo PGC 90) pasan a denominarse pasivos y activos por impuesto diferido. Para calcularlos resulta fundamental el concepto de base fiscal de un elemento patrimonial, (definida en punto 9 de la Norma Primera) Impuesto corriente: Norma 1.3: el impuesto corriente es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente. El exceso de pérdida fiscal que no se pueda compensar de este modo y quede pendiente para su compensación en ejercicios futuros puede dar lugar al reconocimiento de un activo por impuesto diferido de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución. En aquellas jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente (No permitido en ESPAÑA), o la conversión de activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, el impuesto corriente será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas al ejercicio, o el importe del crédito exigible que se reconozca por la Administración tributaria en virtud de la citada conversión, respectivamente. Norma segunda_apartados 2 y 3 Reconocimiento. 2. En caso de que la empresa tribute en alguna jurisdicción que permita la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el importe a cobrar por la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores se reconocerá como un activo por impuesto corriente. 3. Cuando la legislación fiscal establezca la posibilidad de convertir activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, también se reconocerá un activo por impuesto corriente, cuando se cumplan los requisitos previstos a tal efecto por la norma fiscal (en tanto no se cumplan los requisitos figurará como un activo por impuesto diferido)
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RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

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COMPONENTES DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

Activo (pasivo) por impuesto corriente

Impuesto Corriente del ejercicio

Retenciones y pagos a cuenta

Ganancia (pérdida) fiscal o base imponible

Resultado del ejercicio calculado de acuerdo con las reglas establecidas por la normativa fiscal aplicable, considerando las posibilidades de planificación fiscal

Resultado contable TOTAL

Resultado PyG

Resultados imputados a

Reservas

Resultados imputados a PN

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Norma 1. 4. Activos y pasivos por impuesto corriente: si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo. Por el contrario, el impuesto corriente se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. 10. Ganancia (pérdida) fiscal o base imponible: el resultado del ejercicio de una entidad, calculado de acuerdo con las reglas establecidas por la normativa fiscal aplicable. La ganancia fiscal puede surgir de la posibilidad de aprovechar oportunidades de planificación fiscal. 12. Oportunidades de planificación fiscal: son acciones que la entidad puede emprender, dentro del marco legal, para crear o incrementar ganancias fiscales en un determinado ejercicio, a través de la aplicación de las diferentes opciones o alternativas ofrecidas por la normativa fiscal, antes de que prescriba la posibilidad de deducir una pérdida fiscal u otro crédito por operaciones anteriores, o para diferir beneficios a efectos fiscales. 11. Resultado contable total o ingresos y gastos totales: es el resultado económico de una entidad (ganancia o pérdida), calculado de acuerdo con las reglas contables por diferencia entre todos los ingresos y gastos del ejercicio, independientemente de la agrupación del patrimonio neto en la que se hayan reconocido.
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RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

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VALORACIÓN DEL IMPUESTO CORRIENTE (ACTIVO / PASIVO)

Al tipo impositivo al cierre

Teniendo en cuenta: Normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación a la fecha de cierre

Efecto financiero del aplazamiento si el vencimiento supera 1 año,

Retenciones y pagos a cuenta soportadas o realizados en el ejercicio, no se descuentan

Repercusión práctica del descuento financiero limitada; en principio cualquier

aplazamiento vendrá precedido de expediente y de exigencia de interés de demora o legal.

Cálculo efecto financiero del aplazamiento

¿Existe tipo de interés explícito?

Gasto financiero: con el tipo de interés de demora establecido SI

NO Operación ~Préstamo a tipo cero Valoración actual de la deuda: tipo de interés de demora en la fecha de finalización del periodo de ingreso voluntario. La tasa no se revisa en el futuro Diferencia = criterio de subvención de tipo de interés

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Descuento financiero del activo/pasivo por impuesto corriente: tratado en la exposición de motivos, pero no desarrollado en la Norma Segunda; Se basa en la lectura conjunta de: . PGC: quinta parte del Plan de la que se infiere la obligatoriedad de actualizar los anticipos de clientes a largo plazo . Resoluciones aprobadas en desarrollo del PGC (ya se trataba en la RICAC del 97) . Consultas publicadas en el BOICAC en las que se indica la necesidad de identificar el componente financiero implícito en algunas operaciones (no genuinamente financieras), a pesar de las incertidumbres sobre tipo de interés y plazo de cobro o reembolso . NIIF 15: obligatoriedad de identificar el componente financiero implícito en los anticipos entregados por los clientes Efecto Limitado: cualquier aplazamiento de la deuda tributaria debería venir precedida de la resolución del preceptivo expediente administrativo y de la exigencia del correspondiente interés de demora o legal, según proceda
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RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Para calcularlos es fundamental el concepto de base fiscal de un elemento patrimonial

