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69 LA FIGURA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COLOMBIA * Josefina Quintero Lyons * Angélica Matilde Navarro Monterroza * Malka Irina Meza Fecha de Recepción: Enero xx/2011 Fecha de Aceptación: Enero xx/2011 RESUMEN El Estado de cosas Inconstitucionales es una herramienta y/o mecanismo de origen jurisprudencial creado con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población en Colombia. * ABOGADA. Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena. Doctoranda en Derecho de la Universidad Pablo de Olavide - Castilla la Mancha. Líder del Grupo Derecho del Trabajo y Seguridad social, Categoría A de Colciencias. [email protected] * ABOGADA. Coordinadora del Consultorio Jurídico Derecho y Desplazamiento de la Universidad de Cartagena. Especialista en Seguridad Social de la Universidad de Cartagena. Co investigadora de la línea de Derecho Social y Derechos Humanos del Grupo Derecho del Trabajo y Seguridad Social, categoría A de Colciencias. [email protected] * ABOGADA. Asesora Jurídica Externa de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

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Constitucional.

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LA FIGURA DEL ESTADO DE COSASINCONSTITUCIONALES COMO

MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOSDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA

POBLACIÓN VULNERABLE EN COLOMBIA*Josefina Quintero Lyons*Angélica Matilde Navarro Monterroza*Malka Irina Meza

Fecha de Recepción: Enero xx/2011Fecha de Aceptación: Enero xx/2011

RESUMEN

El Estado de cosas Inconstitucionales es una herramienta y/o mecanismo de origen jurisprudencialcreado con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población en Colombia.

* ABOGADA. Decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Cartagena. Doctoranda en Derecho de laUniversidad Pablo de Olavide - Castilla la Mancha. Líder del Grupo Derecho del Trabajo y Seguridad social, Categoría A de Colciencias. [email protected]* ABOGADA. Coordinadora del Consultorio Jurídico Derecho y Desplazamiento de la Universidad de Cartagena. Especialista en SeguridadSocial de la Universidad de Cartagena. Co investigadora de la línea de Derecho Social y Derechos Humanos del Grupo Derecho del Trabajoy Seguridad Social, categoría A de Colciencias. [email protected]* ABOGADA. Asesora Jurídica Externa de la Oficina Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

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Esta tuvo su origen y desarrollo en la Corte Constitucional, colegiatura que a través de tal figura haimpulsado la materialización de los derechos de grupos que han padecido graves violaciones en losmismos.

En Colombia en varias ocasiones se ha declarado un Estado de Cosas inconstitucionales, pues sehan encontrado situaciones que lo han ameritado debido a la violación masiva y sistemática dederechos fundamentales, omisión de las autoridades responsables para adoptar medidas quebusquen garantizar tales derechos, utilización masiva del mecanismo de la tutela como medio dedefensa de los derechos conculcados, entre otras; estas situaciones han creado un marcadoproblema social que amerita la intervención colectiva de los poderes públicos para coadyuvar en susuperación.

Gracias a la existencia de esta figura, población vulnerable como las personas en situacióndesplazamiento forzado, la población carcelaria y los defensores de derechos humanos hanrecibido un apoyo en la lucha permanente de protección a sus derechos fundamentales.

PALABRAS CLAVES

Derechos Fundamentales, Corte Constitucional, Población Vulnerable.

ABSTRACT

KEY WORD

The unconstitutional state is a jurisprudential tool and has its origin like a mechanism created to

protect the fundamental rights of the population in Colombia.

This had its development in the Constitutional Court, through such a figure has promoted the

realization of the rights of groups that have suffered serious violations thereof.

In Colombia on several occasions has declared unconstitutional state, because they have

encountered situations that have merited because of the massive and systematic violation of

fundamental rights, failure of the authorities responsible for measures that seek to ensure such

rights, massive use protection mechanism as a defense of the rights violated, among others, these

situations have created a strong social problem that warrants collective action of public authorities

to assist in overcoming them.

Thanks to the existence of this figure, vulnerable populations such as people living in displacement,

the prison population and human rights defenders have received a setback in the ongoing struggle

to protect their fundamental rights.

Fundamental Rights, Constitutional Court, Vulnerable Population.

