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Diagnóstico de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia

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Diagnóstico de las y los Adolescentesen Conflicto con la Ley en Bolivia

El Diagnóstico de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley - “Adolescentes a la espera de una nueva oportunidad” fue realizado por el Ministerio de Justicia, Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, durante la gestión 2013, con apoyo y asistencia técnica de UNICEF.

MINISTERIO DE JUSTICIADra. Virginia Velasco Condori Ministra de Justicia

Dr. Diego Ernesto Jiménez GuachallaViceministro de Justicia y Derechos Fundamentales

UNICEF BoliviaSun-Ah Kim SuhRepresentante

Rosana Vega Jefa de Protección de la Niñez y Adolescencia

Paola Vásquez Consultora

COORDINADORES Y RESPONSABLES DE LA INVESTIGACIÓNYana Rojas Ministerio de Justicia

Antoine DeliegeUNICEF

CONSOLIDACIÓN DE DATOSAdrián Piejko PatiñoConsultor

FOTOGRAFÍASUNICEF Bolivia

La edición, diseño y diagramación fueron realizados por BEHOBE creación editorial.

Depósito legal:

La Paz - Bolivia

Diagnóstico de las y los Adolescentes en Conflicto

con la Ley en Bolivia

3Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Glosario de Acrónimos

ACL Adolescente en Conflicto con la Ley

ACONLEY Centro de Adolescentes en Conflicto con la Ley

CDN Convención sobre los Derechos del Niño

CEDAW Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

CENVICRUZ Centro Nueva Vida Santa Cruz

CNNA Código Niña, Niño y Adolescente

CPE Constitución Política del Estado

CPFM Centro Penitenciario Femenino Miraflores

COF Centro de Orientación Femenino

CP Código Penal

CPP Código de Procedimiento Penal

DNA Defensoría de la Niñez y Adolescencia

DNI Defensa de Niños Internacional

NNA Niño, Niña, Adolescente

OEA Organización de Estados Americanos

ONG Organización No Gubernamental

ONU Organización de Naciones Unidas

PIDIC – ACL Programa de Prevención de la infracción/Delito e Implementación

de un Centro Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley

SEDEGES Servicio Departamental de Gestión Social

SEDEPOS Servicio Departamental de Políticas Sociales

SEDUCA Servicio Departamental de Educación

SENADEP Servicio Nacional de Defensa Pública

TGN Tesoro General de la Nación

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

PIEM Planes Individuales de Ejecución de Medida

5Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

El presente documento, elaborado por el Ministerio de Justicia con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas por la Infancia (UNICEF) Bolivia, tiene la finalidad de contribuir a la labor que desempeña esta entidad, brindando un instrumento de abogacía para el cumplimiento

de los derechos de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL) en Bolivia.

El objetivo principal del diagnóstico ha sido indagar la situación jurídica de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley así como la condición actual en la que se encuentra el sistema de justicia para esta población de manera que, a partir de la presentación de datos cuantitativos y cualitativos, se cuente con insumos suficientes para proponer el diseño de políticas, planes y programas en Justicia Penal Juvenil, en el marco de lo referido por el CNNA.

Además de beneficiar a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley para el ejercicio pleno de sus derechos, el diagnóstico tiene el objetivo de que los servidores públicos, así como los demás profesionales que trabajan en la temática, cuenten con la información estadística necesaria para el desarrollo de sus responsabilidades y para la generación de propuestas de programas que permitan que estos y estas adolescentes gocen de una atención especializada y con oportunidades para la no reincidencia.

A través de estas páginas también se evidencian las urgentes necesidades que perviven en la administración de la Justicia Penal Juvenil y las dificultades por las cuales atraviesan y enfrentan, cotidianamente, los diferentes operadores del sistema de Protección (Juzgado, Fiscalía, Régimen Penitenciario, Servicio Departamental de Gestión Social, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, etc.), en su responsabilidad de garantizar los derechos de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley.

Dra. Virginia Velasco Condori Sun-Ah Kim Suh Ministra de Justicia Representante UNICEF Bolivia

Presentación

7Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Índice

Glosario de siglas y acrónimos ............................................................................................................................... 3

Presentación ........................................................................................................................................................... 5

Índice .............................................................................................................................................................. 7

Índice de cuadros ................................................................................................................................................... 11

Índice de figuras ..................................................................................................................................................... 13

Introducción ........................................................................................................................................................... 15

Capítulo 1Análisis normativo referente a la Justicia Penal Jovenil ........................................................................................... 19

1. Doctrinas y paradigmas en torno a la niñez y adolescencia ................................................................................ 21

2. Instrumentos internacionales referentes a Justicia Penal Juvenil........................................................................... 25

2.1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979) .. 28

2.2. Convención sobre los Derechos del Niño, CDN (1989) ................................................................................... 29

2.2.1. Principios de la CDN .................................................................................................................................... 29

2.2.2. Justicia Penal Juvenil en la CDN ................................................................................................................... 31

2.3.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer - Convención de Belém do Pará (1994) .......................................................................................... 32

2.4. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores - Reglas

de Beijing (1985) .................................................................................................................................................... 34

2.5. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia

juvenil - Directrices de Riad (1990) ........................................................................................................................ 35

2.6. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad - Reglas

de La Habana (1990) ............................................................................................................................................. 36

2.6.1. Ámbito de aplicación y principios fundamentales......................................................................................... 36

2.6.2. La administración y funcionamiento de los establecimientos o centros para adolescentes ............................ 37

2.7. Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal - Directrices de Viena (1997) ................... 38

2.8. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad - Reglas

de Tokio (1990) ....................................................................................................................................................... 40

2.9. Observación General No.10: Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores del Comité

de los Derechos del Niño (2007) ............................................................................................................................ 41

2.10. Declaración sobre el Servicio a la Comunidad y recomendaciones del seminario denominado

“Justicia penal: el problema del hacinamiento en las cárceles”, celebrado en San José de Costa Rica

del 3 al 7 de febrero de 1997 – Declaración de Kadoma (1998) ............................................................................. 41

8

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.11. Principios básicos sobre la utilización de programas de Justicia Restitutiva en materia penal

del Consejo Económico y Social (2002) .................................................................................................................. 42

2.12. Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, Informe de Relatoría sobre derechos

de la niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011) ............................................................. 43

3. Normativa nacional sobre justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley..................................................... 45

3.1. Constitución Política del Estado - CPE (2009) .................................................................................................. 46

3.1.1. Los Derechos Humanos en la CPE ............................................................................................................... 47

3.1.2. Derechos civiles con referencia a la Justicia Juvenil ...................................................................................... 48

3.2. Ley de aprobación de suscripción de la CDN (1990) ....................................................................................... 49

3.3. Ley N° 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (1999)20............................................................. 49

3.3.1. Disposiciones fundamentales ....................................................................................................................... 50

3.3.2. Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad ........................................................................................ 54

3.3.3. Responsabilidad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley ....................................................................... 54

3.3.4. Soporte institucional ..................................................................................................................................... 61

3.3.5. Procedimiento para Adolescentes en Conflicto con la Ley ........................................................................... 63

3.4. Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente (2014) ..................................................................................... 66

3.4.1. Sistema especializado de Justicia Penal Juvenil ............................................................................................. 66

3.4.2. Cambio en la edad y responsabilidad penal atenuada .................................................................................. 67

3.4.3. Procedimiento para Adolescentes en Conflicto con la Ley ............................................................................ 67

3.4.4. Soporte institucional ..................................................................................................................................... 68

3.4.5. Tipos de medidas socioeducativas ................................................................................................................ 69

3.3.6. Aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa ...................................................................................... 72

3.5. Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010) .......................................................................... 72

3.6. Código Penal (1997) y Código de Procedimiento Penal (1999) ........................................................................ 73

3.7. Ley de Fianza Juratoria contra la retardación de Justicia Penal (1996) .............................................................. 75

3.8. Ley de Ejecución Penal y Supervisión (2001) y Reglamento de

Ejecución de Penas Privativas de Libertad (2002) .................................................................................................... 76

3.9. Ley del régimen de la Coca y Sustancias Controladas, (1988) y Reglamento de la Ley N° 1008,

sobre el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1988) ................................................................................ 77

3.10. Ley orgánica del Ministerio Público (2012) .................................................................................................... 78

3.11. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una vida segura (2012) ........................................... 79

Capítulo 2Diagnóstico situacional de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley ............................................................. 81

1. Metodología ....................................................................................................................................................... 83

1.1. Métodos y técnicas para la recolección de información .................................................................................. 83

1.2. Alcance y limitaciones del diagnóstico ............................................................................................................ 84

2. Situación del Sistema de Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley ...................................................... 87

2.2. Información y proceso para atención de ACL en el Órgano Judicial ................................................................ 90

2.2.1. Número de casos conocidos por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia ................................................... 90

2.2.2. Forma de resolución de los casos ................................................................................................................. 91

2.2.3. Recursos humanos y especialización de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia ....................................... 92

2.2.4. Percepciones desde el Órgano Judicial en torno al Sistema de Justicia Penal Juvenil ..................................... 93

9Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

2.3. Atención de casos de ACL en la Dirección General de Régimen Penitenciario ................................................ 95

2.3.1. Casos conocidos por Régimen Penitenciario................................................................................................. 96

2.3.2. Condiciones de los recintos penitenciarios donde se encuentran ACL .......................................................... 98

2.3.3. Recursos humanos de Régimen Penitenciario ............................................................................................... 100

2.3.4. Programas especiales para atención de las y los ACL .................................................................................... 101

2.3.5. Percepciones en torno al sistema de Justicia Penal Juvenil ............................................................................ 102

2.4. Atención de casos de ACL en el servicio de Defensa Pública ........................................................................... 103

2.4.1. Casos atendidos en el servicio de Defensa Pública ...................................................................................... 103

2.4.2. Recursos humanos y capacitación ................................................................................................................ 108

3.4.3. Percepciones entorno al sistema de Justicia Penal Juvenil ............................................................................. 108

2.5. Atención de casos de ACL en la Policía Boliviana ............................................................................................ 109

2.5.1. Casos atendidos por la Policía ...................................................................................................................... 109

2.5.2. Recursos humanos y capacitación ................................................................................................................ 110

2.5.3. Actuación en casos de ACL........................................................................................................................... 110

2.5.4. Percepciones sobre el sistema de Justicia Penal Juvenil ................................................................................ 111

2.6. Atención de casos de ACL en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia ....................................................... 111

2.6.1. Casos atendidos por las DNA ...................................................................................................................... 112

2.6.2. Recursos humanos y capacitación ................................................................................................................ 116

2.6.3. Coordinación con otras instancias ............................................................................................................... 118

2.6.4. Percepciones en torno al sistema de Justicia Juvenil ...................................................................................... 119

2.7. Atención de casos de ACL en los SEDEGES/SEDEPOS ...................................................................................... 121

2.7.1. Casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS .............................................................................................. 121

2.7.3. Coordinación con otras instancias ................................................................................................................ 130

2.7.4. Centros especializados para Adolescentes en Conflicto con la Ley .............................................................. 131

2.7.5. Programa de medidas no privativas de libertad del SEDEPOS Santa Cruz ..................................................... 138

2.7.6. Sobre el índice de reincidencia de ACL en la comisión de delitos ............................................................... 138

2.7.7. Percepciones entorno al sistema de Justicia Penal Juvenil ............................................................................. 139

3. Situación jurídica de los Adolescentes en Conflicto con la Ley ........................................................................... 141

3.1. Número de ACL mujeres y varones ................................................................................................................. 142

3.2. Tipo de delitos cometidos por las y los ACL entrevistados ................................................................................ 143

3.3. Situación procesal de las y los ACL ................................................................................................................. 144

3.4. Situación de las y los ACL en el momento de su detención .............................................................................. 145

3.5. Condiciones procesales de las y los ACL ......................................................................................................... 149

3.6. Condiciones de las y los ACL durante la ejecución de la medida impuesta ...................................................... 154

4. Identificación de cuellos de botella del Sistema de Justicia Penal Juvenil ........................................................... 159

4.1. Legislación y políticas públicas ....................................................................................................................... 159

4.2. Articulación y coordinación ............................................................................................................................ 161

4.3. Presupuestos y gastos ...................................................................................................................................... 162

4.3. Acceso a servicios con personal, instalaciones e informaciones adecuadas ..................................................... 163

4.4. Prácticas y creencias sociales y culturales ....................................................................................................... 164

4.5. Calidad de la atención ..................................................................................................................................... 166

10

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Capítulo 3Propuesta para la construcción de una Política Pública en Justicia Penal Juvenil .................................................... 169

1. Identificación de actores clave y criterios de implementación ............................................................................ 173

2. Definición de objetivos, componentes y acciones operativas .............................................................................. 175

2.1. Objetivos ........................................................................................................................................................ 175

2.2. Componentes a partir de las obligaciones generales de las instituciones del Estado ........................................ 175

2.3. Acciones operativas recomendadas para implementación de la Política Pública ............................................. 177

3. Monitoreo y evaluación de la Política Pública .................................................................................................... 181

Referencias bibliográficas ....................................................................................................................................... 187

11Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Índice de cuadros

Cuadro 1: Doctrina de Situación Irregular ............................................................................................................................................................................................... 22

Cuadro 2: Comparación de las Doctrinas de Situación Irregular y la Protección Integral ................................................................. 23

Cuadro 3: Normativa Internacional sobre Justicia Juvenil ...................................................................................................................................................... 26

Cuadro 4: Normativa Nacional sobre Justicia Juvenil ............................................................................................................................................................... 45

Cuadro 2: Comparación de las Doctrinas de Situación Irregular y la Protección Integral ................................................................. 45

Cuadro 5: Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999 y la Constitución Política del Estado ............................................... 51

Cuadro 6. Tipo de medida socioeducativa y centros de atención ............................................................................................................................... 71

Cuadro 7: Datos generales: Casos conocidos - Gestión 2012 ........................................................................................................................................... 87

Cuadro 8: Datos generales: Casos conocidos - Primer semestre 2013 .................................................................................................................... 89

Cuadro 9: Casos conocidos por los Juzgados de Niñez y Adolescencia, gestión 2012. ...................................................................... 90

Cuadro 10: Formas de finalización de competencia gestión 2012 .............................................................................................................................. 92

Cuadro 11: Número de jueces por ciudad .............................................................................................................................................................................................. 93

Cuadro 12: Adolescentes de 16 a 18 años de edad privados de libertad en

recintos penitenciarios para adultos en la gestión 2013 ........................................................................................................................................................... 96

Cuadro 13: Información de los recintos penitenciarios supervisados por Régimen Penitenciario ............................................ 98

Cuadro 14: Recintos penitenciarios para mujeres ......................................................................................................................................................................... 100

Cuadro 15: Personal de Régimen Penitenciario................................................................................................................................................................................. 101

Cuadro 16: Número total de casos conocidos por SENADEP en la gestión 2012 y primer semestre de 2013 ........... 103

Cuadro 17: Casos de ACL conocidos por el SENADEP según ciudades capitales y El Alto ............................................................. 104

Cuadro 18: Avance procesal en los casos conocidos por el SENADEP ................................................................................................................. 105

Cuadro 19: Medidas cautelares aplicadas en los casos conocidos por el SENADEP .............................................................................. 106

Cuadro 20: Formas de resolución en los casos conocidos por el SENADEP ................................................................................................... 107

Cuadro 21. Recursos humanos del SENADEP ..................................................................................................................................................................................... 108

Cuadro 22: Número de DNA por departamento en la gestión 2012 ........................................................................................................................ 112

Cuadro 23: Casos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en la gestión 2012

y primer semestre de 2013 ....................................................................................................................................................................................................................................... 113

Cuadro 24: Tipo de delitos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia .................................................................... 115

Cuadro 25: Recursos humanos de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, ciudades capitales y El Alto ........... 117

Cuadro 26: Adolescentes que cumplieron alguna medida en la gestión 2012

y primer semestre 2013 (SEDEGES/SEDEPOS) .................................................................................................................................................................................... 121

Cuadro 27: Edades y tipo de delitos de los casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS ............................................................... 123

Cuadro 28: Porcentaje de casos conocidos por SEDEGES/SEDEPOS, según sexo y tipo de delito ......................................... 124

Cuadro 29: Tipo de delito y situación procesal de los casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS ................................. 125

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ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Cuadro 30: Situación procesal y tipo de orden de ingreso de los casos

conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS ...................................................................................................................................................................................................... 126

Cuadro 31: Unidades responsables de Justicia Juvenil en los SEDEGES/SEDEPOS .................................................................................... 128

Cuadro 32: Recursos humanos de las unidades responsables de atención de ACL en los SEDEGES/SEDEPOS ... 129

Cuadro 33: Centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia ....................................................................................................... 132

Cuadro 34: Programas en los centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley .................................................................................... 133

Cuadro 35: Recursos humanos en los centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley .............................................................. 137

Cuadro 36: Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados ................................................................................................................................... 142

Cuadro 37: Situación procesal de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados ............................................... 144

Cuadro 38: Porcentaje de las y los adolescentes entrevistados que fueron presentados en medios

de comunicación ................................................................................................................................................................................................................................................................. 148

Cuadro 39: Tiempo de sentencia de acuerdo a la jurisdicción ........................................................................................................................................ 150

Cuadro 40: Tiempo con detención preventiva de acuerdo a la jurisdicción .................................................................................................... 151

Cuadro 41: Duración del proceso penal de acuerdo a la jurisdicción ..................................................................................................................... 152

Cuadro 42: Situación procesal y tipo de medida de los ACL entrevistados ....................................................................................................... 155

Cuadro 43: Vulneración a la integridad física y psicológica del adolescente durante

el cumplimiento de la medida .............................................................................................................................................................................................................................. 155

Cuadro 44: Sistematización de los cuellos de botella ................................................................................................................................................................ 167

Cuadro 45: Componentes de la Política Pública en el marco de las obligaciones generales

en Derechos Humanos ................................................................................................................................................................................................................................................. 176

Cuadro 46: Acciones operativas en la Política Pública ............................................................................................................................................................. 177

Cuadro 47: Indicadores de resultado ............................................................................................................................................................................................................ 181

13Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Índice de figuras

Figura 1: Número de casos atendidos y resueltos en los juzgados de niñez y adolescencia .......................................................... 91

Figura 3: Tipo de delitos de adolescentes de 16 a 18 años de edad, privados de libertad en la gestión 2013 ........... 97

Figura 2: Situación Procesal de las y los adolescentes de 16 a 18 años de edad en la gestión 2013 .................................... 97

Figura 4: Total casos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de acuerdo

al sexo de las y los adolescentes ....................................................................................................................................................................................................................... 114

Figura 5: Tipo de delitos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia ......................................................................... 115

Figura 6: Tipo de delito de acuerdo al sexo de los adolescentes de los casos conocidos por las

Defensorías de la Niñez y Adolescencia .................................................................................................................................................................................................. 116

Figura 7: Coordinación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia con otras instancias ....................................................... 118

Figura 8: Casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS en el primer semestre de la gestión 2013

de acuerdo al sexo de los adolescentes ..................................................................................................................................................................................................... 122

Figura 9: Edades de las y los adolescentes atendidos por los SEDEGES/SEDEPOS ................................................................................... 123

Figura 10: Situación procesal de los casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS ................................................................................. 126

Figura 11: Tipo de medida y edad de las y los ACL, según SEDEGES/SEDEPOS ......................................................................................... 128

Figura 12: Coordinación de los SEDEGES/SEDEPOS con otras instancias ........................................................................................................... 131

Figura 13: Edades de los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados ................................................................................................ 143

Figura 14: Porcentaje de Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados, hombres y mujeres

según tipo de delito .......................................................................................................................................................................................................................................................... 143

Figura 15: Tipo de delito y edad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados ........................................................ 144

Figura 16: Situación procesal y sexo de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados............................... 145

Figura 17: Detención en flagrancia de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados,

hombres y mujeres ............................................................................................................................................................................................................................................................ 146

Figura 18: Porcentaje de ACL entrevistados que fueron informados sobre sus derechos ................................................................... 147

Figura 19: Porcentaje de ACL que fueron informados sobre el motivo de su detención ..................................................................... 147

Figura 20: Porcentaje de las y los ACL varones y mujeres que fueron golpeados, insultados y/o humillados

en el momento de su detención ......................................................................................................................................................................................................................... 148

Figura 21: Defensa técnica en el proceso de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados ................. 149

14

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Figura 22: Porcentaje de las y los ACL entrevistado que conocen al representante de DNA, Ministerio

Público y Juzgado ............................................................................................................................................................................................................................................................... 153

Figura 23: Porcentaje de las y los ACL entrevistados que conocen la labor que desempeña la

DNA, Ministerio Público y Juzgado................................................................................................................................................................................................................ 154

Figura 24: Tipo de medida cumplida por las y los ACL entrevistados según edad .................................................................................... 154

Figura 25: Personal que asignó dormitorio a las y los ACL según tipo de centro ........................................................................................ 156

Centros de ACL ..................................................................................................................................................................................................................................................................... 156

Centros penitenciarios de adultos ................................................................................................................................................................................................................... 156

Figura 26: Provisión de alimentos en centros de ACL y centros penitenciarios para adultos ......................................................... 157

Figura 27: Medidas no privativas de libertad ....................................................................................................................................................................................... 158

Figura 28: Relación de las y los adolescentes con los responsables del seguimiento de la medida ....................................... 158

15Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Introducción

La Constitución Política del Estado (CPE), a tiempo de reconocer el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personal, establece las garantías para su efectividad. Entre ellas, instituye mandatos de actuación específicos para el

tratamiento de adolescentes en materia penal, que se orientan a la priorización de medidas socioeducativas no privativas de libertad, evitar la imposición de medidas privativas de libertad y, en caso de que éstas se apliquen, otorgar a los y las adolescentes una atención preferente, de celeridad, con calidad y garantizando que la medida sea aplicada por el menor tiempo posible. Con ello se asegura, para las y los adolescentes, el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad, disponiendo recintos distintos de los asignados para los adultos y que se tenga en cuenta las necesidades propias de su edad (CPE, 2009: Art. 23. II).

Con la entrada en vigencia del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA) de 1999, en Bolivia se visibilizó la temática de Justicia Juvenil que, hasta entonces, no había tenido un tratamiento especializado. Con esta norma se sientan las bases legales para la implementación de un sistema de justicia específico para la atención de Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL), aunque reducía su aplicación a adolescentes de 12 a 15 años, sin establecer una protección especial para aquellos entre los 16 a 18 años de edad, que aún eran juzgados a través de la vía ordinaria penal.

Investigaciones realizadas por Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI)1 y UNICEF2 sobre la situación de los Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia, mostraron que pese a esta definición de protección y tratamiento especializado desde la Constitución Política del Estado, existe aún presencia de prácticas de vulneración de derechos entre las que se encuentran:

· Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de adolescentes.

1 DNI-BOLIVIA, Defensa de las Niñas y Niños Internacional sección Bolivia. 2012. Justicia Penal Juvenil, de la realidad que tenemos a la Justicia que queremos. Cochabamba: Live Grafics.

2 UNICEF, Fondo de la Naciones Unidad para la Infancia. 2006. Investigación Hacia una Política Pública para Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia. La Paz - Bolivia.

16

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

· Detenciones arbitrarias, generalmente a través de redadas policiales en el marco de los programas de seguridad ciudadana.

· Uso generalizado de la medida de privación de libertad en centros donde prima el hacinamiento y las condiciones más precarias y violentas de convivencia.

· Incumplimiento del principio de privacidad y confidencialidad en el proceso penal juvenil con violaciones a los derechos a la identidad, a la imagen, etc.

· Retardación de justicia, justificada usualmente, por carga procesal en juzgados.

· No aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.

Por otro lado, la limitada información respecto a la magnitud de la problemática (número de adolescentes), situación legal y cumplimiento de derechos de Adolescentes en Conflicto con la Ley y, en su mayoría, privados de libertad, no permiten la construcción de políticas públicas para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la articulación efectiva de un sistema especializado de justicia para esta población.

Con este antecedente, el Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, el año 2013 realiza el Diagnóstico Situacional de Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia, documento que se constituye en un referente al estar enmarcado en el Código Niña, Niño, Adolescente, Ley N° 2026, como normativa vigente hasta el momento. El Código Niña, Niño, Adolescente, Ley N° 548, promulgado el año 2014, incorpora como referencia normativa aspectos vinculados al cumplimiento de instrumentos internacionales y el establecimiento de un Sistema Penal para Adolescentes, con la finalidad de garantizar la especialización en la intervención y el acceso a la justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley. Si bien estos principios y garantías quedan definidos, aún queda pendiente la implementación cabal de la Ley N° 548, por lo que el presente documento refleja una situación vigente y real sobre la situación del cumplimiento de derechos y magnitud hasta la actualidad.

Por tanto, el presente diagnóstico situacional se ha concentrado en conocer la situación jurídica de los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley y la condición actual en la que se encuentra el sistema de justicia que brinda servicios a esta población, constituyéndose en un documento que identifica las necesidades en cuanto a la definición de políticas, planes y programas que garanticen el ejercicio de derechos de Adolescentes en Conflicto con la Ley, su acceso a un sistema de justicia efectivo y con respeto de su edad y proceso de desarrollo. Con estos objetivos, el documento se organiza en tres grandes capítulos, el primero realiza un análisis de la norma nacional e internacional sobre Justicia Juvenil puntualizando los derechos y garantías otorgadas a adolescentes en los diversos instrumentos internacionales y considerando los parámetros normativos establecidos en Bolivia con este fin.

17Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La segunda parte presenta los resultados del diagnóstico, hallazgos principales y análisis sobre la situación de los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia en relación con el efectivo cumplimiento de sus derechos.

Finalmente, la tercera parte ha sido desarrollada con el objetivo de sentar las bases para el análisis y diseño de una propuesta inicial de Política Pública en Justicia Penal Juvenil. En tal sentido, se propone que el desarrollo de un sistema especializado de Justicia Juvenil en Bolivia es parte de un proceso amplio de cambio cultural en la forma de administrar la justicia y buscar la solución de los conflictos en la sociedad, que debe ser abordado integralmente, desde la adecuación normativa, la gestión institucional y la eficiencia de los servicios en beneficio de los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley, en el marco de una Política Pública sostenida, planificada y evaluada periódicamente, con la participación de todos los actores responsables.

19Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

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El análisis de la normativa nacional e internacional sobre la Justicia Juvenil se constituye en el fundamento para la comprensión de la situación de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia que permite la construcción de propuestas para la garantía del ejercicio de sus derechos. El presente capítulo inicia con una revisión de las doctrinas referidas a la niñez y adolescencia, permitiendo la comprensión del enfoque de derechos en el que se basa el desarrollo normativo, para presentar un detalle de las principales normas nacionales e internacionales relativas a la aplicación de la justicia en casos de personas menores de 18 años.

21Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Las doctrinas3 y paradigmas4 sobre la niñez y adolescencia que han devenido a lo largo de la historia5 son elementos de

análisis para la comprensión del enfoque que se brinda a la situación de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley. Son dos las doctrinas que repercutieron en el desarrollo moderno y contemporáneo de las normas y políticas dirigidas a la niñez y adolescencia: la Doctrina de la Situación Irregular y la Doctrina de la Protección Integral.

La niñez y la adolescencia se plantea como una construcción social que es parte intrínseca de cómo las diferentes culturas ven y representan a los niños, niñas y adolescentes (Patiño, 2012: 3). El enfoque doctrinal se constituye en las percepciones, posiciones y consecuentes actitudes y comportamientos hacia niñas, niños y adolescentes.

1. Doctrinas y paradigmas en torno a la niñez y adolescencia

En la Grecia clásica y, posteriormente durante el Imperio Romano, la concepción sobre la niñez y adolescencia fue inculcada por una lógica de dominación paternal, que los consideraba como una “propiedad”. Durante este tiempo, la imagen ideal era el adulto viril y racional, la infancia era vista como una edad irracional, una fase imperfecta de la vida y marginal (Enesco, 2008). En este periodo, el cristianismo, a través de enseñanzas escritas en el Nuevo Testamento sitúa la vida de niños, niñas y jóvenes como modelo ideal (libre de pecado) (Patiño, 2012: 5). Sin embargo, cristianismo y cultura romana fueron fusionadas, concibiéndose así el “pecado original” con el cual todo niño y niña

3 La doctrina se define como un conjunto de principios, enseñanzas o instrucciones que se basan en un sistema de creencias y principios, que puede ser literaria, filosófica, de un sistema político. Doctrina también puede ser una fuente de derecho. En este sentido, la doctrina tiene implicancias de orden social y jurídico. Ésta hace a la forma en que cada persona concibe la vida, en la cual se unen imaginarios y realidades, manifiestas en acciones concretas que nutren el quehacer cotidiano (DNI - Bolivia, 2011: 21).

4 Un paradigma es un modelo o patrón sostenido en una disciplina científica o epistemológica o, a diversa escala, en otros contextos de una sociedad. Por tanto, se sustenta en los usos y costumbres, creencias establecidas.

5 Considerando que el objetivo de este documento no es analizar exhaustivamente estas doctrinas, se presentará un panorama general de las mismas que sirva de base para el análisis de la normativa internacional y nacional.

22

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

nace y, por tal razón, deben ser controlados, corregidos y “castigados” (Enesco, 2008; Patiño, 2012).

En la Edad Media se sostiene una visión negativa de la niñez y juventud, concibiéndola como “no inocente”, nutrida de envidia y sin resistencia al pecado, por tanto dedicada a placeres viciosos y acciones vergonzosas (como sostuvo San Agustín de Hipona). En este periodo, la niñez se vincula a la pobreza, considerando a los hijos como una carga económica (Trisciuzzi y Combi, 1998).

Durante el siglo XVIII, periodo en el que se dan las primeras revoluciones burguesas y se instala el modelo económico y político del capitalismo liberal, el establecimiento de “la escuela” –como institución en la que se imparte conocimiento para “formar” personas que contribuyan al proceso de producción capitalista (Schibotto, 2013)– nace de la concepción de que niñas y niños son seres “incapaces, débiles e indefensos” y, por consiguiente, la familia, la escuela y la sociedad debían educarlos para que lleguen a ser, en un futuro, adultos de bien y buenos trabajadores.

De estas concepciones sobre las niñas, niñas y adolescentes, nace la diferenciación que hace la Doctrina de la Situación Irregular entre “niños” y “menores”. “Niños” eran considerados sólo aquellos que tenían la posibilidad de ir a la escuela y “menores” el resto de personas no adultas privadas de una educación formal.

Cuadro 1: Doctrina de Situación Irregular

Niños76 Menores

Reconocimiento de su etapa de desarrollo.

Peligroso: la sociedad debe protegerse de ellos.

Actitud de cuidado: portador de futuro.

Debe ser controlado, dominado.

Preservarlo del mal, de su natural inocencia.

Tiene carencias (débil, malas tendencias).

Debe ser obediente, respetuoso, no meterse en política (no opinar, no participar).

Objeto prescindible. Protegido de forma asistencialista.

Fuente: Elaboración propia en base a Patiño, 2012; DNI - Bolivia, 2011.

La Doctrina de la Situación Irregular clasificaba como “menores” a las niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza, considerándolos como potenciales peligros para la sociedad, definiéndolos como en situación “irregular”. Consecuentemente, promovía el desarrollo de políticas tendientes al control y su consecuente represión. Esta doctrina tuvo importantes repercusiones en la legislación internacional y nacional. El Código del Menor de 1966, la versión de 1972 e, incluso, la de 1992, retomaron este enfoque sancionando a los niños, niñas y adolescentes con medidas de privación de libertad (en centros de atención, “hogares” u “orfanatos”) bajo el criterio de brindarles “protección” ante sus condiciones de pobreza (Soto, 2012).

Con la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en 1989, se desmantela la tradición legislativa fundamentada en la Situación Irregular; a su vez, la política de tutela y control social es desplazada por la del reconocimiento de derechos plenos, generales y específicos. Los niños –personas menores de 18 años– pasan a ser considerados personas en proceso de desarrollo, sujetos sociales y de derecho, titulares activos de todos los derechos y de los deberes que nacen de los mismos y acorde a su desarrollo evolutivo (Soto, 2012: 7).

6 La Doctrina de la Situación Irregular sólo consideraba al sexo masculino, pues no tomaba en cuenta la posibilidad de educación formal de niñas y mujeres, excluyéndolas.

23Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Surge, entonces, un nuevo enfoque de Derechos del Niño, sustentado en una corriente ideológica y filosófica más humana y digna, la Doctrina de la Protección Integral. Un nuevo paradigma ontológico que, además de valorar al niño como sujeto activo y pleno de derechos, establece su derecho a la protección especial y a condiciones de vida que permitan su desarrollo integral; sienta las bases normativas y doctrinarias de un sistema de justicia especializado para personas menores de 18 años que infrinjan las leyes penales.

Esta doctrina concibe a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, que se encuentran en proceso de desarrollo y que deben ser protegidos integralmente, estableciendo el principio del Interés Superior del Niño:

Cuadro 2: Comparación de las Doctrinas de Situación Irregular y de la Protección Integral

Doctrina de Situación Irregular Doctrina de Protección Integral

Menor = “Objeto de protección”. Niño = “Sujeto de derechos”.

Normas solo para situaciones irregulares. Normas para todos los casos.

Niega derechos y garantías (impedir judicialización).

Promueve Derechos Humanos y Convenios Internacionales.

Confunde protección con intervención arbitraria. Juez = obra dentro de las reglas.

Penaliza la pobreza. No penaliza la pobreza.

Distingue “niños” de “menores”. Protege a todas las niñas, niños y adolescentes por igual.

Trato represivo. Protección e igualdad ante la ley.

Prioriza la institucionalización. Prioriza el derecho a vivir en familia.Fuente: (Delgadillo, 2007: 209).

…el interés superior del niño es la plena satisfacción de sus derechos… se debe armonizar la utilización del interés superior del niño con una concepción de los derechos humanos como facultades que permiten oponerse a los abusos del poder y superan el paternalismo que ha sido tradicional para regular los temas relativos a la infancia≠.

(Cillero, 1999: 54).

En el siguiente cuadro se pueden identificar las diferencias sustanciales entre las Doctrinas de Situación Irregular y de Protección Integral:

24

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

En Bolivia, fue la Ley N° 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999, la primera norma que recogió los principios de la Convención de los Derechos del Niño y se encaminó hacia un nuevo proceso de reconocimiento y respeto de los derechos de la niñez y adolescencia, retomando este mismo enfoque la construcción de la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente, actualmente vigente.

El desarrollo de normativa internacional y nacional sobre justicia para ACL, se sustenta en tres elementos: 1) Los instrumentos internacionales tienden a enmarcarse en la doctrina de Protección Integral, especialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño, reconociendo derechos y garantías para los derechos humanos y un modelo de justicia

garantista con un enfoque socioeducativo; 2) La normativa nacional recupera los estándares internacionales, especialmente los establecidos por la CDN; sin embargo, todavía se presentan resabios de la Doctrina de Situación Irregular en algunas previsiones normativas y en el desarrollo y aplicación de políticas para adolescentes7; y 3) Además de los modelos garantistas de administración de justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley, se desarrollan otros modelos como el de Justicia Restaurativa en que la participación de las y los adolescentes es fundamental para la resolución del conflicto a través del involucramiento de la víctima y la comunidad en general, procurando la restauración y la reintegración social y familiar de las y los ACL.

7 Esta afirmación se podrá valorar en el diagnóstico que es parte del segundo capítulo.

25Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La Justicia Juvenil ha sido uno de los temas que ha recibido un importante tratamiento dentro de los Derechos Humanos, con

una serie de instrumentos internacionales que brindan estándares y guías para que los Estados puedan armonizar su legislación interna y diseñar un conjunto de políticas que respondan a los principios de protección de derechos humanos y de derechos de la niñez y adolescencia en esta temática.

El cuadro 3 presenta los principales instrumentos internacionales y regionales que abordan la temática de Adolescentes en Conflicto con la Ley de manera específica y otros que se relacionan con la misma, pero no son específicos, incluyendo normativa de carácter contractual para el Estado boliviano e instrumentos y normativa no convencional (o no contractual8).

2. Instrumentos internacionales referentes a Justicia Penal Juvenil

8 Se debe considerar que los instrumentos no convencionales al ser parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y ser emitidos por organismos internacionales a los cuales los Estados Parte se han adherido, asumiendo la obligación de respetar el cumplimiento de los tratados,(y por ende de las resoluciones de órganos encargados de su aplicación) bajo el principio de pacta sunt servanda, sostienen que aun no teniendo carácter contractual son de cumplimiento obligatorio.

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ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

En los últimos veinte años, América Latina ha incorporado a su legislación la mayor parte de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. La totalidad de los Estados de la región ha avanzado en la búsqueda de marcos legislativos que armonicen con los principios y disposiciones de la CDN, pese a que su implementación todavía está distante de alcanzar los objetivos propuestos (Liwski, 2007).

A continuación se recogen los principales instrumentos internacionales sobre la problemática de ACL, norma general vinculada al tratamiento de personas privadas de libertad y prioridad a medidas no privativas de libertad, e instrumentos especializados sobre la protección de derechos de la mujer.

2.1. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979)

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es el instrumento internacional más importante referido a los derechos de las mujeres. Esta Convención define la discriminación contra las mujeres como “... cualquier distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW, 1979: Art.1) y compromete a los Estados a adoptar una serie de medidas para eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, incluyendo:

· Incorporar el principio de igualdad de hombres y mujeres en su sistema legal, abolir todas las leyes discriminatorias y adoptar las adecuadas para prohibir la discriminación contra la mujer.

· Establecer tribunales y otras instituciones públicas para asegurar la efectiva protección de las mujeres contra la discriminación.

· Asegura la eliminación de todos los actos de discriminación contra mujeres por parte de personas, organizaciones o empresas (CEDAW, 1979: Arts. 2 y 3).

La CEDAW proporciona las bases para alcanzar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades en la vida política y pública –incluyendo el derecho de sufragio activo y pasivo– así como a la educación, la salud y el empleo. Los Estados Parte acuerdan adoptar medidas para que las mujeres puedan disfrutar de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo cambios en la legislación y medidas especiales previsionales.

El principio de igualdad y el derecho a la no discriminación deben ser considerados en el momento del desarrollo de políticas públicas para mujeres adolescentes que se encuentren en conflicto con la Ley Penal, en la representación jurídica ante los tribunales de justicia, en la aplicación de sanciones para la implementación de programas especiales a partir de criterios como la acción afirmativa9

para garantizar personal especializado en atención y ambientes diferenciados para adolescentes, con un enfoque de género.

9 La CEDAW define este tipo de acciones como: “medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer que no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas” (CEDAW, 1979: Art. 4).

29Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

2.2. Convención sobre los Derechos del Niño, CDN (1989)

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por Bolivia en 1990 mediante Ley Nº 1152, es un tratado internacional por el que los Estados reconocen los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, definidos como personas menores de 18 años (CDN, 1989: Art. 1). La Convención10 establece que los Estados Parte deben asegurar que todos los niños11 –sin ningún tipo de discriminación– se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa; a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. La CDN reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

La CDN se constituye en el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora y reconoce toda la gama de derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes (derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales), en 54 artículos y tres Protocolos Facultativos: 1) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada

en vigor el 18 de enero de 2002; 2) relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entrada en vigor el 12 de febrero de 2002, y 3) relativo a un procedimiento de comunicaciones sobre la vulneración de derechos ante el Comité de Derechos del Niño, Resolución A/RES/66/138 del 27 de enero de 2012, el 14 de abril de 2014.

También, la CDN establece la creación del Co-mité de los Derechos del Niño, como un orga-nismo de expertos independientes que hace el seguimiento de la aplicación de la Convención por los Estados Parte y definiendo que tienen la obligación de presentar informes regulares so-bre el ejercicio de derechos de las niñas, niños y adolescentes, ante los que el Comité examina y dirige sus preocupaciones y recomendacio-nes al Estado Parte en forma de observaciones concluyentes (CDN, 1989: Art. 44).

2.2.1. Principios de la CDN

No discriminación

Establece el respeto de los derechos del niño sin distinción en su Artículo 2, orientando a los Estados hacia la implementación de medidas para garantizarles este derecho:

1. Los Estados Parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

10 Es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados Parte, 192 en total. Ha sido ratificada por casi todos los Estados del Mundo, con la excepción de Somalia y Estados Unidos.

11El término que utiliza la CDN para referirse a la niñez y adolescencia es “niño”, considerado así por su traducción del inglés “child” que se utiliza genéricamente para niñas, niños y adolescentes. De esta manera, en lo sucesivo de esta sección aparecerá el término “niño” englobando a niños, niñas y adolescentes hasta los 18 años de edad.

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2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

(Convención sobre los Derechos el Niño, 1989: Art. 2)

El Estado boliviano debe adoptar medidas para garantizar la igualdad formal y material de todos los niños, niñas y adolescentes, particularmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley.

El Interés Superior del Niño

La CDN establece que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (CDN, 1989: Art. 3), es decir, que deberán guiar sus acciones para garantizar el ejercicio pleno de los derechos del niño. Al respecto, la Observación General N° 10 del Comité de Derechos del Niño, sostiene que los niños, niñas y adolescentes “se diferencian de los adultos tanto por su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas. Esas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los y las adolescentes que tienen conflictos con la Justicia Penal”.

La existencia de un sistema especializado de justicia para adolescentes, centrado en la responsabilización y restauración, no en el castigo y represión, se justicia en estas diferencias particulares y propias de las y los

adolescentes, en proceso de crecimiento y desarrollo.

El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo implica una responsabilidad de los Estados para garantizar el acceso del niño a derechos: dignidad, identidad, familia, educación, salud, protección contra la toda forma de violencia y la protección de las garantías judiciales12. En este sentido, el Art. 40 de la CDN define que “…los Estados Parte reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

El respeto a la opinión del niño y su participación

Definido por los derechos de libertad de expresión, de pensamiento, de consciencia y de religión además del derecho al acceso a la información, libertad de asociación y el deber del Estado de garantizar que todo niño tenga condiciones para formarse un juicio propio y de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten (CDN, 1989: Arts. 12-

12 La CDN establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y en ese sentido, los Estados, garantizarán en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo (CDN, 1989: Art. 6).

31Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

17), este principio repercute en la consideración del niño como sujeto de derechos.

Con referencia a la administración de justicia para adolescentes, el Art. 12.2 exige que todo adolescente acusado de haber infringido la Ley Penal, tenga derecho a ser escuchado. Este derecho implica que:

Se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

(Convención sobre los Derechos el Niño, 1098: Art. 12.2)

Esto quiere decir que las y los adolescentes tienen el derecho de ser informados, directamente y sin demora, sobre los cargos penales formulados contra ellos o ellas ella, sobre el proceso judicial especializado de Justicia Juvenil y las posibles medidas socioeducativas adoptadas por el tribunal, en un lenguaje que le sea comprensible.

Asimismo, se deberá respetar la opinión de la o el adolescente desde la etapa previa al proceso judicial, todas las fases de juicio y de toma de decisión, así como en la de aplicación de las medidas socioeducativas impuestas. En los casos de remisión o en cuanto se apliquen mecanismos de la Justicia Restaurativa, como la mediación, la o el adolescente debe brindar su consentimiento libre y voluntario para participar de estos procesos así como debe acceder a la orientación y asistencia jurídica a la hora de determinar la idoneidad y conveniencia de la aplicación de este tipo de medida de desjudicialización.

2.2.2. Justicia Penal Juvenil en la CDN

Los Arts. 37 y 40 de la CDN presentan la base fundamental de lo que debe constituir un modelo especializado de Justicia Juvenil que sea aplicado a todas las y los adolescentes hasta los 18 años de edad, instando a los Estados a garantizar que estos preceptos sean aplicados a todo este grupo etario, sin distinción alguna.

Artículo 37

Establece que los Estados velarán porque ningún adolescente sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y tampoco se le impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por personas menores de 18 años.

Asimismo, define que ninguna o ningún adolescente sea privado de su libertad y que se utilice esta medida como último recurso y durante el período más breve posible; si esta medida es aplicada, deberá velarse por un trato que respete la dignidad de las y los adolescentes, que se cumpla el derecho de mantener contacto con su familia y que se aplique en espacios separados de los adultos. Finalmente, se considera como un derecho el acceso inmediato a asistencia jurídica para impugnar su situación de privación de libertad ante autoridad imparcial.

Artículo 40

En este artículo, la CDN establece un conjunto de preceptos relativos al trato que debe darse a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley. Dicho artículo se divide en cuatro partes:

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· Primera: relativa al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, teniendo en cuenta la edad del niño (adolescente) y fomentando su reintegración social.

· Segunda: establece los derechos de adolescentes que hayan sido implicados en hechos considerados delitos, entre los que resaltan su derecho a la inmediatez en la atención y defensa, asesoría de acuerdo a su edad, derecho a ser atendido en un estrato judicial imparcial y protección de su vida íntima en todo proceso, definiendo así la necesidad de un sistema de justicia especializado para la atención de adolescentes.

· Tercera: responsabilidades del Estado para garantizar la atención adecuada y debido proceso en casos que impliquen a adolescentes, incluyendo los esfuerzos para que estos casos sean resueltos por vías alternas a las judiciales y en beneficio de los y las adolescentes (por ejemplo la remisión).

· Cuarta: promueve la aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad como las más adecuadas para adolescentes en beneficio de su desarrollo integral (trabajo comunitario, libertad asistida, etc.).

El Comité de los Derecho del Niño en su Observación General No. 10 sostiene que para que un juicio sea imparcial es preciso que la o el ACL, de quien se alega que ha infringido las leyes penales pueda participar efectivamente en su juicio y para ello necesita comprender las acusaciones y las posibles consecuencias y penas, a fin de que su representante legal

pueda impugnar testigos, hacer una exposición de los hechos y adoptar decisiones apropiadas con respecto a las pruebas, los testimonios y las medidas que se impongan. Por otro lado, el Art. 14 de las Reglas de Beijing estipula que el procedimiento se sustanciará en un ambiente de comprensión, que permita que la o el adolescente participe y se exprese libremente. La edad y el grado de madurez del niño también cuentan para modificar los procedimientos y las prácticas judiciales.

2.3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará (1994)

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, es un instrumento internacional de derechos humanos aprobado en la Organización de Estados Americanos (OEA), ratificado por Bolivia en 1994, que exige el establecimiento en las Américas de los mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres y de la lucha contra la violencia hacia la mujer, la integridad física, sexual y psicológica, ya sea en el ámbito público como el privado, convirtiéndose en el primer instrumento que atiende específicamente la problemática de la violencia contra la mujer. Los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Convención son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambos órganos de la OEA.

En el capítulo I de la Convención de Belém do Pará, se define la violencia contra la mujer como:

33Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

(…) cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado.

(Convención de Belém do Pará, 1994: Art. 1).

Esta definición que se complementa con la consideración de que toda mujer tiene derecho a vivir libre de violencia –incluyendo el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de las mujeres a ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. (Convención de Belém do Pará, 1994: Art. 3).

Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el libre y pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales (Convención de Belém do Pará, 1994: Arts. 4-6), definiendo sus deberes para prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia adoptando medidas concretas y progresivas, para promover el cumplimiento de derechos de las mujeres, por medio de: la modificación de patrones sociales y culturales, el fortalecimiento de los servicios de defensa y la restitución de derechos en casos de violencia, generando conocimiento sobre la situación, causas y consecuencias de la violencia contra la mujer. La Convención insta a los Estados, a adoptar medidas, de tomar especial atención de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran algunas mujeres por cuestiones estructurales, entre otras, de su raza u origen étnico o su condición de migrantes, refugiadas o personas desplazadas, así como de la vulnerabilidad de la mujer objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad13, anciana, persona socio-económicamente desfavorecida, afectada por los conflictos armados o en situación de privación de libertad (Convención de Belém do Pará, 1994: Art. 9).

