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DEFINICIONES:

Elsistema de detracciones(SPOT)es un mecanismo administrativo que coadyuva con la recaudacin de determinados tributos y consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta del BN para efectuar el pago de:a)Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualizacin que se efecte de dichas deudas tributarias de conformidad con el artculo 33 del Cdigo Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT.b)Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artculo 115 del Cdigo Tributario.Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo sealado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, sern considerados de libre disponibilidad para el titular.

OPERACIONES SUJETAS:

De conformidad con el artculo 3 del Decreto Legislativo N 940 el sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categora para efecto de Impuesto a la Renta;b) El retiro de bienes gravado con IGV a que se refiere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV;c) El traslado de bienes fuera del Centro de Produccin; as como de cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

El mencionado Decreto Legislativo a su vez, mediante el inciso a) del artculo 13 encarga a la SUNAT la designacin, mediante Resolucin de Superintendencia, de los sectores econmicos, bienes, servicios y contratos de construccin a los que resultar de aplicacin el Sistema, as como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Considerando ello actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a los siguientes operaciones:

I.A la venta interna de bienes y prestacin de servicios:Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT(Anexo 1,Anexo 2,Anexo 3)II.Al servicio de transporte de bienes por va terrestre:Resolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNATIII. Al servicio de transporte pblico pasajeros realizado por va terrestre: Resolucin de Superintendencia N 057-2007/SUNATIV. Alas operaciones sujetas al IVAP:Resolucin de Superintendencia N 266-2004/SUNATV. A los servicios de espectculos pblicos no deportivosResolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT(Vigente hasta el 31.12.2014-Derogado a partir del 01.01.2015. RS 343-2014/SUNAT)

SUJETOS OBLIGADOS:

Los sujetos obligados a efectuar el depsito son los siguientes: a) El adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construccin sujeta al sistema.Cuando el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito, ste quedar obligado a efectuarlohasta el quinto da hbil siguiente de recibido el importe, salvo en la venta de bienes en que el depsito deba efectuarse con anterioridad al traslado, en cuyo caso el proveedor realizar el depsito previo a dicho traslado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construccin. Excepcionalmente, la SUNAT establecer los casos en los que el proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construccin, ser el nico sujeto obligado a efectuar el depsito. La SUNAT tambin podr designar como nico sujeto obligado a efectuar el depsito al tercero que en virtud de un mandato o de la prestacin de un servicio, reciba el importe de la operacin por cuenta del proveedor del bien, prestador del servicio o quien ejecute el contrato de construccin en una operacin sujeta al Sistema.b) El sujeto del IGV, en el caso del retiro de bienes. c) El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los mismos. Mediante Resolucin de Superintendencia la SUNAT podr establecer las Administradoras de Peaje que, durante el transporte, debern cumplir con efectuar el cobro del monto correspondiente al depsito, a los sujetos obligados para su posterior ingreso en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacin, en la oportunidad, forma y condiciones que establezca la SUNAT. Cuando las referidas entidades realicen la cobranza del monto del depsito, debern entregar al sujeto obligado la constancia respectiva en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT, la misma que constituir el documento que sustenta el servicio de transporte de pasajeros.

CONSECUENCIAS DE NO REALIZAR EL DEPSITO:

Las consecuencias por no realizar el depsito de acuerdo a las disposiciones aplicables al sistema son las siguientes:a)Multa equivalente al 50% del importe no depositadob)Imposibilidad de ejercer el derecho al crdito fiscal.

c)El comiso de bienes

FUNCIONAMIENTO:

PORCENTAJES Y OPERACIONES SUJETAS A PARTIR DEL 01-01-2015

OPERATIVIDAD

APERTURA DE CUENTAS CORRIENTES:

