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Reglamento Interno de Trabajo - SATT DGEST –GRH-001 Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001 -SATT
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SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE TRUJILLO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT)
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE
TRUJILLO
Aprobado por: Jefe del SATT
Resolución Aprobación: R. J. Nº 031 -2012-SATT
Fecha de aprobación: 30/01/2012
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HOJA DE CONTROL DE CAMBIOS 11 de Junio de 2007
Los Cambios realizados al presente procedimiento, han sido motivados por la existencia de algunos vacíos detectados en la aplicación práctica de la versión inicial, así como por los aportes que el comité informático de la institución ha realizado respecto a la formulación de políticas de seguridad en relación a los accesos libres a Internet. En este sentido, orientados a la búsqueda de una mejora continua, se realizan los siguientes cambios en el Reglamento Interno de Trabajo del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo: 1).- Se incorporan Nuevas Obligaciones: Incisos 13º, 14º y 15º del Art. 10º 2).- Se incorpora una aclaración respecto al tratamiento de los minutos de tolereancia, agregándo el último
párrafo del artículo 20º. 3).- Se incorporan prohibiciones adicionales: Incisos 24º; 25º; y 26º del artículo 11º del Reglamento. 4).- Se hace una aclaración respecto al tratamiento de las suspensiones en el art. 80º del reglamento. 5).- Se incorpora el segundo párrafo del art. 65º, como un complemento al mismo, y aclarando el tratamiento
retributivo que se brindará a las encargaturas de áreas o reemplazo en funciones. 6).- Se incorpora un beneficio adicional para los trabajadores en el segundo párrafo del art. 58º del presente
reglamento. 7).- Se incorpora Nueva Sanciones por infracciones: Incisos 12º; 13º ; 14º y 15º del Art. 80º . 8).- Se incluyen los incisos 17º; 18º; 19º y 20º del artículo 79º del Presente Reglamento.
30 de enero del 2012 Las modificaciones del Reglamento Interno de Trabajo obedece a que teniendo que el crecimiento sostenido del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo tiene su transcendencia en la competitividad y excelencia del talento del personal, la misma que constituye uno de sus pilares de su desarrollo, resulta viable realizar cambios estructurales en la institución a efecto de mejorar la calidad de las condiciones de trabajo, con el objeto de alcanzar un óptimo desarrollo del personal, acorde con las nuevas políticas de negociación colectiva con los trabajadores, que se traducirán en el desarrollo de capacidades y habilidades del personal en beneficio para la institución. Realizando las modificaciones en los artículos 18º, 19º y 20º del presente reglamento.
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MATERIA
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
CAPITULO IV ADMISIÓN, CONTRATACIÓN Y RECLUTAMIENTO
CAPITULO V NORMAS SOBRE LA JORNADA LABORAL
CAPITULO VI DE LAS REMUNERACIONES
CAPITULO VII DEL BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL, SEGUROS DE VIDA
Y SEGURIDAD INTERNA
CAPITULO VIII NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE LA ARMONIA
ENTRE LOS TRABAJADORES
CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA Y DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
CAPITULO XI ATENCION Y TRÁMITE DE ASUNTOS LABORALES
CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art.1° El Servicio de Administración Tributaria de Trujill o –SATT-, es un organismo
público descentralizado, con personería jurídica, de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera, la cual se rige por la Ordenanza 04-98-MPT, el Decreto de Alcaldía N° 45-98-MPT y, en lo pertinente por la Ley Orgánica de Municipalidades 23853.
Art.2° El Servicio de Administración Tributaria de Trujill o - SATT- tiene por finalidad
organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad y de las multas administrativas.
Art.3° El SATT , está sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada conforme al
Texto Único Ordenado del D. L. 728, Ley de Producti vidad y Competitividad Laboral: D.S. 003-97-TR del 27-03-97 y sus modifica torias.
Art.4° El presente reglamento tiene por objeto nor mar las relaciones de trabajo entre el
SATT y su personal, dentro de un marco de respeto y armonía. Art.5° El trabajo en el SATT, es un derecho y un deber y su reglamentación estará
orientado a realizar la legítima aspiración de sus trabajadores a una existencia digna, aplicando los principios de veracidad, lealtad, buena fe, trabajo y confidencialidad.
Art.6° Todos los trabajadores del SATT, están sujetos al estricto cumplimiento del
reglamento Interno de Trabajo y a las disposiciones internas que emana de la Alta Dirección del SATT.
Art.7° El SATT establecerá un sistema permanente de comunicación interna entre sus
trabajadores y alcanzará a cada uno de ellos un ejemplar del presente Reglamento.
CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES
Art.08° FACULTADES . Es competencia del SATT:
08.1. LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y RECAUDACION de todos los
ingresos tributarios y multas administrativas de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
08.2. LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL PERSONAL de conformidad con la legislación laboral vigente.
