DIAGNÓSTICO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS …biblio.uabcs.mx/tesis/te3135.pdf · 2010 – 2011 ZONA 3...
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE
CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
MEMORIA DE SERVICIO SOCIAL
“DIAGNÓSTICO DEL PROGRAMA DE ESTANCIAS
INFANTILES PARA APOYAR A MADRES
TRABAJADORAS Y PADRES SOLOS
2010 – 2011 ZONA 3 EN LA CIUDAD DE LA PAZ
B.C.S.”
Que como parte de los requisitos para obtener el título de:
LICENCIADO EN CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Presenta;
CINTHIA MELISSA DUARTE MENDOZA
Director:
M. en C JOSÉ LUIS BORJA SANTIBÁÑEZ
La Paz, Baja California Sur 30 de marzo de 2014
Universidad Autónoma de Baja California Sur
INDICE
Pagina
Introducción 1
Antecedentes 2
Objetivos 3
1. SEDESOL 5
2. Marco Normativo 9
2.1. C.P.E.U.M 9
2.2. L.O.A.P.F 15
2.3. Origen y objetivos del Programa de
Estancias Infantiles 16
2.4. Contraloría social. 17
3. Programa de Estancias Infantiles para Apoyo de
Madres Trabajadoras y Padres Solos. 21
3.1. Descripción y reglas de operación 21
3.2. Modalidades, requisitos e inscripción 22
3.3. Montos y tipos de apoyos 27
3.4. Capacitación 29
3.3. Supervisión 30
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4. Análisis del programa de estudio 33
4.1. Entrevista a la coordinadora del programa. 33
4.2. Entrevista a supervisores. 36
4.3. Entrevista a la responsable de La Estancias 38
4.4. Entrevista a beneficiarios. 40
5. Conclusiones y recomendaciones 42
6. Bibliografía. 43
7. Anexos. 44
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INTRODUCCIÓN
El propósito de este trabajo es diagnosticar el programa de Estancias
Infantiles para apoyar a madres trabajadoras y padres solos, programa
que está coordinado por la Dirección de políticas Sociales, la metodología
que llevare a cabo consiste en una revisión exhaustiva detallada del
mismo, basada en normas de operación las cuales se llevaran a cabo en
la documentación correspondiente por la SEDESOL. Ulteriormente
recaudare evidencias sobre la descripción y objetivo del programa, así
como qué significa ser una madre trabajadora o un padre solo, sus
implicaciones socioeconómicas y los pros y los contras, el efecto de la
calidad de la atención de las estancias infantiles en la comodidad de los
niños (as) y en el empleo de las madres y padres solos, el propósito que
este sector de población tenga tiempo disponible para poder incorporarse
a un trabajo remunerado facilitando su beneficio a los servicios de cuidado
infantil que proporciona el sistema.
Este programa tiene tres modalidades; la inicial es el apoyo a las madres
trabajadoras y padres solos, la siguiente es al impulso a los servicios de
cuidado y atención infantil, y la tercera a la afiliación a la red de estancias
infantiles. La población objetivo de la modalidad inicial son las madres o
padres solos que están estudiando, trabajando o que están en busca de
empleo y que tengan un ingreso menor a seis salarios mínimos mensuales.
La población objetivo de la siguiente modalidad son las personas físicas o
morales que estén en condiciones de pobreza o que su instancia infantil
este en una zona de alta marginación, la tercera modalidad podrán
formar parte a la red de estancias que ya estén funcionando en todo el
territorio nacional y que brindan servicios de cuidado a la población
objetivo.
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ANTECEDENTES
Dentro de los graves problemas que existen en nuestra sociedad,
está la falta de espacios destinados al cuidado y desarrollo de los niños
mismo que resulta un problema para todas las madres trabajadoras y en
algunos casos para padres solos que día con día participan en las
actividades económicas de nuestro Estado. Las crisis económicas y
familiares han hecho que quienes antes se ocupaban naturalmente en el
cuidado de los niños (mamás, papás, abuelos) tengan que cambiar de rol
e ir en búsqueda de un empleo para la manutención de un hogar y al
mismo tiempo han tenido la necesidad de encargar a sus hijos con alguien
más. Ante esta realidad surge la idea de las Estancias Infantiles, en donde
personas de la misma comunidad puedan encargarse de los niños y niñas
creando así fuentes de empleo y fortaleciendo el tejido social.
Consciente de esta realidad varias dependencias del Gobierno Federal,
tales como SEDESOL, Sistema del Desarrollo Integral y con la participación
de la Secretaria de Economía, abrió una oportunidad a cientos de mujeres
trabajadoras en el país para desarrollarse en el ámbito laboral, muchas de
las cuales son madres que requieren el apoyo para desempeñar sus
actividades sin la preocupación de las condiciones y atenciones en que
sus hijos quedan resguardados durante su ausencia.
Debido a la escasez de personas de sus propias familias, que cuidarán a los
menores, hubo la necesidad de buscarle lugares adecuados con la
confianza de que sus hijos estarán en un lugar seguro, las dependencias y
entidades pusieron a disposición de ellas las Estancias de Bienestar Infantil,
ya que en 1837 surge la primera guardería en México ya constituida como
tal para el cuidado de los niños, en 1883 surgen las primeras escuelas
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dedicadas a los párvulos; en 1917 con la inclusión en la constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos de la educación como un
derecho, crean los hogares infantiles.
En 1941 se inaugura en la Dirección General de Pensiones civiles y de
Retiro, precursora del ISSSTE, la primera guardería para hijos de
trabajadoras al servicio del Estado. En el IMSS se crean las guarderías en
1973. De este modo y para beneplácito de las madres trabajadoras este
programa de Estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras y a
padres solos, inicio sus operaciones el día 11 de enero de 2007, por tal
motivo el presidente de la República Lic. Felipe Calderón Hinojosa puso en
marcha las primeras estancias en los Estados de Morelos, Puebla, Veracruz,
México, Nayarit y Campeche.
OBJETIVOS
En el presente trabajo, se pretende mostrar qué son, cómo operan y
cuál es la finalidad de los programas de desarrollo social implementados
por la SEDESOL, específicamente, el programa de Estancias Infantiles para
Apoyo a las Madres Trabajadoras y Padres solos, implementado desde el
año 2007.
Se realizara un análisis completo del programa de Estancias Infantiles, para
emitir un diagnóstico, que nos permita evaluar y determinar los resultados
obtenidos por el programa, si ha cumplido o no con sus objetivos, si se
realizan cabalmente las supervisiones pertinentes a las instalaciones, si
dentro de estas, existen las condiciones necesarias para el pleno desarrollo
de los infantes, así como conocer, si el personal que labora en estas
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estancias está debidamente capacitado para brindar la atención
necesaria a los menores.
Con el siguiente proyecto de investigación se persigue los siguientes
objetivos:
Estudiar los aspectos más importantes del programa de Estancias
Infantiles.
Examinar los fundamentos y modalidades que se aplican al dar el
apoyo para mejorar la calidad de vida de las mamas y de sus hijos, si
disminuye el rezago de los hogares en condiciones de pobreza.
Verificar si se cumple con el objetivo de apoyar a las personas o
grupos que se interesen en otorgar servicios de cuidado de atención
a infantes para que pongan en funcionamiento una estancia
afiliada a la Red de Estancias Infantiles de SEDESOL.
Diagnosticar la integración de personas que ya cuentan con el oficio
de atender infantes y que desean afiliarse a la Red de Estancias para
brindar un servicio más capacitado para la atención de niños y
niñas, cuyo programa está para otorgar a estas personas interesadas
en recibir dicho impulso, que además sirve para dar empleo a
muchas ciudadanas.
Percibir una muestra del mejoramiento y desigualdades en la vida
social de las zonas marginadas y de pobreza extrema que me
permita promover la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres.
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1. SEDESOL
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) de México es la
Secretaría de Estado que busca promover el desarrollo de los sectores más
débiles de la sociedad mexicana, esto mediante una serie de programas
destinados a resolver problemáticas sociales, tales como la pobreza
extrema, madres trabajadoras, etc. En Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal1 en su Artículo 32 se establecen las funciones específicas
de esta secretaria, que serán abordadas más a fondo durante la
investigación.
La SEDESOL tiene a su cargo, como ya se mencionó anteriormente, varios
programas sociales mediante los cuales el Estado busca apoyar a los
sectores desprotegidos para que puedan llevar una vida lo más decorosa
posible, a través de todas las etapas de su vida, desde la lactancia hasta
su vejez.
De manera general, estos programas se agrupan como sigue:
Programas de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano
• Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras
• Programa 70 y Más
• Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
1Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1976. Pag.16
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• Programa 3x1 para Migrantes
• Programa de Opciones Productivas
• Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
• Programa de Empleo Temporal
Programas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del
Territorio:
• Programa de Rescate de Espacios Públicos
• Programa Hábitat
• Programa de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza
Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares (Pasprah).
Como se puede observar, dentro de la subsecretaría de desarrollo social y
humano, existe un programa llamado Estancias Infantiles para Apoyar a
Madres Trabajadoras, sin embargo, antes de abordar la definición del
programa en sí, se debe conocer el significado de ser una madre
trabajadora y sus repercusiones sociales.
En las últimas décadas, la mujer en México y en el mundo se ha integrado
a la fuerza laboral, en el caso de nuestro país, empujada por la necesidad
económica de aportar dinero al hogar pero a la vez también por la
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búsqueda de la superación personal y profesional, por lo cual no es algo
raro que la mujer una el rol de madre al de la profesionista.
Todos los días un ejército de mujeres sale de sus hogares a sus puestos de
trabajo, obtenidos con tanto esfuerzo en el mercado laboral, sin embargo,
la mayoría de ellas regresan a casa con cierto sentimiento de tristeza de
haber tenido que dejar a su(s) hijo(s) solos, en el mejor de los casos con un
pariente, casi siempre la abuela, otras que no tienen esa posibilidad se ven
obligadas a dejar sus hijos con extraños o en lugares que tal vez no tengan
las condiciones para que el infante se desarrolle plenamente. Sin embargo,
esta separación temporal diaria no es del todo mala, en las condiciones
óptimas puede ser beneficiosa para ambas partes, por un lado la madre
puede integrarse al mercado laboral, dándole esa independencia
necesaria, que se necesita para desarrollarse como mujer, como persona y
como profesional, por el otro lado el niño crecerá y aprenderá con cierta
autonomía, adquiriendo las herramientas para su pleno desenvolvimiento
personal.
Las madres trabajadoras conocen los beneficios de esta independencia
del niño, pero es imposible que dejen de sentir esa angustia de saber si el
niño tiene las atenciones que sólo una madre puede y sabe proveer. Es
aquí, donde el Estado interviene, mediante la SEDESOL, con el programa
de Estancias Infantiles para Apoyar Madres Trabajadoras.
El programa de estancias infantiles apoya a las madres que trabajan,
buscan empleo y/o estudian, también beneficia a los padres solos,
proveyéndolos de un lugar con las instalaciones adecuadas, el personal
debidamente capacitado y calificado para el cuidado de infantes,
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estableciendo así las condiciones idóneas para el correcto desarrollo físico,
emocional y mental de los menores.
Para acceder a este programa que beneficia a madres trabajadoras y
padres solos que tengan infantes de hasta 3 años 11 meses de edad, así
como que no deben percibir más de 1.5 salarios mínimos per cápita en el
hogar del menor y en el caso de niños con discapacidad hasta 5 años 11
meses de edad, con un ingreso mensual menor a 6 salarios mínimos, con
un máximo de 3 niños por hogar.2 El programa apoya al responsable de la
estancia con un monto que oscila entre los 450 pesos y los 700 pesos,
dependiendo del monto que se le haya asignado por SEDESOL y el
beneficiario cubre la cuota de responsabilidad, que consiste en pagar la
diferencia de la mensualidad establecida por la estancia infantil.
