Desobediencia

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 Estado de Derecho y Desobediencia civil Carlos F. Pressacco Universidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile. Email: [email protected] Resumen: Los actos de desobediencia civil son parte de un estado de dere- cho democrático y se desarrollan en sociedades maduras que logran procesar sus conflictos aceptando que las leyes e instituciones legalmente establecidas pueden “fallar”, admitiendo un espacio para la construcción de interpretaciones distintas a las predominantes que, sin embargo, pretenden ser con sideradas justas. La opinión generalizada de que todo acto contrario a la ley es siempre un acto ilegal que merece tanto el castigo positivamente definido como la condena social, admite otro análisis desde la perspectiva de la desobediencia civil. En primer lugar, pre- sentamos un análisis del debate sobre los fundamentos del poder legítimo. En se- gundo lugar, una reflexión sobre las limitaciones que desde las ciencias sociales y el derecho se presentan para aportar una comprensión diferente sobre la desobe- diencia civil. Finalmente, un recorrido conceptual por distintos autores que anali- zan el concepto de desobediencia civil. Palabras clave: Desobediencia civil, estado de derecho, legitimidad, po- der - autoridad Rule of Law and Civil Disobedience Abstract: Acts of civil disobedience are part of a democratic rule of law and develop into mature societies that manage to process their conflicts by accepting that legally established laws and institutions can «fail», admitting a space for the construction of interpretations that differ from the prevailing whixh, nevertheless, claim to be fair. The widely held view that any act contrary to the law is always an illegal act that deserves punishment, both positively defined as well as social condemnation, admits another analysis from the perspective of civil disobedience. First, we present an analysis of the debate on the foundations of legitimate power. Second, an analysis of the limitations that from social sciences and law arise, in order to provide a different understanding of civil disobedience. Finally, a concep- tual revision of different authors that examine the concept of civil disobedience. Key words: Civil disobedience, rule of law, legitimacy, power, authority Estado de Direito e desobediência civil Resumo: Os atos de desobediência civil fazem parte de um Estado demo- crático de direito e se desenvolvem em empresas maduras que conseguem processar os seus conflitos, ao aceitar que as leis e as instituições legalmente constituídas  podem “falhar”, admitindo um espaço para a construção das interpretações vigen- tes que, contudo, afirmam ser considerado justo. A visão amplamente difundida de que qualquer ato contrário à lei é sempre um ato ilegal que merece punição, tanto  positiva definida como a condenação social, ad mite uma outra a nálise a partir da Polis, Revista de la Universi dad Bo livaria na, Volumen 9, N º 27, 20 10, p. 5 01-521

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    Estado de Derechoy Desobediencia civil

    Carlos F. PressaccoUniversidad Alberto Hurtado, Santiago, Chile. Email: [email protected]

    Resumen: Los actos de desobediencia civil son parte de un estado de dere-cho democrtico y se desarrollan en sociedades maduras que logran procesar susconflictos aceptando que las leyes e instituciones legalmente establecidas puedenfallar, admitiendo un espacio para la construccin de interpretaciones distintas alas predominantes que, sin embargo, pretenden ser consideradas justas. La opiningeneralizada de que todo acto contrario a la ley es siempre un acto ilegal quemerece tanto el castigo positivamente definido como la condena social, admiteotro anlisis desde la perspectiva de la desobediencia civil. En primer lugar, pre-sentamos un anlisis del debate sobre los fundamentos del poder legtimo. En se-gundo lugar, una reflexin sobre las limitaciones que desde las ciencias sociales yel derecho se presentan para aportar una comprensin diferente sobre la desobe-diencia civil. Finalmente, un recorrido conceptual por distintos autores que anali-zan el concepto de desobediencia civil.

    Palabras clave: Desobediencia civil, estado de derecho, legitimidad, po-der - autoridad

    Rule of Law and Civil DisobedienceAbstract: Acts of civil disobedience are part of a democratic rule of law

    and develop into mature societies that manage to process their conflicts by acceptingthat legally established laws and institutions can fail, admitting a space for theconstruction of interpretations that differ from the prevailing whixh, nevertheless,claim to be fair. The widely held view that any act contrary to the law is always anillegal act that deserves punishment, both positively defined as well as socialcondemnation, admits another analysis from the perspective of civil disobedience.First, we present an analysis of the debate on the foundations of legitimate power.Second, an analysis of the limitations that from social sciences and law arise, inorder to provide a different understanding of civil disobedience. Finally, a concep-tual revision of different authors that examine the concept of civil disobedience.

    Key words: Civil disobedience, rule of law, legitimacy, power, authority

    Estado de Direito e desobedincia civilResumo: Os atos de desobedincia civil fazem parte de um Estado demo-

    crtico de direito e se desenvolvem em empresas maduras que conseguem processaros seus conflitos, ao aceitar que as leis e as instituies legalmente constitudaspodem falhar, admitindo um espao para a construo das interpretaes vigen-tes que, contudo, afirmam ser considerado justo. A viso amplamente difundida deque qualquer ato contrrio lei sempre um ato ilegal que merece punio, tantopositiva definida como a condenao social, admite uma outra anlise a partir da

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    perspectiva da desobedincia civil. Primeiro, apresentamos uma anlise do debatesobre os fundamentos do poder legtimo. Em segundo lugar, uma reflexo sobre aslimitaes das cincias sociais e direito so apresentadas para proporcionar umacompreenso diferente de desobedincia civil. Finalmente, um conceitual de dife-rentes autores que analisam o conceito de desobedincia civil.

    Palavras-chave: desobedincia civil, Estado de direito, legitimidade, po-der, autoridade

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    De qu se trata?

    Hacia finales de la dcada del 50 del siglo XIX, Henry Thoreau, unciudadano estadounidense de origen francs residente de la localidad deConcord, cercana a Boston, escribi un pequeo documento denominadoDesobediencia Civil. Thoreau, una persona considerada excntrica, decidas reflexiones e ingenio inagotable, que haba estudiando en Harvard,elabor su reflexin a partir de su rechazo a pagar un impuesto del gobier-no de la poca destinado a financiar la guerra de Texas contra Mxico,decisin por la cual fue encarcelado y de donde solo sali cuando sus ami-gos cancelaron la deuda.

    Los motivos de Thoreau eran ms profundo y apelaban a razonesque iban ms all del egosmo individualista; cuestionaba la legitimidaddel gobierno para cobrar impuestos que financiaban una guerra que l con-sideraba injusta y, que adems, avalaba la esclavitud: ni por un momentopuedo reconocer esa organizacin poltica como mi gobierno, mientras seaigualmente el gobierno de los Estados que mantienen la esclavitud (Thoreau2006: 42)

    El cuestionamiento de Thoreau no apunta a aquellos sistemas polti-cos que son abiertamente totalitarios ya que all se hace evidente el deberciudadano de no obedecer e incluso de resistirse violentamente a al gobier-no; est pensando fundamentalmente en gobierno democrticos y represen-tativos, que surgidos de la voluntad popular y sostenidos en el estado dederecho, tienen en los rincones de su legalidad normas o prcticas que nocoinciden con el sentido de justicia de los ciudadanos.

