DIAPO de EXPO de Tributos Sector Agrario y Acuicola

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  • Bejar Roque, XavierINTEGRANTES:

  • SECTOR AGRARIO

  • BASE LEGAL

    Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector AgrarioLey 27360 (31.10.00)Reglamento de la Ley que aprueba las normas de promocin del Sector AgrarioDecreto Supremo N 049-2002-AG (11.09.02)Establecen porcentaje mnimo de utilizacin de insumos agropecuarios de origen nacional que deben incluirse en determinadas actividades agroindustrialesDecreto Supremo N 007-2002-AG (08.02.02)Ley que precisa alcances de la Ley 27360 que aprueba las normas de promocin del Sector AgrarioLey N 28574 (06.07.05)Establecen diversas precisiones para la mejor aplicacin de lo dispuesto por las Leyes NM. 27360 y 26564Decreto Supremo N 065-2002-AG (30.12.02)Aprueban nueva versin del Formulario 4888 denominado "Declaracin Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario y de la Ley de Promocin y desarrollo de la AcuiculturaResolucin de Superintendencia N 007-2003/SUNAT (10.01.03)Aprueban formato de Declaracin Jurada del productor agrarioResolucin Ministerial N 0185-2004-AG (26.02.04)Ley marco para el desarrollo econmico del sector ruralLey N 28298 (Art. 1, 3, 4, 19) (22.07.04)Ley de promocin de la inversin privada en reforestacin y agrofosteraLey N 28852 (artculo 8) (27.07.06)Rgimen de retencin del Impuesto a la Renta sobre las operaciones por las cuales se emita liquidaciones de compraResolucin de Superintendencia N 234-2005/SUNAT (18.11.05)

  • BENEFICIOS TRIBUTARLOS RELACIONADOS A LA ACTIVIDAD AGRARIA

  • Actividad Agropecuaria

  • ACOGIMIENTO Y PERDIDA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

  • ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL SECTOR AGRARIO

    PAGOS A CUENTA Y REGULARIZACIN DE IMPUESTO A LA RENTA ANUAL

    * Impuesto a la Renta Anual se aplicar la tasa del 15%

  • DEDUCCIN DE GASTOS SUSTENTADOS CON B/V O TICKETS

    CONTIBUYENTESSUJETOS COMPRENDIDOS EN LA LEY 27360Porcentaje sobre el importe total de los comprobantes que otorgan derecho a deducir costo o gasto10%Mximo a deducir en cada caso200 UITS/. 760,000

  • TRATAMIENTO DE LAS DEPRECIACIONES RESPECTO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRULICA Y OBRAS DE RIEGO

    Tasa de Depreciacin: 20%Infraestructura hidrulica Construcciones y edificaciones destinadas a la irrigacin y/o drenaje de tierras con la finalidad de habilitarlas y/o mejorarlas para el cultivo y/o crianza.

    Obras de Riego: Sistemas de irrigacin implementado para la utilizacin de las aguas, con o sin equipo, con la finalidad de habilitar y/o mejorar tierras destinadas a la actividad de cultivo y/o crianza

    BIENESPROCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIN HASTA UN MXIMO DE:Edificios y Construcciones5%Ganado de trabajo y reproduccin; redes de pesca.25%Vehculos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.20%Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construccin; excepto muebles, enseras y equipos de oficina.20%Equipos de procesamiento de datos.25%Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.91.10%Otros bienes del activo fijo.10%

  • IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASAquellas personas naturales o jurdicas que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrn recuperar anticipadamente el IGV, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccin.La etapa pre productiva de las inversiones en ningn caso podr exceder de 5 (cinco) aos.La devolucin la efectuar la SUNAT mediante Notas de Crdito NegociablesPara solicitar la devolucin, se requiere:

  • FORMALIDADES A CUMPLIR EN LA SOLICITUD DE DEVOLUCIN PARA RECUPERAR ANTICIPADAMENTE EL IGV PAGADO EN LA ETAPA PREPRODUCTIVA

  • CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL RGIMEN DE RECUPERACIN ANTICIPADA DEL IGV

    Presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneracin y obtener la aprobacin de la misma, previo al acogimiento al referido rgimenPresentar la solicitud de renuncia a dicha exoneracin dentro del mes siguiente a la publicacin de la norma que la concedeReintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamenteCONTRIBUYENTES EXONERADOS DEL IGVAMBITO DE APLICACION

  • CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO Y VALIDEZ DE LA COBERTURA

  • CASOS PRACTICOS

  • La empresa San Luis S.A, desarrolla actividad de cultivo de cebolla para la exportacin. Durante el ejercicio 2012, presenta el siguiente Estado de Resultado:ESTADO DE RESULTADOAL 31.12.2012 S/.