La apertura de las cuentas corrientes podrn realizarse asolicitud del titular de la cuentaode oficio por el Banco de la Nacin, en los casos y condiciones que establezca la SUNAT.1.- Apertura a solicitud del titular:Para la apertura deuna cuentadel Sistema de Detracciones (Decreto Legislativo N 940) a solicitud del titular, ste deber acercarse a alguna de lasagencias autorizadas del Banco de la Nacincon los siguientes requisitos: Para Personas Naturales: Presentaruna carta del interesado solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N 940, adjuntando:1. Copia Simple del RUC.2. Copia Simple del documento de identidad.3. Juego de tarjetas de registro de firmas.4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 das hbiles siguientes

Para Personas Jurdicas:Presentar una Declaracin Jurada, segn modelo anexo-ANEXO-DECLARACION_JURADA.DOC,para la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N 940, adjuntando:1. Copia Simple del RUC.2. Copia Simple del documento de identidad de la(s) persona(s) autorizada(s) para el manejo de la cuenta.3. Juego de tarjetas de registro de firmas.4. Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los 5 das hbiles siguientes.

En ste rubro estn incluidos los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboracin empresarial que lleven contabilidad independiente. Consorcios, Joint ventures u otros Contratos de Colaboracin EmpresarialEn estos casos el Banco de la Nacin requiere para la apertura de las cuentas lo siguiente:a.Carta de la entidad solicitando la apertura de la cuenta conforme al Decreto Legislativo N 940, adjuntando: 1.Copia legalizada notarialmente del contrato 2.Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la firma con poderes vigentes. 3.Copia Simple del Comprobante de Informacin Registrada (ficha RUC) en el que figure el representante legal registrado ante SUNAT, el cual necesariamente ser el responsable de la cuenta. 4.Vigencia de poderes de (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigedad no mayor de 10 das. 5.Juego de tarjetas de registro de firmas:Dos (02) tarjetas blancas Una (01) tarjeta con recuadro amarillo para cada firmanteb.Carta solicitando chequeras para la cuenta bancaria.2.- Apertura de oficio:En caso el proveedor o prestador del servicio carezca de cuenta de detraccin, el adquirente o usuario del servicio sujeto al Sistema,comunicar dicha situacin a la SUNATde acuerdo al siguiente procedimiento:

Procedimiento de apertura de cuenta de detracciones de oficio.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE SE PROCEDA ABRIR UNA CUENTA DE DETRACCIN DE OFICIO EN APLICACIN DE LO PREVISTO EN EL NUMERAL 8.2 DEL ARTCULO 8 DEL TEXTO NICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N. 940[footnoteRef:1] [1: ]

1. El adquirente o usuario del servicio, respecto de alguna operacin sujeta al Sistema de Detracciones donde el proveedor o prestador de servicio carezca de cuenta de detraccin abierta en el Banco de la Nacin, comunicar dicha situacin a la SUNAT solicitando la apertura de oficio de una cuenta de detraccin con la finalidad de hacer el depsito respectivo.

2. La solicitud ser presentada en la dependencia a la que corresponde el domicilio fiscal del adquirente o usuario de servicio, y deber sealar los datos de identificacin del proveedor o prestador de servicio (RUC, Nombre o razn social, direccin).

3. La SUNAT requerir al proveedor o prestador del servicio para que en el plazo de tres das hbiles proceda a abrir la cuenta de detraccin.

4. En caso el contribuyente requerido no cumpla con abrir la cuenta de detraccin, o tenga la condicin de domicilio NO HABIDO, la SUNAT proceder a solicitar al Banco de la Nacin abrir una cuenta de oficio con los datos que se encuentran registrados en el RUC.

5. El Banco de la Nacin abrir la cuenta y comunicar tal hecho a la SUNAT por correo electrnico u otro medio, detallando los datos de la cuenta abierta, la misma que ser comunicada al solicitante.

6. Asimismo, la SUNAT notificar al proveedor o prestador de servicio comunicndole que se ha procedido a abrirle una cuenta de detraccin de oficio y que deber acercarse al Banco de la Nacin para complementar el trmite de apertura de cuenta, luego del cual podr solicitar al Banco de la Nacin las chequeras que le permita disponer de los fondos para el pago de las obligaciones tributarias.

