Diapo accion penal y accion civil
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ACCION PENAL
ACCION CIVIL
VANEZA MIRELLY PACHECO NINA
QUÉ ES LA ACCIÓN PENAL[ ¿? ]
El derecho de acción es un derecho consustancial al ser humano, es el derecho que tiene a alcanzar justicia.
Con la acción penal se busca que el juez se pronuncie sobre un hecho que se considera delito y aplique la ley penal a quien es responsable del mismo.
El ejercicio de la acción penal se realiza cuando el Ministerio Público ocurre ante el juez y le solicita que se avoque el conocimiento de un asunto en particular; la acción penal pasa durante el proceso, por tres etapas bien diferenciadas que son: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento.
LA ACCION PENAL
esPública
Delitos de Persecución Publica
En los Le corresponde al
DE OFICIO
que podrá ejercer
Su ejercicio
Articulo N° 1
LA ACCIÓN PENAL
LA ACCION PENAL
En los Delitos de persecución Privada
Les corresponde ejercerla
Al OFENDIDO
O AGRAVIADO
ORGANO JURISDICCIONAL
(Competente)
ante
Aquí el ejercicio de LA ACCION PENAL
del
Esta
condicionado a la
Para ejercer La Acción Penal
Puede solicitar la Autoriza
ción alPresentando
DENUNCIA
QUÉ ES EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD[¿?]
Por este principio se establecen criterios de selectividad en la persecución penal.
El principio de oportunidad es una facultad que asiste al titular de la acción penal para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible y la responsabilidad del autor.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
De oficio
OA pedido del
IMPUTADO
Podrá abstenerse
de la ACCION PENAL
En los siguientes casos:
Cuan
do el
Imputado este
Muy grave
A consecuencia
De su DELITO
culposo Doloso de pena no mayor
de 4 años
(a)
El Delito El interés publico
No afecte gravemente
salvo Que el extremo mínimo De la pena sea mayor a 2 años
Que hubiera sido cometidoPor funcionario público en ejercicio de su cargo
(b)Con su consentimiento
Cuando conforme
(c)
A las circunstancias del HECHO
Y a las condiciones
personales del
IMPUTADO El Fiscal puede
Apreciar que concurrenSupuestos atenuantesArt. 14°, 15°, 16°,21°,
22° y 25° del C.P.
Darse cuenta que noExiste interés publico
Articulo N° 2
En los casos previsto (b) y (c)
de la anterior diapositiva será necesario que
el hubiere
IMPUTADO
Reparado los daños y perjuicios ocasionado
O
Acordado con el
En referencia a laReparación de los daños y perjuicios
AGRAVIADO
IMPUTADOCon el fin
de realizar
AGRAVIADO
DILIGENCIA(de acuerdo)
Dejando Constancia en
ACTANo será
NecesariaSI
IMPUTADO AGRAVIADO
Previamente hubieran Llegado a un acuerdo
constado
Instrumento publico
DocumentoPrivado
(notarialmente)
citará
Fija
MONTO DE REPARACIÓN
CIVILPlazo no mayor
de 9 meses
Si no asiste a la diligenciaNo llegan
a un acuerdo
RealizadaLA DILIGENCIA
SatisfechaLA REPARACIÓN
CIVIL
Habiendo Plazo de Pago Para LA
REPARACIÓNCIVIL
El Fiscal
expedirá
DISPOSICIÓNDE
ABSTENCIÓN
ACCIÓNPENAL
DISPOSICION
No impugnable
A su nocumplimiento
ACCIÓN PENAL
Que otroFiscal
EjerzaO
promueva
suspende
Hasta su cumplimiento
Que impideBajo sanción de
Nulidad
ACCIÓN PENAL
Que ejerzaO
promueva
Articulo N° 3
Artículo N° 4
La decisión de continuar con las INVESTIGACIONES PREPARATORIAS
JUEZ DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA
comunicara al
LA CUESTIÓNPREVIA
Procedecuando
Decide continuar
El Fiscal
Con la Investigación Preparatoria
Procedibilidad(explícitamente previsto
por la ley)
La declara fundada
Se Anulará lo Actuado
Si el
ORGANOJURISDICCIONAL La investigación
preparatoria
Cuando el requisitoOmitido seasatisfecho
Podrá reiniciarse
Articulo N° 5
La cuestiónPRE-Judicial
Con la InvestigaciónPreparatoria
Vía Extra Penal
La declaraFundada
La investigación PreparatoriaSe suspende hasta que en
La otra vía recaiga Resolución firme
ORGANOJURISDICCIONAL
Si el
Procedecuando
Decidecontinuar
Lo promueve
en
promueve
Si no Lo promueve
PERSONALIGITIMADA
El Fiscal ProvincialEn lo civil
citará
Partes(interesadas)
QUE SON LAS EXCEPCIONES[¿?]
es el derecho que la ley concede a quien se le imputa la comisión de un delito para que pueda pedir al juez que lo libere de la pretensión punitiva formulada en su contra. Este pedido lo hace fundándose en determinada circunstancia prevista en la ley.
Las excepciones son medios de defensa que concede la ley a quienes se les imputa la comisión de delitos o faltas con el fin de excluir la acción penal contra ellos incoada.