    Con ello, Thoreau se inscribe en una fuertemente anclada tradicindel pensamiento occidental que se ocupa de la legitimidad del poder polti-co, de la razones a las que puede apelar el gobierno para exigir obedienciay del espacio de los ciudadanos para desplegar su subjetividad en la fronte-ra entre la legalidad y legitimidad.

    Se trata de un asunto que ha sido objeto de una dilatada reflexin yque recobr relevancia hacia finales de la dcada del 60 y principios de ladel 70 en el marco del desarrollo de los movimientos contraculturales y,mas recientemente, a partir de la crisis de legitimidad de las democracias.

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    Los interrogantes apuntan a la compatibilidad entre el ejercicio dela desobediencia y la vigencia de un rgimen democrtico que garantiza laexistencia de libertades, derechos y garantas a todos sus ciudadanos; nopuede ser acaso la desobediencia un obstculo al proceso de consolidacinde la democracia en la medida que ella puede desencadenar dinmicas es-pecialmente corrosivas en contextos de fragilidad institucional?

    Lo que sigue es un intento por demostrar que, contrariamente a loque se piensa habitualmente, los actos de desobediencia civil son parte deun estado de derecho democrtico y se desarrollan en sociedades madurasque logran procesar sus conflictos aceptando que las leyes e institucioneslegalmente establecidas pueden fallar admitiendo un espacio para la cons-truccin de interpretaciones distintas a la predominantes que, sin embargo,pretenden ser consideradas justas.

    Sociedades en donde los ciudadanos tienen el derecho a cuestionarlas decisiones tomadas de acuerdo a los procedimientos consagrados en laconstitucin y las leyes por los poderes legtimamente constituidos a partirdel ejercicio soberano de la ciudadana por medio de los mecanismos de-mocrticos tradicionales.

    Si ello es as en las denominadas sociedades democrticas madurasdonde efectivamente operan un conjunto de derechos y libertades, ms per-tinente parece an en sociedades como las latinoamericanas en donde elestado de derecho dista mucho de ser una realidad efectiva. Incluso desdelos mnimos democrticos que Dahl incorpora en su concepto de poliarqua.Pinsese en el caso de nuestro pas o el de otros pases de Amrica Latina -como Colombia, Paraguay, Brasil, Argentina u otros estados centroameri-canos- que cuenta con una constitucin aprobada en 1980 en el contextodel rgimen autoritario y que si bien has sido sujeta a un conjunto de refor-mas, sigue siendo fundamentalmente el mismo texto. U otros ejemplos queapuntan, tambin en el caso de nuestro pas, a las debilidades de los dere-chos laborales (prcticas antisindicales, por ejemplo) o de los derechospolticos cuando se exige el trmite de la inscripcin previa o la imposibi-lidad de votar a los chilenos residentes en el extranjero.

    Dicho de otra manera, en un contexto marcado por la debilidad delestado de derecho, de profundas inequidades y concentracin de la rique-za, cabe preguntarse hasta que punto la ciudadana puede sin ms confiaren la calidad democrtica de las instituciones representativas y los poderesdel estado.

    Un punto de vista como el que presentamos ac aporta una miradadistinta sobre aquellos actos que desafan a la legalidad vigente, asuntoespecialmente importante en un momento en el cual diversos anlisis augu-ran un incremento de la conflictividad social. La opinin generalizada deque todo acto contrario a la ley es simple y llanamente un acto ilegal quemerece tanto el castigo positivamente definido, pero adems, la condenasocial, admite otro anlisis desde la perspectiva de la desobediencia civil.

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    Aporta un instrumental para distinguir aquellas conductas delictuales deotras que siendo legalmente delitos admiten otra interpretacin.

    En el trasfondo de tales posiciones -que se encuentran ampliamentedistribuidas, atravesando los ms variados sectores polticos y sociales- seencuentra la certeza de que en el contexto de un rgimen democrtico, laconfianza de la sociedad en el funcionamiento eficiente y justo de los me-canismos institucionales debe ser un cheque en blanco que la ciudadanale entrega a los poderes del Estado. El mismo sistema permite, en caso deser un ciudadano defraudado, corregir la situacin optando en la prximaeleccin por otro candidato con un programa de gobierno distinto. Existeun fuerte rechazo a cualquier intento por cuestionar la institucionalidad -enaquella parte de ella que como precisa Bobbio (Bobbio 1988) son las re-glas del juego y no las reglas bsicas que permiten el desarrollo del juegomismo- apelando a mecanismos extralegales.

    Esta perspectiva aporta una mirada estrecha que limita las posibi-lidades tericas y prcticas que brinda el Estado de Derecho y la necesariamnima coherencia que deben tener los cambios socio-culturales con laestructura institucional. Nuestra perspectiva surge all donde el Estado deDerecho acepta la tensin entre legitimidad y legalidad, donde existe laposibilidad cierta del error en la administracin de la justicia, donde seacepta tambin la necesidad que tenemos de reconocer ese error si es quequeremos alcanzar la justicia, all donde bajo ciertas condiciones, esos erro-res y fallas, intenten ser corregidos apelando a instrumentos extralegalescomo puede ser la desobediencia.

    El recorrido de este texto reconoce tres grandes apartados. En pri-mer lugar, un anlisis del debate sobre los fundamentos del poder legtimocon el contexto poltico y de sus transformaciones como teln de fondo. Ensegundo lugar, una reflexin sobre las limitaciones que desde las cienciassociales y el derecho se presentan para aportar una comprensin diferentesobre la desobediencia civil. Finalmente, un recorrido conceptual por dis-tintos autores que analizan la desobediencia civil: Hannah Arendt, JurgenHabermas, Ronald Dworkin, John Rawls y Peter Singer.

    Sobre el fundamento de la legitimidad

    Durante siglos, y desde diferentes perspectivas tericas, la teorapoltica ha colocado en el centro de sus reflexiones su preocupacin por lalegitimidad del poder poltico: cual es el fundamento que permite que elgobierno pueda mandar a la ciudadana y en virtud de cuales argumentosla ciudadana puede estar disponible para obedecer al gobierno.

    Esto es lo que Bobbio define como el problema de la obligacinpoltica que puede ser analizado tanto desde la perspectiva de las razonespor las cuales se obedecen las ordenes de quien detenta un cierto tipo depoder o como determinacin de los casos en los cuales se debe obedecer y

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    de los casos en los que es lcita la desobediencia o la obediencia pasiva(Bobbio 1988: 118).

    Como afirma Foucault (1978), gran parte del esfuerzo terico deOccidente ha estado dedicado a establecer los puentes entre el derecho y elpoder poltico de tal manera de fortalecer las posibilidades del poder deexigir obediencia por parte de la ciudadana y, por otro lado, hasta dondelos ciudadanos estn obligados a obedecer.

    El abordaje del problema reconoce dos grandes tradiciones teri-cas. Por un lado, las que afirman que el poder poltico requiere un principioa partir del cual se fundamenta su legitimidad y que permite distinguirlo desu mero ejercicio fctico, y por otro lado, los que sin desconocer que elpoder cuenta con algn tipo legitimidad, centran el anlisis en su efectividad.