En el marco de las responsabilidades asumidas por el Estado boliviano, a través de la Convención de Belem do Pará, se debe desarrollar, mínimamente, medidas que permitan:

a. Promover el conocimiento y el respeto de los derechos de las adolescentes por parte de los diferentes actores institucionales que intervienen en la Justicia Penal Juvenil, a través de programas de formación para servidores de la administración de justicia, la Policía y otros encargados de hacer cumplir la Ley.

b. Proporcionar servicios especializados apropiados para las adolescentes mujeres durante el proceso y en el momento de la ejecución de la sentencia.

c. Ofrecer programas especiales para las adolescentes mujeres que hayan sido víctimas de violencia.

d. Diseñar un sistema que garantice la investigación y recopilación de información pertinente en torno a la violencia de la que son víctimas las adolescentes.

e. Desarrollar un soporte institucional que permita la prevención de la violencia hacia las adolescentes mujeres y para sancionar a los responsables.

13 Entiéndase como menor de 18 años de edad o menor de la edad mínima establecida por cada país para definir la mayoría de edad.

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2.4. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores - Reglas de Beijing (1985)

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores - Reglas de Beijing fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 40/33 de 29 de noviembre de 1985, y elaboradas tomando en cuenta los diversos marcos y estructuras legales nacionales para, a partir de estos, proponer los objetivos y el espíritu de la Justicia Juvenil, exponiendo principios, entre ellos el principio de la proporcionalidad, y prácticas para la administración de la justicia para adolescentes:

5.1 El sistema de justicia de menores hará hincapié en el bienestar de estos y garantizará que cualquier respuesta a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.

(Reglas de Beijing, 1985: Objetivos de la justicia de menores, Punto 5.1).

En relación a su contenido, las Reglas de Beijing, se concentran en tres temas principales:

· La mayoría de edad penal y los factores para su determinación, estableciendo que en los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal, ésta no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual. La edad mínima deberá fijarse evaluando si las y los adolescentes pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal, en virtud de su discernimiento y comprensión

individual. Sin embargo, si la mayoría de edad penal se fija en una edad muy temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería sentido.

· Para garantizar la especialización en la atención, el Estado debe promover la enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el servicio y cursos de repaso, reconociendo que el personal encargado de administrar la justicia para adolescentes debe responder las diversas características e instruye que se procure garantizar una representación equitativa de mujeres y varones entre estos profesionales (Reglas de Beijing, 1985: Punto 22).

· Prioriza las medidas no privativas de libertad y formula medidas que se pueden adoptar en caso de que se haya comprobado la comisión de un delito, reconociendo que el confinamiento de adolescentes en establecimientos penitenciarios se utilizará en todo momento como último recurso y por el más breve plazo posible (Reglas de Beijing, 1985: Puntos 18 y 19).

Con este fin, las Reglas definen los siguientes conceptos:

· Un menor es todo niño, niña, adolescente y joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto (Reglas de Beijing, 1985: Punto 11).

· Un delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate (Reglas de Beijing, 1985: Punto 12).

35Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Por tanto, se considera adolescente o joven en conflicto con la Ley Penal a quien se le ha imputado la comisión de un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un delito.

2.5. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil - Directrices de Riad (1990)

Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 45/112 de 14 de diciembre de 1990, establecen las normas para la prevención del delito e incluso medidas de protección de personas jóvenes abandonadas, descuidadas, abusadas o que se encuentran en situaciones de vulneración de derechos (Cappelaere, 1990).

Por tanto, este instrumento sostiene un enfoque de prevención y protección, definiendo el rol de la sociedad, de los medios de comunicación, de la comunidad, la familia y el Estado, principalmente a través del sistema educativo, en la prevención de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, proponiendo medidas multidisciplinarias para asegurar a las y los adolescentes y jóvenes una vida libre de crímenes, victimización y conflictos con la ley, con la finalidad de garantizar que los jóvenes y adolescentes se orienten hacia la sociedad y sean activos agentes de ésta, procurando que su desarrollo sea armonioso. De esta manera, promueve que los Estados generen programas para la protección de sus derechos, con respeto de sus intereses e involucrando a la comunidad en los mismos.

Las Directrices se centran en los tres principales entornos del proceso de socialización: familia, escuela y comunidad; así como la concurrencia de medios de comunicación, la importancia de la política social, la legislación y administración

de la Justicia Juvenil, para generar “planes generales de prevención en todos los niveles de gobierno” (Directrices de Riad, 1990: Art. 9) y mecanismos para coordinar los esfuerzos realizados por los organismos gubernamentales y no gubernamentales; supervisión y evaluación continua; participación comunitaria mediante un amplio abanico de servicios y programas; cooperación interdisciplinaria; participación de los jóvenes en las políticas y procesos de prevención, además de “medios educativos o de otra índole que sirvan de cimiento al desarrollo personal de todos los jóvenes...” (Directrices de Riad, 1990: Art. 5).

El Art. 7 de las Directrices indica:

Estas Directrices deben interpretarse en el marco de todos los instrumentos de Naciones Unidas y de las normas relativas a los derechos, los intereses y el bienestar de los niños, las niñas, los y las adolescentes y los jóvenes y aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros.

(Directrices de Riad, 1990: Art. 7).

En este sentido, el Art. 4 de la CDN constituye un marco para la cooperación internacional y el esfuerzo de los Estados para garantizar el ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes para fomentar políticas en favor del bienestar social en coherencia con las Directrices de Riad, que definen esta garantía de derechos para los individuos de la sociedad en general.

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2.6. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad - Reglas de La Habana (1990)

Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad se constituyen en un instrumento fundamental para la aplicación de la CDN, que se ha formulado con el objetivo de contrarrestar los efectos perjudiciales de la privación de libertad, garantizando los derechos humanos de las y los adolescentes. Estas Reglas son un marco aceptado por la comunidad internacional dentro del cual los Estados pueden establecer normas para regir la privación de libertad de las personas menores de 18 años, garantizándoles el ejercicio de sus derechos y protección.

2.6.1. Ámbito de aplicación y principios fundamentales

Las Reglas se aplican a toda persona menor de 18 años de edad y establecen qué se entiende por privación de libertad:

b) Se entiende toda forma de detención o encarcelamiento, así como el internamiento en un entorno carcelario privado o público del que no se permita salir al adolescente por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa o pública.

(Reglas de la Habana, 1990: Regla 11)

Las Reglas de la Habana (Reglas de la Habana, 1990: Reglas 1 a 10), para la atención de las y los adolescentes que se encuentren en situación de privación de libertad, definen los siguientes principios fundamentales:

· La privación de libertad debe ser una disposición de último recurso, que dure lo menos posible y se limite a casos excepcionales.

· La privación de libertad en el caso de adolescentes debe aplicarse de conformidad con los principios y procedimientos del derecho internacional.

· Es deseable la creación de pequeños establecimientos abiertos para permitir un tratamiento individualizado y contrarrestar los efectos perjudiciales de la privación de libertad.

· La privación de libertad debe existir solamente en instituciones que permitan organizar actividades y programas para fomentar la salud, y desarrollar el respeto de sí mismo y el sentido de la responsabilidad de los menores. Dichos establecimientos deberían capacitar a las y los adolescentes y desarrollar también su potencial como miembros de la sociedad.

· Las instalaciones de detención deberían estar descentralizadas para facilitar el acceso y contacto con los familiares y su integración en la comunidad.

· Los cuidados dados a las y los adolescentes privados de libertad constituyen un servicio social de gran importancia.

· Es deseable dar a conocer a las y los adolescentes sus derechos y obligaciones durante su detención e informarlos sobre el objetivo de los cuidados de que son objeto.

· El personal judicial que trabaja con las y los adolescentes debería recibir una formación adecuada, que incluya cuidados infantiles y derechos humanos.

37Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

· Para ayudar a los y las adolescentes a reintegrarse en la sociedad, se preverán arreglos específicos.

Si bien se establece la excepcionalidad de la privación de libertad en todos los casos, las Reglas consideran situaciones posibles de privación de libertad previas a una sentencia, incluyendo normas que rigen los derechos de los y las adolescentes detenidos o en espera de juicio, bajo las siguientes recomendaciones (Reglas de la Habana, 1990: Regla 18):

1. Garantía de que el juicio se celebre lo antes posible.

2. Sostenimiento de la presunción de inocencia.

3. Derecho a asesoramiento jurídico gratuito, privado y libre.

4. Tener posibilidad de acceder a un trabajo remunerado, al estudio y conservar material de entretenimiento, si lo desean.

2.6.2. La administración y funcionamiento de los establecimientos o centros para adolescentes

Las Reglas de la Habana establecen criterios para el funcionamiento de estos centros o establecimientos, en base al respeto por los derechos humanos y por los derechos de la niñez y adolescencia. A continuación se resume las principales disposiciones:

· Registro de información y atención individualizada: Los procesos de registro y administración de la información de cada adolescente debe ser confidencial salvaguardando su identidad y detalles sobre su situación legal, con el objetivo de brindar el seguimiento y atención correspondiente a

cada caso. Para este fin se evaluará a cada adolescente en su ingreso al centro (Reglas de la Habana, 1990: Reglas 19 a 26).

El personal deberá ser capacitado y especializado para brindar atención de calidad a adolescentes y tener una remuneración adecuada para garantizar su desempeño. Las y los adolescentes deben poder hacer vida normal, o por lo menos una vida lo más parecida posible a la vida fuera del centro, por consiguiente, la legislación debe fomentar los centros abiertos con sistema de seguridad mínimos o inexistentes. De igual manera, las Reglas brindan una orientación a la administración de los recursos humanos de los centros especializados para las y los adolescentes, promoviendo la especialización del personal y su efectiva comunicación y trabajo de equipo (Reglas de la Habana, 1990: Reglas 81 a 87).

· Salud, nutrición y habitabilidad: La alimentación debe ser suficiente y de calidad, satisfaciendo normas de higiene y salud. La ropa e insumos para vivir en las instalaciones (cama, instalaciones sanitarias, etc.) deben proveerse con la máxima calidad posible, así como indumentaria de vestir de acuerdo al clima. Todo adolescente tiene derecho a la intimidad y a conservar sus efectos personales (Reglas de la Habana, 1990: Reglas 31 a 37).

La atención médica, general y especializada, incluyendo la atención psiquiátrica, medicación, tratamiento para consumo de drogas y alcohol, es un derecho de todo adolescente (Reglas de la Habana, 1990: Reglas 49 a 55).

· Educación, formación y empleo: Los y las adolescentes tienen derecho a una capacitación profesional que les prepare para la vida activa. Cuando estén

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empleados, los y las adolescentes deben poder elegir qué tipo de trabajo desean desempeñar. Se propone que cuando sea posible, el adolescente debe poder trabajar en la comunidad local (Reglas de la Habana, 1990: Reglas 38 a 46).

Todos los y las adolescentes tienen derecho a actividades de ocio y recreación y el acceso a una educación de acuerdo a sus necesidades. A su salida del centro, se proporcionará a los y las adolescentes todos los elementos necesarios para garantizar su integración social (empleo, vivienda, etc.).

· Procedimientos disciplinarios: El trabajo debe ser un instrumento educativo y no ser impuesto como sanción disciplinaria. Se prohíbe terminantemente cualquier tratamiento cruel, inhumano o degradante, inclusive castigos corporales, reclusión en celda oscura o solitaria, incomunicación, reducción de alimentos y restricción del contacto con familiares. En los centros de detención de adolescentes está prohibido el porte y uso de armas por el personal y se prohíbe la coerción y el uso de la fuerza (Reglas de la Habana, 1990: Reglas 63 a 65).

· Reintegración social: El contacto con el mundo exterior forma parte integral del derecho a un tratamiento justo y humano y es fundamental para preparar a los y las adolescentes a su liberación (Reglas de la Habana, 1990: Regla). El adolescente debe poder comunicarse con su familia, sus amigos y los representantes de determinadas organizaciones (Reglas de la Habana, 1990: Regla 61). Todo adolescente tiene derecho a recibir visitas frecuentes y regulares, garantizando su reintegración social.

· Sobre la inspección y supervisión: se define el establecimiento de un sistema de inspec-ciones para identificar faltas a las normas y respeto de derechos de los y las adolescen-

tes; asimismo, se recomienda a cada Estado esforzarse por establecer una oficina inde-pendiente (ombudsman14 o mediador) para recibir e investigar las quejas de los y las adolescentes privados de libertad (Reglas de la Habana, 1990: Regla 79).

2.7. Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal - Directrices de Viena (1997)

En la 36ª sesión plenaria de 21 de julio de 1997, se aprobó la Resolución 1997/30 del Consejo Económico y Social (CES), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, más conocidas como Directrices de Viena.

Las Directrices de Viena se dirigen al Secretario General de las Naciones Unidas, sus organismos y programas correspondientes, a los Estados Parte de la CDN y a los Estados Miembros de las Naciones Unidas en general, en lo relativo a la utilización y aplicación de las reglas y normas de las Naciones Unidas en materia de Justicia Juvenil15.

El propósito de las Directrices de Viena se orienta a definir un marco para la consecución de los siguientes objetivos:

a. Aplicar la CDN y hacer cumplir los objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño en lo referente a las y los adolescentes en el contexto de la administración de Justicia Juvenil, así como la utilización y aplicación de las reglas y normas de las Naciones

14 En Bolivia sería la Defensoría del Pueblo. 15Este es el conjunto de normas que incluye: las Reglas Mínimas

de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

39Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Unidas en materia de Justicia de Juvenil, y otros instrumentos conexos, como la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder.

b. Facilitar la prestación de asistencia a los Estados Parte para la aplicación eficaz de la CDN e instrumentos conexos (Directrices de Viena, 1997: Directriz 4).

c. Promover la mayor cooperación entre los gobiernos, las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, los medios de comunicación, las instituciones académicas, los NNA y otros miembros de la sociedad civil (Directrices de Viena, 1997: Directriz 6).

Los siguientes son aspectos que toma en cuenta este instrumento:

El respeto de la dignidad humana, compatible con los cuatro principios generales en los que se inspira la Convención, a saber: la no discriminación, incluidos la igualdad entre el hombre y la mujer, la defensa del interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto de las opiniones del niño.

· Una orientación basada en los derechos.

· Un planteamiento integral que maximice los recursos y la labor.

· La integración de los servicios con carácter interdisciplinario.

· La participación de los niños y los sectores interesados de la sociedad.

· La preparación de asociados mediante un proceso de desarrollo.

· La sostenibilidad sin tener que seguir dependiendo de órganos externos.

· La aplicación equitativa y el acceso para los más necesitados.

· La rendición de cuentas y la transparencia de las operaciones.

· Un planteamiento activo basado en medidas preventivas y correctivas eficaces.

(Directrices de Viena, 1997: Directriz 8).

Asimismo, insta a los Estados a asignar recursos suficientes (humanos, orgánicos, tecnológicos, financieros y de información) y utilizarlos eficientemente en todos los planos (internacional, regional, nacional, provincial y local) y en colaboración con los socios pertinentes, comprendidos los gobiernos.

Los aspectos que retoma con especial interés este instrumento son:

· El proceso de Justicia Juvenil debe ser amplio y estar centrado en la y el adolescente.

· Se establecerán grupos de expertos independientes para examinar las leyes vigentes y propuestas en materia de Justicia Juvenil y sus efectos en los NNA.

· No se inculpará a ningún adolescente que no haya alcanzado la edad de responsabilidad penal.

· Los Estados deben crear tribunales de justicia con jurisdicción principal sobre las y los adolescentes que cometan actos delictivos y procedimientos especiales concebidos para tener en cuenta las necesidades

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concretas de los y las adolescentes. Como alternativa, los tribunales ordinarios deberán incorporar esos procedimientos en la forma que corresponda. Siempre que sea necesario, de conformidad con los Arts. 3, 37 y 40 de la Convención, se estudiará la adopción de medidas legislativas nacionales y de otra índole para que se reconozca, al adolescente, todos sus derechos y se le asigne protección cuando comparezca ante un tribunal que no sea para adolescentes (Directrices de Viena, 1997: Directriz 14).

2.8. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad - Reglas de Tokio (1990)

Las normas internacionales reconocen el carácter de ultima ratio16 de la privación de libertad. A partir de este principio, las Reglas de Tokio sientan las bases para establecer un sistema de medidas alternativas a la privación de libertad, que si bien no es específico a la aplicación para menores de 18 años, se constituye en un pilar fundamental para la implementación de un sistema especializado de Justicia Juvenil.

El ámbito de aplicación de la Reglas de Tokio incluye a todas las personas, menores o mayores de 18 años, sometidas a acusación, juicio o cumplimiento de sentencia, aplicando principios básicos para promover la aplicación de medidas no privativas de libertad, con el objeto de fomentar una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como fomentar, entre las personas que hayan cometido algún delito, el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad (RT, 1990: Reglas 1.1-1.2).

Las medidas no privativas de libertad que establecen estas Reglas son::

a. Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la advertencia.

b. Libertad condicional.

c. Penas privativas de derechos o inhabilitaciones.

d. Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días.

e. Incautación o confiscación.

f. Mandamiento de restitución a la víctima o de indemnización.

g. Suspensión de la sentencia o condena diferida.

h. Régimen de prueba y vigilancia judicial.

i. Imposición de servicios a la comunidad.

j. Obligación de acudir regularmente a un centro determinado.

k. Arresto domiciliario.

l. Cualquier otro régimen que no entrañe reclusión.

m. Alguna combinación de las sanciones precedentes.

(Reglas de Tokio, 1990: Regla 8.2)

16 Ultima ratio es una expresión latina que se traduce literalmente como “última razón” o “último argumento”, lo que puede interpretarse como que es el último argumento posible.

41Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

2.9. Observación General No. 10: Los Derechos del Niño en la Justicia de Menores del Comité de los Derechos del Niño (2007)

En febrero de 2007, el Comité de Derechos del Niño emitió la Observación General N° 10, con el objetivo de alentar a los Estados a desarrollar una política sobre Justicia Juvenil, concentrándose en la prevención al promover la implementación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de La Habana) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad).

La Observación General destacó la carencia de políticas de Justicia Penal Juvenil de los Estados Parte, o las deficiencias en su desarrollo y aplicación, por lo que proporcionó orientación a los Estados para que cumplan con la CDN y las normas internacionales pertinentes, concentrándose en:

· La prevención de la delincuencia juvenil y el desarrollo de estrategias para este fin.

· Generar intervenciones sin recurrir a procedimientos judiciales, como la remisión.

· La necesidad de establecer una edad mínima de responsabilidad penal, recomendablemente mayor a los 14 años.

· Ofrecer a adolescentes la garantía de un juicio imparcial y el derecho al debido proceso.

· Promover las medidas alternativas a la privación de libertad, recordando que ésta es sólo una medida de último recurso.

· La implementación de medidas alternativas a la privación de libertad y para la desjudicialización de casos, bajo un enfoque de resocialización, responsabilización y restauración (Observación General No. 10, 2007).

Asimismo, esta Observación refuerza los principios básicos reconocidos en la CDN (no discriminación, interés superior del niño, respeto a la opinión del niño, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo) indicando que estos deben regir una política general de Justicia Penal Juvenil.

2.10. Declaración sobre el Servicio a la Comunidad y recomendaciones del seminario denominado “Justicia penal: el problema del hacinamiento en las cárceles”, celebrado en San José de Costa Rica – Declaración de Kadoma (1998)

Entre los días 24 y 28 de noviembre de 1997, se desarrolló la Conferencia internacional sobre Mandamientos de Servicio a la Comunidad en Kadoma (Zimbabwe). En el marco de este evento, los participantes emitieron una declaración sobre la base del Seminario desarrollado en Costa Rica sobre Justicia Penal, en febrero de 1997. Esta declaración fue adoptada por el Consejo Económico y Social mediante Resolución 1998/23; se la considera como un instrumento internacional importante que introduce los principios de la Justicia Restaurativa en materia penal.

A continuación presentamos las principales consideraciones de esta Declaración:

1. La imposición de pena de prisión debe limitarse, estrictamente, a una medida de última instancia. Asimismo, las cárceles

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constituyen un desperdicio de recursos y de potencial humano.

2. El hacinamiento de cárceles exige medidas positivas como ser, entre otras, la introducción del servicio a la comunidad.

3. El servicio a la comunidad debe implantarse y supervisarse en la práctica e ir acompañado de un programa de trabajo que incluya cierto número de horas de trabajo voluntario en beneficio de la comunidad.

4. Se invita a los gobiernos, donantes y organizaciones de la sociedad civil a que apoyen investigaciones, planes experimentales y otras iniciativas en este ámbito.

5. Los países que ya cuentan con un mecanismo para el servicio a la comunidad deben tener presente las lecciones aprendidas en otros lugares y examinar sus propios sistemas en consecuencia.

6. Se debe fomentar el apoyo de la comunidad mediante campañas de sensibilización dirigidas a la opinión pública y se debe elaborar bases de datos estadísticos para evaluar su eficacia.

7. Se alienta a los países a que elaboren medidas sustitutivas de las penas de prisión.

8. Se remarca la importancia de priorizar el servicio a la comunidad antes que la privación de libertad dando un paso fundamental hacia la implementación del enfoque de Justicia Restaurativa en materia penal para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

2.11. Principios básicos sobre la utilización de programas de Justicia Restitutiva en materia penal del Consejo Económico y Social (2002)

El año 2002 el Consejo Económico y Social redacta un conjunto de principios básicos para la utilización de programas de Justicia Restaurativa en materia penal, que son aprobados en la Resolución 2002/12. Si bien estos principios no son aplicables tan sólo a menores de 18 años, son especialmente importantes como una guía para la aplicación de la Justicia Restaurativa en Bolivia.

Estos principios reconocen como “programa de Justicia Restaurativa” a todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos:

(…) la Justicia Restaurativa es una respuesta evolutiva al delito que respeta la dignidad y la igualdad de todas las personas, favorece el entendimiento y promueve la armonía social mediante la recuperación de las víctimas, los delincuentes y las comunidades.

(Preámbulo)

Define como “proceso restaurativo” a todo proceso en que la víctima, el ofensor y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir condenas. Por otro lado, el “resultado restaurativo” se define como un acuerdo logrado como consecuencia de un proceso que puede incluir respuestas y

43Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente (Principios Sobre la utilización de Programas de Justicia Restitutiva, 2002: Principios 1-5).

En este marco, se promueve la implementación de programas que desarrollen la Justicia Restaurativa formulando un conjunto de consideraciones importantes para desarrollar y permitir su funcionamiento, sustentándose en normativa que contemple:

a. Las condiciones para la remisión de casos a los programas de Justicia Restaurativa.

b. La gestión de los casos después de un proceso restaurativo.

c. Las calificaciones, la capacitación y la evaluación de los facilitadores.

d. La administración de los programas de Justicia Restaurativa.

e. Las normas de competencia y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de los programas de Justicia Restaurativa.

También se hace referencia sobre los facilitadores de estos procesos restaurativos, los cuales deberían desempeñar sus funciones de manera imparcial, con el debido respeto a la dignidad de las partes, velar porque las partes actúen con mutuo respeto y hacer posible que encuentren una solución pertinente entre sí.

2.12. Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas, Informe de Relatoría sobre derechos de la niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2011)

El Informe de Relatoría sobre derechos de la niñez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, denominado “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”, es un instrumento regional aprobado el 13 de julio de 2011, con el objetivo de analizar la problemática y formular recomendaciones a los Estados, orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la Justicia Juvenil y asegurar que se implementen en cumplimiento del corpus juris internacional sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes17.

El informe establece con claridad que el sistema de Justicia Juvenil tiene que garantizar a las y los adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, además de garantizarles la protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de Justicia Juvenil, a saber: la rehabilitación de adolescentes, su formación integral y su reinserción social, a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad y, en este sentido, identifica aquellas limitantes de los Estados para implementar esta justicia especializada, considerando que:

· Este sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino únicamente a aquellos que hayan alcanzado una edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales (Informe de

17 Para hacer posible la elaboración del informe, la CIDH firmó un memorándum de entendimiento con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quienes participaron de este proceso.

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la Relatoría de Justicia Juvenil y Derechos Humanos, 2011: párr. 2). Los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de Justicia Juvenil son:

· Se debe respetar el principio de legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la vida de las y los adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de “protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en virtud de una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.

· Los sistemas de Justicia Juvenil deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de libertad (Informe de la Relatoría de Justicia Juvenil y Derechos Humanos, 2011).

· El sistema y los funcionarios que son parte del mismo deben tener especialidad para la atención de adolescentes y estar entrenados para abordar a los mismos.

La Comisión subraya las debilidades de los sistemas de Justicia Juvenil en la región, pese a los avances normativos que se han registrado en muchos países a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño, observando una importante distancia entre el discurso normativo de los Estados y la realidad que enfrentan las y los adolescentes acusados de haber infringido la Ley Penal. Entre las preocupaciones que en el informe se relatan, resaltan las siguientes:

· La situación de algunos niños, niñas y

adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales, que son privados de su libertad en el marco de procesos de “protección”, dando lugar a un tratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso.

· El uso de castigos corporales, el aislamiento, el consumo obligatorio de estupefacientes y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, aplicados como medidas disciplinarias a los adolescentes privados de libertad en las Américas, a pesar de estar estrictamente prohibidos por el derecho internacional y los derechos humanos.

Finalmente, la Comisión en su Informe hace un llamado a los Estados a asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en su relación con la Justicia Juvenil y formula una serie de recomendaciones específicas que se refieren a las medidas que los Estados deben implementar para adaptar sus sistemas de Justicia Juvenil a los estándares internacionales.

45Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

A continuación observaremos la normativa nacional vigente en relación con las y los ACL18, cuyo resumen se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro 4: Normativa Nacional sobre Justicia Juvenil

Normativa específica de niñez y adolescencia

Normativa no específica a niñez y adolescencia

Ley Nº 1152, Ley de aprobación de suscripción de la CDN (1990).Constitución Política del Estado (2009).

Ley Nº 254, Código Procesal Constitucional (2012).

Ley Nº 348, Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia (2013).

Ley Nº 263, Ley Integral contra la trata y tráfico de personas.

Ley Nº 260, Ley orgánica del Ministerio Público (2012).

Ley Nº 259, Ley de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas (2012).

Ley Nº 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente (1999) (Abrogado).Ley Nº 548, Código Niña, Niño y Adolescente (2014) (Vigente).

Ley Nº 045, Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010).

Ley Nº 031, Ley Marco de Autonomías y Descentralización (2010).

Ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial (2010).

Ley Nº 264, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una vida segura (2012).

Ley Nº 348, Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia (2012).

Ley Nº 1768, Código Penal (1997).

3. Normativa nacional sobre justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley

18 El denominativo Adolescentes en Conflicto con la Ley (ACL), en la legislación boliviana ya no es utilizado formalmente. El Código Niña, Niño y Adolescente, define a estas personas como adolescentes con responsabilidad penal. Sin embargo, en el marco de desarrollo del presente diagnóstico aún el denominativo ACL estaba vigente y se ha decidido mantener el mismo para referir a los adolescentes con responsabilidad penal.

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Ley Nº 054, Ley de protección legal de niñas, niños y adolescentes (2010).

Ley Nº 1970, Código de Procedimiento Penal (1999).

Ley Nº 007, Ley de modificaciones al Sistema Normativo Penal (2010).

Ley Nº1685, Ley de Fianza Juratoria contra la retardación de Justicia Penal (1996).

Ley Nº 2033, Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual (1999).

Ley Nº 2298, Ley de Ejecución Penal y Supervisión (2001).

Ley Nº 1008, Ley del régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1988)

Ley Nº 3160, Ley de Creación del Servicio Nacional de Defensa Pública -SENADEP- (2003).

Decreto Supremo Nº 2377, Reglamento del Código del Niña, Niño, Adolescente (2015).

Decreto Supremo Nº 1436, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una vida segura (2012).

Decreto Supremo Nº 28534, Reglamento de la Ley de creación del Servicio Nacional de Defensa Pública -SENADEP- (2005).

Decreto Supremo N° 25287, crea el Servicio Departamental de Gestión Social (1999).

Decreto Supremo Nº 25087, Reglamento del Decreto Supremo Nº 26715, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad (2002).

Decreto Supremo Nº 29894, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional (2009).

Decreto Supremo Nº 22099, Reglamento de la Ley 1008, Sobre el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1988).

Fuente: Elaboración propia.

Bolivia, al igual que los países de América Latina, ha incorporado a su legislación la mayor parte de los instrumentos internacionales con relación a la protección y respeto de los Derechos Humanos de la niñez y adolescencia.

A continuación analizaremos la normativa nacional que trata la materia de ACL, considerando también, en este caso, normas no específicas para adolescentes, que alcanzan de manera directa o indirecta a estos.

3.1. Constitución Política del Estado - CPE (2009)

La Constitución Política del Estado reconoce, en su preámbulo, la existencia de un Estado Plurinacional basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía,

dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien; con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de esta tierra; en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos (CPE, 2009: Preámbulo).

Por tanto, incorpora implícitamente, a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de protección en el marco de la Constitución y las normas nacionales e internacionales reconocidas y ratificadas por el país (CPE, 2009: Art. 3).

47Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

3.1.1. Los Derechos Humanos en la CPE

Valores y Principios

La CPE reconoce principios éticos y morales de la sociedad plural y los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien (CPE, 2009: Art. 8).

Asimismo, la Carta Magna identifica a las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con capacidades diferentes como sujetos de derechos y desarrollo, considerando que con anterioridad estas poblaciones fueron permanentemente discriminadas y desvalorizadas. De esta forma, la CPE orienta la construcción de un sistema de justicia plural, participativa, transparente, esencialmente restaurativa, con equidad e igualdad, por medio de la instauración de una cultura de inclusión, igualdad, equidad y respeto a la diferencia, que considere las necesidades y demandas específicas de las poblaciones vulnerables.

Reconocimiento de los Derechos Humanos y de la niñez y adolescencia

Se reconocen derechos fundamentales en algo más de 130 artículos (CPE, 2009: Arts. 13 a 144) estableciendo que “Los derechos que proclama la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados y su clasificación no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”. Además, se reconoce que estos derechos son

inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos, y el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos (CPE, 2009: 13).

En el mismo sentido, se incorporan los principios de interpretación conforme y pro homine19 de Derechos Humanos al establecer que “Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia” (CPE, 2009: 13).

Supremacía Constitucional

La Supremacía Constitucional se entiende de forma clara y precisa en el Art. 410 que determina que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. Establece además que dentro del rango de supremacía normativa está todo el bloque de constitucionalidad, el cual está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.

19 El principio pro homine implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, se contempla en el Art. 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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3.1.2. Derechos civiles con referencia a la Justicia Juvenil

Fuera de todos los derechos civiles reconocidos para adultos que son aplicables a las y los adolescentes, la Constitución precisa la necesidad de evitar la imposición de medidas privativas de libertad a las y los adolescentes. Para ello, obliga a que todo adolescente que se encuentre privado de libertad reciba atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Estas deberán asegurar, en todo momento, el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad:

Si existiese la detención de un adolescente deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos, teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.

(CPE, 2009: Art. 23).

a. Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud

De acuerdo a la CPE, se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad (CPE, 2009: Art. 58), en concordancia con la CDN que define a niño como toda persona menor de 18 años (CDN, 1989: Art. 1); en la sección correspondiente a los derechos políticos, establece la capacidad para ejercer el derecho al sufragio, determinándola a los 18 años y otorgándoles derechos ciudadanos para concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, definiendo la mayoría de edad a los 18 años indicados.

Los niños, niñas y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la CPE, pero con los límites establecidos en ésta y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica, sociocultural,

de género y generacional y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones. En este sentido, se reconoce y define el interés superior del niño, niña y adolescente, determinando que toda forma de violencia, abuso y explotación, debe ser sancionada.

El Estado, la sociedad y la familia deben garantizar la prioridad del interés superior, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

(CPE, 2009: Art. 60)

Finalmente, se indica que los derechos, garantías y mecanismos institucionales de protección de la niñez y adolescencia serán objeto de regulación especial (CPE, 2009: Art. 61), promoviendo la especialidad en la atención, que la CDN define para la realización efectiva de los derechos de NNA y constituyéndose en un mandato para constituir un sistema especializado en Justicia Juvenil.

b. Justicia Restaurativa

La CPE, en el capítulo correspondiente a las garantías constitucionales, indica que: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas, el derecho a la indemnización, la reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna” (CPE, 2009: Art. 113), brindando la oportunidad de implementar la Justicia Restaurativa en Bolivia, al reconocer el protagonismo de la víctima en el proceso penal y definiendo la posibilidad de reparación del daño.

49Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La justicia denominada comunitaria –ancestral– en Bolivia, y reconocida por la CPE, involucra principios básicos de la Justicia Restaurativa, donde los sujetos: que son la comunidad, la víctima y el victimario, se reúnen con el fin de restaurar el daño ocasionado, participando familiares y personas afectadas directa e indirectamente, sentando un ejemplo que permita que las futuras generaciones aplicar estos procesos, y así también prevenir el delito.

c. Jurisdicción Indígena Originaria Campesina

La Constitución establece que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, reconociéndose el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE, 2009: Art. 190).

La Justicia Indígena Originaria Campesina constituye un sistema de justicia plural que coexiste con el sistema de justicia ordinario y que, en los casos que estén establecidos o que contemple el procesamiento a ACL, sus tribunales o instancias serán competentes y no podrán desconocer el marco Constitucional de la CDN y las Reglas y Normas de las Naciones Unidas en materia de Justicia Juvenil.

3.2. Ley de aprobación de suscripción de la CDN (1990)

Bolivia fue el octavo país del mundo en ratificar la Convención, en mayo de 1990, incorporándola a su ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 1152 –Ley de aprobación

de suscripción de la CDN– de 14 de mayo de 1990, en el Gob ierno de Jaime Paz Zamora y, por tanto, reconociéndola como directamente aplicable en el país.

No obstante, dado el carácter general de la norma internacional, se hizo necesario adaptar la legislación boliviana a esta nueva visión promulgándose el Código del Menor en 1992, aunque este último, como se percibe desde el nombre, no recogía cabalmente los principios de la CDN siendo recién en 1999, con la promulgación del Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley N° 2026) y, posteriormente, el Código Niña, Niño, Adolescente (Ley N° 548) que se incorporan los preceptos de la norma internacional más importante referida a los derechos de la niñez y adolescencia y se define un sistema especializado de Justicia Juvenil en el país, denominado Sistema Penal para Adolescentes.

3.3. Ley N° 2026, Código del Niño, Niña y Adolescente: CNNA (1999)20

El Código del Niño, Niña y Adolescente fue promulgado en 1999 y entró en vigencia en junio del año 2000, mostrando el avance en la adecuación de la normativa nacional a la CDN en materia de justicia para ACL. El CNNA de 1999 se constituyó como la norma nacional más importante referida a niñez y adolescencia en Bolivia, pese a que aún sostenía algunas ambigüedades en torno a la aplicación de la justicia especializada para adolescentes mayores de 16 años, quienes eran tratados por esta norma como adultos. A continuación se

20 Es preciso señalar que en el presente acápite se analiza el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999 que fue abrogado el 17 de julio de 2014 por el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente. Sin embargo, esta investigación fue realizada cuando estaba en vigencia la normativa promulgada en 1999, por tal razón es considerada esta Ley como soporte de análisis.

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desarrollan sus aspectos más relevantes sobre Justicia Juvenil.

3.3.1. Disposiciones fundamentales

La Ley N° 2026, CNNA, definía que su objeto es establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia (CNNA, 1999: Art. 1), así como establecía a todo niño, niña y adolescente como sujetos de protección, diferenciando la adolescencia, de 12 a 18 años, de la niñez, de 0 a 12 años de edad.

En los casos expresamente señalados por esta Ley, sus disposiciones se debían aplicar excepcionalmente a personas entre los 18 y 21 años de edad. Éste es el caso de las normas comprendidas para ACL, que a razón de protección especial, debían hacerse extensivas para jóvenes hasta los 21 años (CNNA, 1999: Art. 225), estableciendo la presunción de minoridad de edad en caso de duda (CNNA, 1999: Art. 4). El CNNA de 1999 establece una edad mínima de aplicación de la “responsabilidad social”21 comprendida entre los 12 hasta los 16 años22 (CNNA, 1999: Art. 222), por consiguiente, la presunción de minoridad debe aplicarse cuando exista duda si el niño o niña es mayor o menor de 12 años, tomando en cuenta que si es menor a esta edad se los consideraban inimputables y sólo se reservaba el derecho a resarcimiento civil.

Este derecho es inherente a los niños, niñas y adolescentes, en el marco de la aplicación de la Justicia Juvenil. Se habla de presunción de minoridad en dos aspectos, el primero correspondiente a que los Juzgados de la Niñez y Adolescencia sólo tenían competencia para procesar a las personas mayores de 12 años de edad, aplicando esta garantía al momento de procesar a un adolescente y tener dudas de su edad. Por otro lado, en la justicia ordinaria penal se procesaban a las y los adolescentes mayores de 16 años cumplidos, y el fin de la presunción de minoridad se la daba para determinar la edad de los adolescentes.

El Art. 9 del CNNA establecía la obligación de intervención de oficio del Ministerio Público en todos los procesos judiciales en que se vean involucrados adolescentes, indicando que la falta de intervención será causal de nulidad. Este artículo estaba complementado con lo previsto en el Art. 69 de la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Ministerio Público, referente a los procesos contra adolescentes, que señala que en las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer responsabilidad social previstos en el CNNA, el Ministerio Público actuará con fiscales especializados y cuidará que:

1. El desarrollo del proceso penal no cause mayor daño al adolescente.

2. Estos casos deben desarrollarse en absoluta reserva, bajo absoluta responsabilidad.

3. La sanción sea proporcional y adecuada a los fines de educación, rehabilitación y reinserción social.

4. En lo pertinente, las medidas socioeducativas no adquieran las características de sanciones penales.

(Ley Orgánica del Ministerio Público, 2012: Art. 69).

21 El uso de este término es muestra de lo que E. García denomina eufemismos en un paradigma de la ambigüedad, en vez de haber utilizado el término responsabilidad penal disminuida.

22 Otra contradicción es el establecimiento de un sistema para Adolescentes en Conflicto con la Ley limitado hasta los 16 años de edad del adolescente, aunque volveremos sobre el asunto más adelante.

51Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Se protege y resguarda, asimismo, la identidad de los niños, niñas y adolescentes al precisar que las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar su identidad, cuando se vean involucrados en cualquier tipo de procesos, salvo los casos expresamente previstos por el CNNA.

Los medios de comunicación, cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas y adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación.

Por otra parte, se instituyó la gratuidad y acceso a la justicia. Esta regulación ha servido como experiencia para establecer esta garantía en todo el sistema judicial boliviano, eliminando el uso de papel sellado, aunque aún se mantienen algunos aranceles propios de la Judicatura y del Ministerio Público.

Finalmente, este Código determinaba que las instituciones del Estado garantizarán el tratamiento especializado de la temática de niñez y adolescencia, para lo cual se debía desarrollar programas de capacitación, especialización y actualización de los servidores público (CNNA, 1999: Art. 12). En ese sentido, es precisa una clara voluntad política de asumir este tema con responsabilidad y seriedad por parte de las autoridades del Estado, que garantice en cierta medida la estabilidad e institucionalización de los cargos de las personas que trabajan en esta área y además su constante capacitación y especialización.

A continuación se presenta un cuadro de concordancia entre las disposiciones fundamentales del Código del Niño, Niña y Adolescente y la Constitución Política del Estado.

Cuadro 5: Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999 y la Constitución Política del Estado

Código del Niño, Niña y Adolescente Constitución Política del Estado

Disposiciones Fundamentales Comentarios

Artículo 1º (OBJETO DEL CÓDIGO). El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo NNA con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.

Se enmarca en lo establecido por la Constitución en su Art. 8, inc. II, en la categoría social de valores que sienta las bases para que la sociedad enfrente la discriminación y las diferencias, se encuentran los de igualdad de oportunidades, de equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien.

Artículo 2º (SUJETOS DE PROTECCIÓN).- Se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años y adolescentes desde los 12 a los 18 años de edad cumplidos.En los casos expresamente señalados por Ley, sus disposiciones se aplicarán excepcionalmente a personas entre los 18 y 21 años de edad.

El Art. 58 de la Constitución define que NNA es toda persona menor de edad, y ésta se encuentra establecida a los 18 años, en concordancia a la CDN que en su Art. 1 define que se entiende por niño a toda persona menor de 18 años.

Artículo 3º (APLICACIÓN).- Las disposiciones del presente Código son de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los NNA que se encuentran en el territorio boliviano, sin ninguna forma de discriminación.

La Constitución dedica toda la sección V del capítulo III “derechos civiles y políticos” referente a los derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud. Arts. 58 al 61.

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Artículo 4º (PRESUNCIÓN DE MINORIDAD).- En caso de duda sobre la edad del sujeto de este Código se presumirá su minoridad, en tanto no se pruebe lo contrario mediante documento público o por otros medios, previa orden judicial.

No se especifica en la Constitución este punto, pero se llega a interpretar, a partir del Art. 60, que constituye el deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.Por lo que ante cualquier duda se debe dar preeminencia a la presunción de minoridad.

Artículo 5º (GARANTÍAS).- Los niños, niñas o adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye este Código. Además, es obligación del Estado asegurarles por Ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades tanto a mujeres como a varones, con el fin de garantizarles su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad.

La Constitución dedica toda la sección V del capítulo III “derechos civiles y políticos” referente a los derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud. Arts. 58 al 61.También se establece en el Art. 8 inciso II la igualdad de oportunidades como una de las bases sociales para enfrentar las diferencias y la discriminación.

Artículo 6º (INTERPRETACIÓN).- Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes de la República (actualmente Estado Plurinacional).

Se encuentra en el marco de la Constitución que reconoce el interés superior del NNA y la interpretación de los derechos reconocidos en la constitución y normativa interna, serán de acuerdo a la Convención, la CDN y los tratados internacionales, y su aplicación incluso preferente cuando estos establezcan normas más favorables. En los Arts. 60 y 257 de la Constitución.

Artículo 7º (PRIORIDAD SOCIAL).- Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al NNA, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos.

Establecido en el Art. 60 se determina el deber del Estado, la sociedad y la familia de garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Artículo 8º (PRIORIDAD DE ATENCIÓN).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas.

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en conflicto con la ley en Bolivia

Artículo 9º (INTERVENCIÓN DE OFICIO).- El Ministerio Público intervendrá de oficio en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes.La falta de intervención será causal de nulidad.

La Sección II, del Capítulo II, del Título V de la constitución, dedica los Arts. 226 al 229, al Ministerio Público, indicando que es la entidad y repartición pública que tiene la misión específica de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercer la función penal pública, que hace responsable de investigar los hechos en conflicto con la ley y de todos aquellos que merezcan acción penal pública.

Es modificado por el Artículo 69 de la Ley Nº 2175, Ley Orgánica del Ministerio Público, referente a los Procesos contra adolescentes, en la que señala que en las investigaciones y procesos penales con adolescentes imputables y en los procesos para establecer responsabilidad social previstos en el CNNA, el Ministerio Público actuará con fiscales especializados y cuidará que:El desarrollo del proceso penal, no cause mayores daños al adolescente.Los medios de comunicación social no difundan los nombres ni imágenes de los imputados.La penal sea adecuada a los fines de la resocialización.Las medidas socioeducativas no adquieran las características de sanciones penales.

Artículo 10º (RESERVA Y RESGUARDO DE IDENTIDAD).- Las autoridades judiciales y administrativas tienen la obligación de resguardar la identidad de los niños, niñas y adolescentes que se vean involucrados en cualquier tipo de proceso, salvo los casos expresamente previstos por este Código.Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación, salvo determinación fundamentada del Juez de la Niñez y Adolescencia, velando en todo caso, por el interés superior de los mismos.El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la acción legal correspondiente.

El Art. 23 inciso II define de forma expresa…Todo adolescente que se encuentre privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades judiciales, administrativas y policiales. Estas deberán asegurar, en todo momento, el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad… aunque solo refiere a los adolescentes privados de libertad, recurriendo a los Arts. 60 y 61 en los que se establece el interés superior del NNA, y la sanción de toda forma de violencia contra ellos; al amparo de uno de los principios judiciales más antiguos que es el principio de inocencia; también recurrimos a la precisión en el tema por parte de la CDN, que en este caso define de mejor manera, más amplia y precisa esta protección establecida en el Art. 40 inc. 1. parágrafo b. inc. vii.

Artículo 11º (GRATUIDAD).- Se libera del uso de papel sellado y valores fiscales a todo niño, niña o adolescente que sea sujeto activo o pasivo en procesos judiciales.

Al garantizar todos los derechos con énfasis en su desarrollo integral y el interés superior implícitamente se garantiza el acceso a la justicia, y para que este sea efectivo debe ser gratuito, en concordancia con el Art. 40 inc. 1. parágrafo b. inc. VI, que sí establece de forma explícita que todo adolescente en conflicto con la ley gozará de una defensa gratuita.

Artículo 12º (CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN).- Las Instituciones del Estado garantizarán el tratamiento especializado de la temática del niño, niña o adolescente, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización y actualización de sus operadores. 

La especialidad se reconoce en los Arts. 60 y 61, que precisan el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado; y que la protección de sus derechos será objeto de regulación especial. Nuevamente se acude a la CDN para una adecuada interpretación de este artículo en el que se establece en los Arts. 37 y 40 la obligación de establecer un sistema especializado de Justicia Juvenil.

Fuente: Elaboración propia en base a Ontiveros, 2010: 66.

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3.3.2. Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad

El Código (1999) hace un reconocimiento específico al derecho de todo adolescente a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo. Asimismo, como sujeto de derecho, están reconocidos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales garantizados por la Constitución, las Leyes, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado boliviano. En ese sentido, se establece que la libertad de locomoción de las y los adolescentes no podrá ser coartada, ya sea por internamiento, detención, ni citación de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia.

Protección Jurídica

El Código establece que el Estado debe garantizar a todo adolescente el acceso, en igualdad de condiciones, a la justicia en todas las instancias, respetando el principio del debido proceso. El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada en la protección del adolescente. En todos los procesos en los que estos se vean involucrados, deberán ser tratados con el respeto y consideración que se merecen como personas, sujetos de derechos, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y periciales, el interés superior de los mismos (CNNA, 1999: Art. 214). Asimismo, todo proceso en el que estén involucrados niños, niñas o adolescentes, debe cumplir con los siguientes principios (además de los señalados por otras disposiciones legales):

a. Oralidad: Sin excepción alguna, para lograr la celeridad y el impulso procesal correspondiente.

b. Especialidad: La aplicación de este Código, tanto en el proceso como en su ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de niñez y adolescencia.

c. Celeridad: El cumplimiento estricto de los plazos procesales, conforme establece el presente Código.

(CNNA, 1999: Art. 215).

3.3.3. Responsabilidad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley

Además del establecimiento de todo el sistema de protección de niñez y adolescencia, que está enmarcado en los principios anteriormente señalados y del reconocimiento del conjunto de derechos que permitan un desarrollo integral del niño, niña y adolescente, el Código (1999) regula lo referido a la responsabilidad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley en su libro tercero.

A continuación se presenta una revisión de los artículos de la Ley N° 2026:

· Art. 221. Se considera infracción a la conducta tipificada como delito en la Ley Penal, en la que incurre como autor o partícipe un adolescente y de la cual emerge una responsabilidad social. El Art. 2 del CNNA (1999) define a los adolescentes como personas mayores de 12 años y menores de 18 años; sin embargo, el Art. 5 del Código Penal define que toda persona mayor de 16 años es responsable penalmente

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en conflicto con la ley en Bolivia

en la vía ordinaria. Este eufemismo23 es una característica fundamental de la doctrina de Situación Irregular, en la que se trata de ocultar una realidad de los adolescentes, con la intención de que estos no sepan lo que ocurre y con la idea paternalista de protegerlos.