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1. INTRODUCCIÓN

Colombia es uno de los países en donde más se violan de manera masiva y sistemática los derechosfundamentales de las personas, especialmente de aquellas que por sus características ycondiciones, son más susceptibles de sufrir maltratos a sus derechos.

Ante estas violaciones, la Corte Constitucional, como garante de los principios y normasconsagradas en la Constitución Política, ha concentrado sus esfuerzos en la protección de losderechos fundamentales de los individuos y grupos de la sociedad, esta labor ha sido de gran

1importancia para los grupos poblacionales más vulnerables.

Como mecanismo para garantizarlos, la Corte amparada en el artículo 241 de la Carta Política, en ejercicio de su competencia, ha utilizado la figura del control de constitucionalidad, esto es,mediante la revisión de oficio de determinadas Leyes y Decretos y en especial de la revisión

2discrecional de las acciones de tutela , ha protegido con vehemencia los derechos de la poblaciónvulnerable.

Sin embargo, se han presentado diversas situaciones, de altos niveles de vulneración de losderechos fundamentales, y a su vez respuestas institucionales poco acertadas y eficaces, en donde

3los fallos de reiteración de jurisprudencia y los precedentes judiciales , no son suficientes para darsolución a problemas de grandes dimensiones, aquí la Corte ha acudido a la figura mencionada enaras de encontrar soluciones definitivas a la vulneración de derechos tratando de prevenir nuevasviolaciones.

Esta figura a pesar de su importancia, es poco conocida, son muy escasos los estudios que se han4hecho sobre este tema y los existentes surgieron en mayor medida después de la sentencia T -025

de 2004, la cual declaró un estado de cosas inconstitucionales respecto de la población desplazada,por lo anterior este articulo hará un recorrido por los diversos estados de cosas que se handeclarado para proteger especialmente a la población vulnerable del país.

LA FIGURA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL

La figura del Estado de cosas inconstitucionales puede ser definida como un mecanismo o técnicajurídica creada por la Corte Constitucional, mediante la cual declara que ciertos hechos resultan

1 “Sin duda, el mayor aporte de la Corte Constitucional al desarrollo de la Constitución se ha llevado a cabo en el campo de los derechos”Cepeda Espinosa, Manuel, Grandes decisiones de la Corte Constitucional, Legis Editores S.A. Bogotá D.C. 2001, pág. 13.2 Estos mecanismos son la aplicación del control de constitucionalidad abstracto y concreto respectivamente.3 Ha existido casos en los que la corte por tratarse de iguales hechos y derechos lesionados, ha tomado la decisión de acumular lasdemandas y adoptar un fallo que compete a un número elevado de personas.4 Entre los estudios más importantes sobre el Estado de Cosas Inconstitucional, se encuentran los siguientes: Garantía de la Dimensión

Objetiva de los derechos fundamentales y labor del juez constitucional colombiano en sede de acción de tutela: El llamado Estado de

Cosas Inconstitucional, de la Doctora Clara Inés Vargas Hernández, (Centro de Estudios Constitucionales, Santiago, Chile 2003, pp 203-228); Más allá del desplazamiento, o cómo superar un estado de cosas inconstitucional (artículo preparado para publicación en César Rodríguez Garavito, ed. 2009. Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia.

Bogotá: ediciones uniandes).

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abiertamente contrarios a la Constitución, por vulnerar de manera masiva derechos y principiosconsagrados en la misma, en consecuencia insta a las autoridades competentes, para que en elmarco de sus funciones y dentro de un término razonable, adopten las medidas necesarias paracorregir o superar tal estado de cosas.

En la sentencia T-025 de 2004, la Corte enumera los factores que se deben tener en cuenta paradeterminar cuando existe un estado de cosas inconstitucional:

1) La vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales queafecta a un número significativo de personas.

2) La prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de susobligaciones para garantizar los derechos.

3) La adopción de prácticas inconstitucionales, como la incorporación de la acciónde tutela como parte del procedimiento para garantizar el derecho conculcado.

4) La no expedición de medidas legislativas, administrativas o presupuestalesnecesarias para evitar la vulneración de los derechos.

5) La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervenciónde varias entidades, requiere la adopción de un conjunto complejo ycoordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzopresupuestal adicional importante.