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Art.09° OBLIGACIONES . Son atribuciones específicas del SATT:
09.1. Planificar, organizar, dirigir y controlar el Programa de Trabajo y/o
operaciones del mismo. 09.2. Elaborar y aprobar los procedimientos que para el efecto fueran necesarios 09.3. Formular Reglamentos, Normas, Directivas etc., respecto a la seguridad y
conducta de los trabajadores. 09.4. Seleccionar al personal, promoverlo o transferirlo de conformidad con su
conocimiento o experiencia a otras áreas de trabajo. 09.5. Establecer el Manual de Organización y Funciones y su Reglamento. 09.6. Determinar el número de trabajadores por área, turno y/o proceso y
establecer los horarios de trabajo. 09.7. Establecer y poner en práctica la disciplina laboral y aplicar los correctivos
que considere necesarios. 09.8. Implantar un sistema de identificación para sus trabajadores. 09.9. Promover la tecnificación y especialización de los trabajadores con el
objeto de que estos puedan postular a los cargos de mayor responsabilidad y/o especialización.
9.10. Establecer un sistema de calificación para sus trabajadores con el fin de apreciar el rendimiento y eficiencia personal, puntualidad, conducta, iniciativa y realizaciones en beneficio del SATT.
9.11. Propiciar el trato directo con sus trabajadores como el método más eficaz para mantener y concretar las buenas relaciones laborales.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
Art. 10° SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SATT :
10.1 Tratar a sus jefes y compañeros de trabajo con la debida consideración y
respeto y a los contribuyentes con corrección y cordialidad. 10.2 Aplicar el principio de honradez y veracidad con la institución y sus jefes,
proporcionando la información completa sobre su trabajo. 10.3 Guardar responsablemente los secretos técnicos y documentos o
materiales confidenciales. 10.4 Efectuar trabajos diversos y extraordinarios por situación de emergencia de
su entidad. 10.5. Usar durante la jornada de trabajo el uniforme que el SATT le proporciona
correctamente así como su fotocheck de identidad personal. 10.6 Cuidar adecuadamente las pertenencias de la institución, evitando su
deterioro o pérdida. 10.7 Colaborar con el personal de vigilancia cuando le soliciten las
autorizaciones (boleta de salida o entrada) o informes. 10.8 Someterse a las evaluaciones de personal y exámenes psicomédicos
requeridos y autorizados por el superior Jerárquico, con el fin de apreciar su preparación y capacidad y cuando por la naturaleza del trabajo que desempeña, está obligado a ello.
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10.9 Asistir a Seminarios y/o Conferencias que se programen con fines de
entrenamiento, desarrollo o capacitación mediante becas y otros. 10.10. Participar en la protección física de los locales del SATT, colaborando en
todo lo posible con el personal de seguridad. 10.11. Efectuar observaciones a los Reglamentos con la debida sustentación. 10.12 Usar y conservar durante el desempeño de sus funciones los implementos
y equipos de protección y/o seguridad que se les suministra. 10.11 Es obligación permanente de cada trabajador mantener libres las vías de
acceso y salida de las instalaciones del SATT. 10.12 Cuidar los baños de la institución así como los suministros
complementarios instalados en los mismos. 10.13.-Los colaboradores que ocupan un puesto en las areas operativas
relacionadas con la gestión de servicio al contribuyente, deberán coordinar respecto a sus inasistencias; esto, debido a que se puede perjudicar la calidad de servicio brindada en las oficinas de atención, ya que con menos operadores, los tiempos de espera tienden a crecer y generar malestar en los contribuyentes afectados.(En su defecto presentar una justificación válida a más tardar en 24 horas luego de ocurrida la ausencia del trabajador, la cual debe estar debidamente sustentada.)
10.14.- Los usuarios con acceso a internet deben hacer uso de la clave otorgada únicamente en la máquina que le fue asignada en la institución. Si por alguna razón se desea ingresar en un equipo diferente, es necesario informar al encargado de la administración de la red, para su conocimiento, de manera que al verificar el log de conexiones, el supervisor de la red, ya tenga conocimiento del hecho. Esto garantizará el control de los accesos desde los puntos de red permitidos.
10.15.-Es obligatorio para todos los usuarios de la institución, la actualización de forma permanente, del Hacker Antivirus instalado en sus computadoras.
Art.11° Los trabajadores del SATT , conscientes de la responsabilidad que han
asumido, mantendrán la disciplina adecuadamente y estarán prohibidos de:
11.1. Dedicarse a actividades particulares usando materiales y muebles de propiedad de la empresa o personales para realizar tareas distintas en el tiempo de su jornada de trabajo.
11.1. Dañar intencional o negligentemente la propiedad de la institución. 11.2. Hacer uso de los fondos destinados al SATT en provecho personal o de
terceros. 11.3. Interesarse de confidencias y/o maliciosamente divulgarlas, así como,
sustraer documentos de propiedad del SATT. También, informar a terceros de la naturaleza de su trabajo.
11.4. Ingresar a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas.
11.5. Abusar de las tardanzas y/o tolerancias permitidas en el ingreso a la Jornada laboral y a la incorporación después de la hora establecida.
11.6. Abandonar el centro laboral dentro del horario de trabajo sin la autorización respectiva de su jefe inmediato superior y de la Oficina de Recursos Humanos.
11.7. Permitir el ingreso de personas ajenas al SATT en horas no laborables, el personal que ingrese deberá tener la autorización respectiva del Jefe de
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Área y el visto Bueno del Responsable de la Oficina de Recursos Humanos.