· Art. 221. El Juez de la Niñez y Adolescencia es el único competente para conocer estos casos en los términos previstos por el Código. Sin embargo, el Juez de Niñez y Adolescencia es la máxima instancia jurisdiccional del Sistema de Protección y al mismo tiempo del Sistema de Responsabilidad, en contradicción con los preceptos contenidos tanto en la CDN como en las Reglas y Directrices presentadas en el anterior apartado, las cuales instan al Estado a establecer un procedimiento especial para adolescentes, con órganos específicos en Justicia Juvenil.

· Art. 221. En caso de que el adolescente cumpla 18 años durante la ejecución de una sanción socioeducativa, continuará bajo la competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia. Responde a una concepción de medida de protección acorde a los principios establecidos por la CDN y las reglas y normas sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, y plasmada en la Constitución en los Arts. 23 inciso II, 60 y 6.

· Art. 222. La responsabilidad social se aplicará a los adolescentes comprendidos desde los 12 años hasta los 16 años, al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal o leyes penales especiales siendo pasibles a las medidas socioeducativas. Manteniéndose

una tradición legislativa desde el Código del Menor de 1966, que fijaba en 16 años la edad de responsabilidad penal ordinaria y la inimputabilidad de los menores de 16 pese a que en 1955 ya se consideraba sujeto de protección a las personas menores de 18 años, y en el Código de 1966 se definía como sujeto de protección la persona menor de 21 años.

· Art. 223. Las niñas y niños que no hubieren cumplido los 12 años de edad, están exentos de responsabilidad social quedando a salvo la responsabilidad civil, la cual será demandada ante los tribunales competentes. La exención de responsabilidad social, se entiende como inimputabilidad plena, no pudiendo ser procesados por un delito o infracción tipificado en el Código Penal.

· Art. 224. Cuando en la comisión de un mismo delito intervengan uno o más adolescentes con uno o varios adultos, los antecedentes en cuanto a los adultos se remitirán al Ministerio Público para la acción penal correspondiente. Cuando el Juez de la Niñez y Adolescencia determine que uno o varios de los adolescentes son imputables, remitirán los antecedentes correspondientes de estos al Ministerio Público para la acción penal correspondiente. En ambos casos, los procesos se tramitarán separadamente, (Art. 224). Sin embargo, en los tribunales ordinarios se da el procesamiento conjunto de adolescentes mayores de 16 años con adultos, que llegan a recibir condenas idénticas, y que constituyen una violación a la CDN.

· Art. 225. Los mayores de 16 años y menores de 21 años serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título. El sistema de Justicia Juvenil boliviano correspondía a un sistema mixto, ya que se aplicaban de forma recíproca las

23 Entenderemos como eufemismo la “manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante” como también lo entiende E. García Méndez (1999).

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normas tanto penales como las de niñez y adolescencia. Al establecer una protección especial, se reconoce la necesidad de protección de los adolescentes, entendiéndose a cabalidad a las personas mayores de 12 años y menores de 18 años e inclusive a las personas menores de 21 años, como sujetos de protección de acuerdo a la CPE, CDN y las reglas y normas sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas.

· Art. 226. La acción prescribe: 1) En cuatro años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de seis o más de seis años. 2) En dos años para los que tengan señaladas pena privativa de libertad cuyo máximo sea menor de seis y mayor de dos años. 3) En seis meses para los demás delitos. El Código de Procedimiento Penal (CPP) contempla en su Art. 29 la prescripción de la acción en plazos mayores24. Esta reducción en el plazo tiene como finalidad que la acción y, por consiguiente, la persecución penal, tengan un límite de tiempo que no perjudique el desarrollo de los adolescentes, ya que no se debe ejercer esta potestad de manera indefinida.

Derechos individuales25

Los Arts. 227 a 229 del CNNA, incluyendo el 230 referente a las garantías procesales, aluden a los derechos individuales que deben observarse en el marco de lo establecido en la CDN y el Interés Superior del Niño.

Estos derechos tienen una relación directa con los Arts. 13, 58, 59, 60, 61, 257, 258 y 410 de la CPE, los Arts. 3 y 4 de la CDN y los Arts. 1 a 13 del CPP que determinan, en su conjunto, los derechos individuales o fundamentales y en esencia los derechos procesales que deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales en materia de Justicia Juvenil. Esta aplicación debe alcanzar de manera efectiva a los mayores de 16 y menores de 21 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 225 Título I “Protección Jurídica” del CNNA.

El reconocimiento de los derechos de los adolescentes en conflicto precisa de mecanismos efectivos para garantizar su debido cumplimiento conforme a lo establecido por la CDN, la CPE y el CNNA; pero, en este caso, además del reconocimiento del derecho a ser informado de sus derechos, a guardar silencio, a recibir asistencia jurídica y la identidad de sus acusadores, se dejó pendiente el derecho a ser informado sin demora y de manera directa de los cargos de que se le está acusando, como lo establece la CDN.

Garantías procesales

Además de lo definido en el anterior subtítulo, se determinó de forma específica garantías procesales para la o el adolescente:24 El Art. 29 del CPP establece que la acción penal prescribe: 1)

En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años; 2) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años; 3) En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad; y 4) En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.

25 “Derechos individuales” es un concepto perteneciente al Derecho Constitucional, nacido de la concepción liberal moderna, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inherentes e imprescriptibles.

57Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

· Tener una defensa técnica y material desde el inicio de la investigación hasta que cumpla la sanción que le sea impuesta.

· Conocer su derecho a guardar silencio y no ser obligado a declarar contra sí mismo.

· Ser notificado de todos los actos procesales y elevar peticiones a cualquier autoridad.

· Presencia de sus padres o representantes en todos los actos procesales.

· No ser conducido ni transportado en condiciones atentatorias a su dignidad, o que impliquen riesgo a su integridad física o mental, bajo responsabilidad.

· No ser incomunicado bajo ninguna circunstancia.

· Permanecer internado en la localidad o en aquélla más próxima a su domicilio.

· Recibir visitas semanalmente y mantener correspondencia con sus familiares y amigos, respetando la inviolabilidad de la misma (CNNA, 1999: Art. 228)26.

Medidas cautelares

Cuando el CNNA regula la aplicación de las medidas cautelares para las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley, precisa que se les reconozca todos sus derechos contemplados en la CPE, CNNA, CDN y otros instrumentos internacionales, y su restricción sólo podrá ser efectiva cuando sea absolutamente indispensable para la averiguación de la verdad,

el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley y, lo más importante, es que esta medida será de aplicación excepcional (CNNA, 1999: Art. 231).

Se clasificaba las medidas cautelares en los siguientes tipos:

· Órdenes de orientación y supervisión en los términos previstos por este Código.

· Citación bajo apercibimiento de Ley.

· Detención preventiva.

(CNNA, 1999: Art. 232).

El Juez de la Niñez y Adolescencia podía determinar la aplicación de la detención preventiva como una medida cautelar a partir del momento en que recibía la acusación y cuando se presenten algunos requisitos en su conjunto o individualmente, como enumeramos a continuación:

1. Que el delito tenga prevista pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea de cinco años o más.

2. Exista el riesgo razonable de que el adolescente evada la acción de la justicia.

3. Exista peligro de destrucción u obstaculiza-ción de la prueba.

4. Exista peligro para terceros.

Finalmente, establecía que no se podrá disponer la libertad de un adolescente sin que sea de conocimiento del juez, quien definirá su situación procesal o su liberación. Excepcionalmente, se reconoce que el fiscal podrá disponer la libertad de un adolescente aprehendido cuando se estén violando sus derechos y garantías (CNNA, 1999: Art. 236).

26 Estas garantías tienen concordancia con lo establecido en: CDN 37 y 40 – Reglas de Beinjin 7.1 – Reglas de las UN para la protección de los Menores Privados de Libertad 18 - Reglas de las Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad 59 y 60.

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Con esta garantía, se prohibió cualquier tipo de transacción que pueda efectuarse durante la detención o en el cumplimiento de alguna medida y que pretenda la exoneración de responsabilidad de la o el adolescente.

Medidas socioeducativas

En el CNNA no se define específicamente qué se entiende por medida socioeducativa, sino simplemente se presenta una clasificación de las mismas de la siguiente manera:

a. Sanciones

Amonestación y advertencia. Definida como una “llamada de atención” que se brinda oralmente por parte del juez a la o el adolescente, con el fin de que, en lo sucesivo, se acoja a las normas del trato familiar y convivencia social. También el juez puede advertir a los padres, tutores o responsables, sobre el cumplimiento y respeto a las normas legales y sociales (CNNA, 1999: Art. 242).

Libertad asistida. Consistía en otorgar libertad al adolescente con obligación de cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento por un período no mayor a los seis meses, pudiendo ser en cualquier tiempo prorrogada, revocada o sustituida por otra, después de oír al orientador, al Ministerio Público y al Defensor. Esta medida socioeducativa fue poco aplicada por los órganos jurisdiccionales, solamente en el departamento de Santa Cruz se implementó, en su momento, un programa de medidas alternativas a la privación de libertad.

Prestación de servicios a la comunidad. Consiste en tareas prestadas gratuitamente por el adolescente en beneficio de la comunidad

en entidades asistenciales, hospitales, escuelas u otros establecimientos similares, así como en programas comunitarios o estatales, por un período no mayor a seis meses. Las tareas serán asignadas de acuerdo con las aptitudes del adolescente y deberán ser efectuadas en jornadas máximas de ocho horas semanales con las garantías establecidas por el CNNA. Estas jornadas podrán cumplirse los días sábados, domingos y feriados o en días hábiles de la semana, pero de manera que no perjudiquen la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo (CNNA, 1999: Art. 343).

Órdenes de orientación. Las órdenes de orientación consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez de la Niñez y Adolescencia para regular el modo de vida de los adolescentes, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones durarán un período máximo de dos años y su cumplimiento deberá iniciarse a más tardar un mes después de ordenadas (CNNA, 1999: Art. 246).

· Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.

· Abandonar el trato con determinadas personas.

· Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados.

· Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo sea enseñarle alguna profesión u oficio.

· Acceder a un trabajo.

· Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxicas que produzcan adicción o hábito y ordenar el tratamiento correspondiente.

59Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

b. Medidas privativas de libertad

Arresto domiciliario. Se define como una medida que el adolescente debe cumplir en su domicilio con su familia. De no poder cumplirse en su domicilio, se deberá practicar en la casa de cualquier familiar o, en su defecto, se podrá ordenar su ingreso en la vivienda de otro grupo familiar, de comprobada responsabilidad y solvencia moral, que asuma la responsabilidad de cuidar al adolescente. Esta medida no debe afectar el cumplimiento del trabajo ni la asistencia a un centro educativo, debiendo el personal del equipo interdisciplinario del Juzgado, o la Defensoría que corresponda, por orden del juez, supervisar el cumplimiento de la medida, cuya duración no podrá ser mayor de seis meses (CNNA, 1999: Art. 247).

Semilibertad. Régimen basado en la libertad diurna para que la o el adolescente pueda trabajar, instruirse o capacitarse, ordenándose el internamiento del adolescente en un establecimiento apropiado sólo por las noches. El CNNA disponía que el juez debía fijar un tiempo de duración no mayor a seis meses en este tipo de medida. Durante la aplicación de esta medida, es obligatoria la escolarización y profesionalización (CNNA, 1999: Art. 248).

Privación de libertad en centros especializados (CNNA, 1999: Art. 237). En la práctica, fue la medida de mayor aplicación en el tiempo de vigencia de la Ley N° 2026. El CNNA establecía que ésta será aplicada sólo por el Juez de la Niñez y Adolescencia y debía estar sujeta a principios de brevedad, excepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo (CPE, 2009: Art. 249)27. Esta medida debía tener una evaluación cada seis meses, considerando siempre la posibilidad de sustituirla por una no privativa de libertad.

Asimismo, se previó que en el caso de que el adolescente haya cumplido la mitad de la medida de privación de libertad podía solicitar la semilibertad o libertad asistida, previo informe psicosocial sobre la evaluación del cumplimiento de la sanción.

Además, el CNNA establecía que los centros de Detención Preventiva y de Privación de Libertad debían ser exclusivamente para adolescentes (distintos a los de los adultos), en local distinto a aquellos destinados a medidas de acogimiento y en rigurosa separación por criterios de edad, sexo y gravedad del delito y en ningún caso el adolescente podía ser privado de su libertad en un centro destinado a adultos28. El CNNA obligaba a que durante el período de privación de libertad, inclusive de la detención preventiva, se desarrollen actividades pedagógicas (CNNA, 1999: Art. 252).

c. Remisión

La remisión es una vía alternativa o diversificada en el tratamiento de un conflicto, orientada a evitar el proceso penal en casos en que se advierte, por anticipado, la innecesariedad preventivo-especial de una eventual condena, para evitar no sólo la estigmatización del adolescente por la pena sino la del mismo proceso penal, cuando se trate de delitos menores o cuando se estime que la permanencia en el procedimiento puede causar

27 Esto está enmarcado en lo dispuesto por la CPE 23.II, la CDN 37.b, las Reglas de Beijing 19, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad Preámbulo y regla Nº 2.

28 Disposición reconocida también por la CPE 23.II, que establece la privación de los y las adolescentes como último recurso y separado de los adultos, cabe señalar que la Constitución abarca no solo a los y las adolescentes menores de dieciséis años, sino a toda persona menor dieciocho años; asimismo la CDN (en sus Arts. 37 y 40) y todas las reglas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia Penal Juvenil, establecen la separación de los adultos, la excepcionalidad en la aplicación de esta medida y por último los programas eminentemente pedagógicos que deben tener.

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al adolescente un daño mayor que el que este causó con el delito (Barbirotto, 2011)29.

En ese sentido, podemos decir que la remisión es la concertación o medida de desjudicialización por la cual se excluye al adolescente en conflicto con la Ley del proceso judicial, con el fin de evitar los efectos negativos que el proceso pudiera ocasionar a su desarrollo integral (CNNA, 1999: Art. 253).

En base a la normatividad internacional, la remisión se respalda en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados reconocen “el derecho de todo adolescente de quien se alegue que ha infringido las leyes penales… a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del adolescente y la importancia de promover la reintegración del adolescente y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

En el CNNA se establece que el Ministerio Público puede concertar con el adolescente la tramitación de la remisión antes de iniciar el juicio, en los siguientes casos:

1. Se trate de infracciones tipificadas como delitos con pena privativa de libertad no mayor a cinco años.

2. El delito carezca de relevancia social.

Se debe tomar en cuenta que la concertación de la remisión no implica necesariamente el reconocimiento o comprobación de la responsabilidad del hecho ni prevalece para

efectos de antecedentes penales, pudiendo incluir, eventualmente, la aplicación de cualquiera de las medidas previstas por el CNNA, excepto las que implican restricción o privación de libertad.

· El Comité sobre los Derechos del Niño se ha pronunciado con referencia a la aplicación de la remisión, en los casos abiertos en los que se ven afectados los adolescentes e indica que el niño debe dar libre y voluntariamente su consentimiento por escrito a la remisión del caso y el consentimiento deberá basarse en información adecuada y específica sobre la naturaleza, el contenido y la duración de la medida y también sobre las consecuencias si no coopera en la ejecución de ésta. Con el fin de lograr una mayor participación de los padres, los Estados Parte también pueden considerar la posibilidad de exigir el consentimiento de los padres.

· La legislación debe contener indicaciones concretas de cuándo es posible la remisión de casos, y deberán regularse y revisarse las facultades de la policía, los fiscales y otros organismos para adoptar decisiones a este respecto, en particular para proteger al niño de toda discriminación.

· Debe darse al niño la oportunidad de recibir asesoramiento jurídico y de otro tipo apropiado acerca de la conveniencia e idoneidad de la remisión de su caso ofrecida por las autoridades competentes y sobre la posibilidad de revisión de la medida.

· La Observación general No 10, señala que la remisión efectiva de un niño deberá suponer el cierre definitivo del caso. Aunque podrá mantenerse un expediente confidencial de la remisión con fines administrativos y de examen, no deberá considerarse un “registro de antecedentes penales”, y no deberá equipararse la remisión anterior de un caso a una condena.

29 Para profundizar sobre este punto se recomienda ver “Reglas de aplicación de la remisión de casos en la justicia penal para niños y adolescentes” de Pablo Barbirotto, quien desarrolla un amplio análisis sobre esta medida y su aplicación (ver bibliografía).

61Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

3.3.4. Soporte institucional

Juzgados de la Niñez y Adolescencia

El CNNA de 1999 establecía que el personal de los juzgados está constituido por el Juez de la Niñez y Adolescencia, por un secretario abogado, un auxiliar, un oficial de diligencias y un equipo interdisciplinario de apoyo y asesoramiento, integrado básicamente por un trabajador social y un psicólogo.

El Juez de la Niñez y Adolescencia con referencia a la Justicia Juvenil podría:

1. Conocer y resolver los requerimientos del Ministerio Público, para el procesamiento de infracciones atribuidas a adolescentes.

2. Concertar o negar la remisión.

3. Inspeccionar semanalmente, por sí mismo y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas, los recintos policiales, centros de detención y privación de libertad y los establecimientos destinados a la protección y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes.

4. Disponer las medidas cautelares que fueren necesarias y emitir los Mandamientos de Ley.

El Secretario, además de lo previsto en la Ley del Órgano Judicial, debe cumplir con las siguientes funciones:

· Llevar un registro del tiempo de permanencia de adolescentes internos en centros de semilibertad, libertad asistida y de privación de libertad, debiendo informar de oficio al juez el cumplimiento del término de la medida impuesta.

· Controlar el plazo otorgado al equipo técnico interdisciplinario para elevar informes, a cuyo vencimiento representará de oficio al juez. Igualmente, informará sobre los términos establecidos por el juez respecto a las medidas socioeducativas (CNNA, 1999: Art. 270).

El Ministerio Público

En lo que respecta a los Arts. 272 y 273 referentes al Ministerio Público, se establece que en los procesos para establecer la responsabilidad social del adolescente infractor y en los procesos que involucren adolescentes imputables, el Ministerio Público actuará con fiscales de materia especializados. Sin embargo, como ya se indicó anteriormente, esta previsión legal no es implementada dado que los fiscales que asumen estos casos no son especializados en justicia penal para adolescentes y atienden la generalidad de los casos relativos a niños, niñas ya adolescentes e, inclusive, algunos casos de materia penal ordinaria.

El CNNA (1999) estipula como atribuciones del Fiscal de la Niñez y Adolescencia, aparte de las generales establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, las siguientes:

1. Concertar la remisión antes de iniciar el proceso, y en caso de estar iniciado, requerir ante el juez la remisión, como forma de exclusión del proceso.

2. Dirigir el levantamiento de diligencias de policía judicial en los casos de adolescentes infractores en conflicto con la Ley Penal.

3. Requerir la presencia y/o información de personas naturales o jurídicas, en los casos establecidos por el presente Código. En caso de inasistencia de los mismos a los

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actos procesales, ordenará su presencia bajo apercibimiento de Ley.

4. Requerir la estricta aplicación de sanciones administrativas ante la autoridad competente, a quienes hubieran violado las normas que protegen al niño, niña o adolescente, sin perjuicio de promover la responsabilidad civil o penal (CNNA, 1999: Art. 273).

Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA)

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, definidas por la Ley N° 2026, se constituyeron en un servicio municipal gratuito de protección y defensa sociojurídica debiendo, en este marco, el Gobierno Municipal otorgar el presupuesto necesario y suficiente para su funcionamiento, dotándoles de infraestructura y asegurando la contratación de recursos humanos profesionales debidamente capacitados (CNNA, 1999: Arts. 194 y 195).

El CNNA de 1999 establecía como atribuciones de la Defensoría en relación a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley las siguientes:

1. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso.

2. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores en estrados judiciales.

3. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros

o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos (CNNA, 1999: Art. 196).

De esta manera, la DNA debe intervenir en los casos de ACL como promotores legales, pero, además, son los responsables para denunciar cualquier tipo de abuso o violencia contra estos y estas, antes, durante y después del proceso judicial en que se ven implicados. Por otra parte, se instauraba que DNA debería realizar periódicamente visitar a los centros y programas para ACL velando por el respeto y protección de sus derechos.

Instancias técnicas gubernamentales

De acuerdo al CNNA, las instancias técnicas gubernamentales eran las dependencias administrativas y ejecutoras de la Prefectura (actualmente Gobernaciones Departamentales) de cada departamento para el área de la niñez y la adolescencia (CNNA, 1999: Art. 179). De manera precisa el CNNA de 1999 señalaba que estas instancias debían desarrollar programas de atención para ACL y acompañar el cumplimiento de las medidas socioeducativas implementando:

· Servicios de orientación y apoyo sociofamiliar.

· Servicios de apoyo socioeducativo en medio abierto.

· Centros dirigidos al cumplimiento del régimen de semilibertad.

· Programas dirigidos al cumplimiento del régimen de libertad asistida.

63Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

· Centros de privación de libertad.

Sin embargo, como se fue mencionando a lo largo del documento, en la práctica, casi ningún departamento brinda la atención en programas que no signifiquen privación de libertad30, a pesar de estar obligados por Ley a prestar este servicio (DNI-Bolivia, 2012: 141). El Art. 188 del CNNA de 1999, señalaba las funciones y responsabilidades de estos centros:

1. Cumplir los derechos y garantías de los adolescentes.

2. Tramitar certificados de nacimiento.

3. Ofrecer un ambiente de respeto y dignidad a las y los adolescentes, estableciendo la capacidad máxima de atención de sus instalaciones, en proporción a los recursos humanos, técnicos y económicos.

4. Restablecer y preservar los vínculos familiares; en caso de ser inviable o imposible el restablecimiento, comunicar al Juez de la Niñez y Adolescencia.

5. Otorgar atención médica, psicológica, odontológica y farmacéutica, así como vestimenta y alimentación suficientes y adecuadas a su edad.

6. Priorizar la escolarización y profesionali-zación, promover actividades productivas, culturales, artísticas, deportivas y de espar-cimiento.

7. Evaluar periódicamente el cumplimiento de las medidas socioeducativas con un intervalo máximo de seis meses, elevando informes a la autoridad competente.

8. Mantener archivo y registro personal de los ingresos, señalando las circunstancias de atención, relación de pertenencias y datos que posibiliten la identificación e individualización de cada caso.

9. Mantener programas destinados al apoyo y acompañamiento de los egresados.

10. Se prohíbe que los adolescentes que presenten problemas de salud, físicos o mentales, sean internados en estos centros, debiendo ser derivados a centros especializados.

Policía

Con referencia a la institución policial, el CNNA presenta un gran vacío en su regulación, siendo así que lo único que establece son las situaciones en las cuales la policía puede aprehender a un adolescente31, la prohibición del registro de datos de los adolescentes en los archivos policiales y la prohibición de disponer de la libertad del adolescentes (CNNA, 1999: Arts. 235 y 236).

3.3.5. Procedimiento para Adolescentes en Conflicto con la Ley

El Código regula el procedimiento para ACL en 17 artículos comprendidos entre el 303 al 319, que se describe a continuación.

30 Con excepción de Santa Cruz, que actualmente está desarrollando un programa de medidas no privativas de libertad, entre las que están: Seguimiento en las Órdenes de Orientación, Prestación de Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida.

31 Se establece que la policía puede aprehender sólo: En caso de fuga, estando legalmente detenido; en caso de delito flagrante y en cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia.

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a. Etapa previa de investigación

La investigación se inicia de oficio o denuncia ante el Fiscal de Niñez y Adolescencia. Esta etapa tiene como uno de los principales actores al Ministerio Público, a través de las Fiscalías para Niñez y Adolescencia. En caso de que la o el adolescente sea aprehendido en el momento de cometer un acto delictivo o dentro de las 24 horas, se establece que será trasladado ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia e, inmediatamente, se comunicará a sus padres, responsables o persona señalada por aquél. Además, se establece que el fiscal debe solicitar del personal que lo aprehendió un informe circunstanciado de los hechos (CNNA, 1999: Arts. 303 y 304).

El plazo de investigación definido por el CNNA de 1999 era de siete días, durante los cuales el fiscal debe convocar al o la adolescente para que se lo entreviste en lo que el CNNA ha denominado “la audiencia preliminar”, en la cual, si el caso no reviste gravedad, se puede suscribir un acta de compromiso para mantener la custodia del adolescente a sus padres o responsable, que garantice la asistencia del adolescente a todos los actos de investigación de los hechos (CNNA, 1999: Art. 309).

Si el representante del Ministerio Público considera que la o el adolescente debe permanecer privado de libertad durante el periodo de investigación, debe solicitar al juez la ratificación de la medida (en caso de estar ya privado de libertad) adoptada dentro de las 24 horas.

Esta etapa culminaba con un dictamen conclusivo que será valorado en una audiencia jurisdiccional o con la acusación. Una vez terminada la investigación, el fiscal emitirá un requerimiento ante el juez en el que podrá disponer de:

1. Archivo de obrados, si no existen suficientes indicios de responsabilidad.

2. Concertar la remisión y requerir su homologación al juez.

3. Formular acusación y requerir la apertura del proceso.

En caso de remisión, el CNNA indica que si procede la remisión, el fiscal la deberá concertar con los adolescentes mediante requerimiento fundamentado. Señala que estos antecedentes serán remitidos al juez para su homologación. Se debe tomar en cuenta que la remisión solamente procederá para delitos que contengan pena privativa de libertad menor a los cinco años.

b. Etapa de juicio

La intervención jurisdiccional en esta etapa del juicio establecía una oralidad plena, un efectivo contradictorio que permita controlar las pruebas y argumentos de las partes en el proceso y que al juez le permita valorarlas.

Una vez radicado el proceso con el requerimiento fiscal, los antecedentes y la prueba preconstituida en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, el juez debe determinar si las condiciones para la acción pública están cumplidas y verificar si existen indicios que ameriten la apertura de la causa en contra del infractor.

Posteriormente, fijará audiencia preliminar en un plazo no menor de tres días ni mayor de cinco, a efectos de que en ese intervalo de tiempo se proceda a citar a los sujetos procesales al fiscal y al equipo interdisciplinario para que realice los informes técnicos respectivos.

65Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

En dicho acto procesal, cada una de las partes debe fundamentar su demanda, proponer la prueba. Además se establece que se debe oír al adolescente y a sus padres o responsables. Una vez concluida la audiencia, en el acto el juez podrá determinar:

1. Homologar la remisión cuando el fiscal la haya concertado o concederla si lo ve conveniente.

2. Resolver las excepciones e incidentes.

3. Ratificar, sustituir o imponer una medida cautelar.

4. Disponer la apertura de juicio.

En caso de que proceda la apertura del juicio, el CNNA no establece cabalmente cuáles serían los siguientes pasos a seguir. Sin embargo, a partir de la aplicación subsidiaria del Código de Procedimiento Penal y los preceptos contenidos en el Reglamento del CNNA se puede indicar que el juez fijará día y hora para la realización de la audiencia del juicio oral.

En dicha audiencia, las partes expondrán sus pretensiones y fundamentarán sus posiciones y se producirá, en su turno, toda la prueba ofrecida. El equipo interdisciplinario presentará en forma oral su informe técnico.

Iniciado el juicio, éste deberá realizarse sin interrupción alguna, de modo que concluya en el término máximo de cinco días. Al efecto, el juez indicará los recesos diarios, así como la hora en que continuará la audiencia.

Luego de agotada la producción de la prueba y las alegaciones correspondientes, el juez dictará sentencia en el mismo acto, pudiendo postergar, únicamente, su fundamentación para el día siguiente. Al efecto, deberán observarse las reglas de la sana crítica.

c. La sentencia

Finalizada la audiencia, el Juez de la Niñez y Adolescencia debe pronunciar sentencia sobre los hechos sometidos a debate, valorando las pruebas practicadas, las razones expuestas por las partes, tomando en consideración las circunstancias y la gravedad de los hechos, así como todos los datos debatidos sobre la personalidad, situación, necesidades y entorno familiar y social del adolescente y su edad.

El CNNA de 1999 en su Art. 317, estipulaba que el juez, en el momento de dictar resolución, tendrá presentes los siguientes principios:

1. La respuesta que se dé a la infracción será siempre proporcional a las circunstancias y necesidades del adolescente y a la gravedad de la infracción. En todo caso se considerará el interés superior del adolescente.

2. Las restricciones a la libertad personal del adolescente se reducirán al mínimo posible.

3. Solamente se impondrá la privación de libertad personal en los casos previstos por el Código, y siempre que no haya otra medida más adecuada por aplicarse.

En caso de dictarse sentencia condenatoria, el juez podía aplicar cualquiera de las medidas desarrolladas en este apartado, dando prioridad a las no privativas de libertad. Asimismo, el CNNA indicaba que el juez no podría aplicar ninguna medida cuando el hecho no constituía un delito o cuando no exista prueba de que el adolescente haya participado en el hecho.

d. Sistema de recursos

Como ya se señaló con anterioridad, el CNNA de 1999 no regulaba el Sistema de Recursos, sin embargo, en respeto al derecho a recurrir

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contra la sentencia dictada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quedaba el recurso de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia.

El recurso debía ser planteado ante el juez que conoció la causa en el término de tres días de la notificación, y el recurso de casación debía ser presentado ante el Tribunal que dicta el auto de vista, en un plazo no mayor a diez días, computables desde el momento de la notificación.

e. Ejecución de medidas y tratamiento

Este es otro de los vacíos que ha dado lugar a confusiones en la práctica procesal. En la misma lógica de interpretación desarrollada en el anterior acápite, se debe entender que una vez sea firmada la sentencia por el Juez de la Niñez y Adolescencia debía procederse a su ejecución.

La ejecución de las medidas judicialmente impuestas constituye una de las partes fundamentales del sistema penal y corresponde a las entidades públicas de atención y protección de niños, niñas y adolescentes.

Su cumplimiento se debía realizar en entidades exclusivamente destinadas a adolescentes, en locales distintos de aquellos que tienen por finalidad acoger a niños en situación de desamparo social y en rigurosa separación por criterios de edad, sexo y gravedad del delito.

3.4. Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente (2014)

El 17 de julio de 2014 es promulgado el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente y entra en vigencia el 6 de agosto del mismo año. Esta

normativa es dictada con la intención de adecuar la estructura legal a los preceptos contenidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y todavía se encuentra en fase de implementación y reglamentación.

No se desarrollará un amplio análisis de la misma, considerando que para este estudio se tomó como base el anterior Código del Niño, Niña y Adolescente (1999), pero si se señalarán los principales avances y dificultades que podrían presentarse en relación a la Justicia Penal Juvenil.

3.4.1. Sistema especializado de Justicia Penal Juvenil

El primer elemento que sale a luz es que en esta norma se distinguen dos sistemas; por una parte está el de “protección de la niñez y adolescencia” y, por otra parte, está el de la “responsabilidad penal disminuida de adolescentes”. De esta manera, se dedica todo el Libro III de este cuerpo legal al Sistema de Responsabilidad de Adolescentes (CNNA, 2014: Arts. 259 a 348).

Los denominativos del anterior Código con respecto a las y los ACL, “responsabilidad social” y “adolescentes infractores” son eliminados, instaurándose un sistema de “responsabilidad penal” atenuada para adolescentes. Es decir, en el marco de la normativa internacional de derechos humanos de Adolescentes en Conflicto con la Ley, se reconocen las garantías y principios del derecho penal, pero con un enfoque desde la Justicia Juvenil y la Justicia Restaurativa, que establecen que el objetivo no es sancionar a las y los adolescentes, sino brindar oportunidades para que éste no reincida y se responsabilice de sus actos, permitiendo concebir a las y los adolescentes como sujetos de derecho.

67Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

3.4.2. Cambio en la edad y responsabilidad penal atenuada

En el anterior Código se establecía que la “responsabilidad social” de adolescentes estaba comprendida entre los 12 a 15 años de edad y la “responsabilidad penal”, con un tratamiento del sistema de justicia para adultos, a partir de los 16 años. El CNNA vigente, Ley N° 548, modifica esta determinación y establece la responsabilidad penal y un tratamiento especializado para adolescentes entre los 14 y 18 años de edad, considerando que las personas menores de esta edad no pueden ser juzgadas penalmente reservándose la responsabilidad civil a los padres de las y los adolescentes, de acuerdo al Código Civil. Esta prescripción adecúa la normativa nacional a las recomendaciones y demás corpus juris internacional.

Por otro lado, también se estableció que las personas que sean juzgadas dentro del sistema de responsabilidad de adolescentes, deberán cumplir su sanción en el marco de lo establecido en el Código Niña, Niño y Adolescente, siendo los 24 años la edad máxima para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad (CNNA, 2014: Art. 267). La atenuación de la medida aplicada debe considerarse en los siguientes términos:

La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.

Para delitos cuyo máximo penal esté entre 15 y treinta 30 años en la Ley Penal, la sanción deberá cumplirse en un centro especializado en privación de libertad.

Para delitos cuyo máximo penal sea menor a 15 años en la Ley Penal, se aplicarán medidas socioeducativas con restricción de libertad y en libertad.

(CNNA, 2014: Art. 268).

La sanción máxima de privación de libertad es de seis años. Por ejemplo, si un adolescente es juzgado por el delito de asesinato que tiene prevista una pena de 30 años de restricción de libertad, deberá ser sancionado con seis años de privación de libertad como máximo. Dentro de este grupo de delitos que tienen una pena prevista mayor a 15 años están los de violación, homicidio y asesinato, los cuales de acuerdo a esta normativa tendrían que cumplir, indefectiblemente, una sanción privativa de libertad.

Respecto a los delitos con pena menor a 15 años prevista en el Código Penal, entre los que están hurto, robo, lesiones, etc., deberán ser remitidos a programas para aplicación de medidas no privativas de libertad.

3.4.3. Procedimiento para Adolescentes en Conflicto con la Ley

En esta normativa amplía significativamente el contenido respecto al procedimiento que se debe seguir en los casos de ACL, definiendo quiénes participan en la acción penal, los plazos que se cuentan en cada una de las etapas de investigación, preparatoria, juicio oral y de recursos. Esta prescripción cubre un gran vacío que dejaba el anterior Código.

Asimismo, se establece que la duración del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por la o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, no deberá exceder de ocho meses (CNNA, 2014:

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264), sin embargo, considerando, también, el criterio de la máxima celeridad procesal.

Durante el periodo de investigación, los actores responsables de la atención para las y los adolescentes son la Fiscalía y Defensa Pública, además del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social32, en caso de que las o los adolescentes requieran aplicación de una medida preventiva con privación de libertad.

3.4.4. Soporte institucional

Como ya se hizo referencia, en esta normativa se establece un sistema especializado de Justicia Penal Juvenil. En ese sentido, también se instituyen las responsabilidades y atribuciones de los diferentes actores en este sistema, los cuales de acuerdo al Art. 260 de este cuerpo legal son:

a. Ministerio de Justiciab. Juzgados Públicos en materia de

Niñez y Adolescenciac. Ministerio Públicod. Defensa Públicae. Policía Bolivianaf. Gobiernos Autónomos

Departamentalesg. Instancia Técnica Departamental de

Política Socialh. Entidades de atención(CNNA, 2014: 260)

Si bien se realiza una definición de las atribuciones y responsabilidades de la mayoría de estas entidades, no se señalan los canales de comunicación y coordinación entre las mismas de manera clara.

Ministerio de Justicia, definido como ente rector del Sistema Penal para Adolescentes, a través del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, que asume el rol de instancia técnica en materia de Justicia Juvenil.

I. El Ministerio de Justicia, ejercerá rectoría técnica del Sistema Penal para Adolescentes, en lo que refiere a:

a) Generación de «planes, políticas, proyectos, normas, instrumentos de actuación, servicios e instancias integrales, lineamientos generales de prevención, atención, promoción y defensa integral, así como supervisión de su implementación».

b) Establecimiento de lineamientos para la implementación de las medidas socioeducativas, así como programas y servicios destinados a la materialización de la Justicia Restaurativa.

c) Supervisión y control de los centros especializados para el cumplimiento de las medidas socioeducativas y restaurativas. (…)

II. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Ministerio de Justicia contará con una instancia técnica.

(CNNA, 2014: Art. 172).

Igualmente, el reglamento de la Ley N° 548 define que “La instancia técnica de la recto-ría del Sistema Penal para Adolescentes está a

32 Las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social son los servicios de las Gobernaciones Departamentales denominados como Servicio Departamental de Políticas Sociales (SEDEPOS, en Santa Cruz) o Dirección de Gestión Social (DIGES, en Chuquisaca), Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES, en los demás departamentos).

69Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

cargo del Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales del Ministerio de Justicia y se rige por los principios de coordinación y coo-peración en el marco del Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente”, (De-creto Supremo N° 2377: Art. 3).

Juzgados de la Niñez y Adolescencia, que tienen responsabilidad de asumir la atención de casos de ACL, con especialización. Sin embargo, esta instancia aún no cuenta con una especialización en la temática. Entre las atribuciones que se les otorga, se encuentra la solicitud y la definición de aplicación de medidas con enfoque y mecanismos de Justicia Restaurativa.

Defensa Pública, con responsabilidad de asumir la defensa de la o el adolescente como un servicio del Ministerio de Justicia, en casos en los que estos no puedan contar con una defensa privada.

De igual manera, el Reglamento de la Ley N° 548, Decreto Supremo N° 3277 define, en su Art. 81:

I. La defensora o defensor público asumirá con prioridad la defensa técnica de la persona adolescente involucrada en la comisión de delitos, que no cuente con la asistencia o patrocinio legal particular.

II. Excepcionalmente, en aquellos asientos judiciales donde no se cuente con defensores públicos o estos sean insuficientes, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, asumirá por requerimiento de la autoridad competente la defensa técnica de la persona adolescente que no fuere patrocinada por defensa pública o privada.

(Decreto Supremo N° 2377: Art. 81).

La Instancia Técnica Departamental de Política Social, que tiene la responsabilidad de implementar las medidas socioeducativas por medio del establecimiento de programas para el cumplimiento y ejecución de medidas privativas, no privativas de libertad y mecanismos de Justicia Restaurativa, en dos tipos de centros: el Centro de Orientación y el Centro de Reintegración Social, donde, además se deberá elaborar, con participación de las y los adolescentes y sus familias, en la construcción de sus planes individuales de ejecución de medida (PIEM).

Además, se le brinda la atribución de “vigilar el cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes menores de 14 años que fueren aprehendidos o arrestados” (CNNA, 2014: Art. 278).

3.4.5. Tipos de medidas socioeducativas

Los responsables de impulsar los programas para el cumplimiento de las medidas son las entidades de atención, que están a cargo de las Instancias Técnicas de los Gobiernos Autónomos Departamentales. Estas entidades están conformadas por Centros de Orientación (programas de Justicia Restaurativa y medidas no privativas de libertad) y los Centros de Reintegración Social (medidas privativas de libertad y medidas de Justicia Restaurativa) (CNNA, 2014: Art. 280).

Las medidas definidas por el CNNA según el Art. 323, son:

a. Prestación de servicios a la comunidad

Consiste en otorgar libertad a la o el adolescente, durante el tiempo que dure la sanción penal, bajo la condición de someterse

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a la supervisión, asistencia y orientación de un programa para cumplimiento de su medida.

Las tareas son asignadas de acuerdo con las aptitudes del adolescente y amerita su inclusión responsable en un programa educativo individual, desarrollado para este fin.

b. Libertad asistida

Consiste en otorgar libertad a la o el adolescente, durante el tiempo que dure la sanción penal, bajo la condición de someterse a la supervisión, asistencia y orientación integral de un programa para cumplimiento de su medida.

c. Régimen domiciliario

Consiste en la permanencia de la o el adolescente en su residencia habitual con su madre, padre, guardador o tutor. En caso de imposibilidad se efectuará en la vivienda de un familiar, persona idónea, instituciones públicas o privadas bajo consentimiento y responsabilidad.

Esta medida no puede afectar el cumplimiento del plan de ejecución de la medida ni el normal desarrollo de las actividades educativas o laborales.

La aplicación de esta medida se efectúa en el tiempo que dura la sanción y amerita la participación de la o el adolescente en un programa educativo individual, desarrollado para este fin.

d. Régimen en tiempo libre

Consiste en la permanencia de la persona adolescente en un centro especializado los días feriados y fines de semana, en los que no se tenga actividad regular de estudio o trabajo.

Los días de asistencia al Centro de Reintegración Social para adolescentes que cumplen este tipo de medida son obligatorios, sin excepción alguna.

e. Régimen semiabierto

Consiste en la incorporación de la persona adolescente con responsabilidad penal en un centro especializado, del cual sólo podrá salir para asistir a actividades vinculadas con el estudio, la formación, la actividad laboral, práctica del deporte y cultura, que se hayan definido en el PIEM.

f. Régimen de internamiento

Consiste en la permanencia de la o el adolescente en el centro especializado durante el tiempo que dure la sanción definida. Siendo que la o el adolescente realiza todas sus actividades cotidianas, de estudio, formación, etc., en el centro de régimen cerrado.

71Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Cuadro 6. Tipo de medida socioeducativa y centros de atención

Clasificación de centros

(Art. 331)Tipo de medida Criterio de aplicación

(Art. 325)Enfoque de

restauración

Centros de Orientación

Medida cautelar en libertad (Art. 332.I).

Prestación de servicios a la comunidad (Art. 326)

Las medidas socioeducativas en libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un (1) año.

Principalmente restaurativo, con o sin participación de la víctima.

Libertad asistida (Art. 327).

Régimen domiciliario (Art. 328).

Las medidas socioeducativas que se cumplen con restricción de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté comprendida entre un (1) año y dos (2) años.

Centros de Reintegración Social

Régimen de tiempo libre (Art.329)

Pueden aplicarse prácticas restaurativas internamente, además de procesos y prácticas restaurativas con o sin la víctima.

Régimen semiabierto (Art. 330).

Régimen de internación (Art.331).

Las medidas socioeducativas privativas de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos (2) años.

Con medida preventiva (Art. 332.I).

Centros de Orientación

Remisión (Arts. 298 y 299). Solamente podrá aplicarse cuando el delito tenga una pena máxima privativa de libertad hasta cinco (5) años establecida en la Ley Penal y exista consentimiento y voluntad de la persona adolescente con responsabilidad penal (…).

Aplicación de mecanismos restaurativos.

Fuente: Elaboración propia en base al CNNA de 2014.

La Remisión

Un Centro de Orientación tiene el rol de atender a adolescentes que cumplan seguimiento por orden de Remisión, la misma que se define como una medida de desjudicialización por la que las o los adolescentes son excluidos de un proceso judicial que el fiscal dicta, con base en informe psicosocial realizado por la Instancia Técnica Departamental de Política Social (CNNA, 2014: Art. 298).

Ahora bien, para la determinación de qué medida aplicar (privativa, restrictiva o en libertad) esta norma vuelve a prescribir un

parámetro, a pesar de que, como se vio, en el Art. 268 ya establece que las sanciones con pena prevista menor a 15 años no deben estar con sanciones privativas de libertad. Así, en el Art. 324 indica:

· Las medidas socioeducativas en libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea menor a un año, sin perjudicar la actividad normal de estudio o trabajo.

· Las medidas socioeducativas que se cumplen con restricción de libertad

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serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté comprendida entre uno y dos años. El juez determinará las medidas socioeducativas en privación de libertad.

· Las medidas socioeducativas privativas de libertad serán aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente sea superior a dos años.

(CNNA, 2014: Art. 324).

3.3.6. Aplicación de mecanismos de Justicia Restaurativa

Los mecanismos de la Justicia Restaurativa, según el CNNA se definen como:

… son mecanismos de justicia restaura-tiva los procedimientos que acompa-ñan la aplicación de la remisión, las salidas alternativas y las medidas so-cioeducativas.(CNNA, 2014: Art. 316).

Estos mecanismos, por una parte, pueden servir para la extinción del procedimiento formal a través de la remisión y, por otra parte, para la aplicación de prácticas más flexibles que permitan una participación mayor del adolescente en la reparación del daño cometido, así como pueden ser aplicadas con carácter complementario a una medida socioeducativa, ya sea privativa o no privativa de libertad.

Estos mecanismos “buscan para la persona adolescente, que ésta o éste asuma su responsabilidad, formarlo para el ejercicio

de sus habilidades sociales, el ejercicio de sus derechos, procurando la reparación del daño. Para la víctima, la exteriorización de su situación como víctima y alcanzar la superación de las consecuencias de los hechos, con su reparación. Para la comunidad, la participación activa en el proceso de reintegración social tanto de la víctima como del adolescente y la reducción del impacto social a través de la prevención secundaria” (CNNA, 2014: Art. 316).

De la misma forma, el CNNA establece dos tipos de mecanismos de Justicia Restaurativa: con participación de la víctima –los cuales se realizan a través de la mediación, reuniones familiares, círculos restaurativos y otros similares– y cuando la víctima no participa, se realiza a través de un programa de orientación socioeducativa (CNNA, 2014: Art. 317).

3.5. Ley contra el racismo y toda forma de discriminación (2010)

La Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, Ley N° 045, en vigencia desde el 8 de octubre de 2010, constituye un hito en la normativa nacional respecto a la protección de todas las personas contra cualquier forma de discriminación. Esta Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y tratados internacionales de Derechos Humanos, eliminando las conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidando políticas públicas de protección y prevención de estos delitos (Ley N° 045, 2010: Art. 1).

73Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Esta norma reconoce como principios la interculturalidad33, la igualdad34, la equidad35 y la protección36 y establece qué se entiende por discriminación: toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de Derechos Humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional.

Con referencia a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley, brinda el marco para impulsar la prevención de la discriminación

que hace víctimas a las y los ACL por la condición jurídica que atraviesan, así como desarrollar acciones afirmativas que permitan alcanzar una justicia social que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, además de programas especializados para Adolescentes en Conflicto con la Ley diferenciados de los adultos.

3.6. Código Penal (1997) y Código de Procedimiento Penal (1999)

El Art. 5 del Código Penal, que definió que las disposiciones del mismo se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de 16 años, ha quedado derogado.

De igual manera, la Constitución Política del Estado determina, en su Art. 23.II, que ningún adolescente menor de 18 años podrá estar privado de libertad conjuntamente con adultos privados de libertad, lo que afirma la vulneración de derechos a la que han sido sometidos los ACL.

Esta norma presenta incompatibilidad con los tratados e instrumentos internacionales, que son reconocidos por la Constitución Política del Estado (Arts. 13, 257, 258 y 410), en los cuales se establece la obligación de los Estados de proteger los derechos de las personas menores de 18 años (CDN, 1990: Art. 1), y de diseñar un sistema especializado para Adolescentes en Conflicto con la Ley (CDN, 1990: Arts. 37 y 40).

El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, incorporan un modelo de justicia basado en el garantísmo –acusatorio– oral en Bolivia, sin embargo, previo a la promulgación del actual CNNA, estas normas aún regulaban la administración de justicia en casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley comprendidos entre los 16 y 18 años de edad,

33 Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa (Ley contra el reacismo y toda forma de discriminación, 2010: Art. 3).

34 Reconociendo que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos. (Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 2010: art. 3).

35 Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. (Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 2010: Art. 3).

36 Reconociendo que todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio. (Ley contra el racismo y toda forma de discriminación, 2010: Art. 3).

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sin incorporar para nada los principios de la Justicia Penal Juvenil ni Justicia Restaurativa. Por lo que el desarrollo de estas normas corresponde a un carácter y enfoque retributivo y no restaurativo, definiendo plazos procesales excesivamente amplios.

El Código de Procedimiento Penal trata, específicamente, la materia de Justicia Penal Juvenil en tres ocasiones. Primero cuando establece que si el imputado fuera menor de edad, quienes ejerzan la patria potestad o su tutor pueden intervenir en el proceso asumiendo su defensa, sin perjuicio de la propia intervención del adolescente. Y en caso de que el adolescente no cuente con representación legal, se establece la obligatoriedad de la intervención de un representante estatal de protección del adolescente, bajo sanción de nulidad (Código de Procedimiento Penal, 1999: Art. 85).

