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DETRACCION, RETENCIONES Y PERCEPCIONES Estos términos suenan similar y pueden ser muy confusos pero son necesarios para evitar la evasión tributaria del IGV y generar mayores ingresos para el estado. PERCEPCION: Se aplica a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los bienes adquiridos y entrega a su proveedor el 2% por concepto de percepción. 1. Qué documento sustenta el pago de percepciones en importación de bienes? El documento que sustenta el pago de las percepciones en la importación de bienes es el emitido por SUNAT denominado Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción el cual incluirá el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. 2. En la importación de bienes, ¿en qué momento se efectúa la percepción? La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. VENTAJAS Incrementa el número de contribuyentes y el pago puntual de sus obligaciones del IGV. Se puede solicitar la reducción del porcentaje de percepción, cuando se demuestra que esos porcentajes no responden al margen de comercialización (valor agregado).

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DETRACCION, RETENCIONES Y PERCEPCIONES

Estos trminos suenan similar y pueden ser muy confusos pero son necesarios para evitar la evasin tributaria del IGV y generar mayores ingresos para el estado.PERCEPCION:Se aplica a las empresas mayoristas que venden bienes afectos al sistema. En este caso, el comprador paga los tributos por los bienes adquiridos y entrega a su proveedor el 2% por concepto de percepcin.1. Qu documento sustenta el pago de percepciones en importacin de bienes?El documento que sustenta el pago de las percepciones en la importacin de bienes es el emitido por SUNAT denominado Liquidacin de Cobranza Constancia de Percepcin el cual incluir el monto de la percepcin que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeracin de la DUA o DSI.2. En la importacin de bienes, en qu momento se efecta la percepcin?

La SUNAT efectuar la percepcin del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancas a que se refiere el artculo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligacin tributaria en la importacin.

VENTAJAS Incrementa el nmero de contribuyentes y el pago puntual de sus obligaciones del IGV. Se puede solicitar la reduccin del porcentaje de percepcin, cuando se demuestraque esos porcentajes no responden al margen de comercializacin (valor agregado). Trata de eliminar lainformalidad y la evasin fiscal del pago del IGV.DESVENTAJAS Exige al importador y al comprador que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV de las operaciones futuras que realicen. El fisco seguir exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, esto genera pagos en exceso.

Retencin:Es aplicable a los proveedores en las operaciones de venta de bienes de primera venta de bienes inmuebles. Prestacin de servicios y contratos de construccin gravada con dicho compuesto.Retiene el importe de la operacin cancelada al proveedor. Un porcentaje fijado 6%cancelado de este modo un importe equivale al 94%.Finalidad es asegurada la cobranza de una parte del IGV de una operacin que ya se realiz.

Qu impuestos deben ser retenidos?Deben retenerse en el porcentaje correspondiente, el Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.

Detraccin:El Sistema de Detracciones, conocido como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias-SPOT. Se aplica en la primera venta siempreque el monto de la venta sea mayor a S/.700.-Nuevos Soles. En el caso que una empresa retire bienes?Para ser consumidos por la propia empresa, por ser necesarios para la realizacin de sus operaciones gravadas, se encontrar obligada a efectuar el depsito de la detraccin por el valor de los dichos bienes.Esta operacin no califica como retiro de bienes gravado con IGV,y en consecuencia no est sujeta a detraccin. Adquiere los viene y servicios sujetos al sistema, debe descontar(detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una CUENTA ESPECIAL, habilitada por el banco de la Nacin, a nombre del proveedor o quien preste el servicios. Los fondos de la cuenta solo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, gastos. Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevacin de tasa del IGV. Se aplica solo sobre operaciones gravadas con el IGV.