¿Desea exportar su producto a la Unión
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¿Desea exportar su producto a la Unión
Europea y acceder a un mercado de 500
millones de consumidores en 28 países?
INFORME DE MERCADO – Hacer negocios con la Unión Europea
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1. Situación del mercado
Es uno de los mercados más grandes del mundo. Con una cuota de
aproximadamente el 20% de las importaciones y exportaciones
mundiales, la UE es el mayor mercado único del mundo.
La UE está conformada por: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía,
Suecia y Reino Unido.
Necesita los productos que importa, ya sean productos intermedios
destinados a diversos sectores industriales, como petróleo, equipos
electrónicos, vehículos de motor o productos químicos, o productos
agrícolas, como frutas, hortalizas y otros alimentos.
Su población es de 500 millones de consumidores se ubica en la
posición número 3, por detrás de China e India. En cuanto a su PBI
proyecta un aumento del 1.4% para 2020.
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Elaboración propia en base a Banco Mundial
Una de las características principales de la UE, es su conformación
como mercado único. Esto significa que no se pagan derechos de
aduana sobre las mercancías que circulan entre países de la UE.
Todos los países aplican un único arancel común a los productos
importados de fuera de la misma. Las mercancías legalmente
importadas pueden circular por todo el territorio de la UE sin tener
que pasar otros controles aduaneros.
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2. Relaciones de negocios
Los empresarios europeos son formales a la hora de entablar
relaciones comerciales. Se sugiere respetar las fechas y horarios
acordados para mantener reuniones de negocios. Es muy
importante ser puntual.
Dentro de la UE se hablan varios idiomas, pero la gran mayoría de
los empresarios trabajan en inglés. Es aconsejable utilizar este
idioma para entablar contacto con los empresarios que no sean
hispanoparlantes.
Se recomienda que el material de presentación esté en inglés
(folletería, catálogos, información del producto).
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3. El consumidor europeo
Por ser parte de las 4ta economía mundial, el consumidor alemán tiene un alto
poder adquisitivo y un alto nivel de vida. Los factores precio y calidad son
determinantes. Los alemanes se preocupan cada vez más del impacto
medioambiental de los productos que compran y se interesan por los productos
“durables” o “verdes". En cuanto a los productos alimenticios rechazan aquellos
que están genéticamente modificados para la alimentación humana, como así
también, valoran cada vez más los productos gourmet y orgánicos.
Adaptación de producto
La diversa normativa sobre productos, envasado y embalaje requieren que se
realice una adaptación por parte de las empresas con el fin de poder comercializar
el producto en mercado extranjero.
Estas normativas de aspectos técnicos que regulan las características de los
productos, el hecho de que se precise homologar los mismos y los diversos
requerimientos legales que pueden afectar al producto y a su comercialización
−los matices y diferencias en el comportamiento, los gustos y las preferencias de
los consumidores según sea su origen− incitan a las empresas a procesos de
adaptación.
Es relevante destacar la existencia de diferencias en la utilización del producto,
modo, contexto temporal, etc. según el país de procedencia del consumidor,
favoreciendo que las empresas opten por el proceso de adaptación del producto y
de la comunicación utilizada.
La existencia de tecnologías de producción flexibles ha posibilitado la fabricación
en pequeñas series a bajo coste, un elemento que facilita la adaptación. Gracias a
los avances tecnológicos y a los sistemas de producción, esto ha hecho que las
empresas tengan la posibilidad de fabricar series más cortas, sin que tenga un
impacto negativo en su competitividad.
Un factor de considerada relevancia es también el constituido por las diferencias
culturales. Las principales diferencias son las idiomáticas, los parámetros que
determinan las valoraciones de la dimensión estética, las diferentes costumbres,
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la religión y el sistema de valores. Todo ello ha de ser considerado en los procesos
de comercio internacional ya que, para alcanzar las cuotas de ventas y éxito
determinadas, resulta necesario un proceso de adaptación de las mismas.
Se deben considerar los siguientes puntos:
1. La marca/producto se adapta porque el mercado lo requiere y porque es
rentable.
