Descripcion Del Proceso.
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DESCRIPCIÓN SINTÉTICA DEL PROCESO JUDICIAL
Expediente : 0899-2009-21-1601-JR-FC-03
Materia : divorcio
Distrito judicial : La Libertad
Vía Procedimental : Proceso de Conocimiento
Demandante : C. K. H. T. U.
Demandado : V. M. H. V., y el M.P.
I. ETAPA POSTULATORIA
1.1. Demanda
La demanda fue interpuesta por el accionante R. T. U. H. contra su cónyuge doña V. M. H.
V. y el M. P., por ser parte en éste tipo de procesos, ante el quinto Tercer Juzgado de
familia de Trujillo, como aparece del escrito de fojas 01 al 18 del expediente principal.
La pretensión de la demanda es la de Divorcio por Causal de Adulterio.
Fundamentos de Hecho.- Los fundamentos de hecho de la demanda, entre otros, son los
siguientes:
A).- Fundamente su pretensión alegando que contrajo matrimonio civil con el demandado
el día veintiocho de mayo de mil novecientos setentisiete por ante por ante la
Municipalidad de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, que fruto de su relación
matrimonial son sus hijos: S. P., C. V., C. K. Y R. T. U., todos mayores de edad en la
actualidad, que su domicilio conyugal estuvo ubicado en la manzana N, lote 04 de la
Urbanización Santa Dominguito (Avenida Ricardo Palma número seiscientos setentinueve)
de esta ciudad. Agrega que con el demandado se encuentra separado desde el mes de
Octubre de mil novecientos noventisiete. Agrega que demandó alimentos al demandado que
por sentencia se fijó la suma de quinientos nuevos soles para ella y sus hijos, lo que no
cumplió por lo que se vio en la necesidad de viajar al extranjero para mantener a su familia,
finalmente sostiene que han adquirido el inmueble ubicado en la manzana N, lote 04 de la
urbanización Santo Dominguito (Avenido Ricardo Palma número seiscientos setentinueve )
de esta ciudad, susceptible de ser dividió entre los cónyuges. Fundamenta su pretensión en
los demás argumentos de hecho y derecho que invoca.
1.2. Auto Admisorio
Por resolución número uno, obrante en la página diecinueve, se declara inadmisible la
demanda; y se le otorga un plazo de 5 día para que subsane dentro del plazo de ley subsano
las observaciones y mediante resolución numero dos se admite la demanda, dándose por
ofrecidos los medios probatorios que se mencionan en la demanda, tramitándose el proceso
en la vía de proceso de Conocimiento, confiriéndose traslado al Ministerio Público y a la
demandada. Contestación de Demanda.
1.3. Contestación de la Demanda
1.3.1. Por parte del Ministerio Público
El Fiscal Provincial de Familia de la Tercer Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, se
apersona al proceso (mediante escrito a fojas 29 al 32), y al contestar la demanda señala
que se reserva el pronunciamiento hasta que las partes actúen las pruebas pertinentes,
dentro del proceso, sin embargo precisa que su deber es velar por la protección de la familia
y en tal sentido debe declararse infundada la pretensión interpuesta.
La contestación de la demanda se fundamenta, entre otros fundamentos, en lo siguiente:
El Ministerio Publico señala que, el matrimonio es la unión estable entre un hombre y una
mujer que esta dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida y es fuente
natural de la familia, aunque no es la única.
El Ministerio Público manifiesta que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 4°,
reconoce al matrimonio y a la familia, como institutos naturales y fundamentales de la
sociedad. Y establece que las causas de separación y disolución del vínculo matrimonial
sean fijados mediante Ley.
1.3.2. Por la parte demandada
El cónyuge demandado lo hace mediante su escrito de fojas cuarenticinco a cuarentinueve
solicitando se declare fundada la demanda en cuanto al divorcio por causal de separación de
hecho e infundada la demanda en cuanto a las demás pretensiones, alega que con la
demandante efectivamente se encuentran separados, debido a que no le dejo ingresar al
hogar conyugal, viéndose obligado a buscar un nuevo domicilio, precisa que el proceso de
los alimentos es sólo a favor de sus hijos mas no de la demandante. Agrega que la
demandante ha venido usufructuando el bien que es parte de la sociedad conyugal, y que
ella cuenta con recursos económico puesto que tiene la carrera de químico farmacéutico y
además que trabaja en el extranjero no encontrándose en necesidad alguna, finalmente
admite que ha formado un hogar extramatrimonial, donde ha procreado a su hija F. DE M.
E. J.
SANEAMINETO PROCESAL
2.1. Auto de Saneamiento Procesal
Por Resolución Número Seis, se declara:
La existencia de una Relación Jurídica Procesal Válida, en consecuencia saneada el
proceso.
Se cita a las partes a la audiencia conciliatoria.
2.2. Determinación de Puntos Controvertidos
Mediante Resolución Número Siete, fojas ochentiocho a ochentinueve, el Juez procede a:
uno) si el cónyuge demandado don V. M. H. V. ha incurrido en la causal de
adulterio; dos)Si los cónyuges se encuentran separados por más de dos años
en forma ininterrumpida; tres) si procede dar por fenecida la sociedad de
gananciales; cuatro) Si procede declarar la perdida de las gananciales
correspondiente al demandado; cinco) Si corresponde fijar a la demandante
una indemnización incluido el daño moral como consecuencia del adulterio
cometido por el demandado; para lo cual la juzgadora deberá valorar en forma
conjunta y razonada todos los medios probatorios aportados por las partes al
proceso con el fin de resolver la controversia, así como se hará uso de la
presunción judicial basado en el razonamiento lógico jurídico que establece al
artículo 281º del Código Procesal Civil.