6) El hecho de que si todas las personas afectadas por el mismo problemaacudieran a la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos, se produciría una mayor congestión judicial.

Estos seis elementos, pueden ser resumidos en dos factores principales que son denominados por5el doctor Cesar Rodríguez Garavito, como condiciones de proceso (fallas estructurales de las

políticas públicas en el país) y condiciones de resultado (violación masiva y sistematizada de losderechos fundamentales de un número indeterminado de personas). Y un tercer factor sería lanecesidad imperiosa del trabajo en conjunto de diversas autoridades públicas para la modificación

6de una realidad que resulta contraria a la Constitución.

Esta figura no deja de ser controversial, puesto que rompe con los esquemas tradicionales de losefectos interpartes que caracterizan los fallos de tutela, teniendo en cuenta que en el marco de ladeclaratoria de un estado de cosas contrario a la Constitución, la Corte asume un papel mucho máscomprometido con la sociedad y sobre todo con aquellos sectores más vulnerables de la misma, enla medida en que se da a la tarea de buscar soluciones definitivas a los problemas de naturaleza

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5 RODRÍGUEZ GARAVITO, César, Más allá del desplazamiento, o cómo superar un estado de cosas inconstitucional, pág. 15 (Artículopreparado para publicación en César Rodríguez Garavito, ed. 2009. Más allá del desplazamiento: políticas, derechos y superación del

desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes).6 La Corte en la misma sentencia T-025 de 2004 señaló los elementos imprescindibles para declarar la existencia del ECI: (1) “cuando se

constata la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que afectan a multitud de personas, y (2) cuya solución requiere

la intervención de distintas entidades para atender (3) problemas de orden estructural, esta corporación ha declarado la existencia de un

estado de cosas inconstitucional”. (Subrayadas y números, fuera del texto).

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estructural que se presentan en el país, adoptando decisiones que van más allá del caso concreto yexigiendo el trabajo en conjunto de diferentes autoridades públicas, con el fin de modificar unarealidad que resulta abiertamente contradictoria a los principios constitucionales de un EstadoSocial de Derecho como el nuestro.

El surgimiento de la figura del ECI se presentó con la sentencia SU-559 del 6 de noviembre de 1997,en la cual la Corte declaró un estado de cosas contrario a la Constitución, por la omisión de dosmunicipios de Bolívar de afiliar a sus docentes al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, apesar de que se estaban haciendo los correspondientes descuentos de los salarios devengados.

Posteriormente la Corte, declaró un Estado de cosas inconstitucionales en diversas ocasiones: porla mora habitual de la Caja Nacional de Previsión en resolver las peticiones presentadas porjubilados (sentencia T-068 de 1998), por la falta de convocatoria al concurso para el nombramientode notarios (sentencias T-1695 de 2000 y SU-250 de 1998).

Así mismo, mediante sentencias T-153 de 1998 y T-606 de 1998 se declaró el estado de cosasinconstitucionales en el sistema carcelario en Colombia y sobre el derecho a la salud de las personasprivadas de la libertad, en centros de reclusión. En la Sentencia T-590 de 1998, se declaró el estadode cosas inconstitucionales por la omisión del Estado de adoptar medidas para garantizar losderechos de los defensores de derechos humanos. Finalmente, la más reciente declaratoria de unEstado de cosas inconstitucionales se hizo en la sentencia T-025 de 2004, por la violación de losderechos de la población desplazada en Colombia.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR POBLACIÓN VULNERABLE?

Teniendo en cuenta las diferentes definiciones de diversos organismos e instituciones nacionales e7internacionales , se puede definir como población vulnerable, al conjunto de personas o grupos

poblacionales que por sus condiciones sociales, culturales o económicas, o por sus características,tales como la edad, sexo, nivel educativo o estado civil, son susceptibles de sufrir maltratos contrasus derechos fundamentales; o requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo yacceder a mejores condiciones de bienestar.