    El mismo Bobbio presenta tres principios fundantes de la legitimi-dad, los cuales dan lugar a tres pares de alternativas: el principio de lavoluntad, admite que el poder est fundado en la voluntad divina o la vo-luntad del pueblo; el principio de la naturaleza, que funda el poder, o bienen el hecho natural de que existen personas fuertes y dbiles (y que son lasprimeras las que ejercen el poder) o bien en el ejercicio racional del podera partir del cual la labor del gobierno es descubrir las leyes naturales;finalmente, est el principio fundante a partir de la historia ya sea apelandoal pasado de las tradiciones (tpico del pensamiento conservador) o echan-do mano al futuro legitimando el poder en un proyecto que se despliegagradualmente en el tiempo (propia del pensamiento revolucionario).

    Tal vez una de las razones por las cuales el tema de la desobedienciadespierta la sensibilidad y suspicacia de vastos sectores -especialmente deaquellos vinculados a los diferentes mbitos del poder-, sea el hecho de quese encuentra ampliamente extendida esa conceptualizacin que define a larelacin poltica como una relacin de mando y obediencia en donde lapregunta por el fundamento de la legitimidad del poder queda desplazadapor el nfasis en la consideracin como un hecho desprovisto de valoraciones.

    Es Weber el mejor representante de esta tradicin, quien se centraen observar los argumentos que las sociedades emplean para justificar elpoder y, si bien no se pueden hacer distinciones tajantes, presenta tres gran-des conjuntos de razones: la tradicin, el carisma y la que prevalece desdela modernidad, la legal racional.

    Conviene sealar algo que a veces se deja de lado: que esta relacinpoltica de dominacin (mando y obediencia) est sujeta a ciertas condicio-nes: el mandato se refiere a personas especficas, en el marco de un territo-rio determinado, sobre materias preestablecidas. No se puede exigir -niesperar obediencia- ms all de estos lmites.

    Modernamente, dos elementos se amalgaman en la determinacinde dichos lmites: por un lado, la voluntad soberana expresada por medio

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    del derecho de sufragio cada vez mas extendido; por otro lado, y comoresultado de esa voluntad soberna, la ley. De tal manera que se exige y sebrinda obediencia en virtud de aquello consagrado legalmente. Ello por-que, si bien Weber reconoce que la legitimidad de un orden tiene origen enel carisma, las tradiciones y en lo establecido legalmente, establece quemodernamente la ltima es la modalidad predominante (Weber 1988).

    Sin embargo, mas all de las precisiones por el mismo Weber sea-ladas, es necesario destacar que esta significacin tiene variadas conse-cuencias:

    a) En primer lugar, enfatizar el componente de mando y obedienciaempuja a un segundo plano el problema de cmo se constituye elpoder y deja de lado el hecho que el poder es una capacidad de lacomunidad o del grupo y no la facultad de una persona o de ungrupo de personas.

    b) En segundo lugar, referirse al poder como un problema de mandoy obediencia supone una visin un tanto militarizada de la polticaque retroalimenta los fundamentos de un estrecho vnculo entre po-ltica y violencia -desconocida por lo griegos antiguos- de tal modoque la guerra se transforma en la continuacin de la poltica peropor otros medios.

    c) En tercer lugar, si el poder poltico consiste en mandar y obede-cer, lo fundamental es la eficiencia que como mandatario logre con-seguir, asumiendo que la eficiencia se mide por el grado de obe-diencia: si la esencia del poder es la eficacia del mando, entoncesno hay poder ms grande que el que emana del can de un arma, ysera muy difcil decir en que forma difiere la orden dada por unpolica de la orden dada por un pistolero (Arendt 1988: 140).

    d) Finalmente, asumir unilateralmente la relacin poltica como man-do y obediencia supone un desconocimiento de la soberana popu-lar en tanto los que mandan son el gobierno y los que obedecen sonlos gobernados, cuando el principio de la soberana popular sostie-ne lo contrario. Si bien nadie niega abiertamente, en el marco de unrgimen democrtico, la validez de ste principio. Sin embargo, ellono elimina para nada los pequeos grandes desconocimientos coti-dianos y la violacin de ste principio en manos de estructuras buro-crtico-administrativas.

    La gran limitacin de este planteo es que al procurar un conceptocientfico y neutral de legitimidad, las teoras que siguen en la estelaweberiana no poseen forma de considerar ilegtima a una autoridad que haconseguido reconocimiento mediante la manipulacin, a la que han dadouna apariencia de legalidad (Del Aguila 1997:29).

    Otra observacin es aquella que se relaciona con el fundamento

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    mismo de la legalidad. Habitualmente se argumenta obedecer aquellas le-yes que siguiendo el procedimiento legalmente establecido, han sido apro-badas por el Parlamento integrado por representantes elegidos por la ciu-dadana en elecciones libres, transparentes y competitivas. Se supone queel cumplimiento del proceso e instituciones democrticas garantiza el sen-tido democrtico de las leyes. Pero las garantas que el cumplimiento dedicho proceso ofrece, puede ser cuestionado al menos desde tres perspecti-vas: a) el sentimiento de crisis que afecta a la representacin poltica y lamanera en que funciona el sistema de partidos; b) la sospecha de que lacomplejidad de los temas y el relativamente bajo nmero de parlamenta-rios involucrados en las decisiones incrementan las posibilidades deerror; c) la creciente falta de un espacio pblico de deliberacin ciuda-dana (Tenzer, 1991).

    Un ejemplo de lo sealado es la forma en que funciona el sistema departidos y como este procesa las demandas ciudadanas expresadas en elvoto. El perfil de los partidos polticos en la actualidad coincide con loque se conoce como partidos atrapa-todo. El actuar de estos partidos privi-legia el clculo electoral (la maximizacin de los votos) sobre la base deplataformas ambiguas y generales. Esto ltimo les permite disponer delsufragio popular en las negociaciones con otros partidos y de esa manera elsufragio pasa a ser considerado del mismo modo a como es tratado el dep-sito en un banco (Lechner 1984).

    Podra decirse que la relativa escasa complejidad de nuestras insti-tuciones -si comparamos la institucionalidad de principios de siglo con lavigente hoy en da, claramente podemos observar que para nada se relacio-na con los cambios operados en el campo tecnolgico y cultural- debieratraducirse en un mayor volumen de fallas en el sistema, y el reconoci-miento de este hecho debiera estimularnos a aceptar caminos alternativospara hacer presentes dichas fallas.

    Por lo tanto, en el plano de ciertas concepciones, una visin milita-rizada de la poltica y el sentido que en la actualidad posee el funciona-miento del sistema poltico y su impacto en el proceso de constitucin delas leyes, incrementan a nuestro juicio las posibilidades de que procedi-mientos legales y democrticos den por resultado decisiones -o falta deellas- parcialmente injustas que afecten al conjunto o a una parte de la so-ciedad. Hablamos de decisiones parcialmente injustas porque suponemosque en el contexto de un rgimen democrtico en donde el conjunto de lasinstituciones tiene un funcionamiento razonable, no es posible obtener comoresultado decisiones totalmente injustas.

