De_servicios Automatización

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte EDPYME CREDIVISIÓN S.A. con RUC 20429417865, con domicilio Legal en la Av. José Gálvez Barrenechea Nº 696 con Calle Fraternidad Urb. Corpac en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATANTE, debidamente representada por su Gerente General MERCEDES HORTENSIA BENAVIDES OSORES, identificada con DNI 06379995, según facultades que corren inscritas en la Partida Electrónica Nº 11118805 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX sede Lima, Oficina Registral Lima; y, de la otra parte el SEÑOS JULIO ROJAS VENTO, identificado con DNI N° 46021401, con domicilio en Calle Fuerte Ventura N° 125 – Urb. Mayorazgo Chico, y con N° de RUC 10460214012, a quien en adelante se le denominará EL CONSULTOR. El presente instrumento se celebra, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES LA CONTRATANTE es una persona jurídica de derecho privado, cuyo objeto social es dedicarse a la prestación de servicios financieros a la población de menores recursos económicos, preferentemente a los empresarios de la pequeña y micro empresa. EL CONSULTOR es una persona natural que cuenta con experiencia en el desarrollo de herramientas informáticas para la elaboración de reportes de riesgos, requeridos por LA CONTRATANTE. SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATO Por el presente contrato, EL CONTRATANTE contrata los servicios del CONSULTOR, a fin que éste le preste los siguientes servicios: I.- Desarrollo en visual basic de los reportes de cosechas, incluyendo gráficos: Reporte de la cartera total en saldo y número de créditos, actualizable mensualmente desde años anteriores Reporte por producto, en saldo y número de créditos Reporte por agencia, en saldo y número de créditos Reporte por analista de créditos, en saldo y número de créditos Reporte de los créditos atrasados en su primera cuota, denominada FPD II.- Desarrollo de archivos TXT de los reportes SBS, a fin de enviar mediante SUCAVE Anexos N° 5, informe de clasificación de deudores Anexos N° 7 MN y ME, medición de riesgo de tasa de interés Anexo N° 16-A y 16-B, liquidez por plazo de vencimiento Reporte N° 2-A1, requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito

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Un ejemplo de contrato. Piloto v1

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CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS

Conste por el presente documento, el Contrato de Locacin de Servicios, que celebran de una parte EDPYME CREDIVISIN S.A. con RUC N 20429417865, con domicilio Legal en la Av. Jos Glvez Barrenechea N 696 con Calle Fraternidad Urb. Corpac en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominar LA CONTRATANTE, debidamente representada por su Gerente General MERCEDES HORTENSIA BENAVIDES OSORES, identificada con DNI N 06379995, segn facultades que corren inscritas en la Partida Electrnica N 11118805 del Registro de Personas Jurdicas de la Zona Registral N IX sede Lima, Oficina Registral Lima; y, de la otra parte el SEOS JULIO ROJAS VENTO, identificado con DNI N 46021401, con domicilio en Calle Fuerte Ventura N 125 Urb. Mayorazgo Chico, y con N de RUC 10460214012, a quien en adelante se le denominar EL CONSULTOR. El presente instrumento se celebra, en los trminos y condiciones siguientes:PRIMERA.- ANTECEDENTESLA CONTRATANTE es una persona jurdica de derecho privado, cuyo objeto social es dedicarse a la prestacin de servicios financieros a la poblacin de menores recursos econmicos, preferentemente a los empresarios de la pequea y micro empresa. EL CONSULTOR es una persona natural que cuenta con experiencia en el desarrollo de herramientas informticas para la elaboracin de reportes de riesgos, requeridos por LA CONTRATANTE.SEGUNDA.- DEL OBJETO DEL CONTRATOPor el presente contrato, EL CONTRATANTE contrata los servicios del CONSULTOR, a fin que ste le preste los siguientes servicios:I.- Desarrollo en visual basic de los reportes de cosechas, incluyendo grficos:

Reporte de la cartera total en saldo y nmero de crditos, actualizable mensualmente desde aos anteriores Reporte por producto, en saldo y nmero de crditos Reporte por agencia, en saldo y nmero de crditos

Reporte por analista de crditos, en saldo y nmero de crditos

Reporte de los crditos atrasados en su primera cuota, denominada FPDII.- Desarrollo de archivos TXT de los reportes SBS, a fin de enviar mediante SUCAVE

Anexos N 5, informe de clasificacin de deudores

Anexos N 7 MN y ME, medicin de riesgo de tasa de inters

Anexo N 16-A y 16-B, liquidez por plazo de vencimiento

Reporte N 2-A1, requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crdito

Reporte N 2-C1, requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional Reporte N 2D, total de requerimiento de patrimonio efectivo y clculo del lmite global

Reporte N 3, patrimonio efectivo

Reportes N 4, requerimiento de patrimonio efectivo adicional

Reporte N 6D, reporte de tasa de inters

Reporte N 13, control de lmites globales e individuales

Reporte N 19, informacin del grupo econmico de la empresa

III.- Desarrollo en visual basic del reporte de calidad de cartera

Reporte de las principales variables de crditos, provisiones y morosidad, a nivel de portafolio, producto y agencia.

Reporte de indicadores de control de riesgo: tasa de pago anticipada, tasa de pago vencimiento cero, tasa de morosidad de vencimiento y tasa de morosidad prematura,

Queda entendido que los alcances del servicio contratado son los que se han detallado en los tres puntos anteriores.