2. La marca se adapta por razones legales o por problemas de comprensión en el
otro idioma. Es el caso de la marca Nova, el automóvil de la General Motors para
el mercado de América Latina. En Estados Unidos el nombre Chevrolet Nova tuvo
buena acogida pero esto no ocurrió en Latinoamérica, donde fue objeto de burlas
pues se decía que el auto "no va".
3. Se adapta un producto cuando su uso es significativamente diferente. Es el caso
de la bicicleta en Europa, donde tiene un uso deportivo o recreativo, para lo cual
se requiere de bicicletas livianas. Pero en África o China, donde el uso es como
medio de transporte, se requiere bicicletas más sólidas y con menos diseño y
accesorios.
4. El producto se adapta cuando las condiciones de uso son distintas. Es el caso de
los cascos de moto con espacios para que fluya el aire en países tropicales y
modelos más compactos en países de clima frío. También es el caso de las
características de los motores en función de la altura, pues las potencias de los
mismos deben adaptarse a la altura.
5. El producto se adapta cuando varía el poder de compra y la dimensión
demográfica de las familias. Es el caso de los electrodomésticos en distintas
regiones del mundo o las confecciones de lujo en América Latina y en los países
europeos. En Latinoamérica se suele emplear materiales más baratos, por
ejemplo.
6. Cuando las características físicas de los clientes son distintas. Es el caso de las
confecciones en Japón y en los Estados Unidos. Las diferencias antropomórficas
son claras: las características del cuerpo son muy distintas como la altura del
pecho, de las piernas, el tamaño de los brazos, etc. e impactan sobre las medidas
de los muebles y de la ropa.
7. Cuando las diferencias culturales generan preferencias distintas de colores o
diseños. Es el caso de los relojes de lujo para Asia, que tienen más decoración a
diferencia de los de Europa, cuyos diseños son más sencillos.
8. Cuando se necesita idiomas distintos o cuando el mismo idioma tiene palabras
comunes diferentes. Por ejemplo, el francés de Quebec (Canadá) es diferente al
francés de Francia.
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9. Cuando el entorno tecnológico es muy distinto y no permite utilizar la misma
tecnología o cuando el consumidor necesita ser "educado".
10. Cuando los servicios ofrecidos con el producto son distintos se da una
adaptación de precios.
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4. ¿Cómo exportar a la UE?
¿Qué hay que saber?
las normas técnicas, de salud y de seguridad que tendrá que cumplir
los aranceles que tendrá que pagar en la frontera
los gravámenes interiores de cada uno de los 28 países
las normas de origen que determinan la procedencia de un producto y si
goza de aranceles preferenciales
los formularios que hay que adjuntar a sus envíos
Pueden encontrar toda la información de sus productos en las siguientes
plataformas online:
www.exporthelp.europa.eu
www.macmap.org.ar
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Producto Posición
arancelaria
Arancel de
importación
Ciruelas desecadas 0813.20 9.6%
Nueces 0802.32 5.1%
Pasas de uva 0806.20 2.4%
Maní tostado 2008.11 12.8%
Poroto blanco 0713.33.29 0%
Poroto colorado
Light / Dark
0713.33.99 0%
Garbanzo 0713.20.90 0%
Maíz pisingallo 1005.90.10 0%
Langostinos 0306.16.00 18%
Mosto de uva 2204.29.10.00 32 EUR/100 l
Arvejas 0713.10 0%
Semillas de girasol 1206.00 0%
Maní crudo 1202.42.00 0%
Harina de trigo 1108.11 224 EUR/1000 kg
net
Aceite de oliva 1509.00 124.5 EUR/100 kg
Aceitunas 2005.70.00 12.8%
Semillas de sésamo 1207.40.90 0%
Mijo 1008.29.90 56 EUR/1000 kg net
Chutney endulzado 2103.90.91 0%
Confituras 2007.91.00 20% + 23 EUR/100
kg
Girasol confitero 1206.00.90 0%
Coriandro 0909.21.00 0%
Sorgo rojo 1005.90.10 0%
Agua mineral 2201 0%
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5. Presentación del producto
Clasificar los productos y encontrar los códigos de producto correctos.
