DESPIDO INTEMPESTIVO

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TRABAJO DE LEGISLACIÓN LABORAL REALIZADO POR: ERIKA RAMÍREZ DESPIDO INTEMPESTIVO Cuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificación alguna la relación laboral, se produce el despido y tiene la obligación de pagarle las indemnizaciones económicas determinadas en la ley. EL VISTO BUENO LABORAL EN ECUADOR SOLICITADO POR EL EMPLEADOR El visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral. Es un trámite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el Inspector del Trabajo, fundamentándose en las causales que menciona el art. 172 del Código del Trabajo. SOLICITADO POR EL TRABAJADOR El trabajador también puede recurrir a este trámite, en base a lo que dispone el art. 173 del mismo Código, en caso de ser concedido tendrá derecho a la indemnización por despido intempestivo. El procedimiento es el mismo que cuando es solicitado por el empleador. EL DESAHUCIO LABORAL El Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Art. 184, del Código del Trabajo. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. Escuela de Belleza Efren’s Riobamba, 19 de Mayo del 2015

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Se trata de la parte de la ley en que se despide inntemmpestivamente al empleado por parte del empleador

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TRABAJO DE LEGISLACIN LABORALREALIZADO POR: ERIKA RAMREZ

DESPIDO INTEMPESTIVOCuando el empleador despide intempestivamente al trabajador, terminando sin causa ni justificacin alguna la relacin laboral, se produce el despido y tiene la obligacin de pagarle las indemnizaciones econmicas determinadas en la ley.EL VISTO BUENO LABORAL ENECUADORSOLICITADO POR EL EMPLEADOREl visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relacin laboral de manera unilateral. Es un trmite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el Inspector del Trabajo, fundamentndose en las causales que menciona el art. 172 del Cdigo del Trabajo.SOLICITADO POR EL TRABAJADOREl trabajador tambin puede recurrir a este trmite, en base a lo que dispone el art. 173 del mismo Cdigo, en caso de ser concedido tendr derecho a la indemnizacin por despido intempestivo.El procedimiento es el mismo que cuando es solicitado por el empleador.EL DESAHUCIO LABORALEl Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. Art. 184, del Cdigo del Trabajo.En los contratos a plazo fijo, cuya duracin no podr exceder de dos aos no renovables, su terminacin deber notificarse cuando menos con treinta das de anticipacin, y de no hacerlo as, se convertir en contrato por tiempo indefinido.Escuela de Belleza EfrensRiobamba, 19 de Mayo del 2015