    Ventas 5000,000.Costo de Ventas (3800,000.)Utilidad Bruta 1200,000.

    Gastos OperativosGastos Administrativos (350,000)Gastos de Ventas (180,000)Utilidad Operativa 670,000.

    Otros Gastos e ingresosGastos Excepcionales (150,000)Gastos Financieros (80,000)Ingresos Diversos 60,000.

    Utilidad del ejercicio 500,000CASO N 01

  • AL RESPECTO NOS SOLICITA ASESORA PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA QUE LE CORRESPONDE PAGAR, TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:

    A) TIENE REGISTRADOS COSTOS Y GASTOS SUSTENTADOS CON BOLETA DE VENTA CORRESPONDIENTE A SUJETOS DEL NUEVO RUS, POR UN IMPORTE DE S/. 600,000.

    B) EL TOTAL DE ADQUISICIONES DEL PERIODO ANOTADOS ENE EL REGISTRO DE COMPRAS ES DE S/. 5000,000, Y

    C) HA EFECTUADO PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO, POR UN VALOR DE S/. 50,000 DURANTE EL AO 2012

  • De acuerdo al articulo 4 de la ley N 27360 Ley que aprueba las normas de Promocin del Sector Agra, los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley , aplicaran una tasa del 15% sobre la renta de tercera categora.Para tal efecto, los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la ley, son entre otros, las personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos Y/O crianzas.De otro lado, el articulo 8 del Reglamento de la Ley, D.S. N 049-2002-AG (11.09.02) dispone que los beneficiarios, podrn aplicar lo dispuesto por la Dcima Disposicin Transitoria y final de la Ley del Impuesto a la Renta.Esta disposicin seala que los sujetos acogidos a los beneficios de la ley N 27360 podrn deducir como gasto o costo, aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que otorgan dicho derecho, emitidos slo por contribuyentes que pertenezcan ala Nuevo Rgimen nico Simplificado, hasta el lmite del 10% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pagos que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el Registro de compras. Y agrega, que dicho lmite no podr superar, en el ejercicio gravable las 200 UIT.De lo expuesto por la empresa agraria San Luis SA tenemos que, podr aplicar la tasa del 15% del Impuesto a la Renta, al estar dedicada al cultivo de productos a agrarios.SOLUCIN

  • ASIMISMO, RESPECTO A LA DEDUCCIN COMO COSTO O GASTO DE LAS BOLETAS DE VENTA, TENEMOS LO SIGUIENTE:

    01COSTO Y GASTO SUSTENTADOS CON BV600,00002Limite costos y gastos con BVAdquisiciones acreditadas con cp que otorgan derecho a deducir costo o gasto y que se encuentran anotados en el registro de compras5000,000500,000Porcentaje mximo 10%500,000Lmite mximo 200 UIT (S/. 3,200 x 200)640,00003Exceso no deducible100,000

  • POR LO TANTO, LA EMPRESA AGRARIA SAN LUIS SA, SLO PODR DEDUCIR COMO COSTO O GASTO DEL PERODO SUSTENTADO CON BOLETAS DE VENTA, LA SUMA DE S/. 500,000, DEBIENDO ADICIONAR A LA RENTA, EL MONTO DE S/. 100,000.