    Relacionado con esto que hemos sealado respecto a las leyes y alfuncionamiento del sistema poltico, est lo referido por Loewenstein res-pecto a las constituciones:si al principio, un documento constitucionalformal serva para limitar el ejercicio del poder, la existencia hoy de unaconstitucin escrita no implica, en absoluto, ipso facto una garanta de dis-tribucin y, por lo tanto, limitacin del poder (Loewenstein 1983:124).

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    Esta crisis de la democracia y de la constitucin genera una creciente in-diferencia frente a la constitucin, lo cual se halla estrechamente vinculado conel debilitamiento de su observancia por parte de los detentadores del poder.

    Estos aspectos problemticos adquieren en Chile -y en general enAmrica Latina- un significado distinto debido a la simultaneidad del pro-ceso de modernizacin que ha privilegiado unilateralmente su racionalidadtcnico-instrumental (incorporacin de tecnologa, incremento del consu-mo, agudizacin de la fragmentacin social, integracin internacional) de-jando de lado o limitando al mximo todo aquel significado mas universalde lo moderno que fundamentalmente ligado con la racionalidad normativay con el desenvolvimiento de la poltica y de la ciudadana como mbitosde autodeterminacin. Por ello es que no debe sorprendernos que tal unila-teralidad se traduzca tambin en el predominio de la economa y el merca-do por sobre la poltica: un rol cada vez mas reducido del Estado, un forta-lecimiento sesgado de actores sociales, cuestionamientos permanentes algasto social, presin por privatizar empresas, es decir, el creciente trata-miento de los asuntos pblicos como asuntos tcnicos.

    El objetivo inmediato de estas tendencias es el repliegue del Estadoa las funciones mnimas y la privatizacin tanto de sus activos como de susdecisiones en los mbitos de la asignacin de recursos, la inversin produc-tiva y determinacin de precios e ingresos; el objetivo ltimo es lograr laprimaca del sector privado y estructurar una sociedad de mercado (....)este concepto de Estado subsidiario afirma la supremaca de la lgica eco-nmica por sobre la lgica poltica considerando a la primera como fuentede racionalidad y modernizacin mientras que la segunda como un anacro-nismo generador de ineficiencia, distorsin y estancamiento (Muoz 1992).

    Si bien hay un cierto consenso sobre el fin de la transicin polticaen nuestro pas, lo que tambin parece claro es que el sistema poltico ha-biendo disminuido el porcentaje de personas en situacin de pobreza y laindigencia y desarrollando iniciativas orientadas ha recuperar parte del roldel estado en mbitos como la salud, la educacin y la previsin social, hatenido escasos avances en lo que se refiere a mejorar la equidad en la distri-bucin del ingreso.

    En este contexto, es posible que se intensifiquen las manifestacio-nes de descontento ciudadano y no parece recomendable colocar a todasellas bajo un mismo prisma. Para ello es necesario disponer de un instru-mental que permita distinguir entre los actos de violencia y de tipo delictualde aquellos que sea manifiestan como desobediencia -no como violencia-,es decir como un sntoma de sanidad de una sociedad que en situacionescrticas y conflictivas valora la importancia de la ley pero que se colocafrente a ella cuestionndola en alguna de sus manifestaciones concretas.

    Sin embargo, en el cuadro cultural predominante, tales expresionestienden a ser consideradas como anormales y obstaculizadoras del pro-ceso de democratizacin. Pero como ya sealamos anteriormente, tales in-

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    terpretaciones no se deben a una especie de perversa mana represivasino a una determinada manera de concebir el orden, la sociedad, y en de-finitiva al ser humano.

    Esta compleja amalgama posee al menos dos elementos reforzadores:uno que proviene del campo de las ciencias sociales, y otro que se originaen el campo de las ciencias jurdicas.

    Empecemos por el primero. La reflexin y anlisis en el campo delas ciencias sociales tiene como punto central la manera en que nos apro-piamos y conocemos a la realidad. Ello afecta toda nuestra experiencia devida, nuestra vida cotidiana, etc. Especficamente en el campo de la cienciapoltica, desde el conductismo a la teora de los juegos pasando por el mar-xismo -si bien es cierto que los enfoques abordados contienen perspectivasy nfasis distintos-, todos los enfoques coinciden en pertenecer a una pocaen que las ciencias tenan certezas respecto al futuro o destino final de lassociedades.

    La claridad respecto del futuro presiona a su vez por considerar lalibertad del otro como un obstculo a controlar; mientras mas control ten-gamos sobre las voluntades ajenas, ms fcilmente lograremos la meta. Paracontrolar la libertad del otro, y de esa manera reducir la incertidumbre, seposee una alternativa extrema -la cruda violencia de los campos de concen-tracin, la tortura, la muerte- o bien la imposicin de estructuras que reduz-can las diferencias a su mnima expresin. Es notable que tres de las insti-tuciones tpicas del occidente moderno estn orientadas hacia lahomogenizacin de los comportamientos sociales: el mercado, la divisindel trabajo y el Estado (Flisfish 1988).

    En nuestro tiempo, tales esquemas chocan con una realidad que senos presenta profundamente fragmentada, incierta y ambigua; ello nos per-mite caer en la cuenta de que carecemos del instrumental adecuado parainterpretarla y analizarla. Esta incertidumbre es una muestra que refleja, anivel de la experiencia subjetiva, un cambio estructural ms profundo. Laagudizacin de la incertidumbre profundiza las dificultades del anlisis yhace ms evidentes las contradicciones sociales. Esto no es muy novedoso;las sociedades y especialmente las nuestras se ven atravesadas por fuertescontradicciones. Sin embargo, el pensamiento occidental ha buscado desdesiempre EL principio en torno al cual se articulen las fuerzas sociales.1

    Ello privilegia una visin monista que reduce la sociedad a una lgi-ca unidimensional. Estas unidimensionalidades se han demostrado insufi-cientes, y la denominada crisis de paradigmas no es sino el reconoci-miento de que los procesos sociales no pueden ser reducidos a una raciona-lidad nica.

    La incertidumbre frente a la creciente complejidad social que seencuentra en el origen del cuestionamiento de ciertos paradigmas, requieremirar atentamente el proceso de diferenciacin social entendido como de

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    constitucin de mltiples racionalidades que no aceptan ser reducidas auna sola racionalidad central.

    Tal complejidad cuestiona la posibilidad de constituir un orden po-ltico democrtico, si nos mantenemos en viejos esquemas que asumen laheterogeneidad social como algo problemtico (e incluso amenazante) queobstaculiza las posibilidades de desarrollo.

    El segundo se refiere a la tensin que introduce el iusnaturalismo.Ya nos hemos referido a las consecuencias de la perspectiva positivistaque deja de lado el debate sobre el fundamento del poder reduciendo elproblema de la legitimidad a la legalidad existente. Evidentemente, estaposicin es marcadamente conservadora. El orden jurdico siempre tieneuna relacin directa con las estructuras sociales sobre las cuales se constru-ye. Legitimar el orden poltico por la legalidad existente es favorecer elstatus quo.