II. ETAPA PROBATORIA
3.1. Audiencia de Pruebas
El once de Noviembre del año dos mil nueve, se llevó acabo la AUDIENCIA DE
PRUEBAS, conforme se advierte del Acta que obra de fojas 109 a 100, en la Sala de
Audiencias del Tercer Juzgado de Familia. En este estado se procede a la actuación de los
medios probatorios admitidos mediante resolución número siete.
III. ETAPA DECISORIA
4.1. Sentencia de Primera Instancia
Mediante Resolución Número diecinueve, de fojas 187, de fecha veinte de
Septiembre del dos mil Diez, se dicta sentencia de primera instancia, que:
Declarando FUNDADA la demanda de fojas ocho a once, subsanada de fojas
dieciocho o diecinueve, interpuesta por doña P. R. T. U. C. contra don V. M. H. V.
y el Ministerio Publico sobre DIVORCIO ABSOLUTO POR LAS CAUSALES
DE ADULTERIO Y SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES
DURANTE UN PERIODO ININTERRUMPIDO DE DOS AÑOS, en
consecuencia; DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL
contraído entre los cónyuges, a que se refiere la Partida de Matrimonio número
doscientos setenta, de fecha veintiocho de Mayo de mil novecientos setentisiete,
que obra a fojas dos, celebrado ante el Registro Civil de la Municipalidad
Provincial de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.
FENECIDA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES la que será liquidada en
ejecución de sentencia, respecto de los bienes adquiridos hasta el ocho de Julio
de dos mil uno, conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria y
Transitoria de la Ley número 27495.
FUNDADA la demanda en el extremo de PERDIDA DE GANANCIALES de don V. M. H. V. respecto de los gananciales que procedan de los bienes propios de la cónyuge demandante.
Sentencia de Segunda Instancia
Mediante Resolución Número Veintitres, de fecha diecinueve de Enero del año dos mil
Once.- La Tercera Sala Especializada Civil del Distrito Judicial de La Libertad, resuelve:
APROBAR la sentencia contenida en la resolución número DIECINUEVE, de fecha veinte de
septiembre del dos mil diez, que obra de folios ciento ochenta y siete a ciento noventa y seis; en
los siguientes extremos 1.- Declarando FUNDADA la demanda de fojas ocho a once, subsanada
de fojas dieciocho a diecinueve, (lo correcto es de folios trece a dieciocho, subsanando por escrito
de folios veintidós) interpuesta por doña P. R. T. U. C. contra don V. M. H.
V. y el M. P., sobre DIVORCIO ABSOLUTO POR LAS CAUSALES DE ADULTERIO Y
SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES DURANTE UN PERIODO
ININTERRUMPIDO DE DOS AÑOS, en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL contraído entre los cónyuges, a que se refiere la partida de
matrimonio número doscientos setenta, de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos setenta
y siete, que obra a fojas dos, celebrado ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad
Provincial de Chiclayo, Departamento de Lambayeque 2.- FENECIDA LA SOCIEDAD DE
GANANCIALES, la que será liquidada en ejecución de sentencia, respecto de los bienes
adquiridos hasta el ocho de Julio de dos mil uno, conforme lo dispone la Primera
Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº27495 3.-CARECE DE OBJETO
emitir pronunciamiento respecto al Régimen de Alimentos, Régimen de visitas y Tenencia de
sus Hijos: S. P.; C. V., C. K. Y R. H. T. U. por ser todos ellos mayores de edad en la actualidad
5.-FUNDADA la demanda en el extremo de PERDIDA DE GANANCIALES de don V. M. H.
V., respecto de los gananciales que procedan de los bienes propios de la cónyuge demandante.
6.-CESE EL DERECHO DE LA CÓNYUGE DEMANDANTE DOÑA P. R. T. U. C. DE
LLEVAR EL APELLIDO DEL MARIDO SUYO, con lo demás que contiene.
II.- REVOCAR: La sentencia antes indicada, EN EL EXTREMO que resuelve: 4.-
DECLARAR A LA DEMANDANTE DOÑA P. R. T. U. C. CONYUGE PERJUDICADA
CON LA SEPARACION DE HECHO; en consecuencia: ADJUDICAR EN FORMA
PREFERENTE EL INMUEBLE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL sito en la Manzana N,
lote 4 de la Urbanización Santo Dominguito de esta Ciudad, inscrito en la Partida Registral
Nº03112418 del Registro de Propiedad Inmueble de la Libertad, a favor de la citada cónyuge
demandante REFORMANDOA: DECLARAMOS A LA DEMANDANTE DOÑA P. R. T. U.
CI. CONYUGE PERJUDICADA CON LA SEPARACION DE HECHO; en consecuencia se
fija como indemnización a su favor la suma de TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.30,000.00). Notifíquese y devuélvase; intervino como Juez Superior Ponente el Dr. David
Florian Vigo.SS.
IV. ETAPA IMPUGNATORIA
Siendo puesta a conocimiento de las partes la sentencia de primera instancia dentro del
plazo de ley, interpuesto recurso de apelación el demandado, V. M. H. V., contra la
sentencia antes indicada, en el extremo que: 4.- DECLARA A LA DEMANDANTE
DOÑA P. R. DE LA T. U. C. CONYUGE PERJUDICADA CON LA SEPARACION DE
HECHO; en consecuencia: ADJUDICA EN FORMA PREFERENTE EL INMUEBLE DE
LA SOCIEDAD CONYUGAL sito en la Manzana N, Lote 4 de la Urbanización Santo
Dominguito de esta ciudad, inscrito en la Partida Registral Nº03112418 del Registro de
Propiedad Inmueble de la Libertad, a favor de la citada cónyuge demandante.
IV. ETAPA EJECUTORIA: no se puede apreciar en el expediente en estudio.