MODALIDADES DEL DEPSITO:

El depsito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

1.- A travs de SUNAT Virtual: En esta modalidad, el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deber acceder a la opcin SUNAT "Operaciones en Lnea" y seguir las indicaciones de dicho sistema teniendo en cuenta lo siguiente:1.1.- Efectuar depsitos en la modalidad individual o masiva, detallando la informacin mnima sealada en el numeral 18.1 del artculo 18 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.Si desea realizarun depsito mediante la modalidad individual puede revisarelnuevo:Instructivo de Depsito Individualvigente a partir del 29/12/2014.

Tratndose de la modalidad masiva, podr hacerlo de acuerdo conel nuevoinstructivo de depsito masivovigente a partir del 29/12/2014.

1.2.- Seleccionar un (1) banco o una (1) tarjeta de dbito o crdito, que se encuentre habilitado en SUNAT Virtual.1.3.- Cancelar el ntegro del monto del depsito individual, o el ntegro de la suma de los montos de los depsitos masivos, a travs de una nica transaccin bancaria.Laoperacin ser rechazada si se presenta alguna de las siguientes situaciones:i. El proveedor del bien, prestador del servicio sujeto del IGV en el caso del retiro de bienes o el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de stos, no tiene cuenta abierta en el Banco de la Nacin en aplicacin del Sistema.ii. El sujeto obligado no tiene cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta en el banco seleccionado.iii. La cuenta afiliada al pago del monto del depsito con cargo en cuenta no posee los fondos suficientes para cancelar el mismo.iv. La estructura del archivo que contiene la informacin, no es la indicada en el instructivo publicado por SUNAT.v. No se puede establecer comunicacin con el banco u operador de la cuenta afiliada seleccionada por el sujeto obligado.Cuando se rechace la operacin por cualquiera de las situaciones sealadas en el prrafo anterior, no se considerar realizado el depsito.

2.- Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depsito directamente en las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar:

Formato preimpreso: En este caso se utilizar un (1) formato por cada depsito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aqu o en la red de agencias del Banco de la Nacin.Descargue aquel nuevo formato vigentea partir del 29/12/2014 Medio magntico: De acuerdo con elel nuevoinstructivo de depsito masivopublicado en SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o ms depsitos, de acuerdo a lo siguiente: Depsitos efectuados a una (1) o ms cuentas abiertas en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. Depsitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a las cuentas del Sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad.Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nacin/nombre del titular de la cuenta. En el reverso se deber consignar el nmero de la cuenta corriente y el texto "D. Leg. N 940".

El depsito realizado se acredita mediante una constancia, la mismaque se emitir de acuerdo a lo siguiente:1. Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito ser generada por el propio sistema, la cual podr imprimirse o enviada a su correo electrnico. Se imprimir 2 ejemplares, uno de ellos ser el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depsito ser autogenerada por el sistema del Banco de la Nacin, la cual ser debidamente sellada yser entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depsito.Descargue desde aqu el Formato de Depsito de Detracciones (SPOT)3. Cuando se realicen depsitos en dos (2) o ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s),el sujeto obligado deber adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente: El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y el nmero cada cuenta; y El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado.En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepcin del (de los) cheque(s).La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se present el(s) disquete(s).