11.8. Alterar o falsear los datos del registro de asistencia. 11.9. Registrar la Asistencia en sustitución de otros trabajadores, También, el
omitir reiteradamente registrar la asistencia o los permisos de salida de la institución. .
11.10. Dormir en horas de la Jornada de trabajo o abandonar el lugar donde el trabajador debe desempeñarse.
11.11. Disminuir intencionalmente el ritmo laboral o retrasar indebidamente el trabajo.
11.12. Negarse a presentar los documentos de identificación al personal autorizado que lo requiera.
11.13. Realizar propaganda de cualquier tipo en los ámbitos de trabajo de la empresa así como solicitar contribuciones para cualquier fin, sin expresa autorización de las autoridades del SATT. Igualmente, expresar en privado o públicamente, versiones que atenten contra la dignidad de los trabajadores del SATT.
11.14. Desatender o suspender intempestivamente el trabajo para atender asuntos particulares o ajenos a su trabajo. Asimismo, leer periódicos, libros, folletos u otros durante la Jornada de trabajo, con excepción de aquellos vinculados con el trabajo que se ejecuta.
11.15. Interferir en normal trámite de los documentos que hayan ingresado al SATT.
11.16. Portar armas en el Centro de Trabajo sin autorización para ello. 11.17. Realizar reuniones en el centro de trabajo, a excepción de las previamente
autorizadas. 11.18. Faltar de palabra a otro trabajador dentro de las horas de trabajo, si no
hubo provocación de la otra parte, en caso contrario, esta también será sancionada.
11.19. Comportarse de manera inapropiada en lugares públicos. 11.20. Frecuentar lugares que atenten contra el honor y las buenas costumbres. 11.21. Utilizar Celulares durante el desarrollo de las funciones de atención , tanto
en los ambientes de la Oficina de Atención al Contribuyente, como en los ambientes de la Unidad de Caja.
11.22. Usar en forma inadecuada el Internet: ya sea consultando páginas que contienen virus o realizando consultas personales.
11.23. Usar en forma indebida las impresoras de la Institución: por ejemplo para provecho personal.
11.24. Ingerir alimentos en el interior de la institución, poniendo en riesgo los Equipos (Equipos de cómputo, impresoras, servidores, etc.)
11.25.- Compartir con otros empleados las claves de acceso libre a internet, el titular de la clave de acceso, es el único responsable de las consecuencis del uso de la misma por parte de terceros.
11.26.- Descargar desde Internet videos, música, juegos, y cualquier tipo de información que no guarde relación con temas propios de la institución y que ocasione la lentitud en el medio de comunicación.
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CAPITULO IV ADMISION, CONTRATACION Y RECLUTAMIENTO
A.- ADMISION
Art.12° El SATT admitirá postulantes a los cargos cuando existan vacantes o cuando se
trate de un puesto eventual a ser cubierto por necesidad del servicio de carácter ineludible e impostergable sustentada y presupuestada.
Art.13° Las vacantes se producen:
a) Al quedar libre por causas diversas un puesto de trabajo; y b) Por la creación de un puesto de trabajo.
Procedimientos: a) Publicación en la página Web del SATT y / o en el diario local de mayor
circulación indicando la plaza vacante y los requisitos mínimos necesarios. b) Recepción y selección preliminar de los Currículums Vitae. c) Convocatoria a los aspirantes seleccionados a rendir las evaluaciones de
capacidad de acuerdo al puesto a ocupar. d) Invitación para la entrevista personal a aquellos que aprueben el examen.
(La cantidad de pre-seleccionados estará en función al número de vacantes disponibles y al número de postulantes.)
e) La entrevista estará a cargo de la Oficina de Recursos Humanos y los funcionarios responsables.
Art.14° Para ingresar a prestar servicios en el SATT , el postulante deberá cumplir
como mínimo los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. b) Tener especialización y/o poseer experiencia que el puesto lo requiera. c) Mostrar capacidad y destreza necesaria para el correcto desempeño en el
puesto de trabajo. d) Presentar Certificado de no registrar antecedentes policiales. e) No tener con los trabajadores de la institución, relación de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni de matrimonio o convivencia.
f) Presentar Certificado de salud. g) Presentar Certificado de Domicilio h) Presentar Currículum Vitae, con Documento de Identidad, fotografía reciente a
color. Art.15° El postulante deberá aprobar el / los exáme nes de:
a) Conocimientos, psicológicos y psicotécnicos. b) Entrevista personal y otros.
B.- CONTRATO
Art.16° El SATT tomará los servicios de quien haya quedado seleccionado para cubrir el
puesto, previo contrato de trabajo sujeto a modalidad.
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C.- RECLUTAMIENTO Art.17° El reclutamiento de personal, se efectuará interna o externamente, pudiéndose
recurrir a empresas especializadas.
Detalle: a) El reclutamiento interno es considerado de manera preferente por el SATT, a
fin de dar prioridad a sus trabajadores para la cobertura de puestos, siempre y cuando reúnan condiciones y se sujeten a una evaluación.
b) El reclutamiento externo se llevará acabo cuando internamente no existan personas idóneas que puedan cubrir el puesto de trabajo o cuando la institución lo considere conveniente para su interés.
c) El SATT puede recurrir a empresas especializadas, cuando los requerimientos del puesto sean extremadamente complejos o la situación del mercado laboral así lo condicione.
d) La Jefatura del SATT reglamentará el procedimiento de reclutamiento de personal de conformidad con la Legislación Laboral vigente.