En Colombia se consideran como poblaciones vulnerables, las siguientes:

∞Los desplazados: Son aquellas personas que se han visto forzadas a migrar dentrodel territorio nacional, porque su vida, y demás derechos fundamentales, hansido vulneradas o amenazadas, con ocasión del conflicto armado interno,

7Al respecto puede consultarse los siguientes estudios y artículos: Ministerio de Educación Nacional, Dirección de Poblaciones yProyectos Intersectoriales, Lineamientos de política para la atención educativa a poblaciones vulnerables, Bogotá, Colombia, 2005;SENA, Atención a la población vulnerable, http www.sena.edu.co; Naciones Unidas, Junta Ejecutiva del Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo y del Fondo de Población de las Naciones Unidas FNUAP, Proyecto de documento del programa para Kazajstán, Distr.General 16 de abril de 2009; Cifuentes Muñoz, Eduardo (Coord.), En: Sujetos de especial protección en la Constitución colombiana, Corte

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violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, u otrascircunstancias que puedan alterar orden público. (Ley 387 de 1997, artículo 1o.).

∞Los discapacitados: la discapacidad es toda restricción o ausencia, debida a unadeficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro delmargen que se considera normal para un ser humano en su contexto social. ElEstado tiene la obligación de adelantar una política de previsión, rehabilitación eintegración social para estas personas. (artículo 47 C.P.).

∞Las minorías étnicas (afrocolombianos, indígenas): Debido a sus condiciones o características diferentes al resto de la sociedad, (lengua, dialecto, raza, religión uorigen), estos grupos poblacionales han sido históricamente discriminados.

∞Las personas privadas de la libertad en centros de reclusión: Se consideran comosujetos vulnerables, dado que en virtud del régimen penitenciario algunos de susderechos se encuentran limitados o restringidos mientras que otros tienen plenavigencia.

∞Personas Mayores: las condiciones de vida para estas personas sonespecialmente difíciles, pues pierden rápidamente oportunidades de trabajo,actividad social y capacidad de socialización, y en muchos casos se sientenpostergados y erradicados. Según el artículo 46 de la Constitución Nacional, elestado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y asistencia de laspersonas mayores.

∞Las personas en estado de indigencia: La indigencia es aquella situación en la quese encuentra una persona o grupo de personas que no pueden satisfacer susnecesidades básicas, es decir que se ubican por debajo de la línea de pobreza.Situación que los hace merecedores de una especial atención por parte delEstado.

∞Los defensores de derechos humanos: son aquellas personas que individual ocolectivamente, promueven y procuran la protección y realización de losDerechos Humanos y las libertades fundamentales, en los planos nacional einternacional y que precisamente por su labor son susceptibles de amenazas oviolaciones contra sus derechos.

∞Los menores: Tanto la Constitución Nacional como los instrumentosinternacionales, consideran a los menores como sujetos de especial protección,ya que por su edad pueden encontrarse en situación de desventaja respecto delresto de la población. En el artículo 44 de la Carta Política se dispone que losderechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y que lafamilia, la sociedad y el Estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño.

∞Los homosexuales: Son una población vulnerable ya que debido a susorientaciones sexuales que difieren de la mayoría de la sociedad, sonconstantemente discriminados y marginados.

∞Las mujeres en estado de gestación o lactancia, o discriminadas por razones de

sexo: El artículo 43 de la Constitución Política se dispone que la mujer no podráser sometida a ninguna clase de discriminación. Y que gozarán de especialasistencia y protección, las mujeres en embarazo y después del parto, así comolas mujeres cabeza de familia.

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ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES EN POBLACIÓN VULNERABLE EN COLOMBIA:DESPLAZADOS POR LA VIOLENCIA, POBLACIÓN CARCELARIA, DEFENSORES DE DERECHOSHUMANOS

La población vulnerable se encuentra en situación de desventaja, respecto del resto de lapoblación, por lo que el Estado, debe implementar las acciones necesarias para cambiar y mejorarla situación de estos grupos.

La Corte Constitucional a través de numerosísimas sentencias, ha amparado los derechosfundamentales de los grupos poblacionales más vulnerables en el país, tales como losdiscapacitados, mujeres en estado de embarazo o de lactancia, minorías étnicas (indígenas yafrocolombianos), personas en estado de indigencia, homosexuales, menores de edad, entre otros.Pero en el caso de los desplazados, las personas privadas de la libertad en centros de reclusión y losdefensores de los derechos humanos, esa Corporación ha declarado un estado de cosasinconstitucional, basado en los elementos que la misma Corte estableció para la configuración deesta figura:

Violación sistemática de los derechos fundamentales, fallas estructurales de las

políticas públicas en el país, la necesidad imperiosa del trabajo en conjunto de

diversas autoridades públicas, así como la verificación de la presentación múltiple

de acciones de tutela para la defensa de los derechos fundamentales.