2 Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal
2013., Diario Oficial de la Federación, 2da Sección, Poder Ejecutivo, Secretaria de Desarrollo Social, Pág. 8,Publicado el 28
de Febrero del 2013, México, D.F. Edición electrónica consultada el 5 de febrero de 2014. Disponible en: www.2006-
2012.SEDESOL.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Operacion/2013/rop_estancias_infantiles.pdf
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2. MARCO NORMATIVO
2.1. C.P.E.U.M.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es, la ley
suprema de un Estado la cual se establecen los derechos y obligaciones
de los ciudadanos y de los gobernantes, ninguna ley puede estar sobre
ella. La constitución o la carta magna son la expresión y soberanía del
pueblo. En este primer capítulo se dará a conocer el artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala el Poder
Ejecutivo Federal, así como las facultades y obligaciones del Presidente.
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho,
remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de
Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados
de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado
de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales,
con aprobación del Senado.
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás
oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales,
y los empleados superiores de Hacienda.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, con arreglo a las leyes.
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VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva,
y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad
interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los
términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos,
previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la
República;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así
como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar
reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal
política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes
principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción
de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo
acuerde la Comisión Permanente.
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XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio
expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los tribunales federales y a los
sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la
ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores
de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente
de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las
fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. Se deroga.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la
designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter
sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Se deroga.
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.3
3 Constitución Política de los Estados Unidos, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, ultima
reforma publicada DOF 10-02-2014.Pag. 80
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Artículo 90:
La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal
conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los
negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo
de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de
las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su
operación. 4
A. LEY ORGÁNICA DE A ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL:
Artículo 1: La presente Ley establece las bases de organización de la
Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
Artículo 2: En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los
negocios del orden Administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la
Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública
Centralizada:
I.- Secretarías de Estado;
II.- Departamentos Administrativos, y
III.- Consejería Jurídica.
Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el
Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
4 Ibídem
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Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal5
Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho
de los siguientes asuntos:
Fracción I; Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo
social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;
5 Ley orgánica de la Administración Pública Federal , nueva ley publicada en el diario oficial de la federación el 29 de
diciembre de 1976, ultima reforma publicada DOF 26-12-2013. Pág. 6.
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Fracción III; Coordinar las acciones que incidan en el combate a la
pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal
convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo
momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el
establecimiento de medidas de seguimiento y control;
Fracción IV; Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el
Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto
realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las
acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la
fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público;
Fracción VI: Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la
atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los
pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos
de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la
intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con
la participación de los sectores social y privado.
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2.2. L.O.A.P.F
La constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en su título
sexto con referencia del trabajo y la previsión social, establece lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto,
se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo,
conforme a la ley. “6
De acuerdo con lo citado anteriormente, se entiende que el Estado
deberá las condiciones idóneas para el cumplimiento del derecho al
trabajo. En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su
artículo 32, correspondiente a las funciones y asuntos que le conciernen a
la Secretaria de Desarrollo Social (en adelante, SEDESOL), en las fracciones
III, VI y especialmente la VII, que dice lo siguiente:
“Impulsar políticas y dar seguimiento a los programas de inclusión social y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, en
coordinación con las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, así como de los diferentes niveles de gobierno”7
Por lo tanto es en estas leyes donde la SEDESOL y su programa de estancias
infantiles, encuentra su fundamento legal y jurídico así como
reglamentación y normatividad operativa.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Titulo Sexto, Del trabajo y de la Previsión Social, Pág. 112.
México, 1917. Edición electrónica consultada el 3 de febrero de 2014. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
7 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Titulo segundo, De la Administración Pública Centralizada, Capitulo II,
De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Art. 32, Pág. 18. México, 1976.
Edición electrónica consultada el 3 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
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2.3 Origen y objetivos del Programa Estancias Infantiles.
El Programa inicia en enero de 2007, con la afiliación a la Red de 11
estancias infantiles, como respuesta a la demanda de madres
trabajadoras, quienes no contaban con espacios de cuidado y atención
infantil para que sus hijos pudieran ser atendidos, contando así con tiempo
para permanecer o acceder al mercado laboral.
El Programa se enmarca en el eje de política pública de Igualdad de
Oportunidades del Plan Nacional de Desarrollo (PND). El Objetivo 16 de
dicho eje en el PND propone eliminar cualquier discriminación por motivos
de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres
y los hombres alcancen su pleno desarrollo y ejerzan sus derechos por
igual.
En específico, la estrategia 16.6 del PND se refiere a facilitar la integración
de la mujer al mercado laboral mediante la expansión de la Red de
Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
En el marco del Programa Sectorial de Desarrollo Social, el Programa
contribuye con la Estrategia 2.1.: Expandir la Red de Estancias Infantiles con
el fin de facilitar la integración de la mujer al mercado de trabajo; y dicha
estrategia a su vez, se alinea con el Objetivo 2: Abatir el rezago que
enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de
asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con
independencia y plenitud.
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Como parte de la Estrategia Vivir Mejor, el Programa contribuye al objetivo
elevar la productividad de las personas para que cuenten con mejores
opciones de empleo e ingreso que permitan reducir la pobreza.
Objetivo General
Contribuir a abatir el rezago en materia de acceso y permanencia en el
trabajo de madres trabajadoras y padres solos con hijos entre 1 y hasta 3
años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), en hogares
con ingresos de hasta 6 salarios mínimos al mes aumentando la oferta de
espacios de cuidado y atención infantil.
Objetivo Específico
Apoyar a las madres trabajadoras y padres solos para que cuenten con
tiempo disponible para acceder o permanecer en el mercado laboral, o
en su caso estudiar, por medio del uso de servicios de cuidado y atención
infantil.
2.4 Contraloría social.
Con el objetivo de fortalecer las actividades de seguimiento y
supervisión de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red del Programa, que
realizan la SEDESOL y el DIF Nacional, los beneficiarios del Programa en sus
3 modalidades, serán capacitados para ejercer funciones de Contraloría
Social, con el propósito de vigilar la correcta aplicación de los recursos, el
apego y cumplimiento de los servidores públicos y beneficiarios del
Programa a las Reglas de Operación vigentes.
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Los mecanismos de participación en acciones de Contraloría Social y los
requisitos para la conformación de los Comités de Contraloría Social, que
garanticen que los beneficiarios hagan uso de ésta práctica de
transparencia y rendición de cuentas, se ajustarán a lo establecido en los
“Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en
los Programas Federales de Desarrollo Social” y demás normatividad
aplicable. Dichos Lineamientos establecen actualmente, la obligación de
elaborar un esquema que contenga las actividades de contraloría social
de acuerdo con los siguientes 4 apartados: actividades de coordinación,
difusión, capacitación, asesoría y seguimiento.
Actividades de Coordinación.
Dado que el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres
Trabajadoras, corresponde al orden del gobierno federal y no forma parte
de los Acuerdos de Coordinación del Ramo 20, no se realizarán
actividades de coordinación con otros órdenes de gobierno, tales como la
planeación, operación, seguimiento y evaluación de la contraloría social.
Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u
organización política.
Difusión.
La difusión del esquema de Contraloría Social se realizará en dos vertientes:
1) Para los Servidores Públicos: al personal del Programa de Estancias
Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras en las Delegaciones
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Federales de la SEDESOL, se les enviará de manera electrónica para su
conocimiento y atención la Guía Operativa de Contraloría Social.
2) Para los Beneficiarios: a las madres, padres o tutores beneficiarios y
responsables de las estancias infantiles se les proporcionará información en
materia de contraloría social.
Para reforzar la difusión se utilizarán carteles y folleto (ABC de la Contraloría
Social), que incluya información sobre la Contraloría Social y las funciones
del Comité.
Capacitación y Asesoría.
La SEDESOL a través de la Dirección General de Políticas Sociales diseñará
los esquemas de capacitación en materia de Contraloría Social del
Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
Asimismo, capacitará y brindará asesoría a los Coordinadores del
Programa en las Delegaciones de la SEDESOL y a sus equipos de trabajo
(servidores públicos) para la realización y promoción de las acciones de
contraloría social.
Por su parte los Coordinadores del Programa en las Delegaciones de la
SEDESOL, inicialmente capacitarán a los beneficiarios en sus tres
modalidades en Reglas de Operación con el fin de que conozcan el
marco normativo al que están sujetos. Posteriormente, deberán encargarse
de constituir los Comités de Contraloría Social de las Estancias Infantiles
afiliadas a la Red y capacitar a sus integrantes proporcionándoles la
información básica y las herramientas necesarias para que lleven a cabo
las acciones de carácter preventivo para el control y vigilancia de los
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apoyos, así como los servicios señalados en las Reglas de Operación del
Programa, ejerciendo así sus derechos a la información y a la participación
democrática.
Seguimiento.
Una vez constituidos los Comités de Contraloría Social, el Coordinador del
Programa en el estado implementará un esquema de monitoreo que
permita supervisar las actividades realizadas por los integrantes de los
Comités, para lo anterior, se llevarán a cabo reuniones de asesoría a
beneficiarios.
Asimismo los Comités plasmarán los resultados de las actividades realizadas
en materia de Contraloría Social, en las cédulas mensuales de vigilancia, el
reporte trimestral y en el informe anual.
Las cédulas mensuales de vigilancia serán llenadas por los miembros del
Comité de Contraloría Social y servirán para integrar la cédula que será
entregada al término de cada trimestre. Las Cédulas Mensuales de
Vigilancia, el Reporte Trimestral y el Informe Anual deberán entregarse al
Coordinador del Programa, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
conclusión del trimestre, o del año, respectivamente.
Los Coordinadores del Programa serán los encargados de recopilar,
resguardar y capturar en el Sistema Informático de la Secretaría de la
Función Pública, todos los formatos establecidos para llevar a cabo las
acciones de contraloría social.
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3. PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYO DE MADRES
TRABAJADORAS Y PADRES SOLOS.
3.1 Descripción y reglas de operación
El Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres
Trabajadoras (PEI) tiene como objetivo general o fin:
“Contribuir a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para
ejercer sus derechos, mediante la reducción de la brecha en materia de
acceso y permanencia laboral a madres que trabajan, buscan empleo o
estudian y los padres solos con hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado, que
cumplan con los criterios de elegibilidad.”.8
El objetivo específico del PEI es apoyar a las madres que trabajan, buscan
empleo o estudian y a los padres solos para que cuenten con tiempo
disponible para acceder o permanecer en el mercado laboral, o en su
caso estudiar, por medio del uso de servicios de cuidado y atención
infantil, que contribuyan al desarrollo de los niños y niñas.
Para alcanzar este propósito, el Programa otorga apoyos económicos en 3
modalidades a nivel nacional:
1) Apoyo a madres trabajadoras y padres solos;
2) Impulso a los servicios de cuidado y atención infantil
3) Incorporación a la Red de Estancias Infantiles.
8 Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal
2013., Diario Oficial de la Federación, 2da Sección, Poder Ejecutivo, Secretaria de Desarrollo Social, Pág. 3,Publicado el 28
de Febrero del 2013, México, D.F. Edición electrónica consultada el 5 de febrero de 2014. Disponible en: www.2006-
2012.SEDESOL.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_Operacion/2013/rop_estancias_infantiles.pdf
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3.2 Modalidades, requisitos e inscripción a los programas
1) Apoyo a madres trabajadoras y padres solos
En la primera modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos,
las personas que cubren los criterios de elegibilidad y requisitos reciben los
servicios en cualquiera de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red, cuyo
costo será cubierto, parcial o totalmente, por el Gobierno Federal y la
beneficiaria, hasta un máximo de $700 mensuales y no más de tres niños o
niñas por hogar. La madre o padre de familia realiza una aportación
mensual por concepto de corresponsabilidad para cubrir la diferencia
entre el apoyo que le otorga el Gobierno Federal y la cuota que fije la
persona Responsable de la Estancia Infantil.
Requisitos:
Ingresar la Solicitud correspondiente (Anexo B de las ROP vigentes)
Tener la patria potestad o tener bajo su cuidado al menos a un niño
que pueda ser sujeto de atención y cuidado en las estancias
infantiles de acuerdo a lo establecido en las Reglas de Operación
Estar trabajando, estudiando o buscando empleo
No tener un ingreso mayor a 6 salarios mínimos mensuales por hogar.
No tener acceso al servicio de guardería o cuidado infantil, a través
de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.
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En caso de ser hombre jefe de familia, ser el único responsable del
cuidado de los niños.