En segundo lugar, señala que el juez o tribunal puede autorizar la instalación en la sala de equipos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros, siempre y cuando no se trate del juzgamiento de adolescentes. Esta regulación está enmarcada en lo previsto por la CDN (Art. 40) respecto al derecho a la dignidad y privacidad.

Y en tercer lugar, establece que cuando una o un adolescente, mayor de 16 y menor de 18 años, sea imputado de la comisión de un delito, en la investigación y juzgamiento se procederá con arreglo a las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal, con excepción de las establecidas en el Art. 389:

1. La fiscalía deberá a través de fiscales especializados, o en su defecto el fiscal será asistido por profesionales expertos en minoridad; en la práctica se evidencia que esta disposición no se cumple siendo los fiscales de materia penal ordinaria los que realizan la dirección funcional

de la investigación y en algunos casos si se coordina con la DNA (a pesar de que el Reglamento del CNNA establece explícitamente que su participación es obligatoria), aunque su participación es más formal que sustancial en la defensa legal del adolescente (DNI-Bolivia, 2012: 112).

2. Cuando proceda la detención preventiva de un adolescente menor de 18 años, ésta se debe cumplir en un establecimiento especial o en una sección especial dentro de los establecimientos comunes.

3. El juez o tribunal puede disponer de manera fundamentada la reserva del juicio cuando considere que la publicidad pueda perjudicar el interés del adolescente;

4. Los padres o quienes lo hayan tenido a su cuidado, guarda o tutela, poden asistir al juicio y participar en la defensa del imputado; y,

5. El juez o tribunal será asistido en el desarrollo del debate por un perito especializado en minoridad.

Finalmente, a pesar de considerarse la detención preventiva como una medida excepcional, en la práctica la mayoría de las y los adolescentes eran sujetos al cumplimiento de la misma, al encontrar dificultades para cumplir con los requisitos (Código de Procedimiento Penal, 1999: Arts. 233 a 235) establecidos para aplicar otro tipo de medida cautelar37.

37 Esta situación no sólo afecta a los adolescentes, sino en general a toda persona que se encuentre en condición de pobreza o en situación de vulneración.

75Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

3.7. Ley de Fianza Juratoria contra la retardación de Justicia Penal (1996)

La Ley de Fianza Juratoria Contra la Retardación de Justicia Penal, promulgada el 2 de febrero de 1996, incorpora los Arts. 1, 4, 5, 7, 9, 10, 16, 19 y 20 al régimen de la Ley N° 1008. De los cuales sólo se recuperan textualmente los que interesan a la situación de ACL:

Art. 4.- (Detención de Menores de 18 años). La detención, arresto o aprehensión de menores de 18 años, se sujetará a lo dispuesto en el Art. 238 de la presente ley. El juez competente dispondrá su detención preventiva o formal, únicamente por delitos que tengan prevista pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de 5 o más años. Si la pena prevista es menor, dispondrá inmediatamente su libertad en la forma y con las condiciones señaladas por el Art. 739 de la presente ley, sin perjuicio de la continuación del proceso. Si el menor no diere cumplimiento a cualquiera de estas condiciones, el juez dispondrá su detención preventiva o formal.

(Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia, 1996: Art. 4)

Aunque no se tiene antecedentes de que los códigos del menor anteriores al de 1992 hayan tenido intención de subir la edad de responsabilidad penal ordinaria a 18 años, la presente Ley que modifica la Ley N° 1008, refiere a las garantías que tiene toda persona menor de 18 años, indicando que no podrán ser privados de libertad si se los acusa por un delito que tenga previsto una pena menor a cinco años, indicando que se le aplicará la libertad provisional, mientras no incumpla una de las medidas que se le imponga. Lo que sí se arrastra desde 1966 (primer código del menor) es la protección especial para mayores de 16 años y menores de 21 años.

Entenderíamos que la CDN de 1989, ha tenido una influencia directa sobre los temas trabajados en las reformas legislativas penales de los años noventa.

Art. 5.- (Detención de Menores de 16 años). Los encargados de las prisiones o de cualquier centro de detención, así como funcionarios del Ministerio Público, Defensa Pública u Organismos del Menor que tuvieran sospechas de la detención de un menor de 16 años, pondrán de inmediato este hecho en conocimiento del Juez del Menor, quien previa comprobación de la edad dispondrá las medidas tutelares necesarias.

(Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia, 1996: Art. 5)

Aunque la Ley N° 1008 es considerada como la Ley más dura de la historia de Bolivia en materia Penal, el artículo presente recoge lo establecido en la CDN, escencialmente el derecho a la libertad y al acceso a un juez especial, que permite el mejor ejercicio en la protección de un adolescente que haya cometido un delito de narcotráfico.

38 El cual establece que: Toda persona detenida, arrestada o aprehendida por autoridad policial o del Ministerio Público, debe ser puesta a disposición del juez competente en el plazo máximo de 48 horas, sin perjuicio de que continúen y se concluyan las diligencias de policía judicial. 

El juez, dentro de las 24 horas siguientes recibirá su declara-ción y dispondrá en el acto su libertad por falta de indicios o su detención preventiva. Los aprehendidos por orden judicial deberán ser puestos a disposición del juez de la causa en for-ma inmediata. (Ley de Fianza Juratoria, 1996: Art. 2)

39 Para acogerse al beneficio de libertad provisional, el encausado podrá alternativamente prestar fianza juratoria. La fianza juratoria consiste en la promesa jurada del encausado de cumplir fielmente las siguientes condiciones, que deberán constar en acta labrada al efecto.

1 Comparecer ante la autoridad judicial las veces que sea requerido

2 Concurrir a audiencias, debates y cuanta actuación procesal corresponda conforme a ley.

3 No cambiar el domicilio que constituirá a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autorización del juez de la causa. (Ley de Fianza Juratoria, 1996: Art. 7)

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2. Promover y respetar los derechos humanos de todos los internos.

3. Proporcionar información a los internos en forma clara sobre leyes, reglamentos, requerimientos disciplinarios y toda consulta relacionada con sus derechos y obligaciones. De ser necesario para tales fines, se debe proveer un traductor.

4. Realizar su trabajo de forma objetiva y transparente dotando a sus actos de la correspondiente publicidad.

5. Procurar minimizar el impacto negativo de la privación de libertad en los internos y en sus familiares.

6. Ejecutar la pena privativa de libertad en los estrictos límites de la sentencia.

7. Promover el compromiso de los internos como miembros activos y productivos de la sociedad proporcionándoles el entorno y los medios adecuados para el desarrollo de actitudes de respeto propio y responsabilidad personal.

8. Mantener información completa y segura sobre las personas privadas de libertad, incluyendo su identidad, las razones de su privación de libertad y la autoridad responsable, y el día y hora de su admisión y puesta en libertad.

9. Garantizar al interno el goce de su libertad de expresión, sujeta solamente a aquellas limitaciones que resulten estrictamente necesarias debido a las circunstancias de la privación de libertad.

3.8. Ley de Ejecución Penal y Supervisión (2001) y Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad (2002)

La Ley N° 2298, promulgada el 20 de diciembre de 2001 bajo el título Ley de Ejecución Penal, define en su Art. 3 “la pena”, indicando que tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la ley. 

En su Art. 82, esta Ley determina la creación de establecimientos especiales para personas menores de 21 años, siendo estos destinados a las y los adolescentes imputables y a aquellas personas menores de 21 años que, en criterio del juez de la causa, deban permanecer en este tipo de establecimientos a fin de favorecer su reinserción social. Asimismo, se señala que los establecimientos, se organizarán separadamente para los hombres y mujeres y para detenidos preventivos y condenados.

El Reglamento de la Ley tiene la finalidad de regular el tratamiento penitenciario dentro de los diferentes periodos del sistema progresivo promoviendo la rehabilitación, redacción y reinserción laboral estableciendo las obligaciones de las personas sometidas a pena privativa de libertad y determinando las atribuciones y obligaciones de los funcionarios de la administración penitenciaria.

Establece, también, los deberes, que en cumplimiento de sus atribuciones, los funcionarios de la Administración Penitenciaria y la Administración de Justicia deberán cumplir:

1. Respetar en todas sus actuaciones la dignidad y la intimidad del interno, evitando realizar intromisiones arbitrarias o abusivas en su vida privada.

77Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

10. No utilizar los derechos y libertades reconocidas al interno como recompensas, ni restricciones como castigo.

11. Vigilar las condiciones de prisión y detención para que se ajusten a las normas de derechos humanos aplicables en tales casos, asegurando el efectivo cumplimiento de las garantías derivadas de un estado de Derecho

(Regl. Ejecución de Penas, 2002: Art. 2).

Como se puede apreciar, todo lo anterior corresponde a la parte de disposiciones generales y el contenido mismo no hace referencia a los adolescentes y jóvenes menores de 21 años, lo que nos deja la siguiente interpretación: aunque la ley y el reglamento en sí mismos significan un avance en la materia para Bolivia, reconociendo una serie de derechos que si se los cumpliría en las mínimas condiciones, se puede decir que se respetan los derechos de los privados de libertad, no solamente adolescentes, sino que también esta protección alcanzaría de manera efectiva a los adultos.

3.9. Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, (1988) y Reglamento de la Ley N° 1008, sobre el Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (1988)

La Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, puesta en vigor 22 de julio de 1988, regula el régimen de la coca, señalando jurídicamente su naturaleza, las áreas lícitas de cultivo, producción, circulación y comercialización.

Asimismo, determina el desarrollo alternativo y la sustitución de los cultivos de la hoja de coca. Establece las formas de control, fiscalización y regulación de la siembra, cultivo, cosecha, recolección, comercialización, distribución, expendio, uso, tenencia, de plantas o partes de plantas que contengan materias primas para la producción y fabricación de sustancias controladas (Ley N° 1008, 1988).

La Ley N° 1008 no determina un tratamiento especial para adolescentes que se vean involucrados en este tipo de delitos, aunque de manera general establece las normas relativas al tratamiento, rehabilitación y reinserción social, así como la educación preventiva dirigida a prevenir el uso indebido de drogas. En este punto se identifica una relación con los adolescentes cuando en su Art. 139 (menores de 16 años) dice: “Los consumidores que sean menores de 16 años serán puestos inmediatamente a disposición del Tribunal del Menor, que determinará obligatoriamente las medidas que se tomarán para su rehabilitación. En esta tarea cooperarán los padres o responsables del menor” (Ley N° 1008, 1988).

Considerando que es una norma que data del 1988, (antes de la promulgación de la CDN) podemos entender que el espíritu de este artículo era tutelar, todavía enmarcada claramente en la Doctrina de Situación Irregular.

Por otra parte, su Reglamento, sancionado a través del Decreto Supremo Nº 22099 de 28 de diciembre de 1988, contempla dos artículos específicos para adolescentes, que son:

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Art. 44. Cuando los Tribunales Tutelares dispongan la internación obligatoria de menores para su tratamiento y rehabilitación en centros especializados de salud, atendidos por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, los aspectos sociales serán atendidos por los organismos competentes.

Art. 47. Los menores de 16 años que incurran en hechos calificados como delitos tipificados en la Ley N° 1008, serán sometidos a tratamiento que disponga la autoridad especializada llamada por ley

(Regl. Ley N° 1008, 1988).

Ambos artículos se refieren a un tratamiento tutelar, en el entendido que se confundía la aplicación de lo que corresponde una sanción y una medida de protección tutelar. Aunque la restricción que la Ley N° 1008 hace respecto a la competencia de sus tribunales limitándolos a que no podían tomar conocimiento de casos cometidos por adolescentes menores de 16 años, debiendo ser estos remitidos de inmediato al tribunal competente, es una consideración importante no deja de ser atentatorio a los derechos de los adolescentes comprendidos entre los 16 y 18 años de edad.

3.10. Ley orgánica del Ministerio Público (2012)

La Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que está en vigencia desde el 11 de julio del 2012, regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público. En relación con la Justicia Penal Juvenil, esta Ley establece que en ningún caso el Ministerio Público podrá revelar la identidad ni permitirá la difusión de imágenes adolescentes (LOMP, 2012: Art. 9), protegiendo el derecho a la

confidencialidad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley.

En las investigaciones y procesos penales seguidos contra adolescentes y en los procesos para establecer su responsabilidad de acuerdo al CNNA, el Ministerio Público debe actuar con fiscales especializados y debe cuidar que:

· El desarrollo del proceso no cause mayor daño al adolescente.

· Estos casos deben desarrollarse en absoluta reserva, bajo absoluta responsabilidad.

· La sanción sea proporcional y adecuada a los fines de educación, rehabilitación y reinserción social.

· En lo pertinente las medidas socioeducativas no adquieran las características de sanciones penales

(LOMP, 2012: Art. 69).

Con esto se obliga al Estado a establecer un programa para contar con fiscales especializados, aunque hasta el momento aún no se procede de esta manera, siendo fiscales de “menores”, de familia e incluso de materia penal ordinaria los que conocen los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley. Para cumplir con esta norma se precisa la asignación de recursos económicos y humanos requeridos y además contar con una capacitación en Justicia Penal Juvenil40.

Finalmente, esta norma indica que los resultados de las investigaciones contra adolescentes deben ser de absoluta reserva,

40 Respecto a la capacitación la Ley Orgánica del Ministerio Público establece la capacitación permanente de los fiscales en general, en ese sentido será preciso incorporar los principios y mecanismos de la Justicia Penal Juvenil y la Justicia Restaurativa.

79Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

aun después de que se haya dictado sentencia en el respectivo caso. Y, en ningún caso, los antecedentes penales de estos adolescentes pueden ser usados en su contra, aun cuando estos hubieran adquirido su mayoría de edad (LOMP, 2012: Art. 71).

3.11. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una vida segura (2012)

Promulgada el año 2012, esta norma constituye un avance en el reconocimiento de principios frente a la anterior Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana del año 2003, considerando un enfoque integral en el que la coordinación entre sociedad y Estado se hace fundamental en el camino hacia la seguridad ciudadana y dejando atrás la responsabilidad dirigida sólo al actuar de la policía.

El objeto de esta Ley es garantizar la seguridad ciudadana, promoviendo la paz y la tranquilidad social en el ámbito público y privado, procurando una mejor calidad de vida con el propósito de alcanzar el Vivir Bien a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, en coordinación con los diferentes niveles de Estado (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana para una vida segura, 2012: Art. 1).

Por otra parte, dentro de los principios reconoce la equidad de género y generacional en el entendido de que las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana deben contemplar el enfoque de género y generacional y las necesidades específicas de protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores. Sin embargo, establece en su Art. 66, desde una concepción negativa de la adolescencia (Situación Irregular) que el nivel nacional y las entidades territoriales autónomas crearán y dirigirán programas de

reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social.

En su Art. 67, asimismo, establece que “El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas departamentales, diseñarán e implementarán de forma progresiva Centros de Rehabilitación y Reinserción Social en las ciudades capitales de departamento, bajo un modelo formativo-educativo y de responsabilidad centrado en la aplicación de una metodología orientada en la reconducción de la conducta, rehabilitación, reinserción social y familiar”, reforzando lo anteriormente mencionando.

Por ello, los avances contemplados en esta normativa respecto al reconocimiento de principios se ven totalmente avasallados frente al enorme retroceso que significa lo estipulado en los Arts. 66 y 67 de esta norma, que contradicen lo reconocido en la Constitución Política del Estado, en la Convención sobre los Derechos del Niño, y los demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos referidos a Justicia Juvenil.

81Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley

DiAgnóstiCo situACionAL

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El diagnóstico situacional de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley fue realizado entre las gestiones 2012 y 2013 y se divide en tres partes: la primera presenta la situación de las instancias que intervienen en los procesos de Adolescentes en Conflicto con la Ley; la segunda sobre el derecho al debido proceso, la integridad física y psicológica y cumplimiento de la normativa internacional y nacional sobre Justicia Juvenil y la tercera que identifica los cuellos de botella en el Sistema de Justicia para ACL.

83Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La metodología del diagnóstico ha sido principalmente cualitativa, recogiendo información de parte de informantes clave

y de los propios Adolescentes en Conflicto con la Ley. Sin embargo, también se ha recogido información cuantitativa sobre los mismos.

La recolección de información se ha realizado con dos objetivos:

· Conocer la situación del actual sistema de Justicia Juvenil, su funcionamiento y limitaciones, y

· Conocer la situación jurídica (relacionada principalmente con el derecho al debido proceso y el respeto de los principios de Justicia Penal Juvenil) de las y los adolescentes que se encuentran cumpliendo alguna medida o sanción en el sistema de Justicia Penal Juvenil.

1.1. Métodos y técnicas para la recolección de información a. Situación del Sistema de Justicia para

Adolescentes en Conflicto con la Ley

Se recogió información cuantitativa y cualitativa sobre las condiciones del actual sistema de Justicia Juvenil, con el propósito de evaluar las capacidades del sistema (recursos humanos, financieros, información,

1. Metodología

coordinación, atención y capacitación) para respetar y garantizar los derechos de éstas y éstos adolescentes.

Para tal fin se realizaron entrevistas con representantes de las siguientes instituciones:

· Órgano Judicial· Ministerio Público· Defensa Pública· Policía Boliviana· Régimen Penitenciario· Defensorías de la Niñez y Adolescencia

de las nueve ciudades capitales de departamento

· SEDEGES/SEDEPOS de los nueve departamentos

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La guía de entrevistas fue enviada a los representantes de cada institución en octubre de 2013, asimismo se realizaron entrevistas telefónicas a las máximas autoridades de las respectivas instituciones.

En el mes de diciembre de 2013 se realizó la tabulación de datos, el análisis de la información, sistematización de los resultados obtenidos y redacción del diagnóstico. De la misma forma, se identificaron los cuellos de botella en el actual sistema de justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

b. Situación jurídica de los Adolescentes en Conflicto con la Ley

Se realizó el recojo de información por medio de una entrevista estructurada aplicada a las y los adolescentes que se encuentran en centros de privación de libertad y en programas de medidas no privativas de libertad.

La herramienta fue aplicada en el mes de octubre de 2013 a un total de 243 adolescentes41ente los 12 a 18 años de edad privados de la libertad en centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley y recintos penitenciarios de cuatro departamentos: Santa

Cruz (Fortaleza y Palmasola), La Paz (Centro de diagnóstico Terapia –Varones, San Pedro, Centro de Orientación Femenina Obrajes y Qalauma) y Cochabamba (Centro ACONLEY –mujeres y varones, San Antonio, San Sebastián– mujeres y varones, San Pedro-Sacaba, San Pablo-Quillacollo y El Abra) y del programa de medidas no privativas de libertad de Santa Cruz42.

Se organizaron equipos en los tres departamentos para que, de manera directa, entrevistaran a la totalidad de los adolescentes en cumplimiento de alguna medida o sanción y visitarán los respectivos centros y recintos penitenciarios donde se encontraban los adolescentes. Posteriormente se procedió a la tabulación, análisis e interpretación de datos.

1.2. Alcance y limitaciones del diagnóstico

La información que presenta el diagnóstico corresponde a las instancias que remitieron la información solicitada en conformidad al Ministerio de Justicia, Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, y que fueron listadas en el subtítulo previo, exceptuando el Ministerio Público y tres Defensorías de la Niñez y Adolescencia (de Sucre, Oruro y Potosí), cuyos datos no fueron accesibles debido a que las instancias o servicios no recogen la información sobre ACL o si bien recogen estos datos, no cuentan con información sistematizada.

n= Z2

Z2

o2

o2e2 e2 +

N

N

41 Para el cálculo de la muestra se ha recurrido a la siguiente fórmula para poblaciones finitas:

Dónde:

n = el tamaño de la muestra, que es de 203 ACL. N = tamaño de la población = 838 ACL, según última fuente

referencial de Defensa de Niños Internacional en 2010 (DNI-Bolivia, 2012: 21).

Desviación estándar de la población que, generalmente, cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor constante de 0,5.

Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no se tiene su valor, se lo toma en relación al 95% de confianza equivale a 1,96.

e = Límite aceptable de error muestra que, generalmente cuando no se tiene su valor, suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a criterio del encuestador. En este caso se utilizó el 6%.

42 Una vez realizado el diagnóstico, se actualizó la población total de adolescentes en cumplimiento de alguna medida a partir de los datos obtenidos y el universo para la gestión 2013 se cuantificó en 941 adolescentes en cumplimiento de alguna sanción o medida. Remplazando este dato en la fórmula anteriormente descrita sale como resultado de muestra mínima: 208 entrevistas.

85Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

El alcance del diagnóstico presenta limitaciones debido a que:

· La Policía no lleva un registro específico de adolescentes detenidos;

· El Régimen Penitenciario no contaba, en el momento de recojo de información, con los datos correspondientes de adolescentes privados de libertad en la gestión 2012.

· El Órgano Judicial no contaba, en el momento de recojo de información, con la información a nivel nacional desagregada por sexo, ni datos referidos al primer semestre de 2013.

Por otra parte, en el relevamiento de datos a través de las entrevistas directas a los y las adolescentes se logró obtener la información de los centros de atención (Fortaleza, ACONLEY Varones-Mujeres y Centro Terapia Varones), recintos penitenciarios o de privación de libertad (Palmasola, San Sebastián Varones-Mujeres, San Antonio, San Pedro-Sacaba, San Pablo-Quillacollo, San Pedro-La Paz, Miraflores, Qalauma, Obrajes), además del programa de medidas no privativas de libertad de Santa Cruz.

Sin embargo, no fue posible el acceso a adolescentes privadas de libertad en el centro Terapia – Mujeres de La Paz, debido a que las actividades en el centro no permitieron el desarrollo de entrevistas.

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La información presentada a continuación refleja el número de casos conocidos, las formas de resolución de casos, datos procesales de los mismos, recursos humanos y programas de capacitación, sistemas de información y seguimiento de casos, coordinación con otras instancias y sobre consideraciones en torno a la situación de las mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley y sobre la asignación de recursos económicos.

2.1. Datos generales

Al momento de recoger la información (gestión 2013), las y los Adolescentes en Conflicto con

2. Situación del Sistema de Justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley43

la Ley eran procesados a través de dos vías, una por medio de la jurisdicción de niñez y adolescencia (ACL de 12 a 15 años de edad) y la otra, denominada jurisdicción ordinaria penal (ACL de 16 a 18 años de edad), siendo esta última la misma por la cual se juzga a adultos.

El número de casos conocidos, correspondiente a la gestión 2012 y el primer semestre de 2013, por las principales instituciones que intervienen en estos procesos se presentan en el siguiente cuadro.

Cuadro 7: Datos generales: Casos conocidos - Gestión 2012

Ciudades Juzgados de Niñez y Adolescencia

Defensa PúblicaDNA SEDEGES/SEDEPOS12 - 15 años

de edad16 - 18 años

de edadSucre 174 4 84 ------ 60

La Paz 207 0 7 91 180

El Alto 49 0 0

Cochabamba 198 5 24 201 74

Oruro 108 12 59 ------ 108

Potosí 96 22 37 ------ 64

Tarija 165 0 0 71 57

Santa Cruz 265 0 42 97 76

Trinidad 33 0 11 156 23

Cobija 9 0 0 19 8

Total 1.304 43 264 635 650Fuente: Elaboración propia en base al Anuario Judicial 2012, entrevistas a SENADEP, DNA y SEDEGES/SEDEPOS.

43 Esta parte corresponde a la información brindada por las siguientes instancias: Órgano Judicial (Juzgados de la Niñez y Adolescencia), Régimen Penitenciario, Defensa Pública, Policía Boliviana, Defensorías de la Niñez y Adolescencia y SEDEGES/SEDEPOS.

87Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Los casos conocidos por los Juzgados de Niñez y Adolescencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES/SEDEPOS) corresponden a casos comprendidos en la jurisdicción de niñez y adolescencia y la información de Defensa Pública a casos conocidos tanto en esa jurisdicción (12 a15 años de edad) como en la ordinaria penal (16 a18 años).

El total de casos conocidos por SEDEGES/SEDEPOS44 es inferior al número de casos conocidos por los Juzgados de Niñez y Adolescencia, dato previsible considerando que no todos, y en realidad la minoría, de adolescentes que tienen contacto con el Órgano Judicial deberían llegar a cumplir una medida (especialmente de carácter privativo de libertad). Sin embargo, en Oruro el número de casos conocidos por los juzgados es el mismo que el que conoció el SEDEGES (108), a partir de este dato se podría inferir que todos los ACL que estuvieron en contacto con el Órgano Judicial fueron sancionados con una medida privativa de libertad. Los datos proporcionados por los SEDEGES/SEDEPOS muestran que el 34% de adolescentes varones y el 20% de adolescentes mujeres estuvieron privados de libertad bajo la figura de “acogida, guarda y/o internación fiscal” que, en su mayoría, fue solicitada por instrucción del Ministerio Público y no por orden del Juez de la Niñez y Adolescencia.

Asimismo, no todos los adolescentes que cumplieron alguna medida en centros o programas del SEDEGES/SEDEPOS fueron remitidos a través de una orden judicial (sólo el 53% en el caso de los varones y el 41% de las mujeres fueron remitidos por esta instancia), sino que ingresaron a través de una orden fiscal, de la DNA o incluso de la Policía, es decir, sin

un proceso judicial o una determinación de autoridad competente (Juzgado).

Respecto a la defensa técnica de los adolescentes, la Defensa Pública y Defensoría de la Niñez y Adolescencia son las instancias públicas dedicadas a cumplir esa función. A partir de los datos proporcionados por Defensa Pública se evidencia que en la gestión 2012 esta instancia participó en la defensa de 307 adolescentes, de los cuales 264 (86%) estuvieron procesados a través de la jurisdicción ordinaria penal y 43 (14%) en la jurisdicción de niñez y adolescencia.

El número de casos conocidos por las DNA, generalmente, es mayor al número de casos conocidos por el SEDEGES/SEDEPOS (en cumplimiento de alguna medida)45, situación que responde a que no todos los casos deben llegar a una sanción o medida. En tres Defensorías se conocieron más casos que en los Juzgados de Niñez y Adolescencia, la de Cochabamba (con un margen de diferencia de tres casos), la de Trinidad (con una diferencia de 123 casos) y la de Cobija (10 casos de diferencia). A partir de esta información se puede constatar que existen casos conocidos por las DNA que no llegan a la instancia judicial y de esta manera se deja margen a que las denuncias en contra de las y los adolescentes sean resueltas a través de la conciliación o por vías que no siempre garantizan efectivamente el cumplimiento de sus derechos.

Considerando que en Bolivia no se cuenta con programas para la resolución de conflictos por medio de prácticas de la Justicia Restaurativa –como la mediación– existen casos que se resuelven a través de otras vías como la transacción, el desistimiento, etc., que no

44 Adolescentes que se encuentran en cumplimiento de alguna medida en centros o programas de atención de ACL de SEDEGES/SEDEPOS.

45 Con excepción de La Paz, sin embargo esta situación corresponde a que no sólo las DNA de las capitales de departamento brindan esta atención a los adolescentes, sino todas las defensorías de los demás municipios, considerando el lugar de procedencia de la o el ACL y siendo en este caso por ejemplo la DNA de El Alto.

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ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

favorecen en ninguna medida a la formación del adolescente y menos en su responsabilización sobre el hecho cometido, además de constituirse en una violación al derecho al debido proceso, el cual exige en todo momento que sea un juez

Cuadro 8: Datos generales: Casos conocidos - Primer semestre 2013

Ciudades Régimen Penitenciario

Defesa PúblicaDNA SEDEGES/SEDEPOS12 - 15 años

de edad16 - 18 años

de edad

Sucre 36 0 50 ------ 58

La Paz 108 0 6 84 67

El Alto 0 21

Cochabamba 48 18 55 170 41

Oruro 1 14 64 ----- 54

Potosí 14 20 70 ------ 7

Tarija 16 0 0 48 40

Santa Cruz 344 0 32 104 69

Trinidad 14 0 13 329 6

Cobija 1 5 14 14 17

Total nacional 582 57 325 749 359Fuentes: Elaboración propia en base al Anuario Judicial 2012, entrevistas a SENADEP, DNA y SEDEGES/SEDEPOS.

El Cuadro 8 corresponde a los datos del primer semestre de la gestión 2013, si bien no se ha contado con la información correspondiente al Órgano Judicial, se muestra los datos de Régimen Penitenciario, observando que 941 adolescentes cumplieron alguna medida o sanción (582 en recintos penitenciarios y 359 en centros y programas de los SEDEGES/SEDEPOS), en el primer semestre de 2013.

Los casos conocidos por Defensa Pública y DNA han sido incrementados en 2013, en comparación con los datos del cuadro anterior, de la gestión 2012 (en un 11% y un 8% respectivamente). En el total general de los casos atendidos por las DNA se identifica un aumento, pero en los datos específicos por ciudades se observa que sólo en el caso de Trinidad se presenta un aumento significativo. En el caso de Defensa Pública, las políticas

imparcial el que conozca el caso, decida en base a la información construida a partir de una investigación y que el adolescente cuente con los medios idóneos para preparar su defensa.

del Ministerio de Justicia para ampliación del servicio a nivel nacional han incidido en el incremento significativo de casos conocidos.

Los casos conocidos por las diferentes instituciones muestran que en la gestión 2012 los Juzgados de la Niñez y Adolescencia conocieron 1.304 casos de ACL, de los cuales 650 adolescentes cumplieron alguna medida o sanción a través del SEDEGES/SEDEPOS. Asimismo, se constata que algunos casos que conocen las DNA no son remitidos al órgano judicial y, por otra parte, Defensa Pública brinda principalmente su servicio a los adolescentes mayores de 16 años. Los datos correspondientes al primer semestre de 2013 reflejan una situación similar a la de la gestión anterior.

89Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

2.2. Información y proceso para atención de ACL en el Órgano Judicial

Los procesos de Adolescentes en Conflicto con la Ley son conocidos por dos tipos de jueces46: 1) adolescentes de 12 a 15 años de edad son procesados en la jurisdicción de niñez y adolescencia (Juez de Niñez y Adolescencia) y 2) los de 16 a 18 años en la jurisdicción ordinaria penal (juez de instrucción, tribunal o juez de sentencia y juez de ejecución penal).

Ya el CNNA de 1999 establecía que el Juez de la Niñez y Adolescencia es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucraban a niños, niñas o adolescentes (Art. 256).

2.2.1. Número de casos conocidos por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia

En la gestión 2012, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia conocieron un total de 1.304 casos. En el siguiente cuadro se observa este dato disgregado por ciudad y por número de causas resueltas y pendientes para la siguiente gestión.

Cuadro 9: Casos conocidos por los Juzgados de Niñez y Adolescencia, gestión 2012.

Ciudades

Tota

l ca

usas

co

noci

das

Tota

l ca

usas

re

suel

tas

Pend

ient

es

para

la

sigu

ient

e ge

stió

n

% d

e ca

usas

pe

ndie

ntes

Sucre 174 148 26 15%

La Paz 207 87 120 58%

El Alto 49 44 5 10%

Cochabamba 198 137 61 31%

Oruro 108 2 106 98%

Potosí 96 66 30 31%

Tarija 165 74 91 55%

Santa Cruz 265 179 86 32%

Trinidad 33 24 9 27%

Cobija 9 5 4 44%

Total nacional 1.304 766 538 41%

Fuente: Elaboración propia en base al Anuario Judicial 2012.

De las 1.304 causas conocidas, 766 fueron resueltas, quedando un pendiente del 41% para la siguiente gestión. De acuerdo al grado de eficiencia en función de tiempo y cantidad de causas resueltas, los Juzgados de la Niñez y Adolescencia de las ciudades capitales y El Alto, se pueden ordenar en tres grupos:

· Los que presentan un grado de resolución de causas óptimo, tienen un rango de pendientes menor al 30%: Sucre (15%), El Alto (10%) y Trinidad (27%).

· Los que presentan un grado de resolución de causas mediana, muestran un rango de pendientes entre 31% y 60%: La Paz (58%), Cochabamba (31%), Potosí (31%), Tarija (55%), Santa Cruz (32%) y Cobija (44%).

· Los que presentan un grado de resolución de causas baja, tienen un rango de pendiente superior al 61%, que es el caso de Oruro (98%).

46 El diagnóstico fue realizado en la gestión 2013, en que no se había promulgado la Ley N° 548, CNNA, vigente.

90

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

El dato que más llama la atención es el correspondiente a Oruro, con un 98% de causas pendientes. Ciertamente esto sucede por diferentes factores: el grado de complejidad de las causas, el número de personal y de jueces y la especialidad de los mismos, la coordinación con otras instancias, etc. Sin embargo, significa una vulneración de derechos y privación de libertad para adolescentes, en desmedro de su desarrollo integral y protección.

El progreso de resolución de causas, desde la gestión 2008 hasta el 2012, muestra que se ha duplicado el número de causas conocidas (de 670 a 1.304) y el de las resueltas tuvo un descenso en las gestiones 2009 y 2010, y comenzó a incrementarse en 2011 y 2012. Sin embargo, la brecha entre ambos datos es aún amplia, considerando que poco más de la mitad de las causas conocidas son resueltas en la gestión 2012.

2.2.2. Forma de resolución de los casos

En la gestión 2013, la mayor parte de los casos fueron resueltos sin sentencia (554). Esto sucedía, en muchos de ellos, por el vacío que el CNNA de 1999 dejaba a figuras procesales que también dan lugar a la finalización de competencia del juez, tales como la conciliación, el desistimiento, etc. En el siguiente cuadro se muestran las formas de resolución o conclusión de competencia de las causas resueltas en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.

2008

0

200

400

600

800

1,000

1,200

1,400

Total casos conocidos Total casos resueltos

766

593

431482

483670

838969

1,107

1,304

2009 2010 2011 2012

Figura 1: Número de casos atendidos y resueltos en los Juzgados de Niñez y Adolescencia

Fuente: elaboración propia en base a Anuarios Judiciales 2008, 2009, 2010, 2011, y 2012.

91Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Cuadro 10: Formas de finalización de competencia gestión 2012

Ciudades

Formas de finalización de competencia Total resuel-

tasSenten-

cia

Excusa o recu-sación

Con-cilia-ción

Desisti-miento

Peren-ción

Acu-mula-ción

Recha-zadas

Acuerdo transac-cional

Aban-dona-das

Otros

Sucre 5 - 30 - - - 15 - - 98 148

La Paz 56 3 - - - - - - - 28 87

El Alto 32 - - - - - 12 - - - 44

Cochabamba 56 - - - - 1 - - - 80 137

Oruro 1 - - - - - - - - 1 2

Potosí 6 1 - - - - - - - 59 66

Tarija 6 - - - - - - - - 68 74

Santa Cruz 43 - - 2 87 2 - 1 4 40 179

Trinidad 2 - - - - - - - - 22 24

Cobija 5 - - - - - - - - - 5Total

Nacional 212 4 30 2 87 3 27 1 4 396 766

Fuente: Elaboración propia en base al Anuario Judicial 2012.

De 766 causas resueltas sólo 212 (33% de las y los 650 adolescentes estuvieron en cumplimiento de alguna medida en centros o programas de SEDEGES/SEDEPOS) fueron resueltas en sentencia.

Asimismo, la forma principal de resolución de casos está en la categoría de “Otros” (396 causas), al respecto se informó que bajo esta categoría se consigna principalmente los casos de “remisión”. Esta figura legal representa la desjudicialización de proceso con el fin de evitar los efectos negativos que el proceso pudiera ocasionar al desarrollo integral de al o él adolescente y de esta manera se analiza positivamente que sea una de las figuras más utilizadas por el Órgano Judicial para la resolución de los casos. Sin embargo, la misma es aplicada solamente en su dimensión concreta que se refiere a la extinción de la acción penal y no así en su dimensión amplia que permite la remisión de la causa a otras instancias no judiciales como programas de mediación47, número de juzgados y personal suficiente.

2.2.3. Recursos humanos y especialización de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia

El año 2013, Bolivia contaba con un total de 15 Juzgados de la Niñez y Adolescencia y cada juzgado contaba con un secretario abogado, un oficial de diligencias y un equipo interdisciplinario compuesto por un psicólogo y un trabajador social, por lo general. Sin embargo, de acuerdo a la información recabada en las entrevistas a jueces, existen limitaciones en las atenciones debido a que el equipo interdisciplinario no alcanza para cubrir las necesidades de la población y realizar el abordaje requerido48, además de que no se cuenta con una especialización en la atención de casos de ACL.

Los Juzgados de Niñez y Adolescencia no sólo atienden procesos de ACL, sino que por mandato del CNNA otorgan permisos en las solicitudes de viaje al exterior, que ocupan gran parte de nuestro tiempo. En ese sentido,

47 Hecho que se da por la falta de estos programas. Se debe considerar que la remisión es una vía importante que permite la aplicación de prácticas de la Justicia Restaurativa como la mediación.

48 Como en el caso de Santa Cruz, que cuenta con dos trabajadores sociales y tres psicólogos para los tres juzgados.

92

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

podemos afirmar que los juzgados no cuentan con los recursos humanos, menos con el tiempo necesario para hacer el seguimiento correspondiente y si se amplía la edad de ACL en nuestra competencia, estamos seguros que los juzgados serán insostenibles.

(Entrevista Órgano Judicial, oct. 2013).

Cuadro 11: Número de jueces por ciudad

Ciudad Número de Servidores

Tota

l cau

-sa

s co

no-

cida

s

% d

e ca

u-sa

s pe

n-di

ente

s Jue-ces

Otros Funciona-

rios

To-tal

Sucre 1 4 5 174 15%

La Paz 2 8 10 207 58%

El Alto 1 4 5 49 10%

Cocha-bamba

2 8 10 198 31%

Oruro 1 4 5 108 98%

Potosí 2 8 10 96 31%

Tarija 1 4 5 165 55%

Santa Cruz

3 12 15 265 32%

Trinidad 1 4 5 33 27%

Cobija 1 4 5 9 44%

TOTAL 15 60 75 1.304 41%Fuente: Elaboración propia en base a la guía de entrevista para el Órgano Judicial.

A pesar de que el número de causas conocidas se duplicó en los últimos cinco años, ya en 2010 el diagnóstico realizado por DNI-Bolivia, indicaba la existencia de 15 juzgados, los que deben atender a todos los casos que se han incrementado desde entonces. Así, se observa que los juzgados de Oruro (1 juez), Tarija (1 juez) y La Paz (2 jueces) son los que cuentan los mayores índices (98%, 55% y 58% respectivamente, con especial atención en el caso de Oruro). Por otra parte, los juzgados de Trinidad y El Alto que están entre los que conocieron menos causas presentan un bajo índice de pendientes (27% y 10% respectivamente), aunque en Cobija, que es el

juzgado que menos causas conoció, presenta un índice considerable de pendientes (44%) en contraposición al juzgado de Sucre que conoció 174 causas y presenta un porcentaje de 15% de pendientes.

Sobre la capacitación que los jueces deben recibir en torno a Justicia Juvenil, la instancia encargada de la capacitación y formación del Órgano Judicial es la Escuela de Jueces, sin embargo, ésta no cuenta con un programa de formación especializado en Justicia Penal Juvenil, situación que se constituye en una demanda de los propios jueces, quienes sostienen:

Es necesario contar con un programa de especialización en este tema donde los jueces, secretarios y equipo interdisciplinario estén incluidos (…).

(Entrevista Órgano Judicial, Oct. 2013).

2.2.4. Percepciones desde el Órgano Judicial en torno al Sistema de Justicia Penal Juvenil

a. Sistemas de información y seguimiento

Actualmente, el Órgano Judicial no cuenta con un sistema de información y seguimiento a nivel nacional para los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley. Así, se desarrollan algunas prácticas en los juzgados para salvar esta situación como se puede ver en el siguiente comentario de un Juez de Niñez y Adolescencia:

No se cuenta con un sistema de información, pero la secretaria del juzgado lleva un libro donde revisa diariamente y representa al juez cuando una institución encargada del seguimiento no cumple

93Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

su labor, a efectos de conminar a dicha institución…

(Entrevista Órgano Judicial, oct. 2013).

De esta manera, el único mecanismo de registro de causas con el que cuenta el Órgano Judicial son los “Sistemas de Seguimiento de Causas y de Gestión Procesal” de cada Distrito Judicial, los cuales, conforme a los comentarios de los jueces de niñez y adolescencia, no son útiles para el seguimiento específico de los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley porque no están adecuados al procedimiento de Justicia Penal Juvenil (por ejemplo, no se consigna la remisión). Aunque se debe reconocer que es un avance importante que se cuente con datos generales de las causas que conoce cada juzgado, los cuales son plasmados en los “Anuarios Judiciales”. Sin embargo, estos datos no consignan la edad específica de los adolescentes, ni el sexo, la situación procesal y otros datos relevantes en la materia, constituyendo un gran vacío especialmente en el caso de los adolescentes que eran juzgados la vía ordinaria penal.

b. Coordinación con otras instancias

De acuerdo a la información brindada, el grado de coordinación de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia con otras instancias del sistema penal es bajo, con algunas excepciones, como en el caso de Santa Cruz, donde la coordinación con el Centro Fortaleza (centro para ACL 12 a 15 años) y el SEDEPOS es más continua. En general, la coordinación se limita a registrar las fechas de las audiencias y, en algunos casos, en llamar a las otras instancias (DNA, Ministerio Público) para que no falten a las diversas actuaciones procesales.

Se señaló que esta coordinación se ve afectada principalmente por el constante cambio de

personal de instancias como la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del SEDEGES/SEDEPOS (Entrevista Órgano Judicial, octubre 2013). Así, se plantea la necesidad de la institucionalización de los cargos de estas instancias que intervienen en los procesos de justicia para ACL

c. Sobre la aplicación de medidas y sanciones para ACL

En general, se indica que las medidas más aplicadas por los juzgados de niñez y adolescencia son las Órdenes de Orientación, seguidas de las Sanciones (medidas no privativas de libertad) y, en último término, las medidas privativas de libertad. Sin embargo, al no contar con programas específicos para hacer seguimiento a las dos primeras, muchas veces se debe improvisar medios para cumplirlas a través de las DNA, el SEDEGES/SEDEPOS o por el propio equipo interdisciplinario del juzgado.

Se da prioridad a la aplicación de órdenes de orientación, pero como no se cuentan con programas para su seguimiento muchos de los adolescentes reinciden y en esos casos se aplican medidas privativas de libertad.

(Entrevista Órgano Judicial, oct. 2013).

d. Sobre los casos de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley

En general, la información brindada por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia atribuye el bajo índice de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley a la situación sociocultural, desde un análisis de la asignación de roles que reproduce la sociedad, o sea las mujeres ocupan un lugar más “familiar” que el varón. Situación totalmente discriminatoria, pero que

94

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

de juzgados con capacidad para hacer el seguimiento individualizado de cada caso de Adolescentes en Conflicto con la Ley.

2.3. Atención de casos de ACL en la Dirección General de Régimen Penitenciario

Como ya se indicó, los Adolescentes en Conflicto con la Ley de 16 a 18 años de edad son procesados a través de la vía ordinaria penal. En ese sentido, para el cumplimiento de su sanción son remitidos a recintos penitenciarios que están a cargo de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario49.

La Ley de Ejecución Penal y Supervisión crea la Dirección General de Régimen Penitenciario como la máxima instancia a nivel nacional encargada de planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario y las direcciones departamentales responsables de supervisar el funcionamiento y brindar diferentes servicios en los recintos penitenciarios y la coordinación de otros programas como la prestación de servicios a la comunidad (Arts. 47-54). Específicamente, para el caso de ACL, se establece que los establecimientos penitenciarios tengan las siguientes obligaciones:

· Protegerlo de todo riesgo físico, moral, social, psicológico así como de toda forma de explotación.

· Otorgarle prioridad en el tratamiento y la prestación de servicios penitenciarios.

· Preservar y restablecer sus vínculos familiares mediante el servicio de asistencia social del establecimiento.

49 A diferencia de los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley de 12 a 15 años de edad en los que las instancias técnicas gubernamentales (SEDEGES/SEDEPOS) son las responsables de hacer el seguimiento de las medidas impuestas por el juez.

todavía nuestra sociedad promueve a través de escala de valores con un sesgo fuertemente patriarcal.

Por otra parte, algunos jueces atribuyen el bajo índice de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley que llegan a instancias judiciales a que:

La policía no da a conocer al fiscal las denuncias de adolescentes mujeres, llegando regularmente a acuerdos o transacciones. También la fiscalía llega a establecer arreglos con las partes.

(Entrevista Órgano Judicial, oct. 2013).

Se observa que en los casos de adolescentes mujeres se promueve principalmente la resolución del caso sin llegar a instancias judiciales, pero promoviendo mecanismos no legales y que no brindan protección a las adolescentes y vulnerando su derecho a la integridad física, psicológica y sexual. Sin embargo, estos casos no cuentan con denuncias conocidas, ni registro.

e. Sobre la asignación de recursos económicos

En su totalidad, los juzgados de niñez y adolescencia sostienen que:

…la asignación de recursos económicos es insuficiente y se debe ampliar el número de juzgados, considerando que existe una sobrecarga procesal que no les permiten llevar mayor control del proceso y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas.

(Entrevista Órgano Judicial, oct. 2013).

Es fundamental promover presupuestos adecuados que permitan el funcionamiento

95Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

· Otorgarle asistencia médica y farmacéutica, material escolar y de higiene personal.

· Proveerle vestimenta si lo requiere.

· Albergarlo en ambientes distintos cuando presenten agudos trastornos o enfermedades mentales, debiendo comunicar inmediatamente a la autoridad competente para su remisión a un establecimiento especializado (Ley de Ejecución Penal y Supervisión, 2001: 151).

Asimismo, esta Ley, en su Art. 82, conforme con los estándares internacionales, prevé el funcionamiento de establecimientos para personas menores de 21 años distintos de los de adultos, los cuales deben estar organizados separadamente para hombres y mujeres así como para detenidos preventivos y condenados.

2.3.1. Casos conocidos por Régimen Penitenciario

a. Número de casos conocidos

Los y las ACL de 16 a 18 años de edad que estuvieron privados de libertad en recintos penitenciarios en el primer semestre de la gestión 2013 son un total de 582. En el siguiente cuadro se presenta el número de adolescentes privados de libertad por departamento y sexo.

Cuadro 12: Adolescentes de 16 a 18 años de edad privados de libertad en recintos penitenciarios para adultos en la

gestión 2013

Depar-tamen-

toSexo

Situación pro-cesal

TOTAL

Det

en-

ción

Pre

-ve

ntiv

a

Sent

en-

cia

Chuqui-saca

Varones 31 3 34

Mujeres 2 0 2

La PazVarones 94 2 96

Mujeres 11 1 12

Cocha-bamba

Varones 41 0 41

Mujeres 6 1 7

OruroVarones 1 0 1

Mujeres 0 0 0

PotosíVarones 10 2 12

Mujeres 2 0 2

TarijaVarones 14 0 14

Mujeres 2 0 2

Santa Cruz

Varones 315 3 318

Mujeres 25 1 26

BeniVarones 8 2 10

Mujeres 4 0 4

PandoVarones 1 0 1

Mujeres 0 0 0

TotalVarones 515 12 527

Mujeres 52 3 55

Total general 567 15 582

Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a Régimen Penitenciario.

De los 582 ACL de 16 a 18 años de edad que estuvieron privados de libertad en recintos penitenciarios para adultos, 527 son varones (91%) y 55 mujeres (9%). A partir de este dato se identifica que el número de adolescentes mujeres en cumplimiento de alguna sanción es inferior que el de los varones. El departamento con mayor número de adolescentes privados del libertad fue Santa Cruz (344 ACL), seguido de La Paz y Cochabamba (108 y 48 ACL respectivamente). Los departamentos con menor número de adolescentes fueron Pando, Beni y Oruro (1, 14 y 1 ACL respectivamente);

96

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

empero el dato que llama más la atención es el elevado número de adolescentes privados de libertad con detención preventiva, como se observa más claramente en el siguiente Figura.