    FINALMENTE EL CLCULO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA A PAGAR POR EL AO 2012, SERA DE LA SIGUIENTE FORMA:

    Liquidacin del Impuesto a la Renta

    S/.Resultado del Ejercicio500,000(+) Diferencias Permanentes (B/V)100,000Base Imponible600,000Impuesto a la Renta 15%90,000(-) P/a/c50,000A pagar40,000

  • SECTOR ACUICULTURA

  • BASE LEGAL

    Ley de Promocin y Desarrollo de la AcuiculturaLey N 27460 (26.05.01)Aprueban Reglamento de la Ley de Promocin de la AcuiculturaDecreto Supremo N 030-2001-PE (12.07.01)Aprueban nueva versin del Formulario N 4888 denominado Declaracin Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario y de la Ley de Promocin y Desarrollo de la AcuiculturaResolucin de Superintendencia N 007-2003-SUNAT (10.01.03)Ley que modifica la Ley N 27460, Ley de Promocin y Desarrollo de la AcuiculturaLey N 28326 (11.08.04)Ley que precisa los alcances de la Ley N 27460, Ley de Promocin de la AcuiculturaLey N 29331 (19.03.09)Ley que establece medidas de promocin a favor de la actividad de la acuiculturaLey N 29644 (31.12.10)Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la RentaDecreto Supremo N 179-2004-EF (08.12.04)Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al ConsumoDecreto Supremo N 055-99-EF (15.04.99)Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector AgrarioLey N 27360 (30.10.00)Aprueban Reglamento de la Ley N 27360 Ley que aprueba las Normas de Promocin del Sector AgrarioDecreto Supremo N 049-2002-AG (11.09.02)

  • ANTECEDENTESUno de los campos de la actividad humana que representa un horizonte expectante en la produccin nacional es el que se conoce como actividad acucola, denominacin que es tomada as por la ley general de pesca, y su reglamento. La actividad acucola se encuentra normada por la ley N 27460 (22.05.01) Ley de promocin y desarrollo de la acuicultura y su reglamento el D.S N 030-2001-PE (12.07.01), Los que establece los aspectos normativos, as como los beneficios tributarios y laborales de los cuales es beneficiaria dicha actividad.

  • ACTIVIDAD ACUCOLAACTIVIDADESInvestigacin.Procesamiento primario.Poblamiento o repoblamiento.Cultivo o crianza.

  • ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA ACTIVIDAD ACUCOLA

    BENEFICIOS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTACONTRIBUYENTES DEL SECTOR ACUCOLATASA DEL15%VIGENCIA: 31 de diciembre de 2013PAGOS A CUENTA DEL IR85 del TUO de la ley del IRRecin hubiera iniciado operaciones en el ejercicioNo hayan obtenido renta imponible en el ejercicio anteriorTasa2%Iniciado operaciones en el ejercicio anterior, se haya obtenido renta imponiblePagos a cuenta de marzo a diciembre

  • MBITO DE APLICACIN.

  • CASOS PRACTICOS.

  • CASO PRACTICO N 02TRUCHAS DEL NORTE SA ES UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA CRA DE TRUCHAS PARA SU COMERCIALIZACIN EN EL MERCADO EXTERNO, DURANTE EL AO 2012 HA REALIZADO LAS SIGUIENTES OPERACIONES: Empresa Exportadora1.- Ha adquirido alimentos por un valor de S/. 100,000 ms IGV.

    2.- Ha pagado remuneraciones al personal operario por un monto bruto de S/. 40,000.

    3.- Ha adquirido suministros diversos por un valor de S/. 20,000 ms IGV.

  • 4.- HA PAGADO AL PERSONAL DE ADMINISTRACIN POR UN MONTO DE S/. 10,000.

    5.- HA EFECTUADO LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE LA PRODUCCIN AL MERCADO EXTERNO POR UN VALOR DE S/. 220,000.

    6.- LA DEPRECIACIN DEL EJERCICIO ES DE S/. 5,000.7.- DURANTE EL PERIODO SE HA CONSUMIDO ALIMENTOS POR UN VALOR DE S/. 92,000 Y SUMINISTROS DIVERSOS POR S/. 18,000.8.- AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 SE SABEN QUE EXISTEN DIFERENCIAS TEMPORALES POR UN MONTO DE S/. 20,000 CORRESPONDIENTE A UNA PROVISIN DE CUENTAS DE COBRANZAS DUDOSAS QUE NO CUENTA CON LOS REQUISITOS PARA SER DEDUCIDA COMO GASTO EN EL EJERCICIO.9.- AS MISMO NOS INDICA QUE HA RENUNCIADO A LA EXONERACIN DEL IGV ESTABLECIDA EN EL INCISO A) DEL APNDICE I DE LA LEY DEL IGV E ISC.