Proceso de inscripción:
1. Llenado del Formato de solicitud de apoyo para madres y padres
trabajadores.9 Y entregarla con:
a) Copia del acta de nacimiento del niño o niña
b) Copia de credencial de elector
c) Dos fotografías tamaño infantil de cada niño
2. Proporcionar información para el llenado de la Cédula de Información
Socioeconómica.10
3. Declarar mediante escrito simple, que la madre o padre de familia
responsable por el cuidado de los niños o niñas, trabaja o está
buscando trabajo. En este escrito se deberá incluir nombre del
declarante, domicilio completo y nombre de su(s) hijo(s) o hija(s).
4. La SEDESOL responderá si su solicitud cumple con los requisitos
señalados en las Reglas de Operación del Programa.
5. Una vez aceptada la solicitud la SEDESOL entregará la tarjeta
correspondiente y dirección de la guardería que le fue asignada.
9 Ibídem. Pág. 61
10 Ibídem. Pág. 69
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2) Impulso a los servicios de cuidado y atención infantil
En el caso de la modalidad de Impulso a los Servicios de Cuidado y
Atención Infantil las personas o grupos de personas que desean establecer
y operar una Estancia Infantil de Nueva Creación por un periodo mínimo
de un año calendario, conforme a los Criterios de Afiliación, reciben un
apoyo máximo de $61,000 pesos para la adecuación y equipamiento del
inmueble, y la elaboración o adquisición de materiales para el trabajo con
los niños y niñas
Requisitos:
Ingresar la Solicitud correspondiente (Anexo D de las ROP vigentes)
Acreditar identidad a través de una credencia oficial
Acreditar escolaridad mínima de secundaria o equivalente
Contar con el espacio físico suficiente para brindar servicios de
cuidado, atención y alimentación infantil por lo menos a 10 niños. El
espacio físico deberá ser de 2 metros cuadrados por cada niño.
La persona que fungirá como Responsable de la estancia infantil
deberá aprobar la evaluación mediante herramienta psicológica,
las capacitaciones que la SEDESOL determine, así como las
capacitaciones impartidas por el DIF Nacional y los cursos, talleres y
demás actividades de capacitación que ofrezca el Programa para
la operación de las estancias infantiles.
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Que el espacio destinado a la estancia infantil afiliada a la Red
tenga como objetivo atender preponderantemente a la población
objetivo del Programa.
Proceso de inscripción:
1. La Convocatoria para afiliarse a la Red de Estancias y Guarderías y
cumplir con los requisitos ahí señalados.
2. Llenado del Formato para la Afiliación a la Red de Guarderías y
Estancias Infantiles11, original y tres copias.
3. Proporcionar la información para el llenado de la Cédula de
Información Socioeconómica.12
4. En conjunto, la SEDESOL y DIF, realizarán una visita al lugar donde se
pretenda abrir la estancia para verificar que cumpla con los Criterios de
Afiliación a la Red de Guarderías y sugerir las adecuaciones necesarias.
5. Una vez aprobada la solicitud deberá proceder a afiliarse a la Red, en
un tiempo no mayor a dos meses.
.
3) Incorporación a la Red de Estancias Infantiles.
Finalmente, bajo la modalidad de Incorporación a la Red de Estancias
11
Ibídem. Pág. 77
12 Ibídem. Pág. 69
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Infantiles se otorga un apoyo económico de hasta $41,000 pesos a las
personas Responsables de centros o espacios ya existentes en los que se
brinda el servicio de cuidado y atención infantil con el fin de que realicen
las adecuaciones mínimas necesarias que permitan que el inmueble y el
equipamiento cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de
Operación y atiendan a la población objetivo del Programa.
Los requisitos de esta modalidad son los mismos que los del Impulso a los
servicios de cuidado y atención infantil.
El proceso para la inscripción a esta modalidad es el siguiente:
1. Llenado del Formato para la afiliación a la Red de Guarderías y
Estancias Infantiles.13
2. Cumplir con los criterios de elegibilidad señalados en el Anexo A.14
3. Presentar Reglamento Interno de la Guardería
4. Aprobar la visita de supervisión por parte de la SEDESOL y el DIF y en su
caso acatar las sugerencias que se le indiquen.
5. Participar en talleres de capacitación inicial.
13
Ibídem. Pág. 77
14 Ibídem. Pág. 49
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3.3 Montos y tipos de apoyos
1) Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos
Apoyo Federal:
Hasta $700 pesos mensuales por cada niño de 1 a 3 años 11 meses de
edad y de 1 a 5 años 11 meses de edad en casos de niños con alguna
discapacidad, inscrito en alguna estancia infantil afiliada a la Red. El
Gobierno Federal apoyará a un máximo de 3 niños por hogar.
2 montos de apoyo:
A hogares que cuenten con un ingreso mensual de hasta 4 salarios
mínimos, se les apoyará con 700 pesos mensuales por niño.
A hogares que cuenten con un ingreso mensual de 4.1. y hasta 6 salarios
mínimos, se les apoyará con $450 pesos mensuales por niño.
Aportación del beneficiario:
Aportación mensual por concepto de corresponsabilidad, que cubra la
diferencia entre el apoyo que otorga el Gobierno Federal y la cuota que
fije la Responsable de la estancia infantil a la que asistan sus hijos.
La cuota que fije la Responsable de la estancia infantil, deberá cubrir la
alimentación y los servicios de cuidado y atención infantil establecidos en
las Reglas de Operación.
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La aportación del beneficiario se entregará de manera directa a la
Responsable de la estancia infantil
2) Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil
Se entrega a estancias infantiles de nueva creación que operen mínimo
por un periodo de un año calendario
Apoyo máximo de $55,000 pesos para la adecuación y equipamiento
del inmueble y la elaboración o adquisición de materiales para el
trabajo con los niños
El monto de apoyo se entregará al solicitante que fungirá como
Responsable de la estancia infantil al momento de la firma del
Convenio de Concertación (Anexo E).15
El monto de apoyo se depositará en la cuenta bancaria del solicitante
o en su caso, se entregará cheque a su nombre por la cantidad
aprobada.
3) Incorporación a la Red de Estancias Infantiles
Se entrega a estancias infantiles o guarderías ya existentes que
atiendan o pretendan atender a la población objetivo del Programa.
15
Ibídem. Pág. 81
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Apoyo máximo de $35,000 pesos para llevar a cabo las adecuaciones
mínimas que permitan que el inmueble y el equipamiento cumplan con
lo establecido en las Reglas de Operación
El monto de apoyo se entregará al solicitante que fungirá como
Responsable de la estancia infantil al momento de la firma del
Convenio de Concertación (Anexo E).16
La Incorporación a la Red será por un periodo mínimo de un año
calendario.
3.4 Capacitación
Se otorgan capacitaciones obligatorias a las responsables y asistentes de
las estancias infantiles. A partir de 2009 y a fin de garantizar un buen
servicio dentro de la estancia, al menos una asistente por estancia deberá
tomar obligatoriamente las capacitaciones básicas y complementarias
que organicen SEDESOL y DIF Nacional.
Temas de la Capacitación Inicial:
• Reglas de Operación
• Operación de la Estancias
• Salud Infantil
• Atención Infantil
• Actividades Lúdicas
16
Ibídem.
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Temas de la Capacitación Complementaria (primera etapa):
• Alimentación y nutrición
• Prevención de accidentes y primeros auxilios
• Maltrato Infantil
• Hábitos de higiene y control de esfínteres
• Cantos y juegos
• Características de los niños de 1 a 4 años
• Elaboración de Material Didáctico y actividades recreativas
• Inclusión: todos crecemos, todos contamos
Temas de la Capacitación Complementaria (segunda etapa):
• Administración y uso de recursos financieros (Nacional Financiera y otras
OCS’s)
• Escudo de la Dignidad (Prevención y detección de casos de abuso
sexual en los niños)
• Primeros Auxilios (Cruz Roja en México)
• Atención de niños con discapacidad (APAC, IAP Mexicana)
3.5 Supervisión
La SEDESOL y el DIF Nacional realizarán visitas periódicas de seguimiento y
supervisión a las Estancia Infantiles afiliadas a la Red del Programa a fin de
vigilar el cumplimiento por parte de las Estancias Infantiles de los criterios,
requisitos y obligaciones que se establecen en las Reglas de Operación.
Supervisión de SEDESOL.
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Orientada a la consecución de los siguientes objetivos:
Verificar que las Estancias Infantiles afiliadas a la Red operen conforme
a las Reglas de Operación.
Salvaguardar la integridad física de los hijos de los beneficiarios.
Verificar la seguridad e higiene del inmueble
Supervisión del DIF Nacional. Asesorar al personal de la Estancia Infantil
para alcanzar la operación óptima en tres aspectos fundamentales:
Asegurar el adecuado trato al menor.
Verificar la seguridad e higiene en el inmueble.
Orientar acciones del Programa a partir de los resultados del
seguimiento.
Cédula de supervisión: Es el instrumento mediante el cual se verifica que las
Estancias cubran con todos los requerimientos establecidos en las Reglas
de Operación del Programa.
La Cédula de Supervisión reúne la siguiente información de una Estancia
Infantil:
1. Datos de la visita
2. Datos generales de la estancia
3. Seguridad y entorno de la estancia
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4. Características del Inmueble
5. Equipamiento, orden e higiene
6. Documentos Administrativos
7. Material Institucional
8. Control de Asistencia y Bitácora
9. Datos generales del personal de la estancia
10. Observaciones, firmas y estatus de la supervisión
Adicionalmente, dependiendo de la respuesta de ciertos reactivos, la
Cédula arroja un “estatus” de la visita, de acuerdo a criterios de
semaforización.
ROJO: En la estancia infantil se presentan situaciones o acciones que van
en detrimento de la salud física de los niños; existe un mal manejo del
registro de asistencias o se contravienen de manera grave las Reglas de
Operación del Programa.
AMARILLO: Existen situaciones o aspectos no graves que pueden afectar el
cuidado y la atención de los niños o la operación de la estancia infantil,
por ejemplo en los ámbitos de seguridad, equipamiento, orden e higiene y
documentos administrativos.
VERDE: La estancia infantil se encuentra en buenas condiciones de
seguridad, equipamiento, orden e higiene, para otorgar el servicio.
Además, cuenta con un buen control de listas de asistencia y registros de
bitácora, así como de los documentos administrativos necesarios para su
operación.
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4. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL PROGRAMA DE ESTUDIO
4.1 Entrevista a la coordinadora del programa estatal del programa de
Estancias infantiles B.C.S, Lic. Graciela Sánchez Arciga
Entrevistador: ¿Cómo surgió el programa y para qué?
Entrevistado: El objetivo del programa es abatir el rezago en el trabajo y
permitir a las madres que buscan trabajo que están estudiando un lugar
donde dejar a sus hijos.
Entrevistador ¿Cuantos recursos le proporciona SEDESOL a las Estancias
para cumplir con este propósito?
Entrevistado: Existen 2 tipos de apoyo dependiendo de la modalidad
dentro del programa tenemos 3 modalidades, la primera es la modalidad
a lo que es el apoyo a impulso para el cuidado y atención infantil que es
de apertura de estancias de nueva creación se les da un apoyo de
$61,000 pesos, la segunda modalidad viene siendo lo que es la
incorporación a la red de estancias son estancias que ya están afiliadas
que ya tienen una estancia que tienen niños trabajando, pero quieren
incorporarse con SEDESOL se les da un apoyo de $ 41,000 pesos estos
apoyos son para el equipamiento. Y la tercera modalidad es el apoyo a
madres trabajadoras las que están trabajando, que están estudiando y
que no tienen donde dejar a los niños, y estamos dando el apoyo de $700
pesos.
Entrevistador: ¿Cuantas estancias infantiles aproximadamente en el
Estado?
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Entrevistado: Tenemos 74 estancias en el Estado, nuestra meta es de 80 en
el año, tenemos una cobertura total en los 5 municipios desde Guerrero
Negro hasta los Cabos.
Entrevistador: ¿cuál es el promedio de niños en cada estancia,
aproximadamente?
Entrevistado: varía mucho, porque hay muchas estancias que se han
mantenido, máximo podemos recibir 60 niños, ninguna del Estado tiene 60
niños, lo mas en 55 niños, y hay estancias que tienen hasta 5 niños pero son
esas que van creciendo poco a poco, que tienen poco de haber
aperturado o simplemente no han usado una mercadotecnia para que
incremente su capacidad en las estancias.