EXCEPCIONES
Artículo N° 6
Naturaleza De juicio
PROCESOCuando se dado al
ImprocedenciaDe Acción
Cosa Juzgada
Cuando el HECHO
No constituye DELITO
No JustificablePenalmente
HECHO PUNIBLE
Cuandoel
Ha sido objeto de una
RESOLUCIÓN firme
Amnistía
ContraLa misma
PERSONA
Prescripción Cuando elVencimiento
Delos PLAZOS Señalados por
El Código Penal
Se haya EXTINGUIDO La acción penal
El derecho de EjecuciónDe la Pena
Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes:
Una sustanciación distintaA la Prevista en la ley
EXCEPCIONES Naturaleza De juicio FUNDADA
Si se declara
ImprocedenciaDe Acción
Cosa Juzgada
Amnistía El proceso será SOBRESEIDO
definitivamente
Prescripción
FUNDADA
el proceso se adecuará altrámite reconocido en el
auto que la resuelva
QUE SON LOS MEDIOS DE DEFENSA[¿?]
EXCEPCIONES
CUESTIÓN PREJUDICIAL
CUESTIÓN PREVIA
Deriva del Latín : prae judicium antes del juicio
Es un medio de defensa que se deduce cuando falta algún elemento o requisito de procedibilidad
Al plantearse la denuncia o durante la tramitación de la instrucción, surgen cuestiones extrapenales de cuya apreciación depende determinar el carácter delictuoso del acto incriminado. Tales cuestiones No integran la instrucción pero requieren ser resueltos previamente En via diferente.
La excepción es el derecho que l a ley concede a quien se le imputa la comisión de Un delito para que pueda pedir al juez que lo libere de la pretensión punitiva Formulada en su contra.
La Cuestión PreviaLa cuestión PRE-Judicial
Las Excepciones
También se puedenDeducir en la Etapa
Intermedia
Pueden ser declarados de OFICIO
Se Resolverán antes de culminar la
Etapa Intermedia
Se plantean
cuan
do
Al contestar
La Querella
ante
EL JUEZ
EL FISCAL
Haya decididoContinuar con las
INVESTIGACIONESPREPARATORIAS
OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Artículo N°7
La Cuestión Previa
La cuestión PRE-Judicial
Las Excepciones
TRAMITE DE LOS MEDIOS DE DEFENSAArtículo N°8
Seránpresentadas
Por SOLICITUDfundamentada
El Juez de laInvestigaciónPreparatoria
Señalará Dentro del
3er día
AdjuntandoElementos de
convicción
Informará sobre los SujetosProcesales
Apersonados a lacausa
Les notificaráLa admisión del
Medio de Defensa
Fecha de laAUDIENCIA
SUJETOSPROCESALES
Los Medios de Defensa que se deduzcanDurante la investigación Preparatorio
Asistirá obligatoriamente
El Juez de laInvestigaciónPreparatoria
Examinará de inmediato
Exhibirá elExpediente Fiscal
LA AUDIENCIA se realizará con quienes concurran a la misma
AUDIENCIA
EL FISCAL
RECURSODE
APELACIÓN
Artículo N°09
procede
RESOLVERA
ABOGADODEFENSOR
( que propusoEl medio de defensa)
Fiscal
Defensor delACTOR CIVIL
Defensor de laPersona jurídica
Defensor del tercero civil
IMPUTADOSi asiste tieneDerecho a intervenir
En último término
Escuchara Por su orden
El juez de la investigaciónpreparatoria
O e
n el
laps
o de
2 d
ías
inm
edia
tam
ente
QUE ES LA ACCION CIVIL[¿?]
El ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible corresponde al Ministerio Público y, especialmente, al perjudicado por el delito
El perjudicado por el delito podrá ejercer la acción en el proceso penal o ante el Orden Jurisdiccional Civil. Pero una vez que se opta por una de ellas, no podrá deducirla en la otra vía jurisdiccional.
LA ACCIÓNCIVIL
HechoPunible
ComoOBJETO
CIVILDel proceso
ACTOR CIVIL
AL PERJUDICADO
El ejercicio de la
Derivadadel
De intervenirLe corresponde al
Cesa la legitimación delSi este se constituye como
especia
lmente
LA ACCIÓN CIVILArtículo N° 11
Podráejercer
LA ACCIONCIVIL
PROCESOPENAL
ORGANOJURISDICCIONAL
CIVIL
En el
Ante el
Si se interrumpe por
Que se dispone la reservaDel proceso
Que se suspende por algunaConsideración legal
el
Si opta por
Ya no podrá deducir en el
(y viceversa)
Podrá ser ejercida ante un
SENTENCIA ABSOLUTORIAO
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTONo impide que Un órgano
Jurisdiccionalcivil
Se pronunciesobre
LA ACCIÓNCIVIL
EJERCICIO ALTERNATIVOY ACCESORIEDAD
Articulo N° 12
EL ACTORCIVIL
NO PERJUDICA
VIA PROCESO CIVIL
esto
PodráDesistirse
De suPretensión de
REPARACIÓNCIVIL
Antes delinicio
De la ETAPA INTERMEDIADel proceso
Articulo N° 13
Su DERECHO
A ejercerlo
Puede serObjeto de
TRANSACCIÓNDe ser así
Debe formalizarseante
LA ACCIÓNCIVIL
No se permite
OPOSICIÓN
El Juez de laInvestigaciónPreparatoria
ACUSACIÓNEn suSe abstendrá
El Fiscal
SOICITAREPARACIÓN
CIVIL
Artículo N° 14