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DESCANSOS LABORALES Y PERMISOS RETRIBUIDOSNOEMÍ MARCOS SÁNCHEZ

GUILLERMO HERNÁNDEZ ESTEBAN

DAVID ÁNGEL HERNÁNDEZ BERNAL

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ÍNDICE

DescansosDescanso DiarioDescanso SemanalDescanso en Días Festivos

Vacaciones AnualesPermisos Retribuidos

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DESCANSO DIARIO

Art. 34.3 ET. Descanso no retribuido. Entre dos días laborables descanso mínimo de 12

hrs. Excepción: se establecen reglas particulares para

jornadas especiales de trabajo. Ej: En la marina se descansa como mínimo 8 horas. Varía dependiendo de si la jornada es continua o

partida. Entre jornada y jornada descanso de 7 horas.

Fundamento. Proteger la salud del trabajador. Limitar el poder del empresario en la distribución de la

jornada.

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DESCANSO SEMANAL

Art. 37.1 ET Descanso retribuido. Duración de día y medio ininterrumpido.

Domingo completo. Sábado por la tarde o lunes por la mañana.

Excepciones: Menores 18 años 2 días ininterrumpidos no

acumulables. Posibilidad de acumular hasta 14 días por contrato

individual o convenio colectivo: 11 días de trabajo. 3 de descanso. 4

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DESCANSO SEMANAL.

Excepciones:

Reglas especiales para determinadas actividades (hostelería, comercio, transportes, trabajo marítimo etc.)

Acuerdo empresa-trabajador en los casos de pertenencia a determinadas religiones: Iglesias evangélicas: tarde del viernes y sábado. Comunidad israelita: viernes de 13.30-16.30. Comisión islámica española: tarde del viernes y

sábado.

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DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS.

Art. 37.2 ET Retribuido y no recuperable. Fundamento: respeto de las costumbres. Reglas generales:

No más de 14 al año. 2 locales mínimo. 12 nacionales: art. 45 RD 2001/1983 de 28 de Julio.

Reglas excepcionales: Las Comunidades Autónomas pueden sustituir por

otras propias las fiestas nacionales que se determinan reglamentariamente o las que se trasladen a lunes.

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FIESTAS DE ÁMBITO NACIONAL Art.45.1 RD 2001/1983, de 28 de julio. Las fiestas laborales de

ámbito nacional son: De carácter cívico:

12 de octubre, Fiesta Nacional de España. 6 de diciembre, día de la Constitución Española.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero, Año Nuevo. 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto, Asunción de la Virgen. 1 de noviembre, Todos los Santos. 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. Viernes Santo.

En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: Jueves Santo. 6 de enero, Epifanía del Señor. 19 de marzo, San José, o 25 de julio, Santiago Apóstol.

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FIESTAS DE ÁMBITO NACIONAL

Cuando alguna de las fiestas nacionales coincida con domingo, el descanso laboral correspondiente a la misma se disfrutará el lunes inmediatamente posterior.

Las CC.AA. tendrán la opción de celebrar la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. De no ejercerse esta opción antes de la fecha indicada en el numero cuatro de este artículo, corresponderá la celebración de la primera de dichas fiestas.

Las comunidades autónomas podrán sustituir las fiestas señaladas en el art.45.1 apartado d) por otras que, por tradición, les sean propias.

Las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales.

Las fiestas tradicionales de las comunidades autónomas, deberán ser remitidas por estas cada año al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con anterioridad al día 30 de septiembre, a fin de que por dicho departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del Boletín Oficial del Estado' y al cumplimiento de las obligaciones en esta materia derivadas del Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas 1182/1971, de 3 de junio. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas cuya relación de fiestas tradicionales que sustituyen a las de ámbito nacional sea adoptada con carácter permanente, no deberán reiterar anualmente el envío de esta relación.

La relación de fiestas laborales para el año 2011 ha sido publicada mediante Resolución 7 de Octubre de 2010, de la Dirección General de Trabajo.

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FIESTAS DE ÁMBITO LOCAL

La autoridad local las establecerá a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente. 2 como máximo. Propias de cada municipio.

