DFL-7_15-OCT-1980

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Mar-2015 Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 7 Fecha Publicación :15-10-1980 Fecha Promulgación :30-09-1980 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Título :FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA Tipo Versión :Ultima Versión De : 01-10-2014 Inicio Vigencia :01-10-2014 Id Norma :3747 Ultima Modificación :29-SEP-2014 Ley 20780 URL :http://www.leychile.cl/N?i=3747&f=2014-10-01&p= FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEÑALA D.F.L. N° 7.- Santiago, 30 de Septiembre de 1980.- Visto: las facultades que me confiere el artículo 1° del decreto ley N° 3.409, publicado en el Diario Oficial del 5 de Junio de 1980, modificado por el artículo 27 del decreto ley N° 3.477, de 1980, Decreto con fuerza de ley: Artículo primero.- Fíjase el siguiente texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos: LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS TITULO I Objeto y Organización Artículo 1°.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Artículo 2°.- Este Servicio depende del Ministerio de Hacienda y está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. Ley 20455 Art. 9 Nº 1 D.O. 31.07.2010 Artículo 3°.- La Dirección Nacional estará Ley 20780 constituida por los Departamentos Subdirecciones y Art. 16 Departamentos que establezca el Director con sujeción D.O. 29.09.2014 a la planta de personal del Servicio. Una de las Subdirecciones tendrá como objeto principal desarrollar políticas y programas especiales destinados a otorgar apoyo, información y asistencia a las empresas de menor tamaño a que se refiere la ley N° 20.416, y a otros contribuyentes de escaso movimiento económico, tales como los señalados en el artículo 22 de la ley sobre impuesto a la renta, con el objeto de facilitar su cumplimiento tributario. LEY 19646 Art. 27 Nº 1 D.O. 13.11.1999 NOTA Ley 20780 NOTA: El artículo 1º transitorio de la LEY 19646,

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DFL 7 de 1980

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    Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 7 Fecha Publicacin :15-10-1980 Fecha Promulgacin :30-09-1980 Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA Ttulo :FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEALA Tipo Versin :Ultima Versin De : 01-10-2014 Inicio Vigencia :01-10-2014 Id Norma :3747 Ultima Modificacin :29-SEP-2014 Ley 20780 URL :http://www.leychile.cl/N?i=3747&f=2014-10-01&p=

    FIJA TEXTO DE LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOSINTERNOS Y ADECUA DISPOSICIONES LEGALES QUE SEALA

    D.F.L. N 7.- Santiago, 30 de Septiembre de 1980.-Visto: las facultades que me confiere el artculo 1 deldecreto ley N 3.409, publicado en el Diario Oficial del 5de Junio de 1980, modificado por el artculo 27 del decretoley N 3.477, de 1980,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artculo primero.- Fjase el siguiente texto de la LeyOrgnica del Servicio de Impuestos Internos:LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

    TITULO I Objeto y Organizacin

    Artculo 1.- Corresponde al Servicio de ImpuestosInternos la aplicacin y fiscalizacin de todos losimpuestos internos actualmente establecidos o que seestablecieren, fiscales o de otro carcter en que tengainters el Fisco y cuyo control no est especialmenteencomendado por la ley a una autoridad diferente.

    Artculo 2.- Este Servicio depende del Ministerio deHacienda y est constituido por la Direccin Nacional y suDireccin de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en lacapital de la Repblica, y por las Direcciones Regionales. Ley 20455 Art. 9 N 1 D.O. 31.07.2010 Artculo 3.- La Direccin Nacional estar Ley 20780constituida por los Departamentos Subdirecciones y Art. 16Departamentos que establezca el Director con sujecin D.O. 29.09.2014a la planta de personal del Servicio.

    Una de las Subdirecciones tendr como objeto principaldesarrollar polticas y programas especiales destinados aotorgar apoyo, informacin y asistencia a las empresas demenor tamao a que se refiere la ley N 20.416, y a otroscontribuyentes de escaso movimiento econmico, tales comolos sealados en el artculo 22 de la ley sobre impuesto ala renta, con el objeto de facilitar su cumplimientotributario. LEY 19646 Art. 27 N 1 D.O. 13.11.1999 NOTA Ley 20780NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646,

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    establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Art. 16 Artculo 3 bis.- Sin perjuicio de la jurisdiccin D.O. 29.09.2014territorial de los Directores Regionales, la Direccin deGrandes Contribuyentes tendr competencia sobre todo elterritorio nacional y ejercer jurisdiccin sobre loscontribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" porResolucin del Director, cualquiera fuere su domicilio. Ley 20455 Corresponder al Director impartir las instrucciones Art. 9 N 2que sean necesarias para evitar contiendas de competencia D.O. 31.07.2010que pudieren producirse en la aplicacin de este artculo. La Direccin de Grandes Contribuyentes tendr rangode Subdireccin.

