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CONTROL DE CAMBIOS Y REGULACIÓN DE LASTRANSACCIONES EXTERIORES EN ESPAÑA

1. CONCEPTO DE CONTROL DE CAMBIOS:

Por control de cambios se entiende el conjunto dedisposiciones legales y administrativas que regulan lastransacciones entre residentes y no residentes, de las que sederivan cobros y pagos del y al exterior en divisas o en euros, oadquisición o cesión de bienes y derechos.

Por ejemplo: un contrato de compraventa de maquinaria entreuna empresa española y una japonesa. La firma del contratoentre ambas partes obliga a la empresa japonesa a la entregade la maquinaria y a la empresa española a su pago.

El control de cambios sirve pues, para regular operaciones deestas características y, dependiendo del grado de libertad comosucede actualmente en España, comprador y vendedor podránrealizar la operación sin necesidad de verificación oautorización alguna. Sin embargo, la empresa española estaráobligada a facilitar información a su banco en el momento derealizar el pago. Éste, a su vez, deberá informar al Banco deEspaña.

CONTROL DE CAMBIOS Y REGULACIÓN DE LASTRANSACCIONES EXTERIORES EN ESPAÑA1. CONCEPTO DE CONTROL DE CAMBIOS:

De esta definición se extraen dos conclusiones:

La primera, que el control de cambios afecta únicamente alas operaciones que se realicen entre personas con residenciaen España y aquellas con residencia en el exterior.

Si, por ejemplo, se realiza una transacción entre un español yun extranjero, ambos residentes en España, esta operación noestará sujeta a la normativa de control de cambios. Todo locontrario ocurriría si la persona extranjera tuviera suresidencia en Francia.

Igualmente, puede darse el caso de originarse pagos enEspaña entre una persona residente y otra persona noresidente, pero que por diversos motivos o circunstanciastenga una cuenta en euros o divisas abierta en España o queestá temporalmente en nuestro país. Estos pagos estaríansujetos a la normativa de control de cambios.

La segunda es la necesidad de una normativa que establezcalas formalidades y requisitos a las que se debe someter larealización de transacciones con el exterior.

SALIDA O ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL DE MONEDA METÁLICA, BILLETES DE BANCO YCHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL O EN CUALQUIEROTRA MONEDA O CUALQUIER MEDIO FÍSICO, INCLUÍDOS LOS ELECTRÓNICOS, CONCEBIDO PARA SERUTILIZADO COMO MEDIO DE PAGO (no se incluyen los cheques bancarios nominativos, los chequespersonales, ni las tarjetas nominativas de crédito o débito):

Los movimientos de estos instrumentos de cobro o pago a través de las fronteras españolas tienen unas limitaciones. Estas limitacionesresponden, hoy por hoy, a las necesidades de cualquier viajero en sus desplazamientos al extranjero que en caso de cantidadesimportantes de dinero es más lógico que utilice los servicios de una entidad bancaria.

Al mismo tiempo, cumplen una función de control con respecto al movimiento del dinero negro que es necesaria por razones fiscales yoperaciones delictivas.

Anteriormente, con la publicación del RD 1816/1991, de 20 de Diciembre, se estableció que en caso de existir movimientos físicos desalida por frontera de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador por un importe superior a 5.000.000 depesetas se requeriría “autorización previa” por parte de la Administración. Ello suponía que en caso de transgresión de dicha norma seentraba en un supuesto de “delito monetario”.

SALIDA O ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL DE MONEDA METÁLICA, BILLETES DE BANCO YCHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL O EN CUALQUIEROTRA MONEDA O CUALQUIER MEDIO FÍSICO, INCLUÍDOS LOS ELECTRÓNICOS, CONCEBIDO PARA SERUTILIZADO COMO MEDIO DE PAGO (no se incluyen los cheques bancarios nominativos, los chequespersonales, ni las tarjetas nominativas de crédito o débito):

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de Febrero de 1995 y la Sentencia del Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas de 14 de Diciembre de 1995 declaró contrario al Derecho Comunitario el requisito de laautorización previa mencionado.