Cumplimentar una declaración en aduana con los documentos
necesarios, incluido un documento administrativo único, la factura
comercial, los documentos de flete y seguro y una lista de bultos.
Calcular los aranceles y las cuotas aplicables, por ejemplo, a los
productos agrícolas, los tipos del IVA y los impuestos especiales en
los países de la UE. NG-02-17-930-ES-N
Preparar un producto para la exportación, de manera que cumpla
los requisitos específicos en materia de seguridad, sanidad, salud
animal, embalaje y etiquetado, y las normas de comercialización.
Encontrar los organismos nacionales y los puestos de inspección
fronterizos competentes.
Etiquetado:
o Nombre genérico, y si correspondiese, su tratamiento;
o Listado de ingredientes, incluyendo alérgenos;
o Cantidad neta;
o Fecha de durabilidad mínima;
o Condiciones especiales de almacenado o uso;
o Nombre y dirección de la manufactura, paquetador o
importador;
o Lugar de origen.
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Etiquetado de productos específicos
Para determinados productos, se han establecido requisitos de etiquetado
específicos, además de los requisitos generales descritos anteriormente. Estos
incluyen:
• Alimentos genéticamente modificados.
• Alimentos Nuevos (Novel Foods).
• Alimentos fortificados.
• Productos comestibles para usos nutricionales particulares que incluyen
alimentos para bebés y niños, y alimentos dietéticos.
• Vino.
• Bebidas alcohólicas.
• Alimentos orgánicos.
• Productos de chocolate y cacao, azúcares, miel, jugos de fruta y productos
similares, leche conservada.
• Extractos de café y extractos de achicoria, mermeladas, jaleas y puré de
castañas.
• Frutas y verduras frescas.
• Carne, aves de corral, huevos, productos lácteos y grasas para untar.
• Mariscos.
Alimentos orgánicos
La Regulación 834/2007 del Consejo especifica el nuevo marco legal para la
producción orgánica y el etiquetado de productos orgánicos. El Título IV de esta
nueva reglamentación precisa las reglas generales para el etiquetado de
productos orgánicos, en tanto que el Título VI abarca el comercio con otros países.
El uso del logotipo orgánico de la Unión Europea será obligatorio en todos los
productos manufacturados en sus países miembros, pero será de uso opcional en
aquellos provenientes de otros países. Sin embargo, debido a “problemas técnicos
con el diseño”, la inclusión del nuevo logotipo orgánico de la UE en los productos
se ha retrasado hasta julio de 2010. Las leyes detalladas para la implementación
de la nueva regulación serán adoptadas en una fase posterior. La Regulación
834/2007 entró en vigencia el 1 de enero de 2009 y revocó la Regulación 2092/91
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del Consejo. La implementación y cumplimiento de las normas orgánicas
promulgadas en la Comunidad Europea, así como las importaciones de productos
orgánicos, es responsabilidad individual de cada uno de sus países miembros. Para
importar los productos orgánicos de los Estados Unidos, los importadores de la
CEE deben trabajar con la autoridad indicada del país miembro para obtener una
autorización de importación.
Estas autorizaciones se emiten para cada caso, sujeto a la revisión del listado del
país miembro de los dos principales elementos: las normas orgánicas y las
medidas de inspección aplicadas por el certificador del producto, y el
cumplimiento del certificador con la EN 45011 o la Guía ISO 65. El importador
debe demostrar que el producto se ha elaborado de acuerdo a los estándares
equivalentes con las normas de la Unión Europea. Además, el importador debe
brindar la evidencia de que el certificador del producto ha sido acreditado con el
EN 45011/ISO 65 por una autoridad reconocida por el país miembro. Cada país
comunitario puede tener diferentes criterios para juzgar el cumplimiento con
estos requisitos. En los Estados Unidos, el Servicio de Márketing para la
Agricultura (USDA) ha sido designado como la autoridad competente para la
acreditación en ese país de los certificadores orgánicos para el cumplimiento con
el ISO 65. La Regulación 2092/91 brindaba la posibilidad a los países de la CEE de
emitir autorizaciones de importación –analizando cada caso, en particular–, hasta
el 31 de diciembre de 2006. La Regulación 1991/2006 del Consejo amplió esta
posibilidad hasta la adopción de un nuevo régimen de importación. Las leyes
detalladas para la implementación de las disposiciones concernientes al
certificado de inspección para la importación de otros países se establecen en la
Regulación 605/2008 de la Comisión. Los certificadores de los productos
orgánicos de los Estados Unidos deben usar el formato del certificado de la UE
para los productos que serán exportados a Europa. Un certificado original debe
acompañar la mercadería y será verificado en la frontera por las autoridades de
los países miembros. Las mercaderías no serán liberadas hasta que las
autoridades hayan verificado que se ha emitido una autorización válida de
importación para el envío. Los miembros de la CEE tienen varias opciones para la
implementación de la regulación, lo cual implica la existencia de distintos
procedimientos.