CAPITULO V NORMAS SOBRE LA JORNADA LABORAL
A. HORARIO DE TRABAJO :
Art.18° Se entiende como jornada de trabajo, el ti empo establecido por el Servicio de
Administración Tributaria de Trujillo - SATT para que el trabajador cumpla con prestar sus servicios conforme a sus deberes y funciones previstos en las leyes correspondientes y disposiciones de la entidad.
Art.19° La jornada ordinaria del personal del Ser vicio de Administración Tributaria de Trujillo –SATT es de ocho (08) horas diarias o cuarenta horas (40) semanales.
Art.20° El horario del personal que labora en la s ede central del SATT, a excepción del
personal de atención al contribuyente y de caja, se desarrollará en horario corrido de lunes a viernes, siendo su hora de ingreso y salida de 07:00 hrs. a 15.00 hrs.
El personal de atención al contribuyente y de caja de la sede central del SATT, presenta los siguientes turnos:
Turno A:
De Lunes a Viernes: desde las 07:00 hrs. a 15:00 hrs.
Turno B :
De Lunes a Viernes: desde las 13:00 hrs. a 20:00 hrs.
Sábados: desde las 08:00 hrs. a 13:00 hrs.
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El personal que labora en la sede del Mall Aventura Plaza Trujillo, presenta los siguientes turnos:
Turno A
De Lunes a Viernes: desde las 10:00 hrs. a 18:00 hrs.
Turno B :
De Lunes a Viernes: desde las 14:00 hrs. a 20:00 hrs.
Sábados: desde las 10:00 hrs. a 20:00 hrs.
Se aplicará, en todos los casos, una tolerancia de cinco minutos en el ingreso al centro de labores. La existencia de minutos de tolerancia no implica que esto dejen de descontarse de la planilla, estos se acumularan y descontarán en la planilla del mes correspondiente a las tardanzas
La Oficina de Recursos Humanos podrá disponer el cambio, rotación o adecuación del horario de trabajo del personal, respectando la jornada laboral máxima establecida, por razones propias de la institución, como la atención al público u otros.
El SATT se reserva la facultad de modificar turnos, días, u horas de trabajo; así como modificar la forma y modalidad de la prestación de las labores con el fin de atender los requerimientos operativos
Art.21° La Oficina de Recursos Humanos está encarga da bajo responsabilidad de
supervisar el registro de los horarios de ingreso y salida del personal.
Art.22° Los Gerentes y Funcionarios responsables y en general todos aquellos que
trabajan sin fiscalización inmediata superior no están sujetos a la jornada de trabajo establecida en la empresa ni tiene derecho al pago de retribución por horas extraordinarias. Sin embargo, tanto el personal de dirección como el personal de confianza se encuentran también obligados a registrar su asistencia en el sistema de control de asistencia.
B.- HORAS EXTRAS:
Art.23° El trabajo en horas extras es voluntario p ara el trabajador, excepto en los casos
de emergencia o de necesidad urgente de la recaudación. En todo caso el Jefe responsable deberá solicitar a la Jefatura del SATT la autorización correspondiente.
Art.24° Toda hora laborada en exceso a la Jornada v igente en la empresa, se considera
hora extraordinaria de trabajo. No se consideran horas extraordinarias las dedicadas por los trabajadores directamente responsables a la confección de los Balances Semestrales y Anuales.
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Art.25° Los sobretiempos serán solicitados por escr ito por el Jefe responsable del área
operativa y se autorizarán sólo en casos necesarios e indispensables. C.- ASISTENCIA:
Art.26° La asistencia regular y puntual de los tra bajadores del SATT, se comprueba con
el registro de la misma en el sistema de control. Art.27° Todos los trabajadores del SATT están obli gados a registrar su asistencia diaria
en el sistema de control de asistencia. Art.28° Los Registros del sistema de control de asi stencia son los únicos medios
probatorios de asistencia y puntualidad, autorizados por el SATT, que sustentan la Jornada de Trabajo para las Planillas de pago correspondiente.
Art.29° Ninguna persona puede laborar o prestar ser vicios en los distintos Departamentos
o Áreas del SATT sin que previamente cuente con la autorización correspondiente emitida por la jefatura del SATT y se haya abierto su registro de asistencia.
Art.30° La Oficina de Recursos Humanos verificará los registros del sistema de control
de asistencia para la determinación del tiempo acumulado por concepto de tardanzas, falta injustificadas y otras a las que hubiere lugar.
Art.31° La información procesada del artículo ante rior, será analizada por la Oficina de
Recursos Humanos a través de cuadros estadísticos y alcanzada a los diversos Departamentos con el fin de formular los correctivos necesarios y hacer los ajustes del caso.
Art.32° Cuando la tardanza es reiterativa, el tra bajador incurre en falta grave, por ser
considerada como incumplimiento de las obligaciones de trabajo. D.- DESCANSO Y VACACIONES
Art.33° Los trabajadores del SATT , gozarán de un descanso mínimo de 24 horas a la
semana, de preferencia el domingo y será equivalente en el pago al de una Jornada ordinaria.