Importe que será deducible de los beneficios económicos que a efectos fiscales obtenga la entidad en el futuro cuando recupere el importe en libros (VC) del activo

Si los bos no tributan, la base fiscal de un activo = VC

Su valor en libros menos cualquier importe que vaya a ser deducible fiscalmente respecto de dicha partida en periodos futuros

En caso de ingresos recibidos por anticipado, la base fiscal será su valor en libros menos cualquier eventual importe de ingresos que no resulten imponibles en periodos futuros

BASE FISCAL DE UN ACTIVO BASE FISCAL DE UN PASIVO

Pueden existir elementos con base fiscal aunque no tengan valor contable; p.e. ingresos con tributación diferida (o gastos con deducibilidad diferida) y cuyo registro no origina el nacimiento o variación de valor de una diferencia temporaria de otro elemento del balance

20 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Ejemplo de elementos con BASE fiscal pero no contable ¿?.
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RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

A partir del concepto “base fiscal” surge el concepto de “diferencia temporaria”: las diferencias derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos y pasivos

Nota: Las diferencias temporales, serán un tipo de diferencia temporaria las que surgen por utilizar criterios de imputación temporal diferentes (contables vs fiscales) y que revierten en periodos subsiguientes

Clases de diferencias temporarias

Diferencia temporaria imponible

Mayores cantidades a pagar por impuestos en el futuro o Menores cantidades a devolver por impuestos en el futuro A medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos

PASIVO

Diferencia temporaria deducible

Menores cantidades a pagar por impuestos en el futuro o Mayores cantidades a devolver por impuestos en el futuro A medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos

ACTIVO

21 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Si el VC = VF, en ausencia de BIN y de deducciones pendientes, el resultado contable del ejercicio será un buen estimador de la BI
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Pasivos por impuesto diferido: Se registrarán TODOS con excepciones en el

reconocimiento inicial

Activos por impuesto diferido: Se registrarán TODOS siempre que:

sea probable que se disponga de ganancias fiscales futuras que permitan su aplicación con excepciones

O se puedan convertir en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria

A recordar : Probable = 50% de probabilidad o superior

22 Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Pasivos por Impuesto Diferido. Excepciones al reconocimiento

Los PID NO se registrarán si la diferencia temporaria imponible ha surgido en el registro inicial de una transacción (distinta a una combinación de negocios) sin impacto: en el resultado contable ni en la base imponible

Nota: Idéntica excepción para cambios posteriores en el PID no registrado inicialmente

Tampoco se contabiliza PID en el registro inicial de un fondo de comercio

Sin embargo, las diferencias temporarias posteriores (p.e. amortización fiscal del FC), se registrarán siempre

Precisión: A los exclusivos efectos del reconocimiento contable de los PID, la participación en el capital de otras entidades no son un negocio. Sin embargo, cuando estas participaciones se adquieran entregando instrumentos de patrimonio propio, la valoración del activo no podrá ser superior a su VR una vez deducido el efecto fiscal

23 Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Activos por Impuesto Diferido. Excepciones al reconocimiento

No se registrarán si la diferencia temporaria deducible surge en el registro inicial de una transacción (distinta a una combinación de negocios) sin impacto: en el resultado contable ni en la base imponible

Nota: Idéntica excepción para cambios posteriores en el AID no registrado inicialmente

24 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Ejemplo de transacción sin impacto en Resultados ni Base Imponible Aportación no dineraria de un activo Valor de tasación del activo = 1.000 Valor fiscal = 800 Diferencia temporaria deducible = 200 Efecto fiscal = 50 Valoración de la AND = 950 (1.000 – 50) Diferencia temporaria no reconocida = 150 (200 – 50)
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Activos por Impuesto Diferido. Probabilidad de obtención de ganancias fiscales futuras Se presume NO probable la obtención de ganancias fiscales futuras si:

Recuperación prevista del activo supera 10 años desde la fecha de cierre

Créditos por deducciones y otras ventajas fiscales: habiéndose producido la actividad u obtenido el rendimiento que da derecho a la deducción, existen dudas razonables sobre el cumplimiento de los requisitos para hacerlas efectivas