SALIDA O ENTRADA EN TERRITORIO NACIONAL DE MONEDA METÁLICA, BILLETES DE BANCO YCHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL O EN CUALQUIEROTRA MONEDA O CUALQUIER MEDIO FÍSICO, INCLUÍDOS LOS ELECTRÓNICOS, CONCEBIDO PARA SERUTILIZADO COMO MEDIO DE PAGO (no se incluyen los cheques bancarios nominativos, los chequespersonales, ni las tarjetas nominativas de crédito o débito):

De esta forma, se modificó mediante RD 1638/1996 de 5 de Julio el RD 1816/1991 en aras a eliminar dicha “autorización previa” y, por lotanto, el documento B2 que lo sustentaba. La normativa actual que regula estos supuestos es la Orden del Ministerio de Economía yHacienda EHA/1439/2006, de 3 de mayo (BOE del 13.May.06), cuya entrada en vigor está prevista para el 13.Feb.07.

A los efectos de esta Orden, se entiende por “movimiento” cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior deldomicilio del tenedor de los medios de pago. Con esta nueva normativa, las operaciones de entrada y salida por frontera de estos mediosde pago quedan de la siguiente forma:

SALIDA DE ESTOS MEDIOS DE PAGO ENTERRITORIO ESPAÑOL:

La salida de territorio nacional de moneda metálica,billetes de banco o cheques bancarios al portador,cifrados en euros o en divisas por importe inferior a10.000 euros, o su contravalor en otra divisa, porpersona y viaje es libre.

La salida de territorio nacional de moneda metálica,billetes de banco o cheques bancarios al portador,cifrados en euros o en divisas por importe igual osuperior a 10.000 euros, o su contravalor en otra divisa,por persona y viaje a través de paso fronterizo en queexistan Servicios de Aduanas permanentes, deberá serdeclarada por su portador, sin necesidad derequerimiento, mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, ante los referidosServicios de Aduanas, con carácter previo a cualquieractividad fiscalizadora de la Administración.

SALIDA DE ESTOS MEDIOS DE PAGO ENTERRITORIO ESPAÑOL:

Exclusivamente en los casos en que la salida del territorionacional con destino a un Estado Miembro de la UniónEuropea de medios de pago por importe igual o superiora 10.000 euros, o su contravalor en otra divisa, porpersona y viaje haya de efectuarse a través de pasofronterizo en el que no existan Servicios de Aduanaspermanentes, el portador declarará, con carácter previo,los medios de pago transportados mediante lapresentación del modelo S-1, íntegramentecumplimentado, en las Dependencias Provinciales deAduanas e Impuestos Especiales o en lasAdministraciones de Aduanas de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Las entidades de crédito registradas podrán recibir losmodelos S-1 cumplimentados por sus clientes concarácter previo a la salida de territorio nacional de mediosde pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o sucontravalor en otra divisa, por persona y viaje siempreque los referidos medios de pago sean objeto de cargo, almenos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad.

El viajero deberá llevar siempre encima su ejemplar del S-1 diligenciado, acompañando a los medios de pago

ENTRADA DE ESTOS MEDIOS DE PAGO ENTERRITORIO ESPAÑOL:

La introducción en territorio nacional de moneda metálica,billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifradosen euros o en divisas por importe inferior a 10.000 euros, osu contravalor en otra divisa, por persona y viaje es libre.

La entrada en territorio nacional de moneda metálica,billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifradosen euros o en divisas por importe igual o superior a 10.000euros, o su contravalor en otra divisa, por persona y viaje através de paso fronterizo en que existan Servicios deAduanas permanentes, deberá ser declarada por suportador, sin necesidad de requerimiento, mediante lapresentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado,ante los referidos Servicios de Aduanas, con carácter previoa cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.

ENTRADA DE ESTOS MEDIOS DE PAGO ENTERRITORIO ESPAÑOL:

En los casos en que la entrada en territorio nacionalprocedente de un Estado Miembro de la Unión Europea deestos medios de pago por importe igual o superior a 10.000euros, o su contravalor en otra divisa, por persona y viaje hayade verificarse a través de paso fronterizo en que no existanServicios de Aduanas permanentes, el portador declarará concarácter previo los medios de pago transportados mediante lapresentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado,ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, quienestablecerá los procedimientos técnicos que permitan lapresentación telemática de la declaración.

El viajero deberá llevar siempre encima su ejemplar del S-1diligenciado, acompañando a los medios de pago

MOVIMIENTOS POR TERRITORIO NACIONAL DE MONEDA METÁLICA, BILLETES DE BANCO YCHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL O EN CUALQUIEROTRA MONEDA O CUALQUIER MEDIO FÍSICO, INCLUÍDOS LOS ELECTRÓNICOS, CONCEBIDO PARASER UTILIZADO COMO MEDIO DE PAGO (no se incluyen los cheques bancarios nominativos, loscheques personales, ni las tarjetas nominativas de crédito o débito):

Los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe inferior a 100.000 euros, o su contravalor en monedaextranjera, por persona y viaje es libre.

En caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor enmoneda extranjera, por persona y viaje el portador declarará, con carácter previo, los medios de pago transportados mediante lapresentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

MOVIMIENTOS POR TERRITORIO NACIONAL DE MONEDA METÁLICA, BILLETES DE BANCO YCHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL O EN CUALQUIEROTRA MONEDA O CUALQUIER MEDIO FÍSICO, INCLUÍDOS LOS ELECTRÓNICOS, CONCEBIDO PARASER UTILIZADO COMO MEDIO DE PAGO (no se incluyen los cheques bancarios nominativos, loscheques personales, ni las tarjetas nominativas de crédito o débito):

Las entidades de crédito registradas podrán recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes con carácter previo almovimiento por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor en monedaextranjera, por persona y viaje siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto deabono, en cuenta del cliente en la entidad.

Exclusivamente en caso de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o sucontravalor en moneda extranjera, que vayan a ser seguidos de la salida de territorio nacional, y no varíen los datos que deban serdeclarados, el portador podrá presentar una única declaración en la forma establecida en el epígrafe 9.) anterior.

El viajero deberá llevar siempre encima su ejemplar del S-1 diligenciado, acompañando a los medios de pago.

Esta declaración será presentada, con carácter previo,cuando el importe de los medios de pagotransportados sea igual o superior a (1) DIEZ MILEUROS (10.000 EUR) en caso de salida o entrada enterritorio nacional o (2) CIEN MIL EUROS (100.000EUR) en caso de movimientos por territorio nacional.

Esta declaración, una vez íntegramentecumplimentada, será firmada y presentada por lapersona física que transporte los medios de pago,independientemente de que actúe por cuenta propiao de tercero.

La declaración presentada será válida para realizar unúnico movimiento de medios de pago en la fechadeclarada. Durante todo el movimiento los medios depago deberán ir acompañados de esta declaración yser transportados por la persona que figure comoportador en la misma.

En el caso de movimientos de ENTRADA en territorio nacional, esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas concarácter previo a cualquier actividad de fiscalización.

Exclusivamente en los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea haya deverificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en formatelemática ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.aeat.es), también con carácter previo a cualquieractividad de fiscalización.

En el caso de movimientos de SALIDA del territorio nacional, esta declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas concarácter previo a cualquier actividad de fiscalización.

Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea haya deverificarse a través de paso fronterizo en que NO existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada en lasDependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria.

Las entidades de crédito registradas podrán recibir lasdeclaraciones cumplimentadas por sus clientes siempreque los medios de pago transportados sean objeto decargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en laentidad. Independientemente del lugar de presentación, ladeclaración será exhibida ante los Servicios de Aduanaspermanentes del puesto fronterizo.

En el caso de movimientos POR TERRITORIO NACIONAL,esta declaración será presentada ante las DependenciasProvinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de laAgencia Estatal de Administración Tributaria.

Las entidades de crédito registradas podrán recibir lasdeclaraciones presentadas por sus clientes con carácterprevio al movimiento por territorio nacional siempre quelos medios de pago transportados sean objeto de cargo,al menos parcialmente, u objeto de abono en cuenta delcliente en la entidad.

La omisión de esta declaración o la falta de veracidadde los datos declarados determinarán la intervenciónpor los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerposde Seguridad del Estado de la totalidad de los mediosde pago hallados, incoándose la correspondienteActa de Intervención.

Asimismo, podrá imponerse la sanción de multa cuyoimporte mínimo será de 600 euros y cuyo importemáximo podrá ascender hasta la mitad del contenidoeconómico de los medios de pago empleados.

En el caso de que los medios de pago fueran halladosen lugar o situación que mostrase una clara intenciónde ocultarlos o no resultase debidamente acreditadoel origen de los fondos, la sanción podrá llegar al tantodel contenido económico de los medios empleados.

RESPECTO DEL IMPRESO S-1 se completarán TODOS losapartados (sección 1 a 6):

TIPO DOCUMENTO)DATOS DEL MOVIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PAGOCONCEPTO)TIPO DE MOVIMIENTO (ENTRADA/SALIDA EN ESPAÑA)MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADOADUANA / PASO FRONTERIZO DE ENTRADA O SALIDADATOS SOBRE LOS MEDIOS DE PAGO(efectivo, cheque bancario, medios electrónicos, otros).ORIGEN Y DESTINO DE LOS MEDIOS DE PAGOORIGENDESTINODESCRIPCIÓN) se detallará la FINALIDADCÓDIGO BALANZA DE PAGOS)

La Sección 7 se reservará a la diligencia de la entidad de créditoregistrada que recibe la declaración.