Figura 2: Situación procesal de las y los adolescentes de 16 a 18 años de edad en la gestión 2013

No Sentencia

Sentencia

3%

97%

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas e información recogida por Régimen Penitenciario.

El Código de Procedimiento Penal especifica formas de resolución del conflicto no judiciales a través de mecanismos como la suspensión

condicional del proceso, suspensión condicional de la pena, el perdón judicial, aplicación de un criterio de oportunidad, juicio abreviado, etc. Este hecho origina que en los recintos penitenciarios se encuentren personas con medidas cautelares y no con sentencia.

Pese a que la medida privativa de libertad para las y los adolescentes debe ser “excepcional”, la mayor parte de las y los ACL se encuentran privados de libertad y, en muchos casos, en centros penitenciarios para adultos con medidas preventivas (97% en la gestión 2013).

b. Tipo de delitos por los que ACL son imputados

En la siguiente Figura se presenta los tipos de delitos por los que las y los adolescentes mayores de 16 años estuvieron privados de libertad en recintos penitenciarios para adultos en la gestión 2013.

Figura 3: Tipo de delitos de adolescentes de 16 a 18 años de edad, privados de libertad en recintos penitenciarios para adultos en la gestión 2013

Fuente: elaboración propia en base a datos proporcionados por Régimen Penitenciario.

Robo 41,5 %18,0 %

10,1 %8,6 %

6,7 %2,9 %

2,4 %1,8 %1,7 %1,3 %

0,7 %0,7 %0,5 %0,5 %0,4 %0,3 %0,3 %0,3 %0,3 %0,2 %0,2 %0,2 %0,1 %0,1 %0,1 %0,1 %0,1 %

ViolaciónLey 1008

AsesinatoHomicidio

Lesiones graves y levesTentativa de homicidio

HurtoTentativa de robo

Abuso deshonestoTentativa de violación

EstuproTentativa de asesinato

Allanamiento domicilioSecuestro

Organización criminalFalsedad material

ComplicidadAbigeato

Lesión seguida de muerteEstafa

Abandono de familiaReducción a la esclavitud

RaptoParicidio

Engaño a personas incapacesAsociación delictuosa

97Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

El delito con mayor prevalencia es el robo (41,5%), seguido de la violación (18%), delitos relacionados con la Ley N° 1008 (10,1%), asesinato (8,6%) y homicidio (6,7%).

La mayor parte de las y los adolescentes privados de libertad en 2013 (50,5% del total), cometieron delitos cuya pena privativa de libertad prevista en el Código Penal no es mayor a los 5 años (robo, lesiones graves y leves, hurto, tentativa de robo, abuso deshonesto, allanamiento de domicilio, falsedad material, estafa, abandono de familia y asociación delictuosa).

2.3.2. Condiciones de los recintos penitenciarios donde se encuentran ACL

La Dirección General de Régimen Penitenciario, a través de las direcciones departamentales, es la instancia encargada de planificar, organizar y fiscalizar el sistema penitenciario a nivel nacional; el cuadro siguiente presenta las condiciones sobre recintos penitenciarios supervisados por las direcciones departamentales de Régimen Penitenciario.

Cuadro 13: Información de los recintos penitenciarios supervisados por Régimen Penitenciario

Departa-mento

Nombre del recinto Dirección

Número de personas privadas

de libertad actualmente

Capacidad instalada del recinto para

la acogida de personas

Sistema para la asignación de

alimentosHOM-BRES

MUJE-RES

Chuquisaca San Roque

Calle final Bolívar cerca del centro

urbano de la ciudad

362 40 60Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

La Paz

San PedroZona San Pedro,

calle Cañada Strongest

2295 800Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

Chonchocoro

Comunidad Chonchocoro,

provincia Ingavi (Viacha)

121 103Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

Qalauma

Comunidad Kalajahuira, Municipio

Viacha, Provincia Ingavi, departamento de La Paz, a 30 km. de la ciudad de

La Paz

146 150Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

C.P.F.M. Miraflores

Zona Miraflores calle Francisco de

Miranda105 100

Se les asigna un prediario de

6,60 Bs.

COF ObrajesZona de Obrajes

Avenida A.D. Villamil

367 245Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

98

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Cocha-bamba

San Sebastián Varones

Plazuela de la calle Amiraya entre la calle

Nataniel Aguirre en el centro de la

ciudad.

732 602Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

San Sebastián Mujeres

Plazuela de la calle Amiraya entre la calle

Nataniel Aguirre en el centro de la

ciudad.

253 128Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

QuillacolloEn el centro de

la ciudad de Quillacollo

282 45 30Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

Sacaba Provincia Sacaba 179 36 400Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

San Antonio

Calle Bolívar, Frente a la

Terminal de Buses

425 343Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

El Abra A 5 km de la ciudad 543 400

Se les asigna un prediario de

6,60 Bs.

Oruro San PedroC/ Tomas Barrios entre la Teniente León y Polonia

500 77 140Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

Potosí Cantumarca

Pueblo de Cantumarca

Distrito 11 a 7 km de la ciudad de

Potosí

325 33 130Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

Tarija Morros Blancos

Av. Teniente Coronel Días

Zosa410 38 160

Se les asigna un prediario de

6,60 Bs.

Santa Cruz

Palmasola Varones Zona El Palmar,

barrio La Laguna, urbanización 251

Distrito 7.

4725 600Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

Palmasola Mujeres 551 200

Se les asigna un prediario de

6,60 Bs.

Beni

MocoviMocovi Varones

a 7 km de la ciudad.

418 120Se les asigna un

prediario de 6,60 Bs.

Trinidad (Mujeres)

Trinidad Mujeres a 2 km de la

ciudad.36 40

Se les asigna un prediario de 6,60

Bs.

Pando Villa Busch A 2 km de la ciudad de Cobija 250 15 80

Se les asigna un prediario de

6,60 Bs.

Total 11713 1596 4831Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a Régimen Penitenciario.

99Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La capacidad instalada en los establecimientos penitenciarios es de 4.831 personas, sin embargo la población total de las personas (adultos y adolescentes) privadas de libertad al momento del diagnóstico era de 13.309, de los cuales 582 eran menores de 18 años. Sólo tres centros cuentan con un número inferior de internos a su capacidad: Qalauma (146:150)50, Sacaba (215:400) y Trinidad (36:40); en el resto todos han sobrepasado su límite poblacional.

La asignación del prediario alimenticio para cada persona privada de libertad es de 6,60 Bs (seis 60/100 bolivianos), representando un gasto total de 87.839 Bs como prediario alimenticio a nivel nacional. En el caso de las y los adolescentes privados de libertad (582 adolescentes), el gasto en su alimentación diaria es de 3.847 Bs, lo que representa al mes 115.434 Bs y al año 1.385.208 Bs.

Por otro lado, las regulaciones definidas por la Ley de Ejecución de Penal y Sanciones, sobre la separación de su población de acuerdo a edad (adolescentes y adultos), sexo (mujeres y hombres) y tipo de medida (cautelar y sentencia), no son implementadas en casi ningún centro penitenciario. La separación de adolescentes y adultos sólo se aplica en el centro Qalauma de La Paz y CENVICRUZ de Santa Cruz, los que son destinados específicamente para adolescentes y jóvenes menores de 21 años de edad (caso Qalauma). En cuanto a la separación de mujeres y varones se observa que en algunos departamentos se cuentan con centros exclusivos para cada sexo, pero en la mayor parte las mujeres comparten espacios con los hombres.

Cuadro 14: Recintos penitenciarios para mujeres

Recintos específicos para la población

femenina

Recintos para varones y mujeres al mismo

tiempo.

CPFM Miraflores (La Paz)

San Roque (Chuquisaca)

COF Obrajes (La Paz) Quillacollo (Cochabamba)

San Sebastián Mujeres (Cochabamba)

Sacaba (Cochabamba)

Palmasola Mujeres (Santa Cruz, una misma cárcel pero en bloques separados)

San Pedro (Oruro)

Cantumarca (Potosí)

Morros Blancos (Tarija)

Trinidad (Beni) Villa Busch (Pando)

Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a Régimen Penitenciario.

2.3.3. Recursos humanos de Régimen Penitenciario

La Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario tienen, entre otras, las siguientes funciones, según la Ley de Ejecución Penal y Sanciones (2001: Art. 54):

· Inspeccionar periódicamente los estableci-mientos penitenciarios del departamento, a fin de verificar su correcto funcionamiento.

· Proponer a la Dirección General, programas vinculados a la reinserción social del condenado y a la reparación del daño a la víctima.

· Supervisar la suspensión condicional del proceso y de la pena, la libertad condicional, la prestación de trabajo y las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

· Prestar asistencia post penitenciaria al liberado.

· Realizar acciones en el campo de la asistencia social, salud y educación penitenciaria.

50 Centro para jóvenes de 16 a 21 años.

100

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

· Coordinar con instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil la planificación, ejecución y seguimiento de Programas de Supervisión.

· Elaborar periódicamente, información estadística sobre la actividad penitenciaria y de supervisión.

Para tal efecto, cada Dirección Departamental cuenta con un equipo multidisciplinario que básicamente está compuesto como se señala en el siguiente cuadro:

Cuadro 15: Personal de Régimen Penitenciario

Departamento Número profesionales (especificar cargo)

Potosí ChuquisacaOruroSanta Cruz TarijaBeni Pando

1 Director Departamental1 Trabajador social1 Psicólogo1 Abogado1 Médico(para cada departamento)

La Paz

1 Director Departamental3 Trabajadores sociales3 Psicólogos3 Abogados3 Médicos

Cochabamba

1 Director Departamental2 Trabajadores sociales2 Psicólogos2 Abogados1 Médico

Fuente: Elaboración propia en base a guía de entrevista para Régimen Penitenciario.

En el cuadro se observa que en siete departamentos se cuenta con un equipo formado por un profesional de cada área, siendo los departamentos de La Paz y Cochabamba los únicos que cuentan con tres y dos profesionales para cada área respectivamente. En todo el país se cuenta con 40 funcionaros para la atención de 13.309 personas privadas de libertad aproximadamente.

2.3.4. Programas especiales para atención de las y los ACL La implementación de programas especiales y especializados para la atención de ACL, quedó definida como un parámetro de protección de las y los adolescentes, que debido a su edad, no pueden ser privados de libertad junto a los adultos. Sin embargo, la aplicación de esta regulación no se ha cumplido en todo el país, donde ACL se encuentran privados de libertad en centros penitenciarios para adultos.

La Dirección General de Régimen Penitenciario, según informó en entrevista realizada en 2013, estaba promoviendo la separación de los adolescentes en:

… los recintos de San Pedro de La Paz y en Palmasola de Santa Cruz. No se tiene en otros centros por el tema de sobrepoblación por el que atraviesan las cárceles.

(Entrevista Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, Oct. 2013)

La implementación de centros especiales para ACL hasta la gestión 2013 se había realizado en el departamento de La Paz con Qalauma y Santa Cruz con el Centro Nueva Vida Santa Cruz (CENVICRUZ).

El centro Qalauma (ubicado en el municipio de Viacha de La Paz) tiene capacidad para albergar a 146 adolescentes y jóvenes de 16 a 21 años de edad. Es administrado por el Régimen Penitenciario y cuenta con el apoyo de la ONG ProgettoMondo MLAL, donde se trabaja bajo el modelo de responsabilización de la o el ACL sobre sus acciones y delitos cometidos, tanto como con enfoque de Justicia Restaurativa en la resolución de conflictos internos. Conforme a lo señalado por la Dirección General de Régimen Penitenciario

101Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

en Qalauma se trabaja en tres ámbitos: i) la revaloración de la persona, ii) el estudio y iii) el trabajo. Asimismo se indicó que:

… el programa consta de un proceso que dura de 3 a 5 años para que la persona se restaure, estudie, trabaje, reflexione sobre su delito y modifique sus actitudes para que se construya en un nuevo sujeto.

(Entrevista Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, Oct. 2013)

CENVICRUZ, es un centro ubicado en la “ex granja de Espejos” situado en el municipio de El Torno, a unos 44 kilómetros de la capital cruceña, el que funciona como dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz para brindar atención a adolescentes varones de entre 16 y 18 años con sentencia de privación de libertad, bajo el modelo de la Asociación para la Protección y Asistencia de Condenados (APAC)51.

51 Este método se trabaja actualmente en varios países de todo el mundo entre los que están Argentina, Brasil, USA, Alemania, Inglaterra, Nueva Zelanda. Es un conjunto de elementos que, aplicados en forma unitaria y programada secuencialmente, conducen a desarrollar un tratamiento de profundo cambio interior en los encarcelados. Basado en la Justicia Restaurativa, el trabajo del APAC está alcanzando índices sorprendentes de reinserción en comparación con el sistema convencional de las prisiones. Mientras la reincidencia a nivel internacional gira en torno al 70%, los centros APAC consiguen llegar hasta un 10%. Por otro lado, los costos estatales por preso son cuatro veces menos en los Centros de APAC que en el resto.

2.3.5. Percepciones en torno al sistema de Justicia Penal Juvenil

a. Sistemas de información y coordinación interinstitucional

La percepción que la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario tiene sobre la coordinación con instancias parte del sistema para atención a ACL refleja una debilidad para la comunicación efectiva con el servicio de Defensa Pública, del Ministerio de Justicia:

Se coordina con otras instituciones públicas y privadas principalmente para brindar servicios de salud y educación, sin embargo la coordinación para apoyar legalmente a los internos con otras instancias no es satisfactoria, especialmente con Defensa Pública.

(Entrevista Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, Oct. 2013)

b. Recursos económicos y humanos

La demanda de mayores recursos económicos, humanos y de infraestructura para implementar centros de atención con calidad y en cumplimiento de lo definido por la Ley de Ejecución Penal y Sanciones, así como para el desarrollo de programas especiales para adolescentes y jóvenes privados de libertad en la gestión 2013, queda claramente definida:

No son suficientes, se requiere mayor número recursos humanos, equipamiento de oficinas, transporte propio, y programas de capacitación y especialización, ya que en las condiciones actuales no se llega a cubrir con atención de calidad a todos los internos.(Entrevista Dirección Nacional de Régimen Penitenciario, Oct. 2013)

102

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.4. Atención de casos de ACL en el servicio de Defensa Pública

El Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) es una institución descentralizada del Ministerio de Justicia. La Ley de creación del SENADEP establece que la finalidad de esta institución es garantizar la inviolabilidad de la defensa, proporcionando defensa técnica penal a todo imputado carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa (Ley del SENADEP, 2003: Art. 2). El servicio brinda asistencia legal a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley que no tengan recursos para contar con defensa legal en su proceso. Se debe notar que de acuerdo al CNNA, la instancia que debe brindar este

servicio, además de la asistencia psicosocial para los ACL, es la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.

2.4.1. Casos atendidos en el servicio de Defensa Pública

A continuación se presentan datos sobre el número de casos conocidos por esta institución y algunas características procesales de los mismos.

a. Número de casos conocidos

Como se observa en el siguiente cuadro, Defensa Pública brinda asistencia legal a Adolescentes en Conflicto con la Ley de ambas jurisdicciones.

Cuadro 16: Número total de casos conocidos por SENADEP en la gestión 2012 y primer semestre de 2013

Gestión SexoEdades

Total %12 a 15 años de edad % 16 a 18 años

de edad %

2012Varones 35 13% 240 87% 275 100%

Mujeres 8 25% 24 75% 32 100%

Total 43 14% 264 86% 307 100%

Primer semestre gestión 2013

Total casos atendidos (adultos/adolescentes) 6843

Varones 45 13% 299 87% 344 100%

Mujeres 12 32% 26 68% 38 100%

Total 57 15% 325 85% 382 100%

Fuente: Elaboración propia en base a entrevista para SENADEP.

Del total de 6.843 casos que conoció el SENADEP en el primer semestre de la gestión 2013, el 6% (382) son casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley. El Servicio de Defensa Pública atiende, principalmente, casos de adolescentes entre los 16 y 18 años (procesados vía ordinaria penal hasta 2014) siendo un 86% en la gestión 2012 y un 85% en el primer semestre del 2013, frente a los casos de ACL menores de 16 años que representan un 14% y 15%, respectivamente.

Sin embargo, como sostiene el Director Nacional de Defensa Pública, este servicio no cuenta con una especialización para la atención de casos de adolescentes:

Es necesario aclarar y establecer que el Servicio de Defensa Pública no es una entidad especializada en la atención de jóvenes/adolescentes, el servicio es brindado de manera general a toda persona imputada… aunque desde

103Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

luego se recomienda que en casos de adolescentes el trato se adecúe a lo que señala el CNNA.

(Entrevista SENADEP, Oct. 2013).

El 10% de los casos de ACL conocidos por el SENADEP son del sexo femenino y el 90% de adolescentes varones. En entrevista realizada a SENADEP (Oct. 2013) se indica que esta diferencia en el número de adolescentes

mujeres y varones que se encuentran en conflicto con la Ley es a razón de la asignación de roles en la sociedad: “en el que las mujeres son menos propensas a formar grupos juveniles y/o pandillas y, por ende, a delinquir” (Entrevista a SENADEP, Oct. 2013).

En el siguiente cuadro se presenta el número de casos conocidos en las principales ciudades del país.

Cuadro 17: Casos de ACL conocidos por el SENADEP según ciudades capitales y El Alto

Ciudades Gestión 2012 Primer semestre del 2013

12 a- 15 años de edad

16 a 18 años de edad

12 a 15 años de edad

16 a 18 años de edad

Sucre 4 84 0 50

La Paz 0 7 0 6

El Alto 0 0 0 21

Cochabamba 5 24 18 55

Potosí 22 37 20 70

Oruro 12 59 14 64

Santa Cruz 0 42 0 32

Tarija 0 0 0 0

Trinidad 0 11 0 13

Cobija 0 0 5 14

Total 43 264 57 325Fuente: Elaboración propia en base a plantilla de entrevista para SENADEP.

En casi todas las ciudades, Defensa Pública brindó asistencia legal a ACL, siendo sólo Tarija donde no se ha atendido ningún caso. El número de casos conocidos el primer semestre de la gestión 2013 supera el total de la gestión 2012 a nivel nacional, lo que responde a que el SENADEP ha iniciado la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento Integral de Defensa Pública, promovido por organismos de cooperación (Dinamarca – Suiza), que contempla el fortalecimiento de capacidad de las defensoras y defensores de manera que se pueda brindar el servicio a mayor cantidad de personas, priorizando a los jóvenes y adolescentes.

c. Seguimiento procesal de casos

De acuerdo a la normativa nacional, para dar inicio a la etapa preparatoria (investigación) es preciso que el Fiscal impute formalmente al supuesto autor de un delito ante el Juez competente, siendo en este actuado también donde se puede solicitar la aplicación de alguna medida cautelar para garantizar la participación del imputado en el proceso. Una vez finalizada esta etapa preparatoria y si la investigación recogió información que pruebe que efectivamente se cometió un hecho que constituye un delito y que el imputado participó

104

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

en este hecho, el fiscal debe acusar formalmente para fijar fecha y hora de audiencia conclusiva y dictar sentencia sobre el caso.

El siguiente cuadro presenta el avance procesal de los casos de ACL conocidos por el SENADEP, mostrándose cuántos fueron imputados, cuántos llegaron a acusaciones formales y cuántos fueron resueltos.

Cuadro 18: Avance procesal en los casos conocidos por el SENADEP

Gestión Edad Total co-nocidos %

Total imputa-

dos% Total

acusaciones %Total

resuel-tos

%

201212 a 15 años 43 100% 25 58% 7 16% 28 65%

16 a 18 años 264 100% 167 63% 37 14% 137 52%

Primer semestre

gestión 2013

12 a 15 años 57 100% 42 74% 7 12% 37 65%

16 a 18 años 325 100% 222 68% 28 9% 118 36%

Total 689 100% 456 66% 79 11% 320 46%Fuente: Elaboración propia en base a guía de entrevista para SENADEP.

En la gestión 2012, de los 43 casos de ACL menores de 16 años, el 58% fueron imputados y un 16% fueron acusados formalmente y en los casos de adolescentes entre 16 y 18 años de edad en un 63% se imputó y sólo en un 14% se acusó formalmente. Como puede observarse, no todos los casos que conoce Defensa Pública llegan a ser procesados judicialmente52.

El porcentaje de casos que fueron resueltos (65% en el caso de ACL de 12 a 15 años y 52% en el de 16 a 18 años), muestra que poco más de la mitad de los casos atendidos por Defensa Pública fueron resueltos en la gestión 2012, siendo la cifra más baja en los casos de los adolescentes que son procesados en la jurisdicción ordinaria penal53. Así, se identifica que esta institución actualmente cumple una función fundamental en la defensa técnica de los y las ACL (especialmente de los mayores de 16 años); sin embargo, todavía falta seguir avanzando para que el derecho al debido

proceso con acceso a una defensa integral de cualquier adolescente sea plenamente respetado.

En el primer semestre de la gestión 2013 los datos no varían significativamente, excepto en el caso de los casos de ACL de 16 a 18 años de edad resueltos, en los que el porcentaje decrece a un 36%, pero este dato es parcial considerando que representa sólo a un semestre de la gestión indicada.

c. Tipo de medidas cautelares aplicadas a ACL

Las medidas cautelares pueden ser de carácter personal (restricciones a la persona) o real (sobre bienes del imputado o de un garante). Las medidas cautelares de carácter personal pueden ser la detención preventiva o medidas sustitutivas a la privación de libertad entre las que están las siguientes (CPP, 1999: Art. 240):

· La detención domiciliaria, en su propio domicilio o en el de otra persona, sin

52 Aunque casi la totalidad de los casos conocidos por Defensa Pública estuvieron privados de libertad, ya sea en instancias policiales, en centros o recintos penitenciarios.

53 Estos datos tienen correspondencia también con el grado de causas pendientes en el Órgano Judicial, ver cuadro No. 10.

105Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

vigilancia alguna o donde el tribunal disponga. Si el imputado no puede proveer a sus necesidades económicas o a las de su familia o si se encuentra en situación de indigencia, el juez podrá autorizar que se ausente durante la jornada laboral.

· Obligación de presentarse periódicamente ante el juez, tribunal o autoridad que se designe.

· Prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez o tribunal, sin su autorización, ordenando el arraigo a las autoridades competentes.

· Prohibición de concurrir a determinados lugares.

· Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte su derecho de defensa.

· Fianza juratoria, personal o económica. La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca.

En el siguiente cuadro se presenta el número de ACL imputados y las medidas cautelares aplicadas en estos casos.

Cuadro 19: Medidas cautelares aplicadas en los casos conocidos por el SENADEP

Ges

tión

Edad

Tota

l Im

puta

-ci

ones

%

Medidas cautelares

Tota

l ac

usac

ione

s

%

Det

enci

ón

prev

enti

va

%

Sust

itut

ivas

a

priv

ació

n de

libe

rtad

% Nin-guna %

2012

12 a 15 años 25 100% 15 60% 10 40% 0 0% 7 28%

16 a 18 años 167 100% 120 72% 47 28% 0 0% 37 22%

Primer semestre gestión 2013

12 a 15 años 42 100% 28 67% 12 29% 2 5% 7 17%

16 a 18 años 222 100% 163 73% 59 27% 0 0% 28 13%

Total 456 100% 326 71% 128 28% 2 0% 79 17%Fuente: Elaboración propia en base a guía de entrevista para SENADEP.

En la gestión 2012, el 60% de adolescentes, entre 12 y 15 años, imputados estuvieron con detención preventiva y un 40% con medidas sustitutivas, frente a un 72% de adolescentes entre 16 y 18 años de edad que estuvieron con detención preventiva, existiendo una tendencia general de aplicar la privación de libertad en todos los casos.

Del total de imputaciones en el caso de ACL de 15 a 16 años sólo 28% llegaron a ser acusados

formalmente aunque ya un 60% se encontraba con detención preventiva y en el caso de ACL de 16 a 18 años, un 22% fueron acusados, demostrando que un porcentaje elevado de adolescentes son privados de libertad con medidas cautelares aun cuando en la etapa preparatoria no se logra recoger los elementos probatorios que permitan fundar la acusación del fiscal, situación que claramente vulnera los derecho de las y los adolescentes.

106

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Este escenario es más evidente en el primer semestre de la gestión 2013, en el que un 73% estuvo con detención preventiva y sólo un 13% llegó a ser acusado formalmente, de todos los casos con imputación de ACL de 16 a 18 años de edad. Por otra parte, se hace notar que en el caso de ACL de 12 a 15 años se registró solo un 5% de imputaciones en los que no se aplicó ninguna medida cautelar.

d. Forma de resolución de los casos

Respecto a las formas de resolución de los casos atendidos por Defensa Pública se identifica que la mayoría de los causas son resueltas por vías alternativas a la sentencia, como la conciliación, el desistimiento, la perención y la remisión.

Cuadro 20: Formas de resolución en los casos conocidos por el SENADEP

Ges

tión

Edad

Tota

l cau

sas

resu

elta

s Formas de Resolución

C/ Sentencia S/ Sentencia

Condenatorias

Abs

olut

oria

s

Con

cilia

ción

Des

isti

mie

nto

Pere

nció

n

Rem

isió

n

Otros

Priv

ativ

as d

e lib

erta

d

No

priv

ati-

vas

de

liber

tad

2012 12 a 15 años

28 3 1 1 5 5 1 15 5

16 a 18 años

137 40 30 5 26 17 6 3 6

Primer semestre gestión 2013

12 a 15 años

37 2 2 1 5 5 2 9 7

16 a 18 años

118 20 14 2 18 4 6 17 21

Total 320 65 47 9 54 31 15 44 39Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a SENADEP.

En un número considerable de causas resueltas con sentencia condenatoria se ordenó sanciones no privativas de libertad (47, que representa un 42% del total de sentencias condenatorias), situación positiva aunque este índice debería ser incluso mayor considerando que más del 50% de los delitos cometidos por ACL, de acuerdo al CNNA, no ameritan privación de libertad.

También dos formas de resolución que presentan altos números son: conciliación y remisión. Respecto a la conciliación se observa que del total de 320 causas resueltas en ambas gestiones, el 17% fue por esta vía. La remisión

se identifica con una mayor prevalencia en los casos de adolescentes entre 12 a 15 años de edad, en los que en la gestión 2012 de los 28 casos resueltos en un 54% se procedió por esta vía y en el primer semestre del 2013 en un 24% del total de los casos resueltos.

En este escenario, se reconoce que tanto la aplicación de medidas no privativas de libertad y de desjudicialización de los procesos son mecanismos aplicados en los procesos para ACL, sin embargo, esta orden judicial debe estar acompañada de programas socioeducativos que permitan su aplicación y seguimiento.

107Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

2.4.2. Recursos humanos y capacitación

El SENADEP cuenta con 54 Defensores Públicos y diez abogados asistentes a nivel nacional. En algunas ciudades se cuenta con trabajadores sociales para apoyar en las investigaciones y el abordaje social de los casos, como se observa en el siguiente cuadro:

Cuadro 21. Recursos humanos del SENADEP

Ciudad

Número de personal Casos de ACL atendidos. Primer Se-

mestre 2013

Defenso-res Públi-

cos

Otros cargos

Sucre 3 50

La Paz 121 (Tra-bajador Social

6

El Alto 51 (Tra-bajador Social

21

Cocha-bamba 13

1 (Tra-bajador Social

73

Potosí 3 90

Oruro 3 78

Santa Cruz 13

1 (Tra-bajador Social

32

Tarija 2 0

Trinidad 2 13

Cobija 2 19

Total 58 4 382Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a SENADEP.

(…) el número bajo de personal incide negativamente para que se tenga disponibilidad de profesionales especializados y con exclusividad para la atención de adolescentes y jóvenes infractores.

(Entrevista SENADEP, Oct. 2013).

Respecto a la capacitación de su personal, se señala que la entidad no cuenta con un programa específico de capacitación en la temática de Adolescentes en Conflicto con la Ley, sin embargo en el marco del proyecto Fortalecimiento Integral de Defensa Pública, se contempla la especialización y capacitación de operadores del Servicio, con atención en grupos en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, mujeres y adolescentes) (Entrevista SENADEP, Oct. 2013).

2.4.3. Percepciones en torno al sistema de Justicia Penal Juvenil

a. Sistemas de información y coordinación institucional

El SENADEP cuenta con un Sistema de Seguimiento de Causas Penales, que registra a todas las personas atendidas por el servicio y que clasifica los casos según edad, delitos, sexo y fases del proceso, contribuyendo a la mejora de la atención y la calidad de la misma.

La coordinación con la Policía, el Ministerio Público y con el Órgano Judicial es fluida en el entendido que está en permanente comunicación con estas instancias brindado asistencia técnica penal en los casos de personas detenidas que no cuenten con un abogado defensor. Tal y como se señala, esta coordinación también se realiza con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia:

…cuando se tiene conocimiento de la detención de un adolescente se comunica a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que se le brinde una atención especializada, pero para tal fin se debe incidir a través de la autoridad judicial o fiscal.

(Entrevista SENADEP, Oct. 2013)

108

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.5. Atención de casos de ACL en la Policía Boliviana

La Policía Nacional es una institución del Estado que cumple funciones de carácter público. Rige sus acciones principalmente en el marco de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, la cual establece que “la Policía Nacional tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud en un clima de paz y tranquilidad” (Ley Orgánica de la Policía Nacional, 1985: Art. 6).

2.5.1. Casos atendidos por la Policía

La Policía Boliviana no cuenta con una base de información que muestre el número de casos y otros datos de Adolescentes en Conflicto con la Ley, ya que no se registra ningún dato de las y los adolescentes atendidos, debido a prohibición del CNNA que precautela el derecho a la intimidad y, sobre todo, la posible estigmatización de las y los adolescentes.

Para el actuar de la Policía, solamente se tenía referenciado en el CNNA de 1999 de las situaciones en que se puede aprehender a una o un adolescente: en caso de fuga, estando legalmente detenido; en caso de delito flagrante; y en cumplimiento de orden emanada por el Juez de la Niñez y Adolescencia (CNNA, 1999: Art. 235).

b. Sobre la asignación de recursos económicos

A partir de lo expuesto en la entrevista al SENADEP se ha identificado que las debilidades y limitación que impiden su accionar en cuanto al cumplimiento óptimo de sus fines y objetivos son:

· Insuficiente asignación de recursos económicos por el Tesoro Nacional.

· Bajo nivel salarial a los operadores del servicio.

· Escasa presencia territorial de Defensa Pública en el área rural.

· Falta de especialización y capacitación en el área de sus competencias.

· Reducido número de personal operativo.

· Renuncia constante del personal (Defensores Públicos).

· Falta de difusión y promoción del servicio de Defensa Pública.

Sobre las limitantes, se señala:

La insuficiente asignación presupuestaria es uno de los factores de mayor preocupación del SENADEP que aún no consigue superar. Este factor determina que la entidad no logre sus propósitos de manera óptima, en especial con relación a la estabilidad de los operadores del servicio.

(Entrevista SENADEP, Oct. 2013).

109Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

2.5.2. Recursos humanos y capacitación

La División responsable de recibir y atender los casos en los que se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes es la División de Menores y Familia54. Empero, en los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley, se remite el caso a la División que corresponde de acuerdo al tipo de delito.

No se cuenta con una unidad u otra instancia policial especializada para conocer los casos de ACL, condición que preocupa tomando en cuenta que conforme a los estándares internacionales de Justicia Penal Juvenil se exige que los adolescentes de los que se alegue la comisión de un delito sean atendidos por un sistema especial con instituciones especializadas en la materia.

Se indica que no se cuenta con una capacitación específica en Justicia Juvenil, pero que sí se ha incorporado de manera general a través de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía, el tema de Derechos Humanos en la malla curricular de la policía (Entrevista Policía Boliviana, Oct. 2013).

2.5.3. Actuación en casos de ACL

El CNNA (1999) no regulaba específicamente la actuación de la Policía respecto a casos de ACL, por lo que la Policía no cuenta con un protocolo de detención específico para adolescentes. Sin embargo, cuando se detiene a un adolescente, la Policía boliviana procede principalmente con cuatro acciones:

· Velar por la salud y seguridad del adolescente.

54 Se hace notar que todavía esta institución maneja las denominaciones propias de la Doctrina de Situación Irregular.

· Hacer conocer al fiscal de la materia, comunicar a los familiares y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia inmediatamente.

· En el plazo de ocho horas elevar un informe preliminar.

· Elaborar un informe conclusivo en el plazo de cuatro días en casos de adolescentes menores de 16 años y de 20 días en casos de adolescentes mayores de 16 años (Entrevista Policía Boliviana, Oct. 2013).

Asimismo, se sostiene que en caso de aprehender a un adolescente

… se le informa el motivo de la detención y qué derechos cuenta, especialmente de comunicarse con sus familiares y su abogado, en caso de que no tenga, que se le proporcionará uno, todo esto en el instante mismo de la aprehensión.

(Entrevista Policía Boliviana, Oct. 2013).

Finalmente, se señala que dentro de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) se cuenta con la División de Transparencia, donde el adolescente agraviado o por intermedio de sus familiares puede formalizar una queja en caso de haber sido maltratado o vulnerado en sus derechos por parte de la policía.

La Policía Nacional tampoco cuenta con programas especiales para las adolescentes mujeres y atribuye el bajo índice de adolescentes mujeres que llegan a instancias judiciales a la “formación machista de la familia donde la mujer tiene más restricciones” (Entrevista Policía Boliviana, Oct. 2013).

110

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.5.4. Percepciones sobre el sistema de Justicia Penal Juvenil

a. Coordinación con otras instancias

De acuerdo a la información brindada por la Policía, la coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público y Defensa Pública es buena, sin embargo se menciona que:

…por el número reducido del personal de la DNA en ocasiones asiste tardíamente, en esos casos alternativamente se informa a SENADEP, aunque por lo regular de la misma manera la respuesta es tardía.

(Entrevista Policía Boliviana, Oct. 2013).

Se realizan coordinaciones con los SEDEGES/SEDEPOS y Juzgados, aunque en un menor grado, ya que no lo realizan directamente sino a través del Ministerio Público.

b. Sobre la asignación de recursos económicos

Sobre la asignación de recursos, se menciona que ésta es mínima, presentando principalmente carencias en material de escritorio, vehículos, ambientes adecuados para la custodia de adolescentes aprehendidos, así como para la víctima.

…contar con recursos para la realización de llamadas a celular cuando se detiene a un adolescente (para comunicarse con la DNA), ni se cuenta con motorizados que permitan el traslado al domicilio del adolescente.

(Entrevista Policía Boliviana, Oct. 2013).

2.6. Atención de casos de ACL en las Defensorías de la Niñez y Adolescencia

Específicamente, para la atención de los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley, el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999 establecía que estas instancias debían: Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores en estrados judiciales y conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos (CNNA, 1999: Art. 196).

En este sentido, todos los municipios del país tienen la obligación de implementar Defensorías como actores fundamentales en las políticas de protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

En el siguiente cuadro, se muestra el número de DNA existentes de acuerdo a los municipios de cada departamento en la gestión 2012.

111Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Cuadro 22: Número de DNA por departamento en la gestión 2012

DepartamentoMunicipios

por departa-mento

Municipios con DNA

2012

Municipios sin DNA

2012

DNA por de-partamento

2012

Municipios capitales de departamen-to y EL Alto

DNA por municipio

capital 2012

Beni 19 19 0 19 Trinidad 1

Chuquisaca 29 29 0 36 Sucre 7

Cochabamba 47 45 2 49 Cercado 7

La Paz 87 55 69 69La Paz 7

El Alto 9

Oruro 35 22 13 25 Oruro 3

Pando 15 15 0 15 Cobija 1

Potosí 40 36 4 40 Potosí 4

Santa Cruz 56 56 0 71 Santa Cruz 12

Tarija 11 11 0 15 Tarija 5

Toda Bolivia 339 288 88 339 Total de DNA 56Fuente: Boletín informativo del Sistema de Protección #2. REDNAGES.

Desde la promulgación del CNNA (1999) hasta el 2012, es más de una década de vigencia de esta norma; sin embargo, 88 municipios (principalmente en los departamentos de La Paz y Oruro) no cuentan con una Defensoría de la Niñez y Adolescencia, constituyéndose esta situación en una fuerte debilidad en el sistema de protección de la niñez y adolescencia.

2.6.1. Casos atendidos por las DNA

A continuación se presentan los datos referidos a los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley de los siguientes municipios capitales: La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Trinidad y Cobija, englobando todas las DNA que forman parte de cada uno de estos municipios.

a. Número de casos conocidos

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de las ciudades que son objeto de estudio conocieron 538 casos de ACL en la gestión 2012 y 645 en el primer semestre del 2013. En el siguiente cuadro se observan estos datos desglosados por ciudad, gestión, sexo y edad de los y las adolescentes.

112

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Cuadro 23: Casos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en la gestión 2012 y primer semestre de 2013

Ciudad Gestión SexoEdad

Total12-15 años de edad

16-18 años de edad

La Paz

2012Varones 32 34 66

Mujeres 11 14 25

Primer semestre gestión 2013

Varones 27 24 51

Mujeres 16 17 33

Santa Cruz

2012Varones 78 78

Mujeres 19 19

Primer semestre gestión 2013

Varones 75 75

Mujeres 29 29

Cochabamba

2012Varones 64 27 91

Mujeres 54 56 110

Primer semestre gestión 2013

Varones 67 34 101

Mujeres 47 22 69

Tarija

2012Varones 31 23 54

Mujeres 11 6 17

Primer semestre gestión 2013

Varones 30 14 44

Mujeres 3 1 4

Trinidad

2012Varones 35 48 83

Mujeres 27 46 73

Primer semestre gestión 2013

Varones 82 93 175

Mujeres 75 79 154

Cobija

2012Varones 4 13 17

Mujeres 0 2 2

Primer semestre gestión 2013

Varones 4 8 12

Mujeres 0 2 2

TOTAL2012

Varones 166* 145* 311

Mujeres 103* 124* 227

Primer semestre gestión 2013

Varones 210* 173* 383

Mujeres 141* 121* 262Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a Defensorías de la Niñez y Adolescencia.*= En estos datos no se cuenta los referidos a Santa Cruz al no contar con la división por edad.

Según la información brindada, el número de casos de ACL menores de 16 años atendidos por las DNA no dista significativamente de los casos de adolescentes mayores de 16 años, aunque esta cifra, en casi todos los casos (excepto en el de las mujeres en la gestión 2012), fue mayor en la referida a los adolescentes procesados en

la jurisdicción de niñez y adolescente (de 12 a 15 años de edad).

Por otra parte, las DNA con mayor número de casos fueron: Trinidad (156, gestión 2012 y 329, primer semestre 2013) y Cochabamba (201, gestión 2012 y 170, primer semestre

113Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

2013). Respecto a las adolescentes mujeres, se observa que en la gestión 2012 se conocieron 227 casos y en el primer semestre de 2013 fueron 262 casos, frente a los casos de varones que fueron 311 y 383 respectivamente. A partir de estas cifras se identifica que la diferencia en número de casos entre varones y mujeres no es tan amplia como en los registrados en Régimen Penitenciario y SEDEGES/SEDEPOS (309 varones y 50 mujeres).

Del total de casos de ACL conocidos por las DNA en la gestión 2012 y el primer semestre de 2013, el 39% representan casos de mujeres y el 61% de varones. Este dato dista del número de adolescentes mujeres que se encuentran en cumplimiento de alguna sanción o medida55, debido a que:

· No todos los casos de ACL, especialmente mujeres, que conoce la DNA son remitidos a instancias judiciales, sino que son resueltos en esta instancia a través de otros medios como la transacción o la conciliación.

39%

61%

Mujeres Varones

Figura 4: Total casos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia de acuerdo al sexo de las y los

adolescentes

Fuente: Elaboración propia en base a guía de entrevista para DNA.

· Aunque los casos de ACL mujeres son remitidos a la instancia jurisdiccional, existe una tendencia de no sancionar u ordenar la aplicación de una medida socioeducativa a las adolescentes mujeres.

b. Tipo de delitos por los que ACL son atendidos en la DNA

En el siguiente cuadro se muestra el tipo de delitos que conocieron las DNA de las distintas ciudades, en relación al sexo de los adolescentes y el año.

55 El cual como se muestra en los datos de Régimen Penitenciario y del SEDEGES, oscila entre un 8% y 12%.

114

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Cuadro 24: Tipo de delitos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia

Ciudad Gestión Sexo

Tipo de delitos

Con

tra

la

prop

ieda

d

Con

tra

la

liber

tad

sexu

al

Con

tra

la

inte

grid

ad

físi

ca

Rel

acio

na-

do L

ey N

° 10

08 Otros Total

La Paz

2012 Varones 24 20 10 3 9 66

Mujeres 10 0 5 4 6 25

Primer semestre gestión 2013

Varones 27 8 6 1 9 51

Mujeres 12 1 7 7 6 33

Santa Cruz

2012 Varones 41 16 10 8 3 78

Mujeres 10 0 4 3 2 19

Primer semestre gestión 2013

Varones 19 12 7 24 13 75

Mujeres 2 0 5 15 7 29

Cochabam-ba

2012 Varones 32 33 14 10 2 91

Mujeres 56 1 32 18 3 110

Primer semestre gestión 2013

Varones 42 17 23 12 7 101

Mujeres 18 17 14 13 7 69

Tarija

2012 Varones 35 4 10 2 3 54

Mujeres 14 0 2 0 1 17

Primer semestre gestión 2013

Varones 27 2 7 3 5 44

Mujeres 2 0 2 0 0 4

Trinidad

2012 Varones 39 18 15 9 2 83

Mujeres 37 15 13 8 0 73

Primer semestre gestión 2013

Varones 83 51 28 11 2 175

Mujeres 70 44 29 11 0 154

Cobija

2012 Varones 9 2 1 4 1 17

Mujeres 1 0 0 1 0 2

Primer semestre gestión 2013

Varones 5 2 2 3 0 12

Mujeres 0 0 0 2 0 2

Total 615 263 246 172 88 1384Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Los delitos con mayor prevalencia en todas las ciudades –excepto Cochabamba donde los delitos contra la libertad sexual se presentan

con el mayor índice– son contra la propiedad, seguidos de los delitos contra la libertad sexual, la libertad física y los relacionados con la Ley N° 1008.

115Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

En el caso de las adolescentes mujeres los delitos contra la propiedad siguen siendo los de mayor porcentaje, seguidos de los delitos contra la integridad física, los relacionados con la Ley N° 1008 (en estos dos casos el índice es mayor que el de los varones) y, finalmente, los delitos contra la libertad sexual.

2.6.2. Recursos humanos y capacitación

En el siguiente cuadro se presenta el número de profesionales con los que cuentan las DNA de las capitales de departamento, señalando si existe un área responsable de atender específicamente los casos de ACL.

Contra la libertad sexual

Contra la integridad física

Contra la propiedad

Relacionado con la ley 1008

Otros

45%

19%

18%

12%6%

Figura 5: Tipo de delitos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia

Conforme a lo indicado, los delitos contra la propiedad representan el 45% de los casos de ACL conocidos por las DNA, seguidos de los delitos contra la libertad sexual (19%), los delitos contra la integridad física (18%) y los relacionados con la Ley N° 1008 (12%). Estos datos tienen correspondencia con la información proporcionada por Régimen Penitenciario y los SEDEGES, en los cuales los delitos contra la propiedad son prevalentes, seguidos de manera similar por los delitos conocidos por las DNA.

Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a DNA.

15%

40%

45%

50%

35%

25%

10%

5%

30%

20%

0%

Contra la propiedad

Contra la libertad sexual

Contra la integridad física

Realacionado con la Ley 1008

Otros

Varones

Mujeres

Fuente: Elaboración propia en base a entrevista para DNA.

Figura 6: Tipo de delito de acuerdo al sexo de los adolescentes de los casos conocidos por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia

45%43%

22%

15% 15%

21%

11%

15%

7% 6%

116

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Cuadro 25: Recursos humanos de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, ciudades capitales y El Alto

Ciudad Número de profe-sionales

Cargo Área responsable de Adolescentes en Conflicto con la Ley

La Paz

5 Coordinador

No se cuenta con una unidad específica para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

11 Abogado

8 Trabajador Social

8 Psicólogo

Santa Cruz

2 CoordinadorNo se cuenta con una unidad especial, pero

los dos coordinadores actúan específicamente en los casos de ACL.

30 Abogado

22 Trabajador Social

22 Psicólogo

Cochabamba

2 Responsable

No se cuenta con una unidad específica para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

10 Abogado

10 Psicólogo

9 Trabajador Social

Tarija

1 Director

Cinco abogados brindan la atención específica para ACL.

3 Responsable y Asesoría legal

11 Asesoría legal

1 Responsable

4 Psicólogo

4 Trabajador Social

Trinidad

1 Jefatura

No se cuenta con una unidad específica para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

1 Abogado

1 Psicólogo

1 Trabajador Social

1 Responsable del SID

8 Promotores

Cobija

3 Abogado

No se cuenta con una unidad específica para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

2 Trabajador Social

2 Psicólogo

4 Asistentes legalesFuente: Elaboración propia en base a entrevista a Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

Se muestra que en general todas las DNA cuentan con un equipo interdisciplinario compuesto básicamente de: abogado(a), psicólogo(a) y trabajador(a) social. La ciudad que cuenta con mayor número de personal es Santa Cruz, seguida de Cochabamba y La Paz.

Respecto a las unidades especializadas, ninguna DNA cuenta con una unidad especializada

para atención de casos de ACL, sólo en el municipio de Cercado (Tarija) se cuenta con una unidad dedicada a todos los casos que relacionan a niños, niñas y adolescentes con el sistema judicial (sean víctimas o ACL), y en las demás esta labor queda a cargo del mismo equipo de atención de casos en general.

117Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La capacitación permanente de los servidores es un pilar fundamental para garantizar la atención especial y especializada en el caso de ACL. Sin embargo, tan sólo el municipio de Santa cruz está desarrollando un curso de capacitación modular que abarca las temáticas de planificación, autoevaluación del desempeño, construcción de planes de fortalecimiento, derechos humanos, derechos de la niñez y adolescencia, Adolescentes en Conflicto con la Ley y prevención y el sistema comunitario de promoción y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia (Entrevista a DNA Santa Cruz, Oct. 2013).

Entre las limitantes para la atención de calidad a ACL, las DNA han identificado que el alto

índice de rotación de personal (nuevo personal en corto tiempo) imposibilita la especialización: “el único mecanismo que nos garantiza la permanencia en la institución es el grado de compromiso del Alcalde Municipal con la niñez y adolescencia” (Entrevista a DNA, Oct. 2013).

2.6.3. Coordinación con otras instancias

A partir de las entrevistas a las DNA, se identifica el grado de coordinación que sostienen con otras instituciones que forman parte del sistema de justicia para ACL.

15%

23% 23%

33% 33% 33%

30% 30%31%

9%

25%25%

27% 27%

20%

8% 8% 8% 8%

15%

0

25%

18% 18%

10% 10%

35%

25%

10%

5%

30%

20%

0%Permanente Frecuente Regular Baja No coordina

Ministerio público Juzgados NNAPolicía SEDEGES SENADEP

Figura 7: Coordinación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia con otras instancias

Fuente: Elaboración propia en base a entrevista a DNA.

118

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Las DNA realizan coordinaciones con las siguientes instituciones:

· Policía: la mayoría de las DNA consideran que la coordinación es “regular”, indicando que, principalmente, se coordina para la ejecución de batidas. Se menciona que existe una falta de comunicación especialmente cuando se aprehende a un o una adolescente; porque la policía no les informa de manera pronta (Entrevista a DNA, Oct. 2013).