    Artculo 4.- El Servicio tiene una Direccin DFL 11,HDA.Regional en cada Regin del pas y cinco en la 1991, Art.Regin Metropolitana. nico, 2) Las Direcciones Regionales se denominan: I Direccin Regional, Iquique; II Direccin Regional, Antofagasta; Ley 20727III Direccin Regional, Copiap; IV Direccin Regional, Art. 3 N 1La Serena; V Direccin Regional, Valparaso; VI D.O. 31.01.2014Direccin Regional, Rancagua; VII Direccin Regional, Talca; VIII Direccin Regional, Concepcin; IX Direccin NOTARegional, Temuco; X Direccin Regional, Puerto Montt; XI Direccin Regional, Coyhaique; XII Direccin Regional, Punta Arenas; XIII Direccin Regional Metropolitana, Santiago Centro; XIV Direccin Regional Metropolitana, Santiago Poniente; XV Direccin Regional Metropolitana, Santiago Oriente; XVI Direccin LEY 20431Regional Metropolitana, Santiago Sur; XVII Direccin Art. 6 N 4Regional, Valdivia, XVIII Direccin Regional, Arica, y XIX D.O. 30.04.2010Direccin Regional Metropolitana, Santiago Norte. En las Direcciones Regionales existirn los Departamentos que establezca el Director, con sujecin a la planta del Servicio.

    NOTA El artculo segundo transitorio de la Ley 20727,Hacienda, publicada el 31.01.2014, establece que lamodificacin introducida al presente artculo comenzar aregir en la fecha que fije el Director del Servicio deImpuestos Internos mediante resolucin, la que no podrexceder del ao 2014.

    Artculo 4 bis.- El Servicio de Impuestos Internospodr, adems, relacionarse directamente con loscontribuyentes y stos con el Servicio, a travs de medioselectrnicos, entendiendo por tales aqullos que tienencapacidades elctricas, digitales, magnticas,inalmbricas, pticas, electromagnticas u otrassimilares. Los trmites y actuaciones que se realicen atravs de tales medios producirn los mismos efectos quelos trmites y actuaciones efectuados en las oficinas delServicio o domicilio del contribuyente. LEY 20431 El Servicio de Impuestos Internos deber establecer y Art. 6 N 4administrar en su sitio web una plataforma tecnolgica para D.O. 30.04.2010que los contribuyentes de difcil fiscalizacin o deescaso movimiento operacional o econmico, las empresas demenor tamao segn se definen en la ley N 20.416 ydems contribuyentes que determine a su juicio exclusivo,

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    emitan y reciban las facturas y dems documentoselectrnicos sealados en el artculo 54, registren susoperaciones y cedan o recepcionen las facturas a travs delprocedimiento previsto en la ley N19.983. Respecto de lasoperaciones que se ejecuten a travs de esta plataforma, elServicio acreditar para todos los efectos legales laidentidad del emisor y la integridad del mensaje o documentoelectrnico. Ley 20727 Art. 3 N 2 D.O. 31.01.2014

    Artculo 5.- Para los fines de la presente Ley Orgnica, salvo que de su texto se desprenda un significado distinto, se entiende: 1 Por "Servicio", el "Servicio de Impuestos Internos". 2 Por "Direccin", la "Direccin Nacional del Servicio de Impuestos Internos". 3 Por "Direccin Regional", aquella que corresponda al territorio jurisdiccional respectivo. 4 Por "Director", el "Director del Servicio de Impuestos Internos". 5 Por "Subdirector", el "Jefe del respectivo DFL 11,HDA.Departamento Subdireccin." 1991, Art. 6 Por "Subdireccin", el "Departamento nico, 3) a)Subdireccin" respectivo. 7 Por "Secretario General", el "Jefe del Departamento de Secretara General". 8 Por "Director Regional", el "Director de la DFL 11,HDA.,Direccin Regional del territorio jurisdiccional 1991, Art.correspondiente." nico, 3) b) 9 Por "unidad" cualquiera de los niveles establecidos en la organizacin interna del Servicio. 10 Por "Director de Grandes Contribuyentes" elDirector de la Direccin de Grandes Contribuyentes. LEY 20431 11 Por "sitio web del Servicio de Impuestos Internos" Art. 6 N 5los dispositivos tecnolgicos que permiten transmitir D.O. 30.04.2010informacin por medio de computadores, lneas telefnicaso mediante el empleo de publicaciones digitales.