Entrevistador: ¿Durante la implementación del programa han surgido unos
problemas?
Entrevistado: mira, yo entre en el 2008 los problemas como te comentaba
anteriormente, no tanto en la función del programa o las reglas de
operación en el programa no porque está muy completo, tiene muchos
beneficios está muy fundamentado el programa, el problema ha sido ya al
incorporar a las estancias con las estancias del Gobierno Municipal o
Estatal que llegan a cobrarles impuestos muy altos o que no corresponden
más que nada aquí debería haber una buena comunicación con los otros
gobiernos para apoyarlo porque realmente el programa busca apoyar a
estas mamas que no tienen donde dejar a sus hijos y aparte esta la
responsable de estancia es una persona que tiene su negocio propio, está
pagando impuestos, mas aparte ofrece empleos, aparte apoya a las
madres que no tienen, entonces yo creo que el gobierno debería ser un
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poquito más consiente en ese sentido de que está enfocado a ayudar a la
gente que no tienen un beneficio económico casi es muy pequeño el
beneficio económico que se lleva la responsable ya nuestra satisfacción
personal de labor el cariño hacia los niños, pero ya en ese concientizar al
gobierno Estatal y Municipal que los cobros no sean tan excesivos.
Entrevistador ¿Usted ha ido a una estancia que es lo que ha visto?
Entrevistado: claro, te comento a mí lo que me gusta mucho de este
programa aparte de ayudar a muchas madres trabajadoras porque son
madres solteras, divorciadas de todo tipo o estudiantes muy jóvenes, sentir
esa satisfacción de apoyarlas y también a las señoras que abren su
estancia que también encontramos señoras que se dedicaban a eso
simplemente ya trabajaban y ahora ya tienen su negocio propio y aparte
el beneficio que están teniendo, aparte de todo eso es que se les
capacita constantemente a las responsables nunca hemos dejado de
estarlas capacitando en diversos temas desde cómo administrar su
negocio hasta cómo cuidar a niños del rango de edad que manejamos en
el programa lo que a mí me ha gustado y aparte somos una institución que
estamos supervisando, trabajamos en su conjunto en supervisiones y
capacitaciones.
Entrevistador: ¿El rango de edad de los niños?
Entrevistado: Es de 1 año a 3 años 11 meses, y con discapacidad es de 1
año hasta 5 años 11 meses.
Entrevistador: ¿Las guarderías para niños con discapacidad son
especiales?
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Entrevistado: son estancias infantiles no hay mucha diferencia, si mira el
año 2009 se contrató a APAC y APAC capacito a 30 responsables de aquí
en el Estado.
Entrevistador: Bueno esto sería todas muchas gracias por su amabilidad y
su tiempo.
Entrevista realizada en la Delegación de SEDESOL con la coordinadora
Estatal del programa Estancias Infantiles.
4.2 Entrevista a supervisores
Entrevistador: ¿Cuál es su función como supervisor del programa?
Entrevistado: Vigilar que la responsable de la Estancia Infantil cumpla con
lo establecido en las reglas de operación para así llevar un óptimo
funcionamiento y una correcta operación para que el servicio
proporcionado a los niños inscritos se realice en forma adecuado y
eficiente, como vigilar que la Responsable de la Estancia Infantil reciba la
capacitación, atención, información de acuerdo con lo establecido en las
Reglas de Operación del Programa, así como contar con los pagos
oportunos para prestar el servicio de cuidado y atención infantil
Entrevistador: ¿Cuáles son las normas de seguridad que usted supervisa?
Entrevistado: Las normas de seguridad e higiene que deben cumplir
permanentemente en sus instalaciones son:
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Brindar un servicio atento, seguro, higiénico y de calidad a los niños. Brindar
el servicio a cualquier niño inscrito en el Programa, en estricto apego a las
disposiciones del mismo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación y demás normatividad aplicable en materia de protección
y defensa de los niños.
Algo muy importante que debe de estar presente en la Estancia Infantil
todo el tiempo que ésta opere e impedir el acceso a la Estancia Infantil a
personas que no laboren en ella.
Contar con un Reglamento Interno de la Estancia Infantil, el cual deberá
dar a conocer a los beneficiarios del Programa, informar desde el inicio y
con toda claridad a las madres, padres, tutores o responsables del
cuidado de los niños que se inscriban en la Estancia Infantil, las actividades
o servicios adicionales que puedan tener un costo extra.
Entrevistador: ¿Llevan un registro diario de asistencias?
Entrevistado: Claro, las responsables deberán contar con un registro diario y
mensual de asistencias de cada niño y entregarlo a la delegación Federal
de la SEDESOL en un plano no mayor a 5 días hábiles del mes siguiente al
que se reporta.
Entrevistador: ¿Deberá estar firmado por las madres?
Entrevistado: Si, tiene que estar firmado por las madres, padres o tutores o
por las personas autorizados para recoger a los niños.
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Entrevistador: ¿Existe algún documento donde se lleve a cabo el estado
físico de los niños?
Entrevistado: Si deberán contar con una bitácora en la que se registre
diariamente el estado físico de los niños a la hora de entrada, durante su
estadía y a la salida de la Estancia Infantil. Estos registros deberán contar
con la firma diaria de la madre, padre o tutor de cada niño, o de las
personas autorizadas por éstos para llevar y recoger a sus hijos de la
Estancia Infantil.
Entrevistador: Muchas gracias por su tiempo, ya nos ha quedado claro
cuáles son las funciones de un supervisor del programa.
4.3 Entrevista a la responsable de estancia
Entrevistador: vamos a entrevistar a una responsable de una estancia
infantil su nombre es Martha Topete… ¿En qué dirección estaba su
estancia?
Responsable: Sonora entre ayuntamiento y Alta Tensión
Entrevistador: ¿cuál era el nombre de la estancia?
Responsable: El “mundo de los niños”
Entrevistador: ¿Cuál era los objetivos del programa que se realizaban ahí?
Responsable: como prioridad el Apoyo a madres trabajadoras, que no
tienen a donde dejar a sus hijos con el apoyo de SEDESOL.
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Entrevistador ¿con cuántos recursos le proporcionaba SEDESOL para
ofrecer el servicio?
Responsable: ¿para la apertura de la estancia?
Responsable: nos apoyó con $ 35,000 pesos
Entrevistador: ¿mensualmente por cada niño, cuanto era el apoyo que se
le daba?
Responsable: depende del trabajo y la beca que se le otorgo a cada niño
que son de $450 y $ 700 pesos
Entrevistador: ¿Cuantos beneficiaros tenía en el programa?
Responsable: Al inicio tuve uno, conforme fue pasando el tiempo dos, y
llegue a 9
Entrevistador: ¿a 9 niños?
Responsable: Si, a 9 niños.
Entrevistador: ¿cuántas personas laboraban con usted?
Responsable: una asistente y yo, y al final 2 asistentes y yo.
Entrevistador: ¿qué le pareció a usted el programa?
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Responsable: muy bueno, muy bien para las mamas que trabajan y una
oportunidad para pues iniciar un negocio.
Entrevistador: ¿por qué se retiró del programa?
Responsable: por motivos personales.
Entrevistador: Alguna observación que usted nos puede dar o opinión
sobre el programa
Responsable: es muy buen apoyo para las mamás que trabajan, para la
que quiere iniciar un trabajo o una labor con los niños.
Entrevistador: ¿nunca tuvo ningún problema en la implementación del
programa, ni en los trámites no son muy tardados para hacer la estancia?
Responsable: no son tardados mientras tú cumplas con los requisitos que
son indispensables para el buen desarrollo y funcionamiento de la estancia
y la seguridad más que nada en los niños
Entrevistador: eso sería todo muchas gracias le agradecemos la
amabilidad que tuvo con nosotros
4.4 Entrevista a beneficiario (a)
Entrevistador: ¿A qué Estancia Infantil tiene a su hijo?
Entrevistado: Se llama “Mundo Mágico”
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Entrevistador: ¿Te gusta el trato que les dan a los niños?
Entrevistado: Si, me quedo tranquila cuando me voy a mi trabajo que mi
hijo se queda en un lugar seguro donde podrá aprender muchas
actividades, además que está muy cerca de mi domicilio.
Entrevistado: También que está dentro de mi presupuesto y me da la
oportunidad de trabajar.
Entrevistador: ¿Usted cree que tendrán que reforzar la seguridad?
Entrevistado: Yo creo que la seguridad está bien, con el solo hecho que la
responsable de la Estancia no debe de salir de ahí, también que no podrá
recoger a ningún niño otra persona que no esté autorizada por nosotros,
también que los supervisores de programa vienen de sorpresa a checar
que la seguridad se esté cumpliendo conforme a las reglas de operación.
Entrevistador: Muchas gracias por haber colaborado en esta entrevista.
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5. Conclusiones y recomendaciones
A continuación se resumen los principales resultados de interés para el
programa, obtenidos de las actividades realizadas durante el periodo de
servicio social
1. La falta de información sobre la existencia y características del
programa no es el único factor que afecta la participación.
2. Dentro de los hogares elegibles, los interesados tienen un ingreso
mayor que los no interesados. Por lo anterior podemos decir que
llegar a una población más pobre involucrará tomar decisiones para
incentivar la demanda: estas podrían ser desde un subsidio mayor
hasta la oferta de más servicios en la estancia, como por ejemplo más
énfasis en desarrollo infantil.
3. Las barreras culturales son un factor importante en la decisión de
participar en el programa, aun controlando por factores económicos.
Esto puede ser una limitante a la expansión del programa, puesto que las
barreras culturales pueden neutralizar el incentivo del subsidio, de forma
que subsidios más grandes tengan poca incidencia en la
participación.
4. Otro factor importante, como era de esperarse, es el status laboral
de la madre. Las familias que participan en el programa vienen en mayor
medida de aquellas en donde la madre está buscando trabajo o ya
trabaja.
6. La calidad de la estancia está relacionada con la cantidad de infantes
inscritos en ella.
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6. Bibliografía
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma
publicada DOF 10-02-2014. Edición electrónica disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nueva ley publicada
en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 1976, última
reforma publicada DOF 26-12-2013. Edición electrónica disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153.pdf
Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar
a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2013., Diario Oficial de la
Federación, 2da Sección, Poder Ejecutivo, Secretaria de Desarrollo
Social, Publicado el 28 de Febrero del 2013, México, D.F. Edición
electrónica Disponible en: www.2006-
2012.SEDESOL.gob.mx/work/models/NORMATECA/Normateca/Reglas_O
peracion/2013/rop_estancias_infantiles.pdf
Páginas web
Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL)
http://www.SEDESOL.gob.mx/es/SEDESOL/Programa_estancias_infantiles
Cámara de diputados
http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm
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7. Anexos
Anexo A
Criterios de Afiliación a la Red del Programa de Estancias Infantiles para
Apoyar a Madres Trabajadoras
A.1. Disposiciones Generales
A.1.1. Las Estancias Infantiles afiliadas a la Red del Programa y que cuenten
con Autorización del Modelo serán las únicas en las que las(os)
beneficiarias(os) del Programa podrán utilizar el apoyo federal para los
servicios de cuidado y atención infantil en su modalidad de Apoyo a
Madres Trabajadoras y Padres Solos.
A.1.2. La SEDESOL será la instancia responsable de acreditar el
cumplimiento de los criterios por parte de las personas Responsables de las
Estancias Infantiles que soliciten su afiliación a la Red del Programa. La
SEDESOL supervisará periódicamente que las personas Responsables de las
Estancias Infantiles cumplan la normatividad del Programa para su
permanencia en la Red. El cumplimiento de las presentes obligaciones,
solamente constituye un requisito para la afiliación y permanencia en la
Red del Programa; por lo que las personas beneficiarias del mismo, quedan
sujetas(os) al cumplimiento de la normatividad aplicable.
A.1.3. Las personas solicitantes que pretendan afiliarse, o las personas
Responsables afiliadas a la Red del Programa que cuenten con
Autorización del Modelo, deberán apegarse a los presentes criterios y a lo
dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
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A.1.4. La afiliación a la Red y Autorización del Modelo sólo constituye un
requisito para la participación en el Programa, por lo que la persona
Responsable y las personas Asistentes en cada Estancia Infantil son las
únicas responsables directas de la integridad física y mental de las(os)
niñas(os) bajo su cuidado, así como de cualquier obligación o
responsabilidad derivada de su administración y operación.