En el caso de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión la Corte Constitucional alrealizar inspección en las cárceles modelo y bellavista constató las condiciones infrahumanas y dehacinamiento en que vivían los reclusos: “las inspecciones le permitieron a la comisión judicialllegar a la conclusión de que las condiciones de reclusión en las dos cárceles citadas sonabsolutamente infrahumanas, indignas de una persona humana, cualquiera sea su condiciónpersonal. Las condiciones de albergue de los internos son motivo de vergüenza para un Estado queproclama su respeto por los derechos de las personas y su compromiso con los marginados”.(Sentencia T-153 de 1998).

Sumado a lo anterior la Corte también encuentra un estado de cosas inconstitucional en materia desalud, asistencia médica y suministro de medicamentos en la población reclusa. (Sentencia T–606de 1998).

La Corte manifiesta que el problema carcelario no se soluciona con la construcción de edificaciones,es necesario un cambio de política criminal del Estado, en donde el recluso pueda efectivamenteresocializarse, señala que “(…)si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos sonsuspendidos o restringidos desde el momento en que estos son sometidos a la detenciónpreventiva o son condenados mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos ydeben ser respetados íntegramente por las autoridades públicas que se encuentran a cargo de los

8presos”

8 CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T – 153 DE 1998.

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Con la declaratoria, se logró bajar los índices de hacinamiento, reduciendo así las situaciones deviolación a los derechos fundamentales de esta población, a través del desarrollo de los proyectosde construcción y refacción carcelaria ordenados por la Corte. Además, se logró la afiliación de la población reclusa al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la expedición delDecreto 1149 del 1 de abril del 2009, emanado del Ministerio de la Protección Social, lo cualtambién había sido ordenado por la Corte.

En cuanto a los defensores de derechos humanos, la corte al analizar la terrible cifra de homicidiosefectuados en contra de este grupo movido por uno de ellos que se encontraba en inminentesituación de riesgo, declara un estado de cosas inconstitucional solicitando al ministerio públicoque dentro de su obligación de guardar, promover y proteger los derechos humanos, presteespecial atención a la vida de los defensores de derechos humanos. (Sentencia T-598 de 1989).

Ahora, si bien hubo pocos avances en la protección de sus derechos fundamentales, debido a quelas órdenes impartidas por la Corte, no fueron específicas y contundentes para las autoridadespúblicas, cabe resaltar algunos logros en cuanto a la garantía de los derechos de esta población: Enmateria legislativa y en el diseño de políticas públicas en 1998, el gobierno nacional diseñó la“Política de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho

internacional humanitario”, cuyos principales avances fueron entre otros, el mejoramiento de losprogramas de protección a defensores de los derechos humanos, líderes sindicales y sociales yperiodistas, lo cual fue más adelante regulado a través del Decreto Ejecutivo 1592 del 18 de agostode 2000.

Otro avance importante fue la expedición de la Ley 589 del 2000, modificada posteriormente por laley 599 de 2000 (Código Penal), por medio de la cual se tipifican los delitos de genocidio,desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura, en la cual se establece la agravación depenas en el caso de que esos delitos se cometan contra defensores de derechos humanos.

Ahora bien, los mayores avances en materia de protección de derechos fundamentales de unapoblación vulnerable en el país, se lograron en el caso de la población desplazada, a través de lasentencia que declaró el estado de cosas inconstitucionales respecto de la situación de estapoblación, así como de todas las demás providencias que ha proferido la Corte dentro del procesode seguimiento efectuado a la sentencia T-025 de 2004, la corte encontró una violación masiva,general y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada por la violencia, una omisión prolongada por parte de las autoridades encargadas de la protección de losdesplazados, lo cual desencadenó la interposición exagerada de acciones de tutela, con el fin deque obtener protección a tales derechos.

Estos avances se traducen en el mejoramiento de la situación las personas en situación dedesplazamiento, pues ha habido un mayor compromiso en materia presupuestal y ello hapermitido el diseño e implementación de planes de acción para la atención integral a la poblacióndesplazada.