    Pero centrmonos en la perspectiva iusnaturalista. En trminos ge-nerales, su caracterstica de fondo consiste en la imposicin dogmtica deun modo de legitimidad y de una concepcin de la justicia basada en valo-res considerados universales, inmutables e intemporales.

    Planteado en esos trminos, la creatividad tica y poltica de la ra-zn, la voluntad individual y colectiva, el debate ciudadano, pluralista ydemocrtico, encuentran serias dificultades para ser considerados comocriterios vlidos de legitimidad ya que se enfrentan con el lmite que lesimpone los valores y principios definidos como naturales.

    En este contexto, la soberana popular y las decisiones fundadas enla regla de la mayora no pueden ser tenidas en cuenta al momento de defi-nir cuestiones relacionadas con la vida individual, la familia, la poltica, elorden, la sexualidad, la economa. Los valores y principios as definidos, sehallan por encima de la voluntad y decisin humanas. Llevada al extremo,la concepcin iusnaturalista de la legitimidad impone lmites y obstculosinjustificados que llevan a desvirtuar, debilitar o negar los fundamentos dela legitimidad democrtica.

    Hay dos puntos principales que pueden ser objetados: a) la identifi-cacin/confusin de la norma jurdica (derecho) con justicia; slo el dere-cho justo es derecho y por lo tanto, de manera automtica, el derecho y lanorma en s mismos son considerados como justos; b) la imposicin -opretensin de imposicin- de un concepto absoluto de justicia dotado devalidez intemporal y universal, el cual se utilizar para rechazar toda deter-minacin o decisin contraria a l; incluso si dichos elementos son el resul-tado de la libre voluntad ciudadana y si se encuentran respaldados por lamayora, ellos pueden ser considerados como errneos.

    De lo anterior se desprende que la concepcin iusnaturalista defien-de la existencia de un orden objetivo de justicia que a la vez se presenta

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    como un principio de orientacin y un lmite a todo tipo de poder poltico,incluso el democrtico. En este sentido, es importante destacar que la justi-ficacin iusnaturalista del poder puede tambin ubicarse en la posicin dejustificar un poder poltico ilimitado como garanta de obtener el respetode un orden definido como natural.

    Ahora bien, qu significa rechazar la identificacin entre justicia yderecho, propia del iusnaturalismo? En primer lugar, significa rescatar lanecesidad de conservar la tensin entre derecho y justicia como tensinque permite la actualizacin permanente de la norma. Si se entiendo lajusticia como un proceso siempre inacabado y abierto en el tiempo, resulta-do de una pluralidad de elementos activados por la conciencia tica y larazn crtica, no existe problema en reconocer que el derecho, resultado dela decisin de la mayora, puede no coincidir plenamente, en uno o en otroaspecto, en uno u otro momento, con la justicia.

    El iusnaturalismo plantea que el problema fundamental en la elabo-racin del derecho no se encuentra tanto en determinar a quien correspondela facultad de establecer el derecho formalmente vlido -no tiene inconve-nientes en reconocer la validez de la representacin popular en el marco deun estado de derecho- como en definir a quines corresponde buscar, con-cretar y transformar lo a priori definido como justo en derecho formalmen-te (legalmente) vlido.

    Dicho en otras palabras, el iusnaturalismo no tiene inconvenientesen reconocer que las mayoras tienen el derecho de elegir a las personasresponsables de ocupar los cargos gubernamentales; el problema se pre-senta cuando se trata de definir el contenido real del derecho y a quinescorresponde definirlo. Tal tarea no es, evidentemente, atributo de la ciuda-dana, de las mayoras, ya que la democracia puede legitimar el ejerciciodel poder, pero no puede legitimar a priori y por la slo decisin de lamayora, las normas que se generan a partir de ese poder.

    Una vez elegidas las autoridades (espacio de la libertad), la ciuda-dana debe replegarse y dedicarse a obedecer las normas que emanan deese poder. Normas que por otra parte, son definidas en concordancia conlos supuestos naturales por los iusnaturalistas determinados.

    Esta concepcin se vincula tambin con las actuales corrienteselitistas de la democracia en tanto prefieren el debate y la reflexin de pe-queos grupos que tienen el privilegio de ejercer su libertad y tomar libre-mente la decisiones, junto con una profunda sospecha por todo aquello quetiene que ver con las decisiones colectivas tomadas de forma masparticipativa.

    Ello va acompaado de un juicio profundamente negativo de la de-mocracia. Ella se asocia a la generacin de una creciente inseguridad jur-dica e inestabilidad institucional, favorable a la accin revolucionaria y alos cambios rpidos.

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    La respuesta que se plantea como una solucin a tales inconvenien-tes tendencias es la de constituir un rgimen poltico mixto en donde secombinen equilibradamente los elementos monrquicos, aristocrticos ydemocrticos. A lo democrtico le corresponde elegir a las autoridades; alo monrquico-aristocrtico, supervisar que las leyes formales se encuen-tren en concordancia con los principios naturales.

    En conclusin. La justicia no depende las mayoras o de la sobera-na popular, pero por esta va de reconocer mas libertades y mayor diversi-dad de racionalidades, puede haber mas justicia que si dejamos que se im-pongan los criterios de intereses individuales o de grupos.

    En sntesis, esquemticamente, tanto el positivismo comoiusnaturalismo, coinciden en un punto: en rechazar, por recorridos distin-tos, la tensin entre legitimidad y legalidad. El primero porque consideraque todo lo legalmente establecido -mas an en democracia- es legtimo; elsegundo, porque lo legtimo ya se encuentra establecido, y que no quedamas tarea que traducirlo en ley.

    Los reforzamientos a que hacamos referencia mas arriba operan, elprimero, en el sentido de desconocer o rechazar las diferencias y a pensarla sociedad bajo un esquema de buenos y malos donde los buenos obede-cen la ley y los otros la desobedecen; en este sentido, todo y cualquierintento de desobediencia ser considerado como negativo; el segundo, por-que tanto desde el positivismo como desde el iusnaturalismo, no se puedeaceptar ninguna cua que tensione las relaciones entre legitimidad y le-galidad: si todo lo legal es legtimo, todo comportamiento no-legal es apriori ilegtimo.

    Sobre el concepto de desobediencia civil

    Debemos aqu retomar lo manifestado en este segundo punto antesde introducirnos en el anlisis terico de la desobediencia civil. Y en estesentido, me parece importante secar algunas conclusiones provisorias:

    a) ya no es posible -si es que lo fue en alguna poca- apostar a que elfuncionamiento de las instituciones democrticas garantiza de pors la vigencia de un estado de derecho

    b) que como producto de las caractersticas que ha adquirido el sis-tema poltico -especialmente el sistema de partidos- es posible es-perar en el futuro una mayor tensin entre la legalidad de las normasy su legitimidad; es decir, una crisis de legitimidad.

    c) que los esquemas predominantes tanto en el campo poltico, comoen el de las ciencias sociales y jurdicas, fundamentalmente binariosy que remiten a una nocin preconstituda de lo bueno, lo justo y lodeseable, dificultan una valoracin distinta de las actos de desobe-

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    diencia, y en definitiva de la democracia.