A.2. Características del Entorno del Inmueble
A.2.1. La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá contar con un
documento vigente en el cual la autoridad competente en materia de
Protección Civil avale, que el entorno de la Estancia Infantil ofrece
condiciones adecuadas para brindar el servicio de cuidado y atención
infantil. En caso de no poder contar con dicho documento, se podrá suplir
mediante el análisis de riesgos externos que forma parte del Programa
Interno de Protección Civil del inmueble que ocupa la Estancia Infantil,
mismo que deberá estar avalado por la autoridad competente en materia
de Protección Civil.
Las Estancias Infantiles que se encuentren ubicadas al margen de vías de
comunicación con considerable afluencia vehicular, deberán solicitar a la
autoridad correspondiente la instalación de vallas, barreras, postes, topes,
reductores de velocidad, muros de contención, señalamientos de
precaución, entre otros.
A.2.2. El entorno del inmueble en el que opere la Estancia Infantil debe
permitir la concurrencia de los ocupantes en zonas exteriores de menor
riesgo. Asimismo, en caso que en el entorno del inmueble existan
obstáculos (farolas, bancos, arbolado, entre otros) que impidan el acceso
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de servicios de emergencia, la persona Responsable de la Estancia Infantil
deberá solicitar su remoción a la autoridad correspondiente.
A.3. Características del Inmueble y Equipamiento
A.3.1. El inmueble deberá contar con las siguientes características físicas:
A.3.1.1. Ser suficientemente amplio para atender por lo menos a 10
niñas(os), considerando un espacio de 2 metros cuadrados por niña(o),
incluyendo en dicho espacio el que ocupará el mobiliario. Este espacio
considera las áreas techadas, destinadas y acondicionadas
adecuadamente para prestar el servicio de cuidado y atención infantil, sin
considerar la cocina, baños, pasillos, áreas de filtro y actividades
administrativas. Para definir la capacidad instalada no se tomará en
cuenta patios ni áreas no techadas, aun cuando sean consideradas como
parte del espacio validado para la Estancia Infantil.
A.3.1.2. Contar con servicio de teléfono, destinado para el uso de la
Estancia Infantil, agua potable, drenaje o fosa séptica, energía eléctrica y,
de preferencia, banqueta(s).
En los casos en los que el inmueble propuesto para funcionar como
Estancia Infantil, esté ubicado en una comunidad en la que no se cuente
con alguno de estos servicios, la delegación correspondiente, podrá hacer
excepciones notificando por escrito la autorización respectiva a la persona
solicitante, siempre que no se ponga en peligro la seguridad de las(os)
niñas(os).
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A.3.1.3. Encontrarse en buen estado; no deberá tener grietas,
cuarteaduras, caída parcial o total del techo, desprendimientos de
material, inclinación de muros, y demás características que pudieran
indicar un daño estructural, siendo que en caso que el inmueble presente
alguna de las características antes descritas, la persona Responsable de la
Estancia Infantil deberá contar con un dictamen de personal calificado en
el cual se manifieste que la estructura del inmueble no representa riesgo
para los ocupantes del mismo.
Durante el horario de servicio de la Estancia Infantil, la persona
Responsable de la misma no deberá realizar trabajos de construcción,
ampliación o mantenimiento al inmueble, que puedan representar un
riesgo para las(os) niñas(os).
A.3.1.4. Contar con cercas, bardas y/o puertas en buen estado que
impidan la entrada de personas ajenas a la Estancia Infantil, mismas que
deberán permanecer cerradas durante el horario de operación de la
Estancia Infantil.
En caso de que las(os) niñas(os) atendidas(os) tengan acceso a los muros,
cercas y/o puertas que den al exterior del inmueble, éstos deberán impedir
que las(os) niñas(os) pasen cualquier extremidad o parte del cuerpo a
través de ellos.
Adicionalmente, se deberá verificar que las zonas de acceso al inmueble
que ocupa la Estancia Infantil se encuentren iluminadas y señalizadas.
A.3.1.5. En caso que el inmueble en el que se ubique la Estancia Infantil
tenga otro uso, deberá existir una delimitación adecuada entre dichas
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áreas, con la finalidad de que las actividades propias del otro uso no
interfieran con las actividades de la Estancia Infantil. De ser el caso, el otro
uso del inmueble no debe poner en riesgo la integridad física y/o
emocional de las(os) niñas(os).
Preferentemente, las vías de acceso al otro uso del inmueble, deberán ser
independientes al acceso de la Estancia Infantil.
A.3.1.6. Contar con techos, muros y pisos fabricados de material no
flamable o tratados con materiales retardantes de fuego. De igual
manera, de contar con falso plafón, éste deberá ser de material no
flamable.
Las superficies con las cuales las(os) niñas(os) puedan tener contacto no
deberán ser de acabado rugoso, duro o agresivo.
Adicionalmente, los pisos deben ser resistentes, seguros, de fácil limpieza y
desinfección y no deberán ser resbaladizos, o en su caso, se le
incorporarán bordes o cintas anti-derrapantes.
A.3.1.7. La estructura de las áreas del espacio validado para Estancia
Infantil no podrá contener asbesto.
A.3.1.8. Las Estancias Infantiles deberán ubicarse en planta baja o primer
nivel (al mismo nivel del suelo). Para poder ubicarse a una altura distinta
del nivel del suelo, deberá contar con escaleras adicionales a las de uso
común, tobogán de rescate, o cualquier otro mecanismo seguro para la
evacuación de las(os) niñas(os), en casos de emergencia y,
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preferentemente, se deberá utilizar también la planta baja o primer nivel
del inmueble como Estancia Infantil.
Las Estancias Infantiles no podrán ubicarse en tercer nivel (dos niveles por
encima del suelo) o superiores.
Las escaleras adicionales a las de uso común, tobogán de rescate, o
cualquier otro mecanismo para la evacuación de las(os) niñas(os),
deberán ser construidos y/o instalados por personal calificado y no
deberán significar un debilitamiento en la estructura del inmueble donde
se encuentre la Estancia Infantil.
En caso de contar con escaleras o rampas, éstas deberán ser seguras y
tener por lo menos los siguientes dispositivos o características para evitar
que las(os) niñas(os) puedan lastimarse:
o puertas que eviten el acceso de las(os) niñas(os) a las mismas en
la parte inferior. En caso de que las escaleras o rampas sean utilizadas por
las(os) niñas(os), también deberán contar con rejas o puertas que eviten el
acceso de las(os) niñas(os) a las mismas en la parte superior. Estas deberán
mantenerse cerradas durante el horario de operación de la Estancia
Infantil.
Barandales robustos y el espacio entre éstos lo suficientemente estrecho,
o con dispositivos, que impidan que la cabeza de un(a) niño(a) pase a
través de ellos y sin barrotes horizontales que permitan que las(os) niñas(os)
trepen por los mismos.
anti-derrapantes en todos los escalones, en caso de requerirse.
Pasamanos fijos y/o asegurados sin interrupciones que puedan provocar
lesiones, colocado en al menos uno de sus laterales.
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Las escaleras no podrán ser, en su totalidad ni en alguna de sus secciones,
del tipo helicoidal o de caracol, rectas o rectas extensibles. De preferencia,
se deberán evitar los escalones compensados.
Las escaleras o rampas deben permitir la evacuación segura de las(os)
niñas(os) y el personal de la Estancia Infantil, en caso de emergencia.
A.3.1.9. Tener al menos una salida de emergencia por nivel, adicional a la
entrada y salida de uso común, con las siguientes características:
Ser una puerta de material resistente a impactos, no flamable, o tratada
con materiales retardantes de fuego.
un claro de al menos 90 cm.
señalizada e iluminada.
libre de candados, picaportes o cerraduras con seguros puestos y
obstáculos aún con carácter provisional que impidan el paso a través de la
misma, durante el horario de operación de la Estancia Infantil.
salida de emergencia deberá ser abatible, con eje de giro vertical,
fácilmente operable y abrirse en el sentido de la salida, a menos que al
hacerlo obstruya la ruta de evacuación o implique mayor riesgo.
con un mecanismo fuera del alcance de las(os) niñas(os), que
permita abrirla desde adentro, ante alguna contingencia, mediante una
operación simple de empuje, como barra anti pánico, entre otros.
Asimismo, dicho mecanismo deberá evitar la apertura de la puerta desde
afuera.
salidas de emergencia, no deberán ser corredizas ni giratorias. En
caso de que debido a las características estructurales del inmueble, la
única opción a utilizar para evacuación sea habilitar una ventana como
salida de emergencia, ésta deberá permitir la evacuación segura tanto de
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niñas(os), como de adultos. En caso de que la ventana cuente con rejas,
herrería o similar, éstas deberán abrir en el sentido de la salida y poder ser
abiertas desde el interior por un adulto, más no por las(os) niñas(os).
Asimismo, se deberán cumplir las características antes señaladas.
De preferencia, la salida de emergencia:
Deberá encontrarse en el extremo opuesto a la entrada y salida de uso
común.
No deberá ubicarse en la cocina de la Estancia Infantil.
La habilitación de salidas de emergencia deberá realizarse por personal
calificado y no deberá significar un debilitamiento en la estructura del
inmueble donde se encuentre la Estancia Infantil.
A.3.1.10. Las ventanas deberán estar colocadas a una altura tal o contar
con dispositivos que impidan que puedan ser abiertas por las(os) niñas(os).
Los vidrios deberán estar recubiertos de algún material que dificulte su
fragmentación, como película de protección anti estallante o película de
seguridad y no deberán estar rotos y/o estrellados, ni representar un riesgo
para la seguridad de las(os) niñas(os).
En caso de que la Estancia Infantil cuente con puertas transparentes,
ventanales, mamparas y/o puertas acristaladas al alcance de las(os)
niñas(os), éstas deberán disponer de zócalo protector de al menos 40 cm.
de altura o barrera de protección e incorporar bandas señalizadoras
horizontales.
A.3.1.11. En caso de que en las áreas destinadas para brindar el servicio de
Estancia Infantil se cuente con espejos, éstos no deberán estar rotos o
estrellados; deberán encontrarse fijos y/o asegurados y fuera del alcance
de las(os) niñas(os), o bien, recubiertos con algún material que dificulte su
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fragmentación, como película de protección anti estallante o película de
seguridad.
A.3.1.12. El inmueble deberá contar con una ruta de evacuación
debidamente señalizada y libre de cualquier obstáculo.
La señalización deberá ser continua desde el inicio del recorrido de
evacuación; de forma que cuando se pierda la visión de una señal se vea
la siguiente.
Los desniveles del terreno, muros de contención o elementos peligrosos
como taludes, rampas o escaleras, estarán debidamente señalizados y, de
ser el caso, protegidos.
La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá verificar diariamente
que las rutas de evacuación se encuentran despejadas de obstáculos,
mobiliario que impidan su utilización y retirar el exceso de material
combustible.
Las zonas de paso, patios y áreas de actividades lúdicas y, en su caso, las
zonas donde se ubiquen plantas de emergencia, subestaciones eléctricas,
equipos hidráulicos y/o calderas, no podrán utilizarse en ningún caso como
zonas de almacenaje.
A.3.1.13. Tener iluminación, ventilación, orden e higiene en las áreas de
actividades, de alimentación y en los baños.
A.3.1.14. Una vez afiliada a la Red del Programa, se deberá pintar la
fachada de la Estancia Infantil con la Imagen Institucional del Programa, o
en su caso, colocar una lona visible con las mismas características, la cual
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deberá permanecer colocada todo el tiempo que la Estancia Infantil
brinde el servicio.
Asimismo, personal de la delegación correspondiente deberá entregar a la
persona Responsable de la Estancia Infantil el material institucional del
Programa.
A.3.1.15. El área validada para Estancia Infantil deberá contar con
espacios destinados exclusivamente para el cuidado infantil. No deberá
tener población adulta que requiera de atención especial.
A.3.1.16. Las áreas destinadas al servicio de cuidado y atención infantil no
podrán tener alfombra.