· Ministerio Público: con esta instancia el grado de coordinación es “permanente” y “frecuente”, indicando que esta instancia solicita la presencia de la DNA constante-mente y coordinan para la elaboración de informes psicosociales requeridos por esta instancia. Sin embargo, algunas DNA seña-lan que en ocasiones el trato de policías y fiscales con ACL no es adecuado y, por tal razón, se dificulta la coordinación con estas instancias (Entrevista a DNA, Oct. 2013).

· Juzgados de Niñez y Adolescencia: se identifica que el grado de coordinación con esta instancia es “regular”, teniendo también un índice considerable en las categorías de “frecuente y permanente”. Al respecto, se señala que la coordinación con esta instancia es, principalmente, para brindar una defensa técnica del o de la ACL y se la promueve mientras dure el proceso. También se indica que “la coordinación con los juzgados se reduce estrictamente a los actuados judiciales y en muchas ocasiones no se toma en cuenta los informes presentados por la DNA para la valoración y la sanción a aplicarse” (Entrevista a DNA, Oct. 2013).

· SEDEGES/SEDEPOS: con esta institución se observa que los índices más altos están en los grados de coordinación “regular y baja”, situación que llama la atención considerando

que la DNA debería mantener contacto permanente con esta institución para evaluar las condiciones del cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta a las y los ACL.

· SENADEP: El grado de coordinación de la DNA con esta instancia se encuentra en las categorías de “regular y frecuente”. Al respecto, se señala que se coordina con Defensa Pública esencialmente en los casos de adolescentes mayores de 16 años.

El grado de coordinación interinstitucional presenta índices más altos en la categoría de “regular”. Por otra parte, se evidencia que existe un índice considerable de DNA que “no coordinan” con estas instituciones, mostrando un índice de 15% con la policía, 8% con los juzgados de niñez y adolescencia, 18% con SEDEGES y 10% con SENADEP.

2.6.4. Percepciones en torno al sistema de Justicia Juvenil

a. Sistemas de información y seguimiento

Las DNA cuentan con el Sistema de Información de Defensorías (SID) que tiene como objetivo obtener datos estadísticos para el análisis de los casos registrados y generar actividades de prevención y capacitación.

En general, las DNA indican que hacen uso de este sistema, aunque algunas DNA señalan que:

· “No existe una tipología específica que identifique a infractores, ya que se los clasifica como apoyo integral cuando son estos asistidos”, afirmación que llama la atención porque, de hecho, el sistema cuenta con una tipología específica para ACL.

119Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

· “Sólo se registran datos generales y no permite hacer un seguimiento efectivo del estado de los procesos”. Al igual que el anterior comentario, muestra un uso incorrecto del sistema, ya que el sistema cuenta con un mecanismo para el seguimiento y monitoreo de los casos.

· “El SID no se encuentra integrado a un sistema de Red que permita coordinar las acciones entre los diferentes técnicos”.

· “No existe una capacitación del personal para hacer un buen uso del sistema, además que, con la sobrecarga laboral, muchas veces no se registra cabalmente la información” (Entrevista a DNA, Oct. 2013).

b. Sobre los casos de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley

Los responsables de las DNA sostienen que la amplia diferencia en el índice de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley en cumplimiento de una medida o sanción es producto de la discriminación de la cual son víctimas en una sociedad con una estructura marcadamente machista y en la que se asignan roles vinculados a labores del hogar a las mujeres (Entrevista a DNA, Oct. 2013).

El tratamiento del sistema de justicia no cumple siempre con los parámetros definidos por la ley para ACL en casos de mujeres, por lo que “los casos de adolescentes mujeres muchas veces son resueltos en otras instancias, por la misma consideración de ser mujer” (Entrevista a DNA, Oct. 2013). A partir de este comentario se observa que la categoría “mujer” es valorada para la resolución de los casos en otras instancias no jurisdiccionales,

situación que vulnera plenamente los derechos de las adolescentes mujeres y se constituye en una práctica de discriminación por parte de los servidores públicos.

… ante la falta de programas para el seguimiento de las medidas impuestas a adolescentes mujeres, las autoridades deciden buscar alternativas, remitiéndolas incluso a centros de acogida.

(Entrevista a DNA, Oct. 2013).

c. Sobre la asignación de recursos económicos

Con excepción de la DNA del municipio de Santa Cruz, todas las demás sostienen que una de las demandas más apremiantes es la asignación de mayores recursos económicos, considerando que, en varias ciudades, no se cuenta con ítems para las y los trabajadores de este servicio ni con la infraestructura adecuada para atender a la población, tampoco hay programas de capacitación y especialización del personal e, incluso, se señala que:

No se dispone de recursos destinados para gastos procesales (fotocopias, llamadas, etc.) siendo estos gastos cubiertos por los propios abogados de su sueldo, que se ven obligados para que los procesos continúen y no sean desatendidos.

(Entrevista a DNA, Oct. 2013).

120

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.7. Atención de casos de ACL en los SEDEGES y SEDEPOS

El Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) o Servicio Departamental de Políticas Sociales en Santa Cruz (SEDEPOS) es la instancia técnica gubernamental que se constituye en la dependencia administrativa y ejecutora de la Gobernación de cada departamento para el área de la niñez y la adolescencia.

Esta instancia es la encargada de ejecutar las políticas de atención del área de ACL e impulsar los sistemas de protección y atención para el cumplimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad.

2.7.1. Casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS

En este acápite se presentan datos de los casos de Adolescentes en Conflicto con la

Ley que se encontraron en cumplimiento de alguna medida socioeducativa (privativa o no privativa de libertad) en los centros que son administrados por los SEDEGES/SEDEPOS.

a. Número de casos conocidos

Los resultados del diagnóstico evidencian que en la gestión 2012, los SEDEGES/SEDEPOS atendieron 650 casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley y 359 en el primer semestre de la gestión 2013. El número de ACL entre el 2006 y el 2011 incrementó en un 500%, mientras que entre el 2011 y el 2012 incrementó en 4 casos.

En el siguiente cuadro se observa los datos correspondientes a la gestión 2012 y el primer semestre del 2013 disgregados por departamento.

Cuadro 26: Adolescentes que cumplieron alguna medida en la gestión 2012 y primer semestre 2013 (SEDEGES/SEDEPOS)

Gestión DepartamentoSexo

TotalMasculino Femenino

2012

Pando 8 0 8Cochabamba 64 10 74

La Paz 149 31 180Chuquisaca 50 10 60

Potosí 62 2 64Santa Cruz 76 0 76

Tarija 57 0 57Oruro 106 2 108Beni 23 0 23Total 595 55 650

Primer semestre 2013

Pando 14 3 17Cochabamba 36 5 41

La Paz 46 21 67Chuquisaca 45 13 58

Potosí 6 1 7Santa Cruz 68 1 69

Tarija 38 2 40Oruro 50 4 54Beni 6 0 6Total 309 50 359

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

121Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

En la gestión 2012, los departamentos que conocieron mayor número de Adolescentes en Conflicto con la Ley son: La Paz (180), Oruro (108), Santa Cruz (76) y Cochabamba (74). En el primer semestre de 2013 se observa que el número de casos atendidos por los SEDEGES/SEDEPOS en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca, Santa Cruz, Oruro y Tarija oscila entre los 40 y 70 casos, siendo Pando (17), Potosí (7) y Beni (6)56 los departamentos que menor número de casos conocieron. En Pando en el primer semestre del 2013 se duplicó el número de Adolescentes en Conflicto con Ley en relación a la gestión 2012.

Asimismo, en la gestión 2012 en Pando, Santa Cruz, Tarija y Beni no se atendió ningún caso de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley, mientras que en el primer semestre de 2013 se atendieron estos casos en todos los departamentos, excepto Beni.

El porcentaje de adolescentes mujeres que estuvieron en cumplimiento de alguna medida en la gestión 2012 es de 8% y 92% en el caso de varones. En el primer semestre del 2013 el porcentaje de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley representa un 14%.

b. Edades de las y los ACL y tipos de delitos cometidos

Hasta le gestión 2013, los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley que eran remitidos a los SEDEGES/SEDEPOS eran aquellos procesados a través de la jurisdicción de niñez y adolescencia, es decir, las y los adolescentes de 12 a 15 años de edad, tal y como el CNNA de 1999 señalaba en su Art. 222. Sin embargo, los SEDEGES/SEDEPOS, en sus intervenciones hasta la gestión 2013, habían atendido a adolescentes mayores de 15 años, como lo presenta el siguiente Figura, debido a que los adolescentes mayores de 16 años también deben contar con protección especial a pesar de que sean juzgados bajo las normas penales ordinarias (Art. 225).

14%

86%

Mujeres

Varones

Figura 8: Casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS en el primer semestre de la gestión 2013 de acuerdo al sexo de

los adolescentes

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

56 En el caso de Beni, llama la atención la diferencia numérica que se presenta en el primer semestre de la gestión 2013 entre los casos conocidos por la DNA de Trinidad (329) y el SEDEGES (6), de esta manera se confirma que la mayoría de los casos que conocen las DNA no llegan a cumplir una sanción o medida en los centros y programas de las Unidades Técnicas Departamentales.

122

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

150%

400%

450%

3 015 3

71

11

212

22

398

47

104

12

101

10

350%

250%

100%

50%

300%

200%

0%11 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años

Varones

Mujeres

Figura 9: Edades de las y los adolescentes atendidos por los SEDEGES/SEDEPOS

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

El mayor número de Adolescentes en Conflicto con la Ley (tanto varones y mujeres) que atendieron los SEDEGES/SEDEPOS corresponde a los 15 años de edad. Sin embargo, se conocieron tres casos del total tanto en la

gestión 2012 y el primer semestre del 2013 de niños de 11 años edad, hecho que constituye una violación a los derechos de la niñez y adolescencia ya que sólo adolescentes pueden ser sujetos a una medida por la comisión de un delito.

Cuadro 27: Edades y tipo de delitos de los casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS

Tipo de delito

Edad de los adolescentesTotal

11 % 12 % 13 % 14 % 15 % 16 % 17 %

Robo 0 0% 7 39% 16 20% 46 20% 96 22% 22 19% 13 12% 200 20%Robo Agra-

vado 1 33% 4 22% 19 23% 55 24% 163 37% 32 28% 42 38% 316 31%

Hurto 0 0% 1 6% 11 13% 21 9% 33 7% 5 4% 12 11% 83 8%

1008 0 0% 1 6% 3 4% 13 6% 22 5% 3 3% 1 1% 43 4%

Violación 0 0% 4 22% 13 16% 42 18% 49 11% 23 20% 16 14% 147 15%Abuso des-

honesto 1 33% 1 6% 5 6% 8 3% 10 2% 2 2% 2 2% 29 3%

Homicidio 0 0% 0 0% 3 4% 5 2% 8 2% 2 2% 0 0% 18 2%

Asesinato 0 0% 0 0% 2 2% 6 3% 10 2% 9 8% 5 5% 32 3%

Lesiones 0 0% 0 0% 4 5% 15 6% 26 6% 9 8% 6 5% 60 6%Tentativa

de homici-dio

0 0% 0 0% 0 0% 7 3% 9 2% 1 1% 1 1% 18 2%

Otros 1 33% 0 0% 5 6% 13 6% 12 3% 4 3% 10 9% 45 4%

Ninguno 0 0% 0 0% 1 1% 3 1% 7 2% 4 3% 3 3% 18 2%

Total 3 100% 18 100% 82 100% 234 100% 445 100% 116 100% 111 100% 1009 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

123Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Los delitos prevalentes en todas las edades son aquellos en contra de la propiedad, robo (20% del total), robo agravado (30% del total), quedando en segundo lugar los hechos de violación (15% en total).

Si bien la mayor parte de delitos cometidos por las y los adolescentes corresponde a hechos cuya sentencia o sanción no debería implicar una privación de libertad, la mayor parte de las y los ACL (91%) se encuentran privados de libertad en centros especiales para adolescentes o en centros penitenciarios de adultos.

La irregularidad en los procedimientos relativos al tratamiento de adolescentes que hayan cometido un delito, se refleja en que aún se continúan con prácticas de privación de libertad como supuesta medida de protección; en este sentido, se encontraron casos registrados en los SEDEGES/SEDEPOS de adolescentes privados de libertad por tipologías como “extravío”, consumo de bebidas alcohólicas, intento de suicidio, “guarda”, todos considerados bajo la tipología de “ninguno” (18 casos), principalmente en los departamentos de Oruro, Potosí y La Paz.

Cuadro 28: Porcentaje de casos conocidos por SEDEGES/SEDEPOS, según sexo y tipo de delito

  Hombres   Mujeres Total  

Robo Agravado 304 34% 12 11% 316 31%

Robo 178 20% 22 21% 200 20%

Violación 146 16% 1 1% 147 15%

Hurto 63 7% 20 19% 83 8%

Lesiones 51 6% 9 9% 60 6%

1008 33 4% 10 10% 43 4%

Abuso deshonesto 29 3% 0 0% 29 3%

Asesinato 21 2% 11 10% 32 3%

Tentativa de homi-cidio 18 2% 0 0% 18 2%

Homicidio 14 2% 4 4% 18 2%

Otros 32 4% 13 12% 45 4%

Ninguno 15 2% 3 3% 18 2%

Total 904 100% 105 100% 1009 100%

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS

Los delitos con mayor incidencia en el caso de los varones son: robo agravado (34%), robo (20%) y violación (16%). Respecto a las mujeres, los delitos con mayor índice son: robo (21%), hurto (19%), robo agravado (11%), Ley N° 1008 (10%) y asesinato (10%). Respecto a “otros” (12%) se aclara que casi la totalidad de casos era por el delito de “sustracción de menor”.

d. Situación procesal de los y las adolescentes

Los delitos de robo agravado (39%) y robo (19%) son los delitos por los que las y los adolescentes se encuentran con medidas cautelares privativas de libertad y el delito con mayor porcentaje de sentencia es violación (33%).

124

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

En los casos en que se aplica la medida de privación de libertad como cautelar, es decir, detención preventiva de una o un adolescente, se identificó que un porcentaje importante ingresó a un centro de privación de libertad para adolescentes pese a que aún no eran imputados formalmente:

Son los casos de ACL aprehendidos por la policía y que son puestos a disposición de la fiscalía, que al no contar con ambientes para acoger al adolescente, los remiten temporalmente al centro para ACL mientras se informa al juez. En estos casos, por lo general, los adolescentes no se quedan más de dos días en el centro, excepto cuando se les imputa formalmente y se quedan con detención preventiva.

(Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013).

Los casos de las y los ACL procesados por delitos contra la propiedad (65%, entre robo 25%, robo agravado 28% y hurto 12%), son los que en su mayoría se encuentran en situación de “guarda, acogida o internación fiscal”.

Dentro de esta categoría también están la mayoría de los casos que se consignan como “ninguno” (15 de 18 casos), siendo que en la mayoría de éstos fueron privados de libertad como “medida de protección”.

Cuadro 29: Tipo de delito y situación procesal de los casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS

Tipo de delito

Situación Procesal

Total %Medidas cautelares % Sentencia %

Acogida, guarda y/o internación

fiscal%

Robo 101 19% 24 14% 75 25% 200 20%Robo Agravado 209 39% 25 15% 82 28% 316 31%

Hurto 38 7% 10 6% 35 12% 83 8%1008 25 5% 12 7% 6 2% 43 4%

Violación 63 12% 56 33% 28 9% 147 15%Abuso deshonesto 14 3% 7 4% 8 3% 29 3%Tent. de homicidio 13 2% 4 2% 1 0% 18 2%

Homicidio 9 2% 8 5% 1 0% 18 2%Asesinato 14 3% 16 9% 2 1% 32 3%Lesiones 31 6% 3 2% 26 9% 60 6%

Otros 23 4% 5 3% 17 6% 45 4%Ninguno 2 0% 1 1% 15 5% 18 2%

Total 542 100% 171 100% 296 100% 1009 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

Por tanto, la figura de detención preventiva actúa como una medida temporal para acoger al adolescente después de su aprehensión. Al respecto, existe una sentencia constitucional en la jurisprudencia boliviana que determina que “el fiscal puede disponer acogimiento como medida de protección y defensa, precautelando la integridad y mejor interés del menor” (Sentencia Constitucional 0290/2010-R, 2010). Aunque la sentencia refiere a situaciones en que NNA son víctimas, en la práctica, su aplicación se ha ampliado a materia de Adolescentes en Conflicto con la Ley.

125Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Durante la gestión 2012, el 51% de ACL estuvieron bajo medidas cautelares, el 14% contaba con sentencia y el 34% se hallaba en centros de SEDEGES/SEDEPOS bajo figura de

30%

51%

58%

14%

22%

34%

20%

70%

50%

20%

10%

60%

40%

0%Medidas Cautelares

Sentencia Acogida, guarda y /o internación fiscal

2012

Primer semestre 2013

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

Figura 10: Situación procesal de los casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS

guarda, acogida y/u orden fiscal. En el primer semestre de 2013, el porcentaje de ACL con medidas cautelares era de 58%, los casos con sentencia 22% y los casos con acogida, guarda y/o internación fiscal 20%.

Cuadro 30: Situación procesal y tipo de orden de ingreso de los casos conocidos por los SEDEGES/SEDEPOS

Sexo Orden de ingreso

Situación Procesal

TotalMedidas cautela-

res% Sentencia %

Acogida, guarda y/o internación

fiscal

%

Mas

culin

o

Requerimiento Fiscal 161 33% 4 3% 231 86% 396 44%

Orden judicial 297 61% 148 97% 36 13% 481 53%

Requerimiento de la Defensoría 12 2% 0 0% 1 0% 13 1%

Policía 14 3% 0 0% 0 0% 14 2%

Total 484 100% 152 100% 268 100% 904 100%

Fem

enin

o

Requerimiento Fiscal 19 33% 4 21% 24 86% 47 45%

Orden judicial 26 45% 14 74% 3 11% 43 41%

Requerimiento de la Defensoría 13 22% 1 5% 1 4% 15 14%

Total 58 100% 19 100% 28 100% 105 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

126

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Las y los adolescentes que se encuentran en centros de SEDEGES/SEDEPOS con medidas cautelares son remitidos por la policía la mayoría de las veces, en condición de aprehendido o aprehendida y sólo después el juez ordenó la aplicación de una medida cautelar (detención preventiva).

En el caso de adolescentes varones, las instancias que remiten casos al SEDEGES/SEDEPOS son el Ministerio Público, el Juez de la Niñez y Adolescencia, la DNA y la Policía. El 61% de ACL varones ingresó a centro de SEDEGES/SEDEPOS por orden judicial, un 33% por requerimiento fiscal, un 3% por solicitud de la policía y 2% a requerimiento de la DNA; pese a que solamente debería aplicarse este tipo de medidas según orden judicial.

En los casos de ACL varones con sentencia, el 97% ingresó por orden judicial y un 3% por requerimiento fiscal. Respecto a los que estuvieron bajo figura de acogida, guarda y/o internación fiscal, un 86% ingresó bajo requerimiento fiscal y un 13% con orden judicial.

Respecto a los casos de adolescentes mujeres, las instancias que remitieron casos al SEDEGES/SEDEPOS son: Ministerio Público, Juzgados de Niñez y Adolescencia y DNA. Las ACL mujeres con medias cautelares ingresaron en un 33% por requerimiento fiscal, un 45% por orden judicial y un 22% por requerimiento de la DNA. En relación a las adolescentes mujeres con sentencia, el 21% ingresó por requerimiento fiscal, 74 por orden judicial y 5% por requerimiento de la DNA.

e. Tipo de medidas en las que se hizo seguimiento

En todos los departamentos, los SEDEGES/SEDEPOS atendieron casos de ACL con medidas privativas de libertad. En la gestión 2012 y primer semestre del 2013, sin embargo, en Tarija, Santa Cruz y Cochabamba se hizo el seguimiento de adolescentes con medidas no privativas de libertad.

En Tarija, el SEDEGES conoció 19 casos, el SEDEPOS Santa Cruz 51 y el SEDEGES Cochabamba 18 casos. De estos tres departamentos sólo en Santa Cruz se cuenta con un programa para el seguimiento de medidas socioeducativas no privativas de libertad, se encuentra dificultades para atención de las y los adolescentes con personal especializado en Justicia Juvenil. Asimismo, debido a la ausencia de estos programas especiales a nivel nacional, esta labor de seguimiento se asigna inclusive a las DNA: “al no contar con un programa para ACL con medida sustitutivas a la privación de libertad, cuando el juez ordena estas medidas algunas veces hace el seguimiento el SEDEGES y otras lo tiene que hacer la DNA” (Entrevista a DNA, Oct. 2013).

127Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La mayor parte de los casos de ACL son remitidos a centros cerrados privativos de libertad, siendo que las medidas socioeducativas no privativas de libertad, fueron aplicadas mayormente para las y los adolescentes entre las edades de 13 y 15 años, ya que en los casos de adolescentes de 16 y 17 años casi no se aplica este tipo de medida (sólo hay 7 casos con medidas no privativas de libertad).

Según sexo, en los casos de adolescentes mujeres, del total de 105 casos, sólo el 4% (5 ACL) cumplían medidas no privativas de libertad y el 96% (100 ACL) se encontraba en centros de privación de libertad. En el caso de los varones, del total de 904 casos, el 9% (83 ACL) se encontraba con medida no privativa de libertad y el 91% (821 ACL) cumplía medida privativa de libertad en un centro cerrado de SEDEGES/SEDEPOS.

2.7.2. Recursos humanos y especialización

Los SEDEGES/SEDEPOS, responsables de implementar programas especializados para atención de las y los ACL a nivel nacional cuentan con unidades que responden a esta necesidad; sin embargo, no con programas

especializados. A continuación se presenta un listado de unidades de SEDEGES responsables de la atención de ACL en cada departamento.

Cuadro 31: Unidades responsables de atención de ACL en los SEDEGES/SEDEPOS

Departa-mento

Unidad a cargo de los programas para Adolescentes en Conflicto

con la Ley

Santa Cruz Programa de prevención de la infracción/Delito e implementación de un Centro Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley (PIDIC - ACL)

Cochabam-ba

Unidad de Justicia Juvenil, Rehabilitación y Apoyo Educativo (UJJRAE)

Potosí Unidad de Asistencia Social y Familia

La Paz Unidad Jurídica

Chuquisaca Unidad de Asistencia Social y Familia

Pando Unidad Jurídica

Tarija Unidad Jurídica

Oruro Unidad de Asistencia Social y Familia

Beni Unidad de Asistencia Social y Familia

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

150

400

450

3 018

0

71

11

211

23

398

47

114

2

106

5

350

250

100

50

300

200

011 años 12 años 13 años 14 años 15 años 16 años 17 años

No privativas de libertadPrivativas de libertad

Oruro

Tarija

Santa Cruz

Potosí

Chuquisaca

La Paz

Cochabamaba

Pando

Beni

250 300200150500 100

29

19

18

51

78

71

94

97

25

162

118

247

No privativas de libertadPrivativas de libertad

Figura 11: Tipo de medida y edad de las y los ACL, según SEDEGES/SEDEPOS

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

128

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Sólo en los departamentos de Santa Cruz y Cochabamba se cuenta con una Unidad o Programa especializado para la atención de Adolescentes en Conflicto con la Ley:

· En el SEDEPOS de Santa Cruz se desarrolla el Programa de “Prevención de la Infracción/Delito e Implementación de un Centro Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley (PIDIC - ACL)“, cuya labor se concentra en la prevención de la infracción/delito a través de procesos de capacitación sobre derechos de la niñez y adolescencia en unidades educativas y campañas departamentales para prevenir la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescencia; y el seguimiento de medidas socioeducativas impuestas a los ACL, a través del monitoreo del Centro Fortaleza, de administración delegada, y el desarrollo del programa de medidas no privativas de libertad.

· En el SEDEGES Cochabamba se cuenta con la Unidad de Justicia Juvenil, Rehabilitación y Apoyo Educativo, encargada de monitorear el Centro ACONLEY para Adolescentes en Conflicto con la Ley varones y mujeres.

En el resto de los SEDEGES del país, la atención y seguimiento de casos de ACL está a cargo de las Unidades Jurídicas o las Unidades de Asistencia Social y Familia57, las que no cuentan con una especialización en su atención.

El número de personal con el que cuentan los servicios, unidades o programas que brindan atención a las y los ACL en los SEDEGES/SEDEPOS son los siguientes:

Cuadro 32: Recursos humanos de las unidades responsables de atención de ACL en los

SEDEGES/SEDEPOS

Depar-tamen-

to

Número de Servi-

doresCargos

Sant

a C

ruz

16

CoordinadorAdministradorResponsable atención de ACLAsesoría legalTrabajador socialPsicólogosPsiquiatraPsicopedagogaEducadoresTécnicos

Coc

haba

mba

5

Responsable de la UnidadCoordinador de programas y proyectosAbogadoTrabajador SocialPsicóloga

Poto

4AbogadoTrabajador SocialPsicólogo

La P

az

4AbogadoTrabajador SocialPsicólogo

Chu

-qu

isa-

ca 4AbogadoTrabajador SocialPsicólogo

Pand

o

2 Jefa de UnidadSecretaria

Tari

ja

8AbogadoTrabajador SocialPsicólogo

Oru

ro

4

Responsable de la UnidadAbogadoTrabajador SocialPsicólogo

Ben

i

3Jefe de UnidadTrabajador SocialPsicólogo

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

En general, todas las unidades o programas cuentan con un equipo conformado por un o una abogada, un o una trabajadora social y un o una psicóloga (excepto Pando y Beni). El

57 Las Unidades de Asistencia Social y Familia, son responsables de administrar y hacer seguimiento a centros de acogimiento, programas para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, programas para niños, niñas y adolescentes en situación de calle, así como implementar y hacer seguimiento a procesos de adopción (capacitación con padres y madres de familia, etc.)

129Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Programa PIDIC – ACL de Santa Cruz cuenta con 16 personas encargadas de las funciones de prevención y atención (incluyendo la atención de ACL con medidas no privativas de libertad). En el resto de los SEDEGES el equipo es más reducido: en Tarija se cuenta con 8 funcionarios, en Cochabamba con 5, en La Paz, Chuquisaca, Oruro y Potosí con 4, en Beni con 3 y en Pando con 2 personas.

Asimismo, sobre la estabilidad de los recursos humanos en estos servicios, se ha identificado que la mayoría no cuenta con cargos institucionalizados contribuyendo a la rotación de personal (cambios de cargos o despidos continuos).

…El personal del SEDEGES está (contratado) bajo dos modalidades, unos que son contratados desde la Gobernación; estos tienen contratos por lo general de un año, tienen mejor retribución económica pero su permanencia está sujeta a la coyuntura política. Por otra parte, están los que cuentan con ítems del Tesoro General de la Nación (TGN) y cuentan con mayor garantía de permanencia pero al ser menor la retribución económica muchos renuncian.

(Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013).

Por otro lado, la garantía de la implementación de servicios de atención con calidad depende de la capacitación y especialización del personal de SEDEGES/SEDEPOS, sin embargo, éstos no han implementado un programa de capacitación permanente para el personal de las unidades o centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley, llegando a desarrollar tan sólo talleres o seminarios (la mayoría promovidos por instituciones privadas sin fines de lucro) sobre el cumplimiento de derechos de la niñez y adolescencia.

“no existen capacitaciones específicas sobre el tema, pero si hay talleres informativos en algunas ocasiones durante el año”.

(Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013).

2.7.3. Coordinación con otras instancias

La coordinación de SEDEGES/SEDEPOS con otras instituciones que forman parte del sistema de justicia para ACL, se desarrolla de la siguiente manera:

· Con las DNA, el 33% de los servidores de los SEDEGES/SEDEPOS indican que coordinan permanentemente con las DNA, el 25% que la coordinación es frecuente, el 17% que es regular, el 8% sostiene que es baja y el 17% indica que no coordina con estas instancias.

· Con el Ministerio Público, la mayoría de los servidores del SEDEGES/SEDEPOS sostiene que el grado de coordinación es regular (42%). La coordinación principalmente se realiza en casos de aprehensión de adolescentes: “se coordina con regularidad con la Fiscalía, especialmente para el acogimiento temporal de ACL; sin embargo, en algunas ocasiones estos adolescentes son remitidos al centro para ACL y pueden pasar algunos días hasta que se formalice su detención” (Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013).

· Con los Juzgados de Niñez y Adolescencia, un 50% de los funcionarios del SEDEGES/SEDEPOS indican que es permanente, se-ñalando que la coordinación consiste, prin-cipalmente, en la presentación de informes semestrales sobre el cumplimiento de las medidas, solicitudes para salidas de carácter médico, educativo, deportivo o cultural.

130

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

· Con la Policía, un 40% afirma que la coordinación es baja: “Se coordina principalmente para la seguridad del centro de infractores y para el traslado de los internos hacia los diferentes juzgados, sin embargo, constantemente se reciben denuncias de maltrato por parte de estas autoridades a los adolescentes” (Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013). Las

principales acciones que se coordina con esta institución giran en torno al resguardo policial en los centros para ACL.

· Coordinación con otras coordinaciones, como por ejemplo el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) o con algunas ONG que brindan atención en salud, salud sexual y reproductiva, etc.

30%

33%

25%

50%

17%1 7% 17% 17%

29%

20%

42%

10%

40%

29%

8% 8% 8% 8%

1%

20%

14% 14% 14%10%

50%

20%

10%

40%

0%Permanente Frecuente Regular Baja No coordina

Ministerio público Juzgados NNADNA Policía Otros

Figura 12: Coordinación de los SEDEGES/SEDEPOS con otras instancias

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

2.7.4. Centros especializados para Adolescentes en Conflicto con la Ley

Los centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley son instituciones que forman parte de los programas que la Instancia Técnica Gubernamental debe administrar y ejecutar, para la atención y seguimiento de casos.

a. Número de centros para atención de adolescentes entre 12 a 15 años

En Bolivia, en casi todos los departamentos se contaba con al menos un Centro de Privación de Libertad para ACL de entre los 12 a 15 años, a diferencia de programas para atención y seguimiento de medidas no privativas de libertad. En el siguiente cuadro se presentan los centros para ACL de cada departamento que son administrados por SEDEGES/SEDEPOS.

131Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Cuadro 33: Centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia

Departamento Adolescentes Centro No. de ACL primer semestre 2013

Santa CruzVarones Centro Fortaleza 44

Mujeres No se cuenta

CochabambaVarones ACONLEY 36

Mujeres ACONLEY 5

PotosíVarones Centro Piloto Nuevo Horizonte 6

Mujeres Centro de Orientación Nueva Esperanza 1

La PazVarones Centro de Terapia Varones 46

Mujeres Centro de Terapia Mujeres 21

Chuquisaca Varones Centro Solidaridad 45

MujeresCentro Guadalupe 13

PandoVarones No se cuenta con centros, sino con módulos es-

pecíficos para la atención de los casos derivados14 varones3 mujeresMujeres

TarijaVarones Centro Oasis 32

Mujeres Centro Trinidad Peralta 2

OruroVarones

Centro Albergue “Mi Casa” (Mixto) 49 varones4 mujeresMujeres

BeniVarones Centro de Infractores “Mana” 6

Mujeres Centro de Infractoras “Esperanza” 0Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

En la gestión 2013, todos los departamentos, excepto Pando, contaban con centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley. En ocho departamentos se cuenta con centros de privación de libertad para ACL.

· En Santa Cruz, el Centro Fortaleza para adolescentes varones funciona bajo la figura de administración delegada58, el que cuenta con un programa socioeducativo desarrollado especialmente para adolescentes.

· En Cochabamba, existen los centros ACONLEY Varones y Mujeres para adolescentes de 12 a 15 años.

· En Potosí, se cuenta con el Centro Nuevo Horizonte para adolescente varones, que

desde la gestión 2013 implementa un programa piloto socioeducativo para el abordaje de casos de ACL. Respecto a las mujeres se cuenta con el Centro Nueva Esperanza, sin embargo este centro no tiene infraestructura propia, por lo que comparte con el centro de acogida 10 de Noviembre.

· En La Paz, se cuenta con el Centro de Diagnóstico Terapia Varones y Mujeres. Ambos centros son específicos para la atención de Adolescentes en Conflicto con la Ley y disponen de infraestructura propia.

· En Chuquisaca, el Centro Solidaridad atiende a adolescentes varones. En el caso de las adolescentes mujeres se cuenta con el Centro Guadalupe; sin embargo, este centro no tiene infraestructura adecuada para trabajar con esta población.

58 Por medio de un convenio entre SEDEPOS y la Cooperación Italiana, administradora directa del centro.

132

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

· En Pando, no se cuenta con ningún centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley, aunque el SEDEGES realiza la atención de ACL en ambientes que forman parte del centro de acogida administrado por el SEDEGES Pando.

· En Tarija, se cuenta con los centros Oasis (varones) y Trinidad Peralta (mujeres) específicos para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

· En Oruro, el SEDEGES administra de manera directa el Centro de Observación Albergue “Mi casa”, que es mixto (varones y mujeres).

· En Beni, se cuenta con el Centro de Infractores Mana (varones) y el Centro de

Infractoras Esperanza (mujeres), ambos con infraestructura propia.

b. Programas especializados para atención de ACL

Los programas socioeducativos para atención de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley son primordiales para la implementación de centros en los SEDEGES/SEDEPOS.

Cuadro 34: Programas en los centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley

CENTROS

Prog

ram

a ge

nera

l pa

ra e

l abo

rdaj

e co

n A

CL

Programa Educativo

Programa de Salud

Mecanismos para presenta-ción de quejas

Prog

ram

as p

ara

la

inco

rpor

ació

n de

pr

ácti

cas

rest

aura

tiva

s

Programas para adolescentes

mujeres

Centro Fortaleza Sí.

Sí, sistema IRFA, capacitación técnica y coor-dinación con unidades educa-tivas cercanas.

Sí, pero en casos de emergencia en los que se brinda aten-ción médica externa.

Sí, a través de las visitas que se realizan.

No.No, porque no atiende a esta po-blación.

ACONLEY Varones No,

pero cuenta con un plan único de acti-vidades.

Sí, a partir del programa na-cional de alfa-betización del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

Sí, de manera mensual es-pecialmente en el área odontológica.

No, pero el Monitor tiene la obligación de informar las quejas de los ACL.

No.

No, porque no atiende a esta po-blación.

ACONLEY Mujeres

Se cuenta con una infraestructura y personal especial para esta pobla-ción, pero los programas son los mismos que para los varones.

133Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

CENTROS

Prog

ram

a ge

nera

l pa

ra e

l abo

rdaj

e co

n A

CL

Programa Educativo

Programa de Salud

Mecanismos para presenta-ción de quejas

Prog

ram

as p

ara

la

inco

rpor

ació

n de

pr

ácti

cas

rest

aura

tiva

s

Programas para adolescentes

mujeres

Centro Nuevo Horizonte

Sí, en coor-dinación con SEDUCA y la escuela normal de formación de maestros Eduar-do Abaroa

Sí, consiste en atención odontológi-ca, medicina general y de-rivaciones a especialistas

Sí, a través de visitas reali-zadas por la DNA, los juz-gados de NNA, la Defensoría del Pueblo y los represen-tantes del SE-DEGES.

No.

No, porque no atiende a esta población.

Centro Nueva Esperanza

No se cuenta con infraestructura propia, ya que es compartida con el centro de acogida 10 de Noviembre.

Centro de Terapia Varones

Si

Sí, con unida-des educativas al interior del centro, a través de programas de educación especial.

Sí, a través del personal médico del SEDEGES.

No, porque no se considera necesario ya que los ACL lo hacen de ma-nera verbal en las visitas.

Sí, a partir de talleres para que el adoles-cente asuma su respon-sabilidad, y paralelamente se realice la reparación del daño oca-sionado a la víctima.

No, porque no atiende a esta población.

Centro de Terapia Mujeres

Si

Sí, en coordina-ción con la uni-dad educativa 11 de Octubre.

No, pero el equipo técni-co del centro tiene la obliga-ción de hacer partícipes sus quejas.

Sí, a través de capacitación sobre dere-chos de las personas en situación de vulnerabilidad.

Se cuenta con infraestructura pro-pia, y el abordaje es indivi-dual dependiendo de cada caso.

Centro Solidaridad

No, pero si con un Plan Único de Acti-vidades

No, pero se coordina con profesoras del colegio Santa Ana y con el programa de alfabetización y postalfabetiza-ción.

No, pero se cuenta con un convenio con el CIES para brindar asistencia médica.

Sí, es de mane-ra verbal hacia el educador o al administra-dor.

Sí, de acuerdo a cada caso, buscando el cambio de actitud del ACL y pueda ser reinsertado a la sociedad.

No, porque no atiende a esta po-blación.

Centro Guadalupe

No, pero si con un Plan Único de Acti-vidades

Sí, a partir del trabajo de los técnicos del centro y en coordinación con la Universi-dad pública, la biblioteca públi-ca y el Archivo Nacional de Bolivia.

Sí, en coor-dinación con hospitales y servicios es-pecializados.

Sí, es de mane-ra verbal hacia el educador o al administra-dor.

No.

Se cuenta con infraestructura propia, pero no respecto a las ca-racterísticas de un centro. El personal es compartido con otros programas de acogida y no se cuenta con progra-mas específicos.

134

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

CENTROSPr

ogra

ma

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ral

para

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bord

aje

con

AC

L

Programa Educativo

Programa de Salud

Mecanismos para presenta-ción de quejas

Prog

ram

as p

ara

la

inco

rpor

ació

n de

pr

ácti

cas

rest

aura

tiva

s

Programas para adolescentes

mujeres

Módulos de aten-ción en Pando

No

No, pero el equipo interdis-ciplinario del SEDEGES brinda apoyo educa-tivo.

No, pero el médico del SEDEGES brinda aten-ción médica.

No, pero los padres y ma-dres pueden presentar sus quejas.

No.

No, porque la población es muy baja y los casos son remitidos a los centros de acogi-da.

Centro Oasis

No, pero se trabaja con el mode-lo de Aten-ción para ACL elabora-do por SEDE-GES: Potosí, Chuqui-saca, Tarija y La Paz.

No, pero los ACL autorizados por el Juez asis-ten a un colegio cercano.

Sí, abarca atención en salud general y especialida-des: psiquiá-trica y odon-tológica

Sí, a través de entrevistas con el Equipo Téc-nico.

No.

No, porque no atiende a esta po-blación.

Centro Trinidad Peralta

No, pero se cuenta con infraestructura propia para esta población.

Centro Albergue “Mi Casa”

No cuenta con pro-gramas socioe-ducati-vo.

Sí, a través de un convenio con CEMA y otros institutos como CEA para capa-citación técnica.

No. No.

No, pero si prácticas res-taurativas a través de reu-niones con los adolescentes y sus familias.

No se cuenta con infraestructura propia, pero sí con un cronograma de actividades para mujeres, pero su desarrollo se difi-culta por el espa-cio.

Centro Mana

-------------------

Sí, a través de un convenio con una escuela cercana y el apoyo educativo por parte de los educadores.

Sí, a través del poli-consultorio dependiente de la Unidad de Asistencia Social y Fa-milia.

A través del libro de dis-ciplina, en el cual los adoles-centes pueden también regis-trar sus quejas.

No.

No atiende a esta población.

Centro Esperanza

No, porque el nú-mero adolescentes mujeres es muy bajo. Pero si se cuenta con infraes-tructura propia.

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

135Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Sólo en cinco centros (Fortaleza, Nuevo Horizonte, Nueva Esperanza, Terapia Varones, Terapia Mujeres) de los catorce, se realiza la atención de las y los ACL en base a un programa socioeducativo.

El acceso a la educación alternativa o regular (programa educativo) se desarrolla, en algunos centros, en coordinación con unidades educativas cercanas, a las que las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley acuden bajo autorización judicial (Fortaleza, Terapia Varones, Terapia Mujeres, Oasis, Maná y Esperanza). Sin embargo, las y los adolescentes que no cuentan con la autorización judicial correspondiente, son privados del acceso al sistema educativo.

Por otro lado, algunos centros recurren al programa de alfabetización y postalfabetización promovido a nivel nacional por el Ministerio de Educación o a convenios con el SEDUCA o Unidades Educativas para que sus profesores realicen sesiones educativas y clases dentro del centro (ACONLEY Varones y Mujeres, Nuevo Horizonte, Nueva Esperanza, Solidaridad, Guadalupe, Módulos de atención, Mi Casa).

Respecto al servicio de salud, se cubre principalmente las áreas de odontología y medicina general. Asimismo, algunos centros coordinan con hospitales y servicios especializados para atender las demandas de salud.

Sobre los mecanismos para la presentación de quejas de parte de los ACL, casi la totalidad de centros señalan que implementan estos mecanismos. Sin embargo, éstos se basan en las visitas que realizan los monitores u otros servidores del SEDEGES a los centros, en los cuales de manera verbal los ACL pueden presentar sus quejas, práctica que no constituye un mecanismo óptimo. Solamente en los

centros Maná y Esperanza se indica que los adolescentes pueden registrar sus quejas en el libro de disciplina del centro, la cual se señaló que puede ser anónima. Esta práctica permite la presentación de los reclamos por parte de los ACL.

Respecto a la incorporación del enfoque de Justicia Restaurativa en los centros, se señala, casi en todos los casos, que no se cuenta con este tipo de programas con excepción de Terapia Mujeres, Terapia Varones y en el centro Albergue Mi Casa59, realizando talleres para que el o la adolescente asuma su responsabilidad y paralelamente se realice la reparación del daño ocasionado a la víctima60.

Sobre los recursos humanos para la atención en centros especializados para ACL, el siguiente cuadro presenta datos referidos al número de personal con el que se cuenta en cada centro, indicando los cargos específicos y si son profesionales dedicados solamente a la atención en el centro o también tienen bajo su cargo la atención de otros centros.

59 También se indicó que se contaba en el Centro Solidaridad, pero cuando se indica en qué consiste el programa se identifica que no corresponde a un enfoque de Justicia Restaurativa propiamente dicho.

60 Se reconoce que esta iniciativa tiene como base la capacitación de la cual fueron parte estos servidores a través del Diplomado en Justicia Restaurativa realizado en la ciudad de La Paz el año 2012.

136

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Cuadro 35: Recursos humanos en los centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley

CENTROS No. de personal Cargos

No. de ACL primer semestre

2013

Centro Fortaleza 11 2 psicólogos, 2 trabajadores sociales, 1 abogado, 1 psi-

quiatra, 1 psicopedagogo y 4 educadores. 44

ACONLEY Varones

191 monitor, 6 operadores terapéuticos, 1 pedagogo, 1 trabajador social, 1 psicólogo, 8 técnicos y un ayudante de cocina.

36

ACONLEY Mujeres 5

Centro Nuevo Horizonte 3

1 administrador (dedicado exclusivamente al centro) y 1 psicólogo y 1 trabajadora social compartidos con el cen-tro Nueva Esperanza.

6

Centro Nueva Esperanza 3

1 administradora (dedicado exclusivamente al centro) y 1 psicólogo y 1 trabajadora social compartidos con el centro Nuevo Horizonte.

1

Centro de Terapia Varones 8

1 administrador, 1 asistente social, 1 asistente psicoló-gico, 2 educadores, 1 asistente de cocina (dedicados exclusivamente al centro). Y 1 asistente médica y 1 en-fermera compartida entre los centros.

46

Centro de Terapia Mujeres 8

1 administrador, 1 asistente social, 1 asistente psicológi-co, 2 educador, 1 asistente de cocina (dedicados exclu-sivamente al centro). Y 1 asistente médico y 1 enfermera compartida entre los centros.

21

Centro Solidaridad 7

1 administrador, 4 educadores y una cocinera (exclu-sivos del centro). Y 1 psicólogo y 1 trabajadora social compartidos con un centro de acogida.

45

Centro Guadalupe 7

1 administrador, 4 educadores y una cocinera (exclu-sivos del centro). Y 1 psicólogo y 1 trabajadora social compartidos con un centro de acogida.

13

Módulos de atención en Pando

7

1 psicóloga, 1 educadora, 1 trabajadora social, 1 mé-dico, 1 odontóloga, 1 Jefe de Unidad y 1 nutricionista. Todos cumplen funciones en diferentes centros de acogi-da y áreas de trabajo del SEDEGES.

14 varones3 mujeres

Centro Oasis 61 administradora y 3 educadores (exclusivos del centro). 1 psicóloga y 1 trabajador social (compartidos con el centro Trinidad Peralta).

32

Centro Trinidad Peralta 6

1 administradora y 3 educadoras (Exclusivos del centro). 1 psicóloga y 1 trabajador social (compartidos con el centro Oasis).

2

Centro Albergue Mi Casa 6 1 administradora, 1 psicólogo, 2 educadores, 1 asistente

de educación y 1 enfermera.49 varones4 mujeres

Centro Mana5

1 responsable y 1 educador (exclusivos del centro). 1 trabajadora social, 1 psicóloga y 1 psicopedagoga (com-partidos con el centro Esperanza).

6

Centro Esperanza 5

1 responsable y 1 educador (exclusivos del centro). 1 trabajadora social, 1 psicóloga y 1 psicopedagoga (com-partidos con el centro Maná).

0

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a responsables de SEDEGES y SEDEPOS.

137Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

En todos los centros se cuenta con un equipo compuesto principalmente por: un coordinador o monitor, trabajador social, psicólogo, educadores y trabajadores en el área de servicios como cocina, limpieza, seguridad, etc. Sólo en el Centro Fortaleza se cuenta con personal dedicado exclusivamente al centro, en los demás casos se cuenta con profesionales de dedicación exclusiva del centro (principalmente educadores y monitores) y otros que son compartidos ya sea entre los centros de ACL varones y mujeres o con otros centros de acogida (especialmente psicólogos y trabajadores sociales).

2.7.5. Programa de medidas no privativas de libertad del SEDEPOS Santa Cruz

El Servicio Departamental de Políticas Sociales (SEDEPOS) viene desarrollando un programa para la aplicación de medidas no privativas de libertad desde la gestión 2009 con el apoyo de UNICEF. Este programa atendió 51 casos de ACL en la gestión 2012 y primer semestre del 2013 y desde el 2009 hasta la fecha (octubre – 2013) ya lleva atendidos 132 casos de ACL.

El modelo de intervención del programa promueve las medidas socioeducativas no privativas de libertad en un marco de derechos y garantías para las y los adolescentes que han incurrido en algún delito, buscando el ejercicio pleno de sus derechos. En ese sentido, se señaló que el programa persigue (Entrevista a SEDEPOS, Oct. 2013):

· Promover la intervención de acuerdo a las necesidades y potencialidades del adolescente a partir de la elaboración de un diagnóstico de cada caso.

· Fomentar el sentido de responsabilidad y respeto hacia las leyes y derechos fundamentales de terceros.

· Contribuir en el desarrollo de habilidades y aptitudes de las y los ACL a través de un programa de formación integral personal y social.

· Garantizar la reinserción de las y los adolescentes a la familia, la comunidad y la sociedad.

· Implementar un sistema de información, registro y evaluación permanente de resultados.

· Elaborar una base de datos de los procesos de adolescentes atendidos en el programa.

El programa cuenta con un equipo especializado para la atención de adolescentes, su seguimiento y acompañamiento, el que se compone por 2 psicólogos, 2 trabajadores sociales, 1 abogado, 1 psiquiatra, 1 psicopedagogo y 4 técnicos.

2.7.6. Sobre el índice de reincidencia de ACL en la comisión de delitos

De acuerdo a la información brindada por seis centros de los catorce de privación de libertad, se identifica que el grado de reincidencia en los casos de adolescentes con medidas privativas de libertad es de 2,3 de cada diez casos atendidos (es decir el 23%).

Respecto al programa de medidas no privativas de libertad de Santa Cruz se indicó que de los 132 casos atendidos en total en el programa, sólo en dos casos se registraron reincidencias, en ese sentido se observa un índice de 1,5%.