    TITULO II Del Director

    Artculo 6.- Un funcionario con el ttulo de"Director", es el Jefe Superior del Servicio; ser nombradopor el Presidente de la Repblica, siendo de su exclusivaconfianza, y ser seleccionado, nombrado y remuneradoconforme a las normas establecidas en el Ttulo VI de laley N 19.882, que Regula Nueva Poltica de Personal a losFuncionarios Pblicos, sujetndose en todo a las reglas aque se refiere el citado Ttulo. LEY 20431 Subrogarn al Director, los Subdirectores o Directores Art. 6 N 6Regionales, en el orden de precedencia que determine el D.O. 30.04.2010Director. DFL 11, HDA. 1991, Art. nico, 22) Artculo 7.- El Director tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitacin, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones: a) Planificar las labores del Servicio y desarrollar LEY 18110polticas y programas que promuevan la ms eficiente Art. 6administracin y fiscalizacin de los impuestos. D.O.26.03.1982Podr asimismo, promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias mediante el establecimiento de sistemas de premios o incentivos al pblico en general, en la forma que estime conveniente, y sin sujecin a otra limitacin que las disponibilidades presupuestarias. Los premios que se otorguen en uso de

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    esta facultad, no estarn sujetos a la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar rdenes para la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos; b bis) Asesorar al Ministerio correspondiente en LEY 19506la negociacin de Convenios Internacionales que versen Art. 4 N 2sobre materias tributarias, interpretar sus D.O. 30.07.1997disposiciones, impartir instrucciones para su aplicacin, adoptar las medidas necesarias y mantener los contactos con el extranjero que sean convenientes para evitar la elusin y la evasin de impuestos en el mbito internacional; c) Dirigir, organizar, planificar y coordinar el LEY 18.382funcionamiento del Servicio, dictar las rdenes que Art. 63 C)estime necesarias o convenientes para la ms expedita D.O.28.12.1984marcha del mismo, supervigilar el cumplimiento de las instrucciones que imparta y la estricta sujecin de los dictmenes y resoluciones a las instrucciones que sobre las leyes y reglamento emita la Direccin; d) La representacin del Fisco, cuando fuere necesario, en la aplicacin y fiscalizacin de los impuestos a que se refiere el artculo 1; LEY 20322 e) Representar al Servicio en todos los asuntos, Art. CUARTO N 1incluidos los recursos judiciales en que la ley le D.O. 27.01.2009asigne la calidad de parte, y los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales; f) Ejercer la tuicin administrativa de los casos LEY 19806en que se hubieren cometido infracciones sancionadas con Art. 44multa y pena corporal, respecto de los cuales el D.O. 31.05.2002Servicio efectuar la recopilacin de antecedentes destinada a fundamentar la decisin a que se refiere la atribucin contemplada en la letra siguiente; g) Decidir si ejercer la accin penal por las infracciones sancionadas con multa y pena corporal, y, de resolver ejercerla, determinar si formular denuncia o interpondr querella, por s o por mandatario, o, de estimarlo necesario, requerir la intervencin del Consejo de Defensa del Estado;" h) Administrar los bienes del Servicio sin sujecin LEY 19806a lo dispuesto en el decreto ley N 1.939, de 1977, y su Art. 44reglamento; D.O. 31.05.2002 i) Encargar al personal, adems de las obligaciones y funciones propias del cargo, el cumplimiento de otras obligaciones y funciones de acuerdo con esta Ley Orgnica; j) Autorizar a los Subdirectores, Directores DFL 11, HACIENDA.Regionales o a otros funcionarios para resolver Art. nico, 22)determinadas materias o para hacer uso de alguna de sus D.O.30.11.1991atribuciones, actuando "por orden del Director", sin otras limitaciones que las que determine el propio Director; k) Nombrar al personal y poner trmino a sus funciones en cualquier momento; destinarlo y asignarle comisiones de servicios o de estudio; y dictar toda otra disposicin sobre administracin de personal y las relativas a rgimen interno que, a su juicio exclusivo, se requieran para garantizar la marcha eficiente del Servicio; l) Designar a los subrogantes del Director, Subdirectores, Contralor, Directores Regionales, Secretario General, Jefes de Departamentos, y de cualquiera otra jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genricas o particulares que sern habilitantes respecto de la persona o del cargo, segn se indique; ll) Dictar resoluciones destinadas a hacer efectiva

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    la responsabilidad administrativa de los funcionarios de acuerdo a las normas del D.F.L. N 338, de 1960; m) Fijar horarios de trabajos ordinarios y ordenar la ejecucin de trabajos extraordinarios; n) Celebrar contratos de prestacin de servicios a honorarios, con personas naturales o jurdicas, para la ejecucin de labores especficas, con entera independencia de toda otra autoridad y sin sujecin a otro requisito que las disponibilidades presupuestarias; ) Fijar y modificar la organizacin interna de las unidades del Servicio, asignndoles el personal necesario, fijarles y modificarles sus sedes, jurisdicciones territoriales y sus dependencias, y sus atribuciones y obligaciones, sin que el ejercicio de esta facultad pueda originar modificaciones de la Planta y estructura del Servicio; o) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar y dar en arrendamiento, y mantener toda clase de bienes muebles e inmuebles, y vender servicios, con entera independencia de toda otra autoridad y sin sujecin a otro requisito que las disponibilidades presupuestarias; p) Asesorar e informar al Ministro de Hacienda, cuando ste lo requiera, en materias de competencia del Servicio y en la adopcin de las medidas que a su juicio sean necesarias para la mejor aplicacin y fiscalizacin de las leyes tributarias; y proponerle las reformas legales y reglamentarias que sean aconsejables; y q) El Director tiene adems las atribuciones y deberes que a su respecto se sealan en la presente Ley Orgnica, en el Cdigo Tributario y en las dems disposiciones legales vigentes o que se dicten.