    Entre quienes abordan el anlisis de la desobediencia civil se en-cuentra Hannah Arendt quien ubica el problema en el plano de la relacinmoral del ciudadano con la ley en una sociedad de asentimiento (Arendt1988: 59), definindola como la manifestacin de minoras organizadasunidas por una opinin comn mas que por un inters comn y por la deci-sin de adoptar una postura contra la poltica de gobierno, aunque tenganrazn para suponer que semejante poltica goza del apoyo de la mayora; suaccin concertada proviene de un acuerdo entre ellos, y es este acuerdo loque presta crdito y conviccin a su opinin, sea cual fuere la forma en quela hayan alcanzado (Ibid: 64).

    Por ello descarta un abordaje del fenmeno desde el plano de laconciencia individual (de los actos individuales), porque, ya sea que estosse definan como imperativos morales o como recurso a una ley ms alta decarcter trascendente o secular, es necesario que ella cumpla un requisitoque cambia radicalmente su calidad: debe transformarse en opinin pbli-ca. Vemos aqu una primera diferencia con la accin de Thoreau que eraindividual.

    El hecho que la desobediencia se haya convertido en un fenmenogeneralizado de alcance mundial cada vez mas frecuente es una muestra delo que podra ser considerado una creciente prdida de legitimidad de laley. Arendt afirma que la ello surge cuando un significativo nmero deciudadanos ha llegado a convencerse o bien que ya no funcionan los cana-les normales de cambio y de que sus quejas no sern odas o no darn lugara acciones ulteriores, o bien, por el contrario, de que el gobierno est apunto de cambiar y se ha embarcado y persiste en modos accin cuya lega-lidad y constitucionalidad quedan abiertas a grandes dudas (Ibid: 82).

    A fin de aportar mayor claridad al concepto de desobediencia, Arendtprecisa sus diferencias con otras dos nociones con las cuales a veces se laconfunde: la delincuencia y la accin revolucionaria. Mientras la desobe-diencia es un desafo abierto a la ley que se desarrolla en el mbito pblicocon el objetivo de hacer conocer un disentimiento bsico representativo delsentimiento de un grupo, la delincuencia es el resultado de la erosin delpoder, sumada a la incompetencia de la polica. Adems, y esto es lo funda-mental, la delincuencia se realiza de manera oculta persiguiendo un be-neficio personal.

    Cual es la diferencia con la accin revolucionaria? Se distinguenen que la desobediencia no es violenta y reconoce el Estado de derecho y laconstitucionalidad vigente en sus rasgos fundamentales mientras que laaccin revolucionaria recurre a la violencia como una manera de expresarsu rechazo al conjunto del ordenamiento vigente. Arendt reconoce, sinembargo, que ambas coinciden en sus deseos de cambiar el mundo.

    La pregunta que surge es como compatibilizar desobediencia con

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    ley o, como se pregunta la autora, qu concepto de ley necesitamos tenerpara hacer compatible la desobediencia. Y la compatibilidad es posibleporque la desobediencia es una accin extralegal que se orienta hacia laconstitucin de una nueva legalidad. En la perspectiva contractualista deArendt, la desobediencia es una forma de actualizar efectivamente los con-tenidos del contrato originario que define desde la soberana popular elcontenido especfico de la relacin de mando y obediencia.

    Desde otra perspectiva Habermas (1988) descarta la confusin untanto extendida entre desobediencia y delincuencia y terrorismo. En el marcodel anlisis que Habermas elabora respecto a los regimenes democrticos ysociedades capitalistas modernas, sostiene que la desobediencia civil sepresenta como una salida frente a la crisis de legitimidad de los sistemaspolticos y a la obstruccin de los canales legales de participacin.2

    Salida aun ms valiosa cuando la profundidad de la crisis nos hacesospechar que el accionar de los nuevos movimientos sociales apunta a uncuestionamiento de fondo: no se trata de maquillar el proceso de desarro-llo, sino de cambiar su estilo.

    Sin embargo, estas demandas son interpretadas como simple delin-cuencia, lo cual a su vez refuerza las exigencias de mano dura (y en ocasio-nes, de gatillo fcil) y descarta la posibilidad de considerarlas como com-ponentes normales de una cultura poltica madura, de ciudadanos querespetan la constitucin y de un Estado de derecho fortalecido.

    Justifica en algo las sospechas frente a este tipo de manifestacionesya que en el pasado los movimientos de protesta estaban inspirados en fal-sos tpicos revolucionarios descartando la adhesin a los principios cons-titucionales democrticos. Pero olvida que la desobediencia es una pro-testa moralmente fundada en cuyo origen no tienen porque encontrarse tansolo convicciones sobre creencias privadas o ni intereses propios; se tratade un acto pblico, que por regla general, es anunciado de antemano y cuyaejecucin es conocida y calculada por la polica; incluye un propsito deviolacin de normas jurdicas concretas, sin poner en cuestin la obedien-cia frente al ordenamiento jurdico en su conjunto; requiere la disposicinde admitir las consecuencias que acarrea la violacin de la norma jurdica;la violacin de la norma que es una manifestacin de la desobediencia ci-vil, tiene exclusivamente un carcter simblico: aqu es donde reside ellmite de los mtodos no violentos de protesta (Habermas 1988: 56).

    Los nuevos movimientos sociales tienen el convencimiento de quelos actos de protestas, aun cuando suponen golpes calculados, no puedentener mas que un carcter simblico y solo deben poder llevarse a cabo conla intencin de apelar a la capacidad de comprensin y al sentido del dere-cho de la correspondiente mayora. (Ibid: 54)

    Pero, desde donde apelar? Evidentemente, la apelacin no puederecurrir al derecho positivo y por lo tanto, la justificacin de la desobedien-

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    cia a las leyes debe apoyarse en el reconocimiento de que existen otrosprincipios de legitimacin ms all de la mera legalidad. Este principio,segn Habermas, est ligado a un procedimiento de configuracin razona-da de las voluntades que fundamenten la obediencia en un reconocimientojuicioso y voluntario que supone una construccin comunicativa eintersubjetiva del orden social.

    Dworkin (1992) aborda el tratamiento de la desobediencia civil apartir del anlisis de aquellos que desobedecen las leyes de reclutamientopara realizar el servicio militar. Sostiene que los motivos que habitualmen-te se esgrimen para rechazar la desobediencia son menos fuertes de lo quese piensa; se dice que si se tolera la desobediencia, esto generara caos yanarqua. Al respecto hace tres precisiones: primero, que no se trata de unadesobediencia generalizada al conjunto de leyes, y que por lo tanto no vecmo la desobediencia a alguna de sus normas puede desmoronar toda an-damiaje legal; segundo, al menos en el caso de los Estados Unidos, unfiscal tiene facultades para no presentar cargos cuando encuentra razonesde peso que as lo justifiquen; tercero, los motivos del desobediente sonmas altruistas que el del simple delincuente o del ciudadano que se muevepor sus propios intereses; cuarto, enjuiciando a los desobedientes, la socie-dad margina a algunos de sus mejores ciudadanos incrementando el gradode su alienacin.