138

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.7.7. Percepciones entorno al sistema de Justicia Penal Juvenil

a. Sobre los casos de mujeres Adolescentes en Conflicto con la Ley

A diferencia de las demás instituciones61, la mayoría de los SEDEGES/SEDEPOS sostienen que la principal razón para que el índice de adolescente mujeres que se encuentran en cumplimiento de una medida socioeducativa sea considerablemente menor al de los adolescentes varones, es porque estos casos no llegan al Órgano Judicial. Así, por ejemplo, se sostiene que: “actualmente el índice de mujeres infractoras es mínimo en comparación con los varones porque la mayoría de los casos se solucionan antes de llegar a órganos jurisdiccionales, a través de conciliaciones, transacciones o acuerdo entre partes” (Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013).

De esta manera se evidencia que en los casos de ACL mujeres existe mayor tendencia en solucionar el conflicto en instancias no jurisdiccionales. Esta práctica que si fuera aplicada dentro un modelo o un programa, de Justicia Restaurativa podría ser bastante provechosa, sin embargo, al ser desarrollada al margen de la Ley y casi en clandestinidad, se constituye una práctica que no contribuye a la formación de estas adolescentes, poniéndolas en condiciones de vulneración de derechos.

b. Sobre la asignación de recursos económicos

En todas las entrevistas y al igual que en las demás instituciones, se señala que los recursos económicos no son suficientes para brindar un servicio de calidad y especializado a los ACL. Al respecto se indica: “El presupuesto con el que se cuenta no es suficiente ya que cada año la población de adolescente está incrementando, situación por la cual se debe incrementar no sólo recursos económicos sino también recursos humanos” (Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013).

Una de las principales debilidades es la baja asignación de recursos económicos, pese a que la implementación de programas para atención de ACL con medidas no privativas de libertad la inversión se recursos es menor.

61 Que sostienen que la principal razón para que el índice de adolescentes mujeres que se encuentra en cumplimiento de alguna sanción o medida sea considerablemente inferior respecto a los adolescentes varones es la estructura social que al estar basada en esquemas patriarcales asignan roles a las mujeres que las remiten a tareas del hogar y, por ende, con menos condiciones para cometer delitos.

139Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

El análisis de la situación jurídica de los Adolescentes en Conflicto con la Ley (de 12 a 18 años, según definía el CNNA de 1999), que se encontraban cumpliendo una sanción o medida privativa o no privativa de libertad, se ha realizado en base a 222 entrevistas individuales con ACL62 de tres departamentos: Cochabamba, Santa Cruz y La Paz, de los centros o recintos penitenciarios siguientes:

Centro ACONLEY, Mujeres y varones.

· Centro Fortaleza.

· Centro de Diagnóstico Terapia Varones63.

· El Abra

· San Pedro- Sacaba

· San Pablo - Quillacollo

San Antonio

· San Sebastián Varones

· San Sebastián Mujeres

· Palmasola

· San Pedro – La Paz

· Centro de Orientación Femenina (COF) Obrajes

· Qalauma

Asimismo, se han realizado 21 entrevistas con ACL atendidos en el Programa de Prevención de la infracción/delito e implementación de un Centro Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley (PIDIC – ACL) del departamento de Santa Cruz.

Jurisdicción ordinaria penal (ACL de 16 a 18 años de edad)

Jurisdicción de niñez y adolescencia (ACL de 12 a 15 años de edad)

3. Situación jurídica de los Adolescentes en Conflicto con la Ley

62 Respecto al Centro de Diagnóstico Terapia Mujeres ver limitaciones del Estudio al inicio de este capítulo.

63 Respecto al Centro de Diagnóstico Terapia Mujeres ver limitaciones del Estudio al inicio de este capítulo.

140

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

3.1. Número de ACL mujeres y varones

A continuación se presentan los datos resultantes de la aplicación de entrevistas con la muestra de ACL.

Cuadro 36: Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados

Jurisdicción Departamento EstablecimientoSexo

Total %Masculino Femenino

Niñez y Adolescen-

cia

Cochabamba ACONLEY 39 3 42 38%

Santa CruzFortaleza 29 0 29 26%

PIDIC – ACL 14 7 21 19%

La Paz Terapia Varones 20 0 20 18%

Total 102 10 112 100%

Ordinario Penal

Cochabamba

El Abra 8 0 8 6%

San Pedro – Sacaba 15 0 15 11%

San Antonio 20 0 20 15%

San Pablo - Quillacollo 6 1 7 5%

San Sebastián Mujeres 0 7 7 5%

San Sebastián Varones 6 0 6 5%

Santa Cruz Centro de Rehabilitación Palmasola 33 0 33 25%

La Paz

San Pedro 7 0 7 5%

COF - Obrajes 0 5 5 4%

Qalauma 23 0 23 18%

Total 118 13 131 100%

Total

Cochabamba 94 11 105 43%

Santa Cruz 76 7 83 34%

La Paz 50 5 55 23%

Total 220 23 243 100%

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a Adolescentes en Conflicto con la Ley de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

La mayoría de los ACL, al momento de la entrevista, estaban siendo procesados: vía ordinaria penal 131 ACL y 112 por la jurisdicción de niñez y adolescencia. Los recintos penitenciarios con mayor población de ACL son Palmasola (20%), San Antonio (15%) y Qalauma (18%).

En general, el número de ACL mujeres es inferior al de los varones, como se ha explicado en el anterior acápite, y estos casos

llegan a judicializarse en menor número aún, resolviéndose en instancias no jurisdiccionales y por medio de acciones no reguladas o transacciones que no son consideradas como respetuosas de los derechos a la integridad física, psicológica y sexual.

La mayor parte de las y los adolescentes entrevistados se encontraban entre las edades de 16 a 18 años.

141Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

3.2. Tipo de delitos cometidos por las y los ACL entrevistados

Al igual que en los datos proporcionados por SEDEGES/SEDEPOS y por Régimen Penitenciario, los delitos en que se ven implicados, de manera prevalente, las y los adolescentes son aquellos cometidos en contra de la propiedad. En el caso de varones, el 39% cometieron delitos contra la propiedad y 30% delitos contra la libertad sexual.

14

15

13 16

1729%

3%

19%

22%

16%

11%

18

Figura 13: Edades de los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

Figura 14: Porcentaje de Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados, hombres y mujeres según tipo de delito

39%

30%

16%

14%

1%

Contra la libertad sexual

Contra la integridad física

Contra la propiedad

Relacionado con la Ley 1008

Otros

31% 26%

26%17%

0%

Contra la libertad sexual

Contra la integridad física

Contra la propiedad

Relacionado con la Ley 1008

Otros

Hombres

Mujeres

142

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Respecto a las ACL mujeres, los delitos relacionados con la Ley N° 1008 son prevalentes con un 31%, mientras que los delitos contra la propiedad y contra la integridad física muestran

15

35

25

10

5

30

20

0

13 años 14 años 15 años 16 años 17 años 18 años

Contra la libertad sexual

Contra la integridad física

Contra la propiedad

Relacionado con la Ley 1008

Otros

un porcentaje de 26%, no habiéndose entrevistado a ninguna adolescente por delitos contra la libertad sexual.

Figura 15: Tipo de delito y edad de los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba

En relación a la edad de las y los adolescentes implicados en la comisión de delitos, se puede observar que la mayor parte de los participantes en delitos contra la propiedad son aquellos que han cumplido los 18 años y los implicados en delitos contra la libertad sexual son aquellos de 16 años.

3.3. Situación procesal de las y los ACL A continuación, se presenta la situación procesal en que se encuentran las y los adolescentes entrevistados.

Cuadro 37: Situación procesal de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados

Jurisdicción Situación procesalSexo

Total %Masculino % Femenino %

Niñez y Adolescencia

Medida preventiva 41 37% 2 2% 43 38%Sentencia 60 54% 5 4% 65 58%Remisión 0 0% 2 2% 2 2%Ninguna 1 1% 1 1% 2 2%

Total 102 91% 10 9% 112 100%

Ordinario Penal

Medida preventiva 108 82% 10 8% 118 90%Sentencia 8 6% 3 2% 11 8%N/S - N/R 2 2% 0 0% 2 2%

Total 118 90% 13 10% 131 100%

Total

Medida preventiva 149 61% 12 5% 161 66%Sentencia 68 28% 8 3% 76 31%Remisión 0 0% 2 1% 2 1%N/S - N/R 2 1% 0 0% 2 1%Ninguna 1 0% 1 0% 2 1%

Total 220 91% 23 9% 243 100%

143Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Figura 16: Situación procesal y sexo de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

80%

60%

68%

52%

31%35%

70%

50%

30%

10%

40%

20%

0%

0%

9%

MedidaPreventiva

Sentencia RemisiónN /S N/RN inguna

0%1% 1%3%

Masculino

Femenino

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

Del total de las y los adolescentes entrevistados, 68% de varones y 52% de hombres se encontraban con medida preventiva, al momento de la entrevista, y 31% de varones y 35% de mujeres estaban en cumplimiento de sentencia. En las entrevistas de adolescentes mujeres se identificaron, además, dos casos de remisión (9%), en los cuales además se dieron órdenes de orientación que se debería hacer seguimiento a través del programa de medidas no privativas de libertad de Santa Cruz; en el caso de varones no se identificó ningún caso con aplicación de remisión.

Los casos que se consignan “ninguna” como situación procesal, refieren a aquellos casos en los que las y los ACL estaban privados de libertad aún sin que se haya realizado la audiencia de medidas cautelares.

3.4. Situación de las y los ACL en el momento de su detención

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece un conjunto de garantías y derechos mínimos que se deben respetar en el momento de la detención de cualquier persona, entre otros se señala que:

Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un

Los resultados obtenidos a través de las entrevistas a las y los ACL muestran que la mayoría, al momento de la entrevista, se encontraba con sentencia (58%) y un menor

porcentaje (38%) con detención preventiva, ya que el CNNA de 1999 establecía 45 días como máximo periodo de detención preventiva.

144

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Figura 17: Detención en flagrancia de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados, hombres y mujeres

No

Si

42%

58%

Hombres

Mujeres

52%

48%

No

Si

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas

defensor de su elección; a ser juzgado sin dilaciones indebidas; y en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1976: Art. 14).

a. ACL detenidos en flagrancia

La instancia facultada para llevar a cabo las detenciones de adolescentes sospechosos es el Juez de Niñez y Adolescencia mediante la Policía o a través del Ministerio Público. Los casos de detención en flagrancia aplican cuando una o un ACL es encontrado en el momento de cometer un delito, por lo que puede ser detenido sin supervisión del Juez, ni una orden de aprehensión.

En cuanto este tipo de detención se realiza, la o el ACL tiene derecho a ser informado sobre los motivos de la detención al momento en que ésta se realice, así como deberá tener información de su situación y derechos en todo momento. Durante toda esa custodia está absolutamente prohibida la incomunicación del detenido, así como cualquier clase de golpes y tortura.

En el caso de los varones, se observa que el 42% fueron detenidos en flagrancia, en el caso de las mujeres, este porcentaje se eleva al 48%.

Sin embargo, durante este tipo de detenciones pueden presentarse hechos irregulares:

…cuando me detuvieron en la policía llamaron a mis padres para que paguen un dinero para que me dejen libre, pero como el dinero que pedían era más que lo que había robado mis padres no quisieron pagar y me enviaron al centro.

(Entrevistas a ACL mujer, Nov. 2013)

b. Información a las y los ACL sobre sus derechos en el momento de la detención

Ya sea que se detenga a un o una adolescente en flagrancia o bajo una orden de aprehensión, la Policía y el Ministerio Público deben informarles sobre sus derechos, sin embargo este derecho a la información oportuna e

145Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

inmediata no es cumplido en todos los casos. Al respecto, tanto hombres como mujeres indican que en el 74% de los casos no se les informó sobre sus derechos.

d. Cumplimiento del derecho de protección de identidad e intimidad de ACL

El derecho a la protección de la identidad e intimidad de la o el Adolescente en Conflicto con la Ley tiene un sustento claramente definido por la normativa nacional e internacional, debido a que la información sobre su identidad puede conllevar importantes repercusiones en su proceso de socialización y posterior desarrollo.

Las publicaciones en medios de prensa escritos en la gestión 2013 visibilizan que éste derecho de las y los ACL aún es vulnerado64. Asimismo, el manejo de la información sobre ACL en los medios de prensa y noticias en televisión es presentado sin considerar el enfoque de derechos de la niñez y adolescencia y, muchas veces, contribuyendo a la estigmatización de éstas personas65.

Figura 18: Porcentaje de ACL entrevistados que fueron informados sobre sus derechos

30%26% 26%

74%74%

70%

80%

50%

20%

10%

60%

40%

0%Si No

FemeninoMasculino

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

c. Información a las y los ACL sobre el motivo de su detención

El momento de la detención para una o un adolescente es particularmente difícil, por lo que el derecho a ser informados sobre el motivo de su detención es muy importante. Las entrevistas realizadas a ACL, muestran que en el caso de los adolescentes varones, 70% fueron informados sobre el motivo de su detención, pero en el caso de las adolescentes mujeres sólo en un 35% fueron informadas.

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

30%

70%

35%

65%

30%

70%

50%

20%

10%

60%

40%

0%Si No

FemeninoMasculino

Figura 19: Porcentaje de ACL que fueron informados sobre el motivo de su detención

64 Por ejemplo, el “Delincuente juvenil recibe golpiza por robo” del diario El Deber de fecha 12 de octubre de 2013, disponible en: http://www.eldeber.com.bo/vernotasantacruz.php?id=131011231624, hace pública la identidad del ACL, pre-sentando su nombre e iniciales de apellidos materno y paterno.

65 Ver los artículos “Adolescentes atracan a niño de 12 años, le roban su smartphone y son atrapados” del diario Opinión, de fecha 26 de octubre de 2013 e “Infractor de violación cumplirá tres años de responsabilidad social” del diario La Patria de fecha 14 de septiembre de 2013, disponibles en: http://www.opinion.com.bo/opinion/articulos/2013/1026/noticias.php?id=109913 y http://www.lapatriaenlinea.com/?t=infractor-de-violacion-cumplira-tres-anos-de-responsabilidad-social&nota=166817

146

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

30%

68%

78%

22%

32%

70%

50%

20%

10%

60%

40%

0%Si No

FemeninoMasculino

Figura 20: Porcentaje de las y los ACL varones y mujeres que fueron golpeados, insultados y/o humillados en el

momento de su detención

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

El 30% de varones y 34% de mujeres entrevistadas fueron presentadas ante medios de comunicación como adolescentes que cometieron un delito, pese a que una parte de ellos y ellas están aún cumpliendo una medida preventiva, es decir, el delito por el que fueron detenidos no fue comprobado. El tipo de delitos por los que las y los ACL son presentados ante medios de comunicación son los delitos contra la integridad física (49%), delitos contra la libertad sexual (38%), delitos contra la propiedad (37%) y los relacionados con la Ley N° 1008 (18%).

Cuadro 38: Porcentaje de las y los adolescentes entrevistados que fueron presentados en medios de

comunicación

Tipo de de-lito

Fue mostrado en medios de comunicación To-

tal %

Si % No %

Contra la propiedad 34 37% 57 63% 91 100%

Contra la libertad se-

xual25 38% 41 62% 66 100%

Contra la integridad

física20 49% 21 51% 41 100%

Ley 1008 7 18% 32 82% 39 100%

Otros 3 50% 3 50% 6 100%

Total 89 37% 154 63% 243 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

e. Cumplimiento del derecho a la integridad física y psicológica de las y los ACL en el momento de la detención

La Constitución Política del Estado establece que:

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual y nadie podrá ser torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, debiendo el Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de

Los hechos de violencia se reflejan en el siguiente testimonio:

…en un cuarto me encerraron y ahí me botaron gas, casi no podía respirar y escuchaba que se reían afuera

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

Los principales agresores en el caso de adolescentes varones son: la Policía (42%),

género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado

(CPE, 2009: Art. 15).

La mayor parte de casos de violencia (humillación, golpes e insultos) durante la detención se sucedieron con mujeres adolescentes (78%), en el caso de los varones (68%) este porcentaje fue algo menor. En promedio, el 73% de las y los ACL entrevistado indica haber sido víctima de abuso físico y psicológico, por medio de insultos, golpes y humillaciones en su detención.

147Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

3.5. Condiciones procesales de las y los ACL

a. Instancias que brindan defensa técnica a las y los ACL en el proceso

El Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999 establecía que todo y toda ACL tiene derecho a tener defensa técnica y material desde el inicio de la investigación hasta que cumpla con la sanción que le sea impuesta y, para esto, señala que las DNA son las encargadas de brindar este servicio debiendo Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estrados judiciales y en otras instancias (CNNA, 1999: Arts. 196 y 230). Por su parte la Ley N° 2496 establece la creación del Servicio Nacional de Defensa Pública, con la finalidad de garantizar la inviolabilidad de la defensa, proporcionando defensa técnica penal gratuita a todo imputado carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa.

En los casos de las y los ACL entrevistados, la mayor parte señala que su defensa es realizada por un abogado privado (34%). Las instancias del Estado que también participan de este servicio de defensa a las y los ACL son la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (31%) y Defensa Pública (28%). Asimismo, 3% señala que otras instituciones le brindan apoyo con la defensa legal (organizaciones sin fines de lucro) y 4% que no cuenta con defensa legal.

Figura 21: Defensa técnica en el proceso de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley entrevistados

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

DNA

Defensa pública

Abogado privado

Ninguna

Otra

34%

31%

28%

4%3%

familiar de la víctima (9%) y comunarios o población en general (6%). En el caso de las mujeres se registró que en un 52% de los casos los agresores fueron miembros de la policía y en el 13% de los casos, los familiares de la víctima. Los actos de violencia de los que son víctimas al momento de la detención son principalmente (Entrevistas a ACL, Nov. 2013):

· Familiares de la víctima: golpes, patadas e insultos.

· Comunarios o vecinos: linchamientos, intentos de quemar, robo de pertenencias y humillaciones verbales.

· Policía: golpes con toletes, golpes y patadas, choques de electricidad, colocar bolsas en la cabeza, gasificación, rapar la cabeza, humillaciones verbales e insultos.

En la policía me han colocado una bolsa en la cabeza, esto me ha hecho que me desmaye tres veces, pero me despertaban con agua y me insultaban diciéndome que me iba a podrir en la cárcel.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013)

Los hechos de violencia cometidos por agentes policiales en el momento de la detención de ACL se constituyen, como indica el relato, en hechos de tortura que deberían ser investigados por autoridad competente y que se constituyen en sí mismos como delitos.

148

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

En la defensa técnica de las y los ACL, según su sexo, los datos son similares. En el caso de las mujeres se registra un mayor porcentaje de ACL que contaron con patrocinio de abogado privado (39% frente a un 34% de los varones) y un menor porcentaje de participación del Servicio de Defensa Pública (21% frente a un 28%).

Cuadro 39: Tiempo de sentencia de acuerdo a la jurisdicción

TIEMPO DE SANCIÓNJurisdicción

Total %Niñez y adolescencia % Ordinaria

Penal %

Medida Preventiva 43 27% 118 73% 161 100%

Remisión 2 100% 0 0% 2 100%

Ninguna 2 100% 0 0% 2 100%

N/S - N/R 0 0% 2 100% 2 100%

Con sentencia 65 86% 11 14% 76 100%

1 mes 2 3% 0 0% 2 3%

6 meses 11 17% 0 0% 11 14%

7 meses 3 5% 0 0% 3 4%

10 meses 2 3% 0 0% 2 3%

11 meses 1 2% 0 0% 1 1%

12 meses 6 9% 0 0% 6 8%

13 meses 1 2% 0 0% 1 1%

16 meses 2 3% 0 0% 2 3%

17 meses 1 2% 0 0% 1 1%

18 meses 4 6% 0 0% 4 5%

2 años 9 14% 0 0% 9 12%

2 años y 6 meses 3 5% 0 0% 3 4%

3 años 10 15% 1 9% 11 14%

3 años y 6 meses 1 2% 0 0% 1 1%

4 años 3 5% 0 0% 3 4%

4 años y 6 meses 2 3% 0 0% 2 3%

5 años 4 6% 2 18% 6 8%

8 años 0 0% 6 55% 6 8%

12 años 0 0% 1 9% 1 1%

16 años 0 0% 1 9% 1 1%

Total 65 100% 11 100% 76 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

b. Tiempo de sanción

La Constitución Política del Estado establece que la máxima sanción penal en Bolivia será de 30 años de privación de libertad, sin derecho a indulto (CPE, 2009: Art. 118). Este tiempo de sanción máxima se ve reducida en el caso de adolescentes menores de 16 años66.

66 Con el actual CNNA, de 2014, el tiempo de cumplimiento de medida se reduce desde los 14 a 18 años, en una quinta parte del tiempo aplicable al delito cometido por un adulto.

149Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Las y los ACL que, al momento de la entrevista, se encontraban cumpliendo una sentencia correspondiente a la jurisdicción de niñez y adolescencia (86%), son la mayoría. En el caso de la jurisdicción ordinaria penal sólo el 14% contaba con una sentencia.

En la jurisdicción de niñez y adolescencia el tiempo de la sentencia dictada no sobrepasa los cinco años, la mayor parte cumplían sentencia de seis meses (17%), tres años (15%) y dos años (14%). En la jurisdicción ordinaria penal no se registró ningún caso de sentencia menor a los cinco años, la mayoría se encontraba cumpliendo penas de ocho años (55%) y, en algunos casos, penas superiores de 12 y 16 años de privación de libertad.

Cuadro 40: Tiempo con detención preventiva de acuerdo a la jurisdicción

Tiempo con Detención Preventiva

JurisdicciónTotal %Niñez y

adolescencia % Ordinaria Penal %

Con sentencia 65 86% 11 14% 76 100%Remisión 2 100% 0 0% 2 100%Ninguna 2 100% 0 0% 2 100%

N/S - N/R 0 0% 2 100% 2 100%Medida Preventiva 43 27% 118 73% 161 100%Menos de 1 mes 5 11% 1 1% 6 4%

1 mes 5 11% 8 7% 13 8%2 meses 13 29% 16 14% 29 18%3 meses 6 13% 16 14% 22 13%4 meses 4 9% 13 11% 17 10%5 meses 3 7% 6 5% 9 6%6 meses 2 4% 9 8% 11 7%7 meses 0 0% 7 6% 7 4%8 meses 1 2% 2 2% 3 2%9 meses 1 2% 5 4% 6 4%10 meses 1 2% 3 3% 4 2%11 meses 0 0% 1 1% 1 1%12 meses 0 0% 1 1% 1 1%13 meses 2 4% 2 2% 4 2%14 meses 0 0% 4 3% 4 2%15 meses 0 0% 1 1% 1 1%16 meses 1 2% 3 3% 4 2%18 meses 0 0% 4 3% 4 2%19 meses 0 0% 2 2% 2 1%20 meses 0 0% 2 2% 2 1%23 meses 0 0% 2 2% 2 1%24 meses 1 2% 1 1% 2 1%26 meses 0 0% 3 3% 3 2%29 meses 0 0% 4 3% 4 2%36 meses 0 0% 2 2% 2 1%

Total 45 100% 118 100% 163 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

c. Tiempo de cumplimiento de detención preventiva con privación de libertad

La normativa nacional establece límites para la duración de la detención preventiva; pero las diferencias que existen entre los plazos máximos para adolescentes que son juzgados en la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia y los que son juzgados en la Jurisdicción Penal Ordinaria mostraban una clara diferencia, de 45 días establecidos por el CNNA a 18 o incluso 36 meses que establece el CPP.

En el siguiente cuadro se muestra el tiempo de permanencia en el centro o recinto penitenciario de las y los adolescentes con medidas cautelares.

150

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Las y los ACL procesados en la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia, en su mayoría, se encuentran privados de libertad con detención preventiva por un tiempo de dos meses (29%), tres meses (13%), un mes (11%) y menos de un mes (11%). Es decir, la mayor parte superaba los 45 días definidos por el CNNA de 1999. Asimismo, se identificaron dos casos con 16 y 24 meses privados de libertad sin contar con sentencia. En el caso de las y los ACL con detención preventiva en la jurisdicción ordinaria penal, la mayor parte se encuentra en privación de libertad por 2 meses (14%), 3 meses (14%) y 4 meses (11%).

La retardación de justicia, problemática del sistema judicial en Bolivia, es también una característica de la justicia aplicada a adolescentes, pese a que éstos cuentan con el derecho a tener una protección y atención especial.

d. Duración del proceso penal de las y los ACL

Uno de los principios que debe regir los procesos penales es el de “celeridad”67, tal y como la normativa internacional establece. En Bolivia, el Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999, en su Art. 319, definía que el plazo máximo e improrrogable para la conclusión del proceso para Adolescentes en Conflicto con la Ley menores de 16 años debía ser de 30 días. Para los procesos de las y los adolescentes de 16 años en adelante, el Código de Procedimiento Penal establece que “Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía” (Art. 133)68.

Cuadro 41: Duración del proceso penal de acuerdo a la jurisdicción

TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO

JURISDICCIÓNTotal %Niñez y

adolescencia % Ordinaria Penal %

Medida Preventiva 43 27% 118 73% 161 100%Remisión 2 100% 0 0% 2 100%Ninguna 2 100% 0 0% 2 100%N/S - N/R 0 0% 2 100% 2 100%

Con Sentencia 65 86% 11 14% 76 100%Menos de 1 semana 4 6% 0 0% 4 5%

Entre una semana y un mes 10 15% 0 0% 10 13%1 mes 13 20% 0 0% 13 17%

2 meses 25 38% 0 0% 25 33%3 meses 8 12% 1 9% 9 12%4 meses 1 2% 2 18% 3 4%5 meses 1 2% 2 18% 3 4%7 meses 1 2% 1 9% 2 3%8 meses 1 2% 0 0% 1 1%9 meses 0 0% 4 36% 4 5%14 meses 1 2% 0 0% 1 1%18 meses 0 0% 1 9% 1 1%

Total 65 100% 11 100% 76 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

67 Se entiende por “celeridad” a la obtención de una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones. Por esta razón en materia penal este principio adquiere mayor relevancia al estarse tratando con un valor fundamental para el ser humano que es la “libertad”.

68 Considerar que el CNNA de 2014, actualmente vigente, ya no diferencia las jurisdicciones para el procedimiento penal en el caso de adolescentes, dando un solo tratamiento, especial para adolescentes con responsabilidad penal, bajo un sistema judicial para adolescentes.

151Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

En los casos de las y los ACL procesados en la jurisdicción de niñez y adolescencia, el 79% de los casos que tuvieron sentencia fueron re-sueltos antes de los dos meses (6% de casos en menos de una semana, 15% entre una semana y un mes, 20% en un mes y 38% en dos me-ses). En los casos de las y los ACL procesados en la jurisdicción ordinaria penal, de los pocos que se encuentran con sentencia, ninguno tuvo una duración menor de tres meses y la mayoría (36%) se resolvió en nueve meses.

Los procesos que tardaron más hasta obtener sentencia, son aquellos con entre 14 y 18 meses de duración, periodo en que las y los ACL estuvieron privados de libertad con medida cautelar.

a. Percepciones de las y los adolescente respecto a la participación de DNA, Ministerio Público y Juzgados

La respuesta que brinda el Estado frente a los casos de ACL, desde la defensa técnica, hasta la atención de todos los servicios que intervienen en el acompañamiento de las y los adolescentes mientras son procesados, es muy importante para garantizar el cumplimiento de sus derechos.

80%

90%

100%

60%

70%

50%

40%

20%

10%

30%

0%

No Conoce

DNA FISCAL JUEZ

74%

26%

65%

35%

61%

39%

Si Conoce

Figura 22: Porcentaje de las y los ACL entrevistado que conocen al representante de DNA, Ministerio Público y

Juzgado

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

La mayoría de las y los adolescentes entrevistados no conocen quién es el servidor de la DNA (745), el Fiscal (65%) o el Juez (61%) asignados a la atención de sus casos. La defensa y acompañamiento de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia en los procesos penales contra ACL, si bien son realizadas de manera formal, es decir, que las y los ACL reconocen que esta instancia participa en su defensa, no es una atención de calidad que permita a éstos identificar y “conocer” a quienes son responsables de su defensa.

Sé que la señorita de la Defensoría es mi abogada, pero sólo la vi una vez en la audiencia en al que me dieron la detención preventiva y después no la puede ver más, ni siquiera sé cuál es su nombre.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

El fiscal estuvo cuando presenté mi declaración, pero después sólo lo vi en la audiencia y aunque le había dicho que lo que paso no fue culpa mía, el insistía en que yo era el culpable, quise hablar con el después y no me permitieron.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

No sé bien quien es el juez, porque primero fue una jueza que me ordenó que entre a la cárcel pero después fueron otros jueces los que me juzgaron.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

152

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

La percepción que las y los ACL tienen sobre las instancias responsables del seguimiento de su proceso penal, refleja la incertidumbre que atraviesan y la debilidad del funcionamiento y acceso a una justicia pronta y oportuna.

80%

90%

100%

60%

70%

50%

40%

20%

10%

30%

0%

Si Conoce

DNA FISCAL JUEZ

69%

31%

66%

34%

66%

34%

No Conoce

Figura 23: Porcentaje de las y los ACL entrevistados que conocen la labor que desempeña la DNA,

Ministerio Público y Juzgado

Figura 24: Tipo de medida cumplida por las y los ACL entrevistados según edad

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

80

70

50

30

10 8 8

60

40

4845

70

714

2020

32

00 0

Medida no privativa de libertad Medida privativa de libertad

13 años

15 años

17 años

14 años

16 años

18 años

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

Pienso que la DNA tiene que defenderme, pero como nunca viene no sé cómo lo hace… el fiscal tiene que meterme a la cárcel, esa es su función… el juez no sé bien que tiene que hacer, pero siempre escucha a todos y hace lo que pide el fiscal.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

3.6. Condiciones de las y los ACL durante la ejecución de la medida impuesta

a. Tipo de medidas impuestas

Considerando que en el país solo existía un centro de atención para adolescentes con medidas no privativas de libertad (en la ciudad de Santa Cruz), la mayor parte de las y los ACL entrevistados (222 ACL) se encontraban privados de libertad en centros de atención para adolescentes o en centros penitenciarios de adultos y un menor número (21 ACL) cumpliendo medidas no privativas de libertad.

153Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Según la situación procesal en la que las y los ACL entrevistados se encontraban al momento de la entrevista, el 71% cumplían la detención preventiva y sólo 27% cumplían sentencia de

privación de libertad. En los casos de ACL no privados de libertad, la mayor parte (71%) contaba ya con una sentencia.

Cuadro 42: Situación procesal y tipo de medida de los ACL entrevistados

SITUACIÓN PROCESAL

MEDIDAS IMPUESTAS

Total %Medida no priva-tiva de libertad % Medida privativa

de libertad %

Medida preventiva 4 19% 157 71% 161 66%

Sentencia 15 71% 61 27% 76 31%

Remisión 2 10% 0 0% 2 1%

Ninguna 0 0% 2 1% 2 1%

N/S - N/R 0 0% 2 1% 2 1%

Total 21 100% 222 100% 243 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a Adolescentes en Conflicto con la Ley de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

b. Sobre el derecho a la integridad física y psicológica de las y los ACL durante el cumplimiento de la medida

Tanto la normativa nacional como la internacional protegen a los y las adolescentes de cualquier tipo de violencia, tortura o

maltrato durante todo el proceso de Justicia Penal Juvenil. Esto incluye desde la detención hasta el último momento del cumplimiento de la medida o sanción impuesta. En el siguiente cuadro se muestra si los adolescentes fueron golpeados, insultados o humillados desde que comenzaron a cumplir la medida o sanción.

Cuadro 43: Vulneración a la integridad física y psicológica del adolescente durante el cumplimiento de la medida

Sexo Medidas impuestas ¿Fuiste golpeado, torturado,

insultado y/o humillado? Total %Si % No %

Masculino

Medida no privativa de libertad 0 0% 14 100% 14 100%

Medida privativa de libertad 47 23% 161 77% 208 100%

Total 47 21% 175 79% 222 100%

Femenino

Medida no privativa de libertad 0 0% 7 100% 7 100%

Medida privativa de libertad 3 21% 11 79% 14 100%

Total 3 14% 18 86% 21 100%

Total 50 21% 193 79% 243 100%Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

154

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Delegado o Internos

Policía

Director o monitor

56%

26%18%

Policía

Monitor

5%

95%

Figura 25: Personal que asignó dormitorio a las y los ACL según tipo de centro

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

Centros de ACL

Centros penitenciarios de adultos

Las y los adolescentes cumpliendo medida no privativa de libertad indican no haber sido víctimas de ningún tipo de violencia durante el cumplimiento de esta medida. En el caso de las y los ACL cumpliendo medidas privativas de libertad, el 23% de los varones y 21% de las mujeres indican haber sido agredidos.

Cuando entré a la cárcel me golpearon los internos como derecho de piso, después me robaron mis cosas. Después de eso ya no me están golpeando, pero siempre me insultan y me humillan delante de los demás internos.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

Las principales formas de violencia por parte de los internos en los recintos penitenciarios son: golpes y patadas por ser nuevos; robo de pertenencias y extorsión de dinero a cambio de no agredirlos; insultos y humillaciones verbales a través de apodos (Entrevistas a ACL, Nov. 2013). Este tipo de agresiones se dan en igual medida tanto en los recintos de varones como en los de mujeres.

Asimismo, es común la violencia para mantener la disciplina en los centros de atención para adolescentes, tanto como en centros penitenciarios de adultos, lo que permite la presencia de prácticas que constituyen claramente una tortura, como el “calabozo”, utilizado tanto para mantener la disciplina en el centro, como mecanismo de “adaptación” de adolescentes de reciente ingreso a los mismos.

Yo no quería limpiar mi cuarto y me peleé con mi compañero de cuarto, por eso me han encerrado dos semanas en el calabozo, pero eso siempre hacen con todos… cuando estaba ahí no tenía ganas de nada. (Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

… en la noche nos han levantado los educadores con el policía para hacernos

hacer ejercicio, no pude dormir casi nada y decían que era para que aprendamos a ser hombrecitos.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

c. Condiciones de las y los adolescentes en los centros para adolescentes y recintos penitenciarios de adultos

Existe una amplia normativa sobre los estándares mínimos que deben cumplir los centros y recintos donde se encuentran privados de libertad las y los ACL, que van desde la infraestructura, el derecho a la educación, a la salud, a la integridad física y psicológica, entre otros. A continuación se presentan algunos datos que dan un panorama general de la situación de los ACL en los centros y recintos penitenciarios, considerando el desempaque del derecho a la protección de la integridad física y psicológica, su derecho de condiciones dignas de internación y del derecho a la salud, su derecho a una alimentación adecuada.

155Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Figura 26: Provisión de alimentos en centros de ACL y centros penitenciarios para adultos

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

80%

90%

100%

60%

70%

50%

40%

20%

10%

30%

0%

Los Internos El centro o recinto

1%

56%

40%

23%

Jurisdicción de Niñez y Adolescencia

Jurisdicción Ordinaria Penal

69 Incluso se indicó que en San Pedro puede ascender a más de 100.000 Bs dependiendo el barrio, pero los ACL no acceden a esos espacios por que el costo es excesivamente elevado.

70 Con excepción del centro Qalauma, el cual como se indicó alberga a adolescentes y jóvenes de 16 a 21 años de edad. En la visita se identificó que en los dormitorios el número de personas es en promedio de 3 a 6 personas por dormitorio, dato que es inferior al de los recintos penitenciarios para adultos. Se recomienda ver el Cuadro No 12.

habitación con personas adultas70. El promedio de personas en un cuarto o celda es de 6 a 12 personas, mostrándose en algunos casos, como el de San Antonio de Cochabamba, que incluso había 18 personas en un mismo ambiente. Esta situación pone en riesgo a los y las adolescentes:

…tengo miedo dormir en el cuarto, porque me han dicho que violan a los violadores, y aunque yo les dije que no fui yo el que cometió el delito, me han pegado y en las noches es más peligroso, por eso no puedo dormir.

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

Respecto a la provisión de alimentos, en la Jurisdicción de Niñez y Adolescencia se observa que, en casi la totalidad de entrevistas, las y los adolescentes sostienen que es el centro el que provee los alimentos, señalándose que son los internos los que cocinan por turnos guiados por la cocinera.

En los centros para ACL se evidencia que se cuenta con dormitorios para que los y las adolescentes duerman. A la pregunta: ¿Quién le asignó su dormitorio?, casi la totalidad sostuvo que fue el monitor del centro (95%) y se registró un 5% que indicó que fue la policía, estos casos corresponden justamente a aquellos que estuvieron en el “calabazo” los primeros días de su internación.

Las y los ACL que están privados de libertad en recintos penitenciarios para adultos, en el 56% de los casos indican que son los propios internos quienes les asignan las celdas o dormitorios. Sólo el 26% indicó que fue el director o monitor del recinto, porcentaje que representa en su totalidad a los adolescentes privados de libertad en el centro Qalauma.

Esta irregularidad genera posibilidad para que las y los ACL sean víctimas de sus compañeros de celda o dormitorio: cobros de dinero mensual como alquiler por un espacio en un cuarto o celda, que van desde los 300 a los 800 Bs69; limpieza de otros dormitorios a cambio de dormir en un espacio, entre otros.

El delegado con la policía me han pedido que les de 300 Bs, además de cigarros, coca y una radio, para que tenga donde dormir, pero como no tenía plata me han golpeado y ahora tengo que limpiar un cuarto de otros internos para que v vpueda dormir en la puerta de la celda

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

Sumada a esta preocupante situación, las condiciones de hacinamiento en los recintos penitenciarios dan lugar a que en los dormitorios se cuente con un gran número de personas, en donde los adolescentes deben compartir

156

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

En relación a las y los ACL en centros penitenciarios para adultos, sólo aquellos que se encuentran privados de libertad en Qalauma (23 casos) indican que es el centro el que cubre la alimentación, mientras que el resto señala que son los propios internos los que venden los alimentos. Por lo general, “los internos tienen cocinas donde uno se puede cocinar y también hay negocios donde uno puede comprar la comida” (Entrevistas a ACL, Nov. 2013). Sin embargo, el prediario (6,60 Bs) que recibe cada interno no alcanza para la alimentación y “no se puede comprar casi nada con eso, por eso tengo que trabajar, pero como soy nuevo no me quieren dar trabajo y muchas veces no puedo comer nada” (Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

d. Condiciones de las y los adolescentes en el programa de medidas no privativas de libertad (Santa Cruz)

De las y los 21 ACL entrevistados, el 47% estaba cumpliendo una medida de libertad asistida y el 42% órdenes de orientación.

Presentación de servicios a la

comunidad

Libertad asistida

Órdenes de orientación

Amonestación42%

47%

5%

5%

Figura 27: Medidas No privativas de libertad

Figura 28: Relación de las y los adolescentes con los responsables del seguimiento de la medida

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

Fuente: Elaboración propia en base a entrevistas a ACL de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba.

30%

58%

42%

71%

29%

70%

50%

20%

10%

60%

40%

0%Maculino Femenino

Buena

Regular

En general, las condiciones de estas y estos adolescentes es de mayor calidad, ya que desarrollan con éxito sus procesos socioeducativos:

Desde que ingresé al programa me he dado cuenta que estaba mal lo que había hecho y ahora me siento mejor porque me siento apoyado y tengo ganas de seguir adelante (Entrevistas a ACL, Nov. 2013). Me siento bien porque ahora estoy trabajando para ayudar a otras personas

(Entrevistas a ACL, Nov. 2013).

Sin lugar a dudas las medidas no privativas de libertad contribuyen a que el adolescente se responsabilice por el delito cometido, pero, además, a que se desarrolle en la o el adolescente valores de servicio y de compromiso que les ayuden a consolidar un proyecto de vida provechoso para sí mismos y para la sociedad.

Asimismo, sobre la atención brindada por los responsables del seguimiento de la medida no privativa de libertad, tanto las adolescentes mujeres como los adolescentes varones califican como buena la relación y apoyo que brindan los técnicos del programa (71% mujeres y 58% varones) y en ningún caso se ha identificado esta relación como mala.

157Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

A partir de los datos presentados en el diagnóstico se identifican las situaciones y condiciones que dificultan el tratamiento óptimo de los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley, analizando los cuellos de botella que se pueden identificar en el actual sistema de Justicia Penal Juvenil en Bolivia. Se debe tener en cuenta que, al igual que en el diagnóstico, la identificación de cuellos de botella se realiza en el marco normativo al Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999, que aunque ya fue abrogado por el Código Niña, Niño y Adolescente (2014), durante el proceso de investigación se encontraba vigente.

Los cuellos de botella se analizan en seis categorías:

· Legislación y políticas públicas.· Gestión y coordinación.· Presupuestos y gastos.· Acceso a servicios con personal,

instalaciones e información adecuados.· Prácticas y creencias sociales y culturales.· Calidad de la atención.

4. identificación de cuellos de botella71 del sistema de Justicia Penal Juvenil

4.1. Legislación y políticas públicas

Los cuellos de botella en relación con la legislación y políticas públicas tienen vinculación con las prescripciones legales y las políticas que desarrolla el Estado para implementar la justicia especializada para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

En la esfera legislativa y de políticas, se pueden identificar las prescripciones que se constituyen en cuellos de botella:

a. Uso de términos legales, en el CNNA (1999), que se constituyen en “eufemismos”

Corresponde a términos como: “responsabilidad social” y “medida de protección”, dando lugar a que los servidores públicos responsables de atender a las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley, confundan las sanciones de las cuales son susceptibles los ACL con medidas de protección aplicables a adolescentes víctimas de violencia o con problemas de consumo de sustancias controladas. El diagnóstico muestra cómo un 2% de los casos de adolescentes que conocieron los SEDEGES no constituyen delitos, pero se les “acogió” en un centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley como una “medida de protección”.

71 Este término fue acuñado en primera instancia en términos económicos y productivos para hacer referencia a un proceso productivo “una fase de la cadena de producción más lenta que otras, que ralentiza el proceso de producción global” (Wordreference, 2008). Posteriormente las ciencias sociales incorporaron este término cómo un método que sirva de complemento a las investigaciones sociales a través de un enfoque cualitativo de los distintos procesos que se desarrollan en la sociedad (Seibert, 2010). En ese sentido, el análisis de cuellos de botella consiste en la identificación de diferentes situaciones que influyen en un sistema o proceso, disminuyendo su capacidad de respuesta efectiva a las demandas y consecución de los objetivos propios del sistema, trayendo como consecuencia final el incremento en los costos económicos y sociales.

158

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

b. Vacíos legales en el procedimiento establecido para Adolescentes en Conflicto con la Ley en el CNNA de 1999

En el Capítulo III, del Título III del Libro Tercero del CNNA (1999) se regula el procedimiento que se debe seguir en los casos de ACL, sin embargo, a pesar de la incorporación en el procedimiento de varios principios de Justicia Penal Juvenil, como la celeridad, la especialidad, etc., se descuida algunos elementos, como: la falta de precisión en los plazos, al no establecer, por ejemplo, el tiempo que se tiene específicamente para la investigación preliminar (confundiéndose esta etapa con la etapa preparatoria de juicio), lo propio con la etapa preparatoria, la etapa de juicio oral y las apelaciones. Así como no se tiene precisión en cuanto al procedimiento que se debe seguir en la audiencia de juicio, no se regula la actuación del juez de la niñez y adolescencia cómo juez de garantías constitucionales en la etapa de instrucción, no se establecen las causales para la suspensión de una audiencia, no existe articulado alguno que refiera qué sucede cuando se deba apelar una sentencia condenatoria o absolutoria y no se establece el procedimiento que se debe seguir en caso de apelaciones y qué actuados son recurribles.

c. Falta de instrucciones claras para aplicar la figura de la remisión

La importancia de la aplicación de la remisión en el sistema de Justicia Penal Juvenil permite la identificación en la legislación en cuanto a los pasos para acceder a la misma. La normativa se limita al concepto, los alcances y la forma y quienes pueden concertarla, dejando vacío el procedimiento específico que se debe tener en estos casos y no se considera la dimensión de la remisión referida a la transferencia a procedimiento no judicial para la resolución

del caso de manera que responda al interés superior del niño y se respeten sus derechos y garantías individuales. Esta dimensión es la que abre la puerta para aplicar prácticas de Justicia Restaurativa como la mediación, la conciliación, los círculos restaurativos, etc. En tal sentido, ante el vacío, actualmente, la remisión ha sido aplicada como una forma de conclusión de la acción y extinción del proceso.

d. Concurrencia de obligaciones en las mismas instancias del sistema de protección y el sistema de Justicia Penal Juvenil

Un requisito fundamental de la Justicia Penal Juvenil es el carácter de especialidad en el servicio brindado por los diferentes actores del sistema. El CNNA establece cuáles son las instancias que deben intervenir en los casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley (Juez de Niñez y Adolescencia, Fiscal, SEDEGES/SEDEPOS y Defensorías de la Niñez y Adolescencia) indicando claramente sus funciones y atribuciones. Sin embargo, estas instancias forman parte del sistema de protección de la niñez y adolescencia72, lo que genera que no desarrollen acciones especializadas en el ámbito de Justicia Juvenil. Por ejemplo, el Juez de Niñez y Adolescencia conoce tanto casos para ACL, como casos de maltrato, adopciones y procesos de carácter administrativo como permisos de viaje, dando lugar tanto a una sobrecarga laboral como a la falta de especialidad en el tratamiento de los casos. Lo mismo sucede con los otros servicios mencionados.

72 Con esto no se sostiene que no tengan relación estos dos sistemas, pero por sus características presentan requerimientos de especialidades distintas para un abordaje sustancial en la atención.

159Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

e. Incoherencia entre la parte dogmática y la operativa para la implementación de leyes

Este es el caso de la Ley de Seguridad Ciudadana, la cual en la parte dogmática reconoce como principios el vivir bien, así como el enfoque de género y generacional entre otros, que sientan las bases para avanzar hacia un enfoque integral en el que la coordinación entre sociedad y Estado se hace fundamental en el camino hacia la seguridad ciudadana. Sin embargo, en la parte operativa todavía se establecen acciones como la apertura de centro para la “reeducación, rehabilitación y reinserción social dirigidos a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo social” (Art. 66), prescripción que deja rienda suelta para que a nombre de “protección” o “prevención” se instituyan centros de privación de libertad de no sólo adolescentes, sino para niños y niñas, contradiciendo explícitamente lo establecido en la Constitución Política del Estado en el Art. 23. II y sosteniendo aún el enfoque de la Doctrina de la Situación Irregular.

f. Falta de prescripciones legales que aseguren asignación de recursos económicos y permanencia en los cargos de los servidores que trabajan en Justicia Penal Juvenil

La normativa no presenta recursos legales idóneos que aseguren la asignación presupuestaria suficiente para impulsar programas especializados para Adolescentes en Conflicto con la Ley, así como tampoco para sostenimiento de los recursos humanos, dificultando la implementación de una atención continua, de calidad y especializada. De la misma forma, a pesar de los preceptos contenidos en las normas, no se han establecido programas para la aplicación y seguimiento de medidas no privativas de

libertad, con excepción del departamento de Santa Cruz donde se impulsan políticas desde gobernación departamental para la aplicación de estas medidas, además para la prevención de la comisión de delitos por los adolescentes a través de campañas en los colegios y el trabajo en diferentes barrios de la ciudad.

4.2. Articulación y coordinación

En este apartado se presentan los cuellos de botella relacionados a los roles y responsabilidades de las instancias que componen el sistema de Justicia Penal Juvenil y las condiciones que no permiten una coordinación ágil y eficiente entre éstas.

a. Falta de sistema integral de información y monitoreo de los casos

Si bien se han implementado sistemas de información y seguimiento de casos como el Sistema de Información de Defensorías (SID), el sistema de información de Régimen Penitenciario, el del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP), el sistema de información de Órgano Judicial y los sistemas de control de ingreso en los centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley, los mismos no se encuentran articulados entre sí, de modo que se permita el seguimiento y mejora en los servicios de atención. Asimismo, el uso de sistemas de información no es constante y registran información aislada y limitada sobre la totalidad del funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Juvenil en el país. A pesar de que cada centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley lleva un registro de los ingresos, este sistema no está orientado al seguimiento continuo de la situación procesal de las y los adolescentes.