    TITULO III De los Subdirectores, del Secretario General y de los Jefes de Departamento. DFL 11,HDA. 1991, Art. nico, 4)

    Artculo 8.- Funcionarios con el ttulo de DFL 11,HDA."Subdirector", estn a cargo de los Departamentos 1991, Art.Subdirecciones que se mencionan en el artculo 3. nico, 5)

    Artculo 9.- Los Subdirectores son asesores del DFL 11,HDA.Director en las materias de su especialidad, para lo 1991, Art.cual deben recomendarle las normas y someter a su nico, 22)aprobacin las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo. Actan tambin como delegados del Director en la evaluacin de los programas de trabajo y de su desarrollo, dentro de las respectivas reas de su especialidad. Con todo, al Subdirector de Fiscalizacin y al Directorde Grandes Contribuyentes se les entienden conferidas todaslas facultades que esta ley, el Cdigo Tributario y otrasdisposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro alos Directores Regionales, con excepcin de la facultad deaplicar las multas a que se refieren los artculos 30; 97excepto las de sus nmeros 1, 2 y 11; 100; 101; 102; 103;104, y 109, todos del Cdigo Tributario. Al primero,respecto de todo el territorio del pas, y al Director deGrandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentesque de conformidad a lo dispuesto en el artculo 3 bis de

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    esta ley queden sometidos a su jurisdiccin, conforme a lasinstrucciones del Director. Ley 20455 Art. 9 N 3 D.O. 31.07.2010 Artculo 10.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 11.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 12.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 13.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 14.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

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    Artculo 14 bis.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 15.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 16.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 16 bis.- DEROGADO LEY 19646 Art. 27 N 2 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 17.- Le corresponde al Secretario General DFL 11,HDA.actuar como Ministro de Fe, autorizando con su firma 1991, Art.las transcripciones de las resoluciones y otros nico, 15)documentos emitidos por el Director y otros funcionarios de la Direccin Nacional facultados para ello y los poderes que se presenten para actuar ante dicha Direccin. Adems, debe autorizar la eliminacin de timbres sellos y documentos del Servicio.

    Artculo 17 bis.- A los Jefes de Departamento les DFL 11,HDA.corresponde la ejecucin inmediata de las funciones 1991, Art.inherentes a sus respectivas unidades y sern nico, 16)

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    responsables directos de su correcto cumplimiento.

    TITULO IV De los Directores Regionales

    Artculo 18.- Los Directores Regionales son lasautoridades mximas del Servicio dentro de los lmites desus respectivas jurisdicciones territoriales y dependendirectamente del Director.

    Artculo 19.- Le corresponde a los DirectoresRegionales dentro de sus respectivas jurisdicciones:ARTICULO 19 (DEL ART. PRIMERO) - Le corresponde a losDirectores Regionales dentro de sus respectivasjurisdicciones: a) Supervigilar el cumplimiento de las leyes tributariasencomendadas al Servicio, de acuerdo a las instrucciones delDirector; b) Aplicar sanciones y girar multas por infracciones alas leyes tributarias que se sometan al procedimiento delartculo 165 del Cdigo Tributario, que no hayan sidoobjeto de reclamo de conformidad con lo dispuesto en elnmero 3 de dicha disposicin legal; LEY 20322 c) Ejercer las dems atribuciones que les confieren el Art. CUARTO N 2Cdigo Tributario y las otras disposiciones legales D.O. 27.01.2009vigentes o que se dicten; d) Responder por la buena marcha administrativa de lasunidades a su cargo, y e) Responder directamente de los fondos puestos a sudisposicin, en conformidad a lo expresado en el artculo44.

    Artculo 20.- Los Directores Regionales podrn, deacuerdo a las normas impartidas por el Director, autorizar afuncionarios de su dependencia, para resolver determinadasmaterias o para hacer uso de alguna de sus atribuciones,actuando "por orden del Director Regional".

    TITULO V Del Personal

    Artculo 21.- Las relaciones jurdicas que vinculanal Estado con los funcionarios del Servicio se regularnpor las normas contenidas en esta Ley Orgnica ysupletoriamente por el D.F.L. N 338, de 1960, o por lalegislacin que lo reemplace.

    Artculo 22.- Todos los funcionarios del Servicio sonde la exclusiva confianza del Director, quien los nombrarpor resolucin, y permanecern en sus cargos mientrascuenten con dicha confianza, sin perjuicio de las facultadesdel Presidente de la Repblica.