La constancia deber contener la siguiente informacin: Como mnimo:a) Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito.b) Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a travs de la Bolsa de Productos.c) Fecha e importe del depsito.d) Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se consignar su nmero de DNI.e) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito (ver Anexo 4).f) Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito (ver Anexo 5).g) Periodo tributario (*) en el que se efecta la operacin sujeta al Sistema que origina el depsito, entendindose como tal:1. Tratndose de la venta de bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV: al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.2. Tratndose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora: al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.3. Tratndose de operaciones de traslado de bienesfuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV: al ao y mes de la fecha en que se efecta el depsito.4. Tratndosedel transporte de bienes realizado por va terrestre:al ao y mes correspondiente al mes y ao en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre gravado con el IGV, o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.5.Tratndose de la presuncin prevista en el artculo 4 de la Ley N. 28211 y norma modificatoria(arroz pilado):al mes y ao correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la gua de remisin que sustenta el traslado de los bienes.6.Tratndose de las dems ventas de arroz pilado: al mes y ao correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica.(*) La informacin del periodo tributario como parte de la Constancia de Depsito es obligatoria a partir del 1 de noviembre del 2013. De la informacin de los comprobantes de pagoAdicionalmente, en el original y las copias de la constancia de depsito, o en documento anexo a cada una de stas, se deber consignar la siguiente informacin de los comprobantes de pago y guas de remisin emitidas respecto de las operaciones por las que se efecta el depsito, siempre que sea obligatoria su emisin de acuerdo con las normas vigentes:a) Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante, as como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construccin, incluidos los tributos que gravan la operacin, por cada comprobante de pago; y,b) Serie, nmero y fecha de emisin de cada gua de remisin. Cuando segn el numeral 2 del artculo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guas de remisin para sustentar el traslado, se consignar la informacin referida a la gua de remisin que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artculo.La constancia de depsito carecer de validez cuando:-No figure en los registros del Banco de la Nacin,-La informacin que contiene no corresponda a la proporcionada por el Banco de la Nacin, con excepcin de la siguiente informacin y, siempre que mediante el comprobante de pago emitido pueda acreditarse que se trata de un error: a) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito,b) Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito y c) Periodo tributario

CORRECCIN, RESTITUCIN Y EXTORNO DE DEPOSITOS:

Depsitos en cuenta de detracciones errada

1.1.Procedimiento para corregir depsitos efectuados en cuenta que nocorresponde al proveedoro prestador del servicio.

2. Depsitos indebidos o en exceso

2.1.Procedimiento para solicitar la restitucin de depsitos indebidos o en exceso

3.- Modelo de solicitud para la correccin de errores en: Tipo de bien, tipo de operacin, RUC o razn social del proveedor, RUC o razn social del adquirente, depsito en exceso o indebido, nmero de cuenta, perodo tributario.

3.1.Solicitud de Correccin de Errores en las Constancias de Depsitos de Detracciones(para descarga)

4. Modelos de cartas

4.1. Carta Tipo 1: Autorizacin de extorno de depsito errado en Cuenta de Detracciones(para descarga)

4.2. Carta Tipo 2: Depsito No reconocido imputado a la Empresa(para descarga)

4.3. Carta Tipo 3: Autorizacin de extorno de depsito indebido o en exceso en cuenta deDetracciones(para descarga)

CONSTANCIA DEL DEPSITO:

El depsito realizado se acredita mediante una constancia, la mismaque se emitir de acuerdo a lo siguiente:1. Cuando el depsito se realice a travs de SUNAT Virtual, La constancia de depsito ser generada por el propio sistema, la cual podr imprimirse o enviada a su correo electrnico. Se imprimir 2 ejemplares, uno de ellos ser el original correspondiente al sujeto obligado y el otro la copia correspondiente al titular de la cuenta.2. Cuando se utilice el formato preimpreso, la constancia de depsito ser autogenerada por el sistema del Banco de la Nacin, la cual ser debidamente sellada yser entregada (tres copias) al sujeto obligado en la fecha en que se realice el depsito.Descargue desde aqu el Formato de Depsito de Detracciones (SPOT).3. Cuando se realicen depsitos en dos (2) o ms cuentas utilizando medios magnticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s),el sujeto obligado deber adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nacin, detallando lo siguiente: El nmero de depsitos a realizar, el monto de cada depsito, el nombre del titular y el nmero cada cuenta; y, El importe, nmero y banco emisor de cada cheque entregado.En tales casos, el Banco de la Nacin entregar al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta, como constancia de recepcin del (de los) cheque(s).La constancia de depsito ser entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes de realizado el depsito, en la agencia del Banco de la Nacin en la que se present el(s) disquete(s).