160

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Por otro lado, los sistemas de monitoreo no incorporan indicadores que brinden información sobre el respeto al derecho al debido proceso de las y los adolescentes, desde el respeto a sus garantías y derechos individuales en el momento de la detención, al avance procesal y la situación de tortura y malos tratos de los cuales suelen ser víctimas los y las adolescentes.

b. Limitados espacios institucionales de coordinación

Si bien existen buenas prácticas, como la Mesa Técnica Interinstitucional de Justicia Penal Juvenil a nivel nacional, liderada por el Ministerio de Justicia y otras mesas técnicas en el nivel departamental con planes de trabajo (Oruro, Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz, entre otras), aún los niveles de articulación se ven limitados en el seguimiento y no se cuenta con participación constante del total de instancias responsables del Estado.

El CNNA, vigente actualmente, define el Sistema Penal para Adolescentes como mecanismo de coordinación y especialización.

c. Conflicto de competencias

Pese a que la normativa y el CNNA son específicos, de acuerdo a la información recabada en el diagnóstico se identifica que en la práctica se presentan situaciones de conflicto especialmente entre dos instancias: SEDEGES/SEDEPOS y Defensorías de la Niñez y Adolescencia, ya que ambas son responsables de realizar acciones de prevención, protección y atención de Adolescentes en Conflicto con la Ley.

Otra dificultad se ha identificado en la defensa legal que brinda la DNA y Defensa Pública de las y los ACL, pues la normativa no especificaba la responsabilidad primordial. La Ley N° 548, actual CNNA, define atribuciones más claras respecto a estas instancias, sin embargo, el mismo se encuentra en proceso de implementación y las instancias aún encuentran dificultades en el cumplimiento de sus competencias.

d. Ausencia de estrategias, planes y proyectos para la prevención y atención, a nivel nacional, departamental y municipal

Si bien se cuenta con el Plan de Acción Inmediata para Jóvenes y Adolescentes en Situación de Privación de Libertad, elaborado por el Ministerio de Justicia el año 2010, que tiene como propósito la coordinación y articulación integral de las funciones que realizan instituciones para otorgar una atención preferente a este sector de la población, aún no se ha desarrollado estrategias y niveles de planificación en el nivel departamental.

Con la implementación del vigente CNNA, de 2014, se deberá implementar el Sistema Penal para Adolescentes, con su correspondiente programa al interior del Plan Plurinacional de la Niñez y Adolescencia.

4.3. Presupuestos y gastos

Este cuello de botella se relaciona con la asignación y desembolso de recursos económicos requeridos para el funcionamiento óptimo de los programas en el sistema de Justicia Penal Juvenil.

161Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

a. Baja asignación de recursos para el funcionamiento del sistema

Casi la totalidad de las instituciones que forman parte del sistema para Adolescentes en Conflicto con la Ley perciben que la asignación de recursos económicos es insuficiente para el buen funcionamiento del sistema y para la implementación de programas especializados. Esta situación origina que se cuente con carencias tanto en insumos en los centros de privación de libertad para el desarrollo de actividades como a nivel de personal especializado y con capacidad de dedicación exclusiva para esta población. Así como limita la implementación de centros para la atención de ACL con medidas no privativas de libertad.

En las DNA, el personal, en la mayoría de los casos, figura como consultor y deben ser recontratados cada año, dando lugar a que exista una situación fluctuante respecto al número de profesionales que brindan la atención a esta población.

La asignación de recursos económicos se ve más reducida en el caso de programas para adolescentes mujeres, en los que en cuatro departamentos ni siquiera se cuenta con un centro para esta población.

b. Preferencia en la asignación de recursos para medidas privativas de libertad y no para las no privativas de libertad

Con excepción de Pando, donde no se cuenta con un centro específico para Adolescentes en Conflicto con la Ley, se dispone de centros para la aplicación de medias privativas de libertad. Sin embargo, sólo el departamento de Santa Cruz, hasta el momento del diagnóstico, había implementado un programa para la atención y seguimiento de las y los ACL con medidas no privativas de libertad.

Pese a que ya el CNNA de 1999, como lo hace el vigente CNNA de 2014, remarcan el carácter excepcional de la aplicación de medidas privativas de libertad en el caso de adolescentes, las iniciativas de propuestas y proyectos a nivel departamental aún se concentran en construcción de centros “modelo” o infraestructura “modelo” de privación de libertad para adolescentes73.

4.3. Acceso a servicios con personal, instalaciones e informaciones adecuadas

En ésta categoría se analiza el grado del acceso físico de los Adolescentes en Conflicto con la Ley a los servicios y programas del sistema de Justicia Penal Juvenil, refiriéndose además a la calidad de los servicios, las instalaciones y el personal que forman parte del sistema.

a. Ausencia de desarrollo de programas de atención especializados en los centros para ACL y recintos penitenciarios

Como se evidencia en el diagnóstico, la mayoría de los centros y casi la totalidad de los recintos penitenciarios carece de programas sociales, educativos, de salud, etc. La carencia de una política nacional dirigida a la implementación de programas socioeducativos que garanticen la reinserción social, familiar y comunitaria de las y los ACL y la falta de voluntad política para promover estos programas, entre otros, son factores que inciden en este cuello de botella, dando lugar a un enfoque punitivo en la implementación de la atención de adolescentes y no de restauración.

73 Como en el caso de Cochabamba, cuya iniciativa de construcción de nuevos centros de privación de libertad ha sido recogida en entrevista realizada a personal del SEDEGES el mes de octubre de 2013.

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ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

b. Limitadas ofertas y programas de capacitación en Justicia Penal Juvenil para los servidores que trabajan con ACL

No se desarrollan procesos de capacitación permanente del personal que trabaja en las diferentes instancias del sistema para atención de las y los ACL. Las experiencias de formación implementadas hasta el momento son prácticas aisladas y, en muchos casos, no especializadas en Justicia Juvenil, sino que abordan de manera general la atención de niños, niñas y adolescentes.

El personal responsable de la atención de Adolescentes en Conflicto con la Ley, debido a su limitada capacitación y especialización, enfrenta dificultades en el desarrollo de sus procesos de atención con las y los adolescentes. Es preciso implementar programas de capacitación y evaluación permanente en los distintos niveles, nacional (jueces, fiscales, policía, servidores del órgano ejecutivo y legislativo responsables de la temática), departamental (operadores sociales de los SEDEGES/SEDEPOS) y municipal (servidores de las defensorías de la niñez y adolescencia).

c. Falta de unidades o áreas especializadas en Justicia Penal Juvenil y personal especializado que brinde atención de calidad a ACL

No se han implementado unidades de atención especializada en el Ministerio Público, Juzgado, SEDEGES/SEDEPOS (exceptuando en Santa Cruz y Cochabamba), DNA (excepto en el municipio de Cercado en Tarija).

Al no contar con especialización en la materia de Justicia Juvenil, las instituciones que componen el Sistema de Justicia Juvenil en Bolivia, no brindan una respuesta oportuna y de calidad, que garantice el ejercicio de los derechos y el interés superior de las y los adolescentes.

d. Carencia de infraestructura adecuada para atención de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley

Los espacios en que se brinda atención a las y los ACL es poco adecuada en la mayoría de los departamentos, con espacio insuficiente y condiciones de acceso a servicios básicos limitados, estructuras antiguas que requieren refacción, etc. Asimismo, en varios departamentos no se cuenta con centros para Adolescentes en Conflicto con la Ley para mujeres y lo mismo sucede en instancias policiales y recintos penitenciarios.

Este cuello de botella se hace extensivo a las demás instancias del sistema; por ejemplo, las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, que en la mayoría de los casos no cuentan con espacios adecuados en los que se trabaje la intervención psico-socio jurídica de la o el adolescente.

e. Preferencia por implementación de centros de privación de libertad y no programas alternativos a la privación de libertad

Este importante cuello de botella refleja, además, el enfoque, aún sostenido, desde los diferentes niveles de gobierno del Estado, que priorizan o visualizan al Adolescente en Conflicto con la Ley como un riesgo que debe ser privado de libertad.

4.4. Prácticas y creencias sociales y culturales

En este apartado se analizan las creencias, conocimientos, comportamientos, prácticas, actitudes individuales y de comunidad que pueden impedir a grupos excluidos socialmente usar servicios o adoptar prácticas.

163Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Esto, en el entendimiento de que estos factores incluyen prácticas sociales que reflejan roles y responsabilidades sociales (ej. NNA con discapacidades dan vergüenza y tienen que estar escondidos) y creencias individuales y colectivas sobre las causas y efectos que implican las costumbres.

Estos factores pueden perjudicar el acceso y provisión de servicios (ej. lenguaje, comportamiento de los empleadores hacia grupos étnicos).

a. Concepción del sistema de Justicia Penal Juvenil como mecanismo de educación y disciplina familiar

A partir de la información brindada por una responsable de Justicia Juvenil del SEDEGES se puede observar que la población percibe al sistema para Adolescentes en Conflicto con la Ley como un mecanismo al cual se puede recurrir para disciplinar a sus hijos por conductas familiares incorrectas que no constituyen delitos:

Constantemente acuden padres y madres de familia con la intención de que se autorice el ingreso de su hijo o hija en un centro para Adolescentes en Conflicto con la Ley para que se lo eduque, bajo el argumento de que no cumple con sus responsabilidades en el hogar.

(Entrevista a SEDEGES/SEDEPOS, Oct. 2013).

b. Identificación del sistema de Justicia Penal Juvenil desde un enfoque punitivo

Algunos servidores públicos todavía identifican al sistema para Adolescentes en Conflicto con la Ley como un medio por el cual se busca solo el castigo por la comisión de un delito:

“el Código del Niño, Niña y Adolescente es demasiado “proteccionista” con los adolescentes infractores, ya que se les brinda muchas oportunidades” (Entrevistas para el Órgano Judicial, Oct. 2013).

Es evidente la discriminación de parte de las autoridades sobre lo que significa un proceso socioeducativo para Adolescentes en Conflicto con la Ley, en el que si bien se establecen mecanismos de protección de sus derechos, también se pretende el desarrollo de la responsabilidad. Esta concepción es riesgosa porque promueve una mirada que estigmatiza a esta población y en ese sentido se promueven acciones para reducir los índices de delincuencia desde un enfoque de “peligrosidad de la juventud” y es una muestra de la mirada general de la sociedad sobre esta temática.

c. Arraigada práctica y enfoque de la Doctrina de Situación Irregular, reflejada en uso de lenguaje en instituciones y normas

La normativa anterior al Código del Niño, Niña y Adolescente de 1999 mantiene en su articulado un lenguaje dentro de los cánones de la Doctrina de Situación Irregular, como en el uso del término “menor”74 (Código Penal, Código de Procedimiento Penal, etc.).

Además, algunas instancias que forman parte del Sistema para ACL utilizan esta terminología, como la “División de Menores de la Policía” o la “Fiscalía de Familia y del Menor”. Esto encierra en sí todavía una mirada de inferioridad hacia estos adolescentes y de peligrosidad propia de la Doctrina de Situación Irregular.

74 Para profundizar sobre la Doctrina de Situación Irregular y la Doctrina de Protección Integral ver “Doctrinas y paradigmas entorno a la niñez y adolescencia” del capítulo primero de este documento.

164

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

4.5. Calidad de la atención

La última categoría está referida al análisis de los cuellos de botella que repercuten en la calidad de atención. De manera amplia, señalamos que todos los anteriores cuellos de botella indicados influyen en la atención de calidad que se brinda a los y las Adolescentes en Conflicto con la Ley.

a. Personal que trabaja en la atención de adolescentes y Justicia Penal Juvenil no institucionalizados

Una debilidad central en el sistema para Adolescentes en Conflicto con la Ley es el constante cambio de personal de los recursos humanos que forman parte del sistema.

Esta situación da lugar a que no se haga un seguimiento continuo en los casos y que no se pueda brindar una atención personalizada y un abordaje integral con cada adolescente. Por eso se sugiere el desarrollo de políticas

que permitan brindar un grado mínimo de permanencia de estos cargos que permitan iniciar procesos continuos con esta población.

b. Inexistencia de mecanismos por los cuales los adolescentes puedan hacer conocer sus quejas

Cómo se observa en el diagnóstico, no se cuentan con procedimientos dentro los centros para ACL ni en las demás instancias por los cuales los adolescentes puedan dar a conocer sus quejas respecto al trato y atención brindada en estos espacios.

A lo sumo se establece que los educadores u otros servidores a través de las visitas recojan estas quejas, sin embargo, se presentan problemas cuando las quejas son justamente contra estos servidores o cuando no queda constancia de la presentación de las mismas. Por lo que se hace imprescindible el desarrollo de mecanismos de denuncia y participación para las y los ACL.

Cuadro 44: Sistematización de los cuellos de botella

Categoría Cuellos de botella

Legislación y políticas

Uso de términos legales, en el CNNA (1999), que se constituyen en “eufemismos”.

Vacíos legales en el procedimiento establecido para Adolescentes en Conflicto con la Ley en el CNNA.

Falta de instrucciones claras para aplicar la remisión.

Concurrencia de obligaciones en las mismas instancias del sistema de protección y el sistema de Justicia Penal Juvenil.

Incoherencia entre la parte dogmática y la operativa para la implemen-tación de leyes.

Incoherencia entre la parte dogmática y la operativa de algunas leyes.

Falta de prescripciones legales que aseguren asignación de recursos económicos y permanencia en los cargos de los servidores que trabajan en Justicia Penal Juvenil.

No definida política sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley desde el nivel central del Estado.

165Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Gestión y coordinación

Limitado funcionamiento de sistemas de información y articulación de datos ineficiente.

Falta de sistema especializado de información para registro y monitoreo integral de casos.

Limitados espacios de coordinación institucional, con presencia de ac-tores del Estado.

Conflicto de competencias entre instancias del Estado responsables de la protección de ACL.

Ausencia de estrategias, planes, programas y proyectos a nivel nacional, departamental y municipal, para la prevención y atención para ACL.

Presupuestos y gastos

Baja asignación de recursos financieros para el funcionamiento del sis-tema especializado en Justicia Juvenil.

Preferencia en la asignación de recursos para medidas privativas de libertad y no para las no privativas de libertad.

Dependencia del financiamiento exterior para el desarrollo de progra-mas.

Acceso a servicios con personal, instalaciones e informaciones

adecuadas

Limitada implementación de programas educativos, de reinserción, etc., en los centros para ACL.

Ausencia de programas orientados a la atención de ACL, garantizando la no reincidencia en centros penitenciarios de adultos.

Falta de programas de capacitación en Justicia Penal Juvenil para los servidores que trabajan con ACL..

Falta de unidades o áreas especializadas en Justicia Penal Juvenil que brinden atención específica a Adolescentes en Conflicto con la Ley

Carencia de infraestructura adecuada para trabajar con los Adolescen-tes en Conflicto con la Ley.

Prácticas y creencias sociales y culturales

Concepción del sistema de Justicia Penal Juvenil como mecanismo de educación y disciplina familiar.

Identificación del sistema de Justicia Penal Juvenil desde un enfoque punitivo.

Arraigada práctica y enfoque de la Doctrina de Situación Irregular, re-flejada en uso de lenguaje en instituciones y normas .

Calidad de la atenciónPersonal que trabaja en la atención de adolescentes y Justicia Penal Juvenil no institucionalizado.

Inexistencia de mecanismos por los cuales los adolescentes puedan ha-cer conocer sus quejas.

167Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

para la construcción de una Política Pública en Justicia

Penal Juvenil

ProPuestA 3C

apítu

lo

168

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

La formulación de una Política Pública responde a una serie de necesidades de la población a la que se dirige, como indican Vásquez y Delaplace (2004: 36) “El objetivo final de un estudio y formulación de políticas públicas es darle racionalidad a las acciones gubernamentales”, por tanto, una Política Pública orienta las acciones del Estado para encarar y resolver un problema público.

La situación de las y los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley representa una problemática importante para el Estado, a partir de las necesidades, falencias y cuellos de botella que el sistema de justicia y el sistema de protección de la niñez y adolescencia encuentran al momento de abordar

efectivamente la situación de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, mismas que fueron descritas en el anterior capítulo y que permiten el desarrollo de la siguiente propuesta de Política Pública en Justicia Juvenil, desde el enfoque de derechos humanos.

El diseño e implementación de una Política Pública permite identificar el ciclo de vida de ésta. Los siguientes procesos son parte de dicho ciclo de vida: i) entrada del problema a la agenda pública, ii) estructuración del problema, iii) diseño de las soluciones posibles, iv) análisis de los puntos a favor y en contra de las mismas, v) toma de decisión, vi) implementación y vii) evaluación, según presenta el siguiente gráfico.

Problema Público

Problema social

Problema individual

Evaluación

Implementación de la decisión

Análisis de soluciones

Toma de decisión

Estructuración del problema

Set de posibles soluciones

Figura 29: Ciclo de vida de una Política Pública

Fuente: Vásquez and Delaplace, 2004.

169Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Algunos de los problemas identificados por el diagnóstico son: retardo en la administración de justicia, vulneración del derecho al debido proceso y vulneración del derecho a la integridad personal de las y los ACL, mediante acciones que los exponen a riesgos personales, etc. Estos problemas se constituyen en “problemas sociales” en cuanto afectan a un gran número de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley en Bolivia, impidiendo la implementación de medidas socioeducativas efectivas y que garanticen la reinserción familiar, comunitaria y social de las y los ACL, además de la no reincidencia. Estos aspectos

convierten a esta situación en un problema social. La siguiente propuesta establece las bases para la implementación y evaluación de la Política Pública en Justicia Juvenil en Bolivia.

Para la implementación de una Política Pública que aborde la problemática de la Justicia Juvenil en Bolivia, es necesario definir las orientaciones sobre: la estrategia de implementación, definición de objetivos, componentes, acciones operativas y consideraciones entorno al monitoreo y evaluación de la Política Pública, que se desarrollan a continuación.

170

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Existe un conjunto de estándares internaciona-les y normativa nacional que rige el tema de Justicia Penal Juvenil en el país, la Política Pú-blica en Justicia Juvenil debe recogerlos y ges-tarse dentro un plan estratégico ampliamente consensuado entre los actores clave y las y los propios adolescentes en conflicto con la ley. Es decir, la participación de instancias públicas e instituciones privadas, para implementar accio-nes coordinadas con el fin de implementar un sistema especializado de justicia para Adoles-centes en Conflicto con la Ley, es un requisito indispensable.

La Constitución Política del Estado establece que son competencias de los Gobiernos Departamentales y Municipales Autónomos la promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad (CPE, 2009: Arts. 300 y 302) y, por tanto, la temática de Justicia Juvenil es de competencia de todos los niveles de gobierno en Bolivia.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 29894, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, señala que son atribuciones del Ministerio de Justicia75:

1. identificación de actores clave y criterios de implementación

75 Es necesario aclarar que éstas competencias y atribuciones, se complementan con el actual Código Niña, Niño y Adolescente, Ley 548, y su reglamento Decreto Supremo N° 2377, en que se define al Ministerio de Justicia como ente rector en temática de niñez y adolescencia y se establece como instancia técnica al Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales para el Sistema Penal para Adolescentes.

· Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tri-bunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boli-viana, Ministerio Publico, Procuradu-ría General del Estado, Defensor del Pueblo, y las Comisiones de Constitu-ción, Justicia y Policía Judicial del Ór-gano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia y la protección de los de-rechos fundamentales.

· Formular dirigir y concertar políticas, normas planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niños, niñas, jóvenes, personas adultas, mayores y personas con discapacidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas.

(DS N° 29894, 2009: Art. 80)

Además establece las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades y el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales directamente vinculadas con la situación de las y los ACL:

· Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con

171Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

· Ministerio de Justicia· Tribunal Supremo de Justicia· Consejo de la Magistratura· Fiscalía General del Estado· Ministerio de Gobierno, a través de la

Dirección General de Régimen Penitenciario· Policía Boliviana· Gobiernos Autónomos Departamentales· Gobiernos Autónomos Municipales· Defensoría del Pueblo· Otras instancias que se vinculen con la

temática y su prevención

De manera general, se plantean los siguientes criterios para la implementación de una Política Pública de Justicia Juvenil:

· Establecimiento de una agenda de desarrollo legislativo con el Parlamento, promoviendo acciones conjuntas con el Órgano Judicial, garantizando el acceso a la justicia y una justicia especializada para adolescentes.

· Coordinación con otros Ministerios que se vinculan con la temática para la garantía del ejercicio de derechos de NNA: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, así como para la implementación y gestión de la Política Pública.

· Promoviendo el diálogo político sobre Justicia Penal Juvenil con los Gobiernos Departamentales y Municipales, para el fortalecimiento de ambos actores en el marco de sus competencias.

· Incluyendo a la sociedad civil como un actor que acompañe y promueva el monitoreo de la Política Pública a fin de rescatar las demandas en materia de justicia para Adolescentes en Conflicto con la Ley.

En este sentido, se proponen los objetivos, componentes y acciones siguientes, como parte de la formulación de la Política Pública.

enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

· Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescente.

(DS N° 29894, 2009: Art. 83, inc. h), i)).

· Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia.

· Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales.

· Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales.

(DS N° 29894, 2009: Art. 81, inc. b., d., e.)

En ese sentido, se define al Ministerio de Justicia, principalmente a través de su instancia técnica, Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales, como ente rector de la temática de Justicia Juvenil, promoviendo la articulación del sistema de justicia y sistema de protección de la niñez y adolescencia a través de espacios de diálogo que refuercen la coordinación institucional.

Los actores principales para la implementación de una Política Pública sobre Justicia Juvenil son:

172

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.1. Objetivos

Para la implementación de un sistema especializado para Adolescentes en Conflicto con la Ley, la Política Pública define los siguientes objetivos:

Objetivo general

· Desarrollar un sistema especializado de justicia para las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley que incorpore el enfoque de Justicia Restaurativa.

Objetivos estratégicos

I. Promover la conformación de instancias especializadas en Justicia Juvenil que implementen procedimientos especiales y especializados para la atención y protección de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley.

II. Garantizar el ejercicio de derechos de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley, promoviendo el respeto, trato digno, protección contra la violencia, protegiendo su integridad física y psicológica.

III. Fortalecer el sistema de administración de justicia para ACL, garantizándoles el acceso a una justicia pronta y oportuna, el respeto

por sus derechos como menores de 18 años implementando los principios y estándares en Justicia Juvenil y Justicia Restaurativa a nivel internacional.

2.2. Componentes a partir de las obligaciones generales de las instituciones del Estado

A partir de los objetivos estratégicos y las obligaciones que implican la aplicación y cumplimiento de los Derechos Humanos (respetar, proteger, garantizar y promover) se presentan los siguientes componentes de la Política Pública:

2. Definición de objetivos, componentes y acciones operativas

173Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Cuadro 45: Componentes de la Política Pública en el marco de las obligaciones generales en Derechos Humanos

Objetivosestratégicos

Obligaciones

Promover la conforma-ción de instancias es-pecializadas en Justicia Juvenil que implementen procedimientos especia-les y especializados para la atención y protección de las y los ACL.

Garantizar el ejercicio de derechos de las y los ACL, promoviendo el respeto, trato digno, protección contra la vio-lencia, protegiendo su integridad física y psico-lógica.

Fortalecer el sistema de ad-ministración de justicia para ACL, garantizándoles el ac-ceso a una justicia pronta y oportuna, el respeto por sus derechos como menores de 18 años, implementando los principios y estándares en Justicia Juvenil y Justicia Res-taurativa.

Respetar

Brindar atención a las y los ACL, en todas las instancias judiciales y de protección, con personal especializado y que co-rresponde específicamen-te a la atención de niñez y adolescencia.

Brindar un trato digno, no violento o agresivo a las y los ACL y por ningún motivo cometer actos tipificados como formas de tortura física o psicológica.

Facilitar el acceso a la justicia y el debido proceso para las y los ACL, garantizándoles el cumplimiento de sus derechos integrales.

Proteger

Contar con un marco normativo e institucional especializado para la atención de las y los ACL.

Diseñar planes, progra-mas y proyecto orien-tados a la prevención y protección de derechos fundamentales de las y los ACL (por parte de instancias públicas o personas particulares).

Desarrollar e implementar programas especializados para la atención de las y los ACL bajo cumplimiento de los estándares internacionales de Derechos Humanos y dere-chos de la niñez y adolescen-cia.

Garantizar

Proveer y asegurar los recursos económicos, materiales, financieros y humanos correspondien-tes para el desarrollo de acciones especializadas de atención para las y los ACL.

Investigar, sancionar y restituir los derechos de las y los ACL, en casos de vulneración, violencia o agresión, además de implementar mecanis-mos para la denuncia y seguimiento oportunos de las mismas.

Garantizar el funcionamiento de instituciones especializadas en Justicia Juvenil y enfoque de derechos de la niñez y adolescencia para atención de las y los ACL.

Promover

Diseñar e institucionalizar mecanismos y estrategias para promover la coor-dinación y articulación institucional.

Informar, capacitar, sensi-bilizar sobre los derechos de las y los ACL, como menores de 18 años que requieren una atención especializada.

Progresar sustancialmente en el establecimiento un sistema de justicia para las y los ACL con enfoque restaurativo.

Fuente: Elaboración propia.

174

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

2.3. Acciones operativas recomendadas para implementación de la Política Pública

La formulación de una Política Pública para el desarrollo de un sistema especializado de

Justicia Penal Juvenil que respete los derechos de los Adolescentes en Conflicto con la Ley, deberá articular las siguientes acciones operativas a partir de los componentes identificados previamente.

Cuadro 46: Acciones operativas en la Política Pública

Componente Acciones operativas

Objetivo estratégico I: Promover la conformación de instancias especializadas en Justicia Juvenil que implementen procedimientos especiales y especializados para la atención y protección de las y los Adolescentes en Conflicto con la Ley.

Brindar atención a las y los ACL, en todas las instancias judiciales y de pro-tección, con personal especializado y que corresponde específicamente a la atención de niñez y adolescencia.

Crear una instancia nacional específica para el tratamiento y abordaje de la Justicia Penal Juvenil, encargada de centralizar la información sobre esta temática y diseñar planes y programas2.

Crear unidades o áreas específicas y especializadas en el Órgano Judicial, la Fiscalía, Defensa Pública, SEDEGES/SEDEPOS/DIGES y las DNA para la atención de las y los ACL.

Desarrollar un sistema de información articulado entre las distintas institu-ciones para el registro y seguimiento de casos.

Contar con un marco normativo e insti-tucional especializado para la atención de las y los ACL.

Implementar la Justicia Restaurativa y sus mecanismos, señalados en el CNNA (Ley N° 548), para la atención de casos en remisión, medidas preventivas y de aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.

Elaborar leyes departamentales y municipales que viabilicen el funcio-namiento de programas especiales para atención de las y los ACL, en el marco de lo establecido por el CNNA.

Elaborar manuales, reglamentos y protocolos para el funcionamiento de centros de atención para las y los ACL que cumplan medidas privativas y no privativas de libertad.

Elaborar manuales y reglamentos para la atención especializada del servi-cio de Defensa Pública de las y los ACL.

Elaboración de protocolos de atención especializada y con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia para la Policía, Régimen Penitencia-rio, Jueces, Fiscales Defensa Pública.

175Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Proveer y asegurar los recursos económi-cos, materiales, financieros y humanos correspondientes para el desarrollo de acciones especializadas de atención para las y los ACL

Incorporar en los POA nacionales, departamentales y municipales la asig-nación de recursos específicos y recurrentes para el servicio a ACL (consi-derando infraestructura adecuada, gastos de servicios y personal suficiente y especializado).

Insertar programas de capacitación permanente de servidores públicos a través la institucionalización de cursos especializados en la malla curricu-lar de la Escuela de Gestión Pública.

Insertar programas de capacitación permanente de jueces a través la ins-titucionalización de cursos especializados en la malla curricular de la Escuela de Jueces.

Insertar programas de capacitación permanente de fiscales a través la institucionalización de cursos especializados en la malla curricular de la Escuela de Fiscales.

Insertar programas de capacitación permanente de Policía a través la institucionalización de cursos especializados en la malla curricular de la Academia Policial.

Promover procesos de institucionalización de cargo en las DNA y SEDE-GES.

Diseñar e institucionalizar mecanismos y estrategias para promover la coordina-ción y articulación institucional

Impulsar y monitorear el funcionamiento de Mesas Interinstitucionales de Justicia Penal Juvenil en los nueve Departamentos.

Objetivo estratégico II: Garantizar el ejercicio de derechos de las y los ACL, promoviendo el respeto, trato digno, protección contra la violencia, protegiendo su integridad física y psicológica.

Brindar un trato digno, no violento o agresivo a las y los ACL y por ningún motivo cometer actos tipificados como formas de tortura física o psicológica.

Crear un registro de casos en todas las instancias del Estado responsables y participantes del proceso de atención a ACL (Policía, Ministerio Público, SEDEGES/SEDEPOS/DIGES, DNA, Defensa Pública, etc.).

Establecer mecanismos de quejas en las instancias responsables de aten-ción, a los que las y los ACL puedan recurrir de manera formal y confi-dencial.

Diseñar planes, programas y proyecto orientados a la prevención y protección de derechos fundamentales de las y los ACL (por parte de instancias públicas o personas particulares).

Elaborar protocolos de actuación de instancias involucradas en los proce-sos de atención para ACL.

Diseñar, en el marco del Plan Plurinacional de la Niñez y Adolescencia, el programa especializado para ACL, que garantice el ejercicio de sus derechos y el debido proceso.

Impulsar el Plan de Acción inmediata para el acceso al debido proceso para las y los ACL que se encuentren en centros de privación de libertad para adultos, garantizando su salida con medida socioeducativa no priva-tiva de libertad o preventiva en libertad.

Diseñar y desarrollar estrategias de comunicación para la sensibilización de la población en general sobre la problemática de las y los ACL.

Investigar, sancionar y restituir los de-rechos de las y los ACL, en casos de vul-neración, violencia o agresión, además de implementar mecanismos para la denuncia y seguimiento oportunos de las mismas.

Coadyuvar a la denuncia e investigación de casos de violencia contra las y los ACL y para su protección y restitución de derechos en coordinación con las DNA.

Promover la investigación y transparencia en el seguimiento e investiga-ción de casos de violencia contra las y los ACL en coordinación con la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público.

Sancionar a las personas responsables de actos de tortura y violencia con-tra las y los ACL, garantizando el ejercicio de sus derechos.

176

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Informar, capacitar, sensibilizar sobre los derechos de las y los ACL, como menores de 18 años que requieren una atención especializada.

Promover el desarrollo de una campaña de promoción de los derechos de la niñez y adolescencia, con énfasis en los derechos de adolescentes en situación de conflicto con la ley.

Capacitar a las y los servidores públicos y operadores de Justicia en mate-ria de derechos de la niñez y adolescencia, derechos específicos de las y los ACL.

Coordinar con establecimientos educativos y otros espacios comunitarios y sociales, para socializar los derechos de la niñez y adolescencia.

Objetivo estratégico III: Fortalecer el sistema de administración de justicia para ACL, garantizándoles el acceso a una justicia pronta y oportuna, el respeto por sus derechos como menores de 18 años, implementando los principios y es-tándares en Justicia Juvenil y Justicia Restaurativa.

Facilitar el acceso a justicia y el debido proceso para las y los ACL, garantizán-doles el cumplimiento de sus derechos integrales.

Diseñar e implementar un sistema de registro y atención de casos de ACL, que articule la información de las diferentes instancias: Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Policía, SEDEGES/SEDEPOS/DIGES, Defensa Públi-ca, DNA, etc.

Capacitar a funcionarios públicos del Órgano Judicial, el Ministerio Pú-blico, la Policía, SEDEGES/SEDEPOS/DIGES, Defensa Pública, DNA, etc., para el uso y administración del sistema de información de registro y aten-ción de ACL.

Desarrollar investigaciones y diagnósticos periódicos para evidenciar el grado de respeto y cumplimiento a los estándares internacional y nacional en Justicia Penal Juvenil.

Desarrollar e implementar programas es-pecializados para la atención de las y los ACL bajo cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos y derechos de la niñez y adolescencia.

Implementar programas educativos para el funcionamiento de los centros de orientación para medidas no privativas de libertad y la remisión con enfoque restaurativo, en los nueve departamentos.

Desarrollar programas socioeducativos para el funcionamiento de los cen-tros especializados para ACL que se encuentren con medidas de privación de libertad.

Desarrollar programas que implementen el enfoque, prácticas y mecanis-mos de Justicia Restaurativa (mediación, círculos restaurativos, etc.).

Garantizar el funcionamiento de institu-ciones especializadas en Justicia Juvenil y enfoque de derechos de la niñez y ado-lescencia para atención de las y los ACL.

Contar con Jueces de la Niñez y Adolescencia especializados en Justicia Penal Juvenil.

Contar con Fiscales especializados en materia de Justicia Penal Juvenil con enfoque de Justicia Restaurativa.

Contar con unidades policiales especializadas en el abordaje y atención de casos de adolescentes en conflicto con la ley.

Contar con servicios técnicos departamentales específicos y especializa-dos para la atención y seguimiento en el cumplimiento de medida socioe-ducativa.

Contar con nueve programas departamentales para promover la media-ción como forma de desjudicialización de los procesos y práctica de Justi-cia Restaurativa.

Contar con programas específicos de los SEDEGES/SEDEPOS/DIGES y DNA para la atención de las y los ACL.

Progresar sustancialmente en el estable-cimiento un sistema de justicia para las y los ACL con enfoque restaurativo.

Socializar las buenas prácticas en torno a la justicia especializada para las y los ACL, en los distintos departamentos.

Consolidar programas piloto que muestren buenos resultados en el marco de los Derechos Humanos.

Coordinar con diferentes actores de la sociedad civil y la comunidad en general para el desarrollo de programas de servicio e implementación de mecanismos de Justicia Restaurativa.

177Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

La evaluación de las acciones de la Política Pública permitirá conocer en qué medida se cumplen los objetivos, así como contribuirá a la toma de decisiones para garantizar su implementación.

El desarrollo de un mecanismo de seguimiento y evaluación de una Política Pública requiere la definición de indicadores claros y mensurables,

3. monitoreo y evaluación de la Política Pública

la definición de un sistema de seguimiento y evaluación de los avances y resultados obtenidos y precisar las instancias institucionales encargadas de controlar la ejecución y el grado de avance de los diferentes componentes.

En este sentido, se definen directrices para la construcción indicadores en el siguiente cuadro.

Cuadro 47: Indicadores de resultado

Acciones operativas Indicadores de resultados

Objetivo estratégico I: Promover la conformación de instancias especializadas en Justicia Juvenil que im-plementen procedimientos especiales y especializados para la atención y protección de las y los Adolescen-tes en Conflicto con la Ley.

Crear una instancia nacional específica para el tratamiento y abordaje de la Justicia Penal Juvenil, encargada de centralizar la información sobre esta temática y diseñar planes y programas3.

· Una instancia nacional con competencia para promover Política Pública, planes y programas.

· Un Programa para la implementación de medidas socioeducativas para ACL inserto en el Plan Pluri-nacional de la Niñez y Adolescencia.

Crear unidades o áreas específicas y especializadas en el Órgano Judicial, la Fiscalía, Defensa Pública, SEDEGES/SEDEPOS/DIGES y las DNA para la aten-ción de las y los ACL.

· Nueve unidades especializadas en los SEDEGES/SEDEPOS/DIGES

· Número de unidades especializadas en Justicia Juvenil de la Fiscalía en funcionamiento.

· Número de Juzgados de la Niñez y Adolescencia en cada departamento incrementa en 50%.

Desarrollar un sistema de información articulado entre las distintas instituciones para el registro y seguimiento de casos.

· Proporción de casos conocidos vs. casos registra-dos en el sistema de información.

· Porcentaje de implementación del Sistema de in-formación y seguimiento de casos.

Implementar la justicia restaurativa y sus mecanis-mos, señalados en el CNNA (Ley N° 548), para la atención de casos en remisión, medidas preventivas y de aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.

Elaborar leyes departamentales y municipales que viabilicen el funcionamiento de programas especia-les para atención de las y los ACL, en el marco de lo establecido por el CNNA.

· Número de leyes departamentales de la niñez y adolescencia incluyen protección para ACL.

· Número de leyes locales especializadas para pro-mover el respeto y protección de ACL.

178

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Elaborar manuales, reglamentos y protocolos para el funcionamiento de Centros de atención para las y los ACL que cumplan medidas privativas y no privativas de libertad.

· Número de reglamentos aprobados y en imple-mentación.

· Número de protocolos desarrollados e implemen-tados.

Elaborar manuales y reglamentos para la atención especializada del servicio de Defensa Pública de las y los ACL.

· Número de manuales para la atención y defensa técnica de ACL.

Elaboración de protocolos de atención especializa-da y con enfoque de derechos de la niñez y adoles-cencia para la Policía Boliviana, Régimen Peniten-ciario, Jueces, Fiscales Defensa Pública.

· Número de protocolos desarrollados e implemen-tados (uno por cada instancia).

Incorporar en los POA nacionales, departamentales y municipales la asignación de recursos específicos y recurrentes para el servicio a ACL (considerando infraestructura adecuada, gastos de servicios y per-sonal suficiente y especializado).

· Número de POA departamentales y municipales que incorporan recursos específicos para el fun-cionamiento de instancias de atención para ACL.

· Número de recursos humanos contratados para funcionamiento de centros especializados de aten-ción de ACL en cada departamento.

Insertar programas de capacitación permanente de servidores públicos a través la institucionalización de cursos especializados en la malla curricular de la Escuela de Gestión Pública.

· Número de programas de capacitación permanen-te en Justicia Penal Juvenil con enfoque de Justicia Restaurativa.

· Proporción de personal de Juzgados de la niñez y adolescencia y Fiscalías capacitados

Insertar programas de capacitación permanente de jueces a través la institucionalización de cursos especializados en la malla curricular de la Escuela de Juez.

· Número de cursos y ofertas de formación desarro-lladas por la Escuela de Gestión Pública Plurina-cional (EGPP), la Escuela de Jueces y la Escuela de Fiscales.

Insertar programas de capacitación permanente de fiscales a través la institucionalización de cursos especializados en la malla curricular de la Escuela de Fiscales.

Insertar programas de capacitación permanente de Policía Boliviana a través la institucionalización de cursos especializados en la malla curricular de la Academia Policial.

· Porcentaje de alumnos capacitados en la Univer-sidad Policial que cursan formación sobre Justicia Juvenil.

· Número de cursos de especialización en Justicia Juvenil implementados como oferta en el año.

Promover procesos de institucionalización de cargo en las DNA y SEDEGES.

· Número de DNA y SEDEGES/SEDEPOS con car-gos institucionalizados en Justicia Penal Juvenil.

Impulsar y monitorear el funcionamiento de Mesas Interinstitucionales de Justicia Penal Juvenil en los 9 Departamentos.

· Número de mesas departamentales de Justicia Juvenil implementadas y con planificación de acti-vidades.

· Número de instituciones que participan activa-mente en las mesas departamentales de Justicia Juvenil.

· Número de acuerdos realizados interinstitucional-mente para la atención de ACL.

179Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Objetivo estratégico II: Garantizar el ejercicio de derechos de las y los ACL, promoviendo el respeto, trato digno, protección contra la violencia, protegiendo su integridad física y psicológica.

Crear un registro de casos en todas las instancias del Estado responsables y participantes del proceso de atención a ACL (Policía, Ministerio Público, SE-DEGES/SEDEPOS/DIGES, DNA, Defensa Pública, etc.).

· Número de casos de ACL registrados que son atendidos con el uso del sistema de información.

Establecer mecanismos de quejas en las instancias responsables de atención, a los que las y los ACL puedan recurrir de manera formal y confidencial.

· Número de quejas presentadas en los mecanismos de reclamación para ACL.

· Número de denuncias de violencia y maltrato con atención y seguimiento.

Elaborar protocolos de actuación de instancias in-volucradas en los procesos de atención para ACL.

· Número de protocolos de actuación definidos por el CNNA, Ley N° 548, elaborados con enfoque de derechos de la niñez y adolescencia.

Diseñar, en el marco del Plan Plurinacional de la Niñez y Adolescencia, el programa especializado para ACL, que garantice el ejercicio de sus dere-chos y el debido proceso.

· Un Programa especializado para atención de ACL construido participativamente e incluido en el Plan Plurinacional de la Niñez y Adolescencia.

Impulsar el Plan de Acción inmediata para el ac-ceso al debido proceso para las y los ACL que se encuentren en centros de privación de libertad para adultos, garantizando su salida con medida socioe-ducativa no privativa de libertad o preventiva en libertad.

· Un plan de acción inmediata elaborado participa-tivamente, en proceso de implementación.

Diseñar y desarrollar estrategias de comunicación para la sensibilización de la población en general sobre la problemática de las y los ACL.

· Una estrategia de comunicación diseñada e imple-mentada por el Ministerio de Justicia.

· Número de acciones de comunicación y sensibili-zación realizadas.

· Número de departamentos que implementan acciones de sensibilización sobre la situación de ACL.

Coadyuvar a la denuncia e investigación de casos de violencia contra las y los ACL y para su protec-ción y restitución de derechos en coordinación con las DNA.

· Número de casos de denuncia de violencia y vulneración de derechos de ACL recibidos y con seguimiento en las DNA.

Promover la investigación y transparencia en el seguimiento e investigación de casos de violencia contra las y los ACL en coordinación con la Defen-soría del Pueblo y el Ministerio Público.

· Porcentaje de denuncias de violencia contra ACL que cuentan con seguimiento e investigación en Ministerio Público.

· Número de acciones de seguimiento, abogacía y fiscalización de la Defensoría del Pueblo.

Sancionar a las personas responsables de actos de tortura y violencia contra las y los ACL, garantizan-do el ejercicio de sus derechos.

· Porcentaje de denuncias de violencia contra ACL que cuentan con sanciones para las personas de-nunciadas en instancias técnicas o penales.

Promover el desarrollo de una campaña de promo-ción de los derechos de la niñez y adolescencia, con énfasis en los derechos de adolescentes en situación de conflicto con la Ley.

· 1 campaña de promoción de derechos de ACL desarrollada en el marco de la estrategia de comu-nicación, dirigida a adolescentes y familias.

· Número de autoridades que participan de la cam-paña de promoción de derechos de las y los ACL.

Capacitar a las y los servidores públicos y operado-res de Justicia en materia de derechos de la niñez y adolescencia, derechos específicos de las y los ACL.

· Número de funcionarios de las Instancias Técnicas Departamentales, Juzgados, Fiscalía y Policía que participan de procesos de capacitación y especia-lización en la gestión.

180

ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

Coordinar con establecimientos educativos y otros espacios comunitarios y sociales, para socializar los derechos de la niñez y adolescencia.

· Número de unidades educativas, alumnos y pa-dres de familia que participan de la campaña de promoción de derechos de las y los ACL.

Objetivo estratégico III: Fortalecer el sistema de administración de justicia para ACL, garantizándoles el acceso a una justicia pronta y oportuna, el respeto por sus derechos como menores de 18 años, implemen-tando los principios y estándares en Justicia Juvenil y Justicia Restaurativa.

Diseñar e implementar un sistema de registro y atención de casos de ACL, que articule la informa-ción de las diferentes instancias: Órgano Judicial, el Ministerio Público, la Policía, SEDEGES/SEDEPOS/DIGES, Defensa Pública, DNA, etc.

· Número de funcionarios públicos capacitados para el uso del sistema de información y monito-reo en Justicia Penal Juvenil.

Capacitar a funcionarios públicos del Órgano Ju-dicial, el Ministerio Público, la Policía, SEDEGES/SEDEPOS/DIGES, Defensa Pública, DNA, etc., para el uso y administración del sistema de información de registro y atención de ACL.

Desarrollar investigaciones y diagnósticos periódi-cos para evidenciar el grado de respeto y cumpli-miento a los estándares internacional y nacional en Justicia Penal Juvenil.

· Número de investigaciones nacionales sobre la situación de ACL desarrolladas.

· Número de investigaciones departamentales de-sarrolladas que visibilizan la situación de ACL en privación de libertad.

Implementar programas educativos para el fun-cionamiento de los centros de orientación para medidas no privativas de libertad y la remisión con enfoque restaurativo, en los nueve departamentos.

· Número de centros de atención especializada para ACL cuentan con programas socioeducativos, modelos de atención, herramientas y programa-ción de actividades en base a necesidades de las y los ACL.

Desarrollar programas socioeducativos para el fun-cionamiento de los centros especializados para ACL que se encuentren con medidas de privación de libertad.

· Número de centros de atención para ACL con me-didas privativas de libertad cuentan con progra-mas socioeducativos implementados con enfoque restaurativo.

· Número de acciones y convenios interinstituciona-les para implementación de programas de centros de orientación.

Desarrollar programas que implementen el enfo-que, prácticas y mecanismos de justicia restaurativa (mediación, círculos restaurativos, etc.).

· Número de programas de centros de atención implementan en sus acciones enfoque de Justicia Restaurativa.

· Número de casos de ACL que son oficialmente y mediante vía regular atendidos aplicando meca-nismos de Justicia Restaurativa.

Contar con Jueces de la Niñez y Adolescencia es-pecializados en Justicia Penal Juvenil.

· Número de Jueces de la Niñez y Adolescencia ca-pacitados en Justicia Juvenil, por medio de ofertas de especialidad o superiores grados académicos.

· Número de jueces mixtos, de área rural, que son capacitados en Justicia Juvenil con ofertas de cur-sos cortos o especialidad.

Contar con fiscales especializados en materia de Justicia Penal Juvenil con enfoque de justicia restau-rativa.

· Número de fiscales capacitados en Justicia Juvenil, por medio de ofertas de especialidad o superiores grados académicos.

Contar con unidades policiales especializadas en el abordaje y atención de casos de Adolescentes en Conflicto con la Ley.

· Número de policías capacitados en Justicia Juve-nil, por medio de ofertas de especialidad o supe-riores grados académicos.

181Diagnóstico De las y los aDolescentes

en conflicto con la ley en Bolivia

Contar con servicios técnicos departamentales específicos y especializados para la atención y seguimiento en el cumplimiento de medida socioe-ducativa.

· Número de funcionarios públicos que brindan atención directa a ACL capacitados en la aplica-ción de programas socioeducativos y Justicia Res-taurativa.

· Número de funcionarios de SEDEGES/SEDEPOS/DIGES capacitados para la implementación de Planes de Ejecución de Medida (PIEM) de ACL.

Contar con nueve programas departamentales para promover la remisión como forma de desjudiciali-zación y práctica de justicia restaurativa.

· Número de programas departamentales imple-mentados por SEDEGES/SEDEPOS/DIGES, Fisca-lía, Juzgados, etc., que promuevan casos de ACL para la remisión.

Contar con programas específicos de los SEDEGES/SEDEPOS/DIGES y DNA para la atención de las y los ACL.

· Número de programas especializados para ACL que se encuentra en funcionamiento por más de 5 años y cuentan con institucionalización de sus recursos.

Socializar las buenas prácticas en torno a la justicia especializada para las y los ACL, en los distintos departamentos.

· Número de experiencias exitosas y buenas prác-ticas en la atención de ACL sistematizadas para escalarse en otros departamentos.

· Número de experiencias que impulsen medidas socioeducativas no privativas de libertad para ACL que cuentan con sistematización y socializan su buena práctica.

Consolidar programas piloto que muestren buenos resultados en el marco de los Derechos Humanos.

Coordinar con diferentes actores de la sociedad civil y la comunidad en general para el desarrollo de programas de servicio e implementación de me-canismos de justicia restaurativa.

· Número de espacios de coordinación con la so-ciedad civil y la comunidad en general.

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ADOLESCENTESalaesperadeUNANUEVAOPORTUNIDAD

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