A.3.1.17. Deberá existir un baño adecuado y para uso exclusivo de las(os)
niñas(os). Deberá contar como mínimo con un inodoro y un lavabo por
cada 20 niñas(os).
Los inodoros y lavabos deberán estar fijos y resistir cargas o golpes de
importancia. Las cajas o depósitos de agua de los inodoros deberán
contar con tapa y estar en buenas condiciones de uso.
Los baños no deberán tener piso resbaladizo, de ser el caso, contar con
bordes o cintas anti-derrapantes.
A.3.1.18. El área de cocina y, en su caso, otras que pudieran representar
riesgo para las(os) niñas(os) (cuarto de calderas, almacén, entre otros),
deberán estar ventiladas y contar con rejas o puertas seguras que eviten el
acceso de las(os) niñas(os) a las mismas, las cuales deberán permanecer
cerradas durante el horario de atención de la Estancia Infantil y contar con
un mecanismo que impida su apertura por las(os) niñas(os), debiendo
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señalizarse la restricción de acceso. Adicionalmente, en caso de utilizar
estufa, parrilla o similar dentro de la Estancia Infantil, ésta deberá tener un
mecanismo de extracción de humo, como filtro, conductos, extractor o
campana, entre otros. Dicho mecanismo, deberá encontrarse en buenas
condiciones de uso.
A.3.1.19. En caso de contar con áreas de juego exterior, éstas deberán
presentar condiciones adecuadas para ser utilizadas para tal fin y estar
libres de vidrios rotos, plantas con espinas, materiales y herramientas de
construcción, hoyos, trincheras u otras oquedades, que no estén
protegidas y fuera del alcance de las(os) niñas(os), así como elementos
que al desprenderse o romperse puedan caer sobre las(os)
niñas(os).Asimismo, deben estar exentas de condiciones que propicien el
anidamiento y la reproducción de fauna nociva.
En caso de contar con fuentes y/o bebederos, los caños no deberán
sobresalir de su base. Asimismo, el entorno de las fuentes deberá estar
pavimentado y contar con coladeras.
A.3.1.20. Se deberán inspeccionar los sistemas de drenaje del interior del
inmueble y mantenerlos limpios de papeles y otros objetos que puedan
dificultar el paso del agua.
A.3.1.21. No deberá haber vehículos presentes dentro del espacio validado
para la Estancia Infantil, en el horario que se encuentre operando la
misma.
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A.3.1.22. La separación entre las diferentes áreas de la Estancia Infantil
deberá reunir condiciones de aislamiento acústico y visual que permita la
privacidad de funciones.
A.3.1.23. Dentro del espacio validado para operar como Estancia Infantil,
se destinarán áreas que deberán permanecer delimitadas durante el
tiempo que se realicen las siguientes actividades:
Filtro de entrada y salida.
Administrativas (acceso, recepción y control de asistencia de las(os)
niñas(os) y registro de visitas).
Lúdicas o de recreación.
Otras que sean necesarias para la adecuada atención de las(os)
niñas(os).
A.3.1.24. En el espacio validado para Estancia Infantil no deberán existir
riesgos inminentes para las(os) niñas(os), tales como: conexiones
descubiertas, sustancias tóxicas, objetos punzocortantes o peligrosos,
cristales rotos, cables de todo tipo, cordones, listones con los que las(os)
niñas(os) puedan asfixiarse, así como objetos colgando y/o empotrados
mal asegurados, entre otros.
Adicionalmente, en caso de que en las áreas destinadas para prestar el
servicio de Estancia Infantil existan repisas, éstas deberán estar fijadas de
manera segura y se deberá evitar la colocación de objetos de mayor peso
o tamaño u otros elementos que por sus características puedan ocasionar
daño a las(os) niñas(os) en caso de caer sobre ellas(os).
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A.3.1.25. Las instalaciones y equipamiento eléctrico de la Estancia Infantil
deberán contar con las siguientes características:
Todos los mecanismos eléctricos deben contar con protección
adecuada o estar fuera del alcance de las(os) niñas(os). Estas
protecciones deberán ser de material no flamable.
Todos los cables eléctricos deberán estar fuera del alcance de las(os)
niñas(os) o protegidos mediante el uso de canaletas.
enchufes de luz o contactos eléctricos deberán fijarse mediante
tornillería y contar con protección infantil o estar fuera del alcance de
las(os) niñas(os).
deberán utilizarse multi-contactos dentro de la Estancia Infantil.
debe existir cableado en mal estado.
deberán evitar instalaciones provisionales.
clavijas y conexiones deberán estar en buen estado y deberán tener
protección adecuada.
deberá contar con protección por sobre corriente (fusibles y/o
pastillas).
En caso de contar con equipos electrónicos en la Estancia Infantil, éstos
deberán contar con reguladores de voltaje.
. Asimismo, se deberá
evitar la utilización de equipos eléctricos en áreas húmedas como los
baños.
deberán desconectar todos los equipos electrónicos que no estén en
uso al final de la jornada.
A.3.1.26. En caso de que existan instalaciones de gas en la Estancia Infantil,
se debe poner especial atención en lo siguiente:
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tanque de gas deberá ubicarse fuera del área de cocina y de las
áreas en que se atiende a las(os) niñas(os), además deberá estar alejado
del contacto con materiales flamables y fuentes de calor.
tanque de gas deberá estar asegurado (fijo) y fuera del alcance de
las(os) niñas(os).
recarga de gas no deberá realizarse durante el horario de operación
de la Estancia Infantil.
tubería que conduzca gas L.P. o natural y que esté expuesta deberá
estar pintada en color amarillo; además, deberá estar libre de golpes,
fracturas, daños y fugas.
Contar con regulador y válvula de cierre rápido o llave de paso, ésta
deberá estar ubicada en un lugar accesible.
Asimismo, no se permitirá utilizar o almacenar gas combustible, materiales
flamables y/o explosivos en sótanos, semisótanos y por debajo de escaleras
dentro del inmueble donde se ubique la Estancia Infantil.
A.3.1.27. De ser necesarias reparaciones o modificaciones en la estructura
del inmueble y/o en las instalaciones eléctricas, de gas, de calefacción,
entre otras, éstas deberán ser realizadas por personas calificadas.
En caso de que las personas Responsables, Asistentes y/o personal de
apoyo de las Estancias Infantiles, no cuenten con los conocimientos
necesarios, no deberán manipular ni tratar de reparar objetos, aparatos o
instalaciones relacionados con la electricidad, cables, gas, entre otros.
Todas las reparaciones o modificaciones que se lleven a cabo dentro del
inmueble donde se ubique la Estancia Infantil, tendrán que ser realizadas
fuera del horario de servicio de la Estancia Infantil.
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Asimismo, en caso de llevarse a cabo remodelaciones, redistribuciones u
otro tipo de obra, deberá solicitarse asesoría de las autoridades
competentes en materia de Protección Civil.
A.3.1.28. Las llaves y bombas de agua, así como las coladeras, deberán
estar protegidas durante el horario de servicio de la Estancia Infantil.
A.3.1.29. Deberá estar fuera del alcance de las(os) niñas(os) cualquier
líquido con temperatura superior a los 50 grados centígrados, contenido en
tuberías, recipientes, utensilios de cocina o similares. Asimismo, los aparatos
de calefacción y las tuberías no deberán ofrecer la posibilidad de
quemaduras o daños a las(os) niñas(os), por tener elementos salientes o
aristas vivas. Durante el horario de operación de la Estancia Infantil no se
deberán tener velas o veladoras encendidas.
A.3.1.30. Los productos de limpieza y las sustancias tóxicas o corrosivas
deberán estar fuera del alcance de las(os) niñas(os), y de preferencia
deberán guardarse en armarios o muebles, en áreas donde no tengan
acceso las(os) niñas(os).
Adicionalmente, estos armarios deberán tener dispositivos de seguridad
para evitar que sean abiertos por las(os) niñas(os) y deberán estar
adecuadamente ventilados para evitar la concentración de gases o
vapores nocivos o flamables.
Los envases o recipientes que contengan productos de limpieza o
sustancias tóxicas o corrosivas, deberán estar etiquetados según su
contenido.
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Asimismo, los elementos combustibles o flamables, tales como madera,
papel, textiles, entre otros, deben ser almacenados en lugares específicos y
alejados de fuentes de calor.
A.3.1.31. Los muebles como estantes, anaqueles, libreros y los aparatos de
calefacción y/o, ventilación deberán fijarse de manera segura a muros,
pisos o techos.
No deberán existir elementos carentes de uso (mobiliario obsoleto,
inservible, equipos en desuso, entre otros) en la Estancia Infantil.
A.3.1.32. Los calentadores que tengan elementos de alta temperatura al
contacto, abanicos o ventiladores eléctricos, boiler, herramientas
mecánicas o eléctricas, máquinas para hacer ejercicio, dispositivos
mecánicos o máquinas que funcionen a base de gasolina, diesel o
similares, deberán estar fuera del alcance de las(os) niñas(os).
A.3.1.33. En ningún caso deberán existir armas de fuego o municiones para
las mismas, dentro del espacio validado para la Estancia Infantil.
A.3.1.34. No deberán existir bebidas alcohólicas o envases vacíos de las
mismas en el espacio validado para la Estancia Infantil.
A.3.1.35. Cualquier contenedor de líquidos (fuentes, piletas, albercas,
tinacos, cisternas, pozos, cubetas, entre otros), deberán estar cerrados con
dispositivos que impidan su apertura por parte de las(os) niñas(os) o fuera
de su alcance.
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Los tinacos y demás contenedores de agua para consumo y uso de la
Estancia Infantil, no podrán ser de asbesto.
A.3.1.36. No deberá haber animales en el espacio validado para la
Estancia Infantil.
A.3.1.37. Se deberá evitar el uso excesivo de material lúdico y/o decorativo
que sea flamable.
A.3.1.38. En caso de que la Estancia infantil cuente con planta de luz o
transformador, éstos deberán estar aislados mediante un cerco perimetral
en buen estado. Su acometida no deberá atravesar el terreno del
inmueble en el que se preste el servicio y en caso de deterioro, deberá
notificarse de inmediato al responsable del suministro de electricidad para
proceder a su inmediata reparación.
A.3.1.39. En caso de que existiera algún corto circuito o eventualidad que
tenga que ver con el sistema eléctrico, personal calificado deberá revisar
la instalación eléctrica, así como el sistema de puesta a tierra.
A.3.2. La Estancia Infantil deberá contar como mínimo con el siguiente
mobiliario y equipamiento:
1 mesa de trabajo por cada 6 niñas(os), adecuada a su tamaño.
1 silla infantil para cada niña(o).
1 cómoda o mueble de guarda.
botiquín médico fijo y abastecido por nivel, que se encuentre fuera del
alcance de las(os) niñas(os) y que contenga al menos lo siguiente:
termómetro, apósitos, algodón, gasas, guantes quirúrgicos, soluciones
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antisépticas y vendas de diferentes medidas. De ser el caso, ninguno de los
productos deberá estar caduco.
1 detector de humo por cada área, el cual debe estar operando.
1 extintor por nivel y otro en el área contigua a la de preparación de
alimentos, los cuales deben encontrarse en buen estado, cargados,
colocados en un lugar de fácil acceso, libre de obstáculos que impidan o
dificulten su uso y estar fuera del alcance de las(os) niñas(os). Los extintores
deberán tener una capacidad de 4.5 kg. Como mínimo, salvo que la
autoridad competente disponga una capacidad diferente.
1 lámpara de emergencia automática por nivel que se encuentre en
buen estado de funcionamiento, permanentemente cargada y ubicada
en la ruta de evacuación, que por sus características permita una
adecuada iluminación ante alguna contingencia. Su ubicación deberá ser
accesible para los adultos y fuera del alcance de las(os) niñas(os).
Juguetes en buen estado, apropiados y suficientes para la edad y
cantidad de las(os) niñas(os); evitándose elementos que por su tamaño
puedan ser introducidos en la boca, nariz u oídos de las(os) niñas(os).
con colchoneta para cambio de pañal.
Bote de basura con tapa y bolsa de plástico en cada área de la
Estancia Infantil.
para que las(os) niñas(os) utilicen en el baño.
de plástico.
de inodoro.
con forro de vinil.