Productos de origen marino
Los productos acuícolas y pesqueros ofrecidos al menudeo en la Unión Europea
deben estar etiquetados de manera adecuada y contar siempre con la siguiente
información:
• Nombre comercial de las especies (cada país miembro ha establecido una lista
de designaciones comerciales).
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• Método de producción: “pescado en agua fresca”, “criado” o “cultivado”.
• Área de pesca: en los productos marinos, debe incluirse en el anexo una
referencia de las áreas enumeradas de pesca; en los productos de agua dulce, una
referencia al país de origen; en los productos provenientes de criaderos, una
referencia del país en el cual el producto alcanzó su fase final de desarrollo.
Los operadores de productos acuícolas deben indicar las áreas de pesca precisas,
para mejorar su rastreabilidad y control de todas las fases de márketing, desde la
embarcación hasta la tienda. Asimismo, debe consignarse información sobre la
designación comercial y los métodos de producción, ya sea en la etiqueta, en el
empacado, o mediante un documento comercial que acompañe a las mercaderías
(por ejemplo, la factura).
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6. Procedimiento de importación en la
UE
El Código Aduanero Comunitario se creó con la Regulación 2913/92 y su
implementación con la Regulación 2454/93. El Código enumera todos los
procedimientos aduaneros aplicables al comercio de mercaderías con terceros
países. En esta norma legal se establece que las obligaciones de importación se
basan en la clasificación arancelaria de las mercaderías y mediante el valor
aduanero. Con la implementación del Código Aduanero Comunitario, la Unión
Europea estandarizó la aplicación de aranceles a todas las mercaderías que se
importarán en sus países miembros, otorgando la posibilidad de que una vez que
estas fueran liberadas, pudieran moverse sin restricciones en todo el mercado
común europeo. La UE usa la Nomenclatura Combinada (CN) para la clasificación
aduanera de mercaderías. Los códigos numéricos de ocho dígitos de la CN se
basan en la nomenclatura del Sistema Armonizado (HS, por sus siglas en inglés):
los primeros seis dígitos se refieren a los títulos Sistema Armonizado, los
siguientes dos dígitos representan los subtítulos Nomenclatura Combinada. Para
buscar los códigos de las materias primas y las obligaciones de importación
correspondientes, se puede consultar la base de datos aduaneros de la Unión
Europea: http:// ec.europa.eu/taxation_customs/dds/tarhome_en.htm. También
es posible obtener Información Arancelaria Vinculante (BTI, por sus siglas en
inglés) por parte de la autoridad aduanera de un país miembro, para conseguir la
clasificación apropiada del producto. Mediante este sistema, los comerciantes
conocen por adelantado la clasificación arancelaria de las mercaderías que desean
importar. La BTI se aplica en todos los países miembros y se la puede descargar de
la página web de Impuestos y Aduanas de la Comisión Europea
(http://ec.europa.eu/taxation_customs/customs/customs_duties/tariff_
aspects/classification_goods/index_en.htm.); y la lista de autoridades aduaneras
en se puede encontrar en el sitio: http://ec.europa.eu/
taxation_customs/common/links/customs/index_en.htm. Los valores aduaneros
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de la mercadería es el precio CIF en la frontera europea, derivada del precio del
producto que se encuentra en la factura y en los costos de transporte consignados
en la guía aérea o la tarjeta de embarque.