Pérdidas fiscales (BIN) adicionalmente se considerará:

Historial de pérdidas continuas: presunción de no probabilidad de obtención de ganancias que permitan compensar dichas bases

La probabilidad de NO generar ganancias fiscales futuras durante el periodo de compensación de las BINs, con el límite de 10 años desde la fecha de cierre

Todos los casos, admiten prueba en contrario requiere clara evidencia de recuperación en plazo > 10 años y explicar en memoria en base a qué se rebate la presunción

25 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Recuperación del activo en plazo > 10 años desde cierre con independencia de la naturaleza del activo (es decir, incluidas las BINs) BINS: Exposicion de motivos también se podrá reconocer un AID cuando la entidad tenga pasivos por impuestos diferidos (asimilables a estos efectos a las ganancias fiscales) con los que compensar las bases imponibles negativas, a no ser que el plazo de reversión del citado pasivo supere el plazo previsto por la legislación fiscal para compensar dichas bases. En consecuencia, si la legislación fiscal no estableciese un límite temporal para poder realizar la citada compensación, y la empresa tuviera reconocidos en el balance pasivos por impuesto diferido con un plazo de reversión indeterminado, los activos por impuesto diferido con un plazo de recuperación superior a los diez años se podrán reconocer por un importe equivalente a los pasivos por impuesto diferido
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Activos por Impuesto Diferido. Probabilidad de obtención de ganancias fiscales futuras

Se presume probable la existencia de ganancias fiscales futuras suficientes para recuperar los AID si existen diferencias temporarias imponibles (PID) en cuantía suficiente:

+ relacionadas con la misma autoridad fiscal, + referidas al mismo sujeto pasivo, + Si su reversión se espera:

en el mismo ejercicio fiscal en que se prevea reviertan las diferencias temporarias deducibles, O

en ejercicios en los que una pérdida fiscal, se pueda compensar con ganancias anteriores o posteriores

Adicionalmente, la RICAC identifica un caso especial para el que se presume, en

todo caso, que los AID serán recuperados posibilidad de conversión futura en un crédito exigible frente a la Administración tributaria

26 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Recordatorio: los PID siempre se deberán reconocer contablemente (salvo las excepciones en el reconocimiento inicial FC KPMY y PWC indicaban: limitar el reconocimiento de los AID al 70% de los PID reconocidos, cuando los PID sean la única fuente de ganancias fiscales ¿¿?? Exposición de motivos: Posibilidad de conversión futura de activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria. La normativa tributaria parece haber configurado un régimen fiscal de “garantía” para la recuperación de unos determinados activos por impuestos diferidos, que antes de la aprobación del citado régimen fiscal, con carácter general, formaban parte de bases imponibles negativas generadas por deterioros de valor, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos (fijados por la norma tributaria). Por tanto, desde una perspectiva estrictamente contable, esos activos (los identificados por la norma tributaria como idóneos o cualificados para la conversión), cabría presumir que cumplen en todo caso los criterios de reconocimiento en balance; de ello no cabe inferir que pasen a calificarse como activos por impuesto corriente (seguirán siendo calificados como Activos por Impuesto Diferido), porque el crédito frente a la Hacienda Pública solo nacerá cuando, en tiempo y forma, se cumplan los requisitos previstos en la norma fiscal
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Estimación de ganancias fiscales:

El plan de negocio empleado para realizar las estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad

No aumentar las ganancias fiscales por partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperan en ejercicios futuros

No reducir las ganancias fiscales por la reversión de diferencias temporarias deducibles cuya recuperación se está evaluando

Considerar oportunidades de planificación fiscal, incluyendo el impacto de diferencias temporarias imponibles existentes o futuras

Fecha de cierre de cada ejercicio: reconsiderar la contabilización de todos los activos por impuesto diferido:

Dar de baja AID reconocidos si ya no resulta probable su recuperación

Dar de alta AID no reconocidos previamente, según vaya siendo probable disponer de ganancias fiscales futuras suficientes (p.e. plazo recuperación vaya siendo inferior a 10 años desde la fecha de cierre)

27 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Exposición de motivos . Partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperan en ejercicios futuros. Por ejemplo una pérdida por deterioro no deducible hasta que se produzca un determinado hito. A los efectos de evaluar si existirán ganancias fiscales en el momento en que resulte fiscalmente deducible (y poder así reconocer un activo por impuesto diferido), parece que la norma excluye la base imponible que a su vez traiga causa de un “ajuste positivo” por razón de otro gasto no deducible, como podría ser el caso de una provisión contabilizada en el ejercicio en que el deterioro resulte deducible, porque a su vez este último traerá consigo el registro de un activo por impuesto diferido siempre y cuando sea probable la obtención de ganancias fiscales futuras.
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

28

¿Es un activo por impuesto diferido convertible en crédito exigible frente a la Administración

Tributaria?