    Artculo 23.- Los funcionarios pertenecern a laplanta del Servicio o se desempearn en calidad decontratados. Son funcionarios de planta aquellos que sirven cargosconsultados en la organizacin estable del Servicio concarcter de permanente. Son funcionarios contratados o a contrata aquellos quese desempean en forma transitoria, debiendo asimilrselesa un cargo de planta y, en consecuencia, les corresponderla remuneracin asignada a ese cargo. La duracin de los contratos de los funcionarios a que

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    se refiere el inciso anterior, ser la que se indique en elrespectivo contrato, sin que se aplique lo dispuesto en elartculo 6 del D.F.L. N 338, de 1960. Las personas que desempeen empleos de planta podrntener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes. La subrogacin determinada por el Director medianteresolucin operar automticamente y regir a surespecto el derecho establecido en el inciso final delartculo 23 del D.F.L. N 338, de 1960.

    Artculo 24.- El Director podr contratarprofesionales, tcnicos o expertos para la ejecucin delabores especficas, mediante convenio de honorarios. Las personas contratadas a honorarios no tendrn paraningn efecto legal la condicin jurdica de empleado ofuncionario del Servicio.

    Artculo 25.- Para ingresar al Servicio en los cargos de planta, se requerir: a) Ser chileno y tener a lo menos dieciocho aos de edad; b) Tener idoneidad cvica en los trminos definidos en el D.F.L. N 338, de 1960; c) No haber sido condenado ni hallarse declarado reo NOTApor resolucin ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito de accin pblica; d) Tener salud compatible con el cargo, debidamente acreditada mediante certificado mdico, y e) Cumplir con los requisitos de instruccin establecidos en esta Ley Orgnica. Los requisitos sealados se acreditarn en la forma dispuesta en el D.F.L. N 338, de 1960, con excepcin del indicado en la letra d).

    NOTA: El artculo 9 de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, orden sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse segn corresponda.

    Artculo 26.- Se considerarn causales de trmino oexpiracin del empleo: a) El trmino de funciones dispuesto por el Director,el cual se considerar renuncia no voluntaria; y b) Las establecidas en el D.F.L. N. 338, de 1960.

    Artculo 27.- Los funcionarios del Servicio debern DFL 11, HDAclasificarse en alguna de las siguientes plantas de 1991, Art.personal: nico, 17) a) de Directivos; b) de Profesionales; c) de Fiscalizadores; d) de Tcnicos; e) de Administrativos, y LEY 19224, f) de Auxiliares. Art.7, a)

    Artculo 28.- Para ocupar los cargos de los siguientes escalafones se requerir: a) Escalafones Directivo, Profesional y Tcnico, y RECTIFICADOFiscalizador: Ttulo Profesional, Tcnico D.O 25-10-80

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    Universitario o Tcnico en el Area de Computacin; b) Escalafn Administrativo: Licencia de Enseanza Media o Licencia de Estudios Comerciales; y c) Escalafn Auxiliar: Sexto Ao de Enseanza Bsica y los requisitos de la especialidad correspondiente, en su caso.

    Artculo 29.- El Director, por resolucin fundada,podr eximir del requisito de ttulo para ocupar cargos enlos escalafones sealados en la letra a) del artculoanterior.

    Artculo 30.- Pertenecer al Escalafn Directivo Superior, el Director. Pertenecern al escalafn Directivo: los Subdirectores, el Contralor, los Directores Regionales, DFL 11,HDA.el Secretario General, los Jefes de Departamentos y los 1991, Art.dems Directivos indicados en el artculo 6 del nico, 22)D.F.L. N 8, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Pertenecern al escalafn Profesional y Tcnico los funcionarios que realizan labores especializadas, para cuyo desempeo se requiera alguno de los ttulos sealados en la letra a) del artculo 28. Pertenecern al escalafn Fiscalizador los funcionarios que ejecutan labores relacionadas con la aplicacin y fiscalizacin del cumplimiento de las leyes tributarias y la avaluacin de los inmuebles gravados con el impuesto territorial. Pertenecern al escalafn Tcnico los funcionarios LEY 19224que realicen labores especializadas de apoyo a la Art. 7,b)fiscalizacin. Pertenecern al escalafn Administrativo los funcionarios que desempeen labores administrativas y dems funciones que se les encomienden de acuerdo a su ubicacin en el Servicio. Pertenecern al escalafn Auxiliar los funcionarios que estn a cargo del mantenimiento y aseo de los inmuebles y muebles del Servicio, de la conduccin de vehculos motorizados y de la ejecucin de otras tareas y funciones que les son propias.

    Artculo 31.- Los cargos que queden vacantes despusde que se d cumplimiento a lo dispuesto en el artculo2 del decreto ley N 3.409, de 1980, se proveern por elDirector en conformidad a las normas de esta Ley Orgnica.

    Artculo 32.- La jornada ordinaria de trabajo serde cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de Lunes aViernes.

    Artculo 33.- Los funcionarios percibirn, comoretribucin a sus servicios, las remuneraciones asignadas alos cargos en los cuales fueren nombrados o asimilados, lascuales se ajustarn por mensualidades iguales y vencidas yse reajustarn en los mismos porcentajes de aumento que encada oportunidad se establezca para la AdministracinPblica.