    Solo es posible desechar la desobediencia si encontramos bue-nas razones para dejar de considerar los argumentos anteriormente enu-merados.

    Aqu se presenta un punto decisivo: se sabe que una ley puede noser vlida por ser inconstitucional. Lo que se deduce es que si una ley esinconstitucional, ella es invlida; si es constitucional, es vlida; en el pri-mer caso no es delito violarla y por lo tanto no hay castigo, mientras que enel segundo procede lo contrario. Lo que este razonamiento elude, y queDworkin seala como bastante frecuente, es que la validez de una normapuede ser dudosa, existiendo argumento en los dos sentidos.

    Esto es decisivo, porque abre la posibilidad que una norma no sien-do claramente inconstitucional, presente serias dudas de ello a un conjuntode ciudadanos que mientras ms grande, mas razn podr tener. La pregun-ta es que deben hacer esos ciudadanos ente estas situaciones.

    En este sentido, frente a una ley dudosa, Dworkin describe tres po-sibles situaciones: a) que suponga que la ley se lo prohbe; b) que persistaen su duda hasta que la situacin sea decidida por un tribunal competente;c) que incluso frente a la decisin de un tribunal en contrario que falle en sucontra, el ciudadano persista en su actitud, claro que teniendo en cuenta losargumentos de los precedentes.

    De entrada descarta un tipo de comportamiento como el primero, nosolo porque no ve razones para no hacer aquello que la ley no prohbe sino

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    porque adems se perdera la ventaja de tiles pruebas que revelan quesucede efectivamente cuando ello sucede. Respecto al segundo proceder,seala que no tiene en cuenta que cualquier tribunal puede desestimar suspropias decisiones, y que por lo tanto, si un ciudadano puede seguir pen-sando conscientemente que el derecho est de su parte y obrar coherente-mente con ella; incluso si tiene una expectativa razonable para pensar queel tribunal puede cambiar su posicin en un futuro cercano.

    Queda claro que para Dworkin la tercera alternativa es la correcta,ya que cuando una ley es de dudosa validez, no comete una injusticia elciudadano que defiende sus posiciones incluso luego de un fallo de un tri-bunal superior. A menos que insistamos tozudamente en identificar al ciu-dadano que acta segn su propio juicio respecto a una ley dudosa con eldelincuente, no existen razones para no moderar la firmeza de la sentenciaque la ley es la ley: cuando las razones prcticas para enjuiciar son relati-vamente dbiles en un caso determinado, o se las puede cumplir de otrasmaneras, la senda de la equidad pasa por la tolerancia. (Dworkin 1992:316)

    Rawls (1985) sostiene que el deber de fomentar las institucionesjustas tiene un doble aspecto: por una parte, nos obliga a obedecer las ins-tituciones que son justas, y por otra parte, nos obliga a fomentar el estable-cimiento de instituciones justas. De ello se deriva el deber natural de obe-decer lo que la ley exige, el cual a su vez deriva de un principio que Rawlsconsidera como fundamental: el de imparcialidad.

    Este principio expresa que una persona est obligada a cumplir suparte, como lo establecen las normas de la institucin, cuando ha aceptadovoluntariamente los beneficios del esquema institucional, o se ha benefi-ciado de las oportunidades que ofrece para fomentar sus intereses, supues-to que esta institucin sea justa o imparcial, es decir, satisfaga los dos prin-cipios de la justicia. (Rawls 1985: 383) Es decir, todo lo justa o imparcialque es razonable de acuerdo a las circunstancias.

    Se presenta como casi una obviedad el deber de obedecer leyes con-siderados justas. Las preguntas surgen cuando sucede lo contrario: porqu debemos obedecer leyes injustas? y por qu podemos desobedecer-las? La respuesta afirmativa al primero de ellos se justifica en la existen-cia de una estructura poltico-social razonablemente justa. Es decir, ante laduda y siempre y cuando no se superen ciertos lmites de injusticia, el ciu-dadano debe obedecer la ley. Existen razones para pensar que, en un casocomo este en donde las normas son el resultado de la aplicacin de la reglade mayoras, ste es el mtodo ms eficaz para constituir normas justas almenos considerndolo en su balance general.

    En lo que respecta a la segunda, Rawls acepta la desobediencia se-gn sea la extensin de la injusticia (normas e instituciones y programaspolticos). Seala dos caminos por medio de los cuales puede producirse lainjusticia: los acuerdos existentes pueden diferir en varios grados de las

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    normas pblicamente aceptadas, que son mas o menos justas; o puedeque estos acuerdos se adecuen a la concepcin de justicia que tenga unasociedad, o al punto de vista de la clase dominante, pero esta concep-cin puede ser irracional por s misma, y en muchos caso claramenteinjusta. (Ibid: 392)

    Define la desobediencia civil como un acto pblico, no violento,consciente y poltico, contrario a la ley, cometido con el propsito de oca-sionar un cambio en la ley o en los programas de gobierno (Ibid: 405)apelando al sentido de justicia de la sociedad, todo ello cuando considera-mos que no se respetan los principios de justicia.

    Mas adelante precisa: la desobediencia es un acto poltico no soloporque se dirige a la mayora poderosa, sino porque se fundamenta en razo-nes polticas; es tambin un acto pblico en un dobles sentido: se dirige aprincipios pblicos y se comete en pblico; es tambin un acto no-violento,ya sea porque rechaza ese medio, ya sea porque se expresa dentro de loslmites de la fidelidad a la ley.3

    Las condiciones para el ejercicio de la desobediencia civil son fun-damentalmente tres: a) debe limitarse a casos claramente injustos origina-dos en la violacin de la libertad igual y de la igualdad de oportunidades; b)debe ser considerada como un ltimo recurso, y en este sentido, es preferi-ble (aunque no siempre) que sean agotados todos los recursos legales; c)debe tenerse en cuenta las restricciones que se derivan de un ejercicio abu-sivo de este camino, ya que si bien el orden puede soportar algunas desobe-diencias, su exagerada multiplicacin puede realmente desembocar en elcaos y en un rendimiento decreciente: si todos ejercitamos este derecho,sobrevendrn consecuencias nocivas para todos (Ibid: 417).

    Pero tal vez lo ms importante sea el anlisis del sentido de la des-obediencia civil en el contexto de un rgimen democrtico-constitucional.En l, ella opera como un recurso ilegal estabilizador de un sistema decooperacin (la sociedad) cuando ste se ha visto sometido a fuertesdesequilibrios expresados en injusticias graves; es un medio moral co-rrecto para mantener el rgimen constitucional (...), es una parte de la teoradel libre gobierno (...), es un medio normalmente razonable y eficaz deprotestar regulada de algn modo por un sentido de la justicia (Ibid: 422).