¿Existen diferencias temporarias imponibles (PID) por el mismo importe y plazo de reversión, del mismo

sujeto pasivo y ante la misma autoridad fiscal?

¿Existe clara evidencia de recuperación del AID más allá de los 10 años?

¿Es probable que se vayan a obtener ganancias fiscales futuras con las que compensar los AID en un plazo <= a 10

años?

NO RECONOCER

NO

NO

NO

NO

RECONOCER

SI

SI

SI

SI

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Exposición de motivos . Partidas imponibles que procedan de diferencias temporarias deducibles que se esperan en ejercicios futuros. Por ejemplo una pérdida por deterioro no deducible hasta que se produzca un determinado hito. A los efectos de evaluar si existirán ganancias fiscales en el momento en que resulte fiscalmente deducible (y poder así reconocer un activo por impuesto diferido), parece que la norma excluye la base imponible que a su vez traiga causa de un “ajuste positivo” por razón de otro gasto no deducible, como podría ser el caso de una provisión contabilizada en el ejercicio en que el deterioro resulte deducible, porque a su vez este último traerá consigo el registro de un activo por impuesto diferido siempre y cuando sea probable la obtención de ganancias fiscales futuras.
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

VALORACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS

Al tipo impositivo (nominal) esperado en el momento de la reversión del AID / PID

Teniendo en cuenta: Normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación a la fecha de cierre

la forma en que racionalmente se prevea recuperar el activo o liquidar el pasivo (uso, venta o distribución de dividendos)

Si la tarifa del impuesto prevé diferentes tipos de gravamen al tipo medio de gravamen esperado en el momento de la reversión

Tipo medio de gravamen = Cuota íntegra esperadaBase imponible esperada

BI esperada, teniendo en cuenta activos y pasivos que revertirán en el ejercicio (considerando forma prevista de recuperación) + activos y pasivos que se espere reconocer

𝑪𝑪𝑪𝑪𝑪 í𝒏𝑪𝒏𝒏𝒏𝑪 𝒏𝒆𝒆𝒏𝒏𝑪𝒆𝑪 = 𝐵𝐵 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒 𝑥 𝐷𝐷𝐷𝑒𝑒𝑒𝐷𝐷𝑒𝑒 𝐷𝐷𝑒𝑡𝑒 𝑒𝑒 𝑔𝑒𝑒𝑔𝑒𝑔𝑒𝐷 𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑒𝑡𝑒

29

Si efecto cálculo tipo gravamen esperado no es significativo, o las estimaciones introducen alto grado de incertidumbre

Tipo medio gravamen del ejercicio de reconocimiento

Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Exposición de motivos Tipo medio de gravamen esperado: Dada la complejidad del enfoque de balance en este punto (unido al hecho de que en muchos casos la propia base fiscal de los elementos no resulta del todo evidente), el grupo de trabajo consideró necesario explicar algunos aspectos novedosos de la LIS que tal vez pudieran arrojar dudas sobre la correcta interpretación de estas reglas. Se explican en la EM por qué determinadas partidas (reserva de capitalización, reserva de nivelación o actividades bonificadas), no se determinan por el tipo medio de gravamen esperado.
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

VALORACIÓN DE IMPUESTOS DIFERIDOS

Los activos y pasivos por impuesto diferido NO SE DESCUENTAN (NRV 13ª)