Disposición Derogatoria del RD 1561/1995 de 21 de Septiembre de jornadas especiales de trabajo: Cuando no se pueda disfrutar de las fiestas se

deberá abonar al trabajador las horas trabajadas con incremento del 75%, salvo descanso compensatorio.

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VACACIONES ANUALES

Arts. 40.2 CE, 38.1 ET y Convenio 132 OIT (1970) Son interrupciones periódicas anuales de la

prestación de servicios. Para su disfrute se precisa haber trabajado un año. Si se trabaja menos tiempo, el disfrute vacacional será proporcional al mismo.

Fundamento: recuperación física del trabajador. El disfrute de las vacaciones tiene carácter

obligatorio. No se pueden acumular de un año a otro.

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VACACIONES ANUALES

Duración: La establecido en pacto, en convenio o contrato. Como mínimo, 30 días naturales, incluyéndose

domingos y festivos. Las vacaciones y las ausencias del trabajador por

enfermedad, maternidad y por motivos independientes a su voluntad son contadas como tiempo de trabajo, por lo que computan para el devengo de las vacaciones como período trabajado.

Se permite el fraccionamiento por acuerdo entre las partes: Necesariamente se disfrutará de 2 semanas laborables

ininterrumpidas. Las otras dos semanas podrán ser fraccionadas.

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VACACIONES ANUALES

Determinación del momento de disfrute: Se producirá por acuerdo entre trabajador y empresario

de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones.

Si hay discrepancia en la determinación, resuelve la jurisdicción social a través de un procedimiento sumario y preferente sin posibilidad de recurso. Arts. 125 y 126 LPL.

El trabajador ha de conocer las fechas con dos meses de antelación. Art. 38.3 ET.

Las empresas deben elaborar anualmente y con carácter obligatorio un calendario laboral. Es un documento en que se fija los tiempos de trabajo y descanso de la empresa o centro de trabajo.

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VACACIONES ANUALES

Retribución: El art. 7 del Convenio 132 de la OIT, dispone que

será la remuneración normal o media, interpretada como la que el trabajador recibe habitualmente durante los días de trabajo.

Prohibición de que el descanso anual sea sustituido por compensación económica, salvo extinción del contrato.

Exclusión de conceptos salariales que retribuyan actividades de carácter extraordinario que son ajenos a la jornada normal de trabajo.

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PERMISOS RETRIBUIDOS

Art.37.3, 37.4, 37.4 bis y 37.6 ET. Interrupción NO periódica sin pérdida del salario. Supuestos:

15 días por matrimonio. 1 día por traslado de domicilio.. 2 días por:

Nacimiento de un hijo Fallecimiento Parientes hasta

Accidente grave el 2º grado de Enfermedad grave consanguinidad o Hospitalización afinidad

Si hay desplazamiento por movilidad geográfica: 4 días. Art.37.3.b ET.

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PERMISOS RETRIBUIDOS Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de

un deber de carácter público y personal, comprendido en el ejercicio de sufragio activo. Según el art.46.1 ET, si el ejercicio de este deber supone la imposibilidad de prestar trabajo en más de un 20 % de las horas laborables en un período de 3 meses, el empresario otorgará al trabajador la excedencia forzosa.

Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Exámenes prenatales y preparación al parto. Por lactancia, de un hijo menor de nueve meses, una

hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Posibilidad de disfrute por el padre o sustitución por una reducción de jornada o acumulación por jornadas completas según Convenio Colectivo. Se incrementará lo dispuesto en caso de parto múltiple.

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PERMISOS RETRIBUIDOS

Por nacimiento de hijo prematuro que deba permanecer hospitalizado después del parto,  la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Notas: Todos pueden mejorarse por convenio colectivo,

con preaviso y posterior autorización del empresario.

Si alguno de estos días coincide en día festivo, no se trasladará a día hábil.

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PERMISOS RETRIBUIDOS

Otras ausencias retribuidas fuera del art.37 ET. Asistencia a exámenes Art.23.1 y 23.2 ET.

Si el trabajador realiza con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

6 horas a la semana para buscar empleo en caso de despido por causas objetivas. Art.53.2 ET.

4 días de estancia en el domicilio familiar por cada 3 meses de desplazamiento. Art. 40.4 ET.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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