    Artculo 34.- El derecho a vitico de los funcionarios del Servicio se regir por las normas legales vigentes, sin las limitaciones establecidas en el artculo 8 del decreto de Hacienda N 262, de 4 de Abril de 1977, y sus modificaciones, y su monto diario DFL 11, HDA.tendr los siguientes valores: 1991, Art.Grados Vitico completo Vitico sin Vitico de nico, 18)

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    Alojamiento Faena-1 al 2 $ 20.000 $ 8.000 $ 4.0004 al 5 $ 16.500 $ 6.600 $ 3.3006 al 10 $ 15.000 $ 6.000 $ 3.00011 al 17 $ 11.000 $ 4.400 $ 2.50018 al 23 $ 8.000 $ 3.200 $ 2.000 Estos valores se aumentarn en el porcentaje general y a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector pblico.

    Artculo 35.- Dentro de las remuneraciones asignadasa los cargos se entendern incluidas todas lasasignaciones, con excepcin de aquellas que expresamente semencionen en el decreto con fuerza de ley que fije lasplantas y remuneraciones del Servicio.

    Artculo 36.- Los trabajos que deban realizarse fuera de la jornada ordinaria, se regirn de acuerdo a las normas vigentes. Las horas de clases dictadas en los programas de DFL 11,HDA.capacitacin del Servicio, sern remuneradas sobre la 1991, Art.base de honorarios. Sus valores sern determinados nico, 19)mediante resolucin del Jefe de Servicio, visado por la Direccin de Presupuestos.

    Artculo 37.- El feriado de los funcionarios del Servicio, se regular por las disposiciones establecidas en el artculo 88 del DFL. N 338, de 1960. Ser obligatorio hacer uso de a lo menos 10 das de feriado dentro del ao calendario, ininterrumpidamente. La diferencia de das podr ser utilizada cuando el funcionario lo requiera, con acuerdo de su jefe directo, quien podr denegar la solicitud. Los das de feriado no utilizados en un ao calendario, podrn usarse dentro de un plazo mximo de dos aos. Inciso 3.- Derogado LEY 18382 El derecho a permisos y licencias de los ART 60funcionarios del Servicio, se regir por las normas del DFL. N 338, de 1960.

    Artculo 38.- El derecho que concede el incisoprimero del artculo 132 del DFL. N 338, de 1960,corresponder a los siguientes funcionarios del Servicio,siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dichoinciso: Directivo Superior, Directivos y empleados quehubieren llegado al grado mximo de sus respectivosescalafones de acuerdo con la Planta.

    Artculo 39.- Los funcionarios que se ausenten alextranjero en comisin de estudios o como beneficiarios debecas y a quienes se les conserven sus empleos y lasremuneraciones respectivas, quedarn obligados a: a) Informar por escrito dentro del plazo de los 30 dassiguientes de su regreso al pas de la labor o los estudiosrealizados; b) No abandonar el Servicio voluntariamente sinodespus de transcurrido un plazo igual al doble delperodo de la comisin, y c) Rendir caucin para asegurar el cumplimiento de lasobligaciones sealadas. Lo establecido en las letras b) y c) tambin podr serexigido por el Director respecto de los Cursos deCapacitacin realizados dentro o fuera del Servicio. Lo establecido en este artculo no obstar a la

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    aplicacin supletoria de las disposiciones contenidas en eldecreto supremo N 1.147, de 1977, del Ministerio delInterior.

    Artculo 40.- Los funcionarios del Servicio estn sujetos a las siguientes prohibiciones e inhabilidades: a) Ejercer libremente su profesin o su especialidad tcnica u otra actividad remunerada, y expedir informes en materias de su especialidad; b) Ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro; c) Revelar al margen de las instrucciones del Director el contenido de los informes que se hayan emitido, o dar a personas ajenas al Servicio noticias acerca de hechos o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo; y d) Adems les son aplicables las prohibiciones contempladas en el Cdigo Tributario y en el DFL. N 338, de 1960, y las sanciones correspondientes, en su caso. Quedan exceptuados de estas prohibiciones e inhabilidades el ejercicio de derechos que ataen personalmente al funcionario o que se refieran a la administracin de su patrimonio, siempre y cuando ello no diga relacin con la aplicacin de las leyes tributarias; y la atencin docente, labores de investigacin o de cualquiera otra naturaleza, no remuneradas o remuneradas en cualquier forma, prestadas a Universidades o instituciones de enseanza, y LEY 18768siempre que correspondan a materias contempladas en los Art.100,a)planes de estudio de las carreras que se imparten en dichas instituciones. Igualmente quedan exceptuadas la atencin LEY 18768remunerada sobre la base de honorarios prestada a Art.100,b)organismos regidos por el Ttulo II de la ley N 18.575 y la atencin no remunerada prestada a sociedades de beneficencia, instituciones de carcter benfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro. Con todo, para que operen estas excepciones, ser necesario obtener autorizacin previa y expresa del Director, quien podr prestarla o no sin expresar causa. Si estas autorizaciones se hicieren necesarias respecto del Director, sern prestadas por el Ministro de Hacienda.