Art.34° Los trabajadores del SATT , tienen derecho a descanso remunerado en los días
feriados señalados en la Ley y son:
• 1ro. De Enero .................................... Año Nuevo. • Jueves y Viernes ............................... Santo Semana Santa • 1° de Mayo ........................................ Día del Trabajo. • 29 de Junio ........................................ San Pedro y san Pablo.
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• 28 y 29 de Julio ................................. Fiestas Patrias. • 30 de Agosto ..................................... Santa Rosa de Lima. • 8 de Octubre...................................... Combate de Angamos. • 1° de Noviembre................................ Todos los Santos. • 8 de Diciembre .................................. Inmaculada Concepción • 25 de Diciembre ................................ Navidad del Señor.
Art.35° Todos los trabajadores del SATT gozar án de descanso en el día de su
onomástico. Este descanso no es aplazable. Art.36° El trabajo efectuado en los días feriados n o laborables sin descanso sustitutorio,
dará lugar al pago de la retribución correspondiente a una sobretasa de 100%. Art. 37° Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día
en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del 100%.
Art.38° El trabajador tiene derecho a 30 días cale ndarios de descanso vacacional por
cada año completo de servicios. Art.39° En concordancia con el artículo anterior, los trabajadores cuya Jornada ordinaria
es de seis días a la semana y hayan realizado una labor efectiva de por lo menos 260 días tienen derecho al descanso vacacional. en el caso delos trabajadores que laboran 5 días a la semana, deben haber realizado una labor efectiva de por lo menos 210 días.
Art.40° El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingreso
al servicio del empleador o cuando este lo determine, si compensa la fracción de servicios correspondiente.
Art.41° Para efectos de récord vacacional se consid erará como días efectivos de trabajo
los siguientes: a) La Jornada ordinaria mínima de 4 horas. b) La Jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de
horas laboradas. c) Las horas de sobretiempo en número de 4 o más en un día. d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o
enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto. f) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o
decisión del empleador. g) El periodo vacacional correspondiente al año anterior.
Art.42° Cuando el trabajador se encuentra incapaci tado por enfermedad o accidente no
puede hacer uso de su descanso vacacional. En este caso, el empleador no puede otorgarle el descanso vacacional.
Art.43° El descanso vacacional será fijado de comú n acuerdo entre el empleador y el
trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la institución. A falta de acuerdo, decide el empleador.
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Art.44° El monto de la retribución vacacional será igual al monto de la retribución que
mensualmente percibe el trabajador y será abonada antes del inicio del descanso.
Art.45° El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida, sin
embargo, el empleador a solicitud del trabajador, podrá otorgar el goce vacacional en periodos que no sean inferiores a 7 días.
Art.46° El trabajador puede acumular hasta dos desc ansos consecutivos, previa
comunicación por escrito a su empleador, siempre y cuando después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales, deducibles del total de días de descanso vacacional acumulado.
Art.47° El descanso vacacional de treinta (30) días puede reducirse a quince (15) días,
con la respectiva compensación de quince (15) días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito.
Art.48° El empleador esta obligado a expresar en el libro de planillas, la fecha del
descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente. Art.49° Los trabajadores que cesan después de cumplido el año de servicios y el
correspondiente récord y no hayan gozado del descanso vacacional, tendrán derecho al integro de la remuneración. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables que hubiere laborado respectivamente.
Art.50° En los casos de trabajo discontinuo o de te mporada cuya duración fuera inferior a
un año y no menor a un mes, el trabajador percibirá un dozavo de la remuneración vacacional por cada mes completo de trabajo efectivo. Toda fracción se considerará por treintavos. En este caso, no procede el descanso físico, sino el pago que esta previsto.
Art.51° En el caso de que los trabajadores no disf ruten del descanso vacacional dentro
del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, recibirán triple remuneración por los siguientes conceptos: primero, una remuneración por el trabajo realizado; segundo, una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y tercero, una indemnización de una remuneración por no haber disfrutado el descanso. La indemnización, no está sujeta al descuento de ninguna aportación, contribución o tributo.
Art.52° Cuando el 1° de Mayo, Día del trabajo, coin cide con el día del descanso semanal
obligatorio (Domingo), se debe de pagar al trabajador un día de remuneración por el feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal.
Art.53° Tratándose de feriados no nacionales o grem iales que por los usos y costumbres
se festejan en la fecha correspondiente, los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo con cargo a ser recuperadas la semana siguiente o, la decisión que prime del empleador.
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E.- LICENCIAS Art.54° El SATT otorgará licencias con goce de haber, cuando el personal cumpla alguna
misión encomendada por la entidad, intervenga en algún seminario, evento, congreso, etc.
Art.55° El SATT podrá otorgar licencias sin goce de haber a solicitud del trabajador,
solamente en casos justificados y cuando la ausencia del trabajador no afecte las operaciones normales de la entidad.
Art.56° Los trabajadores del SATT que, por alguna circunstancia, resulten elegidos
miembros del Poder Legislativo, gozarán de licencia por todo el tiempo que dure su mandato, sin goce de haber, pero sin perdida de ninguno de sus derechos sociales, siempre que lo soliciten por escrito.