30 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Exposicion de motivos (pág. 7 y 8) Valoración de los activos y pasivos por impuestos diferidos que se regula en la Norma Cuarta de la Resolución, y en donde no se puede fijar un criterio diferente al recogido en la NRV 13ª.3 del PGC, que dispone que estos elementos no deben ser descontados, lo cual no impide considerar el “efecto financiero” en aquellos casos en que pudiera resultar relevante desde la perspectiva del objetivo de imagen fiel. Sin embargo, cuando el efecto de la no actualización de estos saldos pudiera tener un impacto relevante desde la perspectiva de la imagen fiel que deben suministrar las cuentas anuales, aspecto que requiere poder apreciar con claridad el efecto financiero, la empresa debería informar de esta circunstancia en la memoria, por imperativo del artículo 34 del Código de Comercio, e indicar cuál sería el impacto en el resultado y el patrimonio neto de la entidad en el supuesto de haberse actualizado los citados saldos para tener en cuenta el valor temporal del dinero
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS

Cálculo de impuestos diferidos

Determinar las diferencias temporarias (deducibles e imponibles) comparando Valor contable y Valor fiscal

Identificar excepciones al reconocimiento contable

Diferencias residuales (1-2) : aplicarles el tipo impositivo aplicable, considerando forma en que se prevé recuperar el activo o liquidar el pasivo

Reconsiderar y re-evaluar todos los AID previamente reconocidos

Identificar dónde se debe registrar el efecto impositivo: PyG, PN o reservas

1

2

3

4

5

31 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Si el VC = VF, en ausencia de BIN y de deducciones pendientes, el resultado contable del ejercicio será un buen estimador de la BI
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS DERIVADAS DEL IS

Las obligaciones presentes de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que surjan, la correspondiente dotación a la provisión por el importe estimado de la deuda tributaria

La deuda/provisión se registrará:

Con cargo a PyG • Cuota del IS Gasto por IS (cuenta 633) • Intereses del ejercicio Gasto financiero (cuentas subgrupo 66) • Sanción Gastos excepcionales (cuenta 678)

Intereses y cuotas correspondientes a todos los ejercicios anteriores: • Si es un error cargo a reservas y re-expresión • Cambio de estimación cargos/abonos a PyG según naturaleza

32

Cambio de estimación: reconocimiento inicial o ajustes consecuencia de obtener información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos.

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

PROVISIONES Y CONTINGENCIAS DERIVADAS DEL IS

NOVEDADES: en el Preámbulo de la RICAC: “… en ningún caso resultará aceptable justificar la ausencia de registro de

una obligación por la eventualidad de que se produzca o no una comprobación administrativa, ni tampoco calificar la obligación como remota cuando surja una discrepancia como consecuencia de la citada comprobación o inspección, o a raíz de los criterios mantenidos por las Administraciones Públicas o por los Tribunales de Justicia sobre hechos de similar naturaleza a los que se refiere la obligación”

33 Febrero 2016

Moderador
Notas de la presentación
Ingreso de cantidades reclamadas para poder realizar la reclamación judicial : ¿activo o gasto? Se registrará un activo si no es probable que exista provisión
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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

DESGLOSES DE INFORMACIÓN EN MEMORIA

NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS

Conciliación del importe neto de ingresos y gastos reconocidos con la Base Imponible del Impuesto: se incorpora una columna adicional para detallar ingresos /gastos reconocidos directamente contra reservas

Información sobre diferencias temporarias imponibles no reconocidas y cuantía de los pasivos no reconocidos

Cuando la empresa considere que existe evidencia que permita destruir la presunción de que no es posible recuperar los activos por impuestos diferidos en un plazo superior a los diez años, se deberá informar con detalle de las circunstancias en que se soporta ese juicio

Cuando afloren en el ejercicio activos por impuesto diferidos por diferencias temporarias, pérdidas fiscales a compensar o deducciones u otras ventajas no utilizadas que procedan de un ejercicio anterior y no hubiesen sido objeto de registro, se informará sobre las circunstancias que motivan la citada afloración respecto de las existentes en el momento en que no se registraron los citados activos en el balance

34 Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

DESGLOSES DE INFORMACIÓN EN MEMORIA

NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS

Estimaciones y cálculos utilizados para la determinación del tipo de gravamen medio esperado, justificando los cambios y variaciones existentes entre los valores actuales y los valores futuros estimados

Cuando de conformidad con el principio de importancia relativa, se opte por la utilización del último tipo medio de gravamen disponible: justificación de las razones que han llevado a elegir dicha opción, Información sobre todos aquellos acontecimientos futuros que se considere pueden

afectar en la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido

Consolidación fiscal: cada sociedad del grupo fiscal incluirá en la memoria: • Diferencias permanentes y temporarias surgidas como consecuencia de este régimen,

señalando para las temporarias el ejercicio en que se originen las mismas así como la reversión producida en cada ejercicio