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Si bien es cierto que la situación de los desplazados en Colombia, es aún un estado de cosasinconstitucionales sin superar, no es menos cierto que el proceso que ha seguido a la declaratoriade esa figura, se ha constituido en un instrumento esencial para el mejoramiento de una situaciónque afecta a miles de colombianos.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, es preciso concluir que el estado de cosas inconstitucionales essin duda una figura de gran importancia en la jurisprudencia constitucional colombiana, comomecanismo de protección de los derechos fundamentales, cuando estos han resultado

9masivamente vulnerados, ya que a través de ella, la Corte ha denunciado graves y masivasviolaciones de derechos fundamentales y con base en esa declaratoria ha promovido la adopción eimplementación de acciones y políticas públicas para la superación de esas situaciones.

Finalmente, en cada una de las sentencias examinadas, se constató que a pesar de no haber sido superado el estado de cosas inconstitucionales respecto de la situación de los desplazados, laspersonas privadas de la libertad en centros de reclusión y los defensores de los derechos humanos,si hubo avances significativos en materia de protección de los derechos fundamentales de estosgrupos poblacionales, principalmente en el caso de los desplazados, gracias al proceso deseguimiento que se le ha hecho a la sentencia T-025 de 2004, desde que se profirió, hasta la fecha.

CONCLUSIÓN

El Estado de Cosas Inconstitucionales ha sido una figura de gran importancia en el proceso desalvaguarda de los derechos fundamentales de la población vulnerable en Colombia, sin embargolos marcados problemas sociales que originan tales declaratorias se superarían en gran medida si sematerializaran las órdenes que resultan de estas declaratorias.

Si bien la Corte Constitucional en su objeto de proteger a la población vulnerable ha logradoavances declarando tales situaciones como contrarias a la constitución, aún se requiere de un granesfuerzo colectivo para aminorar en proporciones considerables las duras problemáticas quepadecen los defensores de derechos humanos, población carcelaria y desplazados forzados.

Pese a que hay un reconocimiento nacional e internacional de la vulneración de los derechos deestos grupos en Colombia y que existen órdenes concretas para su amparo, las vulneracionescontinúan, lo anterior debido a que el interés y compromiso no debe reposar solo en cabeza de larama judicial, se necesita la intervención y respaldo de los demás poderes públicos.

Ahora bien, las ordenes que emite la Corte en las diversas situaciones infieren generalmente una inversión económica considerable y esta es una de las razones en las cuales se amparan los

9 Al respecto el doctor Cesar Rodríguez Garavito ha señalado que el ECI“(…) ha sido uno de los aportes fundamentales del

constitucionalismo colombiano a la jurisprudencia y la discusión internacionales sobre la protección de los derechos humanos. mediante

ella, la corte constitucional ha enfrentado situaciones especialmente visibles y graves de violación de derechos, que suelen ser tratados

en el constitucionalismo comparado bajo el nombre de “casos estructurales”. César Rodríguez Garavito, Más allá del desplazamiento, o

cómo superar un estado de cosas inconstitucional (artículo preparado para publicación en César Rodríguez Garavito, ed. 2009. Más allá

del desplazamiento: políticas, derechos y superación del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: Ediciones Uniandes).

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responsables de obedecerlas para hacer caso omiso a ellas, pues alegan la carencia de recursos.

La Corte Constitucional ha sido blanco de fuertes criticas, se ha aducido que sus ordenes “golpean elfisco”, frente a lo que compartiendo lo expresado por, el presidente del Consejo Superior de laJudicatura, Francisco Escobar Henríquez, si la autoridad judicial adopta una medida por vía detutela, que implica de pronto ir más allá de lo que una norma tiene establecido y hacer un gasto parala satisfacción del derecho, eso quiere decir que la norma debe revisarse, pues de alguna maneraestá fallando en su deber de proteger a la comunidad

Finalmente, apoyando la loable labor de la Corte Constitucional y sus grandes aportes con lasdiferentes declaratorias de los estados de cosas contrarios a la constitución que han permitidomejorar la situación de la población vulnerable del país, desde la academia se considera que mas que criticar sus sentencias por el impacto presupuestal que acarrea al Estado, se deben adoptarmedidas fuertes para evitar la violación de los derechos fundamentales de la sociedad colombiana.

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