Art.57° Los trabajadores se reincorporaran a sus pu estos en la plenitud de sus derechos
y beneficios sociales con la remuneración que corresponda al cargo que desempeñaba y contándose como tiempo de servicios el periodo de la licencia.
Art.58° Los permisos son la ausencia del trabajo au torizadas por los funcionarios
competentes para hacerlos. Los permisos son otorgados por escrito, a solicitud de la parte interesada y cuando estos por la urgencia del caso, sean otorgados verbalmente, serán regularizados en el término de 24 horas. El permiso en el caso de nacimiento de un hijo (a) del trabajador, se otorgará por tres dias, estos se computarán a partir de la fecha de nacimiento del menor y deberá acreditarse con una declaración jurada del mismo, no generando descuento alguno de las remuneraciones o del descanso físico correspondiente a las vacaciones
Art.59° La Jefatura del SATT sólo por decisión propia otorgará permisos remunerados.
Art.60° El SATT concede permiso a sus trabajadores por fallecimiento de familiares directos. Estos permisos con goce de remuneración son: 3 días si el familiar del fallecido reside dentro de la localidad y 4 días si reside fuera de ella.
CAPITULO VI
DE LAS REMUNERACIONES
Art.61° Toda persona que trabaja tiene dere cho a una remuneración equitativa y
satisfactoria que le asegure así como, a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana.
Art.62° Es derecho y facultad del SATT , administrar la política de remuneraciones y
determinar el valor ocupacional sobre el puesto de trabajo, así como establecer las bases y los niveles salariales en los respectivos cuadros de la organización empresarial, respetando las normas presupuestales y legales.
Art.63° Las remuneraciones de los trabajadores del SATT, tiene su basamento legal
en el salario mínimo vital y, en ningún caso se podrá pagar suma menor que el indicado por Ley.
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Art.64° Es facultad del SATT reajustar las remuneraciones de sus trabajadores y para
ello se establecerá un sistema adecuado y de conformidad con el Artículo 20 de su Estatuto.
Art.65° El pago de las remuneraciones a los trabajadores d el SATT se efectuara de
acuerdo a la política de trabajo de la institución. Deberá reintegrarse en remuneración al trabajador por reemplazo en funciones, es decir, aquellos que temporalmente asuman la responsabilidad de un funcionario o colaborador cuya remuneración sea superior, deberán recibir la remuneración que corresponda al cargo y en proporción al periodo de duración de la encargatura.
CAPITULO VII DEL BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL, SEGUROS DE VIDA
Y SEGURIDAD INTERNA
A.- BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL
Art.66° El SATT podrá contar con los servicios de una Oficina de Bienestar y Asistencia
Social para colaborar dentro de sus posibilidades a la solución de los problemas personales y familiares del trabajador que puedan afectar el normal desempeño de sus labores.
Art.67° Esta Oficina establecerá los procedimiento s de integración y participación de los
trabajadores en los programas de prevención de salud, recreación o aquellos destinados a mejorar la calidad de vida de estos y sus familiares que redunden finalmente en la armonía y colaboración de la empresa con sus servidores.
B.- DEL SEGURO DE VIDA
Art.68° El trabajador del SATT tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su
empleador, después de haber cumplido cuatro años de servicio en la institución. Sin embargo el empleador esta facultado a tomar el seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador. En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servicios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los cuatro años que origina el derecho
Art.69° El seguro de vida es de grupo o colectivo y se tomara en beneficio del cónyuge o
conviviente y de los descendientes. A falta de los nombrados corresponde a los ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Art.70° El empleador esta obligado a tomar la pól iza de seguro de vida y pagar las
primas correspondientes. En caso que el empleador no cumpliera esta obligación y falleciera el trabajador o sufriera un accidente que lo invalide permanentemente, deberá pagar a sus beneficiarios el valor a que se refiere el art.12 D.L. 688 del 5.11.91.
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CAPITULO VIII
NORMAS TENDIENTES AL FOMENTO DE LA ARMONIA ENTRE LOS TRABAJADORES
Art.71° El SATT es una realidad social y económica que compromete la responsabilidad
de sus trabajadores. Las relaciones de trabajo estarán dadas en base al fomento y mantenimiento de una relación laboral armónica, indispensable para sus fines y objetivos.
Art.72° Las relaciones laborales se fundamentan en los siguientes principios:
a) El respeto mutuo y el trato cordial entre directivos y trabajadores; sin menoscabo de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina.
b) La justicia, equidad y celeridad aplicables a la solución de diferencias, problemas o conflictos.
c) El respeto a la legislación laboral vigente. Art.73° Los Jefes dictarán las ordenes en términos claros y precisos con el fin de evitar
entorpecimientos en el proceso de recaudación. Art.74° Los trabajadores ejecutarán las labores q ue se les encomiende cumpliendo
estrictamente las ordenes dadas y poniendo en ello el máximo interés, capacidad y experiencia.
Art.75° La Jefatura del SATT, la Gerencia y los Je fes inmediatos reconocerán, mediante
carta dirigida personalmente y de conocimiento general, al trabajador que:
a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajadores por la calidad en el desempeño excepcional de sus labores y su conducta, o de las labores extraordinarias que se le encomiende.
b) Realice acciones que redunden en beneficio de la oficina o departamento en que se desempeñe, o de la institución en general.
c) Participe en forma distinguida en actividades cívicas, culturales o deportivas que contribuyan a mejorar la imagen o prestigien al SATT .