• Compensaciones de BIN derivadas de la aplicación del régimen de grupos

• Desglose de créditos y débitos más significativos entre empresas del grupo consecuencia del efecto impositivo generado por el régimen de grupos de sociedades

35 Febrero 2016

Page 36: Desayuno primer cierre nueva lis aspectos contables (17-feb-2016)

Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

RICAC SOBRE IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

DESGLOSES DE INFORMACIÓN EN MEMORIA

NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS

Sociedades sometidas a tributación en el extranjero, deberán informar de los tributos extranjeros que gravan el beneficio de la sociedad, indicando conforme al régimen fiscal aplicable cuantas circunstancias afecten a las cuentas anuales de la sociedad, utilizando para ello el mismo esquema de información previsto para el Impuesto sobre Sociedades español

36 Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

37

03

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 38

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

En el ejercicio 2015, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado 4 boletines que contienen consultas contables: y una RICAC nueva sobre coste de producción (publicada en BOE de 23 de abril de 2015), de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015

BOICAC 104 – Diciembre 2015 3 consultas BOICAC 102 – Junio 2015 6 consultas BOICAC 101 – Marzo 2015 4 consultas BOICAC 100 – Diciembre 2014 6 consultas

19 nuevas

consultas contables

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 39

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Consulta 4 BOICAC 101 - marzo 2015 Valoración de los créditos fiscales a raíz de la modificación de los tipos impositivos introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades La reducción del tipo impositivo producirá una modificación en el importe de los activos y pasivos por impuesto diferido. En particular: Créditos fiscales: Reducción del crédito reconocido en balance (activo) Gasto por IS en PyG Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios (cta. 633) Información en la memoria

Pasivos por impuesto diferido Reducción del pasivo reconocido en balance Ingreso por IS en PyG Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios (cta. 638)

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 40

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Consulta 2 BOICAC 100 - diciembre 2014 Cesión gratuita a clientes de elementos del inmovilizado material. NRV 8ª y 14ª

Cesión gratuita de instrumentos de análisis clínico por un periodo de tiempo determinado a cambio del compromiso contractual de adquirir los reactivos con los que se realizan los análisis, de acuerdo con unos mínimos

La empresa recupera la posesión de los instrumentos al finalizar el contrato

El valor de mercado de los instrumentos al término del contrato de cesión significativo

Fondo económico: existen dos operaciones cuyos ingresos se deben reconocer contablemente de forma separada: Venta de bienes (reactivos) y Arrendamiento operativo implícito (instrumentos de análisis clínico) Contraprestación recibida retribuye ambos componentes; la determinación del importe por el que reconocer cada tipo de ingreso se realizará en proporción al valor razonable relativo de los elementos entregados

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 41

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción Las mayores novedades se producen en la capitalización de gastos financieros

Gastos financieros:

a) los gastos devengados por la utilización de recursos financieros ajenos (específicos o genéricos) a la entidad para el desarrollo de su actividad

b) las diferencias de cambio procedentes de financiación genérica en moneda extranjera, en la medida que se consideren un ajuste al tipo de interés de la operación

c) si la entidad utiliza la contabilidad de coberturas: al determinar los gastos financieros a capitalizar se considerará el impacto del instrumento de cobertura (es decir, el gasto financiero neto)

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 42

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción Activos aptos para capitalizar gastos financieros:

a) Existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a 1 año para estar en

condiciones de ser vendidas, sin computar en este plazo las interrupciones, y siempre que se hayan devengado antes de que las existencias estén en condiciones de ser destinadas al consumo final o a su utilización por otras empresas (Norma Novena. Apartado 2)

b) Inmovilizado en curso, con los mismos requisitos que las existencias, y siempre que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado

Valor contable de activos “aptos” para capitalizar gastos financieros: promedio de dichos activos a lo largo del ejercicio, minorado por las subvenciones, donaciones y legados específicos que se hubieran recibido para su financiación.