EL CONSULTOR entregar en medio magntico *****. TERCERA.- DE LA RETRIBUCION ECONMICA Y LA FORMA DE PAGOComo contraprestacin al servicio prestado por EL CONSULTOR, LA CONTRATANTE le abonar un neto de S/. 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), para lo cual LA CONTRATANTE asume los impuestos correspondientes. La forma de pago ser la siguiente: al culminar los servicios sealados en la condicin segunda.El representante designado por LA CONTRATANTE para la supervisin del servicio es el Gerente de Riesgos.

CUARTA.- DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTESLas partes convienen que las obligaciones y derechos consignados en este documento para LA CONTRATANTE y EL CONSULTOR, son de carcter civil nicamente con LA CONSULTORA, por lo que ser de cuenta y cargo de ste asumir y disponer del personal que considere necesario para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato, no siendo de responsabilidad de LA CONTRATANTE asumir pago alguno por concepto de prestaciones ni beneficios laborales o sociales, ni tendr carga alguna por obligaciones de naturaleza civil o laboral con el personal que EL CONSULTOR decida libremente contratar.

Queda entendido que EL CONSULTOR no podr ceder su posicin contractual ni las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato.

QUINTA.- DE LA DURACIN

Este contrato tendr una duracin de 30 das calendarios, los cuales se computarn desde el 28/04/2014 y concluir el 28/05/2014.SEPTIMA.- DE LA PENALIDAD Y DE LA INDEMNIZACIONEn el caso de un retraso injustificado por parte del CONSULTOR en la ejecucin de las obligaciones asumidas en virtud al presente contrato, esto es por razones no atribuibles a LA CONTRATANTE ni debidas a caso fortuito o fuerza mayor, LA CONTRATANTE aplicar al CONSULTOR una penalidad por cada da til de atraso. La penalidad se aplicar y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato Fx Plazo en das

Donde: F = 0.40

Esta penalidad ser deducida en la liquidacin final. OCTAVA.- DE LA CONFIDENCIALIDADLa informacin que el CONSULTOR tome conocimiento durante la ejecucin del servicio prestado a LA CONTRATANTE es confidencial y deber ser resguardada como tal por ste, tanto durante la vigencia del presente contrato como despus de su terminacin, obligndose a no revelar a terceros, en forma onerosa o gratuita, o hacer pblica, o utilizar de un modo distinto a los fines del contrato o difundir entre sus empleados y/o dependientes o contratados, ms all de lo estrictamente necesario para tal fin, igualmente la informacin confidencial que le haya sido revelada por LA CONTRATANTE en relacin o con ocasin de las negociaciones habidas para la preparacin de este contrato o de la realizacin o ejecucin del mismo, en especial la relacin o composicin de sus clientes, para lo cual el CONSULTOR adoptar las medidas estrictas sobre la seguridad de la informacin en su poder. LA CONSULTORA mantendr en estricta reserva y no le revelar a otros, ninguna parte de la Informacin Confidencial; asumiendo en caso contrario todas la responsabilidades que por ello se generen.

NOVENA.- RESOLUCIN DEL CONTRATOEl presente instrumento puede resolverse sin intervencin judicial alguna, antes de la fecha de su vencimiento, exclusivamente de las siguientes maneras:

Si el CONSULTOR incumple injustificadamente obligaciones contractuales del presente contrato, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello y a solo criterio de LA CONTRATANTE. Si LA CONTRATANTE incumple injustificadamente con los pagos en las oportunidades previstas en el contrato y las condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato, pese a haber sido requerido para ello. Si LA CONTRATANTE cursa aviso al CONSULTOR con 5 das de anticipacin, sin obligacin de sealar causal ni asumir pago alguno a favor de la otra parte. En este caso, los pagos de cargo de LA CONTRATANTE se limitarn a los servicios efectivamente prestados y aceptados por LA CONTRATANTE hasta la fecha de la resolucin. Los pagos adelantados por servicios no realizados sern devueltos por el CONSULTOR en un plazo no mayor a 10 das de notificada la decisin de resolver este contrato.

DECIMA.- SOLUCIN DE CONTROVERSIASToda controversia derivada de la interpretacin o ejecucin del presente contrato ser resuelta directamente por las partes, para cuyo efecto stas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la solucin de sus controversias a travs de una conciliacin, en caso de no prosperar la conciliacin, ser mediante arbitraje institucional de derecho, de conformidad con el Reglamento del Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio y Produccin de Lima.

El arbitraje ser resuelto por rbitro nico, designado por el referido Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio y Produccin de Lima.

El idioma a ser utilizado en el procedimiento ser el castellano y aplicable al caso, la legislacin peruana.

Los gastos y honorarios sern pagados por partes iguales en la forma establecida por el Reglamento del mismo Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio y Produccin de Lima.

Extendido en dos (2) ejemplares, uno para EL CONTRATANTE y el otro para LA CONSULTORA, el 25 de abril del 2014._______________

______________LA CONTRATANTE

EL CONSULTOR Al CONSULTOR se le alcanzarn los respectivos archivos excel previamente para que pueda desarrollar los archivos TXT. As mismo, se le alcanzarn los documentos en los que la SBS establece los formatos respectivos para los reportes TXT a desarrollar.

La contratante proporcionar al CONSULTOR el modelo de reporte de calidad de cartera a desarrollar.

Pudiendo esto ocurrir antes de los 30 das sealados en la condicin QUINTA.

Al terminar los entregables y cuando sean entregados en el medio y forma acordados, el CONSULTOR habr dado por concludos sus servicios.