CAPITULO IX DE LA DISCIPLINA Y LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art.76° Está prohibido abandonar el puesto de traba jo en horas de labor sin causa
justificada y sin autorización del Jefe inmediato superior. Art.77° La ausencia injustificada al trabajo acarre a la pérdida de la remuneración
correspondiente sin perjuicio de la sanción aplicable conforme se especifica en el presente Reglamento y en la ley de la materia.
Art.78° Las medidas disciplinarias a tomarse según las faltas cometidas por los
trabajadores son:
AMONESTACION POR ESCRITO SUSPENSION DESPIDO
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Art.79° Se aplicará la sanción de amonestación por las siguientes faltas:
1) Llegar tarde al trabajo sin justificación sobrepasando la tolerancia prevista en el artículo 20º del presente Reglamento.
2) Formar grupos de conversación dentro del centro de labores descuidando éste.
3) Paralizar el trabajo antes de la hora señalada para la salida. 4) Negarse a mostrar a los guardianes los paquetes o documentos que porten a
la salida del trabajo, sin perjuicio de la retención obligada del objeto para determinar su procedencia y de aplicársele otra sanción si fuera el caso.
5) No cumplir con el compromiso contraído voluntariamente a trabajar en horas de sobre tiempo.
6) Faltar de palabra a un compañero de trabajo en horas de actividad laboral sin motivo alguno y, si lo hubiere, sanción por igual con la misma medida disciplinaria.
7) Dormir en horas de la Jornada de trabajo o abandonar el lugar donde el trabajador debe desempeñarse.
8) Disminuir intencionalmente el ritmo laboral o retrasar indebidamente el trabajo.
9) Comportarse de manera inapropiada en lugares públicos. 10) Frecuentar lugares que atenten contra el honor y las buenas costumbres 11) Faltar injustificadamente al trabajo en un día, por primera vez, sin perjuicio del
descuento correspondiente al día no trabajado. 12) Uso indebido de equipos de cómputo de la institución. 13) Uso de equipos celulares y radios sin autorización de su jefe inmediato o del
Jefe del SATT. 14) Ingerir alimentos en horario de trabajo. 15) Ejecutar trabajos particulares no autorizados. 16) Usar los implementos de trabajo con fines distintos a los normales. 17) El incumplimiento de la prohibición señalada en el inciso 25º art. 11º del
presente Reglamento ameritará en primer término una llamada de atención por escrito al titular de la clave. En caso de reiteración, el Departamento de Informática procederá a retirar la clave de acceso de la lista de los usuarios privilegiados.
18) .-El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso 14º del artículo 10º del presente reglamento, ameritará una amonestación escrita al infractor. En caso de reiteración, el Departamento de Informática procederá a retirar la clave de acceso de la lista de los usuarios privilegiados.
19) .-El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso 26º del art.11º del presente reglamento ameritará el retiro de la clave de acceso de la lista de usuarios privilegiados, además de la amonestación escrita respecto a la infracción.
20) .-Pasar por alto lo dispuesto en el inciso 15º del Artículo 10º del presente reglamento.
Art.80° Se aplicará la sanción de SUSPENSION, (aclarando qu e la suspensión del
trabajador se considerará sin goce de haber) por un día en las siguientes faltas:
1) Acumular 30 minutos en tardanzas injustificadas al mes.
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2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. 3) Ingerir o fomentar el consumo de bebidas alcohólicas en el trabajo. 4) Permitir el ingreso de personas ajenas al SATT en horas no laborables, el
personal que ingrese deberá tener la autorización respectiva del Jefe de Área y el visto Bueno del Responsable de la Oficina de Recursos Humanos.
5) Recibir presentes de los contribuyentes para acelerar o interferir en los trámites.
6) Provocar peleas u obligar pelear a otros trabajadores. 7) Negarse a realizar una labor encomendada por su Jefe dentro de la Jornada de
trabajo, siempre que se relacione con la función que desempeña. 8) Abandonar el centro de Trabajo sin autorización de su Jefe. 9) Intentar alterar o falsear los datos del registro de asistencia propio o ajeno en el
sistema de control de asistencia.. 10) Omitir reiteradamente registrar la asistencia o permisos en el sistema de
control de asistencia. 11) Negligencia manifiesta en el trabajo que signifique peligro para si mismo o las
personas, equipos, instalaciones y propiedades del SATT. 12) No cumplir con lo establecido en el inciso 13º del art. 10º del presente
reglamento, justifica la suspensión del trabajador durante un día, sin goce de haber.
13) Ingerir alimentos poniendo en riesgo los equipos de la institución, no advirtiendo así, la prohibición establecida en el inciso 24º del artículo 11º del presente reglamento.
14) Acceder a páginas no confiables en Internet, que puedan generar daños en la red o en los sistemas informáticos.
15) Incumplir en forma reiterada la obligación establecida en el inciso 15º del Artículo 10º del presente Reglamento.