    Artculo 41.- Las personas que ingresen a losescalafones del Servicio deben presentar antes de sunombramiento una declaracin jurada de su patrimonio y delde su cnyuge aun cuando se encuentren separados de bienes.Dicha declaracin deber renovarse anualmente. Elincumplimiento de esta obligacin as como la omisin debienes en la declaracin en un porcentaje superior al 20%en valor respecto del total de bienes que debierenmanifestarse, podr ser sancionada hasta con ladestitucin.

    TITULO VI Disposiciones Generales

    Artculo 42.- Cada vez que las leyes se refieran al cargo de "Director" o a la "Direccin Nacional" del Servicio de Impuestos Internos, o les otorguen facultades o atribuciones, se entender que tales referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director. Cuando las leyes se refieran al "Servicio de Impuestos Internos" o le otorguen facultades o

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    atribuciones, se entender que dichas referencias o facultades se hacen o se encuentran conferidas al Director y a los Directores Regionales, indistintamente, LEY 19506sin embargo, las facultades necesarias para la Art. 4 N 5aplicacin y fiscalizacin del cumplimiento de las D.O. 30.07.1997obligaciones tributarias recaern tambin en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrn ejercerlas en todo el territorio de la Repblica, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdiccin, slo podrn realizarlas en cumplimiento de instrucciones especficas del Director o Director Regional del cual dependan.

    Artculo 43.- Si en el ejercicio de las facultadesexclusivas de interpretacin y aplicacin de las leyestributarias se originaren contiendas de competencia conotras autoridades, ellas sern resueltas por la CorteSuprema. Igual norma se aplicar respecto de las facultadesque deben o pueden ser ejercidas por los DirectoresRegionales.

    Artculo 44.- Ser de responsabilidad exclusiva del Jefe del Departamento de Finanzas y de los Directores Regionales, la custodia y correcta utilizacin de los recursos que se pongan a su disposicin. Esta responsabilidad cesar cuando acten por orden escrita del Director. LEY 19646 Art. 27 N 3 D.O. 13.11.1999 NOTA

    NOTA: El artculo 1 transitorio de la LEY 19646, establece su vigencia a contar del 1 de enero de 1999.

    Artculo 45.- Los informes que importen un cambio dedoctrina o que se refieran a materias sobre las cuales nohaya precedentes, debern ser sometidos a la aprobacindel Director. El Director estar obligado a dar respuesta slo a lasconsultas que sobre interpretacin y aplicacin de lasleyes tributarias, formulen los Jefes de Servicio y otrasautoridades pblicas, sin perjuicio del derecho depeticin.

    Artculo 46.- En los juicios y actuaciones en queintervenga el Servicio ante los Tribunales de cualquierdenominacin, el patrocinio y representacin sernasumidos por el abogado que designe el Director o elDirector Regional. Si no mediare designacin especfica elpatrocinio y representacin corresponder al abogado demayor jerarqua de la respectiva Direccin Regional. Losabogados podrn delegar el poder en algn funcionario delServicio que cumpla con los requisitos de estudio que sesealan en el inciso primero del artculo 2 de la leyN18.120. LEY 20322 El poder que confiera el Director y el Director Regional Art. CUARTO N 3no requerir la concurrencia personal de los mismos al D.O. 27.01.2009Tribunal respectivo para la correspondiente autorizacin. LEY 19506 Art. 4 N 6 D.O. 30.07.1997

    Artculo 47.- No ser aplicable a los funcionarios

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    del Servicio lo dispuesto en el artculo 28 del Cdigode Procedimiento Civil.

    Artculo 48.- No se aplicar a los funcionarios delServicio las normas contenidas en los Prrafos 1 y 2 delTtulo II del DFL. N 338, de 1960.

    Artculo 49.- Para los efectos sealados en la DFL 11, HDA.letra d) del artculo 14 de esta Ley orgnica, se 1991, Art.entienden conferidas al Subdirector de nico, 20)Fiscalizacin todas las facultades que el Cdigo y 22)Tributario y otras disposiciones legales otorgan o les confieran en el futuro a los Directores Regionales.

    Artculo 50.- La impresin, distribucin, y ventade las publicaciones del Servicio, se har sin sujecin alas disposiciones legales y reglamentarias que existen sobrela materia, y su producto ingresar al presupuesto delServicio. La propiedad intelectual de todos los documentos ypublicaciones del Servicio pertenecern al Estado, sinnecesidad de cumplir con los requisitos que exige la ley N17.336.

    Artculo 51.- Los funcionarios pertenecientes a DFL 11, HDA.la planta de Fiscalizadores, tendrn de pleno derecho 1991, Art.el carcter de ministro de fe, para todos los efectos nico, 21)que seala el artculo 86 del Cdigo Tributario.