    Singer (1985) establece que la desobediencia civil es un desafo a laley, con fundamento moral, cuyos argumentos deben ser analizados en elcontexto concreto de las razones para obedecer que presenta un rgimendemocrtico.

    En este sentido, analiza cuatro formas de desobediencia:

    a) derechos en contra de la mayora: si la democracia supone el res-peto de los derechos de las minoras, es lgico suponer que las ac-ciones de las mayoras deben estar sujetas a ciertos lmites. Cuando

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    ello no sucede, y las mayoras atropellan los derechos individuales ode grupos minoritarios, nos encontramos frente a normas que care-cen de autoridad moral para ser obedecidas; la desobediencia esvlida cuando el procedimiento de toma de decisiones consideradocomo un compromiso justo se rompe.

    b) desobediencia por publicidad: se trata de hacer pblicas las razo-nes del disentimiento con el objetivo de buscar audiencia justa paradar a conocer los motivos de la desobediencia. Es un medio de per-suasin. El interrogante que surge es como asegurar una audienciajusta para el grupo desobediente.

    c) desobediencia como alegato de reconsideracin: busca instar a lamayora a que reconsidere una decisin que se ha tomado. Por logeneral, se recurre al mecanismo de referndum, pero en caso deque este no prospere se justifica la desobediencia.

    d) objecin de conciencia: es una modalidad de desobediencia nocoercitiva y coherente con los principios democrticos. Se proponeevitar los efectos que genera una norma que se objeta, pero no con-seguir que esta cambie. Singer reconoce que respecto de la preguntaqu es la conciencia, no existe mucha claridad. Sin embargo, sealaque es posible distinguir dos tipos de conciencia, una tradicional yotra crtica, y slo la desobediencia es vlida en el caso de la segun-da. Por qu? Porque solo all el individuo acta como agente racional.

    A modo de conclusin

    Cul puede ser la relevancia de abordar el anlisis de la desobe-diencia civil en el contexto de la sociedad chilena actual? Desde un primerpunto de vista, rescato el aporte que desde la teora de la desobedienciacivil se hace de la capacidad de los ciudadanos para cuestionar la legalidadvigente apelando a un sentido de la justicia que debe ser validado en elespacio pblico. Considero que ello representa el significado ms profun-do de la democracia en el sentido de que ella es, en una de sus interpreta-ciones, una forma de autogobierno en donde el poder solo se delega (siem-pre precariamente) a los representantes.

    Es, al mismo tiempo, una posibilidad de ejercer reflexivamente esepoder incluso en contra de los definidos legalmente en el derecho positivo.Ello nos recuerda, de paso, que el derecho no es algo natural sino el resulta-do de conflictos de poder en donde triunfan aquellas interpretacionesque cuentan con mayores recursos polticos para transformarse en nor-ma positiva.

    Finalmente, si es cierto que existe una crisis de representacin delos partidos polticos, prcticas de desobediencia civil significan una ma-nera de autorrepresentacin en sociedades cada vez ms complejas.

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    Desde la perspectiva de nuestra realidad chilena y latinoamericanaconsidero que el aporte es significativo por tres razones adicionales. Enprimer lugar, vivimos en sociedades atravesadas por un profundo dficitdemocrtico. Los niveles de inequidad social y poltico permiten inclusocuestionar, en algunos casos, la real vigencia de un rgimen poltico demo-crtico.

    En segundo lugar, nuestras sociedades experimentan un proceso decreciente complejizacin con un sistema poltico que no logra un grado deinnovacin institucional que permita una expresin ordenada de intere-ses cada vez ms diversos y contradictorios. Esto explica en parte las difi-cultades de los partidos polticos para representar adecuadamente a la so-ciedad.

    La combinacin de una institucionalidad simple y precaria (pode-mos tomar como ejemplo el lento e irritante proceso de innovacin en ma-teria de participacin ciudadana o de democratizacin de los gobiernosregionales incluso en un aspecto bastante poco radical como lo es la elec-cin popular de los consejeros regionales) con una sociedad cada vez msdiversa y compleja genera tensiones (en una sociedad en donde, adems, lajustificacin del orden poltico tiene una fuerte carga autoritaria) quetransgreden los lmites de de los legalmente permitido.

    En un escenario as, conductas como estas tienden a ser interpreta-das como simples desafos a la institucionalidad homologables a conductasdelincuenciales. De esta manera, el estado democrtico de derecho se pier-de la oportunidad de revisar el significado ms profundo de esas prcticasy de sus respuestas a ellas que siguen respondiendo al esquema habitual derepresin policial de todo acto ilegal.

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    Notas1 En este punto seguimos la reflexin que Norbert Lechner realiza en Los desafos de laciencias sociales en Amrica Latina, FLACSO, Santiago, Documento de Trabajo, Nro.372, 1988.

    2 Habermas reconoce tres sistemas fundamentales: el econmico, el administrativo y el delegitimidad. El primer sistema est constituido por un sector privado (sector competitivo +sector oligoplico) y otro pblico. Se vincula con el segundo, ya que es el sistema adminis-trativo el que interviene en la economa regulndola y estableciendo condiciones para lavalorizacin del capital. Pero el ms importante de los tres es el sistema de legitimacin.Producto de la repolitizacin de las relaciones de produccin, las intervenciones del Esta-do en la economa deben ser legitimadas por medio de los mecanismos de la democraciaformal. Pero estos mecanismos permiten, por una parte, una participacin poltica limitada,y por otra parte, una gran libertad de accin al sistema administrativo de tal modo que stese vincula con el sistema econmico autnomamente de la voluntad ciudadana. En el con-texto de un espacio pblico estructuralmente despolitizado, los ciudadanos adquieren elstatus de ciudadanos pasivos con derecho a aprobacin o rechazo en bloque de los hechosconsumados. 2 De la situacin antes descrita se derivan tendencias a la crisis en diversosmbitos; tendencia a la crisis econmica, a la crisis poltica, a la crisis socio-cultural.Especficamente, la crisis poltico-administrativa es una crisis que se manifiesta como cri-sis de racionalidad (crisis de los outputs que ya no logran conciliar los imperativos deautogobierno que se originan en el sistema econmico), y como crisis de legitimidad (de losinputs, es decir, que el sistema ya no logra generar lealtades al arreglo el sistema econ-mico y administrativo). El origen de la crisis de legitimidad (de la lealtad de masas) es unacrisis de identidad generada en el cuestionamiento que aquel arreglo coloca sobre unespacio pblico despolitizado y en la democracia como rgimen de control del sistemaeconmico. Habermas, Jurgen, Crisis de legitimacin en el capitalismo tardo, Amorrortu,Buenos Aires, 1987, pags. 19 y 54.

    3 Rawls considera en una categora aparte a la objecin de conciencia, la que define como elno consentimiento de un mandato legislativo mas o menos directo, o de una orden adminis-trativa; no apela al sentimiento de justicia de la sociedad, no se basa nicamente en princi-pios polticos (pueden ser religiosos).

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    Recibido: 10.08.2009 Aceptado: 05.05.2010

    Carlos F. Pressacco