La constancia deber contener la siguiente informacin: Como mnimo:a) Nmero de la cuenta en la cual se efecta el depsito.b) Nombre, denominacin o razn social y nmero de RUC del titular de la cuenta, salvo que se trate de una venta realizada a travs de la Bolsa de Productos.c) Fecha e importe del depsito.d) Nmero de RUC del sujeto obligado a efectuar el depsito. En caso dicho sujeto no cuente con nmero de RUC, se consignar su nmero de DNI.e) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito (ver Anexo 4).f) Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito (ver Anexo 5).g) Periodo tributario (*) en el que se efecta la operacin sujeta al Sistema que origina el depsito, entendindose como tal:1. Tratndose de la venta de bienes, prestacin de servicios o contratos de construccin gravados con el IGV: al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.2. Tratndose de la venta de bienes exonerados del IGV cuyo ingreso constituya renta de tercera categora: al mes y ao correspondiente a la fecha en que el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.3. Tratndose de operaciones de traslado de bienesfuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV:al ao y mes de la fecha en que se efecta el depsito.4. Tratndosedel transporte de bienes realizado por va terrestre:al ao y mes correspondiente al mes y ao en que el comprobante de pago que sustenta el servicio de transporte de bienes realizado por va terrestre gravado con el IGV, o la nota de dbito que la modifica se emita o deba emitirse, lo que ocurra primero.5.Tratndose de la presuncin prevista en el artculo 4 de la Ley N. 28211 y norma modificatoria(arroz pilado):al mes y ao correspondiente a la fecha de retiro del arroz pilado fuera de las instalaciones del molino que se consigne en la gua de remisin que sustenta el traslado de los bienes.6.Tratndose de las dems ventas de arroz pilado:al mes y ao correspondiente a la fecha que se emita el comprobante de pago que sustenta la operacin o la nota de dbito que la modifica.(*) La informacin del periodo tributario como parte de la Constancia de Depsito es obligatoria a partir del 1 de noviembre del 2013. De la informacin de los comprobantes de pagoAdicionalmente, en el original y las copias de la constancia de depsito, o en documento anexo a cada una de stas, se deber consignar la siguiente informacin de los comprobantes de pago y guas de remisin emitidas respecto de las operaciones por las que se efecta el depsito, siempre que sea obligatoria su emisin de acuerdo con las normas vigentes:a) Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de comprobante, as como el precio de la venta, del servicio o del contrato de construccin, incluidos los tributos que gravan la operacin, por cada comprobante de pago; y,b) Serie, nmero y fecha de emisin de cada gua de remisin. Cuando segn el numeral 2 del artculo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago deban emitirse dos guas de remisin para sustentar el traslado, se consignar la informacin referida a la gua de remisin que emita el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado o los sujetos sealados en los numerales 1.2 a 1.6 del citado artculo.

La constancia de depsito carecer de validez cuando:

-No figure en los registros del Banco de la Nacin,-La informacin que contiene no corresponda a la proporcionada por el Banco de la Nacin, con excepcin de la siguiente informacin y, siempre que mediante el comprobante de pago emitido pueda acreditarse que se trata de un error: a) Cdigo del bien, servicio o contrato de construccin por el cual se efecta el depsito,b) Cdigo de la operacin sujeta al Sistema por la cual se efecta el depsito y c) Periodo tributario

EMISION DEL COMPROBANTE DEL PAGO:

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrn incluir operaciones distintas a stas.Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesariamente impresa la frase: "Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias " o en su defecto "Operacin sujeta al SPOT"Dicha frase podr escribirse a puo y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignacin; incluso podr solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.Slo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicosel proveedoradicionalmente deber consignar:-Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera, de ser el caso.-Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10 toneladas de caballa)-Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.