    10.- POR EL NMERO DE TRABAJADORES LA EMPRESA NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A PAGAR PARTICIPACIONES A LOS TRABAJADORES

    .NOS PIDEN DETERMINAR EL RESULTADO DEL EJERCICIO AS COMO LA DETERMINACIN DEL IMPUESTO A LA RENTA.

  • SOLUCIN1. IMPUESTO A LA RENTA Como sabemos a travs del artculo 26 de la Ley N 27460 se dispone que las personas naturales o jurdicas que se dedican a actividades acucolas, gozarn de la misma tasa del Impuesto a la Renta que la que se aplica al sector agrario, es decir 15% sobre la renta neta obtenida.De otro lado, se debe entender que la Actividad Acucola comprende al conjunto de actividades tecnolgicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuticas que abarca su ciclo biolgico completo o parcial y se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hdricos naturales o artificiales. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, as como las actividades de investigacin y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.En ese sentido la empresa Truchas del Norte SA al dedicarse a la cra de truchas podr ser objeto de los beneficios establecidos para el sector acucola.

    En el caso planteado para determinar el Impuesto a la Renta del perodo, se deber tener en cuenta los siguientes elementos:

  • 1. Determinacin de las adquisiciones del perodo

    Adquisiciones de bienes

    V. CompraIGVTotalAlimentos100,00018,000118,000Suministros diversos20,0003,00023,600total120,00021,600141,600

  • 2.- Remuneraciones del perodo

    Remuneraciones

    RemuneracionesONP(13%)ApagarSSP(4%)TotalaportePersonal operario40,0005,20034,8001,6001,600Personal administ.10,0001,3008,700400400Total50,0006,50043,5002,0002,000

  • 3.- Venta de bienes

    Venta del Mes

    V. VentaIGVTotalExportaciones220,000--220,000Total220,000--220,000

  • 4.- Asientos de cierre

  • 5.- Estado de ResultadoVentas 220,000Costo de ventas (156,600)Utilidad Bruta 63,400Gastos administrativos (30,400)Utilidad del ejercicio 33,0006.- Determinacin del Impuesto a la Renta(*) Provisin de cobranza dudosa no aceptable.

    Impuesto a laRenta ContableImpuesto a laRenta TributarioDiferenciaResultado contable33,00033,000Adiciones Temporales20,00020,000Resultado33,00053,000Impuesto a la Renta 15%4,9507,9503,000

  • 2.- IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Finalmente nos indican, que la empresa Truchas del Norte SA ha renunciado a la exoneracin del IGV a la venta en el pas e importacin de Pescados, Crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos, por lo que en este caso tendr derecho a la Saldo a Favor del Exportador. Para tal efecto deber seguir los siguientes procedimientos.a) Determinacin del Saldo a Favor del Exportador

    DetalleImporteImpuesto Bruto IGV0Crdito Fiscal(22,800)Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)(22,800)

  • b) Determinacin del lmite de la Compensacin o Devolucinc) Compensacin y Devolucin(*) Bajo el supuesto que se determin un p/a/c de Impuesto a la Renta de S/. 5,000Por lo tanto la empresa Truchas del Norte SA podr solicitar la Devolucin del Saldo a Favor Materia del Beneficio por S/. 17,800

    DetalleImporteLmite de Compensacin o devolucin:Exportaciones del periodo220,000Porcentaje Lmite 18%39,600

    DetalleImporteCompensacin del Impuesto a la Renta:Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB)22,800(-) Aplicacin a pagos a cuenta del Impuesto a la Renta(5,000)Montos a solicitar devolucin17,800

  • CONCLUSINComo se puede apreciar los ingresos proyectados por la comercializacin de fertilizantes no superarn el 20% de los ingresos totales de la empresa Agrcola el Campo S.A. por lo tanto dicha empresa puede acogerse a los beneficios de la Ley N 27360 por la realizacin de ambas actividades tal como lo estipula el artculo 6 del Reglamento de la mencionada norma Decreto Supremo N 049-2002- AG del 10.09.02.

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