La persona Responsable y las Asistentes de la Estancia Infantil deberán
contar con el conocimiento necesario para operar adecuadamente los
extintores.
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Para el caso de las(os) niñas(os), que así lo requieran, se deberá contar
con periqueras suficientes para su alimentación.
El mobiliario deberá estar en buenas condiciones de uso, libre de puntas,
esquinas afiladas, astillas, clavos o tornillos sobresalientes, partes sueltas u
oxidadas, o cualquier otro que pueda causar daño a las(os) niñas(os).
A.3.2.1. Las personas Responsables de las Estancias Infantiles deberán
contar con distintas bitácoras donde se registre el funcionamiento de
instalaciones y equipamiento:
1. Bitácora de revisión y mantenimiento de extintores, que contenga las
fechas de revisión mensual, el resultado de las mismas y las fechas en las
que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo y/o correctivo.
2. Bitácora de revisión y mantenimiento de detectores de humo, que
contenga las fechas de revisión mensual, el resultado de las mismas y las
fechas en las que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo y/o
correctivo.
3. Bitácora de revisión y mantenimiento del mecanismo de apertura de la
salida de emergencia y elementos de evacuación, que contenga las
fechas de revisión mensual, el resultado de las mismas y las fechas en las
que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo y/o correctivo.
4. Bitácora en la que se registren mensualmente las condiciones que
presentan las instalaciones del inmueble, considerando al menos las
relativas a la aparición de grietas, fisuras, hundimientos, desplomes y/o
desprendimientos de elementos en paredes, techos, muros, pisos,
instalaciones eléctricas, instalaciones de calefacción, instalaciones de gas
L.P. o natural, instalaciones de extracción de humo, instalaciones
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hidráulicas, instalaciones sanitarias, instalaciones de riesgo especial como
almacenes, subestaciones de luz, cuarto de calderas, entre otros, que
contenga las fechas de las revisiones mensuales, el resultado de las mismas
y las fechas en las que se lleve a cabo el mantenimiento preventivo y/o
correctivo de dichas instalaciones.
Dicha revisión, deberá comprobar también que los elementos tales como
tejas, placas, chapas y otros que pudieran desprenderse se encuentren
fijos de manera segura.
A.3.2.2. Los utensilios que se empleen para dar alimentos a las(os) niñas(os)
deberán ser de material resistente, no tóxico y estar en buenas condiciones
de uso.
En caso de que la Estancia Infantil se encuentre en un inmueble en el que
además viva una familia, ésta no podrá utilizar los utensilios que se destinen
para uso de las(os) niñas(os).
A.3.2.3. Contar con un directorio actualizado en el que figuren los números
telefónicos de emergencia de policía, bomberos, ambulancia, hospitales,
Protección Civil, Cruz Roja Mexicana, Aseguradoras, personal de la
SEDESOL, personal del DIF Nacional y, en su caso, centros toxicológicos,
todos ellos de la localidad y ubicados en un lugar visible a menos de un
metro de distancia de un teléfono.
A.3.2.4. En la Estancia Infantil deberá existir un mecanismo de alarma que
no dependa de la energía eléctrica, tales como: silbato, campana, entre
otros. Dicha señal, deberá ser perceptible en todo el inmueble y ser
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claramente reconocible, evitando que su sonido pueda confundirse con
otros sonidos habituales del entorno.
Asimismo, deberá contar con protección o ser de naturaleza tal que
prevenga su activación involuntaria.
A.3.2.5. La Estancia Infantil deberá contar con la señalización apropiada,
incluyendo ruta de evacuación, punto de reunión, salidas de emergencia,
escaleras de emergencia, extintores, botiquín de primeros auxilios y demás
señales necesarias.
Los ocupantes de la Estancia Infantil deberán conocer el significado de las
distintas señales y el comportamiento que debe adoptarse con respecto a
las mismas.
Las puertas dispuestas en recorridos de evacuación que no sean salidas y
puedan inducir a un error en la evacuación al no contar con algún tipo de
letrero, deberán identificarse con la señal "Sin Salida", colocada en un lugar
fácilmente visible de la puerta. Adicionalmente, en caso de abrir hacia el
pasillo o ruta de evacuación, no deberán reducir en más de 15 cm. la
anchura del mismo y, en su caso, toda puerta situada en la meseta de una
escalera o rampa no deberá invadir la superficie necesaria para la
evacuación.
A.3.3. La Estancia Infantil deberá contar en todo momento con espacios,
materiales y mobiliario limpios y ordenados, en buen estado de
mantenimiento y suficientes para el número de niñas(os) atendidas(os).
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A.3.4. La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá disponer de
un llavero de emergencia, en un lugar seguro y accesible; conteniendo
una copia identificada de cada una de las llaves de la Estancia Infantil y
sus respectivos recintos.
A.4. Características del Personal de las Estancias Infantiles
A.4.1. Las Estancias Infantiles deberán contar con una persona
Responsable, así como con el número de Asistentes adicionales según el
número de niñas(os) atendidas(os), de acuerdo con la siguiente tabla:
En los casos de Estancias Infantiles que atiendan a niñas(os) con alguna
discapacidad, deberán contar el número de Asistentes adicionales, de
acuerdo con la siguiente tabla:
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A.4.2. La persona Responsable de la Estancia Infantil y las Asistentes,
deberán ser mayores de edad y tener capacidad física y mental para
atender a las(os) niñas(os).
A.4.3. La persona Responsable deberá contar con un expediente de cada
una de las personas que funjan como Asistentes en la Estancia Infantil o
personal de apoyo, los cuales deberán contar como mínimo con copia
legible de lo siguiente:
Identificación oficial con fotografía.
Clave Única de Registro de Población (CURP).
Comprobante de domicilio particular.
Documentación del último nivel de estudios, en caso de tenerla.
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Documentación que acredite los cursos, capacitaciones y/o
certificaciones de acuerdo a la función que desempeñan en la Estancia
Infantil.
La persona Responsable deberá hacer de conocimiento a la delegación
correspondiente, durante los primeros 30 días naturales de su alta, o en su
caso, baja de Asistentes y/o personal de apoyo de la Estancia Infantil,
mediante la entrega de un escrito libre, informando de tal situación .
A.4.4. La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá tener una
escolaridad mínima de secundaria, equivalente o estar certificada en la
Norma Técnica de Competencia Laboral (NTCL) o Estándar de
Competencia EC0024 de Cuidado de las Niñas y los Niños en Centros de
Atención Infantil.
A.4.5. Las Estancias Infantiles deberán contar al menos con una persona
capacitada en primeros auxilios, quien deberá estar presente mientras
haya niñas(os) en la Estancia Infantil.
Adicionalmente, se deberá designar a las personas que serán responsables
de dar aviso a los servicios de emergencia y de desconectar las
instalaciones de gas, electricidad y cualquier otra que ponga en riesgo a
las(os) ocupantes de la Estancia Infantil, en caso de emergencia.
A.4.6. Las personas Responsables y Asistentes de las Estancias Infantiles
deberán mantener limpieza y cuidado personal; usar red y cubre bocas
para preparar y servir alimentos; evitar uñas largas, con esmalte o usar
objetos como pulseras, anillos, aretes, collares, y otros que pongan en
riesgo la salud o seguridad de las(os) niñas(os).
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A.4.7. El Programa ofrece capacitaciones constantes que son obligatorias,
y constan de las siguientes etapas:
A.4.7.1. Capacitación Básica, la cual es obligatoria para las personas que
solicitan afiliarse a la Red en las modalidades de Impulso a los Servicios de
Cuidado y Atención Infantil e Incorporación a la Red de Estancias
Infantiles, e incluye:
Capacitación impartida por la SEDESOL sobre las Reglas de Operación
del Programa.
Capacitación en temas operativos y administrativos del Programa, la
cual será impartida por la SEDESOL o a través de quien esta institución
determine.
Capacitación impartida por el DIF Nacional o por quien esta institución
determine, sobre cuidado y atención infantil.
La SEDESOL o el DIF Nacional, podrán determinar alguna otra capacitación
que sea parte de la Capacitación Básica.
A.4.7.2. Capacitación Inicial, impartida por la SEDESOL el DIF Nacional o
terceras personas que estas instituciones determinen, la cual es obligatoria
para las personas Responsables de las Estancias Infantiles afiliadas a la Red
que cuenten con Autorización del Modelo, e incluye:
Capacitación en Primeros Auxilios.
Capacitación en temas de Seguridad y Respuesta ante Emergencias.
Capacitación sobre cuidado, atención y desarrollo infantil, considerando
los temas relacionados con el Estándar de Competencia EC0024 de
Cuidado de las Niñas y los Niños en Centros de Atención Infantil.
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A.4.7.3. Capacitaciones Permanentes, las cuales son obligatorias para la
persona Responsable de la Estancia Infantil, que incluyen:
Capacitaciones complementarias sobre cuidado y atención infantil,
para la promoción de la salud, alimentación que permita una nutrición
adecuada, el desarrollo de actividades y juegos que estimulen el desarrollo
integral de las(os) niñas(os), impartidas por el DIF Nacional o por alguna
institución, personas u organización que éste determine.
Capacitaciones complementarias impartidas por la SEDESOL, otras
dependencias, personas y organizaciones de la sociedad civil.
Independientemente de sus capacidades, preparación y experiencia, las
personas Responsables de las Estancias Infantiles deberán aprobar las
evaluaciones y acreditar las capacitaciones impartidas por la SEDESOL, por
el DIF Nacional, y las demás que se determinen dentro del Programa,
demostrando además las habilidades correspondientes, actitudes de buen
trato a las(os) niñas(os), organización para el trabajo, y gusto por la
atención de la infancia temprana.
En caso de que exista suficiencia presupuestal, se otorgarán
capacitaciones al personal de las Estancias Infantiles relacionadas con la
operación de las mismas.
En los casos que las capacitaciones sean impartidas por terceras personas
que determinen la SEDESOL o el DIF Nacional, éstas estarán sujetas al
proceso de adquisición que corresponda.
A.4.8. Las Asistentes y el personal de apoyo con que cuente la persona
Responsable de la Estancia Infantil estará bajo la dependencia directa de
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quien para tal efecto lo haya contratad o, designado o comisionado; la
SEDESOL no se constituye como patrón sustituto o solidario.
A.5. Programa Interno de Protección Civil de los inmuebles en los que
operan las Estancias Infantiles afiliadas a la Red del Programa que cuenten
con Autorización del Modelo.
A.5.1. Disposiciones Generales del Programa Interno de Protección Civil.
A.5.1.1. Las personas Responsables de las Estancias Infantiles deberán
contar con un Programa Interno de Protección Civil vigente del inmueble
en el que opere la Estancia Infantil, conforme a la normatividad
correspondiente.
A.5.1.2. El Programa Interno de Protección Civil de la Estancia Infantil
deberá actualizarse en caso de que se realicen obras de remodelación o
adaptación.
A.5.2. Disposiciones Generales sobre los simulacros en las Estancias Infantiles
afiliadas a la Red.
A.5.2.1. Se debe establecer como política de la Estancia Infantil el que al
menos una vez cada dos meses se realice un simulacro, con diferentes
tipos de hipótesis. Adicionalmente, se podrán prever simulacros con la
participación de las autoridades en materia de Protección Civil, de
acuerdo con lo establecido en la normatividad correspondiente.
La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá dar aviso a las(os)
beneficiarias(os) del Programa, sobre la realización de cualquier simulacro
que se lleve a cabo, quienes deberán firmar de conocimiento.
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A.5.2.2. Los simulacros deberán ser planeados por escrito y en caso de no
contar con apoyo por parte de las autoridades locales en materia de
Protección Civil, deberán consistir únicamente en procedimientos de
repliegue a la zona más segura del interior del inmueble.
A.5.2.3. En caso de atender a niñas(os) con discapacidad, la planeación
del simulacro debe incluir las medidas específicas de desalojo de las(os)
mismas(os).
A.5.2.4. En ningún caso los simulacros deberán presentar riesgo de caídas,
lesiones o accidentes para las(os) niñas(os) que reciben el servicio de
cuidado y atención infantil en la Estancia Infantil.
A.5.2.5. Una vez realizados los simulacros se revisará la planeación de los
mismos en el Programa Interno de Protección Civil, a fin de determinar las
mejoras que sean necesarias.