Las mercaderías se liberan tras pagarse el derecho de importación (expresados en
aranceles ad valorem o aranceles específicos por unidad de
peso/volumen/número de piezas), y otros impuestos necesarios. Estos últimos
pueden ser:
• Impuestos adicionales para la harina y el azúcar (productos procesados).
• Precio de ingreso (frutas y verduras).
• Impuestos ambientales (no armonizados).
• Tasas de inspección (no armonizados).
• Impuesto sobre el Valor Agregado-VAT (no armonizado).
• Impuestos sobre consumos específicos, como el alcohol o tabaco (no
armonizado).
Una lista de las tasas VAT aplicables en los diferentes países de la Unión Europea
se puede encontrar en el siguiente sitio: http://ec.europa.eu/
taxation_customs/taxation/vat/consumers/vat_rates/index_en.htm.; en tanto
que los impuestos sobre consumo específico a los licores y tabaco se puede hallar
en http://ec.europa.eu/taxation_customs/
taxation/excise_duties/alcoholic_beverages/rates/index_en.htm y en
http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/excise_duties/tobacco_
products/rates/index_en.htm, respectivamente. Otros procedimientos aduaneros
descritos al detalle en el Código incluyen la entrada a zonas francas (lugares
donde no se paga el derecho de importación), como, por ejemplo, el régimen de
procesamiento. Este hace posible que una mercadería importada pueda ser
utilizada en la fabricación de un producto que al final debe ser exportado desde la
Unión Europea. El Código Aduanero Comunitario también establece dos instancias
de apelaciones cuando se ha aplicado una sanción en un país miembro: la
autoridad aduanera y las cortes nacionales (máxima instancia).
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Enlaces web y documentos de orientación de la Comisión Europea
• Consumidores y Salud DG:
http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/index_en.htm.
• Agricultura DG: http://ec.europa.eu/agriculture/index_en.htm.
• Unión de Impuestos y Aduanas DG:
http://ec.europa.eu/taxation_customs/index_en.htm.
• Procedimientos para la Toma de Decisiones en la UE: http://eur-
lex.europa.eu/en/droit_communautaire/droit_communautaire.htm.
• Autoridad Europea de Salud Alimentaria (AESA):
http://www.efsa.eu.int/EFSA/efsa_locale-1178620753812_home.htm.
Documentos de orientación
• Ley General de Alimentos de la UE-Lineamientos de implementación:
http://ec.europa.eu/food/food/foodlaw/guidance/guidance_rev_7_en.pdf.
• ¿Cómo leer las etiquetas de los alimentos?:
http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/foodlabelling/publications/
leaflet_EN6_12112007_web.pdf
• Hoja informática de rastreabilidad de los alimentos:
http://ec.europa.eu/food/food/foodlaw/traceability/factsheet_trace_2007_
en.pdf
• Residuos de pesticidas:
http://ec.europa.eu/food/plant/protection/resources/publications_en.htm
• Reglas de la UE sobre los materiales de empacado de madera:
http://ec.europa.eu/food/plant/organisms/imports/overview_eu_rules.pdf.
• Materiales en contacto con los alimentos. Una guía práctica:
http://ec.europa.eu/food/food/chemicalsafety/foodcontact/practical_
guide_en.pdf.
• Preguntas y respuestas sobre las regulaciones de transgénicos en la UE:
http://ec.europa.eu/food/food/biotechnology/gmfood/qanda_en.pdf.
• Lineamientos de los transgénicos para los alimentos europeos e industrias de
bebidas: http://www.ciaa.eu/documents/brochures/GM%20guidelines.pdf.
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• Documentos de orientación sobre las declaraciones de salud EFSA: http://
www.efsa.europa.eu/EFSA/KeyTopics/efsa_locale-1178620753812_
NutritionAndHealthClaims.htm.
• Vitaminas y minerales. Guía sobre las propuestas para las evaluaciones de
seguridad: http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/nutritional/adm_
guidance_safety_substances_en.pdf