    Artculo 52.- La presente Ley Orgnica, conexcepcin de lo que se establece en el inciso siguiente,regir 30 das despus de su publicacin en el DiarioOficial. A contar de esa misma fecha, dergase el DFL. N2, de Hacienda, de 16 de Mayo de 1963, sobre EstatutoOrgnico del Servicio de Impuestos Internos. El artculo 7 y los artculos transitorios de estaLey Orgnica regirn desde su publicacin en el DiarioOficial.

    Artculo 53.- Ser inaplicable al Servicio toda otradisposicin contraria a las normas de la presente LeyOrgnica.

    ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artculo 1.- Con excepcin del cargo de Director, declranse en extincin las plantas, escalafones y cargos del Servicio, actualmente existentes. Los funcionarios cuyos cargos se declaran en RECTIFICADOextincin, continuarn prestando servicios en calidad D.O 25-10-80de interinos.

    Artculo 2.- Los funcionarios de planta que cesen ensus empleos a consecuencia de no haber sido reencasilladosen las nuevas plantas y que no cumplan con los requisitospara acogerse a jubilacin, tendrn derecho a percibir unaindemnizacin equivalente al total de la remuneracindevengada en el ltimo mes de trabajo, por cada ao deservicios prestados a la institucin y fraccin superior a6 meses. Esta indemnizacin no podr exceder de 6 meses deremuneraciones, no ser imponible ni constituir rentapara ningn efecto legal, ser compatible con el desahucio

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    a que el funcionario tuviere derecho de acuerdo a las normasdel DFL. N 338, de 1960, y deber pagarse de una solavez. Esta indemnizacin ser incompatible con el goce delbeneficio establecido en el decreto ley N 603, de 1974,pudindose optar por uno u otro.

    Artculo 3.- Los funcionarios que con motivo delreencasillamiento en las nuevas plantas, experimentendisminucin en sus remuneraciones, tendrn derecho apercibir la diferencia por planillas suplementarias, las queno sern reajustables y se absorbern por losnombramientos que beneficien al funcionario.

    Artculo 4.- No se aplicar al proceso dereestructuracin del Servicio lo dispuesto en el artculo29 del decreto ley N 2.879, de 1979.

    Artculo 5.- Para todos los efectos legales seconsiderar que no ha habido solucin de continuidad enlos servicios del personal reencasillado.

    Artculo 6.- Mientras est pendiente la adecuacindel Cdigo Tributario y dems cuerpos legales y normastributarias, los Directores Regionales tendrn las mismasatribuciones, facultades y obligaciones que dicho Cdigo uotros cuerpos legales y normas administrativas confieren alos Administradores de Zona. Tales facultades podrndelegarlas en funcionarios de su dependencia.

    Artculo 7.- Todas aquellas materias, reclamaciones ydenuncios sometidos actualmente a conocimiento y decisinde las actuales Administraciones de Zona e Inspeccionespasarn a conocimiento y resolucin de la DireccinRegional respectiva. Aquellas materias, reclamaciones y denuncios que sepresenten o deduzcan en el lapso comprendido entre laentrada en vigencia de esta Ley Orgnica y la instalacinde las nuevas Direcciones Regionales que se contemplan en laRegin Metropolitana, sern conocidas y resueltas por lasactuales Direcciones Regionales competentes, ante las cualesfueren presentadas. Las dudas y dificultades que pudieren producirse en laaplicacin de este artculo sern resueltas por elDirector, el cual determinar las materias y causas de quedeber conocer una u otra unidad.

    Artculo segundo.- Introdcense las siguientesmodificaciones en el Cdigo Tributario, cuyo texto secontiene en el artculo 1 del decreto ley N 830, de1974: a) Suprmese en el N 7 de la letra B del artculo6, la expresin "a los Administradores de Zona o". b) En el inciso 4 del artculo 35, sustityenselas palabras "de las inspecciones" por "de las Unidades delServicio que determine el Director". c) En el inciso 1 del artculo 161, reemplzanselas palabras "o por los Administradores de Zonas que aquldesigne" por "o por funcionarios que designe conforme a lasinstrucciones que al respecto imparta el Director". d) En los nmeros 3 y 5 del artculo 165,reemplzanse las palabras "Administrador de Zona" por"Director Regional". e) Sustityese el nmero 7 del artculo 165, porel siguiente:

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    "7.- Los Directores Regionales podrn delegar lasfunciones y la facultad que se seala en los nmeros 3 y5 de este artculo en los funcionarios de sujurisdiccin que designe, conforme a las instrucciones queal respecto imparta el Director."

    Antese, tmese razn, regstrese, comunquese,publquese e insrtese en la Recopilacin Oficial de laContralora General de la Repblica.- AUGUSTO PINOCHETUGARTE, General de Ejrcito, Presidente de la Repblica.-Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.

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