A.5.2.6. La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá contar con
una bitácora en la cual se registren los simulacros realizados, que contenga
la fecha de realización, tipo de hipótesis y resultado del mismo. En caso de
que participe alguna autoridad, se deberá solicitar que ésta firme o selle
dicha bitácora.
A.5.3. Características mínimas de las personas que integren las brigadas de
la Estancia Infantil.
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A.5.3.1. La Estancia Infantil deberá contar con las brigadas de emergencia
que se encuentren establecidas en su Programa Interno de Protección
Civil.
A.5.3.2. La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá dar a
conocer a las Asistentes, personal de apoyo y a las(os) niñas(os),
información correspondiente al comportamiento que deben asumir frente
a situaciones de emergencia.
Adicionalmente, deberá establecer esquemas de información referentes al
funcionamiento del equipo contra incendio y significado de las señales
para las personas beneficiarias y personal de la Estancia Infantil.
A.6. Características Generales de Operación.
A.6.1. La afiliación a la Red de Estancias Infantiles y Autorización del
Modelo, deberá ser por un periodo mínimo de un año calendario.
A.6.2. Los servicios de cuidado, atención y alimentación infantil otorgados
en las Estancias Infantiles no comprenderán actividades de educación
preescolar, ni atención médica o psicológica. No obstante lo anterior, las
Estancias Infantiles deberán contar con medios de canalización para la
atención médica de las(os) niñas(os), a través de terceros en casos de
emergencia.
A.6.3. En el espacio validado para la Estancia Infantil, no se podrá atender
a niñas(os) menores de un año, con excepción de lo mencionado en el
punto 16 del apartado Obligaciones del numeral 3.6.2 de las presentes
Reglas de Operación.
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A.6.4. En las Estancias Infantiles afiliadas a la Red que cuenten con la
Autorización del Modelo, no se podrán atender a más de 60 niñas(os)
(contabilizando tanto a las(os) hijas(os) o niñas(os) bajo el cuidado de las
personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres
Trabajadoras y Padres Solos, como a las(os) niñas(os) que reciban el
servicio de manera particular en áreas validadas de la Estancia
Infantil).Asimismo, por ningún motivo el número de niñas(os) inscritas(os) en
la Estancia Infantil (hijas(os) o niñas(os) bajo el cuidado de personas
beneficiarias y particulares) podrá exceder la capacidad instalada de la
Estancia Infantil.
A.6.5. Las personas Responsables de las Estancias Infantiles deberán inscribir
a las(os) hijas(os) o niñas(os) bajo el cuidado de personas beneficiarias del
Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres
Solos, siempre que haya lugar disponible.
A.6.6. Las Estancias Infantiles deberán tener un Reglamento Interno en el
que se especificarán al menos:
derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del Programa
en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos,
establecidos en las presentes Reglas de Operación y sus Anexos.
Los derechos y obligaciones de la persona Responsable y personal de la
Estancia Infantil establecidos en las Reglas presentes de Operación y sus
Anexos.
reglas para el acceso y uso de las instalaciones de la Estancia Infantil.
de los servicios.
de seguridad e higiene.
rios de servicio.
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mensual que se cobrará en la Estancia Infantil a las personas
beneficiarias, la forma de pago y fechas para efectuarla.
o servicios adicionales que en su caso otorgue la Estancia
Infantil, así como los costos.
La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá contar con una
copia legible de dicho Reglamento en donde consten las firmas de
conocimiento de las personas beneficiarias del Programa en la modalidad
de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, cuyas(os) hijas(os) o
niñas(os) bajo su cuidado asistan a la Estancia.
La delegación correspondiente, deberá revisar el Reglamento Interno y
realizar las observaciones que contravengan las presentes Reglas de
Operación y sus Anexos.
A.6.7. Cada Estancia Infantil deberá contar con un cartel que describa
puntualmente el monto y los tiempos para cubrir las cuotas que las
personas beneficiarias del Programa deberán aportar, así como la rutina
de actividades de la Estancia Infantil, que incluya horarios de descanso,
fomento al cuidado de la salud, alimentación y actividades lúdicas, misma
que se debe hacer del conocimiento de las personas beneficiarias.
Asimismo, será necesario dar a conocer a las personas beneficiarias del
Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres
Solos, la capacidad instalada de la Estancia Infantil y los lugares
disponibles, así como el menú diario con los alimentos que se proporcionan
a las(os) niñas(os) durante su estadía en la Estancia Infantil, el cual deberá
estar publicado desde el inicio de operación diaria de la misma. Esto, a
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través de carteles que deberán estar colocados a la vista de las personas
beneficiarias.
De la misma manera, las personas Responsables de las Estancias Infantiles
deberán tener a disposición para consulta de las personas usuarias de la
Estancia Infantil, las autorizaciones, permisos, licencias, manuales, entre
otros.
A.6.8. El servicio de cuidado y atención infantil en las Estancias Infantiles
deberá ser de al menos 8 horas al día. El horario de apertura de la Estancia
Infantil no deberá impedir la llegada posterior de las(os) niñas(os),
incluyendo aquellas(os) que asistan a preescolar, a fin de que puedan
cumplir con dicha obligación.
En caso que la Estancia Infantil brinde horarios adicionales a las 8 horas
mínimas, deberán hacerse del conocimiento a las personas beneficiarias
del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres
Solos, las condiciones para otorgar el servicio en dichos horarios.
La responsabilidad de la asistencia a la educación preescolar obligatoria
por parte de las(os) niñas(os), recae en las madres, padres, tutores o
principales cuidadores y no en la Estancia Infantil en la que reciban el
servicio de cuidado y atención infantil.
A.6.9. Las Estancias Infantiles deberán proveer al menos 2 comidas
calientes y una colación al día para cada niña(o), que contribuyan a su
adecuada nutrición, durante su estadía de 8 horas, las cuales deberán ser
balanceadas y suficientes en apego a las medidas de seguridad e higiene.
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A.6.10. Las Estancias Infantiles podrán otorgar un tiempo límite a las
personas beneficiarias, antes y después del horario de servicio, para
entregar y recoger a sus hijas(os) o niñas(os) bajo su cuidado en la Estancia
Infantil. Estos límites deberán estar especificados en el Reglamento Interno.
A.6.11. Para el ingreso de las(os) hijas(os) o niñas(os) bajo el cuidado de
personas beneficiarias del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres
Trabajadoras y Padres Solos, la persona Responsable de la Estancia Infantil
deberá integrar un expediente por cada una(o), con la siguiente
información:
legible del Acta de Nacimiento.
reciente de cada niña(o).
Certificado médico, que señale el estado general de salud,
especificando en su caso, el tipo de discapacidad que tenga la (el)
niña(o). En los casos de discapacidad, la persona beneficiaria deberá
entregar una actualización del certificado cada 12 meses a partir de la
fecha de expedición.
caso de que la (el) niña(o) tenga alguna enfermedad o
padecimiento preexistente o requiera de atención especial, deberá ser
indicado por escrito a la persona Responsable de la Estancia Infantil a la
que asista.
caso de que la (el) niña(o) requiera un medicamento deberá ser
indicado por escrito, entregando a la persona Responsable de la Estancia
Infantil el medicamento, en su caso copia de la receta médica, así como
el horario de ingesta de la medicina. El escrito en el que se indique que la
(el) niña(o) requiere un medicamento, deberá estar firmado por la madre,
padre, tutor o principal cuidador de la (el) niña(o).
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En caso de que la (el) niña(o) sea intolerante a algún alimento o
padezca de alguna alergia, se deberá notificar por escrito a la persona
Responsable de la Estancia Infantil a la que asista, especificando el tipo de
alimento al que es intolerante o el tipo de alergia que padece. Dicho
escrito, deberá estar firmado por la madre, padre, tutor o principal
cuidador de la (el) niña(o).
legible de identificación oficial y una fotografía de la persona
beneficiaria.
particular y, en su caso, lugar donde trabaja o estudia la
persona beneficiaria.
su caso, teléfono donde se pueda localizar a la persona beneficiaria
o a las personas autorizadas por ésta en caso de emergencia.
, domicilios y fotografías recientes de las personas que autorice
la persona beneficiaria para que puedan llevar y recoger a la (el) niña(o)
en la Estancia Infantil.
A.6.12. La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá llevar un
control diario de las asistencias de cada hija(o) o niña(o) bajo el cuidado
de personas beneficiarias del Programa, debiendo entregar a la
delegación correspondiente, el reporte de asistencias conforme a lo que
señale la SEDESOL, y a lo establecido en el punto 4 del apartado
Obligaciones del numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación, para
validación de la información y procesamiento de la entrega del recurso
por los servicios otorgados.
A.6.13. La persona Responsable de la Estancia Infantil deberá estar
presente en la misma todo el tiempo que ésta opere, junto con el número
de Asistentes necesario según la cantidad de niñas(os) que haya en la
Estancia Infantil.
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A.6.14. El personal de la Estancia Infantil (Responsable, Asistentes y personal
de apoyo), deberá:
A.6.14.1. Llevar a cabo una rutina diaria de actividades acorde a las
necesidades y edades de las(os) niñas(os).
A.6.14.2. Realizar actividades lúdicas y de estimulación que contribuyan al
desarrollo de las(os) niñas(os).
A.6.14.3. Evitar cualquier tipo de maltrato a las(os) niñas(os), ya sea verbal,
físico o psicológico, que pueda causar daño o deterioro en su desarrollo
emocional, social, físico o intelectual. Queda prohibida la aplicación de las
siguientes medidas para guiar o corregir el comportamiento de las(os)
niñas(os):
corporales u otro tipo de castigos crueles o severos, incluyendo
humillación, abuso físico o verbal, baños de agua fría.
o forzar las comidas.
a un(a) niño(a) que no pueda controlar sus funciones
excretoras; tampoco se le forzará a permanecer en ropa sucia o mojada.
A.6.14.4. Utilizar en todo momento un lenguaje claro y un tono de voz
modulado al dirigirse a las(os) niñas(os).
A.6.14.5. Propiciar la participación de las(os) niñas(os) tanto en actividades
individuales como grupales.
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A.6.14.6. Asistir el sueño o descanso de las(os) niñas(os) en la Estancia
Infantil, con apego a las medidas de seguridad e higiene establecidas en
las presentes Reglas de Operación. Las personas Responsables y Asistentes
deberán supervisar a las(os) niñas(os) mientras descansan o duermen,
observándolas(os) constantemente. Si las(os) niñas(os) descansan o
duermen en un cuarto con puerta, ésta deberá permanecer abierta.
A.6.14.7. Vigilar que no existan situaciones que pongan en riesgo la
integridad física o emocional de las(os) niñas(os) durante su permanencia
en la Estancia Infantil.
A.6.14.8. Estar en constante comunicación con las personas beneficiarias
acerca de las actividades y comportamiento de sus hijas(os) o niñas(os)
bajo su cuidado.
A.6.14.9. Enseñar y ayudar a las(os) niñas(os) a cambiarse la ropa cuando
sea necesario.
A.6.14.10. Asistir a las(os) niñas(os) en las funciones excretoras y de lavado
de manos y dientes.
A.6.14.11. Verificar que el régimen de alimentación para las(os) niñas(os)
sea balanceado, nutritivo y suficiente. Dicha alimentación, deberá ser
adecuada en cantidades, variada y preparada con higiene.
A.6.14.12. Promover entre la población infantil la adquisición de buenos
hábitos alimenticios de acuerdo a las características regionales, cuidando
su óptimo desarrollo y crecimiento.
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A.6.14.13. Enseñar y ayudar a las(os) niñas(os) a tomar los alimentos
correctamente, sin forzarlos.
A.6.15. El personal de la Estancia Infantil no podrá proporcionar ningún
medicamento a las(os) niñas(os), a menos que cuenten con la solicitud por
escrito de las madres, padres, tutores o principales cuidadores de las(os)
niñas(os), y éstas(os) entreguen el medicamento, así como, en su caso,
copia de la receta médica.
A.6.16. El personal de la Estancia Infantil no deberá fumar, ingerir bebidas
alcohólicas o sustancias tóxicas dentro de la misma, incluyendo las áreas
exteriores en que se atienda a las(os) niñas(os).
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