Art.81° Se aplicará la Sanción de DESPIDO , por causas justas relacionadas con la
conducta del trabajador y éstas pueden ser:
a) La comisión de falta grave. b) La condena penal por delito doloso. c) La inhabilitación del trabajador.
Art.82° La FALTA GRAVE causal de DESPIDO, es la infracción cometida por el
trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato y que hace irrazonable la subsistencia de la relación.
Estas son:
− El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
− Realizar trabajos ajenos al SATT dentro de sus instalaciones y usando todos los demás recursos de la institución.
− La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores. − La reiterada paralización intempestiva de labores. Esta reiterancia debe ser
verificada fehacientemente con el concurso de la autoridad administrativa de trabajo o de la policía o Fiscalía si fuera el caso.
− La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la autoridad competente y que revista gravedad.
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− La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del
volumen o de la calidad de producción, verificada por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
− La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentra bajo custodia, así como, la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor.
− El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa.
− La información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.
− La concurrencia reiterada en estado de embriaguez, bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso en la verificación y la negativa del trabajador a someterse a la prueba se considerará como reconocimiento de su estado, lo que hará constar la policía.
− Los actos de violencia y de grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del Centro de trabajo o fuera de el cuando los hechos se relacionan con el trabajo.
− Los actos de extrema violencia tales como la toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente.
− El daño intencional a los locales del SATT, instrumentos de trabajo, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la institución.
− El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de 30 días calendario o más de 15 días en un periodo de 180 días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.
− La impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas o suspensiones.
Art.83° La causal de despido por la comisión de de lito doloso, se producirá al quedar
firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
Art.84° La INHABILITACION que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador
por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o mas.
Art.85° Es nulo el despido que tenga por motivo lo siguiente:
− La afiliación o participación a un sindicato. − Ser candidato a representante de los trabajadores. − Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las
autoridades competentes. − La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. − El embarazo si el despido se produce en cualquier periodo de gestación o
dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto.
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Art.86° Los actos de hostilidad son equiparables al DESPIDO INDIRECTO tales como:
− Falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente. − La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. − El traslado del trabajador a un lugar distinto de aquél con el propósito de
causarle perjuicio. − La inobservancia de medidas de higiene o seguridad. − El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador
o de su familia. − Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. − Los actos contra la moral, hostilización sexual y todo aquello que afecte la
moral del trabajador. − El trabajador antes de accionar judicialmente, emplaza por escrito a su
empleador, otorgándole un plazo no menor de 6 días para el descargo correspondiente.
Art.87° El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales
indicadas en el articulo anterior, puede optar por la demanda judicial o, por la terminación del contrato y del pago de la indemnización correspondiente, de acuerdo a ley.
Art.88° Si el DESPIDO del trabajador se funda en causas relacionadas con su
CONDUCTA o su CAPACIDAD, no da lugar a indemnización. Art.89° Si el despido es arbitrario por o haberse expresado causa o no poderse
demostrar con pruebas en el juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en la ley indicada en las disposiciones generales del presente Reglamento.
Art.90° Cuando el Despido es nulo, si se declara fu ndada la demanda, el trabajador será
repuesto en su trabajo salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización.
Art.91° El Plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido
arbitrario y hostilidad, caduca a los treinta días naturales de producido el hecho.
CAPITULO X PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Art.92° Las medidas de amonestación escrita y suspensión, serán aplicadas por el
Responsable de la Oficina de Recursos Humanos, Jefes de los Departamentos, Gerencias o de Alta Dirección, previo análisis de las pruebas presentadas y averiguaciones del caso.
Art.93° El empleador no podrá despedir por causas r elacionadas con la conducta o con la
capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que pueda hacer su descargo, salvo aquellos
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casos de falta grave flagrante que no resulte otorgarle ese trato. Como una situación especial, el empleador puede concederle 30 días naturales para que el trabajador corrija su deficiencia.
Art.94° En el despido relacionado con la conducta d el trabajador, el empleador puede
exonerarlo de la obligación de asistir al Centro de Trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás beneficios que le corresponde.
Art.95° El despido deberá ser comunicado por escrit o al trabajador mediante carta en la
que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. En el caso que se negara a recibir la notificación, se le entregará por intermedio del notario.
CAPITULO XI ATENCION Y TRAMITE DE ASUNTOS LABORALES
Art.96° La Oficina de Recursos Humanos es el órgano encargado de atender las
sugerencias, así como de tramitar los reclamos vinculados a la relación de trabajo, que formulen los trabajadores.
Art.97° Cualquier problema o reclamo que tenga el t rabajador deberá ser planteado por
este ante su Jefe inmediato, quien tratará de solucionarlo. De no estar conforme, el trabajador podrá acudir a la Oficina de Recursos Humanos.
CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las modalidades de los contratos que se cumplen, excediendo la Jornada
de ocho horas diarias, deberán ser reajustadas progresivamente hasta cumplir con el límite de la jornada máxima de trabajo.
SEGUNDA. El establecimiento o creación de una Oficina de Bienestar y Asistencia
Social, la tramitación del Seguro de Vida estará basado en las posibilidades económicas del SATT, es decir de la solidez económica y financiera de la institución.
TERCERA. Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos aplicando los
principios de razonabilidad y buena fe en concordancia con las disposiciones legales vigentes.