La Sección 8 se reservará a la diligencia administrativa de losServicios de Aduanas, en el momento de salida o entrada enterritorio nacional.

Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial einversiones exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de1991, sobre transacciones económicas con el exterior

INSTRUCCIÓN 5.ªCOBROS Y PAGOS EN MONEDA METÁLICA, BILLETES O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 1816/1991, en su redacción dada por el Real Decreto 1638/1996,de 5 de julio, y en el artículo 7.º de la Orden de 27 de diciembre de 1991, cuando un residente efectúe un pago a un no residente oreciba un cobro de un no residente por importe superior a 10.000.-€ en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios alportador, cifrados en euros o en divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio español, queda obligado a declarar dichopago o cobro a través de una Entidad registrada mediante el impreso modelo B3 que consta de cuatro ejemplares, dentro del plazo delos treinta días siguientes a su realización.

COBROS Y PAGOS EN MONEDA METÁLICA, BILLETES O CHEQUES BANCARIOS AL PORTADOR:

A diferencia de las operaciones detalladas con anterioridad, en este caso se trata de cobros y pagos entre residentes y no residentescuyo medio de pago son los descritos en el enunciado. Ello supone que si el propio residente no efectúa una declaración decobro/pago, las entidades registradas no podrían informar al Banco de España de la operación, a diferencia del resto de cobros/pagosque al efectuarse directamente de cuenta a cuenta la entidad interviniente informará al Banco de España a través de lacarta/declaración efectuada por el residente tal como hemos comentado en anteriores apartados.

Por ello, el RD 1816/1991 que regula el control de cambios establece lo siguiente:

• Cobros o pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifradosen euros o en divisas, tanto dentro como fuera del territorio español, por un importe no superior a 10.000.-€ : libres. Ello significaque no deberá rellenarse documento alguno.

• Cobros o pagos entre residentes y no residentes en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifradosen euros o en divisas tanto dentro como fuera del territorio español, por un importe superior a 10.000-€: obligación de presentarmodelo B-3.

Dichas declaraciones deberán suscribirse por el residente que efectúe el cobro o pago, aún cuando dicho residente no fuese eldestinatario final del cobro o el responsable último del pago respectivo.

Cuando el cobro o pago tuviese lugar fuera del territorio español, las declaraciones a que se refiere la presente instrucción podránefectuarse en las oficinas operantes en el extranjero de entidades registradas.

INSTRUCCIÓN 6.ªDECLARACIÓN EN IMPRESO MODELO B3.

1. EN EL IMPRESO B3 SE REFLEJARÁN LOS SIGUIENTES DATOS:

Nombre o razón social, domicilio y NIF del residente,así como nombre, domicilio y NIF, número depasaporte o documento equivalente del no residente.

Importe global del cobro o pago, con especificación dela clase de medio o medios de pago utilizados, su monedade denominación y su correspondiente valor.

Concepto a que deba aplicarse el cobro o el pagocorrespondiente.

Indicación, en su caso, de que los medios de pagomencionados han sido previamente importados oexportados.

La declaración referida contendrá la especificación de que losdatos reseñados por el residente son ciertos, con la advertenciade que de no ser así, comete infracción administrativa en lostérminos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/1979, deRégimen Jurídico de Control de Cambios.

INSTRUCCIÓN 6.ªDECLARACIÓN EN IMPRESO MODELO B3.

Dichas declaraciones deberán suscribirse por el residente queefectúe el cobro o el pago, aún cuando dicho residente no fuese eldestinatario final del cobro o el responsable último del pagorespectivo.

Cuando el cobro o el pago tuviese lugar fuera del territorioespañol, las declaraciones podrán efectuarse en las oficinasoperantes en el extranjero de Entidades registradas, en el mismoimpreso y plazo señalados en la instrucción 5.ª

La Entidad registrada receptora del impreso modelo B3, lodiligenciará y dará a sus ejemplares el siguiente destino:

Ejemplar 1: Se devolverá al titular residente comojustificante de su declaración.

Ejemplar 2: Se remitirá al Banco de España-ServicioEjecutivo.

Ejemplar 3: Se devolverá al titular residente, quien lohará seguir al no residente interviniente en el cobro o pagodeclarado.

Ejemplar 4: Se conservará por la Entidad registrada.