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 43

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción Criterios de activación de gastos financieros

1º Fuentes específicas de financiación ajena de cada elemento: son las primeras a considerar. Debe existir identificación inequívoca entre activo financiado y deuda. Si parte de la financiación ha generado ingresos, se debe entender que durante el periodo de generación de los mismos, los fondos no se han utilizado para financiar el elemento por lo que dichos gastos no deberán capitalizarse en la parte proporcional asociada a la financiación que ha generado ingresos

2º Al valor contable de las existencias en fabricación y del inmovilizado en curso que resulte una vez descontada la parte financiada con fuentes específicas se le asignará proporcionalmente, como parte de la financiación, el resto de fondos ajenos no comerciales, excluida en todo caso, la financiación específica de otros elementos del activo

Gastos financieros genéricos: se calculan aplicando el tipo medio ponderado de interés

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 44

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Relación de consultas contables publicadas por el ICAC

BOICAC Nº CONSULTA

104 1 Operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero. NRV 11ª y art. 28 CdC.

104 2 Prima recibida por una sociedad en concepto de opción de compra en un acuerdo de arrendamiento. NRV 8ª.

104 3 Actuaciones de renovación del inmovilizado material, cuando el coste es asumido por el proveedor de los elementos que se sustituyen. NRV 3ª. RICAC de 1 de marzo de 2013 sobre el Inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias.

http://www.icac.meh.es/Consultas/Boicac/Buscador.aspx

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 45

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Relación de consultas contables publicadas por el ICAC

BOICAC Nº CONSULTA

102 1 Acuerdos de refinanciación. Interpretación de los términos “pasivo”, “pasivos financieros” y “grupo” regulados en el artículo 71.bis y la Disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

102 2 Fecha de efectos contables en un proceso de fusión entre sociedades de un grupo, cuando su inscripción en el Registro Mercantil es posterior al plazo legal para formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que se aprobó la operación. NRV 21ª

102 3 Obligación de informar en la memoria sobre las situaciones de conflicto de interés. Art. 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital

102 4 Segregación de una rama de actividad con motivo de la cual la sociedad que amplía capital pasa a formar parte del grupo de la sociedad aportante. NRV 19ª

102 5 Test de balance. Cómputo de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital y para la disolución por pérdidas

102 6 Tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente. NRV 9ª

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 46

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Relación de consultas contables publicadas por el ICAC

BOICAC Nº CONSULTA

101 1 Operación de venta de mercaderías con entrega posterior NRV 14ª.

101

2 Cesión de un terreno a cambio de la “reserva de su aprovechamiento”. NRV 14ª y Resolución de 1 de marzo de 2013

101

3 Tratamiento en las cuentas consolidadas de un pasivo contabilizado por un valor superior a su valor razonable. Ajustes del método de adquisición. NFCAC.

101

4 Valoración de los créditos fiscales a raíz de la modificación de los tipos impositivos introducida por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Febrero 2016

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Primer cierre contable y fiscal con la Ley 27/2014, Impuesto sobre Sociedades 47

OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL CIERRE 2015

Relación de consultas contables publicadas por el ICAC

BOICAC Nº CONSULTA

100 1 Sobre el alcance de los nuevos parámetros referentes a la formulación de cuentas anuales abreviadas, incorporados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. NECA 4ª y RD 1515/2007

100 2 Cesión gratuita de elementos del inmovilizado material a los clientes. NRV 8ª y NRV 14ª

100 3 Dispensa de la obligación de consolidar por razón de tamaño cuando una de las sociedades del grupo ha dejado de tener sus valores admitidos a negociación. Art. 7 y 8 NFCAC

100 4 Corrección de valor en una cartera de acciones cotizadas que posee una Fundación, parcialmente adquiridas a título gratuito. NRV 20ª. Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013

100 5 Tratamiento contable de la inversión en instrumentos de patrimonio en una empresa que aplica el PGC-Pymes. NRV 8ª

100 6 Imputación a resultados de una serie de legados recibidos por una entidad sin fines lucrativos. NRV 20ª. Resolución del ICAC de 26 de marzo de 2013

Febrero 2016

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¡GRACIAS!

Esta presentación contiene exclusivamente información de carácter general y no va dirigida a analizar circunstancias concretas, por lo que la información y comentarios en ella contenida no suponen en ningún caso asesoramiento de ninguna clase. Si bien procuramos que la información que ofrecemos sea exacta, no podemos garantizar que siga siéndolo en el futuro o en el momento en que se tenga acceso a la misma. Por ello, cualquier iniciativa que pueda tomarse utilizando como referencia esta información, deberá ir precedida de una exhaustiva verificación de su realidad, exactitud y vigencia. Mazars no será responsable de errores u omisiones que esta presentación pudiera contener. © Mazars Auditores, S.L.P. España. 2015

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